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SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO

REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS

Y ENAJENACIONES

DE BIENES PATRIMONIALES

OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO

RACIONALIZACIÓN

HUANCAYO – 2011

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REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES

PATRIMONIALES DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO

TITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1°.- Finalidad: El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos que regirán las Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes patrimoniales, orientados a lograr los actos eficientes en el ingreso, registro, control supervisión y disposición final de los bienes muebles de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo.

Artículo 2°.- Fines: Para los fines del presente reglamento, se entiende por patrimonio mobiliario, al conjunto de bienes muebles adquiridos por la Sociedad de Beneficencia de Huancayo en propiedad bajo las diversas formas y modalidades jurídicas de adquisición contempladas en el Código Civil; así como de leyes especiales inherentes de adquisición, adjudicación y/o legados.

Artículo 3°.- Base Legal El presente Reglamento se sustenta en la siguiente base legal:

a) Ley N° 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR, y su Reglamento aprobado con D.S. N° 008-98-PROMUDEH.

b) Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES.- Decreto Supremo que dicta medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de participación Social.

c) Resolución N° 39-98/SBN, Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado.

d) Resolución Jefatural N° 335-90-INAP/DNA, Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional.

e) Directiva N° 009-2002/SBN, Procedimiento para la donación de los bienes muebles dados de baja.

f) Resolución N° 021-2002/SBN, aprueba la Directiva 004-2002/SBN- Procedimientos para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal

g) Directiva N° 004-2002/SBH Procedimientos para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal

h) Resolución N° 029-2005/SBN, Aprueban Directiva N° 002-2005/SBN “Procedimientos para la venta

de Bienes Muebles dados de baja por las entidades públicas”.

i) Ley N° 27995, Procedimientos para asignar bienes dados de baja por las instituciones públicas a favor de Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza y modificatorias.

j) D.S. N° 013-2004-EF, Reglamento de la Ley N° 27995, Procedimientos para asignar bienes dados de baja por las instituciones públicas a favor de Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza.

k) Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y sus modificatorias.

l) Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151 y sus modificatorias.

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m) Resolución N° 124-2002/SBN, Que aprueba la Directiva N° 003-2010/SBN, “Que regula los procedimientos para la baja y venta de los bienes muebles estatales en calidad de chatarra”.

n) Resolución N° 158-97-SBN.- Catálogo Nacional de Bienes del Estado y Directiva que norma su

aplicación, así como los trece fascículos: Resolución N° 040-98/SBN.- Primer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. Resolución N° 090-99/SBN.- Segundo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. Resolución N° 0130-2000/SBN.- Tercer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. Resolución N° 089-2001/SBN.- Cuarto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. Resolución N° 004-2002/SBN.- Quinto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. Resolución N° 013-2003/SBN.- Sexto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. Resolución N° 015-2004/SBN.- Séptimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado Resolución N° 003-2005/SBN.- Octavo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado Resolución N° 006-2006/SBN.- Noveno Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado Resolución N° 016-2007/SBN.- Décimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado Resolución N° 0009-2008/SBN-GO,- Aprueban la modificación del "Catalogo del Nacional de Bienes del Estado"-Un Décimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

Resolución Nº 025-2009/SBN-GO.- Aprueban el Duodécimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

Resolución N° 0004-2010/SBN-GO,- Se Aprobó "El Decimotercer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado 2010". ñ) Resolución N° 009-2008/SBN-GO, Aprueban modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. o) Resolución Ministerial N° 126°-2007-VIVIEND.-Que aprueba el Reglamento Nacional de tasaciones.

Artículo 4°.- Vigencia, actualización: El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación con Resolución de Presidencia del Directorio en la forma señalada por la Ley. Y su revisión y actualización será a propuesta del área usuaria, cuando la normatividad vigente así lo exija.

Artículo 5°.- Terminología: Para efectos del presente Reglamento, se entiende que son bienes muebles de propiedad estatal, los descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, así como todos aquellos bienes que sin estarlo, son susceptibles de ser incorporados al patrimonio estatal.

TITULO II

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DE LOS ACTOS VINCULADOS A LOS BIENES

CAPITULO I

DEL REGISTRO Y CONTROL DE LOS BIENES PATRIMONIALES ADQUIRIDOS

Artículo 6º.- El área de Control Patrimonial revisará las Ordenes de Compra del área de Abastecimientos y extraerá la relación de Bienes adquiridos ya sean estos Bienes patrimoniales (que sobrepasen de un octavo de la unidad impositiva tributaria) y/o bienes no depreciables (Los bienes cuyo precio no sobrepase el Octavo de la Unidad Impositiva tributaria), teniendo en cuenta de no disgregar un lote total.

Artículo 7°.- El área de Control Patrimonial procederá a formar los expedientes por cada bien, considerando en cada legajo:

- La Orden de compra o NEA (Nota de Entrada al Almacén) .- Para ver las especificaciones técnicas del Bien materia de la adquisición, y que aditamentos incluye.

- La PECOSA (Pedido o comprobante de salida). Para ver quien es el responsable del bien y a que área pertenece, y como constancia que el bien le fue asignado.

- Factura y/o boleta de compra.- para ver el precio de adquisición la fecha de adquisición para las futuras depreciaciones del bien materia de control.

Artículo 8°.- El área de Control Patrimonial procederá a Codificar el bien , asignándole su código el mismo que será pegado (etiquetado) en el bien de acuerdo a los fascículos del Catálogo Nacional de

Bienes que emite la SBN (Superintendencia de bienes Nacionales), e ingresará al margesí de bienes, así como actualizará el cuadro de Control visible del área de donde proviene la PECOSA como “Nuevas adquisiciones” y emitirá un nuevo reporte del formato “Control Visible de Bienes por áreas” el cual será firmado por el responsable que solicitó el Bien.

Artículo 9°.- La Dirección de Administración, es el órgano encargado de actualizar el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) a través de la Oficina de Control Patrimonial, quién solicitará el alta de bienes patrimoniales. En caso de existir bienes que carezcan de la documentación sustentadora respecto a su valor, serán valorizados mediante tasación de acuerdo a normativa, para proceder al Alta en el patrimonio de la Entidad Pública.

Artículo 10°.- El área de Contabilidad procederá a la Contabilización de cada Bien patrimonial en la cuenta de “Inmueble Maquinaria y Equipo” y la relación de los bienes “No Depreciables” en las Cuentas de Orden: los mismos que previamente cruzará con el reporte mensual que emite el área de Control Patrimonial en forma mensual y cualquier diferencia será subsanado entre las dos áreas.

Artículo 11°.- La Dirección General de Administración y Finanzas es el órgano responsable a través de la Dependencia encargada de Control Patrimonial del correcto registro, administración y disposición de los Bienes Muebles de la Institución. Dispuesto por el Artículo 118° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, así como del Art. 4° de la Resolución N° 039-98/SBN. En cumplimiento de las funciones que les son propias, El Órgano de Control Institucional participará en calidad de veedor en los procedimientos o actos que realice la entidad sobre su patrimonio mobiliario, de conformidad con la normatividad especial vigente.

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CAPITULO II

DE LAS ALTAS DE BIENES

Artículo 12º.- El Alta es el procedimiento que consiste en la incorporación física y contable de bienes al patrimonio de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, dentro de los treinta (30) días de recepcionados con la documentación sustentadora, con la respectiva norma de Catalogo de bienes muebles del Estado incluidos en sus fascículos normativos que a la fecha son trece. (La relación se adjunta en la Base legal del presente Reglamento)

Artículo 13°.- Los vehículos y otros bienes muebles e inmuebles inscribibles, legados, donados y/o adjudicados por cualquier modalidad, deben ser inscritos en la correspondiente Oficina Registral a nombre de la Institución, previamente para ser incluidos en el margesí.

Artículo 14°.- De las causales de alta: El alta de bienes muebles e inmuebles puede producirse por las siguientes causales:

a) Permuta. b) Reposición. c) Fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles. d) Donaciones. e) Saneamiento. f) Otras causales debidamente justificadas.

La tasación de estas bienes será efectuado por la oficina de Control Patrimonial o por un perito tasador según el caso. El servicio de la Valuación o tasación por un perito tasador será solicitada por el área de Control Patrimonial y será aprobada por la Dirección General de Administración, en caso que la naturaleza del bien lo requiera o caso contrario se efectuará por trabajadores con el conocimiento técnico calificado. En caso de efectué una valuación de peso, esta deberá acreditarse con las respectivas cotizaciones tomadas como referencia para establecer el valor promedio en el mercado, la valuación resultante será consignada en el Informe Técnico de Tasación.

Artículo 15°.- Permuta: Se aplica cuando la Sociedad de Beneficencia de Huancayo recibe bienes muebles de entidades privadas o particulares, a cambio de la entrega de bienes muebles a los que ha dado de baja. La Sociedad de Beneficencia de Huancayo no podrá permutar bienes muebles de su propiedad cuyo valor comercial sea superior al 10% del valor comercial de los bienes ofrecidos por un particular.

Artículo 16°.- Reposición: Se produce cuando los bienes patrimoniales de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo asignados en uso al trabajador cualquiera sea su nivel jerárquico o condición laboral, para el normal desempeño de sus funciones, que resulten perdidos o sustraído por su descuido o negligencia comprobada, serán reemplazado por uno de características iguales, similares, mejores o equivalentes en valor comercial al bien. Debe entregarse conjuntamente con la

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factura comercial emitida conforme a las normas sobre la materia favor de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo. Se requerirá de un informe técnico especializado que acredite la situación del bien entregado por el servidor, en caso sea necesario. Del mismo modo, se aplica cuando en caso de siniestro, el bien es repuesto por la Compañía Aseguradora. También es aplicable en los casos en que el bien es repuesto por el proveedor, en mérito a la garantía de un bien adquirido.

Artículo 17°.- Fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles Cuando los bienes son elaborados por la Sociedad de Beneficencia de Huancayo.

Artículo 18°.- Donación: Cuando los bienes son transferidos voluntariamente a título gratuito a favor de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo por parte de otras entidades públicas, privadas o particulares, nacionales o extranjeras. Los bienes recibidos en calidad de donación, deben estar valorizados por la oficina de Abastecimientos al precio Promedio de mercado e ingresado con una NEA (Nota de Entrada a Almacén). En el caso de bienes que no pudieran ser Valorados, se deberá recurrir a la valorización, mediante el servicio de tasación de terceros. Las donaciones deben valorizarse después de ser remitidas a la Sociedad de Beneficencia de Huancayo para su aprobación, mediante Resolución de Presidencia de Directorio.

Artículo 19°.- Saneamiento: El Saneamiento de bienes muebles e inmuebles se refiere a las acciones administrativas, contables y legales para regularizar la situación administrativa y legal de los bienes de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo que se encuentran en la condición de sobrantes y faltantes en su Patrimonio, asimismo regularizar la situación registral de los vehículos automotores que no cuentan con la documentación suficiente para su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. La unidad de Control Patrimonial es la encargada de realizar la identificación y verificación de los bienes muebles sobrantes y faltantes a partir del último inventario físico realizado y conciliado con los registros contables, con lo cual se dará inicio a los correspondientes procedimientos de saneamiento físico legal tanto de los bienes muebles como inmuebles.

Artículo 20°.- Otras causales: Bienes Patrimoniales Legados.- Son las transferencias que como consecuencia de bienes intestados o sin beneficiarios corresponden por Normativa a la Sociedad de Beneficencia de Huancayo. Bienes patrimoniales adjudicados.- Por las Entidades como la OFECOD que dona a entidades como la nuestra (de Beneficencia) predios incautados y/o decomisados a las personas por el tráfico ilícito de drogas; El proceso de alta en este caso se produce cuando quede firme la sentencia condenatoria o el acto administrativo respectivo. Estas formas de Alta deben estar debidamente acreditadas y justificadas en un informe técnico que sustente la causal no prevista,

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Para cualquier otra causal de alta no tipificada, la Sociedad de Beneficencia de Huancayo deberá

presentar ante la SBN, un informe técnico sustentando la causal no prevista, con el objeto que se emita la opinión favorable solicitada.

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ALTA DE BIENES

Artículo 21º.- El Responsable del Área de Control Patrimonial elaborará el Informe Técnico Legal (ANEXO 1) de los bienes a darse de alta, que será elevando a la Oficina General de Administración para que gestiona la emisión de la Resolución que aprueba el Alta, la que será dentro de los treinta días de recibidla misma que deberá especificar y contener lo siguiente: a) Las causales del alta. b) La cantidad de bienes patrimoniales c) El total del valor de los bienes patrimoniales d) La relación valorizada de los bienes. e) La NEA (Nota de Entrada a Almacén por los bienes muebles) f) Si fueran bienes Inmuebles estaría compuesto por:, metraje, Planos de ubicación y catastral

Copia del registro de propiedad Inscrita en la SUNARP Linderos y toda la documentación que dio lugar a la acreencia del bien.

Artículo 22°.- Aprobada el Alta de Bienes, el Responsable del Área de Control Patrimonial asignará el correspondiente Código Patrimonial, acorde con el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y con el Software Inventario Mobiliario Institucional, aprobados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN. (12 dígitos) En caso de que el bien mueble no se encuentre descrito en el Catálogo, la entidad deberá solicitar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN su incorporación, debiendo presentar la Ficha de Incorporación (ANEXO 2) de Tipos de Bienes al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. En ningún caso la adquisición normal de bienes para los diferentes estamentos de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, constituye “Alta de bienes”

TITULO III

CAPITULO I

DE LOS FALTANTES EN INVENTARIOS FISICOS

Artículo 23°.- Los inventarios practicados en la Sociedad de beneficencia de Huancayo se llevan a cabo de acuerdo a la Directiva N° 007-96-OGPRE-SBH, Aprobado con Resolución de Presidencia N° 126-1996-SBH el 24-07-96 Normas para los Inventarios de bienes patrimoniales en la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, vigente a la fecha, así como la Resolución N° 039-98/SBN, que aprueba el Reglamento para el inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado.

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Artículo 24°.- Si como consecuencia del Inventario se obtenga posibles faltantes y/o sobrantes de bienes que se determinen luego de la verificación y conteo Físico y con la obtenida en el Inventario actualizado, la Comisión de Inventario, previo los informes y análisis documentado del caso, propongan su baja o el Alta de bienes según sea el caso, elevando el informe final a la Gerencia de Administración y Finanzas, para que previa verificación y análisis de la oficina de Control Patrimonial se elabore de la Resolución Administrativa de baja.

Artículo 25°.- Al comprobarse bienes faltantes por pérdida, robo, sustracción, destrucción total o parcial, el Responsable del Área de Control Patrimonial organizará un expediente administrativo que contenga las investigaciones realizadas, adjuntará copia certificada de la denuncia policial y lo someterá a consideración del Director de Administración, quien luego del estudio del caso determinará la responsabilidad pecuniaria, para la posible reposición del Bien.

TITULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS

CAPITULO I

DE LA BAJA DE BIENES

Artículo 26°.- La baja es el procedimiento que consiste en la extracción física y contable de los bienes

del patrimonio de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, Se autoriza mediante Resolución Administrativa a propuesta de la Unidad de Control Patrimonial con indicación expresa de las causales que la originó.

Artículo 27°.- El Director de la Oficina General de Administración y través de la Oficina de Control Patrimonial, solicitará la baja de los bienes patrimoniales, sustentada con sus correspondientes documentos probatorios; en caso de no estarlo, serán devueltas y regularizados. Artículo 28°.- Los vehículos y otros bienes muebles inscritos en la Oficina Registral correspondiente, deben estar libres de afectaciones antes de la baja.

Artículo 29°.- Corresponde al Responsable del Área de Control Patrimonial elevar el Informe Técnico Legal (Anexo 01) para la baja de los bienes de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo.

Artículo 30°.- Los actos de disposición de los bienes muebles no pueden realizarse sin que previamente hayan sido dados de baja.

Artículo 31°.- Producida la baja de los bienes muebles, el área de Control Patrimonial tiene un plazo de cinco (5) meses para disponer de dichos bienes, contados a partir de la emisión de la respectiva resolución.

Artículo 32°.- Se procederá a dar de Baja y Enajenación los Bienes Patrimoniales que como resultado del Inventario Físico General estén considerados para tal proceso.

CAPITULO II

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DE LAS CAUSALES PARA LA BAJA DE BIENES

Artículo 33°.- El Director de la Oficina General de Administración y través de la Oficina de Control Patrimonial, solicitará la baja de los bienes patrimoniales, sustentada con sus correspondientes documentos probatorios.

Artículo 34°.- De las Causales para la Baja: a) Estado de excedencia. b) Obsolescencia técnica. c) Mantenimiento o reparación onerosa. d) Pérdida, robo o sustracción. e) Destrucción o Siniestro. f) Reembolso o Reposición. g) Cualquier otra causa justificable debidamente sustentada.

Artículo 35°.- Causal por Estado de excedencia: Son calificados como tales, aquellos bienes que encontrándose en condiciones operativas, no son utilizados por la Sociedad de Beneficencia de Huancayo y se presume que permanecerán en la misma situación por tiempo indefinido. Como consecuencia del Inventario y el respectivo informe de la Comisión de Inventario, el área de control patrimonial procederá a elaborar el expediente técnico con la documentación sustentadora para solicitar la baja, así también el jefe del área a la que se encuentra asignado el bien, presentará un informe a la Unidad de Control Patrimonial, a través de la Oficina General de Administración, en el cual indicará el estado de conservación del bien y explicará la razón del porqué éste no será usado en las labores propias del área. En el caso de bienes declarados excedentes por haber desaparecido las condiciones que originaron su adquisición, se recomendará el destino del bien, siendo necesaria la tasación correspondiente, en caso se decida su venta.

Artículo 36°.- Causal por Obsolescencia técnica: La calificación de obsolescencia técnica recae en los bienes que encontrándose en condiciones operables, en posesión real y uso de la entidad no permiten un mejor desempeño de las funciones inherentes a la Sociedad de Beneficencia de Huancayo en comparación a lo que se obtendría con bienes que cumplen las mismas funciones, debido a los cambios y avances tecnológicos. Para calificar la obsolescencia se emplearán, entre otros criterios, los siguientes: a) Carencia de repuestos por cambio de tecnología y, b) Variación y nuevos avances tecnológicos. Las solicitudes de baja se sustentarán en informes técnicos evacuados por personal especializado o avalados por un profesional en la materia, en los que se indicarán en forma detallada, las características generales del bien, el estado actual, el motivo de la baja, el costo aproximado de reparación, de ser el caso. Asimismo, deberá precisarse bajo responsabilidad del área usuaria y/o trabajador -- si el bien no permite un mejor desempeño debido a los avances tecnológicos, lo cual acarrea su discontinuidad y genera mayores costos, afectando al normal desenvolvimiento de las actividades del área.

Artículo 37°.- Causal por Mantenimiento o reparación onerosa:

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Procede cuando el costo de mantenimiento, reparación o re potenciación de un bien es significativo, en relación con su valor real. Se requerirá de un informe técnico en el cual se indicará el monto de la reparación a efectuar y la disponibilidad de los repuestos a utilizarse. Las solicitudes de baja se sustentarán en informes técnicos evacuados por personal especializado o avalados por un profesional en la materia, en los que se indicarán en forma detallada, las características generales del bien, el estado actual, el motivo de la baja y el costo aproximado de reparación.

Artículo 38°.- Causal por Pérdida, robo o sustracción: En caso de pérdida, robo y sustracción, se sustentarán con la denuncia policial que obligatoriamente se interpondrá, informe del servidor que tuvo asignado el bien y el informe efectuado por el jefe del área o superior jerárquico; indicando en detalle la ocurrencia del hecho y determinando responsabilidad si las hubiere. En este tipo de ocurrencias la Oficina de General de Administración informará con la sustentación correspondiente a la Gerencia General para que amerite si es necesario su pase a las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios para la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 39°.- Causal por Destrucción o Siniestro: La Causal de destrucción se produce cuando un bien ha sufrido un daño grave a consecuencia de hechos accidentales o provocados que no sea calificado como siniestro. Se sustenta sobre la base de la denuncia policial, si corresponde. La causal de siniestro recae en el bien que ha sufrido daño, pérdida o destrucción parcial o total, a causa de un incendio o fenómeno de la naturaleza, lo cual deberá ser sustentado con la información de los daños ocasionados, expedida por organismos competentes, cuando corresponda, según sea la causa del siniestro.

Artículo 40°.- Causal por Reembolso o Reposición: La causal de reembolso, cuando la reposición del bien no es posible y en su lugar existe un desembolso de dinero a favor de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo. El dinero a reembolsar debe corresponder al valor de adquisición o al valor comercial del bien, según sea el caso. En ambos casos se tendrá en cuenta el valor a la fecha de reembolso. La reposición se produce, cuando un bien de características iguales, similares, mejores o equivalentes en valor comercial, es entregado a título gratuito a favor de ésta por el responsable de la pérdida, robo, sustracción o destrucción del bien; por la compañía aseguradora, en el caso de siniestro de bienes asegurados, por el proveedor a mérito de la garantía del bien adquirido, o por el trabajador al que estaba asignado. Los bienes que resulten perdidos, sustraídos o destruidos por negligencia del o los trabajadores que lo tuvieron en uso, con los antecedentes que determinen su responsabilidad, serán repuestos a cargo de éstos con bienes de modelo, tipo y características similares. Dicha reposición se hará en un plazo máximo de cuarenta y cinco (30) días calendarios, debiendo entregarlos mediante Acta al Responsable del Área de Control Patrimonial, que elevará el Informe correspondiente a la Oficina General de Administración.

Artículo 41°.- Otras Causales:

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Las cuales deberán estar debidamente sustentadas y justificadas en un informe técnico que sustente la causal no prevista.

Artículo 42°.- Las solicitudes de Baja por las causales señaladas en los artículos del 33° al 39° del presente Reglamento, se sustentarán con Informes Técnicos evacuados por personal especializado o avalados por un profesional de la materia, en los que se indicará en forma detallada las características generales del bien, el estado actual, el motivo de la baja; y, el precio base para remate, previa tasación del suscribiente.

Artículo 43°.- Las diferentes dependencias de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo están obligadas, bajo responsabilidad, a informar al equipo inventariador sobre los bienes que se encuentran a su cargo y que no utilizan a fin de poner a disposición de la Unidad de Control Patrimonial los bienes en desuso indicando la causal de dicha disposición.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE BIENES MUEBLES

Artículo 44°.- Los Directores y jefes de áreas de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo presentarán las solicitudes de baja, en la cual deberán estar señalando la causal correspondiente, sustentados con sus respectivos documentos probatorios y serán remitidos a la Oficina de General de Administración; la misma que será derivada a la Unidad de Control Patrimonial.

Artículo 45°.- La Unidad de Control Patrimonial es la responsable de elaborar el informe técnico que contenga la documentación de los bienes muebles a darse de baja, siendo indispensable la solicitud de los jefes de áreas solicitando la baja del bien, debiendo acompañarse además, el pronunciamiento técnico de la unidad orgánica competente sobre la procedencia de la baja. Dicho Informe Técnico deberá especificar lo siguiente:

a) Causal de Baja b) La cantidad de Bienes Muebles c) El total del valor de los bienes muebles d) La relación valorizada de los bienes muebles e) El valor neto en libros contables que deberá informar la Unidad de Contabilidad

El informe técnico elaborado por la Unidad de Control Patrimonial que determine los bienes muebles a darse de baja será elevado a la Oficina General de Administración, que lo elevará a la Oficina de Asesoría Legal para su opinión y luego sea elevado a la Gerencia General para que apruebe la baja de los bienes muebles; una vez hecho, volverá el expediente a la Dirección General de Administración para que emita la Resolución Administrativa de baja de los bienes muebles y el acto de disposición de los mismos. Todo este procedimiento debe ejecutarse dentro de los treinta (30) días hábiles de recibido el informe de la Unidad de Control Patrimonial.

Artículo 46°.- Para el caso de unidades vehiculares, además de los informes citados en el artículo precedente, se adicionará lo siguiente:

a) Copia del Certificado de Identificación Vehicular expedido por la autoridad competente.

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b) Copia del Certificado de Gravamen expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP

c) Tarjeta de Propiedad original

Artículo 47°.- La Oficina General de Administración estudiará y analizará el Informe Técnico y de encontrarlo conforme elevara a la Gerencia General para conocimiento y conformidad. De ser observado, previa evaluación de los antecedentes y complementación de la información a que hubiere lugar, la Unidad de Control Patrimonial solicitará la reconsideración del caso.

Artículo 48°.- La Gerencia General de encontrarlo conforme, remitirá a la Oficina General de Administración a fin que proponga la aprobación, previo informe de la Oficina de Asesoría Legal.

Artículo 49°.- Culminado el acto administrativo de aprobación de la baja, se remitirá a la Oficina de General de Administración, quien pondrá en conocimiento a la Unidad de Contabilidad para su registro y remitirá a la Unidad de Control Patrimonial, el respectivo Expediente Administrativo que aprueba la baja, acompañando la Resolución Administrativa que autoriza la Baja.

Artículo 50°.- Los bienes muebles dados de baja quedarán bajo la responsabilidad y custodia de la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la oficina de Control Patrimonial de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, en un ambiente que reúna las condiciones necesarias de seguridad, conservación y custodia, hasta que se ejecute su disposición definitiva, éstos no serán objeto de inventario ni podrán ser utilizados para las actividades que realiza la entidad; sin embargo, se llevar un control especial de dichos bienes, en el área de Contabilidad (Cuentas de Orden), con el nombre de “bienes dados de baja” y los mantendrá hasta la disposición final de los mismos.

TITULO V

DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS BIENES

CAPITULO I

DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN

Artículo 51°.- De los Actos de disposición: La Disposición de los bienes muebles dados de baja por la Sociedad de Beneficencia de Huancayo deberá ejecutarse dentro de los cinco (5) meses de emitida la Resolución de Baja correspondiente a: - Donación - Subasta pública o restringida - Permuta, - Destrucción.

CAPITULO II

DONACIÓN DE BIENES DADOS DE BAJA

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Artículo 52°.- El área de Control Patrimonial a través de la Gerencia de Administración deberá remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL – Huancayo), la Resolución de Baja de sus bienes muebles conjuntamente con la relación detallada de los mismos, especificando las características y su estado de conservación. El plazo de comunicación es de 20 días hábiles, computados a partir de la emisión de dicha Resolución.

Artículo 53°.- La Unidades de Gestión Educativa (UGEL – HYO.) que hayan recibido la

Resolución de Baja de bienes, podrán realizar inspecciones técnicas a los bienes muebles

dados de baja por la Institución, a fin de determinar aquellos bienes que sean útiles para sus

Centros Educativos Estatales.

Artículo 54°.- Procedimiento para la Transferencia de los Bienes Muebles dados de Baja

- Los Centros Educativos Estatales deberán presentar una solicitud ante la Unidad de Gestión Educativa Local de su jurisdicción, adjuntando el requerimiento detallado del mobiliario que le sea necesario para su mejor funcionamiento.

- La Unidad de Gestión Educativa (UGEL – HYO.) es la responsable de evaluar las solicitudes presentadas por los Centros Educativos Estatales, a fin de determinar aquellos centros que sean beneficiados con la transferencia de bienes muebles dados de baja.

- Gestión Educativa Local (UGEL – HYO.), dentro del plazo de 30 días hábiles

computados a partir de l fecha de recepción de la Resolución de Baja, deberá comunicar a la Sociedad de Beneficencia de Huancayo la relación de aquellos centros que serán beneficiados con la transferencia de bienes muebles, indicando el tipo y cantidad de bienes que corresponda transferir y recibir, respectivamente.

En el caso que la UGEL - Huancayo no cumpla con comunicar a la entidad estatal dentro del plazo anteriormente señalado, la Sociedad de Beneficencia de Huancayo queda liberada para que directamente designe a los centros educativos ubicados en zonas de extrema pobreza que serán beneficiados con la respectiva transferencia mobiliaria, comunicando dicho acto a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL- HYO) correspondiente. La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL – HYO), comunicará a la Sociedad de Beneficencia mediante Resolución de su Titular aprobando la transferencia de los bienes muebles a favor del Centro Educativo Estatal designado. Emitida la Resolución que apruebe la transferencia, la Gerencia de administración y el Director del Centro Educativo Estatal, suscribirán un Acta de Entrega-Recepción de los bienes. En caso que el Director del Centro Educativo Estatal no se presente ante la entidad estatal para recibir los bienes muebles dentro del plazo conferido para tal efecto, dicha

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entidad deberá comunicarlo a la Unidad de Gestión Educativa (UGEL HYO) correspondiente, a efectos que se designe otro Centro Educativo Estatal a quien se le deba transferir los bienes muebles.

La Resolución que apruebe la transferencia, conjuntamente con el Acta de Entrega- Recepción, será transcrita al Centro Educativo Estatal, a la Unidad de Gestión Educativa (UGEL – HYO.), a la Dirección Regional de Educación correspondiente y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su emisión, así como también a la oficina de Contabilidad para ser extraídos de las cuentas de Orden “Bienes dados de baja”.

Artículo 55°.- El acto de disposición de donación de los bienes del Estado siempre se da entre entidades del estado y no procede para personas y/o entidades privadas.

CAPITULO III

VENTA DE BIENES MUEBLES POR SUBASTA PÚBLICA

Artículo 56°.- Aspectos Generales: La potestad decisoria de impulsar el trámite de venta queda reservada a la Sociedad de Beneficencia de Huancayo propietaria de los bienes muebles dados de baja. La venta se realizará de acuerdo a las normas de Baja de Bienes patrimoniales. La compraventa se realizará mediante adjudicación del bien que corresponda al postor que ofrezca la mejor oferta, por encima del precio base determinado a valor comercial. La venta de bienes muebles registrables se realizará previo saneamiento legal. El área de control Patrimonial en coordinación con la Dirección General de Administración es la responsable de la organización de las acciones correspondientes para la venta de los bienes muebles dados de baja. La condición para la venta de los bienes que se encuentran en condición de Chatarra por Subasta Pública es que lote sobrepase el monto de tres UIT. La Institución podrá ser exonerada de la obligación de vender sus bienes muebles por subasta pública y ser autorizada para venderlos directamente (Venta Directa), mediante Resolución de la SBN, para lo cual deberán presentar su solicitud adjuntando un Informe sustentatorio.

Artículo 57°.- El proceso de la Subasta Pública es responsabilidad de la Dirección de Administración y la Unidad de Control Patrimonial; debiendo participar en el acto público un Martillero Público. El desarrollo del proceso será de acuerdo a lo establecido en las Bases -Administrativas que para tal efecto apruebe la Sociedad de Beneficencia de Huancayo.

Artículo 58° El procedimiento para la Subasta Pública es: la Unidad de Control Patrimonial es la encargada de identificar la relación de bienes muebles dados de baja que serán propuestos para la venta, y remitir a la Oficina General de Administración para realizar la venta. El cual contiene la siguiente información:. - Resolución que autorizó la venta por subasta pública. - Informe de tasación, elaborado de acuerdo al Reglamento Nacional de Tasación del Perú. - Relación lotizada de los bienes muebles, donde debe tener el código patrimonial, la

denominación, detalle técnico, estado de conservación, ubicación y el precio base por cada lote. (ANEXO 06)

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- Informe técnico. - Muestra fotográfica de los bienes a subastarse La Oficina General de Administración y la Unidad de Control Patrimonial, estudiará y analizará los informes remitidos y de encontrarlo conforme, elevará la documentación señalada a la Oficina de Administración la que previa evaluación remitirá a la Gerencia General para conocimiento, evaluación y aprobación, remitiendo a la Oficina General de Administración con opinión previa de la Oficina de Asesoría Legal, dentro de los quince (15) días de haber recibido el expediente.

Artículo 59°.- Aprobada la venta, la Oficina General de Administración o la Unidad de Control Patrimonial, procederá a elaborar las bases de la Subasta Pública (ANEXO 03) para la venta por Subasta pública donde se deberá especificar los siguientes aspectos:

a) Objetivo. b) Relación de bienes a subastarse y sus características. c) Acto de venta de los lotes de los bienes muebles. d) Se realizará a modalidad combinada: “Como estén y donde se encuentren” y en “sobre

cerrado” y a “viva voz”. e) Precio base para las ofertas; por cada lote de bienes muebles. f) Los participantes y su declaración jurada de no estar prohibido ni limitados para subastar g) Monto que los postores deberán depositar a favor de la Sociedad de Beneficencia de

Huancayo en calidad de garantía. h) El lugar de exhibición de los lotes de bienes muebles. i) Lugar, fecha y hora del acto de subasta. j) Los plazos para la cancelación y entrega de los lotes de bienes muebles adjudicados. k) Relación y característica de bienes muebles a subastarse, especificando el código

patrimonial, la denominación, el detalle técnico, el estado de conservación y la ubicación. l) La modalidad de entrega de los bienes muebles. m) La Unidad de Control Patrimonial remitirá el proyecto de Bases Administrativas para la

Subasta para aprobación de la Oficina General de Administración. n) Otros aspectos complementarios.

Artículo 60°.- La Dirección General de Administración es la que autoriza la venta por Subasta, así como la que aprueba las Bases Administrativas, también notifica al Órgano de Control Institucional con la finalidad que participe como veedor en el acto público, el cual se llevará aún en su ausencia.

Artículo 61°.- A solicitud del área de Control Patrimonial, la Sub Dirección de Abastecimientos designará y celebrará el contrato de prestación de servicios con el Martillero Público, quien deberá acreditar estar habilitado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP y no debe de haber dirigido más de 02 ventas por subasta pública consecutivas en la Sociedad de Beneficencia de Huancayo en el lapso de un año. Los honorarios que se pacten no podrán superar el 3% del monto recaudado, incluyendo los impuestos de Ley.

Artículo 62°.- Una vez aprobadas las Bases, la Oficina General de Administración convocará la Subasta Pública. La convocatoria se anunciará por una sola vez en el Diario Oficial de

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Publicación de Avisos Judiciales del Distrito Judicial de Junín y en otro de circulación masiva a nivel local. El aviso debe publicarse con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles antes de la fecha de su realización, quedando autorizada la venta de las Bases Administrativas y la exhibición de los lotes. Adicionalmente la venta por Subasta Pública deberá publicitarse en el portal electrónico de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, desde la notificación de la resolución hasta la culminación del procedimiento.

Artículo 63°.- Las personas jurídicas intervendrán en el acto de subasta pública a través de sus representantes legales quienes presentarán la escritura de constitución y los poderes inscritos en los Registros Públicos. Los representantes de entidades estatales deberán acreditarse con la resolución del titular de la entidad postora o poder por escritura pública.

Artículo 64°.- En el acta deberá consignarse la fecha, hora, lugar de su realización, los nombres de los miembros integrantes llamada “MESA DIRECTIVA” (que son La Dirección de Administración Gral. El Gerente de Asesoría Legal, La Sub Dirección de Contabilidad, El Encargado de la oficina de Control Patrimonial, y la encargada de recaudación de la Sub Dirección de Tesorería, La of. de Control Interno), las características del bien o de los lotes, el precio base, el precio de venta, los nombres de los adjudicatarios; así como los bienes o lotes que hubieren quedado desiertos, y toda información que se considere relevante.

Artículo 65°.- En el acto de Subasta Pública y previo al inicio de la venta, el Martillero Público, recabará los sobres de los postores que presentan sus ofertas, debiendo acompañarse como mínimo el 20% de la cantidad ofertada en efectivo o en cheque de gerencia, siendo inválidas las ofertas que no cumplan con este requisito. Luego de ello dará lectura a las mismas y dará a conocer la oferta más alta solicitando que a través de las ofertas a viva voz sea mejorada, otorgándose la buena pro al postor que presente la oferta más alta por encima del precio base, luego de lo cual emitirá el acta de Subasta Pública.

Artículo 66°.- El martillero público recaudará el dinero obtenido por la venta conjuntamente con la Recaudadora de Caja de la Sub Dirección de Tesorería. El Martillero Público entregará la póliza de adjudicación al o los postores ganadores y elaborará el acta de subasta pública y la hoja de liquidación, (considerando los Lotes desiertos sin hubiera) en la que consignará el monto del dinero recaudado y se descontará el porcentaje de los honorarios del martillero público señalado en el contrato de prestación de servicios que deberá celebrar con la Sociedad de Beneficencia de Huancayo; también descontará el 3% correspondiente a la Superintendencia de Bienes Estatales que abonará en la cuenta que ésta indique o entregará en cheque de gerencia. Efectuadas las deducciones el saldo será de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, todo este procedimiento se efectuará el mismo día y momento del Acto de la Subasta Pública.

Artículo 67°.- La Oficina de control patrimonial remitirá el expediente integral de la subasta a la Dirección General de Administración y con el visto bueno de esta área se procederá previa comprobación de la cancelación de los bienes o lotes adjudicados, entregará los bienes a los adjudicatarios mediante la correspondiente “Acta de Entrega” (ANEXO 07)

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Artículo 68°.- Si el adjudicatario no cancela el precio ofrecido o no retira los bienes en el plazo estipulado en las Bases Administrativas perderá su derecho a reclamar la garantía, el monto pagado y el bien materia de venta, quedando todos ellos a favor y bajo la administración de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo. En este contexto, los bienes abandonados o desiertos serán materia de venta por Subasta Restringida si así lo amerita.

Artículo 69°.- La Oficina General de Administración remitirá copia de los resultados de la subasta pública a la Sub Dirección de Contabilidad, para que disponga su control y registro correspondientes.

Artículo 70°.- El resultado final de la subasta pública deberá ser informado a la Gerencia General y al Órgano de Control Institucional, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a su culminación.

Artículo 71°.- La Oficina General de Administración, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles de realizada y adjudicada la subasta pública, remitirá a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN copia de la documentación que a continuación se detalla:

a) Informe técnico, que incluye la Ficha Técnica y la valorización de los bienes muebles; b) Resolución de la Dirección Gerencia de Administración que aprueba la baja de bienes; c) Bases Administrativas; d) Contrato celebrado con el Martillero Público; e) Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial de publicación de avisos judiciales

del distrito y en el diario de circulación masiva local, con su respectiva factura; f) Acta de Subasta Pública o Subasta Restringida; g) Hoja de Liquidación; h) Comprobantes de Pago debidamente cancelados, y/o; i) Constancias de depósito a favor de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo; j) Acta de entrega.

Artículo 72°.- Los bienes muebles registrables vendidos en subasta pública serán entregados al adjudicatario con copia certificada de los siguientes documentos, para su inscripción de transferencia en el Registro Público:

a) Acta de subasta pública en que se adjudicó la venta. b) Resolución de la Oficina de General de Administración que aprobó la baja de los bienes.

CAPITULO IV

VENTA DE BIENES MUEBLES POR SUBASTA PÚBLICA RESTRIGIDA

Artículo 73°.- Se autoriza: a) Después de una convocatoria a Subasta Pública. Con un castigo del 20% del último

precio base. b) Cuando el valor total de tasación de los lotes bienes sea menor a tres (3) Unidades

Impositivas Tributarias (UIT).

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Artículo 74°.- La Oficina General de de Administración conjuntamente con la Unidad de Control Patrimonial son las encargadas de la organización de la Subasta Restringida y el personal designado para la Subasta, referido en el Artículo 63° del presente Reglamento, será responsable de realizar el Acto de la Subasta Restringida.

Artículo 75°.- La Unidad de Control Patrimonial identificará los bienes muebles que se propondrán para venta por subasta restringida. El mencionado informe deberá contar con:

a) Relación por lotes de los bienes muebles, especificando el código patrimonial, la denominación, el detalle técnico, el estado de conservación y la ubicación por cada lote.

b) Informe técnico. Para el caso de los declarados desiertos y/o abandonados en una subasta pública anterior, se adjuntará:

a) Acuerdo de Directorio que autorizo la venta por Subasta Pública. b) Acta de Subasta Pública.

Con toda esta documentación lo remitirá al área de Control Patrimonial para la venta de bienes por subasta restringida quien estudiará y analizará los informes remitidos y de encontrarlo conforme, organizará el expediente administrativo de los bienes muebles dados de baja propuesto para la venta en Subasta Restringida, remitiendo a la Dirección General de Administración, quien previa evaluación remitirá a la Gerencia General para conocimiento, evaluación y aprobación, quienes expedirán la Autorización dentro de los quince (15) días de haber recibido el expediente contando con la opinión previa del Órgano de Asesoría legal.

Artículo 76°.- El área de Control Patrimonial elevará el proyecto de Bases Administrativas para la Subasta Restringida (ANEXO 04) para aprobación de la Dirección General de Administración, Las bases Administrativas deberá especificar lo siguiente:

a) Modalidad de oferta: sobre cerrado. b) Relación y característica de los bienes, y el precio base. c) Presentación de las ofertas. d) Lugar, fecha y horario para la recepción de los sobres. e) Lugar, fecha y hora de la apertura de los sobres. f) Indicará el % de garantía que se entregará en la apertura de sobres.

Artículo 77°.- En la venta de bienes por Subasta Restringida, la aprobación de las Bases Administrativas es responsabilidad de la Dirección General de Administración y la invitación a por lo menos tres (3) postores para que presenten sus propuestas es responsabilidad del área de Control patrimonial.

Artículo 78°.- La venta por Subasta, así como la relación valorizada de los bienes o de los lotes, será publicado en un lugar visible de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, Adicionalmente la Subasta Restringida deberá publicitarse en el portal electrónico de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo a propuesta del área de Control Patrimonial, hasta la culminación del procedimiento.

Artículo 79°.- El Encargado del área de Control patrimonial en presencia de un Notario Público recabará los sobres de los postores, los abrirá y leerá sus ofertas, prosiguiendo a solicitarles que a viva voz mejoren la oferta más alta. Cumplido este procedimiento, la buena pro se

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otorgará al postor que presente la oferta más alta por encima del precio base, luego de lo cual emitirá el acta de adjudicación.

Artículo 80°.- La Sub Dirección de Tesorería será la encargada de recaudar el dinero, entregar los comprobantes de pago y la elaboración de la hoja de liquidación corre a cargo del área de Control Patrimonial donde se consignará la relación de los lotes desiertos y/o no vendidos si hubiera, y el monto recaudado constituirá recursos propios de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo.

Artículo 81°.- Las disposiciones no contempladas en el presente capítulo se regulan por lo establecido en las respectivas Bases Administrativas.

Artículo 82°.- El área de Control Patrimonio elevará el expediente completo de la Subasta Restringida a la Dirección General de Administración y a la Sub. Dirección de Contabilidad.

CAPÍTULO V

VENTA DE BIENES EN CALIDAD DE CHATARRA

Artículo 83°.- Bienes en calidad de chatarra son los que se encuentran en estado avanzado deterioro, lo cual le impide cumplir las funciones para las que fue diseñado y cuya reparación es imposible u onerosa

Artículo 84°.- El área de Control Patrimonial en coordinación con la Dirección General de Administración son los encargados de la organización y ejecución de la venta de bienes en calidad de chatarra y autorizado mediante Resolución Administrativa, Se ejecutará las siguientes acciones:

a) Identificar los bienes muebles en calidad de chatarra b) Evaluar el estado de aquellos bienes dados de baja con anterioridad, identificándose los

que se encuentren en calidad de chatarra para proceder a su venta vía subasta pública o subasta restringida.

c) Agrupar los bienes en lotes, buscando en todo momento juntar mayor cantidad de bienes. Queda prohibido el fraccionamiento de lotes.

d) Valorizarlos los lotes resultantes y elaborar y elaborar el informe de tasación (perito tasador) si el valor de los lotes es mayor a tres (03) UIT, su venta se realizará por subasta pública; de ser menor o igual su venta será por Subasta restringida.

e) Elaborar el informe técnico según (anexo N° 08) recomendando la ventas de los bienes muebles con el cronograma de actividades y la valorización correspondiente.

f) Evaluar los documentos entregados por el Martillero g) Suscribir las Actas de Entrega- Recepción con los adjudicatarios.

Artículo 85°.- El servicio de la Valuación por un perito tasador será solicitada por el área de Control Patrimonial y será aprobada por la Dirección General de Administración, en caso que la naturaleza del bien lo requiera o caso contrario se efectuará por trabajadores con el conocimiento técnico calificado.

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En caso de efectué una valuación de peso, esta deberá acreditarse con las respectivas cotizaciones tomadas como referencia para establecer el valor promedio en el mercado, la valuación resultante será consignada en el Informe Técnico de Tasación.

Artículo 86°.- Los procedimientos para la venta de bienes en calidad de chatarra se efectuaran en base al TITULO V - DE LA DISPOSICIÓN FINAL; Dispuesto en su CAPÍTULO III - VENTA DE BIENES MUEBLES POR SUBASTA PÚBLICA y el CAPITULO IV – VENTA DE BIENES MUEBLES POR SUBASTA RESTRINGIDA.

TITULO VI

MECANISMOS DE CONTROL

Artículo 44°.- El incumplimiento del presente Reglamento generará responsabilidad administrativa por parte del Director de Administración, y Responsable del Área de Control Patrimonial de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo.

Artículo 45°.- El Director de Administración deberá proponer a la Alta Dirección, cuando las circunstancias lo justifique, la modificación parcial o total del presente Reglamento, acompañando el respectivo proyecto.

Artículo 46°.- La Oficina General de Administración será la encargada del control previo y verificación del cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 47°.- El Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, de conformidad a las disposiciones del Sistema Nacional de Control, queda encargado del control posterior, para cautelar el estricto cumplimiento del presente Reglamento.

TITULO VII

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Única.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Director de Administración de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, en armonía con las normas legales vigentes.

TITULO IX

DISPOSICION TRANSITORIA

Única.- Los trámites o procedimientos de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes que a la fecha de vigencia del presente se encontraran pendientes de resolver se sujetará a las normas y procedimientos previstos en el presente Reglamento de acuerdo al estado en que se encuentren.

TITULO X

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Déjese sin efecto las disposiciones internas que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

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Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por Resolución de Presidencia de Directorio

Tercera.- Forman parte complementaria de este reglamento, los siguientes documentos: - Anexo Nº 01: Informe Técnico - legal - Anexo N° 02: Ficha de incorporación de tipos de bienes muebles al catalogo nacional de

bienes muebles del estado

- Anexo Nº 03: Bases Administrativas, Subasta Pública - Anexo Nº 04: Bases Administrativas, Subasta Restringida - Anexo Nº 05: “Lotes de Bienes muebles a venderse” Anexo A - Anexo Nº 06: “Declaración Jurada” Anexo B - Anexo Nº 07: “Acta de entrega”

- Anexo Nº 08: “Informe Técnico para venta de bienes chatarra”

Cuarta.- En todo lo no previsto en la presente norma municipal deberá aplicarse supletoriamente las normas siguientes: - Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 29151 General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA que aprobó el Reglamento nacional de

Tasaciones. - Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG que aprobó la “Guía para la

implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado” - Resolución Nº 147-2009/SBN que aprueba la Directiva Nº 005-2009/SBN “Saneamiento de

los bienes muebles de propiedad Estatal”

ANEXO 1

INFORME TECNICO – LEGAL

PROCEDIMIENTO DE :

ALTA

BAJA

I. DATOS GENERALES

NOMBRE DE LA ENTIDAD

UBICACION DE LA ENTIDAD

II. DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA

1. DENUNCIA POLICIAL 8. CERTIFICADO DE DIPROVE

2. RESOLUCION DE PERMUTA 9. CERTIFICADO DE GRAVAMEN

3. CONTRATO DE PERMUTA 10. NOTA DE ENTRADA A ALMACEN

4. ACTA DE ENTREGA 11. INFORME DE TASACION

5. ACTA DE RECEPCION 12. OTROS (especifique)

6. ACTA DE ENTREGA – RECEPCION _____________________________

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7. RESOLUCION DE DONACION _____________________________

III. BASE LEGAL (1) IV. ANTECEDENTES (2) V. DESCRIPCION DE LOS BIENES MUEBLES

a) Denominación

b) Código patrimonial (para Baja)

c) Detalle Técnico :

- Marca

- Modelo

- Tipo

- Color

- Dimensiones

- Número de Serie

- Número de placa de rodaje

- Número de motor

- Número de chasis

- Año de fabricación

d) Estado de conservación (3)

- Nuevo (N)

- Bueno (B)

- Regular (R)

- Malo (M)