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1 REGLAMENTO CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS “Vale la pena la vida en familia. Una sociedad crece fuerte, crece buena, crece hermosa y verdadera, si se edifica sobre la base de la familia” (Papa Francisco)

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REGLAMENTO CENTRO GENERAL DE PADRES Y

APODERADOS

“Vale la pena la vida en familia. Una sociedad crece fuerte, crece buena, crece hermosa y verdadera,

si se edifica sobre la base de la familia” (Papa Francisco)

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CAPITULO I

INTRODUCCIÓN

Para nuestra Comunidad Educativa, la familia es la primera escuela en la cual el niño y la niña, cimientan sus bases de los aprendizajes, los que se irán cultivando e incrementando a través del proceso formativo que propone nuestro Proyecto Educativo.

Es importante para la Escuela Particular 315 Nuestra Señora de Guadalupe la adhesión al Proyecto Educativo que tengan los padres y apoderados, que libremente han optado por pertenecer a nuestra Comunidad Educativa, por lo cual se requiere de su compromiso activo.

Una forma de participación y adhesión concreta en nuestro PEI es la integración al

Centro de Padres y Apoderados de nuestro colegio, el cual es un estamento de la Comunidad Educativa que está formado por la Totalidad de los padres y apoderados, cuyos pupilos fueron matriculados con pleno conocimiento de su PEI y su Manual de Convivencia Escolar.

El Centro de Padres se rige por la normativa vigente la cual está plasmada en los

siguientes documentos:

Decreto 565 /90 que aprueba el Reglamento General de Centros de Padres y Apoderados.

Ley Nº 19.418/ 95: Ley sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias y Circular N°1 versión 4 de la SUPEREDUC.

Ley 19.979/DFL Nº2 Ley de Subvenciones (06.11.2004. MNEDUC): Artículo 22 fija montos a los cobros que pudiese realizar el CEPA.

Decreto Nº 58 (20.03.1997. Ministerio del Interior): Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.418. Sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias

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CAPITULO II

OBJETIVOS

a) Vincular el hogar de los estudiantes con el Establecimiento Educacional y propender a través de sus integrantes a que se apoye y comprenda la labor educativa de la escuela.

b) Apoyar la labor del establecimiento Educacional, estimular la cooperación y participación de los padres y apoderados, en la formación cristiana de sus hijos e hijas.

c) Participar y colaborar en los programas dirigidos a los padres de familia, para que puedan entregar una mejor educación y formación a sus hijos, ya que los padres de familia son los primeros educadores.

d) Colaborar en todo lo necesario para conseguir los fines del centro General de Padres y Apoderados, con el espíritu Eucarístico Mercedario.

e) Integrar activamente a los Padres y Apoderados a nuestra Comunidad educativa

inspirada en los principios y valores Eucarísticos Mercedarios, que sustentan las bases de la misión formadora.

f) Crear vínculos entre el hogar y el colegio para facilitar la comprensión y apoyo

familiar en las actividades escolares.

g) Mantener una comunicación permanente con las directivas de curso, a objeto de conocer y difundir entre los Padres y Apoderados la formación relativa, programas y proyectos, así como plantear cuando corresponda las inquietudes, motivaciones y sugerencias en lo relativo al proceso educativo.

h) Fomentar la preocupación de los Padres y Apoderados por la formación y desarrollo de los estudiantes.

i) Incentivar la participación y cooperación de los padres y Apoderados en las Obras de Misericordia según nuestro PEI.

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CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES DE LOS APODERADOS Artículo 1°: Podrán ser Apoderados las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a. Toda persona que viva de acuerdo a principios morales y cristianos.

b. Ser mayor de 18 años.

c. Que conozca y adhiera al; Proyecto Educativo Institucional y Manual de Convivencia.

d. Que estén dispuestos a cumplir cabalmente con las disposiciones establecidas en el Contrato de prestación de Servicio Educacionales.

e. Que deseen trabajar por el bienestar de todos los estudiantes, conscientes de pertenecer a un Colegio que posee un modelo Educativo Católico y con el carisma Eucarístico Mercedario.

f. Que estén dispuestos a promover los valores cristianos de la familia, en íntima

relación con los profesores(as) Jefes de cada curso.

g. Que quieran apoyar la labor del establecimiento, interesándose por su prestigio moral y prosperidad intelectual y material.

h. Estén consciente de su rol de padres y apoderados, de sus obligaciones y

derechos, de su preocupación y compromiso personal, con la educación de sus pupilos.

i. Tener espíritu comunitario, participativo y democrático.

j. Que respeten y cumplan los Reglamentos de la Dirección del Colegio, del Centro General de Padres y Apoderados y, de los acuerdos de las reuniones de curso.

k. Que desempeñen con eficiencia y esmero los cargos y comisiones que se les encomienden.

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Artículo 2°: Se perderá la calidad de apoderado:

a. Por dejar de pertenecer el estudiante a la escuela.

b. Por renuncia voluntaria.

c. Por suspensión. Debido a conducta inadecuada en actividades del Colegio.

d. Los apoderados que estén inhabilitados según el Artículo 136 del Manual de Convivencia para ejercer sus derechos.

e. Las sanciones y duración serán determinadas por la Dirección del Establecimiento, en conocimiento del centro General de Padres y Apoderados.

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CAPITULO IV

DEL DIRECTORIO DEL CEPA

Artículo 3°: El Directorio del Centro General de Padres y Apoderados, es el organismo que representa a los padres y apoderados, y tendrán por objetivos:

a. Animar y promover los valores cristianos de la familia, en íntima relación con la Dirección del Establecimiento.

b. Trabajar por el bienestar de los estudiantes, de sus padres y apoderados,

generosamente conscientes de pertenecer a un Colegio que posee un modelo Educativo Eucarístico Mercedario.

c. Vincular estrechamente el hogar de los estudiantes, al establecimiento educacional y propender a través de sus miembros a que se mantengan y se perfeccionen los hábitos, aptitudes e ideales que hacen posible su educación.

d. Apoyar la labor del establecimiento, interesándose por su prestigio moral y prosperidad material.

e. Cooperar con la labor del establecimiento y estimular la cooperación y participación de la comunidad local hacia éste.

f. Mantener, un vínculo permanente con la Dirección del Establecimiento, mediante reuniones periódicas, para el cumplimiento de los objetivos del Centro General de Padres y Apoderados.

g. Proponer y patrocinar iniciativas en beneficio de la educación de los estudiantes, ante las autoridades del establecimiento.

h. Incentivar la cooperación de los padres y apoderados, en materias relacionadas con el bienestar de los estudiantes y de la escuela, a través de proyectos y trabajo comunitario que apunten a cubrir las necesidades.

Artículo 4°: El Directorio estará compuesto por:

a. Un Presidente b. Un Vicepresidente c. Un Secretario general d. Un Prosecretario e. Un Tesorero f. Un Protesorero

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g. Dos Directores h. Un Delegado de Pastoral

Artículo 5°: Cada uno de estos cargos durará dos años en sus funciones. Pudiendo ser reelegidos en tres períodos consecutivos. La renovación del Directorio se hará en su totalidad los 60 últimos días del año escolar del año que corresponda a su elección. Artículo 6°: Formará parte del Directorio en calidad de asesor, la Sub Directora del Establecimiento. Podrá hacer uso de derechos que este inciso le confiere, siempre y cuando lo estime procedente, pero el no ejercicio de los mismos, no afectará el desempeño del Directorio. Artículo 7°: El Directorio será elegido por votación Universal, secreta e informada, votará solamente una persona que podrá ser la Madre, el Padre o el Apoderado del alumno(a), debidamente acreditada en el Libro de Registros de Matrículas. Se proclamará elegido al que resulte con el mayor número de votos. En caso de producirse empate para ocupar el cargo que ha de llenarse se considerará la antigüedad del postulante en el Establecimiento. El Directorio que resulte elegido, asumirá de inmediato sus funciones. Artículo 8°: Para ser miembro del Directorio se requiere:

a. Ser mayor de 18 años de edad.

b. Tener residencia en la comuna.

c. Saber leer y escribir.

d. Ser miembro activo con una antigüedad de a lo menos un año en el Establecimiento.

e. Mantener buenas relaciones con la Dirección, ser promotores y animadores de los

valores cristianos de la familia, en íntima relación con el Consejo Educativo.

f. La calidad del postulante, será determinada por el Comité de Elecciones, de acuerdo al Reglamento Interno.

g. No pueden postular Apoderados nuevos y de Pre Kinder que ingresan por primera vez a la escuela.

Artículo 9°: Los Miembros del Directorio no podrán ocupar cargos en sus cursos en forma paralela.

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Artículo 10°: La Directora del Establecimiento a que se refiere el artículo 7° y/o el representante que designe de acuerdo a esa norma, no podrá ser elegidos para ocupar cargos nominados dentro del Directorio. Artículo 11°: El Directorio sesionará ordinariamente a lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que el Presidente lo determine o lo pidan a éste la mayoría de los miembros, indicando el objetivo de la reunión. Artículo 12°: Las citaciones a sesiones ordinarias de Directorio se harán en forma que todos los miembros del Directorio se den por enterados, con 72 horas de anticipación y 24 horas para sesiones extraordinarias. Artículo 13°: Los miembros del Directorio, deberán asistir con puntualidad y regularidad a las sesiones del Directorio y Asambleas ordinarias y extraordinarias. Artículo 14°: Las sesiones del Directorio, sólo, podrán llevarse a efecto si cuentan con la asistencia de cuatro miembros como mínimo. Los acuerdos que adopte requerirán para su validez del voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la reunión. En caso que la adopción de un acuerdo se produzca en un empate de votos y éste repita en segunda votación, se decidirá por el voto de quien presida la reunión. Artículo 15°: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad definitiva de un Director, para el desempeño de su cargo, le sucederá la persona que ocupe el puesto precedente, o el directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones solo el tiempo que falte para completar su período al director reemplazado. Artículo 16°: Se entiende por ausencia o imposibilidad definitivas en los casos en que un miembro del Directorio no asista a sesión por un período de un mes sin explicación justificada, ante el Directorio. Artículo 17°: El Directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a. Dirigir el Centro General de Padres y Apoderados de acuerdo a sus objetivos.

b. Convocar a asamblea General Ordinaria y a la extraordinaria.

c. Redactar y someter a la aprobación de la Asamblea General, los Reglamentos que deberá dictarse para el buen funcionamiento del Centro General de Padres y Apoderados, y todos aquellos asuntos que estime necesario someter a su deliberación.

d. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

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e. Rendir cuenta por escrito a la Asamblea General Ordinaria, que corresponda, de la inversión de los fondos durante el período del año, mediante un balance e inventario que en esa ocasión someterá a la aprobación del Centro General de Padres y Apoderados, no obstante la cuenta que deberá dar a conocer en la última Asamblea General extraordinaria.

f. Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación del Reglamento Interno que nos rige, según decreto N° 565 del MINEDUC.

g. Proponer a la Asamblea General, la designación de los representantes de la entidad ante los organismos correspondientes, según la nómina de la Dirección del Establecimiento.

h. Presentar el plan de trabajo, que se desarrollará anualmente por el Centro General

de Padres y Apoderados y darlos a conocer a la Asamblea, en la primera reunión ordinaria.

i. Citar a reunión del Sub-Centro, Ordinarias 72 horas de anticipación las

Extraordinarias con 24 hrs.

j. Realizar elecciones de la Comisión Revisora de Cuentas y Libros de Secretaría en la primera reunión ordinaria del año. El informe de esta Comisión deberá darse a conocer ante la asamblea al final de cada semestre.

k. Corresponde al Directorio del Centro General de Padres y Apoderados, darse por

enterado de que en caso de algún estudiante del colegio esté enfermo(a) grave o falleciere, ir en su ayuda tanto espiritual como material. Dicha ayuda estará asesorada por la Directora del Colegio.

l. Informar a la asamblea de la determinación de ayuda y monto que en su principio se entregó si ésta correspondiese. En caso contrario será la asamblea que determine dicha ayuda.

Artículo 18°: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas que será firmado por el Presidente y Secretario, o quienes los subroguen. El Director que quisiera salvar su responsabilidad, por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en Acta.

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CAPITULO V

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO Artículo 19°: El Presidente del Directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a. Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales.

b. Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que el Reglamento encomiende a los demás miembros del Directorio.

c. Velar por el fiel cumplimiento del presente reglamento y acuerdos del Centro General de Padres y Apoderados.

d. Nombrar las comisiones de trabajos que sean convenientes para el normal

desarrollo de las actividades del Directorio.

e. Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar al Centro General de Padres y Apoderados.

f. Dar cuenta a la Asamblea General Ordinaria de Apoderados que corresponda en nombre del Directorio, de la marcha del Centro General de Padres y Apoderados, y del estado financiero.

g. Durará dos años en su cargo, pudiendo ser reelegido.

h. Las demás atribuciones que determine el Reglamento.

Artículo 20°: Corresponderá al Vice-Presidente: a. El control de la Constitución y el funcionamiento de las Comisiones de Trabajo.

b. Subrogar al Presidente en caso de: enfermedad, permiso, ausencia o

imposibilidad temporal, renuncia o fallecimiento.

c. Ejecutar las funciones de Presidente hasta la terminación del respectivo período.

d. Durará dos años en su función, pudiendo ser reelegido.

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Artículo 21°: Corresponderá al Secretario General:

a. Desempeñarse como Ministro de Fe, en todas las actuaciones en que le corresponda intervenir y certificar como tal la autenticidad de las resoluciones o acuerdos del Directorio y de la Asamblea General.

b. Redactar y despachar bajo su firma y la del Presidente, toda la correspondencia relacionada con el Centro General de Padres y Apoderados.

c. Tomar las Actas de las Sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, redactarlas e incorporarlas antes de que el respectivo organismo se pronuncie sobre ellas, en los libros respectivos, bajo su firma.

d. Citar a Asamblea del Centro General de Padres y Apoderados, ordinarias y extraordinarias, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12°.

e. Formar la tabla de sesiones de Directorio y de Asamblea generales, de acuerdo con el Presidente.

f. Exhibir a las Comisiones correspondientes, los libros y correspondencia que les sean solicitados para su revisión y control.

g. En general cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente y los Reglamentos relacionados con sus funciones.

h. Durará dos años en sus funciones pudiendo ser reelegido. Artículo 22°: Corresponderá al Pro-Secretario:

a. Llevar al día el archivo de toda la documentación del Centro General de Padres y Apoderados.

b. Llevar el registro de Padres y Apoderados, confeccionar las solicitudes de

ingreso y atender a los Padres y Apoderados en sus peticiones. c. Subrogar al Secretario General en los casos de enfermedad, permiso, ausencia

o imposibilidad temporal, renuncia aceptada o fallecimiento, hasta término del impedimento o la designación del nuevo Secretario General.

d. Durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido.

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Artículo 23°: Son deberes y obligaciones del tesorero como encargado y responsable de la custodia de los bienes y valores del Centro General de Padres y Apoderados:

a. Llevar al día de los Libros de Contabilidad de conformidad con lo que al respecto se disponga en los reglamentos.

b. Mantener depositados en cuenta del colegio o de ahorro, los fondos del

Centro General de Padres y Apoderados, en la Institución Bancaria que acuerde el Directorio en conjunto con la Dirección de la escuela.

c. Ejecutar, conjuntamente con el Presidente, todos los pagos o cancelaciones

relacionadas con el Centro General de Padres y Apoderados, guardando el recibo correspondiente.

d. Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos que correspondan. e. Exhibir a las comisiones correspondientes todos los libros y documentos de la

tesorería que le sean solicitados para su revisión y control. f. Presentar en forma extraordinaria un estado de tesorería cada vez que lo

acuerde el Directorio, o la Asamblea General Ordinaria, y el balance general de todo movimiento contable del respectivo período.

g. Llevar y mantener al día los inventarios de todos los bienes del Centro General

de Padres y Apoderados. h. Durarán dos años en su función, pudiendo ser reelegido.

Artículo 24°: Corresponde al Pro- tesorero:

a. Subrogar al Tesorero General, en caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad temporal, renuncia aceptada o fallecimiento, hasta el término del impedimento o la designación y toma de posesiones del nuevo Tesorero General.

b. Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos que correspondan. c. Llevar y mantener al día los inventarios de todos los bienes del Centro general

De Padres y Apoderados. d. Durará dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos.

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Artículo 25°: Corresponde al Director:

a. Integrar las comisiones de trabajo, que acuerde designar el Directorio a la Asamblea General.

b. Cooperar al cumplimiento de los fines del Centro General de Padres y Apoderados y las obligaciones que incumben al Directorio.

c. En los casos de ausencia del presidente y Vice-presidente, presidir las sesiones del Directorio o de las asambleas Generales, previa designación de entre los Directores presentes a requerimientos del Secretario General.

d. Durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido. Artículo 26°: Corresponde al Delegado de Pastoral

a. Promover los valores Eucarísticos Mercedarios ante todos los apoderados de la escuela.

b. Dirigir un momento de oración en cada reunión del Directorio como en toda

sesión que éste organice. c. Participar en representación de la escuela en toda instancia que se convoque a

nivel del Ministerio, Vicaría de la educación u otro organismo que siga los lineamientos de nuestro PEI.

d. Promover y organizar la ayuda fraterna cuando se requiera a los estudiantes

como sus apoderados. e. Durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido.

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CAPITULO VI

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS Artículo 27°: En la primera reunión de Sub-Centros del inicio del año escolar cada uno se designará, de acuerdo al reglamento una Comisión revisora de cuentas de Tesorería, libros y correspondencia de Secretaría, compuesta por tres miembros, quienes durarán un año en sus funciones.

Artículo 28°: Sus deberes y atribuciones serán las siguientes:

a. Revisar los Libros de Contabilidad, los Comprobantes de Ingresos y Egresos, que el Tesorero debe exhibir, Libro y Correspondencia de Secretaría.

b. Informar a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria si fuere procedente, sobre la marcha y estado de las finanzas y, dar cuenta de cualquier irregularidad que note para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños.

c. Elevar a la Asamblea un informe escrito de cada semestre, sobre la forma en que se haya llevado la Tesorería en el Semestre y sobre el Balance, que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, y la revisión de Libros de Secretaría.

d. Comprobar la exactitud de los inventarios.

e. No podrán ser reelegidos, por naturaleza del cargo.

f. No haber sido Directivo del Centro General de Padres y Apoderados. Artículo 29°: La Comisión Revisora de Cuentas y de Libros, no podrá intervenir en los actos administrativos del Centro General de Padres y Apoderados.

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CAPITULO VII

SUB - CENTRO Artículo 30°: Al fin de organizar, representar y dirigir la participación de los Padres y Apoderados de cada, curso en estrecha comunicación con el Centro General de Padres y Apoderados, y la Dirección del Colegio, se deberá formar una directiva que tomará el nombre de Sub-centro. Artículo 31°: Esta Directiva estará formada por:

a. Un Presidente b. Un Secretario c. Un Tesorero d. Dos Delegados Pastoral e. Profesor(a) Jefe de Curso

Artículo 32°: La Directiva, será elegida en la primera reunión de Curso, mediante votación y resultará elegido quienes obtengan la más alta mayoría, votando para elegir cada cargo. Los miembros de la Directiva, durarán en sus cargos un año y podrán ser reelegidos Artículo 33°: La renovación de la Directiva, se efectuará en el mes de marzo de cada año, a objeto de ejercer los cargos desde el inicio del año escolar.

Artículo 34°: Formará parte de la Directiva, por derecho propio, el profesor(a) jefe, en representación de la Dirección del Colegio y no podrá ser elegido para ocupar cargos nominados dentro del Directorio.

Artículo 35°: Para ser miembro de la Directiva de Curso debe tener a lo menos una antigüedad de a lo menos un año en el Establecimiento, se exceptúan de esta cláusula los cursos en formación (pre kínder) Artículo 36°: Los integrantes de la Directiva deberán cumplir cabalmente con todos los requisitos de apoderados. Artículo 37°: Para ser miembro de la Directiva se requiere:

a. Ser mayor de 18 años de edad.

b. Saber leer y escribir.

c. Tener residencia en la Comuna.

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d. Ser miembro activo con una antigüedad de a lo menos un año, se exceptúan de esta cláusula los cursos en formación (Pre kínder).

e. Mantener buenas relaciones con el profesor(a) jefe, la Dirección del Colegio y el Centro General de Padres y Apoderados y ser promotores y animadores de los valores Cristianos de la Familia.

f. No podrán ocupar cargos en otros cursos en forma paralela.

g. Adherir en todo lugar y momento al PEI y al Manual de Convivencia de la escuela.

Artículo 38°: Será responsabilidad de todos los miembros de la Directiva:

a. Motivar a los Apoderados a participar en la Formación intelectual, moral y espiritual a sus hijos o pupilos, incentivando la cooperación y participación de todos los Padres y Apoderados

b. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de las reuniones de curso. c. Elaborar un plan de trabajo para el año, que se someterá a la aprobación del curso

y darlos a conocer en la segunda reunión. d. Representar al curso en las reuniones del Centro General de Padres y Apoderados.

Esta representación será por el Presidente, Secretario y Tesorero de Curso, siendo de su exclusiva responsabilidad, designar a uno de sus directivos en su representación, en caso de imposibilidad de asistir a este.

e. Dar cuenta en detalle en cada reunión de curso del programa de trabajo anual y de

todos los acuerdos que se tomen en reuniones del Centro General de Padres y Apoderados.

f. Efectuar dos reuniones de Directiva en cada semestre, en conjunto con el

Profesor(a) Jefe, con el fin de evaluar el avance del programa de trabajo por el curso.

g. Y las demás atribuciones que determine este Reglamento.

Artículo 39°: La entrega de una Directiva a la siguiente, se hará la primera reunión de Curso, del comienzo del año escolar, en presencia del Profesor(a) Jefe.

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CAPITULO VIII

DEBERES Y/O ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA DE CURSO

Artículo 40°: Del Presidente:

a. En conjunto con el profesor(a) Jefe, presidir las reuniones del curso.

b. Velar porque las reuniones se desarrollen dentro del reglamento establecido y respetando la tabla de materias a tratar.

c. Dar cuenta en cada reunión del avance del Plan de Trabajo Anual.

d. Organizar el trabajo de la Directiva, estando facultado para establecer prioridades.

e. Nombrar las Comisiones de trabajo que estime convenientes.

f. Las demás atribuciones que determine el Reglamento. Artículo 41°: Del Secretario:

a. Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las ocasiones en que le corresponda intervenir y certificar como tal.

b. Tomar nota de los acuerdos de las Sesiones de Directiva y de las Asambleas.

c. Redactar y despachar bajo su firma y la del Presidente, la correspondencia del curso.

d. Informar de las inhabilidades que afectan a cualquier Apoderado o Directivo del

curso.

e. Autorizar con su firma las copias de las actas que se soliciten u otro documento referente o relacionado con su cargo.

f. Llevar en forma ordenada y al día toda la documentación del curso.

g. Mantener un registro actualizado y completo que incluya:

1. Nombre del Alumno(a) (Listado de Curso) 2. Nombre del Apoderado

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3. Domicilio de ambos si estos así lo autorizan. 4. Teléfonos y correo electrónico si estos así lo autorizan.

H. Llevar un registro de asistencia de todas las reuniones. I. En General, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Presidente y los

Reglamentos relacionados con sus funciones. Artículo 42°: El Tesorero:

a. Será encargado y responsable de la custodia de los Bienes y Valores del Curso.

b. Llevar al día la Planilla de Contabilidad, separados por cuentas.

c. Mantener un Inventario actualizado, de todos los bienes del curso, que estén dentro del Establecimiento.

d. Organizar las cobranzas de las cuotas y todos los otros aportes que, por motivo de

sus actividades para financiar el término de su etapa escolar en 8° básico del colegio se propone el curso.

e. Realizar las cobranzas que el Centro General de Padres y Apoderados le delegue.

f. Informar en las reuniones o cada vez que la Directiva o el curso solicite, los

movimientos de Tesorería.

g. Entregar a la Dirección del Colegio los bienes y/o especies que queden en el Colegio, para ser usados en el año siguiente. Dicha entrega se hará mediante recibo detallado.

h. No podrá efectuar gastos y pagos de los fondos a su cargo, con ningún fin sin

contar con el acuerdo del curso o de la Directiva. De éstos acuerdos se deberán dejar registrados en el Libro de Actas.

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CAPITULO IX COMITÉ DE ELECCIONES

Artículo 43°: El Comité de Elecciones será el encargado de coordinar, recepcionar, tramitar y seleccionar de acuerdo a las pautas del citado reglamento, todas las postulaciones a los distintos cargos directivos del Centro General de Padres y Apoderados del Establecimiento en la oportunidad que, según proceda, deba llamarse a elecciones generales. Artículo 44°: Deberá tener especial relevancia dentro de este proceso de selección, la calidad ética, moral y cristiana de los apoderados candidatos a ocupar los cargos que en su oportunidad deban ser llamados a votación. La Dirección del Colegio llamará a una entrevista a cada postulante y dará su visto bueno, que no podrá ser apelable. Artículo 45°: El Comité de Elecciones, estará compuesto por cinco integrantes, dos de los cuales deberán ser elegidos de entre los presidentes de cada Sub-centro, asistentes a la primera Asamblea general del CEPA, correspondiente al año escolar en el cual deba, según el Reglamento Interno del CEPA, llamarse a elecciones. Artículo 46°: Sus principales funciones entre otras serán:

a. Recepcionar las postulaciones de los apoderados que se presenten como candidatos a la elección, según fecha y hora establecida.

b. Certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada caso para los apoderados postulantes que se presenten a elección.

c. Ante la eventualidad de que algún postulante sea objetado, de acuerdo a lo

dispuesto en presente Reglamento Interno del CEPA, esta objeción deberá ser informada al apoderado postulante. La apelación respectiva deberá ser presentada al Comité, dentro de las 48 hrs., siguientes.

d. Publicar en el Diario Mural del Centro de Padres, las postulaciones que han de participar oficialmente en el proceso de elección mediante un Currículo tipo con foto.

e. Informar por escrito a cada apoderado mediante circular interna incluyendo

calendario de actividades (fecha de votación en curso, fecha de apertura y recuento final de votos).

f. Dirigir, coordinar, preparar y fiscalizar la votación a efectuarse de acuerdo a las

pautas señaladas en el punto “VOTACIÓN”.

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g. Informar por escrito a la Dirección del Establecimiento y al CEPA los resultados

oficiales de este proceso como también los pormenores relevantes de él.

h. Lo anterior deberá ser ratificado mediante nombre, firma y curso al que pertenece cada uno de los integrantes del Comité.

Artículo 47°: Con el objeto de que los postulantes que han de participar en cada una de las parcialidades a votar, sean identificados por los demás apoderados del Establecimiento, deberán presentarse en Asamblea General a lo menos una vez ante ellos, en forma previa a la votación general que ha de realizarse. Artículo 48°: Las postulaciones serán a los siguientes cargos:

a. Presidente b. Secretario c. Tesorero d. Delegado de Pastoral e. Cinco Directores

Artículo 49°: Las postulaciones se harán en forma individual, definiéndose los cargos en el mismo orden señalado, de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos, en caso de producirse una igualdad de votos entre uno o más de los apoderados candidatos, se dirimirá esta situación considerando, la antigüedad del apoderados en la escuela. Los demás cargos serán distribuidos en común acuerdo por la mesa directiva electa Artículo 50°: La votación de los apoderados, será efectuada según la programación realizada por el Comité de elecciones. Artículo 51°: Los apoderados que cumplan tal función, respecto de dos o más alumnos, podrán ejercer derecho a voto en el curso de su hijo/pupilo menor. Artículo 52°: Los votos serán depositados directamente por cada apoderado en las urnas acondicionadas especialmente para este efecto, serán selladas, las cuales deberán ser conservadas intactas en la Dirección del Establecimiento, hasta el término de la votación. La apertura y recuento final de votos, será efectuada por el presidente del Comité de Elecciones, los apoderados postulantes, la Directiva del Centro General de Padres y Apoderados, los apoderados del Establecimiento que lo consideren conveniente, y por derecho propio la Dirección del Establecimiento. Artículo 53°:El Acta final en la que se certificará el resultado definitivo de la votación, deberá ser extendida por el Presidente del Comité y ratificada mediante su firma por cada uno de los integrantes, inmediatamente concluido el recuento final.

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Copias de dichas actas deberán ser entregadas a la Dirección del Establecimiento, a la Directiva del CEPA, a cada uno de los Presidentes de Curso y publicadas en el Diario Mural del Centro de Padres. Artículo 54°: La entrega y recepción de los cargos sometidos a votación, deberá ser efectuada a mutua conveniencia de la Directiva entrante con la Directiva saliente, en todo caso, para tal. Artículo 55°: Por la especial condición que reviste la tesorería, el Tesorero saliente deberá entregar al Tesorero entrante conjuntamente con los registros contables que soporten su gestión anterior, el informe aprobado por la Comisión Revisora de Cuentas. Artículo 56°: Ante la eventualidad que los postulantes no superen la nómina establecida de 7, igualmente habrá elecciones para conformar el Directorio. Artículo 58°: Lo que no está estipulado en este Reglamento se deberá consultar al Directorio vigente en pleno.

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CAPITULO X

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACCIÓN DE LOS CEPA

* Ley 19.979/DFL Nº2 Ley de Subvenciones (06.11.2004. MNEDUC): Artículo 22 fija montos a los cobros que pudiese realizar el CEPA.

* Ley 19.418 (20.03.1997. Ministerio del Interior): Ley sobre Juntas de Vecinos y

demás Organizaciones Comunitarias. Constitución, organización, finalidades, atribuciones, supervigilancia y disolución de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.

* Decreto Nº 58 (20.03.1997. Ministerio del Interior): Fija texto refundido,

coordinado y sistematizado de la Ley 19.418. Sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias

* Decreto Supremo Nº 565 (08.11.1990. MINEDUC): Aprueba reglamento general de

Centros de Padres y Apoderados para los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

LEGALIDADES QUE TODO CEPA DEBE CONOCER: * Decreto Exento Nº 2544 (13.11.2009): Aquellos alumnos en condiciones de

vulnerabilidad, de establecimientos educacionales subvencionados, no podrán ser objeto de cobro alguno.

* Decreto Supremo Nº 215: El uso del uniforme escolar no es obligatorio. Sin

embargo, los establecimientos educacionales pueden, con acuerdo del respectivo CPA y Apoderados, del Consejo de Profesores y previa consulta del Centro de Alumnos establecer su uso obligatorio, siempre que éste sea económico. El Director siempre tiene la facultad de eximir del uso obligatorio del uniforme, en casos calificados.

* Decreto Supremo Nº 313 (12.05.1973 Ministerio del Trabajo y Previsión Social): Los

estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, del nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media, normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del estado o reconocidos por éste, quedarán sujetos al seguro escolar contemplado en el artículo 3º de la ley Nº 16.744 por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de su práctica educacional o

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profesional, en las condiciones y con las modalidades que se establecen en dicho decreto.

* Ley Nº 19.688. (Circular 247. 03.08.2000 MINEDUC): “El embarazo y la maternidad

no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso”.

* Ley Nº 19.779 (Circular 875/199. MINEDUC): Instruye sobre ingreso, permanencia,

asistencia y evaluación de alumnos y alumnas portadores del VIH y/o enfermos de SIDA.

* Ley Nº 20.191 (02.06.1997 Ministerio de Justicia): Establece un sistema de

Responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley Penal. * Decreto Nº 38 y Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 (30.05.2003 Ministerio de

Transporte y Telecomunicaciones): Disposiciones legales y Reglamentarias para prestar servicios de transporte de escolares.

* Decreto Exento N° 1789/2007: Para los Establecimientos Subvencionados de

Enseñanza Básica, la matrícula es gratuita. “Ningún establecimiento educacional subvencionado, cualquiera fuere el régimen de funcionamiento o modalidad de financiamiento, podrá cobrar matrícula a los alumnos de Enseñanza Pre-Básica y Básica”. para los Establecimientos subvencionados de Enseñanza Media, podrán cobrar un valor máximo de $3.500 por concepto de derecho de matrícula para el año escolar.

¿Dónde denunciar y cómo proceder en caso de cobros indebidos o superiores a los montos legales establecidos en el Decreto Exento Nº 1789?

* Establecimientos Subvencionados y de Administración Delegada: En las Oficinas de Atención Ciudadana AYUDA MINEDUC ubicadas en las Secretarías Regionales y Departamentos Provinciales de Educación

* Colegios Particulares Pagados: En las oficinas del Servicio Nacional del Consumidor.

SERNAC.

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INDICE

CAPITULO CONTENIDO PAGINA

I INTRODUCCION 01

II OBJETIVOS 02

III DISPOSICIONES GENERALES DE LOS APODERADOS 03

IV DEL DIRECTORIO DEL CENTRO DE PADRES 05

V DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO DEL CEPA 09

VI COMISIÓN REVISORA DE CUENTA 13

VII SUB-CENTRO 14

VIII DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA

DIRECTIVA DE CURSO

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IX COMITÉ DE ELECCIONES 18

X LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACCION DE LOS

CEPA

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