Reglamento admision
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Universidad Peruana Unión
REGLAMENTO GENERAL DEL PROCESO DE ADMISIÓN
A LA UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN
(Resolución 2632-2011/UPeU-CU, 23 de diciembre de 2011)
CAPÍTULO I
SOBRE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. El presente reglamento tiene su base legal en la Constitución Política del Perú,
en la Ley Universitaria 23733, ampliatorias y complementarias; en el Estatuto de la
Universidad Peruana Unión, en las Leyes 27050 y 28154 (De la persona con
discapacidad).
Artículo 2°. El presente reglamento norma, en todas sus modalidades, el proceso de
admisión a la Universidad Peruana Unión.
CAPÍTULO II
COMISIONES DE ADMISIÓN
Comisión de General de Admisión
Artículo 3°. El Consejo Universitario de la Universidad Peruana Unión nombra la
Comisión General de Admisión, integrada por cinco profesores ordinarios: tres
principales y dos asociados, en los cargos de Presidente, Secretario y vocales, más un
alumno del tercio superior, en calidad de observador. El nombramiento se realiza el
último trimestre de al año anterior a su funcionamiento.
Artículo 4°. El periodo de funcionamiento de la Comisión General de Admisión,
corresponde a un año académico, de enero a diciembre.
Artículo 5°. El Consejo Universitario de la Universidad Peruana Unión aprueba el
cronograma de admisión, de acuerdo con la disposición de la Ley Universitaria
23733. La admisión a la Universidad se realiza mediante concurso, con las
excepciones previstas en el artículo 56° de la ley referida, una o dos veces en cada
año durante el período de vacaciones, a propuesta de las Comisión General de
Admisión. Una vez aprobado el cronograma, no es modificado.
Artículo 6°. La Comisión General de Admisión es la única autorizada, además responsable
para acreditar el ingreso a la Universidad, de quienes han concursado y ocupado las
vacantes en estricto orden de mérito.
Artículo 7°. La Comisión General de Admisión otorga y firma los carnés de postulantes y
las constancias de admisión respectivas, rubrican sus firmas en los documentos
referidos el Presidente y el Secretario de la misma, para efectos de la matrícula. Fuera
del proceso de admisión, las constancias de admisión las firma el Secretario General.
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Artículo 8°. La Comisión General de Admisión designa las comisiones ad hoc, al personal
docente y administrativo para el desarrollo y control de cada prueba sea cual fuere su
tipo, en coordinación con las Facultades de la Universidad, cuyo incumplimiento del
compromiso es informado a las autoridades responsables.
Artículo 9°. La Comisión General de Admisión nombra las Comisiones Especiales de
Admisión por cada Facultad, a propuesta de la Facultad respectiva, cuya propuesta es
aprobada por el Consejo Universitario, para el periodo de un año académico. Las
Comisiones Especiales de Admisión son:
a) Comisión Especial para el estudio y actualización del Banco de Preguntas de la
Universidad
b) Comisión Especial para la elaboración de la Prueba de Admisión
c) Comisión Especial para la Entrevista en la Facultad de Ciencias Empresariales
d) Comisión Especial para la Entrevista en la Facultad de Ciencias Humanas y
Educación
e) Comisión Especial para la Entrevista en la Facultad de Ciencias de la Salud
f) Comisión Especial para la Entrevista en la Facultad de Ingeniería y Arquitectura
g) Comisión Especial para la Entrevista en la Facultad de Teología
h) Comisión Especial Central de Admisión en la EAP de Medicina Humana
i) Comisión Especial para la elaboración de la Prueba de Admisión en la EAP de
Medicina Humana
j) Comisión Especial para la Entrevista en la EAP de Medicina Humana
k) Comisión Especial para Postulantes Discapacitados
Comisiones especiales
Artículo 10°. La Comisión Especial para el estudio y actualización del Banco de Preguntas
de la Universidad, está integrada por los Directores de las Escuelas Académico
Profesionales de la Universidad Peruana Unión.
Artículo 11°. La Comisión Especial para la elaboración de la Prueba de Admisión está
compuesta por cinco profesores: un profesor principal de cada facultad, más un
alumno del tercio superior, quien participa en calidad de observador.
Artículo 12°. La Comisión Especial para la elaboración de la Prueba de Admisión se
interna en un local designado por la Comisión General de Admisión, la noche anterior
al examen de admisión, quedando internada hasta que concluya el examen respectivo.
Artículo 13°. La Comisión Especial para la elaboración de la Prueba de Admisión, luego de
elaborar el examen de admisión, por la mañana del mismo día de admisión, entrega
dicho examen en paquetes sellados al Presidente de la Comisión General de
Admisión, quien entrega dichos paquetes en las aulas respectivas a los profesores
encargados de administrarlos.
Artículo 14°. La Comisión Especial para la Entrevista es designada en cada Facultad de la
Universidad Peruana Unión, queda integrada por cinco profesores, con las categoría y
grados académicos mayores. Esta Comisión realiza las entrevistas a los postulantes de
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acuerdo con los intereses vocacionales, los rasgos de personalidad, la filosofía de la
universidad, los principios y los paradigmas ético-cristianos.
Artículo 15°. La Comisión Especial Central de Admisión en la EAP de Medicina Humana,
es nombrada por la Comisión General de Admisión, a propuesta del Consejo de la
Facultad de Ciencias de Salud, además ratificada por el Consejo Universitario.
Supervisar el funcionamiento de la Comisión Especial para la elaboración de la
Prueba de Admisión y Comisión Especial para la entrevista, en la EAP de Medicina
Humana. Esta comisión está constituida por un presidente, un secretario y tres
vocales, elegidos por el periodo de un año.
Artículo 15°. La Comisión Especial para la elaboración de la Prueba de Admisión en la
EAP de Medicina Humana, es nombrada por la Comisión General de Admisión, a
propuesta de la Facultad de Ciencias de Salud, además ratificada por el Consejo
Universitario.
Artículo 16°. La Comisión Especial para la elaboración de la Prueba de Admisión en la
EAP de Medicina Humana, está compuesta por tres profesores del programa, más un
alumno del tercio superior, quien participa en calidad de observador.
Artículo 17°. La Comisión Especial para la elaboración de la Prueba de Admisión en la
EAP de Medicina Humana, se interna en un local designado por la Comisión General
de Admisión, la noche anterior al examen de admisión, quedando internada hasta que
concluya el examen respectivo.
Artículo 18°. La Comisión Especial para la elaboración de la Prueba de Admisión en la
EAP de Medicina Humana, luego de elaborar el examen de admisión, por la mañana
del mismo día de admisión, entrega dicho examen en paquetes sellados al Presidente
de la Comisión General de Admisión, quien entrega dichos paquetes en las aulas
respectivas a los profesores encargados de administrarlos.
Artículo 19°. La Comisión Especial para la Entrevista en la EAP de Medicina Humana, es
nombrada por la Comisión General de Admisión, a propuesta de la Facultad de
Ciencias de la Salud, además ratificada por el Consejo Universitario.
Artículo 20°. La Comisión Especial para la Entrevista en la EAP de Medicina Humana,
realiza las entrevistas a los postulantes de acuerdo con los intereses vocacionales, los
rasgos de personalidad, la filosofía y la misión de la universidad, los principios y los
paradigmas ético-cristianos, la identificación con la promotora, las aptitudes
profesionales, las aptitudes de liderazgo.
Artículo 21°. Para la evaluación de postulantes en condición de discapacidad, si es
necesario, la Comisión General de Admisión nombra la Comisión Especial para
Postulantes Discapacitados, conformada por el Secretario de la Comisión General de
Admisión, el Director de la Carrera a la que postula. Los postulantes rinden la misma
Prueba de Selección a los demás postulantes, previa entrevista con la comisión
especial, para hacerle conocer las diversas condiciones y limitaciones relacionadas
con el aprendizaje de la profesión escogida.
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CAPÍTULO III
LAS VACANTES
Artículo 22°. El Consejo Universitario aprueba, con la debida anticipación, el número de
vacantes para cada carrera profesional, atendiendo las propuestas de las Facultades y
Escuelas respectivas, de acuerdo con los dispositivos legales vigentes. El número de
vacantes, luego de aprobadas y publicadas, son inmodificables. Además el porcentaje
de vacantes para las personas con discapacidad es el 5% del total que se ofrecen en el
Examen General de Admisión.
Artículo 23°. Las vacantes no ocupadas en alguna de las modalidades de ingreso, se
incorporan a las otras modalidades de admisión, siguiendo un orden secuencial en el
desarrollo del proceso.
CAPÍTULO IV
LA INSCRIPCIÓN
Artículo 24°. El proceso de admisión en la Universidad Peruana Unión se inicia con la
inscripción, quedando la Universidad en la obligación de facilitar, al postulante, el
registro e identificación mediante el carné de postulante, de acuerdo con las
disposiciones contenidas en la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad.
Artículo 25°. La inscripción al proceso de admisión constituye un acto libre, consciente,
voluntario, personal, además necesario, con el propósito de postular a una de las
vacantes ofrecidas por la Universidad. El postulante declara conocer y aceptar lo
dispuesto mediante el presente Reglamento, respecto de sus alcances, obligaciones,
derechos y responsabilidades.
Artículo 26°. La inscripción del postulante a una determinada carrera mediante cualquiera
de las modalidades de ingreso, es la voluntad que tiene para ratificar su pre-
inscripción, entregando, en la Oficina de Admisión, los siguientes documentos:
a) Copia correctamente llenada y firmada de la ficha de inscripción. En caso de
postulantes menores de edad, visada con la firma de uno de los padres.
b) DNI (para mayores y menores de edad) en copia legalizada. En caso de
extranjeros, pasaporte, original y copia legalizada, o carnet de extranjería
legalizado.
c) Certificado de discapacidad, expedido por alguna de las instituciones
reconocida por Ley, para quienes deseen acogerse a las consideraciones
contempladas para su condición.
d) Recibo por derecho de inscripción, cancelado.
e) Declaración jurada firmada, con la manifestación de conocer y aceptar el
presente Reglamento, comprometiéndose a entregar en la Oficina de
Admisión, en la fecha indicada, todos los documentos requeridos según
modalidad mediante la cual concursa. En caso de postulantes menores de
edad, visada con la firma de uno de los padres
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Artículo 27°. No son admitidos para inscribirse en el Proceso de Admisión:
a) Quienes hayan sido separados del Sistema Universitario por motivos disciplinarios.
b) Quienes hayan sido separados definitivamente de la Universidad Peruana Unión por
motivos disciplinarios.
c) Quienes hayan sido descalificados en anteriores procesos de admisión de la
Universidad por faltas al reglamento o a la disciplina.
d) Quienes hayan sido separados de la Universidad Peruana Unión por bajo
desempeño académico.
Artículo 28°. Luego de la inscripción, el postulante recibe un documento de identificación:
“Carnet de Postulante”, documento oficial para ingresar al local donde se efectúen las
pruebas de selección, para recabar sus documentos de matrícula en caso de acceder a
una vacante o recoger sus documentos en caso de desaprobación.
CAPÍTULO V
LOS POSTULANTES
Artículo 29°. Los postulantes asumen las siguientes responsabilidades:
a) Presentarse puntualmente en el local, en el día y la hora indicados, para rendir la
prueba de selección. Quienes lleguen después del momento del cierre de la puerta
del local, ya no rinden la evaluación, además pierden sus derechos de postulantes.
b) Ingresar al local asignado, previa identificación mediante el “Carnet de Postulante”
recabado en el local de su inscripción, además con su respectivo DNI, pasaporte
para los extranjeros.
c) Portar únicamente los útiles autorizados: lápiz N° 2B, borrador y tajador de lápiz.
d) No llevar al examen: calculadora, teléfono celular, beeper, otros equipos de
comunicación, registro de imágenes o sonido.
e) No conversar, menos intercambiar información durante el desarrollo de la prueba de
selección.
f) Obedecer las recomendaciones y las órdenes del personal docente que tiene a su
cargo el control del proceso.
Artículo 30°. Los postulantes tienen derecho a excluirse de cualquiera de las modalidades
del proceso de admisión antes de la fecha del mismo. Quienes no participaran pierden
el pago efectuado por los derechos administrativos de la inscripción para la admisión.
Artículo 31°. Los postulantes quienes no logren vacante en una modalidad concursada,
pueden participar en otras, si no existen impedimentos legales ni administrativos.
Artículo 32°. Los profesores encargados de vigilar el examen de admisión tienen autoridad
para separar al postulante quien, durante el proceso del examen, sea sorprendido
conversando, copiando, intercambiando información por cualquier medio, además por
la advertida falta de indisciplina.
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CAPÍTULO VI
MODALIDADES DE ADMISION
Artículo 33°. La Universidad Peruana Unión ofrece las siguientes modalidades de
admisión:
a) Centro de Estudios Pre Universitarios y Pre Medicina Humana.
b) Examen Ordinario de Admisión.
c) Exoneración del Procedimiento Ordinario de Admisión.
Graduados y titulados
Los dos primeros puestos correspondientes a alumnos de los centros
educativos de nivel secundario que pertenecen a la promotora de la
universidad y a la región política a la cual pertenece la UPeU.
d) Admisión Extraordinaria.
Diplomáticos.
Deportistas calificados.
e) Traslado
Interno
Externo
Centro de Estudios Pre Universitarios y Pre Medicina Humana
Artículo 34°. Postulan por medio de esta modalidad, los alumnos del quinto año y
egresados de la secundaria, quienes se preparan en el Centro de Estudios Pre-
Universitarios y Pre Medicina Humana, son admitidos los mejores alumnos en
estricto orden de mérito, en concordancia con las vacantes establecidas para la
carrera.
Artículo 35°. La admisión mediante el Centro de Estudios Pre Universitarios de la
Universidad Peruana Unión se determina considerando los siguientes componentes y
ponderaciones:
a) Rendimiento durante el ciclo de estudios (10%), establecido mediante los exámenes
internos del Centro de Estudios Pre Universitarios.
b) Resultados de los 2 exámenes parciales tomados por la Oficina de Admisión (90%),
con las siguientes ponderaciones parciales:
1er Examen sobre conocimientos (35%)
2do Examen: entrevista (65%)
Artículo 36°. La evaluación se ejecuta sobre la base del plan de estudios, elaborado y
desarrollado por el Centro de Estudios Pre Universitarios, de acuerdo con los perfiles
de admisión requeridos por los programas o carreras respectivos. Obtienen el
promedio final quienes han mantenido asistencia regular, quienes han rendido todas
las evaluaciones del proceso, además ocupan las vacantes en estricto orden de mérito.
Artículo 37°. La admisión por el Centro de Estudios Pre Universitarios de la Facultad de
Ciencias de la Salud, específicamente en la Escuela de Medicina Humana, es
determinada mediante una reglamentación especial, que regulan los procedimientos,
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las modalidades de los exámenes de admisión, porque es una carrera expuesta al
cumplimiento de estándares académicos, sociales, médicos y profesionales, exigidos
en contexto nacionales e internacionales. La evaluación se realiza sobre la base del
plan de estudios desarrollado por el Centro de Estudios Pre Universitarios de la
Facultad de Ciencias de la Salud, según el perfil de alumnos que pertenecen al
programa, que además obtienen el promedio final y ocupan las vacantes en estricto
orden de mérito.
Artículo 38°. Los postulantes al programa de Medicina Humana presentan el perfil de
ingreso siguiente:
a) Respeta a sus semejantes, muestra compasión con quienes sufren.
b) Es una persona íntegra, con sólidos valores cristianos.
c) Asume la responsabilidad de sus actos.
d) Tiene sentido de equidad y justicia, sin discriminación.
e) Tiene vocación de servicio, sin acepción de personas.
f) Posee habilidad de trabajo en equipo.
g) Tiene de habilidades de liderazgo.
h) Posee habilidad de comprensión lectora y redacción.
i) Posee habilidad de comunicarse adecuadamente.
j) Demuestra elevado rendimiento académico.
k) Posee dominio del inglés básico.
l) Posee habilidades básicas en el uso de tecnologías de información.
m) Posee salud física y mental compatible con la carrera.
Artículo 39°. Los estudiantes del Centro de Estudios Pre Universitarios llenan la ficha de
preinscripción en línea de la Comisión General de Admisión, entre 4 y 2 semanas
antes de la fecha programada para el 2do examen tomado por la oficina de Admisión.
La elección de carrera a la que postulan y que escriben en la ficha no es modificable.
Examen general de admisión
Artículo 40°. Postulan mediante esta modalidad los egresados de la educación secundaria
peruana y extranjera.
Artículo 41°. Quienes resultaran aptos para la admisión mediante esta modalidad entregan
en la Oficina de Admisión, en la fecha indicada, con el propósito de ser admitidos, los
siguientes documentos:
a) Para los estudiantes peruanos, certificado original de estudios del 1º al 5º de
secundaria.
b) Para estudiantes extranjeros, certificado original de estudios del 1° al 5° año de
secundaria o similares, con las apostillas de la Haya; además con la traducción
oficial para quienes presenten certificados y diplomas, expedidos en otros idiomas
diferentes del español. El plazo para la entrega de los documentos es el mismo que
para estudiantes peruanos.
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Exoneración al procedimiento ordinario de admisión
Artículo 42°. Postulan mediante esta modalidad:
a) Titulados y/o graduados en otras universidades del país y/o de universidades
extranjeras.
b) Primeros y/o segundos puestos de su promoción en centros educativos de nivel
secundario del país (estatal y no estatal), cuyos estudios secundarios han sido
concluidos dos años antes del concurso de admisión.
Artículo 43°. Los interesados en la admisión mediante esta modalidad presentan los
siguientes documentos, según la exigencia del caso respectivo:
a) Original y copia del diploma de grado académico y/o título profesional fedateado
por el Secretario General de la Universidad de procedencia, más el certificado de
estudios universitarios, presentarlos al momento de la inscripción.
b) Certificado de estudios del 1° al 5° año de secundaria, más la constancia de ocupar
el 1° o 2° puesto, firmados por las autoridades educativas correspondientes.
Admisión extraordinaria
Artículo 44°. Postulan mediante esta modalidad:
a) Los cónyuges e hijos de diplomáticos y funcionarios internacionales extranjeros
acreditados en el país.
b) Los cónyuges e hijos de diplomáticos peruanos que retornan al país
c) Los deportistas calificados.
Artículo 45°. Las personas interesadas, comprendidas en los literales a) y b), deben reunir
los siguientes requisitos:
a) Acreditar que el ingreso del diplomático o funcionario al país, ha ocurrido dentro de
los dos últimos años calendario, correspondientes a su postulación.
b) Pasaporte o carné de extranjería, para el caso de postulantes extranjeros.
c) Certificados originales de estudios en los que consten las calificaciones aprobadas
de todas las asignaturas correspondientes a la educación secundaria, con las
apostillas de la Haya.
Artículo 46°. Las personas comprendidas en el literal c) reúnen los requisitos establecidos
por la Ley del Deporte, cuyos requisitos son presentados al momento de su
inscripción, la constancia otorgada por el Instituto Peruano del Deporte, mediante la
cual el postulante quede acreditado en la condición de deportista calificado.
Traslado de estudios
Artículo 47°. La Universidad Peruana Unión admite alumnos que proceden de otras
universidades del país, inclusive de universidades extranjeras, para que continúen
estudios universitarios, si existen vacantes, previa convalidación y aprobación por el
respectivo Consejo de Facultad.
Artículo 48°. El Traslado Interno de Estudios es solicitado por estudiantes de la
Universidad Peruana Unión, quienes quieran cambiar de carrera, si reúnen los
requisitos determinados, específicamente 36 créditos. Los postulantes presentan al
momento de inscribirse un expediente conformado por los documentos:
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a) Solicitud dirigida al Secretario General, refiriendo la Facultad y carrera en las
cuales desea seguir estudios y el motivo de traslado.
b) DNI en copia legalizada.
c) Certificado de estudios que acredite haber aprobado dos semestres lectivos o uno
anual o 36 créditos.
d) Constancia de haber aprobado todas las asignaturas de los dos últimos semestres de
estudios de su carrera.
e) Recibo de inscripción de acuerdo con la tasa de servicios educativos.
f) Plan de estudios de la carrera de procedencia.
g) Sílabos de las asignaturas aprobadas, debidamente visadas por el Secretario
Académico de la Facultad de procedencia.
h) Constancia mediante la cual se acredite no haber sido separado por motivos
disciplinarios.
Artículo 49°. El Traslado Externo de Estudios es solicitado por los estudiantes de otras
universidades para continuar los estudios iniciados en otra universidad, si reúnen los
requisitos determinados por las Facultades y Escuelas respectivas. Los postulantes,
procedentes de universidades nacionales, presentan al momento de inscribirse un
expediente conformado por los documentos:
a) Solicitud dirigida al Secretario General, refiriendo la Facultad y carrera en las
cuales pretende continuar sus estudios, inclusive el motivo de su traslado.
b) DNI en copia legalizada.
c) Certificado original de estudios universitarios, expedidos por la Universidad de
origen (nacional o privada), que acredite la aprobación de dos semestres lectivos o
uno anual o 36 créditos.
d) Constancia de haber aprobado todas las asignaturas de los dos últimos semestres de
estudios de su carrera.
e) Declaración jurada de no tener antecedentes penales.
f) Plan de estudios y sílabos de las asignaturas aprobadas en la Universidad de
procedencia. Estos documentos son visados por el Secretario General de la
Universidad de procedencia.
g) Constancia certificada de no haber sido separado por medida disciplinaria, expedida
por la Secretaría General de la Universidad de procedencia.
h) Recibo de Pago por derecho de inscripción.
Artículo 50°. Los postulantes procedentes de universidades extranjeras y soliciten traslado
a la Universidad Peruana Unión, presentan al momento de inscribirse un expediente
conformado por los documentos:
a) Solicitud dirigida al Secretario General, indicando la Facultad y carrera en las
cuales desea continuar sus estudios y el motivo de su traslado.
b) DNI en copia legalizada, en el caso de los peruanos.
c) Copia del pasaporte, en caso de ser extranjero, comprometiéndose a presentar copia
del carné de extranjería si es declarado apto.
d) Certificado original de estudios expedido por la Universidad origen, con los sellos
de las apostillas de la Haya, con traducción oficial si no fuera el idioma español.
e) Plan de estudios y sílabos de las asignaturas aprobadas, debidamente visados por el
Secretario General de la Universidad de procedencia, además con indicación
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expresa que corresponde a las asignaturas cursadas por el solicitante, acreditando
haber aprobado dos semestres lectivos o uno anual o 36 créditos.
f) Constancia de haber aprobado todas las asignaturas de los dos últimos semestres de
estudios de su carrera.
g) Constancia certificada de no haber sido separado por medida disciplinaria, expedida
por el Secretario General de la Universidad de procedencia.
h) Declaración jurada de no tener antecedentes penales.
i) Recibo de Pago en Caja por derecho de inscripción
Artículo 51°. Es potestad de la Facultad o Escuela a la cual se busca ingresar, aceptar o
rechazar la documentación de postulantes por traslado externo de estudios que
provenga de universidades nacionales o extranjeras en las cuales no existe examen de
ingreso.
Artículo 52°. Para el traslado de estudios interno o externo, se conforma una comisión ad
hoc de evaluación, nombrada por la Comisión General de Admisión y a propuesta de
la Facultad respectiva, cuya comisión examina el historial académico, las aptitudes y
actitudes del postulante.
Artículo 53°. Los postulantes en la modalidad de traslado de estudios interno que se retiren
del proceso o que resulten desaprobados o no alcancen vacante, tienen su derecho
expedito para continuar en la Facultad de origen si así lo desean.
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
Artículo 54°. Los procedimientos de evaluación y de selección para el ingreso a la
Universidad Peruana Unión son los siguientes:
Para el Centro de Estudios Pre Universitarios y Pre Medicina Humana
a) Prueba de aptitud académica
b) Entrevista personal
Por exoneración del Procedimiento Ordinario de Admisión
o Los titulados o graduados.
a) Entrevista personal (50%)
b) Historial académico (50%)
o Los dos primeros alumnos de colegios nacionales y particulares
a) Prueba de aptitud académica (70%)
b) Entrevista personal (30%)
Por traslados
o Serán evaluados por una comisión ad hoc nombrada por la Comisión General de
Admisión y a propuesta de la Facultad respectiva a la que postulen.
Artículo 55°. Los postulantes con discapacidad quienes rinden el Examen General de
Admisión son bonificados con el 5% en el puntaje obtenido, con el puntaje obtenido
entran a la calificación general, son admitidos hasta completar el 5% de las vacantes
asignadas.
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Artículo 56°. Los postulantes al programa de Medicina Humana son evaluados mediante
una Comisión Especial, encargada de administrar el proceso de evaluación que
comprende una prueba divida en dos partes: examen teórico (sobre los conocimientos
y la aptitud académica) y una entrevista personal sobre los siguientes aspectos: misión
de la universidad y promotora de la misma, identificación con la promotora y
liderazgo, área psicológica y área profesional.
CAPÍTULO VII
RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE ADMISIÓN
Artículo 57°. Aprueban el examen general de admisión quienes alcanzan nota aprobatoria
en el sistema vigesimal; se considera la fracción mayor a 0,5 como una unidad
adicional; son admitidos quienes ocupen las vacantes en estricto orden de mérito.
Artículo 58°. Aprueban la prueba de aptitud académica en la modalidad de ingreso
mediante factor excelencia a la EAP de Medicina Humana y rinden la entrevista
personal, quienes alcanzan la nota mínima de 14; en caso de ser número fraccionario,
se considera la fracción mayor a 0,5 como una unidad.
Artículo 59°. Los resultados de las pruebas de evaluación son publicados en la página Web
de la Oficina de Admisión, el mismo día cuando terminen de rendirse; tienen acceso
quienes postularon por la respectiva modalidad; se registra solamente la nota final
obtenida y expresión INGRESÓ.
Artículo 60°. Los resultados obtenidos mediante las pruebas de selección son inapelables.
Pues no existe derecho a revisión de exámenes, ni reclamos sobre la calificación,
tampoco sobre los resultados obtenidos.
Artículo 61°. Quienes obtuvieron cupo de las vacantes ofertadas, entregan en la Oficina de
Admisión en la fecha determinada por la oficina, los documentos originales y
oficiales según los requisitos establecidos por la modalidad concursada, teniendo en
consideración que las fechas establecidas son improrrogables. Quienes no cumplan el
compromiso establecido, pierden la vacante, comunicándose el ingreso al siguiente
postulante que sigue en el orden de mérito de la modalidad concursada.
Artículo 62°. Quienes tengan el mismo puntaje final para cubrir la última vacante (empates)
de una carrera en cualquier modalidad de admisión, son admitidos en la Universidad.
Artículo 63°. La relación de admitidos en cada carrera es remitida al Consejo Universitario
a través del Vicerrectorado Académico para su ratificación. Los resultados del
proceso de admisión son inapelables.
Artículo 64°. Los admitidos mediante cualquiera modalidad de admisión, están obligados a
someterse a un examen médico y odontológico. Si se hallase alguno de los admitidos
en condiciones no satisfactorias de salud, se le reserva la matrícula por el período
improrrogable de un (1) año.
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Artículo 65°. Los admitidos que no se matriculen en los períodos establecidos por la
Universidad, solicitan reserva de matrícula hasta por un año y por una sola vez.
Artículo 66°. Las vacantes producidas por reservas de matrícula y renuncias, son ocupadas,
a solicitud de la Facultad o Escuela, por el postulante quien habiendo aprobado la
prueba sigue en el orden de mérito de la modalidad respectiva, dándose cuenta al
Consejo Universitario para su ratificación.
CAPÍTULO IX
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 67°. Las pruebas que se apliquen como parte del proceso de selección, en
cualquiera de las modalidades de admisión a la Universidad, son anuladas a los
postulantes que incurran en alguno de los siguientes actos:
a) Sustraer en forma total o parcial las pruebas de admisión.
b) Hacerse suplantar en la prueba.
c) Portar teléfono celular o cualquier medio electrónico de comunicación o de registro
de información durante el desarrollo de las pruebas.
d) Todo acto de falta de probidad durante las evaluaciones, que les permita obtener un
beneficio académico en el examen.
e) Haber utilizado documentación falsa o adulterada en la inscripción o en cualquier
otra fase del proceso de admisión.
f) Incurrir en otro acto que, a criterio de la Oficina de Admisión, amerite dicha
sanción.
Artículo 68°. Quienes fueran sancionados por los actos referidos anteriormente, son
reportados a las autoridades pertinentes y quedan inhabilitados para presentarse a la
Universidad Peruana Unión, reservándose la Universidad el derecho de iniciar las
acciones legales pertinentes.
CAPITULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 69°. Los asuntos no previstos en el presente reglamento son resueltos en última
instancia, por la Comisión General de Admisión, dando cuenta al Consejo
Universitario.