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1 REGLAMENTO GENERAL 2018

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REGLAMENTO GENERAL

2018

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INDICE

Presentación 5 Primero.- Disposiciones Generales 7 Segundo.- Del ámbito de Observancia 8

Tercero.- De la Vigencia 9 Cuarto.- De la Organización 9

- Consejo de Administración 9 - Dirección General 10 - Dirección de Mercadotecnia y Logística 10 - Dirección de Administración y Control Escolar 12 - Coordinaciones Académicas de Maestrías y Diplomados 13

Quinto.- De los Derechos, Obligaciones y

Sanciones Generales 14 Sexto.- De los Derechos, Obligaciones y

Sanciones del Alumnado 15 Séptimo.- De los Derechos, Obligaciones y

Sanciones del Personal Docente 17 Octavo.- De los Derechos, Obligaciones y

Sanciones del Personal Administrativo, y de apoyo 19

Noveno.- Del Modelo Educativo 20

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Décimo.- Del Proceso de Inscripción y Obtención de Becas 23

Décimo Primero.- De la Biblioteca 25 Décimo Segundo.- Del Calendario Escolar 27 Décimo Tercero. - De los exámenes 27 DécimoTercero.- De las formas de Titulación y

Obtención de grado 30

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PRESENTACIÓN

La Academia Americana de Medicina, S.C., es una Institución

Educativa privada, que cuenta con el Reconocimiento de

Validez Oficial Número de Acuerdo 20180050 por parte de la

Secretaría de Educación Pública, para la Maestría de

Administración de la Calidad, que imparte con Maestros de

gran experiencia en temas relativos a la calidad aplicada en

cualquier ámbito o proceso, tales como: de producción de la

Industria textil, automotriz, metalúrgica, mecánica, electrónica,

cibernética, informática, financiera, Económica, en Bancos,

Hospitales, Secretarías de Estado de cualquier rama,

Empresas y Organizaciones de cualquier tipo y régimen, etc.

Además, la Academia cuenta con el Registro ante la Secretaría

del Trabajo y Previsión Social (STPS), como Agente

Capacitador Externo, número AAM-140707-EU9-0013, sobre

diferentes temas, relacionados con Administración de la

Calidad, Medicina Estética, Estética Corporal, Longevidad,

Medicina Regenerativa. Temas en su mayoría con una

experiencia de más de 4 años, con los mejores ponentes de

México. Estos, se llevan a cabo a través de diplomados y

cursos a Organizaciones de cualquier giro, y régimen, que lo

requieran.

Por lo anterior, el Director General de la Academia, tiene a bien expedir el presente Reglamento, para fijar las directrices de organización y enseñanza de la misma, bajo los siguientes considerandos:

Primero. Que es facultad del Director General instrumentar las políticas que normen las actividades sustantivas de la institución en general, y la calidad académica y el orden, en

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particular.

Segundo. Que es política y compromiso de la Academia Americana de Medicina, la actualización permanente de su normativa.

Tercero. Que las evaluaciones realizadas por la autoridad, a nuestros programas, áreas de trabajo y organización; así como la práctica cotidiana en el desarrollo de las tareas académicas, requiere de una normativa vigente.

Cuarto. Que los derechos y responsabilidades de los Académicos participantes en los distintos Programas de Posgrado, Cursos y Diplomados, requieren de políticas bien establecidas, para garantizar la calidad en la enseñanza.

Quinto. Que se determina integrar toda la normativa general y particular mediante el siguiente acuerdo: Acuerdo Único. Se crea el Presente Reglamento de la Institución con vigencia a partir de Enero 2018.

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REGLAMENTO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. El presente reglamento rige la organización y Calidad Académica y administrativa; así como el funcionamiento y desarrollo de los Planes de Estudio y temarios de las Maestrías, Diplomados, y Cursos que ofrece la Academia Americana de Medicina, S.C.

Articulo 2. Las Maestrías, son la opción educativa que tiene el propósito de progresar en un Grado mayor, con la profundidad necesaria, en un campo del conocimiento.

Artículo 3.- La Maestría en Administración de la Calidad que imparte la Academia, se ofrece a los egresados de cualquier Licenciatura, de cualquier campo como: Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales, Ciencias Físico – matemáticas, y de las Ingenierías, etc.

Artículo 4.- El Grado en Administración de la Calidad, lo

obtendrán mediante el conocimiento y aplicación de la

normativa y metodología a seguir, para cumplir con las

Normas Oficiales de Calidad, en los diferentes campos de

trabajo, para ser más competitivos en: La Industria textil,

Automotriz, Metalúrgica, Mecánica, Electrónica, Cibernética,

Informática, Financiera, Económica, en Bancos, Hospitales,

Secretarías de Estado de cualquier rama, Empresas y

Organizaciones de cualquier tipo y régimen, etc.

Artículo 5.- Los Diplomados, son opciones de aprendizaje a nivel horizontal, y no de grado académico, que complementa la preparación con que cuenta la persona, para ampliar su

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conocimiento y práctica de un tema específico, para su mayor y mejor aplicación y dominio.

Artículo 6.- Los Diplomados y cursos que imparte la Academia Americana de Medicina sobre los temas de Medicina Estética, Estética Corporal, Longevidad, Medicina Regenerativa, son dirigidos específicamente para la Licenciatura en Medicina; ya que son temas de salud y es importante erradicar la práctica de métodos de esta naturaleza, por personas que no tienen las bases necesarias que da la formación de los médicos.

Artículo 7.- Las Maestrías, Diplomados y Cursos que imparte

la Academia Americana de Medicina tienen como finalidad:

I. Preparar en la investigación. II. Desarrollar una alta capacidad para el ejercicio

responsable profesional. III. Garantizar a la Ciudadanía la alta calidad profesional

TÍTULO SEGUNDO

DEL ÁMBITO DE OBSERVANCIA

Artículo 8. El presente Reglamento tiene un ámbito General

para su cumplimiento por parte de toda la Comunidad que

integra la Academia Americana de Medicina, en sus

diferentes modalidades de impartición de Maestrías,

Diplomados y Cursos; tanto para el cuerpo Académico como

para el alumnado, personal directivo, administrativo, técnico

o de apoyo.

Artículo 9.- El presente reglamento tiene como finalidad

marcar las directrices para la armonía y buenas relaciones

entre la comunidad.

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Artículo 10. El personal académico, administrativo y los

estudiantes deben sujetarse al presente Reglamento, que

está alineado a las disposiciones y legislación de la SEP

TÍTULO TERCERO

DE LA VIGENCIA

Artículo 11.- El presente Reglamento tiene vigencia indefinida, a menos que existiera algún cambio en las disposiciones de la SEP, que diera origen a la modificación de éste. En la apertura de futuras Maestrías o Diplomados y cursos, únicamente se incorporarán en la presentación; ya que todas quedan incluidas en esta reglamentación. Artículo 12.- Se dará a conocer por el mismo medio, la nueva versión del presente Reglamento, cuando se diera la necesidad de actualizarlo. Actualización que será aprobada y difundida por el Consejo de Administración. Artículo 13.- Cualquier asunto o tema que se presente, y no se encuentre contemplado en este Reglamento, será atendido por el Consejo de Administración, y mediante resolución asentada en el acta correspondiente, se dará su solución.

TÍTULO CUARTO

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 14.- La Academia Americana de Medicina cuenta con un Órgano Rector, que es el Consejo de Administración, formado por: - Director General - Socios Fundadores

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Artículo 15.- La Academia cuenta con las siguientes áreas, de manera no limitativa, de acuerdo a su expansión y crecimiento: - Dirección General - Dirección de Mercadotecnia y Logística - Dirección de Administración y Control Escolar - Coordinaciones Académicas Artículo 16.- El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones: - Actuar como Comisión de Honor y Justicia para la

determinación de Premios y Sanciones que emanen de la aplicación del presente Reglamento.

- Atender y resolver asuntos que se presenten y no contemple este Reglamento.

- Acordar lo necesario para lograr los Objetivos de la Institución

Artículo 17.- El Director General tiene entre otras, las siguientes funciones: - Designar y remover a los Directores o titulares de las

áreas con anuencia del Consejo de Administración. - Expedir las políticas a seguir en el presente Reglamento y

vigilar que se cumplan - Garantizar el desempeño eficiente de la Institución, con los

recursos con que se cuente. - Acordar con los Directores de área las acciones a seguir. Artículo 18.- La Dirección de Mercadotecnia y Logística, tendrá, entre otras, las siguientes Funciones: - Promover las ofertas educativas de la institución y su

metodología de impartición entre los alumnos de las Escuelas de Licenciaturas de la región, localidad, Ciudad y a nivel Nacional.

- Organizar visitas a las Escuelas de Licenciaturas locales y foráneas.

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- Participar en las diferentes expos de promoción universitaria.

- Organizar Exposiciones de la Institución. - Establecer y mantener contacto con responsables de los

sectores productivos públicos y privados, para ofrecer al alumnado bolsa de trabajo.

- Elaborar y mantener actualizado el directorio - Coordinar el diseño e impresión de materiales

promocionales. - Revisar y controlar el contenido del material promocional. - Coordinar el diseño e impresión de folletos institucionales

y artículos promocionales. - Adquirir artículos promocionales (plumas, llaveros,

carpetas, etc.) - Planear estrategias de promoción con los medios masivos

de comunicación. - Contactar al diseñador gráfico para la elaboración de los

diseños con calidad y precio adecuados. - Generar la propuesta de campaña publicitaria. - Controlar y coordinar el uso de medios masivos. - Mantener informada a la Dirección General de sus

actividades - Supervisar las publicaciones en los diferentes medios de

publicidad. - Mantener comunicación con los aspirantes hasta que

concreten su inscripción. - Buscar nuevas y potenciales instituciones alimentadoras

de las Licenciaturas que se requieran - Allegarse del personal Docente idóneo para la impartición

de clases. - Llevará la Logística para los diferentes eventos, clases

presenciales, apoyando a los maestros en la obtención de las sedes necesarias para las clases, los eventos, etc.

- Coordinar la preparación de la plataforma informática para las clases en línea, allegándose de los recursos y material necesario para ello, para que los maestros puedan dar su clase con puntualidad y sin contratiempos.

- Mantener informada a la Dirección General sobre el desarrollo de sus funciones.

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Artículo 19.- La Dirección de Administración y Control Escolar, tendrá entre otras, las siguientes funciones: - Llevar el control de los Recursos Humanos que laboran en

la Academia. - Llevar el control de los Recursos Materiales (active fijo)

con que cuenta la Institución - Llevar el control de los Recursos Financieros

(movimientos) con que cuenta la institución - Llevar el control de los expedientes del personal Directivo,

Administrativo, Docente, y alumnado por Programa (Maestrías, Diplomados, Cursos)

- Llevar los Controles administrativos y proporcionar la información que solicita la SEP.

- Vigilar el cumplimiento de políticas y procedimientos de la Institución

- Promover los cambios requeridos, o mejoras acordes con el desarrollo y crecimiento de la institución

- Medir y favorecer con estrategias el buen clima laboral de la institución

- Representar a la Dirección General en los asuntos que le encomiende.

- Coordinarse con las demás Direcciones y áreas de la Institución para el desarrollo de las actividades de la misma.

- Coordinar en general las actividades académicas de la Institución

- Desempeñar las comisiones que la Dirección General le asigne y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades.

- Coadyuvar en la aplicación del modelo de valuación institucional.

- Contratar y Evaluar la prestación de servicios de limpieza y vigilancia en la institución.

- Proponer acciones de modernización administrativa para el funcionamiento de la institución.

- Apoyar a las áreas a su cargo para el logro de objetivos - Medir y favorecer con estrategias el buen clima laboral de

la institución

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- Atender la solicitud de información o cumplimiento de procedimientos relacionados con el área, que sean solicitados a la institución por otras dependencias.

- Preparar y elaborar toda la información que se le solicite respecto al área.

- Supervisar la correcta adquisición de material bibliográfico. - Atender los problemas académicos que le sean

planteados por la Dirección General y demás instancias de la Institución.

- Llevar el control de las Bibliotecas por Programa Artículo 20.- Las Coordinaciones Académicas tendrán las siguientes funciones: - Coordinar el cumplimiento de los planes y programas de

estudio que sirvan de apoyo a la enseñanza y vigilar su actualización en coordinación con los docentes;

- Supervisar y evaluar las actividades académicas, de su área;

- Recomendar y supervisar la correcta adquisición de material bibliográfico;

- Atender los problemas académicos que le sean planteados por la Dirección General y demás instancias de la Institución;

- Promover y fortalecer la conformación de cuerpos académicos;

- Coordinar y supervisar la asignación de carga horaria del personal docente y evaluar el desempeño, rendimiento y asistencia;

- Generar los medios para favorecer la participación de profesores en investigación;

- Respaldar la promoción de convenios con centros de investigación o instituciones nacionales o extranjeras.

- Difundir los logros académicos y de las investigaciones realizadas por la Institución en el entorno.

- Dar orientación de los lineamientos y criterios de la promoción de la investigación

- Otorgar los reconocimientos académicos.

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- Desarrollo para el trámite de los RVOES de ofertas académicas de su área

- Vigilar el funcionamiento de Departamento de Servicios Escolares.

- Coordinar la integración y seguimiento del programa Académico.

- Reportar a la Dirección General sobre el avance de sus actividades.

TÍTULO QUINTO

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES GENERALES

Artículo 21.- La Academia Americana de Medicina tiene como prioridad, para todos y cada uno de los integrantes de esta Comunidad Educativa, la garantía de sus Derechos Humanos. ARTÍCULO 22.- Los miembros de la Academia tienen el

Derecho de la libertad de expresión, mediante propuestas y

observaciones, siempre y cuando lo realicen con respeto y no

atenten contra la sana convivencia en la comunidad académica.

ARTÍCULO 23.- Los miembros de la Academia deberán

representar con orgullo y civilidad la pertenencia a la Academia,

por lo que la disciplina y moral, deben ser visibles en sus

conductas, tales como: la correcta forma de expresión, el

respeto al derecho del otro, las buenas formas de comunicación,

la tolerancia al diferente y a lo diverso, la humildad en la

ostentación de la profesión, y la elegancia en el

comportamiento.

ARTÍCULO 24.- Los miembros de la Academia, deberán cumplir

en tiempo y forma con todos sus compromisos académicos y de

estudio; quedando prohibido el plagio o el robo de información.

De ser necesario, Firmar un acuerdo de confidencialidad, si el

Consejo de Administración así lo determina.

ARTÍCULO 25.- Los miembros de la Academia deberán seguir

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las políticas, convenios y protocolos de estudios establecidos en

el plan de estudios que se acordó al inicio de cada ciclo o

módulo. Su omisión o contraveniencia voluntaria, será motivo de

baja inmediata.

TÍTULO SEXTO DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES

Y SANCIONES DEL ALUMNADO Artículo 26.- Todos los Alumnos tienen derecho a: - Recibir un trato igualitario en la enseñanza que ofrece la AAM - Recibir atención de todo los asuntos relacionados con su

escolaridad - Recibir oportunamente su documentación en tiempo y forma. - Recibir orientación o aclaración de cualquier asunto

académico o administrativo. - Recibir un trato respetuoso por parte del personal de la AAM - Expresar libremente sus ideas. - Conocer los resultados de sus evaluaciones en tiempo y

forma - Recibir información sobre su aprovechamiento en tiempo y

forma - Recibir el reglamento vigente en todo lo concerniente a

alumnos Artículo 27.- Todos los alumnos inscritos y activos en la Academia Americana de Medicina, tendrán derecho a gozar de los beneficios que la institución oferte. ARTÍCULO 28.- Los alumnos, gozarán del acceso a los

sistemas de estudio; y a tener toda la información en tiempo y

forma; calendarios, curricula de profesores, y cuotas especiales

en eventos académicos que se promuevan.

Artículo 29.- Todos los alumnos tienen obligación de: - Portar la credencial dentro de las instalaciones y mostrarla

cada vez que se le requiera - Realizar sus pagos en tiempo y forma - Dirigirse a sus compañeros, maestros y personal de la AAM

con respeto.

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- Permanecer dentro del aula durante las horas de clase - Hacer uso responsable de las instalaciones, mobiliario y

material que le sea proporcionado para el desarrollo de sus actividades académicas.

- Los alumnos tienen estrictamente prohibido fumar dentro de las instalaciones

- Los alumnos tienen prohibido desperdiciar los recursos como el agua y la luz, sobre todo.

- El alumnado tendrá prohibido introducir alimentos en las aulas.

- Los alumnos que ocasionen daños a las instalaciones, mobiliario o material, deberán pagar la reposición o arreglo y se harán acreedores a una sanción administrativa.

- Pagar sus colegiaturas dentro de los 5 primeros días. En caso de excederse del plazo, se le cobrará comisión del 5% adicional dentro del mes, y 10% por cada mes que se retrase. Al excederse 3 meses sin pago, se le dará de baja automática, si no está justificado o avisó previamente dicha situación.

- La primera colegiatura se pagará junto con inscripción, o con la reinscripción, si fue ya alumno el año anterior.

- Cuando el alumno se inscriba o reinscriba después de iniciado el semestre o cuatrimestre, deberá pagar tanto ésta, como las colegiaturas de los meses anteriores con su correspondiente interés moratorio.

- Para tener derecho a cualquier tipo de servicio, el alumno deberá encontrarse al corriente de sus colegiaturas. De lo contrario perderá ese derecho.

Artículo 30.- El alumno que no presente su baja temporal, por escrito, seguirá considerándose alumno activo con todas sus obligaciones, y se le cobrarán las colegiaturas correspondientes, debiendo cubrirlas en el momento de la reinscripción o baja definitiva; de lo contrario, perderá el derecho a reinscripción o, en su caso, sus documentos originales serán retenidos hasta que cubra dichos pagos. Artículo 31.- Es responsabilidad del alumno, conservar todos sus comprobantes de pago, para cualquier aclaración posterior.

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Artículo 32.- Los alumnos que presenten su documentación fuera de tiempo (en el caso de las Maestrías) o falsa (en cualquier programa), se harán acreedores a la baja automática, sin responsabilidad para la Academia. Artículo 33.- La calidad de estudiante se pierde por las siguientes causas:

I. No inscribirse al ciclo escolar correspondiente en los periodos

establecidos en el calendario escolar.

II. No cumplir con el mínimo aprobatorio en alguno de los

cursos de conformidad con el presente reglamento.

III. No cubrir los créditos establecidos en el plan de estudios.

IV.Haber solicitado baja temporal.

V. Por baja definitiva Artículo 34.- Los alumnos que infrinjan las obligaciones indicadas en el presente Reglamento, se harán acreedores a las siguientes sanciones, de acuerdo a la gravedad y reincidencia. Esto, dictaminado por el Consejo de Administración: - Amonestación - Suspensión Parcial - Suspensión definitiva -

TÍTULO SÉPTIMO

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 35.- El personal docente de la Academia, en cualquiera

de los Planes que ésta ofrece, tendrán libertad de cátedra y de

expresión; en el entendido que deberán cumplir con las debidas

reglas del trato.

Artículo 36.- El personal docente, deberá cumplir con su horario,

programa y acuerdos directivos, de forma puntual y con calidad

profesional.

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Artículo 37.- El personal docente podrá participar en el Consejo

de Administración de la Academia, mediante invitación que sea

exprofeso para ello, por escrito.

Artículo 38.- El personal Docente de la Academia, tendrá la

posibilidad de turnar sus controversias, consultas o demandas al

Consejo de Administración, presentando un escrito formal a

éste. Todos los casos serán atendidos y resueltos conforme lo

dictamine el Comité, en el tiempo y la forma acordados. Los

acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración, tienen

carácter definitivo.

Artículo 39.- El personal Docente, se deberá dirigir a su

alumnado, profesores homólogos, directivos, y personal

administrativo y de apoyo, con respeto.

Artículo 40.- El personal Docente deberá firmar su contrato

como tal, y atenerse a las cláusulas del mismo, anexando su

documentación personal y profesional que se le requiera.

Artículo 41.- El Personal Docente que presente documentación fuera de tiempo, o falsa, para su contratación, se hará acreedor a la baja automática, sin responsabilidad para la Academia. Artículo 42.- El Personal docente deberá cubrir tanto el temario como las horas para las que fue contratado, de acuerdo con lo que indique el programa al que pertenezca. Artículo 43.- Los Docentes que infrinjan las obligaciones indicadas en el presente Reglamento, se harán acreedores a las siguientes sanciones, de acuerdo a la gravedad y reincidencia. Esto, dictaminado por el Consejo de Administración: - Amonestación - Suspensión Parcial - Suspensión definitiva

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TÍTULO OCTAVO

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES DEL PERSONAL

ADMINISTRATIVO

Artículo 44.- El personal administrativo, el de apoyo y el de

limpieza, que trabaje dentro de la Academia, debe ser tratado

con respeto, dignidad y cortesía.

Artículo 45.- El personal Administrativo y de Limpieza tiene las siguientes obligaciones: - Dirigirse al personal Directivo, Académico, Docente, a sus

iguales jerárquicos, y al alumnado, con el debido respeto y reglas de cortesía.

- Hacer uso responsable de las instalaciones, mobiliario y material que le sea proporcionado para el desarrollo de actividades.

- Tienen estrictamente prohibido fumar dentro de las instalaciones

- Tienen prohibido desperdiciar los recursos como el agua y la luz, sobre todo.

- Tienen prohibido introducir alimentos en las instalaciones. Artículo 46.- El Personal Administrativo que presenten documentación fuera de tiempo o falsa, se harán acreedores a la baja automática, sin responsabilidad para la Academia. Artículo 47.- El Personal Administrativo, de apoyo y/o de Limpieza, que infrinja las obligaciones indicadas en el presente Reglamento, se hará acreedor a las siguientes sanciones, de acuerdo a la gravedad y reincidencia. Esto, dictaminado por el Consejo de Administración: - Amonestación - Suspensión Parcial - Suspensión definitiva

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TÍTULO NOVENO

DEL MODELO EDUCATIVO

Artículo 48.- El Modelo Educativo que maneja la Academia,

tanto para las Maestrías, como para los Diplomados es MIXTO.

Artículo 49.- El Modelo Educativo Mixto, que utiliza la Academia,

consiste en una clase presencial al mes, en fin de semana (de

acuerdo a las horas estipuladas en el programa y calendario), y

las demás clases, “en línea” mediante la plataforma informática

con que se cuente para ello, y asesorías por internet y clases

“videograbadas” y material de los temas, para que en el

momento en que el alumno pueda, las consulte o baje a su

dispositivo.

Artículo 50.- Las actividades académicas establecidas en el plan

de estudios de las Maestrías, son:

I. Con Docente: las consideradas fundamentales para lograr el

perfil de egreso y han sido determinadas en función de los

objetivos curriculares.

II. Independientes: las que debe realizar el estudiante para que

fortalezca el dominio de la materia, mediante investigación,

trabajo de campo, ensayos, etc. que aseguren el perfil de

egreso.

Articulo 51. La creación y/o modificación de programas de

Maestría, podrán ser sugeridas por los cuerpos académicos;

pero el Consejo de Administración, que es la máxima autoridad

en la Academia, será quien determinará o no, su aprobación.

Artículo 52. Se entiende por plan de estudios, al conjunto de

elementos académicos y administrativos debidamente

estructurados, con la finalidad de formar recursos humanos, de

acuerdo con los objetivos establecidos, para el nivel y

programas de Estudio.

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Artículo 53. Los planes de estudios deben estar integrados por:

objetivos, perfiles de ingreso y egreso, estructura, campo

profesional, paquete didáctico, temario detallado por materia;

criterios y procedimientos de evaluación y acreditación;

actividades con docente y actividades independientes;

bibliografía; mapa curricular con horas y créditos; forma y

tecnología utilizada para la impartición de las clases.

Artículo 54. Los planes de estudio de las Maestrías constarán

de cuando menos, 116 créditos.

Artículo 55.- Los Planes de Estudio de Diplomados no requieren

cubrir créditos, sólo horas.

Artículo 56. La duración de los programas de estudio en las

Maestrías será de dos años; distribuidos; ya sea en 4

semestres, ó en 5 cuatrimestres.

Artículo 57.- La duración de los Diplomados, será de un año.

Artículo 58.- En las maestrías que así lo determine el Consejo

de Administración, se podrán revalidar hasta el total de materias

de un semestre, cuando el alumno que ingresa las haya tomado

y acreditado en otra escuela o Universidad, siempre y cuando

corresponda al mismo temario del Plan de estudios de dicha

materia. Incluso se podrá revalidar hasta un semestre, habiendo

tomado un diplomado de un año acreditado, dentro de la propia

Academia Americana de Medicina; no así con diplomados

tomados fuera de ésta. Esto cuando los temas abordados en el

diplomado correspondan a los temas del semestre.

Artículo 59. Para abrir un grupo de Maestría o incluso de

diplomado, se deberá contar con los recursos humanos,

materiales e infraestructura necesarios para su apertura y

desarrollo, por lo que para cada caso, se determinará el número

mínimo de aspirantes. En el caso del personal académico de

Maestría, el número mínimo de profesores investigadores de

tiempo completo, formados en las áreas del conocimiento

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requeridas, será de 2 profesores. En los demás casos podrán

participar profesores por asignatura.

Artículo 60. Para impartir cualquier materia de las Maestrías, se

requiere tener un grado académico igual o superior al que se

ofrece.

Artículo 61.- La Academia Americana de Medicina, Oferta

programas académicos avalados por la SEP y STPS, por lo que

es obligatorio, y sin concesión alguna, cubrir el perfil de ingreso

de cada caso, para ser parte de los programas que se oferten.

Artículo 62.- La calificación mínima aprobatoria para cada

materia, tanto en Maestría como en Diplomados, será de 8

(ocho) en la escala del cero (0) al diez (10). En caso de no

acreditar una materia, el miembro deberá recursarla en el ciclo o

módulo escolar siguiente programado. Nadie podrá acreditar un

estudio sin todas las materias aprobadas con un promedio

mínimo de ocho (8).

Artículo 63.- Al inicio de cada curso, el profesor deberá entregar

a los alumnos, el plan del curso o asignatura, material que se

requiere, forma de evaluación, metodología de estudio y

bibliografía, para el mismo.

Artículo 64.- Las evaluaciones se presentan a más tardar, tres

días hábiles después de concluir el curso, para su posible

aclaración; y en su caso, modificación. Las evaluaciones

revisadas y aclaradas se entregarán siete días hábiles después

de la aclaración. Una vez entregadas las calificaciones a la

autoridad académica no podrán ser modificadas.

Artículo 65.- Para obtener el Grado Académico de Maestro (a),

se deberá cumplir en tiempo y forma con el protocolo de

titulación descrito en este Reglamento y en el procedimiento

correspondiente.

Artículo 66.- Para Obtener el Diploma de la acreditación de un

Diplomado, se deberá cubrir las horas de clase, práctica y

exámenes establecidos e informados en cada uno,

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obteniéndose un mínimo de 8 de calificación para que se

entregue el Diploma con su calificación impresa. De lo contrario,

solo se le entregará una Constancia de su participación, sin

valor para revalidación de ninguna materia en algún programa

de Maestría, dentro de la Academia.

TÍTULO DÉCIMO

DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y OBTENCIÓN DE BECAS

Artículo 67. Para ingresar a los programas de Maestría, se debe

cumplir con los siguientes requisitos:

I. Solicitar la ficha y formato de inscripción

II. Presentar documentos originales que acrediten los

antecedentes académicos solicitados por el programa y

señalados en la convocatoria:

a) Contar con el Certificado original de la licenciatura, con la relación de materias, promedio obtenido y fotografía, el reconocimiento de validez oficial de los estudios terminados, avalados mediante cédula y título.

b) Los documentos académicos expedidos en el extranjero

deberán contar con el reconocimiento de la Secretaría de

Educación Pública. (Es responsabilidad del aspirante presentar

la documentación requerida y cumplir las leyes mexicanas

aplicables).

III. Cubrir los aranceles correspondientes.

VII. Acreditar su estancia legal en México en el caso de los

estudiantes extranjeros.

VIII. Cubrir los demás requisitos, que para la inscripción,

señalen las convocatorias.

IX. Ser aceptado en el proceso de admisión diseñado para tal

efecto

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Artículo 68.- Se proporcionará una beca, cada 20 alumnos. Esta se asignará sin discriminación alguna, por cuestión de raza, origen, preferencia sexual, situación económica, ideología, creencia religiosa, etc. y mediante un proceso transparente; ya que se otorgará al alumno que al solicitarla, compruebe la necesidad de obtener algún descuento, mediante recibos de ingresos y mantenga su promedio de 9 como mínimo. Artículo 69.- La beca, es el apoyo económico de un porcentaje de la colegiatura, que otorga la Institución a estudiantes de escasos recursos, previo cumplimiento de requisitos transparentes, obligaciones y derechos señalados en el presente Reglamento. Artículo 70.- Becario, es la persona a la que se le proporciona la beca de algún porcentaje de descuento en sus colegiaturas. Artículo 71.- Las becas que se concederán en la Academia podrán ser: - Beca que exenta al alumno de pagos de un porcentaje en

colegiatura e que pueden ir del 5% hasta del 50%. - Dicha beca, además de ser por necesidades económicas del

estudiante, solo podrá asignarse a alumnos con promedio de 9 como mínimo, sin ningún otro tipo de condición como raza, género, sexo, ideología, religión, etc.

Artículo 72.- La autorización de las becas sólo corresponderá a un ciclo escolar. Para continuar, se requiere hacer nuevamente el trámite y cumplir nuevamente con los requisitos. Artículo 73.- Para conocer y autorizar el otorgamiento y seguimiento de becas, se constituirá el Comité de Becas, integrado por el Director General y el Coordinador Académico y el Director de Administración y Control Escolar (presidente, secretario y vocal, respectivamente) Artículo 74.- Para que el alumno pueda disfrutar de la beca tendrá que presentar un escrito solicitándolo: - Si es de primer ingreso, cubrir con el promedio de 9 mínimo

de la Licenciatura, y anexar comprobantes de ingreso, o situación que lo orilla.

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- Si es alumno inscrito de segundo semestre en adelante, deberá haber obtenido el promedio de 9 en cada uno de los semestres cursados hasta la fecha, además de los comprobantes de ingresos y/ justificación de situación que le impide el pago establecido (viudez, divorcio, orfandad, etc.)

Artículo 75.- Procederá la cancelación de la beca, por las siguientes razones: - Por haber declarado con falsedad su situación económica y/o

presentado documentos falsos. - Por bajar su rendimiento académico de 9 en promedio - Por haber mejorado su situación económica, o disfrute de

beca por parte de otro organismo - Por mostrar algún comportamiento inadecuado en la

institución Artículo 76.- Para decretar la cancelación de la beca, el Comité dará derecho de audiencia al becario, por cualquiera de las causas citadas, antes de dictar la resolución, la cual será inapelable. Artículo 77.- La Dirección de Administración y Control Escolar, acatará las instrucciones que la SEP emita a este respecto.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA BIBLIOTECA

Artículo 78.- La Academia cuenta con una Biblioteca, en donde se encuentra el acervo bibliográfico requerido para el estudio de cada una de las materias de los diferentes semestres o cuatrimestres de los Planes y Programas que tiene autorizados en Maestría. Artículo 79.- Podrán hacer uso de la biblioteca, los alumnos, ex alumnos, profesores, y personal administrativo, mediante la credencial que para el efecto se les proporcione.

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Artículo 80.- En caso de que personas ajenas a la Academia, requieran hacer uso de la biblioteca, deberán presentar los requisitos de identificación, además de una fianza. Artículo 81.- La Biblioteca trabajará conjuntamente con las Coordinaciones Académicas, en la selección, adquisición, organización y difusión del material bibliográfico con que se cuenta. Artículo 82.- La Biblioteca dará servicio de consulta de libros, revistas y documentos de que disponga, asesorando a los alumnos en sus investigaciones, y pondrán a disposición del solicitante, el servicio de fotocopiado, cuidando la parte de los derechos de autor. Artículo 83.- El alumno, profesor o personal administrativo o de apoyo, que solicite consultar el acervo bibliográfico, deberá llenar los requisitos de préstamo, que consisten en el llenado de la papeleta con datos y credencial vigente, la cual permanecerá en custodia, en tanto se consulta el material. Artículo 84.- La Biblioteca prestará como máximo 2 libros por persona, dentro de la biblioteca. Artículo 85.- El préstamo domiciliario, se realizará bajo las siguientes condiciones: - Solicitarse los viernes y entregarse el lunes siguiente - El libro se prestará siempre y cuando quede un ejemplar en

la biblioteca - No se prestará más de un libro por solicitante - No deberá excederse la entrega a otro día laboral, para no

obstruir las actividades de la Academia. Artículo 86.- Los servicios de Biblioteca ofrecido, se considerarán violentados cuando: - Exista pérdida del material prestado - Con la falta de respeto a los empleados de la Biblioteca - Se entregue a destiempo el material que se les prestó - Molestar con ruido, o hablar en voz alta, afectando la

concentración de los usuarios

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- Al no cumplir con el llenado de la papeleta, presentación de la credencial, y demás procedimiento para el efecto.

- Ingresar bebidas y alimentos - Fumar dentro de las instalaciones Artículo 87.- El encargado de Biblioteca reportará inmediatamente a la Dirección General a través de su superior, cualquier anomalía presentada dentro de la misma, con los datos del usuario que cometió la falta. Artículo 88.- En el caso en que algún usuario deteriore, mutile, ensucie, o pierda el material bibliográfico que se le prestó, la Dirección de Administración, cobrará al usuario que cometió la falta, el importe total del libro, y en el caso de material de importación, será más costos de envío. Lo cual deberá pagar en un máximo de 2 días. Artículo 89.- En caso de material difícil de conseguir, el usuario se dará a la tarea de conseguirlo, y además, administrativamente, se realizará el siguiente procedimiento: - Se registrará en el expediente del alumno, maestro o

personal administrativo el daño causado al material. - En la reincidencia, además se le suspenderá 3 días y

quedará en el expediente. - De darse una tercera ocasión, en donde el usuario dañe o

pierda el material, se le dará de baja de la escuela, además de reponer el daño.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DEL CALENDARIO ESCOLAR

Artículo 90.- El Calendario Escolar de la Academia Americana de Medicina, se alineará a los Calendarios oficiales de la SEP/UNAM Artículo 91.- La Academia deberá publicar 10 días antes del inicio del ciclo escolar, el calendario que lo regirá, indicando fechas de inicio y de término de:

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- Inscripciones - Duración del semestre o cuatrimestre, según indique el Plan - Exámenes finales - Períodos vacacionales - Días festivos

TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LOS EXAMENES

Artículo 92.- Los exámenes son evaluaciones escritas para promediar con el demás trabajo realizado dentro de cada asignatura, ya sea del Plan de Estudios de Maestría o de los Diplomados o Cursos impartidos. Artículo 93.- Las calificaciones de cada evaluación final, serán en la escala de 7 a 10 puntos. Para acreditar una asignatura de Maestría, el mínimo será de 8.0 Artículo 94.- Las evaluaciones de Maestría, se sujetarán a las siguientes reglas: - Las calificaciones parciales se realizarán con decimales - Las evaluaciones finales se realizan solo con números

enteros, redondeando el resultado de .1 a .4 se mantendrá la unidad obtenida; de .5 a .9 se incrementará a la siguiente unidad.

Artículo 95.- Las evaluaciones de Diplomados se podrán realizar e imprimir en los Diplomas con decimales. Artículo 96.- En las Maestrías, si el alumno no se presenta al examen de evaluación, se registrará NP., si es que no presenta justificante, y se le promediará con base 0 con las demás evaluaciones que tenga. Si presenta justificación, se le otorgará el derecho al examen con fecha posterior. En los Diplomados, deberá avisar para que se le aplique posteriormente el examen. Artículo 97.- El alumno deberá cubrir los siguientes requisitos para tener derecho a examen: - Estar inscrito en el ciclo correspondiente

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- Tener derecho a cursar la materia, de acuerdo a seriación - Cubrir cuando menos, el 80% de asistencias en el ciclo

escolar - Estar al corriente en el pago de colegiaturas - Presentar credencial vigente que lo identifique Artículo 98.- Todos los exámenes se realizarán bajo las siguientes condiciones: - Dentro de las Instalaciones de la Academia - En el aula y horario designados de acuerdo al calendario

escolar y notificado previamente para ello. - El alumno que manifieste inconformidad con lo obtenido de

calificación podrá solicitar revisión de examen por escrito dentro de los 5 días siguientes a la publicación de los resultados. Aprobada la revisión, se llevará a cabo con los docentes designados para ello y se emitirá resolución inapelable, que podrá o no, modificar la calificación original.

- El alumno podrá solicitar hasta un máximo de 4 revisiones de diferentes asignaturas (1 por semestre) durante el tiempo que duren sus estudios de Maestría.

Artículo 99.- Cuando un alumno sea sorprendido realizando actos indebidos al realizar sus exámenes, será motivo de anulación de examen.

Artículo 100.- El área de Control Escolar, elaborará las actas de calificaciones y será el responsable del correcto llenado de éstas. Artículo 101.- El área de Control Escolar mantendrá al tanto a los docentes, sobre la fecha máxima de entrega de calificaciones, conforme a las fechas de evaluación, según calendario escolar autorizado. Artículo 102.- El proceso de Certificación de Estudios, tanto parcial como total, se encontrará a cargo del área de Control Escolar, el cual será responsable de las calificaciones asentadas en los Certificados emitidos por la Academia, con base en las actas de exámenes correspondientes. Artículo 103.- Los certificados serán elaborados por el área de Control Escolar y enviados, con visto bueno de la Dirección

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General, a la Secretaría de Educación Pública para su autenticación. Artículo 104.- El área de Control Escolar deberá contar con los siguientes documentos del alumno, antes de emitir un certificado, o cualquier constancia, deberá estar la tarjeta de pagos al día, credencial del alumno y pago de derechos correspondiente al certificado, por parte del alumno. Artículo 105.- El área de Control Escolar, deberá tener registrado, en el expediente de cada alumno, todos los documentos en regla.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO

DE LAS FORMAS DE TITULACIÓN Y OBTENCIÓN DE GRADO

Artículo 100.- La obtención del grado, es un proceso que sitúa al alumno en una experiencia de aprendizaje determinante en su formación; ya que le permite la integración de los aprendizajes logrados, en un resultado final. Artículo 101.- La Academia Cuenta con diferentes formas de titulación: - Tesis - Tesina (caso práctico) - Experiencia Profesional ( 2 años) - Examen General de Conocimientos Artículo 102.- La tesis es un trabajo escrito de investigación teórica, que en si mismo constituye una unidad cuyo objetivo es demostrar una hipótesis, con pruebas documentales que se obtienen básicamente de libros; y con esto, demostrar que se posee la capacidad adecuada para organizar sistemáticamente los conocimientos y expresarlos en forma correcta y coherente. Artículo 103.- La Tesina es un trabajo escrito derivado de un trabajo de investigación de campo (caso práctico) cuyo objetivo

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es comprobar una hipótesis a través de la aplicación de encuestas, cuestionarios en el lugar físico de estudio ; y con esto, demostrar que se posee la capacidad adecuada para organizar sistemáticamente los conocimientos y expresarlos en forma correcta y coherente. Artículo 104.- La tesis (o tesina) podrá ser individual o colectiva (con un máximo de 3 alumnos) Artículo 105.- La tesis (o tesina) debe reunir los siguientes requisitos de Forma: - Nombre de la Institución - Titulo de la Tesis - Nombre del (los) sustentantes - Nombre del Programa Académico - Número del REVOE - Año Artículo 106.- La tesis (o tesina) deberá reunir los siguientes requisitos de contenido: - Índice del trabajo desarrollado - Justificación - Objetivo - Metodología.- ( aplicación de encuestas o cuestionarios en

tesina) - Desarrollo - Conclusiones - Bibliografía

Artículo 107.- Son requisitos para el registro del tema de tesis:

Ser alumno inscrito en el cuarto semestre

Llenar solicitud

presentar anteproyecto

proponer asesor Artículo 108.- Los egresados de la Maestría, tendrán un máximo de tres años, después de terminados sus estudios para presentar su anteproyecto de tesis

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Artículo 109.- Los temas asignados no podrán repetirse en menos de un año, a menos de que se le dé otro enfoque. Artículo 110.- Los asesores de tesis de las Maestrías, podrán o no, ser docentes de la Academia, siempre y cuando cuenten con el grado de Maestría o mayor. Artículo 111.- Los asesores tienen como función orientar en la selección del tema, asesorar durante su desarrollo y aprobar la presentación del mismo ante el jurado examinador. Artículo 112.- No podrá ser asesor de tesis, quien tenga parentesco de consanguineidad hasta el cuarto grado, o quien tenga en el mismo momento 5 trabajos de tesis que dirigir. Artículo 113.- Un Asesor da fin a su función de asesoría, cuando entrega al departamento de titulación, su voto aprobatorio con su firma, o en dado caso, un escrito con el motivo de su renuncia como asesor. Artículo 114.- Los asesores no podrán cobrar tiempo extraordinario, ni a la escuela, ni al alumno por el tiempo empleado a las asesorías; ya que es parte de su labor, al aceptar ser el director o asesor de tesis. Artículo 115.- El examen de titulación se llevará a cabo por 3 sinodales propietarios y 2 suplentes, quienes serán asignados por el Departamento de Titulación. Artículo 116.- El jurado deberá reunir los siguientes requisitos: - Ser profesores de la Academia - Contar con grado de Maestría, relacionada con el tema. - El jurado fungirá como Presidente, Secretario y Vocal; así

como dos suplentes. Artículo 117.- En ausencia del presidente, lo sustituirá el Secretario, y éste a su vez, será sustituido por el vocal. Cualquier otra ausencia será sustituida por los suplentes.

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Artículo 118.- Al término del examen de grado, el presidente decretará un receso en el que el jurado deliberará para emitir el veredicto. Artículo 119.- El resultado del examen de grado, deberá ser expresado con alguna de las opciones siguientes. - Aprobado con mención honorífica - Aprobado - Pospuesto - No aprobado Artículo 120.- El jurado podrá conceder mención honorífica, cuando el alumno haya aprobado todas sus materias en tiempo y forma ordinarios, con un mínimo de 9, y sea excelente la réplica oral y el trabajo escrito. Dicha mención deberá entregarse en un documento aparte. Artículo 121.- Una vez emitido el resultado del jurado, el secretario procederá a levantar el acta correspondiente, que será firmada por los miembros del jurado, y en la cual se hará constar el resultado del veredicto, que será inapelable. Artículo 122.- En caso de ser “aprobatorio” el veredicto, se procederá al acto solemne en el cual, el secretario da lectura, en voz alta al acta, y toma la propuesta de ley al sustentante. Artículo 123.- En caso de que el fallo del jurado sea “Pospuesto”, o que el acto no se realice por causa del propio aspirante, la Dirección fijará nueva fecha para la realización del examen, en un plazo no menor de 2 meses. Si la suspensión fuera por causas no imputables al aspirante, se fijará nueva fecha dentro de los 30 días hábiles posteriores a la 1ª. Fecha de autorización. Artículo 124.- El alumno cuenta con 3 oportunidades para presentar el examen de grado, si en la 3ª. Oportunidad resultara pospuesto por parte del mismo aspirante, deberá elegir y presentar otra propuesta de titulación. Artículo 125.- Si durante la elaboración de la tesis, (o tesina) o durante el examen de grado, se comprueba el plagio o fraude, se

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anulará el trabajo de tesis y deberá pasar un año antes de poder presentar otra opción de titulación. Titulación por CONSEJO ACADÉMICO Artículo 126.- Esta modalidad de Grado no requiere trabajo escrito ni la sustentación del examen oral Artículo 127.- La evaluación se realizará a través del Consejo Académico, el cual evalúa la dedicación, empeño y trayectoria universitaria del egresado, durante el tiempo cursado en la maestría. Artículo 128.- El egresado podrá optar por esta modalidad cuando reúna los siguientes requisitos:

Haber obtenido un promedio general de 9

Aprobar la totalidad del plan de estudios, en tiempo ininterrumpido

No haber cometido ninguna falta universitaria Artículo 129.- El Consejo Académico estará integrado por miembros de la Academia y fungirán como Presidente, Secretario y Vocal, además de nombrar un suplente. Artículo 130.- El Consejo levantará el acta de grado correspondiente y tomará protesta al nuevo maestro.

El presente Reglamento de la Academia Americana de Medicina S.C. fue autorizado por la Secretaría de Educación Pública a los _________ días del mes de _______________________ del año ________.

VERSIÓN: Enero 2018

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ACADEMIA AMERICANA DE MEDICINA Av. Insurgentes No. 2 San Cristóbal Centro

Ecatepec de Morelos, Estado de México C.P. 55000