Reglamento Creo

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Envejecer en el Perú en el Siglo XXI: PREVENIR o LAMENTAR Mg. Elia Luna del Valle

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este archivo contiene el reglamento para las construcciones que sirvan para personas de la tercera edad

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  • Envejecer en el Per en el Siglo XXI: PREVENIR o LAMENTAR

    Mg. Elia Luna del Valle

  • Cuidados para las personas que envejecen

    Las proyecciones oficiales para losprximos aos visualizan un creciente ritmo de envejecimiento poblacional:

    Hoy octubre del 2012 en el Per las PAMs somos de acuerdo al INEI2771,772 PAMs que corresponde al 9.1% del total de la poblacin.

    (1.444.842 son mujeres y 1.266.930 son varones)

    Para el 2021 seremos 3817,846

    Y para el 2050 seremos 8738,033

    Y ahora quin podr CUIDARNOS?

  • Cada vez es mayor el porcentaje

    de poblacin de ms edad, debido fundamentalmente al aumento de la expectativa de vida y la disminucin de la

    tasa de natalidad

    Entonces,podemos afirmar que

    Si aproximadamente el 5% de la poblacin adulta mayores dependiente, por lo tanto ya hoy en da existen138,588 PAMs que estn limitadas o impedidas pararealizar sus actividades de la vida diaria, en consecuenciarequieren del apoyo permanente de terceras personas(Cuidadores domiciliarios o acudir a un CentroResidencial).

  • Cmo se organiza el cuidado de las PAMs?

    Generalmente el cuidado recae en las mujeresdel entorno familiar.

    No se tiene una estadstica de este grupo deasistencia y apoyo sobre el cual debera conocerse:quienes son?, cuntos son?, dnde estn?, qunecesidades tienen? cul es su capacidad parabrindar cuidados??????? con que conocimientoscuentan?????????????

    En nuestro pas el cuidado de personas adultas mayores se realiza desde los recursos y posibilidades de la familia.

  • Los cuidadores familiares posterganmucho de su desarrollo personal por elcumplimiento de esta tarea, lo que entreotras cosas origina un sentimiento defrustracin.En la tarea del cuidado a una personaadulta mayor, el/la cuidador/a familiar nosolamente desarrolla un nuevo rol, sino quela relacin anterior sufre un cambio yreposicionamiento.En algn sentido, este cambio yreposicionamiento involucra un mayor poderde la persona que cuida con el o la cuidada,este poder debe manejarse adecuadamente.Para normar lo anterior est en su ltimafase la dacin de un Decreto Supremo:

  • Artculo 1.- ObjetoEl presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un marco normativo de proteccin a las personas adultas mayores en situacin de depenArtculo 1.- ObjetoEl presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un marco normativo de proteccin a las personas adultas mayores en situacin de depenArtculo 1.- ObjetoEl presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un marco normativo de proteccin a las personas adultas mayores en situacin de depenArtculo 1.- ObjetoEl presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un marco normativo de proteccin a las personas adultas mayores en situacin de depen

    Artculo 1.- ObjetoEl presente Decreto Supremo tiene por objetoestablecer un marco normativo de proteccin alas personas adultas mayores en situacin dedependencia, que requieran cuidados bsicos desalud y acciones de apoyo en el propiodomicilio.

  • TERMINOLOGA del DECRETO SUPREMO

    Cuidadores Domiciliarios Formales, realizan cuidados noprofesionales en el propio domicilio, a aquellas personasadultas mayores en situacin de dependencia, son quieneshan recibido una formacin bsica y especfica pararealizar dichos cuidados.

    Cuidadores Domiciliarios no Formales: son todas aquellaspersonas que realizan cuidados no profesionales en elpropio domicilio, a personas adultas mayores en situacinde dependencia, y que no han recibido formacinacadmica para realizarlos.

    Cuidadores familiares: son todas aquellas personas querealizan labores de cuidado a una persona adulta mayor,por su vnculo de parentesco familiar con la personacuidada.

  • TITULO III: DE LA FORMACION DE CUIDADORES Artculo 6.- Formacin bsica en relacin a los cuidados domiciliariosSon las acciones de formacin bsica en materia de salud y asistencia social para personas adultas mayores dependientes, dirigida a cuidadores domiciliarios informales, con la finalidad que adquieran las competencias mnimas para ser considerados cuidadores domiciliarios formales.

    Artculo 7.- Requisitos mnimos para instituciones formadorasLas instituciones formadoras son todas aquellas entidades que realizan acciones especficas para la formacin de cuidadores domiciliarios formales, y que para realizar tales acciones deben cumplir con : Autorizacin del Ministerio de EducacinLa persona responsable del programa o curso de formacin, debe acreditar competencias acadmicas y experiencia en la formacin de cuidadores o afines Contar con una plana docente especializada en la temtica de cuidados domiciliariosEstar inscrita en el Registro Central de Instituciones del MIMP.

  • Artculo 8.- Contenidos temticos para la formacinCuidados bsicos para personas en situacin de dependencia fsica y mental, enfoque preventivo de los sndromes geritricos y patologas prevalentes en personas mayores, psicologa del envejecimiento, nutricin bsica y farmacologa bsica, primeros auxilios, cambios posturales, prevencin de escaras, autocuidado, terapias ocupacionales, promocin del buen trato, manejo de la carga del cuidador.

    Artculo 9.- Horas de formacinEl nmero mnimo de horas acadmicas que se requiere para la formacin de cuidadores domiciliarios es de 180 horas acadmicas, (exposiciones tericas, clases terico-prctica, prcticas de campo y evaluaciones. Mnimamente, las prcticas constituirn el 30% del total de horas de formacin.

    Artculo 12.- Requisitos mnimos del cuidador domiciliario formalCapacitacin certificada por una institucin acreditadaAptitud psicofsica, acreditada mediante certificacin de salud fsica y mental, expedida por un establecimiento del sector saludNo presentar antecedentes penales ni judiciales

  • TITULO IV: DE LOS CUIDADORES DOMICILIARIOS FORMALES Artculo 11.- Funciones del cuidador domiciliario formalPromocin de la salud.- estimular y optimizar las posibilidades existentes en la persona cuidada; desarrollando acciones que promuevan la autonoma personal de la persona adulta mayor.Prevencin.- detectar factores de riesgo y situaciones de deterioro en la persona cuidada; y promover en la comunidad un conjunto de acciones preventivas para evitar la situacin de dependencia.Asistencia.- apoyo en las actividades de la vida diaria, en el cuidado de la salud y en todo aquello que mejore la calidad de vida de la persona adulta mayor cuidada.Artculo 13.- Sanciones Las personas cuidadoras domiciliarias formales que no cumplan adecuadamente su labor, quedan sujetas a las sanciones administrativas, civiles y penales de acuerdo a Ley.TITULO V: DE LOS CUIDADORES FAMILIARESArtculo 14.- Sobre los cuidadores familiaresPara el caso de los cuidadores familiares, el MIMP a travs de la DIPAM y en coordinacin con el Sector Salud, ESSALUD y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales, promover servicios de apoyo informativo a estas personas sobre aspectos bsicos del cuidado y autocuidado, con el objetivo de apoyar la labor que realizan y prevenir situaciones de deterioro de su salud fsica y mental.

  • Decreto Supremo 009-2010-MIMDES

    REQUISITOS MNIMOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS

    CENTROS DE ATENCIN RESIDENCIAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES

    Lima, 2010

  • CARPAMsOBJETO Y DENOMINACIN

    1.Establecer los requisitos mnimos para elfuncionamiento de las casas de reposo U anlogosdestinados a brindar atencin a las PAMs,conforme a lo previsto en el Artculo 6 de la LeyN 28803.

    2. En lo sucesivo, a los establecimientos a los quese alude se les denominar Centros de AtencinResidencial o Centros Residenciales,indistintamente (CARPAM)

  • CLASIFICACIN1. Centro Residencial Gerontolgico: para PAMs

    capaces de realizar actividades bsicas einstrumentales de la vida diaria.

    2. Centro Residencial Geritrico: para PAMsfrgiles o con patologa crnica fsica y/omental, por lo que requieren de apoyopermanente de terceras personas pararealizar las actividades bsicas de la vidadiaria.

  • ARTICULO 7.- DERECHOS DE LOS Y LAS RESIDENTES

    7.1.Adems de los derechos inherentes a su persona, losresidentes tienen derecho a:

    a) Conocer su situacin legal y recibir, en trminoscomprensibles y accesibles, informacin completa ycontinua con relacin a su situacin de residente;

    b) Ejercer plenamente sus derechos patrimoniales;

    c) Ingresar y salir del Centro Residencial cuando noexista peligro en su salud o seguridad ni en la deterceros;

    d) La confidencialidad de sus datos y a la reserva de suhistorial;

    e) Participar de forma activa en la elaboracin de suproyecto individual, as como en la programacin deactividades del Centro Residencial;

  • ARTICULO 8.- DE LOS SERVICIOS8.1. Los Centros de Atencin Residencial

    debern prestar los servicios siguientes:

    a) Alojamiento;

    b) Alimentacin.

    c) Asistencia de salud;

    d) Servicio social;

    e) Examen mdico general anual;

    f) Examen psicolgico anual; y

    g) Lavandera.

  • ARTICULO 10.- DE LA INFRAESTRUCTURA10.1. La infraestructura de los Centros de Atencin Residencial

    deber presentar y/o contar con lo siguiente:

    a) Presentar un cartel o placa que identifique al Centro Residencial.

    b) La construccin ser de preferencia de un solo piso o, en casocontrario, deber contar con ascensor, rampas u otros similares.

    c) Los ambientes permitirn el paso de la iluminacin y ventilacinnatural;

    d) reas de recepcin;

    e) Sala de visitas;

    f) Comedor;

    g) Dormitorios con timbre, sin barreras arquitectnica

    h) Los servicios higinicos debern ser diferenciados entre damas yvarones, y contarn con agua caliente;

    i) Pisos de material antideslizante; y

    j) rea de almacenamiento para tiles de aseo.

  • 10.2. Los Centros Residenciales Gerontolgicos deberncontar con un ambiente especial para actividades deuso de tiempo libre, animacin sociocultural, recreaciny otros.

    10.3. Los Centros Residenciales Geritricos debern contarcon:

    a) Tpico equipado con insumos mdicos y de enfermeramnimos, tales como: camilla, tensimetro,estetoscopio, termmetro, medicamentos, elementos einsumos de primeros auxilios, y adems archivos defichas clnicas.

  • ARTICULO 11.- DEL RECURSO HUMANO La direccin del Centro Residencial Gerontolgico

    recaer en un profesional con grado acadmicouniversitario, experiencia comprobada en el trabajocon PAMs y con conocimientos en gerontologa,administracin y gestin.

    La direccin del Centro Residencial Geritrico estara cargo de un profesional de la salud, depreferencia mdico, con experiencia en eltratamiento de las personas adultas mayores yconocimientos en geriatra y gerontologa, as comoen la administracin y gerencia de servicios desalud.

  • ARTICULO 12.- REQUISITOS DOCUMENTALES

    a) Autorizacin sectorial, expedida por lainstancia regional correspondiente, deconformidad con las normas relativas a ladescentralizacin;

    b) Licencia de funcionamiento; otorgada por lamunicipalidad correspondiente; y

    c) Inscripcin en el registro del Gobierno Regionalrespectivo.

  • ARTICULO 13.- AUTORIZACION SECTORIALa) El reglamento Interno del Centro Residencial;

    documento en el cual se establecen las condiciones deadmisin al servicio, los derechos y deberes delresidente, los horarios de visita, el funcionamiento dela residencia, la metodologa para la gestin de quejasy reclamos, entre otros aspectos.

    b) El Plan de Trabajo; documento elaborado por el equipode profesionales del Centro Residencial, cuyo enfoquedebe ser gerontolgico o geritrico, segncorresponda. Este documento incluir programas deatencin primaria, secundaria y terciaria, as comoprogramas socio recreativos, de desarrollo humano ysalud mental; y

    c) Los estados financieros; Ficha RUC

  • ARTICULO 14.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

    La licencia de funcionamiento se otorga de acuerdoa lo dispuesto en la Ley N 28976, Ley Marco deLicencia de Funcionamiento.

    ARTICULO 15.- INSCRIPCION EN EL REGISTRO

    Obtenida la licencia de funcionamiento, el CARsolicitar su inscripcin en el plazo de 30 dashbiles en el registro de CAR para personas adultasmayores del Gobierno Regional correspondiente; casocontrario, la autorizacin sectorial ser suspendida odejada sin efecto.

    ARTICULO 16.- FISCALIZACION

    Los Gobiernos Locales fiscalizarn a los CentrosResidenciales de acuerdo a lo establecido en elartculo 13 de la Ley N 28976, Ley Marco deLicencia de Funcionamiento.

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Situaciones de Controversia.

    Ante cualquier situacin de controversia que surja respectode la aplicacin del presente Decreto Supremo, debertenerse en cuenta la condicin de vulnerabilidad de lapersona adulta mayor.

    Casos especiales.

    En caso de identificarse patologas o accidentes querequieran atencin especializada o de mayor complejidad, lapersona adulta mayor ser trasladada oportunamente a uncentro hospitalario de mayor nivel, bajo responsabilidad delDirector del Centro Residencial

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

    PRIMERA.- Autorizacin especial

    Para el caso especfico de Lima Metropolitana elMIMDES otorgar la autorizacin sectorial a que serefiere el artculo 13, as como ejercer las accionesde fiscalizacin a que se refiere el artculo 16.

    SEGUNDA.- Adecuacin

    Los CARPAM que se encuentren en funcionamientodebern adecuarse al presente Decreto Supremo en elplazo mximo de 1 ao, contado a partir de la fechade su publicacin.

  • POR UN CUIDADO HUMANO, DIGNO Y SOLIDARIO!

    Muchas Gracias!