REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN

6

Click here to load reader

Transcript of REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN

Page 1: REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN

Page 2: REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN

DE LA CERTIFICACIÓN

TITULO I

DE LA CERTIFICACION:

Artículo No. 01 Los certificados que otorgue el ISTP son de dos clases: de estudios y modular

DE LA CERTIFICACIÒN DE ESTUDIOS

Articulo No. 02. El certificado de estudios es un documento que contiene el resultado de evaluación semestral de las capacidades terminales en las UD de los módulos educativos.

Artículo No. 03. El certificado de estudios será elaborado en el instituto, adecuando la información en los formatos proporcionados por el Ministerio de Educación. (anexo 01)

De LA CERTIFICACION MODULAR

Articulo No. 04. El certificado modular es el documento que acredita al estudiante la adquisición de las capacidades terminales del Modulo Tecnico Profesional

Articulo No. 05. El estudiante para lograr la certificación de un M.T.P debe cumplir con los siguientes requisitos:Haber aprobado todas las capacidades terminales con nota mínima de trece (13) en cada una de las Unidades Didácticas del módulos educativo.

Haber realizado las prácticas pre-profesionales con una duración no menor al 35% del número total de horas del módulo técnico profesional.

Artículo No. 06. La expedición de un Certificado del MTP es automática, previo cumplimiento del trámite administrativo y requisitos establecidos en el numeral anterior.

Articulo No. 07. El certificado modular será elaborado en cada Institución, tomando como modelo el formato diseñado por la DESTP; dicha certificación será otorgada mediante R.D. emitida por la Dirección de la Institución, y visada por la DRE.

Articulo No. 08. Secretaria General, realizará el trámite de visación de los Certificados Modules en la DRE, siendo para ello necesario la presentación de la Resolución Directoral emitida por el Instituto, que otorga el Certificado Modular y la Resolución del MED que autoriza el desarrollo del NDCB de la Carrera Profesional.

Artículo No. 09. Secretaría General expedirá el Certificado Modular, previo cumplimiento de los trámites administrativos siguientes:

El docente:

Page 3: REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN

a) Recepciona memorando de S.G. con el expediente del informe de PPP adjunto.

b) Eleva formato de revisión de la PPP a S.G., debidamente llenado, con la conformidad de la Jefatura (sello circular y post firma en la primera hoja) adjuntando:

El informe de PPP con la conformidad del Jefe de Carrera Profesional (con sello circular y post firma en la reverso de la hoja, parte inferior de la misma).

La Hoja de Evaluación del Prácticas Pre Profesionales de la Empresa, con la conformidad de la Jefatura (sello circular y post firma en la reverso de la hoja, parte inferior de la misma).

El reporte de Notas Modular, con la conformidad de la Jefatura (sello circular y post firma en la reverso de la hoja, parte inferior de la misma).

c) Elevar a Secretaria General el listado de CAPACIDADES PROFESIONALES, correspondiente al Módulo Técnico Profesional que se va a certificar.

El Secretario Docente:

a) Eleva informe y proyecto de Resolución a Dirección, para certificar a uno o más estudiantes

b) Procesa CERTIFICADO MODULARc) Eleva a la DRE los Certificados Modulares para la visación

correspondiented) Registra el CERTIFICADO MODULAR, y entrega a los

administrados, en CEREMONIA PROTOCOLAR.

El estudiante:

a) FUT, solicitando Certificado Modularb) Tasa o Recibo de pago por trámite administrativoc) Dos (2) fotografías tamaño pasaporte a color y actual con fondo blancod) Reporte de notas del Módulo a certificar

Artículo No. 19. Cada Certificado será identificado con un código autogenerado conforme al código de departamento (UBIGEO), código Modular del Instituto, DNI del estudiante, año de certificación, código de carrera profesional.

Artículo No. 20. Secretaría General registrará los Certificados Modulares en Libro correspondiente, emitiendo la relación de certificaciones anualmente a la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, y a la Dirección de Educación Superior Técnico Productiva.

TITULO I

Page 4: REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN

DE LA TITULACION

Artículo No. 21. El titulo que se otorga al egresado de una carrera Profesional Tecnológica, por parte del ISTP es de “PROFESIONAL TÈCNICO”, con mención en la CP respectiva y se expide a nombre de la nación.

Artículo No. 22. Son requisitos para otorgar el título:

Haber aprobado todos los Módulos del Plan de estudios de la CP

Haber realizado satisfactoriamente las PPP, relacionadas a los Módulos Técnico Profesionales.

Haber implementado un Proyecto productivo EMPRENDEDOR, relacionado con la CP y que propicie el desarrollo del ISTP, la localidad o la región; este proyecto se debe implementar preferentemente en equipo de estudiantes multidisciplinario., en correspondencia al D.S. NO. 028-07-ED

Haber aprobado un examen que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera (EXAMEN TEORICO PRACTICO )

Articulo No. 23. Se conformará una comisión de evaluación para la aplicación del examen, integrada por el Director, Jefe de Carrera Profesional, un representante de los empresarios vinculados a la Carrera Profesional, y dos docentes de la Carrera Profesional correspondiente (los docentes también pueden ser de otros IST integrantes de la Red que le corresponda). Artículo No. 12. El comité consultivo de la Institución, elevará a Secretaria General la nominación del representante de los empresarios del ámbito de la Carrera Profesional y la nominación de 02 docentes de la Carrera Profesional (los docentes pueden ser de otros ISTP integrantes de la RED), con anterioridad se emitirá el Dictamen y Resolución Directoral que aprueba la aplicación del Examen para Titulación.

Articulo No. 24. La ausencia circunstancial del representante de los empresarios no impide el funcionamiento de la Comisión de Evaluación, debiendo de procederse con la aplicación del examen para titulación, y omitir la firma correspondiente en el Acta.

Artículo No. 25. Los títulos profesionales serán registrados en el libro correspondiente, en aplicación de la R.D. No. 0299-2007-ED.

Artículo No. 26. Los aspectos no contemplados en el presente reglamento, serán resueltos por el órgano de Dirección (Sub dirección Académica y Secretaria General), Comité Consultivo Institucional y Jefaturas correspondientes.

Page 5: REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN