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REGLAMENTO ACADÉMICO Y ESTUDIANTIL ACUERDO NÚMERO 01 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2010 Por el cual se adopta el Reglamento Académico y Estudiantil de la Asociación ACCC. EL COMITÉ EDUCATIVO DE LA ASOCIACIÓN En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: Que la Asociación creada por La Resolución No.1416 del 04 de Octubre de 1996, transformada por la __________ es un Ente de formación autónoma del orden nacional, con régimen especial, Personería Jurídica Especial, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y capacidad para gobernarse, vinculado al Ministerio de Gobierno ________ en los términos definidos en la Ley _________________. ACUERDA: PARTE UNO REGLAMENTO ACADÉMICO CAPÍTULO I DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS ESTRATÉGICOS Artículo 1. Definición. El Reglamento Académico de la ASOCIACIÓN es el conjunto de disposiciones que armonizan y desarrollan los aspectos académicos contenidos en sus estatutos y reglamentos y dan dirección a las tareas e interrelaciones de los actores educativos, para el cumplimiento de las funciones sustantivas de la Asociación, en el marco del Proyecto Académico Pedagógico (PAP). Artículo 2. Objetivos. Son objetivos del Reglamento Académico de la ASOCIACIÓN los siguientes: a) Desarrollar las políticas académicas a la luz de los componentes fundamentales del Proyecto Académico Pedagógico. b) Definir y regular el ámbito de actuación y el nivel de desempeño de los actores educativos.

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REGLAMENTO ACADÉMICO Y ESTUDIANTIL

ACUERDO NÚMERO 01 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2010

Por el cual se adopta el Reglamento Académico y Estudiantil de la

Asociación ACCC.

EL COMITÉ EDUCATIVO DE LA ASOCIACIÓN

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que la Asociación creada por La Resolución No.1416 del 04 de

Octubre de 1996, transformada por la __________ es un Ente de

formación autónoma del orden nacional, con régimen especial,

Personería Jurídica Especial, autonomía académica, administrativa y

financiera, patrimonio independiente y capacidad para gobernarse,

vinculado al Ministerio de Gobierno ________ en los términos

definidos en la Ley _________________.

ACUERDA:

PARTE UNO REGLAMENTO ACADÉMICO

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS ESTRATÉGICOS

Artículo 1. Definición. El Reglamento Académico de la ASOCIACIÓN

es el conjunto de disposiciones que armonizan y desarrollan los

aspectos académicos contenidos en sus estatutos y reglamentos y

dan dirección a las tareas e interrelaciones de los actores educativos,

para el cumplimiento de las funciones sustantivas de la Asociación, en

el marco del Proyecto Académico Pedagógico (PAP).

Artículo 2. Objetivos. Son objetivos del Reglamento Académico de

la ASOCIACIÓN los siguientes:

a) Desarrollar las políticas académicas a la luz de los componentes

fundamentales del Proyecto Académico Pedagógico.

b) Definir y regular el ámbito de actuación y el nivel de desempeño

de los actores educativos.

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c) Establecer los procesos esenciales del ejercicio académico y, las

instancias reguladoras de los mismos.

d) Promover la armonización entre los estatutos de la Asociación y el

presente Reglamento.

e) Facilitar el cumplimiento del principio institucional de Excelencia

Académica, relacionado con la pertinencia, calidad y equidad de la

formación que se imparte, como elemento esencial del quehacer

universitario, en función del desarrollo humano sostenible del

estudiante, las comunidades locales, regionales y globales.

Artículo 3. Principios estratégicos. El servicio académico en la

ASOCIACIÓN se fundamenta en los siguientes principios

estratégicos:

a) La investigación como elemento esencial en la gestión del

conocimiento y en la docencia dialógica e interactiva.

b) La acción pedagógica que está fundamentada en la comunicación

educativa aplicada a múltiples formatos y diferentes ambientes de

aprendizaje.

c) La proyección social como factor fundamental en la construcción

del tejido social de las regiones y su desarrollo sostenible.

d) La educación abierta cuyo propósito es el de satisfacer las

necesidades, motivaciones y expectativas individuales, asociadas con

la realidad laboral, social y cultural y, que cuenta con amplias

posibilidades de participación en la construcción de los propios

aprendizajes.

e) La formación integral del estudiante, porque atiende las múltiples

dimensiones del ser humano y se centra en el desarrollo del

aprendizaje autónomo, soportado en diferentes mediadores, medios y

mediaciones pedagógicas.

f) La práctica pedagógica de la educación a distancia y su

sistematización que son objeto de reflexión e innovación permanente

y fuente generadora de teorías pedagógicas pertinentes.

g) La innovación e incorporación tecnológica como elementos

esenciales para el desarrollo de los procesos institucionales y del

desarrollo humano sostenible de las comunidades locales, regionales

y globales.

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h) La organización en redes, la comunicación, el desarrollo y la

cultura organizacional que son fuente permanente de aprendizaje

para el mejoramiento continuo en el desempeño de los roles, el

ejercicio de la autoridad y el uso razonable del poder.

i) La excelencia académica, la eficacia administrativa y la equidad

social como elementos esenciales de la competitividad regional,

nacional e internacional.

j) La gestión y el desarrollo del conocimiento, del aprendizaje, de los

proyectos y de las redes curriculares que atienden estándares de

calidad nacional e internacional.

k) La cooperación solidaria con organizaciones sociales, con

gremios económicos y con instituciones del poder público, como

núcleo dinamizador en la realización del principio de «PROCESOS DE

FORMACIÓN DE CAPELLANES».

l) La educación permanente que favorece el aprendizaje continuo, la

formación para el trabajo, la ciudadanía activa, la inclusión social y el

desarrollo humano sostenible.

m) La formación de alto nivel, la actualización, la capacitación y el

perfeccionamiento del personal académico, como base y sustento de

la excelencia académica de la ASOCIACIÓN.

CAPÍTULO II

DE LOS ACTORES EDUCATIVOS

Artículo 4. Definición. Los actores educativos en la ASOCIACIÓN,

conforman la comunidad académica de la institución y son los

gestores de la planeación, diseño, desarrollo y control de los procesos

académicos. Los actores educativos de la ASOCIACIÓN son:

a) Comité educativo

b) Junta directiva

c) Representante Legal

d) Comités Regionales

e) Coordinadores de Programa

f) Docentes

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g) Tutores

h) Capellanes

i) Estudiantes

j) Egresados

Artículo 5. Ámbito de actuación. Los docentes, tutores y

Capellanes privilegiarán su acción académica en uno o varios de los

campos de la docencia, la investigación y la proyección social; en

tanto, los profesionales que ejerzan responsabilidades de

coordinación de programa académico, enfatizarán en la gestión

curricular, además de las actividades específicas que les sean

encomendadas en los campos de la docencia, investigación y

proyección social.

Artículo 6. Coordinadores Académicos y de Investigación,

Proyección Social, Bienestar Universitario y de Consejería. Como

actores educativos, responden por la planeación, promoción,

desarrollo y evaluación de las políticas, programas y proyectos en el

área misional que les corresponda, de acuerdo con las necesidades y

proyección en los que desarrollan sus actividades.

Artículo 7. Docente. Como actor educativo, centra su

responsabilidad en el ámbito académico de docencia,

investigación y proyección social. Desarrolla la planeación, diseño,

seguimiento y actualización de currículos; elabora y actualiza

materiales didácticos y objetos virtuales de aprendizaje; realiza el

diseño de estrategias e indicadores de acompañamiento; asesora y

hace seguimiento a estudiantes; diseña y elabora sistemas e

instrumentos de evaluación de procesos de aprendizaje y bancos de

pruebas; realiza diseño de estrategias para las interactividades.

Artículo 8. Tutor. Como actor educativo, programa y desarrolla las

actividades académicas con fines formativos, de investigación y

proyección social; acompaña los procesos de aprendizaje de los

estudiantes mediante la puesta en funcionamiento de estrategias de

asesoría a las temáticas de los cursos, la orientación sobre métodos

de estudio, el seguimiento, la evaluación y la retroalimentación de las

competencias, también mediante el uso de las Tecnologías de la

Información y Comunicación (TIC) y las múltiples mediaciones

pedagógicas. Así mismo, facilita, anima y lidera las interactividades

académicas y pedagógicas con los estudiantes.

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Artículo 9. Capellán. Como actor educativo, su responsabilidad es

propiciar el sentido de pertenencia del estudiante a la Asociación, a

sus proyectos y programas académicos; fomentar de manera

específica, la adopción de métodos, técnicas y herramientas para el

aprendizaje autónomo y la apropiación básica de las competencias

como Capellán en los diferentes multiformatos que disponga la

Asociación; el acompañamiento psicosocial y afectivo, que facilita las

decisiones vocacionales del estudiante en la elección que realiza para

su matrícula en determinado programa. En tal sentido, la figura de la

consejería tiene una importancia trascendental en la retención

estudiantil en la Asociación.

Artículo 10. Monitor. Como actor educativo, apoya académica y

administrativamente a los demás actores educativos en el ejercicio de

sus funciones formativas, investigativas, de proyección social y de

bienestar universitario.

Artículo 11. Estudiante. Como actor educativo, hace del

aprendizaje autónomo la condición esencial para el desarrollo de

la actividad académica, orientada a su formación integral.

Artículo 12. Egresado. Como actor educativo, es un representante

de la Asociación en la sociedad y, sus actividades profesionales,

sociales y personales darán cuenta del carácter mismo de la

institución. Tiene, además, la responsabilidad de participar en la

evaluación y prospección del programa académico del cual es

egresado

CAPÍTULO III

DE LAS SITUACIONES ACADÉMICAS

Artículo 13. Retención estudiantil. Es el resultado de las

estrategias académicas y pedagógicas que garantizan la permanencia

voluntaria del estudiante en el programa académico, desde el

momento de su ingreso hasta la obtención de su grado o certificación.

Artículo 14. Sistema de Integración Asociación. La ASOCIACIÓN

ofrece al estudiante los conocimientos básicos para que logre

articularse exitosamente al sistema de Capellanías, a la modalidad de

la educación y al programa académico elegido y en el cual se

matricula. Esta labor la ejecutan los Capellanes y permanece durante

todo el proceso de formación.

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El Sistema de Integración de la Asociación es obligatorio para todos

los estudiantes y se compone de los cursos académicos de:

a) Proyecto Académico Pedagógico (PAP).

b) Trabajo académico y apropiación de multiformatos.

c) Introducción a la Capellanía.

d. Cumplimiento de las normas y procesos formativos de la

Asociación.

Artículo 15. Prueba de ingreso. La Asociación aplicará a todo

estudiante nuevo, una prueba de ingreso de carácter obligatorio, que

le permita caracterizar la población con el fin de consolidar la política

de retención estudiantil y establecer estrategias de mejoramiento en

los procesos formativos, de cualificación vocacional, en las

actividades específicas de consejería y de bienestar universitario. La

prueba de ingreso medirá las competencias básicas del estudiante y,

será estructurada por el Comité Académico y aplicada por los

Capellanes Ordenados.

Artículo 16. Trabajos de Grado. El Comité Académico y de

Investigación seccional será el encargado, dentro de sus funciones,

de velar por el buen desarrollo de todos los proyectos de grado y de

resolver las diferentes situaciones que se puedan presentar,

relacionadas con las diferentes alternativas de grado.

Artículo 17. Para todas las alternativas de Trabajo de Grado se

requiere que el estudiante presente, ante la coordinación del

programa, una propuesta de trabajo de grado para su respectiva

aprobación por parte del Comité Académico y de Investigación

seccional.

Parágrafo 1. La publicación de los resultados del estudio de las

propuestas y la asignación de los asesores o directores de trabajo de

grado, se hará bajo la utilización de los medios previstos por la

ASOCIACIÓN, en un periodo no mayor a treinta (30) días calendario.

Parágrafo 2. El Comité Académico, hará un seguimiento a los

diferentes procesos de las alternativas de grado que desarrollen los

estudiantes, a quienes se les haya aceptado la respectiva solicitud.

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Artículo 18. Apoyo para el desarrollo del Trabajo de Grado.

Para el desarrollo de las diferentes alternativas de grado, el

estudiante contará con el apoyo de los siguientes profesionales:

a) Para las alternativas de Proyecto aplicado, Proyecto de

investigación y Monografía, con el director de Trabajo de Grado,

quien podrá estar o no vinculado a la Institución, y su función será

asesorar, orientar y hacer seguimiento al desarrollo del Trabajo de

Grado, también, participar en la sustentación y, además, será el

responsable institucional de la calidad del proceso y del resultado del

Trabajo.

b) Para la alternativa de Experiencia profesional dirigida, con un Tutor

de la Institución y un funcionario de la Entidad donde se desarrollará

la práctica, quienes realizarán el seguimiento y evaluación de las

competencias desarrolladas por el estudiante.

c) Para las alternativas de Créditos académicos y Curso de

actualización, con Tutores que orientarán los respectivos cursos.

Artículo 19. Las responsabilidades específicas del Director o Asesor

del Trabajo de Grado, relacionadas con las alternativas de Proyecto

aplicado, Proyecto de Investigación, Monografía y Práctica profesional

dirigida, son, entre otras:

a) Concertar con el estudiante la programación de las asesorías que

se harán efectivas en el desarrollo del Trabajo de Grado.

b) Asesorar al estudiante en la selección y acceso a las mejores y

más pertinentes fuentes de información, para el Trabajo de Grado.

c) Realimentar los informes de avance que presenta el estudiante.

d) Asesorar metodológicamente al estudiante para asegurar el logro

de los objetivos.

e) Realizar la revisión general del Trabajo desarrollado y orientar su

adecuada presentación para la evaluación concerniente.

f) Avalar, con su nombre, la calidad del Trabajo realizado por el

estudiante y enviar informe a la Coordinación Académica y de

Investigación.

g) Participar en la sustentación del Trabajo de Grado que así lo

amerite.

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Parágrafo. La Asociación reconocerá diez (10) horas por cada

Trabajo asesorado, el cual tendrá como reconocimiento una ofrenda

que la Junta Directiva fijará.

Artículo 20. Las responsabilidades del estudiante que desarrolla las

alternativas de Proyecto aplicado, Proyecto de investigación,

Monografía y Práctica profesional dirigida, son, entre otras:

a) Enviar informes de avance al Director del Trabajo de Grado, según

el cronograma concertado para este efecto.

b) Poner en conocimiento del Director o Asesor del Trabajo de Grado,

cualquier problema que pueda incidir en los resultados esperados.

c) Cumplir las orientaciones del Director o Asesor del Trabajo de

Grado, dentro de los plazos estipulados.

d) Cumplir con los protocolos o metodologías requeridas según las

características disciplinarias del trabajo en ejecución, y llevar una

base de datos adecuada de la información acumulada.

e) Organizar la logística necesaria para llevar a cabo el Trabajo de

Campo.

f) Entregar el producto final del Trabajo, para la revisión por parte del

Director o Asesor asignado y realizar los ajustes a que haya lugar.

g) Sustentar su Trabajo de Grado, cuando se amerite tal tipo de

presentación.

h) Cumplir las demás orientaciones que establezca la ASOCIACIÓN

para el desarrollo del Trabajo de Grado.

i) Cumplir con las obligaciones pactadas con el establecimiento,

organización o gremio, en el caso de la práctica profesional dirigida.

Artículo 21. Los Tutores que orientan las alternativas de grado de

créditos de postgrado en el nivel de Especialización y de Curso de

Actualización, deberán realizar, a través de los multiformatos, el

acompañamiento a los procesos de aprendizaje de los estudiantes de

los cursos a cargo, mediante la puesta en funcionamiento de

estrategias de asesoría en las temáticas de los cursos, la orientación

sobre los métodos de estudio, el seguimiento, la evaluación y la

retroalimentación de las competencias que el estudiante va

asumiendo, acorde con los parámetros establecidos por la

ASOCIACIÓN.

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Artículo 22. Las responsabilidades de los estudiantes en las

alternativas de grado, de Créditos de postgrado en el nivel de

Especialización y de Curso de Actualización, son:

a) Realizar procesos de reconocimiento del material didáctico de los

cursos académicos que matricula.

b) Diseñar planes de trabajo académico para generar procesos de

aprendizaje, de profundización y apropiación de los contenidos

didácticos, de los cursos académicos matriculados.

c) Establecer líneas de trabajo para el desarrollo de actividades

académicas de transferencia de conocimiento, de situaciones

conocidas a situaciones desconocidas, en cada uno de los cursos

académicos que matricula.

d) Desarrollar las actividades relacionadas en la guía didáctica, de

acuerdo con el cronograma establecido.

Artículo 23. En el caso de las alternativas de Proyecto aplicado,

Proyecto de Investigación y Monografía, una vez el Director del

Proyecto de Grado ha conceptuado favorablemente sobre el resultado

obtenido, se procederá a la asignación de un (1) jurado calificador, el

cual será seleccionado, nombrado y notificado por el Comité

Académico y Comité Seccional, en un plazo de diez (10) días

calendario, desde el recibimiento del aval por parte del Director del

Proyecto de Grado; los jurados nombrados entregarán el resultado de

la evaluación en un tiempo no mayor a veinte (20) días calendario a

partir de la notificación.

Artículo 24. Los jurados son docentes, tutores o pares académicos,

vinculados o no a la institución, que por su formación y experiencia

disciplinar están académicamente habilitados para evaluar el

Trabajo de Grado y, sus responsabilidades son, entre otras:

a) Conceptuar sobre el Trabajo de Grado asignado.

b) Informar las recomendaciones y correcciones que considere

adecuadas para mejorar el trabajo de grado.

c) Verificar que las correcciones exigidas se efectúen de manera

apropiada.

d) Participar en la sustentación del Trabajo de Grado, y verificar la

calidad argumentativa del estudiante.

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e) Emitir fallo final sobre la aprobación o desaprobación del Trabajo

realizado.

Artículo 25. Una vez los jurados han evaluado el producto del

Trabajo realizado por el estudiante, notificarán los resultados al

estudiante y al Coordinador de programa. El Coordinador de

programa procederá a realizar las citaciones y publicaciones

respectivas para el proceso de sustentación y tendrá un plazo de

quince (15) días calendario para llevar a cabo todo el proceso

relacionado con la sustentación. Para la sustentación es requisito

indispensable haber obtenido una nota en el producto desarrollado,

igual o superior a tres punto cinco (3.5) y que el estudiante haya

cursado el 100% del plan de estudios.

Parágrafo. La Asociación reconocerá cinco (5) horas por cada

trabajo evaluado, el cual tendrá como reconocimiento una ofrenda

que la Junta Directiva fijará

Artículo 26. El resultado de las alternativas de Proyecto aplicado,

Proyecto de Investigación y Monografía, se evaluará de acuerdo con

los siguientes criterios:

a) El título del Trabajo debe especificar con precisión los alcances y el

contexto de aplicación del Trabajo.

b) La justificación del Trabajo debe mostrar coherencia y pertinencia,

respecto a las necesidades u oportunidades del contexto para el cual

se buscan resultados.

c) El cumplimiento adecuado de los objetivos y el alcance, planteados

en la propuesta.

d) La descripción de procedimientos o la metodología y diseños para

alcanzar el logro de los objetivos buscados, deben ser presentados

con suficiente detalle, como para poder conceptuar sobre la validez

de la información o de los resultados logrados.

e) El análisis de la información debe hacerse con métodos idóneos, y

verificar cuidadosamente la validez y la confiabilidad de los datos.

Este aspecto da una buena idea sobre la competencia del autor del

Trabajo y sobre su objetividad o ausencia de sesgos personales.

f) Solidez y consistencia interna en el desarrollo conceptual y

en las conclusiones y recomendaciones del Trabajo de Grado

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g) Originalidad, grado de actualización y aportes innovadores en el

tema o, en la experiencia o producto desarrollado.

Artículo 27. La sustentación del Trabajo de Grado es un evento de

carácter público, en el cual el estudiante sustenta su Trabajo de

Grado, y demuestra sus competencias argumentativas, propositivas y

profesionales específicas.

Artículo 28. Cuando el Trabajo de Grado haya sido elaborado en

grupo, la nota definitiva será individual y la misma para cada

miembro del grupo.

Artículo 29. Para aprobar la sustentación del Trabajo de Grado, el

estudiante deberá obtener una nota igual o superior a tres punto

cinco (3.5). En caso de que el estudiante no apruebe la sustentación,

se le citará nuevamente a sustentar en un plazo máximo de treinta

(30) días calendario. Si dicha situación persiste, el estudiante deberá

desarrollar un nuevo Trabajo de Grado, en un término máximo de dos

períodos académicos.

Artículo 30. Requisitos para el desarrollo de la Experiencia

Profesional Dirigida:

a) Presentar una carta de compromiso de la Entidad facilitadora para

el desarrollo de la experiencia profesional, con mención de

obligaciones y derechos de las dos partes, cronograma de trabajo,

sistema de evaluación, dedicación y duración, forma de pago y

certificación sobre el logro de las competencias profesionales a

desarrollar.

b) Carta de aceptación de un funcionario del establecimiento,

organización o gremio, quien será el asesor del Trabajo realizado.

c) La Experiencia profesional dirigida, deberá estar relacionada con el

ejercicio profesional del programa que está realizando.

d) Durante el desarrollo de esta alternativa de grado, el estudiante

deberá presentar informes mensuales, sobre las actividades

desarrolladas.

Artículo 31. La calificación del desempeño tendrá como fundamento

las competencias que el estudiante desarrolló durante este ejercicio y

será asignada por el funcionario del establecimiento, organización o

gremio, donde se realiza la práctica, y por el tutor de la Asociación.

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Artículo 32. El tiempo mínimo para la realización de la Experiencia

profesional dirigida será de seis (6) meses con dedicación de tiempo

completo o, un (1) año con dedicación de medio tiempo.

Artículo 33. La calificación definitiva del Trabajo de Grado será de la

siguiente forma:

a) Proyecto aplicado, Proyecto de Investigación y Monografía: el

(60%) corresponde al trabajo desarrollado y el (40%) a la

sustentación.

b) Experiencia práctica dirigida: el 100% corresponde al desempeño

del estudiante durante el desarrollo de las actividades en el

establecimiento, organización o gremio.

c) Créditos académicos y Curso de actualización: el 100%

corresponde al promedio de las calificaciones de los cursos

académicos matriculados y aprobados. Se deberá presentar un

informe, no evaluable, acerca de las experiencias académicas del

estudiante, el cual será un soporte documental de esta opción de

grado. Este documento estará contenido en no más de siete páginas.

Parágrafo 1. La nota mínima aprobatoria del Trabajo de Grado, será

de tres punto cinco (3.5) o su equivalente en la escala cualitativa.

Artículo 34. Los estudiantes de los programas de formación

profesional podrán optar por cualquiera de las alternativas

propuestas.

Artículo 35. Los estudiantes de formación a nivel de Especialización,

podrán optar por las alternativas de Proyecto de Investigación,

Monografía o Experiencia profesional dirigida.

Artículo 36. El estudiante podrá inscribir o registrar la solicitud de

Trabajo de Grado cuando haya cursado por lo menos el 95% de los

créditos académicos del programa respectivo.

PARÁGRAFO: El título otorgado a los estudiantes por medio del

Instituto de Formación de la Asociación de Capellanes Evangélicos de

Colombia “ACEC” tiene validez ante esta asociación, ante las

entidades religiosas a nivel nacional e internacional y las otras

asociaciones religiosas debidamente reconocidas ente el Ministerio del

Interior. Cualquier otra validez académica diferente bajo las

modalidades técnicas, tecnológicas o universitarias tendrán que ser

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aprobadas previo el cumplimiento de los requisitos de ley por el

Ministerio de Educación Nacional.

DEL PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 37. Para el cumplimiento de sus responsabilidades

sustantivas de formación, investigación y proyección social, la

Asociación contará con docentes, coordinadores académicos, tutores

y Capellanes.

Artículo 38. Vinculación y Dedicación. Por la naturaleza de su

relación con la Asociación, el personal académico podrá ser:

nombrado, en el caso de los docentes, o vinculado, en el caso de los

tutores y Capellanes.

Los tutores y Capellanes podrán ser ocasionales, visitantes, ad

honórem o de cátedra; los tres primeros podrán tener dedicación de

tiempo completo o medio tiempo y los de cátedra serán contratados

por horas.

Artículo 39. Ofrenda. El cumplimiento de las funciones de

coordinación de programa académico se reconocerá con una ofrenda

determinada en Resolución del Comité Educativo y también podrá,

según el caso, tener un salario asignado y determinado según el tipo

de vinculación con la Asociación y el nivel de formación.

Artículo 40. El tutor de la Asociación podrá tener a cargo o

participar en la elaboración del material didáctico, los objetos

virtuales de aprendizaje, la producción de guiones y libretos para su

circulación en formatos diversos, entre otros, con el propósito de

contribuir al mejoramiento de la calidad de la formación a distancia.

Artículo 41. El Capellán de la Asociación, ejerce sus funciones en

forma transversal a las diferentes prácticas docentes y tutoriales del

cuerpo académico de la Institución, y se enfoca en el Sistema de

Integración Asociación, entendido como un proceso intensivo en

donde el estudiante requiere del aprendizaje de las concepciones,

metodologías y técnicas para el estudio independiente y el

aprendizaje autónomo, como condición para la autogestión de su

formación a capellanías, mediante el uso y apropiación de las

competencias educativas a esta labor del Capellán .

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Artículo 42. Selección para vinculación del personal académico de la

Asociación. La selección de los tutores y Capellanes de la Asociación,

con el propósito de vinculación, deberá atender como mínimo los

siguientes requisitos:

a) Que exista la necesidad del servicio.

b) Que el profesional tenga el perfil determinado por el Comité

Académico y de la Junta Directiva.

c) Que cumpla con los criterios de vinculación, determinados por la

Asociación en cuanto a tiempo de vinculación, promedio de

estudiantes y cursos a dirigir.

d) Que exista la disponibilidad presupuestal.

Parágrafo. En caso de que el tutor o Capellán estén vinculados o

hayan estado vinculados con la Asociación en periodos académicos

anteriores, un requisito indispensable, además de los mencionados,

es la evaluación satisfactoria de su desempeño.

Artículo 43. Proceso de selección del personal académico de la

Asociación. La selección de personal académico será responsabilidad

del Director Académico, quien se apoyará en la Junta Directiva

Nacional.

Parágrafo. La elección de los coordinadores de programa, los tutores

y los Capellanes, debe ser avalada por la Comité Académico, por la

Junta Directiva Nacional cuando uno o varios de los criterios

determinados no se cumplan.

Artículo 44. Inducción del personal académico de la Asociación.

La Asociación ofrecerá a su personal académico los conocimientos

básicos para que logre articularse exitosamente a la “ACEC”, en la

modalidad de la educación y al programa académico al cual prestará

su servicio. Este proceso se realizará a través de la Cátedra

Asociación del Perfil del Capellán.

Artículo 45. Capacitación y actualización del personal

académico. Los coordinadores de programa, los tutores y los

Capellanes, tendrán derecho a participar en programas de

actualización de conocimientos y perfeccionamiento académico en los

campos de la teología, pedagogía, las humanidades, la ciencia, la

tecnología, la técnica, el arte o en otra área que la Asociación lo

requiera. Para tal efecto el Comité Académico adoptará cada año un

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Plan de capacitación acorde con el Plan de Desarrollo de la

Asociación, con los Planes Operativos de las regionales, con las

necesidades de los docentes y las posibilidades presupuestales de la

Asociación.

Artículo 46. El Plan de capacitación será elaborado y desarrollado

por el Comité Académico, con base en las necesidades presentadas

por las instituciones. Su control, evaluación y revisión estará a cargo

del Comité Académico, por medio de informes periódicos, que para

tal efecto deberá presentar la Junta Directiva.

Artículo 47. El Comité Académico evaluará anualmente el Plan de

capacitación, hará las revisiones necesarias y velará por una buena

utilización de los recursos humanos capacitados y por la transferencia

de los aprendizajes, en beneficio institucional.

Artículo 48. Al personal académico que por motivo de sus estudios

deba trasladarse a otras ciudades o al exterior, el Comité Académico

podrá autorizarle una comisión.

Artículo 49. Para financiar los costos de capacitación de su personal

académico la Asociación asignará, en el presupuesto anual, una

partida acorde con las necesidades presentadas en el proyecto

general de capacitación y con los recursos financieros institucionales.

Artículo 50. Toda solicitud de estímulo o beca para estudios, o de

comisiones de estudio, debe presentarse ante el Comité Educativo de

la Asociación.

Artículo 51. Todas las solicitudes de capacitación del personal

académico, diferentes a las que se precisan en las anteriores

categorías, deberán cumplir, por lo menos, los siguientes requisitos:

a) La disciplina o área escogida por el docente debe estar incluida,

expresamente, dentro del programa de capacitación de la Asociación.

b) La solicitud deberá tener el visto bueno del inmediato superior.

Artículo 52. Participación del personal académico en redes

académicas colaborativas. De acuerdo con los principios

organizacionales de la Asociación, su personal académico actuará en

red para establecer mecanismos de colaboración y cooperación en el

desarrollo de labores afines. Existirán redes de docentes, redes de

tutores, redes de Capellanes, redes de investigadores, entre otras.

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Artículo 53. Objetivos de las redes académicas. Son objetivos

de las redes académicas en la Asociación.

a) Fomentar el mejoramiento en la producción académica en cada

uno de los programas.

b) Contribuir a elevar el nivel de las competencias de los

participantes en el aprovechamiento adecuado de los recursos

existentes en las diferentes regiones.

c) Ampliar la capacidad de indagación y de investigación del personal

académico.

Artículo 54. Evaluación del personal académico de la Asociación. La

evaluación del desempeño del personal académico es un componente

del Sistema de Gestión de la Calidad de la Asociación y se concibe

como un factor de análisis, medición y calificación del desempeño de

docentes, coordinadores académicos, tutores y Capellanes, en las

funciones que les competen y les sean asignadas como labor

académica.

Artículo 55. Son propósitos de la evaluación del desempeño del

personal académico:

a) Establecer mecanismos que permitan impulsar el mejoramiento del

personal académico y, que se traduzca en un desarrollo institucional.

b) Definir las políticas y el plan de capacitación.

c) Servir como criterio para el reconocimiento anual de puntos

establecidos en el Estatuto Docente.

d) Decidir sobre el ingreso y permanencia en la carrera docente, o

como tutor, Capellán o coordinador académico.

e) Servir de referente para el otorgamiento de estímulos y

distinciones.

f) Aportar al proceso de autoevaluación con fines de acreditación de

programas, institucional y de proyectos curriculares.

Artículo 56. Para efectos de la evaluación, el Comité Académico,

mediante Acuerdo, establecerá los instrumentos y procedimientos con

el fin de allegar la información necesaria para la valoración desde las

diferentes fuentes.

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Artículo 57. El resultado de la evaluación del desempeño del

personal académico, se tendrá en cuenta a la hora de determinar la

continuidad en la institución.

CAPÍTULO V

DE LOS EGRESADOS

Artículo 58. La Asociación reconoce el aporte de sus egresados al

desarrollo social de sus comunidades de referencia. Por este motivo

realizará seguimiento permanente al ejercicio académico, pedagógico,

profesional y a las condiciones laborales de los mismos, que

proporcionen información significativa sobre necesidades de

formación permanente, sobre el fortalecimiento de su identidad

profesional y el impacto de la formación, así como de su pertinencia

al sistema educativo colombiano, para reorientar las directrices

misionales de la Institución.

Artículo 59. La Asociación desarrollará un programa de egresados

que incluya entre otros los siguientes aspectos.

a) Políticas y criterios institucionales para el seguimiento del egresado

en la satisfacción de las necesidades locales, regionales y nacionales.

b) Estrategias de actualización profesional.

c) Estrategias de articulación del egresado en la vida institucional.

CAPÍTULO VI

DE LA ACCIÓN PEDAGÓGICA EN LA ASOCIACIÓN

Artículo 60. Trabajo académico a distancia. Las labores

académicas propias de la educación de la Asociación, estarán

directamente relacionadas y al servicio de la formación integral de los

estudiantes en la modalidad de la educación a distancia. Las labores

académicas de la modalidad a distancia incluyen:

a) Aprendizaje autónomo

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b) Estudio independiente

c) Acompañamiento tutorial

Artículo 61. Aprendizaje autónomo. El centro de los procesos

formativos que fomenta la Asociación es el aprendizaje autónomo de

sus estudiantes. El aprendizaje autónomo tiene como base el estudio

independiente o trabajo personal del estudiante. La Asociación tiene

como responsabilidad el fomento de condiciones pedagógicas y

didácticas, acordes con la naturaleza de la educación.

Artículo 62. Estudio independiente. Es el fundamento de la

formación y del aprendizaje. Se desarrolla a través del trabajo

personal y del trabajo en pequeños grupos colaborativos de

aprendizaje. Por cada crédito académico, el estudiante debe dedicar,

en promedio, treinta y seis (36) horas al trabajo en estudio

independiente, y lo puede desarrollar en alguna de las siguientes

modalidades:

a) Trabajo personal: es la fuente básica del aprendizaje y de la

formación, e implica responsabilidades específicas del estudiante,

respecto al estudio en cada curso del programa académico. El trabajo

personal del estudiante se orienta a través de una guía didáctica y el

módulo, pero además, considera lecturas complementarias, consultas

en biblioteca, consultas de sitios bases de datos y redes, desarrollo

de actividades programadas en la guía didáctica, elaboración de

informes, realización de ejercicios de autoevaluación y,

presentación de evaluaciones.

b) Trabajo en pequeños grupos colaborativos de aprendizaje:

hace parte del estudio independiente y tiene como propósito el

aprendizaje del trabajo en equipo, la socialización de los resultados

del trabajo personal, el desarrollo de actividades en equipo, y la

elaboración de informes según actividades programadas en la guía

didáctica.

c) La participación en un pequeño grupo colaborativo de aprendizaje,

tiene un carácter obligatorio en cada curso académico. Los pequeños

grupos colaboradores de aprendizaje pueden operar de manera

sincrónica o presencial o, de manera asincrónica, a través grupos de

discusión en Internet.

d) Trabajo en grupo de curso: el trabajo en grupo de curso está

referido al espacio de socialización de los resultados del trabajo

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personal y de los productos elaborados en el pequeño grupo

colaborativo.

Artículo 63. Acompañamiento tutorial. El acompañamiento

tutorial en los procesos de aprendizaje y formación a distancia, tiene

carácter pedagógico, razón por la cual es un elemento esencial de la

propuesta pedagógica de la Asociación. Contempla los siguientes

aspectos:

a) Sistema de interactividades: sincrónicas o asincrónicas

b) Acompañamiento: individual, pequeños grupos colaborativos y

grupo de curso

c) Asesoría académica: elementos propios de las tematizaciones

disciplinarias o profesionales

d) Orientaciones metodológicas: ambientes y métodos favorables

para el aprendizaje

e) Seguimiento a los procesos de aprendizaje del estudiante

f) Evaluación de los procesos de aprendizaje tanto en cada una de las

interfaces, como en sus momentos de socialización.

Parágrafo. El acompañamiento tutorial es el apoyo que la institución

y el programa brindan al estudiante, para potenciar su aprendizaje

autónomo y su formación integral. Lo realiza el tutor del respectivo

curso académico. Por cada crédito académico el programa dedicará

determinadas horas al acompañamiento tutorial de los procesos

de aprendizaje del estudiante.

Artículo 64. Tiempos y formas del acompañamiento tutorial. El

número de horas de acompañamiento está en correlación pedagógica

con el número de créditos asignados al curso académico. Por cada

crédito académico el estudiante puede recibir, en promedio, treinta

dos horas (32) horas de acompañamiento tutorial. El

acompañamiento es de carácter obligatorio por parte de la Asociación

y por parte del estudiante. Se realiza a través de:

a) Tutoría individual: es el acompañamiento que el tutor hace al

estudiante, con carácter de asesoría, al aprendizaje de los contenidos

temáticos, a orientación sobre la pertinencia de métodos, técnicas y

herramientas para potenciar los procesos de aprendizaje, a la

interlocución sobre criterios para la valoración de los conocimientos

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aprendidos, a revisión de informes, a evaluación de las actividades y

al seguimiento de su proceso formativo y de aprendizaje.

b) Tutoría a pequeños grupos colaborativos: es el

acompañamiento que el tutor realiza a las actividades desarrolladas

en pequeños grupos, a la interlocución sobre criterios utilizados, a

revisión de informes, consejería sobre métodos, técnicas y

herramientas para potenciamiento del aprendizaje colaborativo, a

sugerencia sobre escenarios productivos de aprendizaje, a valoración

de actividades y evaluación de informes.

c) Tutoría en grupo de curso: es el acompañamiento que el tutor

realiza al conjunto de los estudiantes a su cargo, a través de

procesos de socialización de las actividades desarrolladas en el

trabajo personal y en los pequeños grupos colaborativos de

aprendizaje, de valoración de informes, intercambio de criterios en el

aprendizaje y tratamiento de las temáticas. El encuentro en grupo de

curso puede ser presencial, virtual o mixto, según las posibilidades

tecnológicas incorporadas por la Institución.

Artículo 65. El acompañamiento al estudiante puede hacerse a

través de procesos sincrónicos o directos, o de procesos sincrónicos

mediados, con la utilización de apoyos tecnológicos; así mismo,

a través de procesos asincrónicos. En la medida en que la

Asociación incorpora las tecnologías de la información y las

comunicaciones, las interactividades entre estudiantes y tutores se

centrarán en la formación y acompañamiento.

CAPÍTULO VII

DE LA OFERTA ACADÉMICA

Artículo 66. Estructura curricular. La estructura curricular de la

Asociación es un entramado coherente de conceptos, políticas,

lineamientos, proposiciones y estrategias educativas, que orientan el

desarrollo integral de los estudiantes a través de programas

académicos para el cumplimiento de la misión institucional.

Artículo 67. Flexibilidad curricular. La Asociación adopta la

flexibilidad e innovación curricular como criterio para el diseño de

programas y cursos académicos, de acuerdo con las exigencias de los

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ámbitos científicos, sociales, profesionales y las características de la

población estudiantil.

Parágrafo 1. Con el fin de garantizar la apertura y la flexibilidad

curricular, el porcentaje de los créditos académicos, básicos u

obligatorios, de cualquier programa de capellanías que ofrece la

Asociación, no será superior al 75% del total de los créditos

académicos asignados al programa, y en consecuencia, el porcentaje

de los créditos electivos no será inferior al 25%.

Parágrafo 2. La duración del programa académico está determinada

por el sistema de créditos académicos. El estudiante avanzará en el

proceso formativo, acorde con el número de créditos académicos

promedio que matricule y apruebe en cada período, por lo cual será

el administrador de su propio proceso formativo. La institución le

brindará, a través del sistema de consejerías, la asesoría necesaria

para que acierte en sus decisiones.

Artículo 68. Áreas o campos de formación. Las áreas o campos de

formación, son conjuntos de saberes, prácticas y experiencias en un

determinado campo del conocimiento o disciplina, que contribuyen a

la formación integral del estudiante, mediante la articulación

estructural de la formación disciplinaria con la formación para el

desempeño profesional, y de estas con la formación teológica,

cristiana, investigativa y sociohumanística, al tenor de la

normatividad vigente.

Artículo 69. Formación investigativa. La formación investigativa

tiene como propósito contribuir al fomento de competencias, ligadas

al espíritu científico entre los estudiantes y al desarrollo sistemático

de procesos investigativos para la resolución de problemas

específicos.

Acorde con el Proyecto Académico Pedagógico de la Asociación, la

formación investigativa es de carácter básico y obligatorio para los

estudiantes matriculados en sus diferentes programas de formación y

capacitación.

Artículo 70. Formación básica disciplinaria y profesional

específica. La formación básica disciplinaria y profesional

específica, tiene como propósito el desarrollo de las competencias

propias del campo del conocimiento específico y de la práctica

profesional correspondiente.

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Tanto la formación disciplinaria como la formación específica o

profesional tienen carácter básico y, por ende, obligatorio y están

relacionadas con los elementos constitutivos de cada uno de los

programas de capacitación que ofrece la Institución.

Artículo 71. Con el propósito de favorecer la internacionalización de

los currículos, en la Asociación la duración de un programa se calcula

por el número de créditos académicos que conforman el plan de

estudios.

Artículo 72. La Asociación establece que los currículos de sus

diversos programas académicos articulen la formación básica, la

formación básica disciplinar, la formación profesional con la

formación investigativa y la formación teológica cristiana de

orientación comunitaria y énfasis solidario, teniendo en cuenta para

cada una de ellas sus equivalentes en nomenclatura, establecidos por

la normatividad vigente.

Artículo 73. El rango de porcentaje de créditos académicos para la

formación básica obligatoria es del 75% y para la formación electiva

del 25%.

Artículo 74. Fases de aprendizaje. El Trabajo académico del

estudiante de la Asociación se desarrolla a través de las siguientes

fases de aprendizaje:

a) Reconocimiento: etapa de aprendizaje donde el estudiante

reconoce sus experiencias previas de aprendizaje en determinado

campo del conocimiento, o en actividades de otro orden, y las

relaciona con los nuevos conocimientos que le propone el curso

académico.

b) Profundización: etapa de aprendizaje donde el estudiante se

apropia de conceptos, categorías, teorías, modelos de pensamiento, o

de procesos, procedimientos y metodologías de orden diferente,

según los propósitos, objetivos, competencias y metas de

aprendizaje, establecidos en el curso académico.

c) Transferencia: etapa de aprendizaje donde el estudiante

aplica el nuevo conocimiento, habilidad, destreza o competencia, de

situaciones conocidas a situaciones desconocidas. Así mismo, pone a

prueba la utilidad social de los conocimientos y establece relaciones

productivas con el contexto.

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Artículo 75. Sistema de créditos académicos. El sistema de créditos

académicos se constituye en uno de los elementos básicos de la

estructura curricular de la Asociación y siempre estará directamente

relacionado con:

a) Trabajo académico del estudiante

b) Matrícula por créditos académicos

c) Homologaciones y transferencias

d) Equivalencias entre planes de estudio

e) Mediaciones pedagógicas

f) Producción de materiales didácticos y objetos virtuales de

aprendizaje (ova).

Parágrafo. Las estrategias metodológicas y su relación con las

competencias, definen los porcentajes de tiempo de interacción entre

el tutor y el estudiante y, el tiempo de trabajo independiente del

estudiante para un determinado curso académico, con lo cual se

determina el número de créditos para el mismo.

Artículo 76. En la Asociación, la formación por competencias estará

orientada a responder por los estándares nacionales e internacionales

que garanticen la calidad de los programas académicos, la movilidad

de estudiantes, el intercambio de profesores y la excelencia

académica, que faciliten la cooperación y convergencia, nacional e

internacional.

Artículo 77. Período académico. El periodo académico es el lapso

de tiempo requerido para cumplir a cabalidad con las actividades

formativas y administrativas previstas en la programación académica.

Artículo 78. En la Asociación se define gestión curricular como la

administración de programas académicos propios, o en convenio con

otras instituciones de educación superior, que se ofertan atendiendo

los criterios de universalidad, integridad, equidad, idoneidad,

responsabilidad, coherencia, transparencia, pertinencia, eficacia y

eficiencia y, en la modalidad de educación a distancia.

Artículo 79. La gestión curricular en la Asociación está a cargo del

Comité Académico y la Junta Directiva Nacional, Regionales, cuando

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así lo demande el número de estudiantes matriculados en una

Regional que no tiene la categoría de comités. Se incluyen además en

esta labor los docentes, capellanes y tutores.

Artículo 80. En la Asociación, cada programa académico de

capacitación contará con el Comité de Currículo, organismo

encargado de apoyar su gestión y promover su permanente

actualización en busca del mejoramiento continuo. Este organismo es

creado y regulado mediante Resolución del Comité Académico.

Artículo 81. Impacto social de los programas académicos. De

acuerdo con la naturaleza de la Asociación y su Misión, todo

programa académico debe impactar la calidad de vida de las

comunidades donde se oferte, a través de acciones académicas

programadas y desarrolladas por los actores educativos, y

concretadas a través de proyectos de desarrollo comunitario.

Artículo 82. El Proyecto de Desarrollo Comunitario consulta, de

manera idónea, el contexto alrededor de la problemática que se

quiere resolver, para enfrentarla de manera estructural, y no

superficial o sintomática. El proyecto recurre a la racionalidad en la

toma de decisiones como unidad mínima de gestión de recursos.

Artículo 83. Calidad programas académicos. En la Asociación, la

calidad de los programas académicos es la condición indispensable

para su competitividad en los contextos locales, regionales e

internacionales. En consecuencia, se promoverán los procesos de

autoevaluación y acreditación.

Artículo 84. La autoevaluación de un programa académico tiene los

siguientes objetivos:

a) Ser un mecanismo para que la Asociación rinda cuentas ante la

sociedad, la comunidad académica y el Estado, sobre el servicio

educativo que presta.

b) Brindar información confiable a los estudiantes de los

programas académicos y del servicio educativo de la Asociación.

c) Propiciar la idoneidad, la solidez y el mejoramiento de la calidad de

los programas académicos.

Artículo 85. En atención a los Estatutos generales y las

características de la Asociación, especialmente la

internacionalización de su oferta académica, todos sus programas

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académicos deben acreditar su calidad a través del cumplimiento de

estándares nacionales e internacionales.

CAPÍTULO VIII

DE LAS MEDIACIONES PEDAGÓGICAS

Artículo 86. La Asociación promueve la mediación pedagógica a

través del diseño de materiales didácticos, objetos de aprendizaje,

multimediales y demás formatos, a través de los cuales se pueda

apoyar el aprendizaje autónomo del estudiante.

Artículo 87. La producción de mediaciones pedagógicas es el

resultado de un proceso continuo de creación, innovación,

comprobación y validación de materiales didácticos y de objetos de

aprendizaje de aquellos cursos académicos dirigidos por el docente,

como elementos sustanciales del trabajo académico de la Asociación.

Artículo 88. La producción de mediaciones pedagógicas tiene

como objetivo, estimular procesos creativos y generadores de una

cultura académica de racionalidad del trabajo productivo, como

aporte al progreso económico, cultural, pedagógico y social de la

Asociación, en la búsqueda permanente de la credibilidad y

posicionamiento en la sociedad colombiana, y lo más importante, el

reconocimiento de la comunidad académica regional, nacional e

internacional en el desarrollo de la educación abierta y a distancia.

Artículo 89. Las políticas y las condiciones para el uso de los medios

y la producción de mediaciones pedagógicas, serán orientadas por la

Comité Académico y la Junta Directiva Nacional.

Artículo 90. Derechos de autor. En atención de la Ley 23 de 1982, la

Asociación tiene los derechos de autoría de los materiales didácticos,

los OVA y demás mediaciones pedagógicas.

PARTE DOS REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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CAPÍTULO IX

DEFINICIÓN, PROCESOS Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL

REGLAMENTO GENERAL ESTUDIANTIL

Artículo 91. Definición. El Reglamento General Estudiantil de la

Asociación es la norma que regula las relaciones e interacciones

propias del estudiante con la Asociación; precisa su rol con otros

actores educativos en el marco de la Educación; dinamiza el uso

adecuado de los medios y mediaciones y su interrelación con el

cuerpo académico mediador. Así mismo, orienta al estudiante para su

actuación en los multicontextos en donde la Asociación desarrolla su

acción educativa.

Artículo 92. Propósitos. Los propósitos del presente Reglamento

son los siguientes:

a) Establecer las normas y procedimientos que deben observarse

entre la Institución y sus estudiantes para dar cumplimiento a la

misión, fines y funciones institucionales.

b) Establecer los procesos fundamentales que regulan y garantizan la

formación integral del estudiante dentro de la modalidad de

educación.

c) Contribuir a la generación de espacios académicos que garanticen

el respeto a la autonomía, la libertad de opinión, el derecho de

expresión y el del aprendizaje, dentro del proceso formativo

promulgado por el Proyecto Académico Pedagógico (PAP).

d) Facilitar las relaciones de los estudiantes con la Institución dentro

de las condiciones del respeto mutuo, la equidad, la convivencia

armónica, la responsabilidad y los derechos y deberes previstos en

este Reglamento.

Artículo 93. Niveles y ciclos de formación. Para garantizar el

cumplimiento de sus principios institucionales y el mandato misional

de procesos de formación de capellanes, la Asociación ejerce su

responsabilidad formativa a través de programas y cursos

académicos en todos los niveles y ciclos educativos, atendiendo la

normativa vigente en los diferentes contextos en donde realiza su

acción educativa.

Artículo 94. Campo de aplicación. Este Reglamento se aplica en

cualquiera de las circunstancias derivadas de la relación institución-

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estudiante, en los niveles y ciclos establecidos en la normativa

vigente.

CAPÍTULO X

ÁMBITOS Y CONTEXTOS PARA LA FORMACIÓN DEL

ESTUDIANTE

Artículo 95. Escuela. Es una Unidad Académica Misional referida a

uno o varios campos del conocimiento como práctica social, en la cual

se gestionan saberes que alcanzan niveles disciplinarios,

interdisciplinarios y transdisciplinarios con un profundo carácter

formativo, teológico, cristiano, humanizante y de consolidación de

tradiciones, que correlacionen la formación, la investigación y el

desarrollo con la proyección social.

La Escuela tiene como propósito diseñar, desarrollar, validar y

actualizar las cadenas curriculares relacionadas con los saberes y

prácticas que la integran, para garantizar la formación integral de las

personas y de las comunidades.

Artículo 96. Zona. Se entiende como un contexto sociocultural de

actuación nacional e internacional en el que se promueve, gestiona y

se da dirección a la misión de la Asociación, mediante una estructura

compuesta por Comités Regionales en los cuales se replican, en

forma fractal y reticular, las disposiciones y lineamientos misionales

en su quehacer académico y administrativo, y se articulan las

funciones sustantivas de la Asociación.

CAPÍTULO XI

FORMACIÓN INTEGRAL DEL ESTUDIANTE

Artículo 97. Cadenas formativas. Son correlaciones dinámicas

flexibles y temporales existentes entre niveles, modalidades y áreas o

campos de conocimiento, para la estructuración de competencias

básicas, específicas y complementarias que conducen al otorgamiento

de un certificado o de un título académico.

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Artículo 98. Competencia. Es la capacidad de poner en práctica de

forma integrada, en contextos diferentes, los conocimientos,

habilidades y características profesionales y laborales, adquiridas o

desarrolladas. Incluye saber teórico: aprender a aprender, saber-

saber; habilidades prácticas aplicativas: saber-hacer; actitudes:

compromisos personales, saber-ser, saber-interactuar y saber-

convivir.

Artículo 99. Redes formativas. Son estructuras sociales,

académicas y tecnológicas, de carácter disciplinar, transdisciplinar

e interdisciplinar, que sirven de soporte a la gestión del conocimiento,

a las cadenas formativas y al fomento del aprendizaje autónomo y

colaborativo.

Artículo 100. Programa académico. Es la organización académica

constituida de un conjunto de campos o áreas de formación y de

cursos académicos, actividades y experiencias de aprendizaje teóricas

y prácticas, estructuradas armónicamente, en la cual interactúan

docentes, capellanes, tutores, consejeros, estudiantes, recursos

académicos, medios, mediaciones pedagógicas y objetos de

aprendizaje.

En la Asociación todo programa académico se compone de cursos

básicos, obligatorios y de cursos electivos o de complementación.

Artículo 101. Curso académico. Es la unidad fundamental de la

formación; enlaza las intencionalidades pedagógicas con los procesos

propios de los saberes disciplinarios. Se expresa en créditos

académicos o en la cantidad de trabajo académico o de aprendizaje

que requiere adelantar el estudiante para adquirir las competencias

previstas en el respectivo curso.

Artículo 102. Crédito académico. Es la medida de trabajo del

estudiante y determina el número de horas que debe dedicar al

trabajo académico en función de su aprendizaje. Para cursar un

crédito académico en el territorio colombiano, el estudiante

requiere de 48 horas de trabajo académico distribuidas entre trabajo

independiente y acompañamiento de tutoría.

Artículo 103. Medios y mediaciones pedagógicas. Son el

conjunto de recursos académicos en multiformatos y estrategias

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didácticas, que facilitan la autogestión del aprendizaje, el trabajo

académico colaborativo, y optimizan la interacción y comunicación

sincrónica y asincrónica entre los actores del proceso educativo.

Para promover el aprendizaje autónomo del estudiante y con el fin de

regular los procesos formativos, la Asociación garantizará al

estudiante los medios y las mediaciones pedagógicas en diversos

multiformatos para el desarrollo de un programa o curso académico.

Artículo 104. Aprendizaje autónomo. El centro de los procesos

formativos que fomenta la Asociación es el aprendizaje autónomo de

sus estudiantes. El aprendizaje autónomo tiene como base el estudio

independiente o trabajo personal del estudiante. La Asociación tiene

como responsabilidad el fomento de condiciones pedagógicas y

didácticas acordes con la naturaleza de la educación abierta y a

distancia.

Artículo 105. Tutoría. Es el apoyo académico y pedagógico que la

Asociación y el programa brindan al estudiante para potenciar el

proceso académico. Tiene carácter obligatorio por parte de la

Asociación y por parte del estudiante.

El acompañamiento tutorial que la Asociación brinda al estudiante

matriculado en un determinado curso académico, puede realizarse de

manera sincrónica o asincrónica, o mixta, según el caso, para lo cual

se utilizarán mediaciones y estrategias derivadas de las tecnologías

de la información y las comunicaciones, al servicio de la formación a

distancia.

Artículo 106. Consejería. Es la labor de orientación, seguimiento,

acompañamiento y apoyo al estudiante, relacionada con la

autogestión del proceso de aprendizaje autónomo y colaborativo, con

la formación integral en el marco de la educación y con la

consolidación de una actitud de compromiso con su proyecto de

desarrollo académico.

Propicia el sentido de pertenencia y compromiso del estudiante con la

Asociación a lo largo de su proceso de formación, y fomenta de

manera específica la adopción de métodos, técnicas y herramientas

para el aprendizaje autónomo y el acompañamiento psicosocial y

afectivo, al facilitar las decisiones vocacionales del estudiante en la

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elección que realiza para su matrícula en determinado programa y

propende por su permanencia dentro del mismo.

Tiene carácter obligatorio por parte de la Asociación y por parte del

estudiante.

Artículo 107. Inducción. Al iniciar la formación académica del

estudiante en cualquiera de sus niveles, se programará un proceso de

inducción con el fin de que estos se familiaricen con la metodología

de la educación a distancia y se motiven con el estudio del material

didáctico de los cursos académicos matriculados. La inducción se

realizará a través de medios y mediaciones tecnológicas diversas,

acorde con las tecnologías disponibles por la institución y podrá ser

homologada o reconocida por experiencias o aprendizajes previos.

Artículo 108. Programación académica. Con el fin de garantizar el

normal desarrollo de las actividades académicas formativas y el

funcionamiento de la Institución, el Comité Educativo establecerá y

comunicará al estudiante el calendario de cada una de las actividades

sustantivas que integran la programación académica para el período

de estudio.

CAPÍTULO XII

MATRÍCULA DE ESTUDIANTES

Artículo 109. Matrícula. Es el acto voluntario mediante el cual el

estudiante se compromete con la Asociación a cumplir con los

estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la institución y esta

a ofrecerle una formación integral de calidad.

Este proceso se desarrolla en tres etapas: inscripción, pago de

derechos pecuniarios y formalización de la matrícula.

Para ello se utilizarán los mecanismos y procedimientos que la

Asociación establezca.

a) La inscripción es el acto mediante el cual el aspirante solicita

ingreso a uno de los programas académicos en cualquiera de los

niveles y ciclos que oferta la Institución, mediante el registro y

verificación de la documentación e información exigida por la

Asociación.

b) El pago de los derechos pecuniarios se realiza utilizando los

canales financieros establecidos por la Asociación.

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c) La formalización de matrícula es el acto mediante el cual el

estudiante registra los cursos académicos que realizará y suministra

la documentación requerida por la Institución.

Los requisitos para el proceso de matrícula son:

a) Pago de los derechos pecuniarios por concepto de inscripción,

matrícula y seguro estudiantil.

b) Copia autenticada del diploma de bachiller y acta de grado

obtenido en el país, o su equivalente en el exterior, legalmente

reconocido, para los programas de diplomados y fotocopia

autenticada del diploma y acta de grado que lo acredite como

profesional, para el caso de los programas de Capellanes Ordenados.

c) Certificado médico expedido por un profesional acreditado.

d) Dos fotografías tamaño cédula (3 cm x 4 cm)

e) Resultado del estudio de nivelación o de homologación según

el caso para técnicos o tecnólogos egresados o para quienes

aspiren a profesionalizarse en la Asociación habiendo realizado

estudios incompletos en programas de otras instituciones de

educación superior legalmente reconocidas.

f) Certificar la presentación del Examen de Estado para el ingreso a la

educación superior.

Artículo 110. Matrícula según el sistema de créditos

académicos. La duración del programa académico está determinada

por el sistema de créditos académicos. La matrícula que realiza el

estudiante en cualquiera de los programas de diplomados que ofrece

la Institución, se hará según el sistema de créditos académicos. La

condición de estudiante regular de diplomados de la Asociación se

adquiere y se mantiene con la matrícula vigente de por lo menos diez

(10) créditos académicos en un período, igualmente, académico. Sin

embargo, el estudiante puede matricular entre diez (10) y dieciocho

(18) créditos académicos en un mismo período de estudio.

Parágrafo 1. El estudiante podrá matricular un número de créditos

inferior al establecido en el presente artículo, siempre y cuando lo

requiera para cumplir con el número total de créditos exigidos en el

programa, sin que ello afecte su condición de estudiante regular.

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Parágrafo 2. El estudiante podrá matricular un número de créditos

académicos inferior o superior al establecido en el presente artículo,

por razones estrictas de caso fortuito o fuerza mayor demostrada,

para el primer caso, o de rendimiento académico superior, para el

segundo caso. En cualquiera de los casos se requiere estudio previo

sustentado en evidencias y comunicación escrita por parte del

Consejero a la junta nacional para realizar dicha matricula el

estudiante.

Parágrafo 3. El Comité Académico se encargará de verificar el

estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente

artículo y de notificar a las instancias correspondientes el

incumplimiento de las mismas.

Parágrafo 4. Con el fin de facilitar el avance en los procesos

formativos del estudiante, la Institución podrá programar y

desarrollar cursos académicos intersemestrales. Los cursos

académicos que se ofrezcan en el período intersemestral tendrán una

asignación máxima de ocho (8) créditos académicos.

Artículo 111. Valor pecuniario del crédito académico. El valor

pecuniario del crédito académico para cada vigencia, así como los

demás derechos pecuniarios por la prestación de los servicios que

ofrece la Asociación, serán aprobados por el Comité Académico

Nacional.

Artículo 112. Sistema de identificación del estudiante. La Junta

Directiva Nacional de la Asociación establecerá un sistema único de

identificación y de acceso del estudiante a todos los programas y

servicios de la Asociación.

Artículo 113. Pérdida de la calidad de estudiante. La calidad de

estudiante se pierde cuando el estudiante:

a) Haya culminado el programa académico correspondiente.

b) No haya cancelado el valor de los derechos pecuniarios de la

matrícula dentro de los periodos establecidos por la Asociación.

c) Suspenda los estudios solicitando cancelación de la matrícula

d) Sea suspendido temporal o indefinidamente por aplicación del

régimen disciplinario

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Parágrafo. La pérdida de la calidad de estudiante será determinada

y comunicada por el Comité Académico Nacional o la instancia con

funciones análogas y correspondientes.

d) Incumplimiento en los procesos y compromisos con la Asociación.

Artículo 114. Aplazamiento de vigencia de matrícula. El

estudiante podrá solicitar al Comité Académico Nacional o a la

instancia afín correspondiente, el aplazamiento de la vigencia de la

matrícula hasta por un período académico de uno o varios cursos

académicos en los siguientes casos:

a) Cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor demostrada (de

acuerdo con el Código Civil para el caso del estudiante matriculado en

Colombia) y este sea comunicado a la Institución durante los diez

(10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de dicho caso fortuito o

fuerza mayor.

b) Por motivos personales que deberán comunicarse durante los diez

(10) días hábiles siguientes a la iniciación de actividades académicas.

Parágrafo. En el momento en que el estudiante reactive la

matrícula, debe sujetarse a las condiciones de oferta de los cursos del

programa y deberá cancelar el valor correspondiente a la diferencia

con la matrícula vigente.

Artículo 115. Devolución de derechos pecuniarios. La Institución

hará devolución del dinero por concepto de matrícula, sólo en los

siguientes casos: a) A solicitud del estudiante por motivo de fuerza

mayor o caso fortuito ocurrido dentro de los diez (10) días hábiles

siguientes a la iniciación de actividades académicas. En este caso se

realizará la devolución del 75%.

b) Por la suspensión de la oferta de un curso académico por parte de

la Institución, en cuyo caso el trámite de la devolución se hará de

oficio por el 100%. La Institución hará el respectivo desembolso

dentro de los siguientes quince (15) días posteriores a la

notificación de la suspensión del curso.

Artículo 116. Cancelación de matrícula. El estudiante que por

cualquier motivo no considerado fuerza mayor o caso fortuito de

conformidad con el Código Civil colombiano, no pueda cumplir con los

compromisos académicos de uno o varios cursos académicos, debe

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solicitar por escrito la cancelación de la matrícula de los mismos ante

el Comité Académico Nacional o ante la instancia afín

correspondiente, durante las cuatro (4) primeras semanas del inicio

de las actividades académicas oficialmente programadas, con el fin de

que la matrícula no aparezca en el registro académico. En este caso

no habrá devolución de dinero y, en consecuencia, el estudiante

deberá matricular nuevamente el curso en el siguiente periodo

académico, para lo cual deberá cancelar los derechos pecuniarios

correspondientes.

Parágrafo. Los cursos intersemestrales no son sujetos de

cancelación de matrícula ni de devolución de derechos pecuniarios.

CAPÍTULO XIII

SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Artículo 117. Evaluación del rendimiento académico. La

evaluación será el proceso continuo que utiliza la Asociación para

verificar la comprensión de la realidad, la apropiación del

conocimiento y el desarrollo de las competencias previstas en un

determinado programa o curso académico. Para evaluar al estudiante

la Asociación tendrá en cuenta las formas de: autoevaluación,

coevaluación y heteroevaluación y utilizará diferentes técnicas e

instrumentos para determinar los resultados de aprendizaje del

estudiante, en concordancia con lo establecido en el Reglamento

Académico y demás disposiciones sobre la materia.

La autoevaluación es la oportunidad que tiene el estudiante para

hacer la revisión y reflexión autocrítica de sus avances académicos

con respecto a su proyecto de formación.

La coevaluación es una acción colaborativa entre estudiantes, útil

para identificar fortalezas y debilidades en el proceso personal de

aprendizaje.

La heteroevaluación tiene por objeto la verificación de competencias

y logros de aprendizaje por parte del tutor, con fines de valoración,

calificación, certificación y promoción del estudiante.

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Artículo 118. Pruebas de evaluación. Las diferentes pruebas de

evaluación podrán aplicarse de manera presencial o a distancia,

mediadas por las tecnologías de la información y la comunicación

requeridas para asegurar los dominios y las competencias básicas del

estudiante, de acuerdo con la naturaleza de la ASOCIACIÓN y sus

disposiciones internas.

Artículo 119. Porcentajes de evaluación. Acorde con la tipología

de cursos académicos, la distribución de los porcentajes de

calificación de los procesos de evaluación es la siguiente:

TIPO DE

CURSO

INTERFACES DE APRENDIZAJE PRUEBAS

TOTAL

Reconocimi

ento

Profundiza

ción

Transfere

ncia

Sumato

ria guía

activida

des

Prue

ba

final

Teórico 10% 30% 20% 60% 40% 100

%

Metodoló

gico

10% 20% 30% 60% 40% 100

%

Recontex

tual

10% 25% 25% 60% 40% 100

%

Artículo 120. Evaluación única. Para los cursos teóricos, el

estudiante tiene la opción de presentar una prueba única para la

valoración del cien por ciento (100%), siempre y cuando lo solicite

por escrito al Comité Académico Nacional o estancia afín, por lo

menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de

presentación de la prueba final establecida en la programación

académica correspondiente.

Artículo 121. Examen supletorio. Cuando un estudiante no pueda

cumplir en la fecha prevista para la presentación de la evaluación

final, por razones diferentes a las de fuerza mayor o caso fortuito, el

tutor podrá realizar un examen supletorio, previo el pago de los

derechos pecuniarios correspondientes. El estudiante deberá solicitar

el examen supletorio dentro de los tres (3) días calendario, siguientes

a la fecha programada para la evaluación inicial. El examen supletorio

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no aplica para los cursos de carácter práctico o metodológico ni para

las alternativas o modalidades de trabajo de grado.

Artículo 122. Escala de calificación. La calificación del

rendimiento académico será expresada en términos cuantitativos.

La escala irá de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0). La

calificación mínima aprobatoria será tres punto cero (3.0) para

programas de capacitación y de tres punto cinco (3.5) para

programas de especialización. Las calificaciones se asignarán en

números enteros con un decimal, para lo cual se aplicará la

aproximación por exceso o por defecto.

Parágrafo. En caso de anulación de examen la nota correspondiente

será cero punto cero (0.0). Cuando el estudiante no presenta ninguna

evaluación de un curso académico, en el registro académico se

registrará como No Presentó NP que equivale a cero punto cero. En

ambos casos el estudiante deberá matricular nuevamente el curso y

someterse a los procesos establecidos para su respectiva aprobación.

Artículo 123. Calificación definitiva. Cada curso académico tendrá

una calificación definitiva, resultado de los diferentes eventos

evaluativos.

Artículo 124. Habilitación. Tiene derecho de habilitación el

estudiante de programa de capacitación, que obtenga en un curso

académico una calificación definitiva inferior a tres punto cero (3.0) y

mayor o igual a dos (2.0). Cuando la calificación definitiva sea inferior

a dos punto cero (2.0), el curso se considera inhabilitable y el

estudiante deberá matricular el curso académico en el periodo

inmediatamente siguiente.

Parágrafo 1. Para aprobar el curso académico el estudiante debe

obtener por lo menos una calificación igual o superior a tres punto

cero (3.0) en la prueba de habilitación.

Parágrafo 2. El estudiante de postgrado que obtenga en un curso

académico una calificación definitiva inferior a tres punto cinco (3.5)

tiene derecho de habilitación. Cuando la calificación definitiva sea

inferior a tres punto cero (3.0) el curso se considera inhabilitable.

Para aprobar el curso académico el estudiante debe obtener por lo

menos una calificación igual o superior a tres punto cinco (3.5) en la

prueba de habilitación.

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Parágrafo 3. El estudiante puede habilitar un curso académico no

aprobado de forma consecutiva o no, hasta tres veces, después de lo

cual se verá obligado a matricular y cursar únicamente el curso

correspondiente hasta su aprobación

Artículo 125. Responsabilidad del proceso evaluativo. El

responsable de los procesos evaluativos de un curso académico será

el Comité Académico Nacional y los tutores de curso participarán de

manera activa en la revisión y diseño de pruebas con el propósito

de conformar y alimentar en banco de pruebas del curso. El

Comité Académico Nacional, velará por el cabal cumplimiento de las

políticas de control académico y procesos de evaluación.

Artículo 126. Información de retorno. El estudiante tiene derecho

a recibir información de retorno acerca de los procesos y resultados

de su evaluación académica. De tratarse de evaluaciones finales, la

información de retorno se realizará dentro de los cinco (5) días

calendario, siguientes a la presentación de la prueba.

Parágrafo. En la medida en que la institución incorpore

pedagógicamente las pruebas estandarizadas y la constitución de

bancos de pruebas a través de medios electrónicos, los resultados de

las evaluaciones se conocerán por parte del estudiante de manera

automática online.

Artículo 127. Revisión de la evaluación. Todo estudiante tiene

derecho a solicitar por escrito la revisión de su evaluación al

respectivo tutor, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la

publicación de los resultados. Si el estudiante sigue considerando

inadecuada su calificación podrá solicitar por escrito al Comité

Académico Nacional, o ante instancias afines, dentro de los tres (3)

días hábiles siguientes para que se le asigne un segundo evaluador.

El Comité Académico Nacional, asignará un segundo evaluador en un

término de tres (3) días hábiles. El segundo calificador deberá

comunicar la calificación en un término no mayor de tres (3) días

hábiles después de recibida la prueba. La calificación que asigne este

segundo evaluador será la definitiva.

Artículo 128. Resolución de conflictos derivados de la

evaluación. Las instancias competentes para solucionar los conflictos

derivados de la evaluación son las siguientes:

a) el Comité Académico Nacional: Tutor y Capellán Ordenado,

respectivamente.

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b) En el nivel regional: Coordinador Académico, Coordinador

Académico Zonal y Junta Directiva Regional, respectivamente.

c) En el nivel Nacional: Comité Académico Nacional, Director de Curso

y Coordinador Nacional, respectivamente.

Parágrafo. Los conflictos se resolverán en primera instancia en el

nivel en el que se generaron y tendrán apelación en los niveles

superiores. El Comité Académico Nacional operará como última

instancia para las apelaciones correspondientes.

CAPÍTULO XIV

DE LAS SITUACIONES ACADÉMICAS

Artículo 129. Reingreso. Es el acto mediante el cual se autoriza a

un estudiante a matricularse para continuar sus estudios luego de

haberlos interrumpido por lo menos por dos (2) años o más. El

estudiante se acogerá a las condiciones académicas y administrativas

vigentes, señaladas por la Institución.

Artículo 130. Transferencia. Es la oportunidad que se le brinda a

un estudiante proveniente de otra Institución de educación superior,

legalmente reconocida, para que pueda continuar sus estudios en un

programa igual o afín. Una vez aceptada la transferencia, esta se

realiza a través de los mecanismos de homologación y/o nivelación.

Artículo 131. Homologación. Es el reconocimiento de las

calificaciones obtenidas en las asignaturas, temáticas o cursos

académicos realizados y aprobados en un programa igual o afín de

una institución de educación superior legalmente reconocida, de

acuerdo con el plan de estudios del programa que el estudiante desee

cursar y las condiciones curriculares vigentes en el momento de la

aceptación de la transferencia.

Artículo 132. Nivelación. Es el proceso mediante el cual se fijan las

condiciones particulares de ingreso a los teólogos de programas

afines egresados de una institución de educación superior legalmente

reconocida, para ingresar a los ciclos tecnológico o profesional de un

programa de la ASOCIACIÓN, con base en la comparación de los

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protocolos académicos de los dos programas y de las condiciones

curriculares vigentes en el momento de la aceptación de la

transferencia.

Artículo 133. Requisitos para la realización de estudios de

homologación y nivelación. Toda solicitud de homologación o

nivelación deberá ser presentada por escrito al Director del Centro

correspondiente previa revisión del cumplimiento de los respectivos

soportes y pago de los derechos pecuniarios quien la validará ante el

Comité Académico Nacional. Para su estudio, el interesado deberá

adjuntar los siguientes documentos:

a) Presentar solicitud escrita del estudio de homologación o

nivelación, en la cual el aspirante manifiesta que conoce los criterios

establecidos por la Asociación y cumple con los requisitos

determinados por el presente reglamento.

b) Certificado de calificaciones, en original, que contenga número de

créditos por curso académico, calificación obtenida y fecha de

realización de los estudios.

c) Protocolo académico del curso académico realizado,

debidamente refrendado por la dependencia autorizada de la

institución de origen.

d) Fotocopia autenticada del diploma de teología, y del acta de grado

en caso de que el aspirante desee ingresar al segundo ciclo de un

programa de formación por ciclos.

e) Certificados de experiencia profesional (opcionales).

f) Fotocopia del recibo de pago de derechos pecuniarios por

concepto del estudio de homologación o nivelación.

g) Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía.

Artículo 134. Criterios para la homologación de curso

académico. Los criterios generales para homologar son:

a) Nota aprobatoria según la escala de calificaciones de la institución

de origen.

b) Objetivos y contenidos afines a las unidades didácticas

establecidas para el curso académico que se quiere homologar.

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Parágrafo. Todo estudio de homologación o nivelación estará sujeto

a las condiciones curriculares vigentes en el momento de la

matrícula.

Artículo 135. Procedimiento para homologación y nivelación.

Para la realización de los estudios de homologación y nivelación se

procederá de la siguiente manera:

a) Presentar solicitud escrita ante el Comité Académico Nacional.

b) Registro y Control verifica los requisitos formales establecidos en

el presente Reglamento.

c) Dependiendo de la unidad académico-administrativa interna en

la cual se encuentre el estudiante, Comité Académico Nacional /

Junta Directiva Nacional / Coordinación Nacional de programa:

gestiona conceptos técnicos con tutores de cursos análogos.

d) El tutor conceptúa técnicamente sobre condiciones y

requisitos académicos establecidos internamente en el Protocolo

académico del respectivo curso.

e) La instancia contemplada en el literal c) de este artículo remite al

Comité Académico Nacional, para que verifique condiciones

académicas del estudio con base en conceptos técnicos de tutores.

f) El Comité o instancia correspondiente, previo estudio y basado en

el concepto favorable si es del caso envía la solicitud de

homologación o nivelación al Comité Académico Nacional para que

analice y formalice el estudio con base en conceptos sustentados y,

mediante Acuerdo, apruebe el respectivo estudio de homologación o

nivelación. El Comité Académico Nacional se reserva el derecho de

indagar si encuentra motivos para denegar el estudio previo.

g) Si el concepto es favorable, el Comité Académico Nacional envía a

Registro y Control el Acuerdo para que asiente oficialmente la

homologación o nivelación en la hoja de vida académica del

estudiante y esta dependencia comunique al aspirante el resultado

del estudio.

h) Para oficializar la homologación, el estudiante debe cancelar

el valor de los derechos pecuniarios establecidos, correspondiente

al número total de los créditos académicos homologados.

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Artículo 136. Validación por suficiencia académica. Es aquella a

la que se somete un estudiante cuando acredita experiencia

certificada y conocimiento sobre algún curso académico del plan de

estudios del programa de diplomados elegido, para obtener su

calificación mediante una única prueba. El resultado de la prueba

tendrá carácter definitivo; la calificación correspondiente será única y

no tiene carácter de habilitación. La prueba de suficiencia académica

aplica igualmente para programas de formación de acuerdo con los

criterios que establezca el Comité Académico Nacional para cada

programa en particular atendiendo la normativa vigente. De este

evento se levantará un acta en la que consten los procedimientos

adelantados con los resultados correspondientes. El acta será enviada

a Registro y Control con la calificación para su registro en la Hoja de

Vida académica del estudiante.

Parágrafo 1. El aspirante a ingresar a un programa de la Asociación

podrá presentar hasta el 75% de los créditos básicos obligatorios del

plan de estudios del respectivo programa mediante prueba de

suficiencia académica. El Comité Académico Nacional, previo concepto

favorable determinará el porcentaje de créditos para cada programa

en particular.

Parágrafo 2. Para aprobar la prueba de suficiencia el estudiante

debe obtener una calificación igual o superior a cuatro punto cero

(4.0).

Artículo 137. Cambio de programa. Todo estudiante de la

Institución podrá solicitar cambio de programa, para lo cual deberá

remitir su solicitud por escrito al Comité Académico Nacional. Una vez

aprobado dicho cambio, este lo comunicará por escrito al interesado,

con copia a Registro y Control. Para el estudio de cambio de

programa el estudiante debe anexar la siguiente documentación:

a) Solicitud por escrito presentada al Comité Académico Nacional o

instancia afín.

b) Copia del recibo de pago de derechos pecuniarios por concepto de

cambio de programa.

c) Certificado de calificaciones del programa que se encontraba

cursando.

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Parágrafo 1. Para el ingreso al nuevo programa, se reconocerán las

calificaciones de los cursos académicos comunes a los dos programas

y se reconocerán los respectivos créditos electivos a que haya lugar.

Artículo 138. Factibilidad de los servicios académicos.

Cuando un estudiante adscrito a la Asociación precise desplazarse

provisionalmente a otra ciudad, podrá acceder a los servicios

académicos de una Seccional o Regional, dado el carácter nacional de

la institución y el carácter transterritorial de los procesos de

formación.

CAPÍTULO XV

HONORES, DISTINCIONES Y ESTÍMULOS A ESTUDIANTES

Artículo 139. Honores, distinciones y estímulos. Para exaltar el

destacado rendimiento académico de los estudiantes se establecen

los siguientes honores, distinciones y estímulos:

a) Capellanías Específicas.

b) Mención Especial.

c) Publicación de Trabajos Académicos.

d) Matrícula de Honor.

e) Grado de Honor.

Artículo 140. Requisitos para acceder a distinciones. Para

hacerse acreedor a cualquiera de las distinciones enumeradas en el

artículo anterior, se requiere:

a) Ser estudiante regular de la Asociación.

b) No estar incurso en sanción disciplinaria.

c) Cumplir estrictamente los requisitos específicos para el

otorgamiento de la distinción.

d) Hacer la solicitud por escrito o por correo electrónico ante la

instancia correspondiente.

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Artículo 141. Mención Especial. La Asociación otorgará mención

especial a los estudiantes que se destaquen por su rendimiento

académico, participación en eventos académicos nacionales o

internacionales de alto impacto, así:

a) Por obtener mejores puntajes en el Examen de Calidad.

• A los tres mejores estudiantes de la Asociación; otorgada por el

Comité Académico Nacional.

• A los tres mejores estudiantes de cada programa; otorgada por el

Comité Académico Nacional.

b) Por participar con Ponencias o Trabajos Académicos reconocidos

por la comunidad académica:

• En eventos internacionales, otorgada por el Consejo Académico,

previo concepto favorable del Comité de Investigación Nacional.

• En eventos nacionales o regionales, otorgada por el Comité

Académico Nacional, previo concepto favorable del respectivo Comité

Seccional o Regional o instancias afines.

c) Por haber desarrollado un proyecto de investigación de alto

impacto, otorgada por el Comité Académico Nacional, previo concepto

del Comité Regional o instancias afines.

d) Por haber desarrollado un trabajo comunitario de alto impacto,

otorgada por el Comité Académico Nacional, previo concepto del

Comité regional / Seccional o instancias afines.

Parágrafo. El Comité Académico Nacional podrá otorgar beneficios

económicos a los estudiantes que hayan obtenido alguna de las

menciones anteriores.

Artículo 142. Publicación de trabajos académicos. La publicación

de los Trabajos Académicos y de Investigación será definida por el

Comité Académico Nacional, previo aval del Comité Seccional de

Investigación o instancias afines.

Artículo 143. Matrícula de Honor. Es el reconocimiento que hace

la institución al estudiante que haya obtenido el mejor promedio de

cada programa académico a nivel nacional, en el período académico

correspondiente, el cual lo exonera del pago total de la matrícula, en

el período académico siguiente.

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Parágrafo 1. Para optar a la Matrícula de Honor el estudiante debe

cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber matriculado, cursado y aprobado un mínimo de 16 créditos

académicos en el período académico correspondiente.

b) No haber perdido ningún curso académico durante el desarrollo del

plan de estudio.

Parágrafo 2. Una vez finalizado el proceso evaluativo, Registro y

Control emitirá el listado de los estudiantes que obtuvieron las

condiciones para la obtención de la matrícula de honor o los

incentivos contemplados en el presente Reglamento, y remitirá la

relación al Comité Académico Nacional correspondiente, anexando el

registro académico individual de cada uno de los beneficiarios.

Parágrafo 3. En caso de empate, se aplicarán en su orden, los

siguientes criterios hasta lograr el desempate:

a) El estudiante que presente mayor promedio académico acumulado.

b) El estudiante que haya cursado el mayor número de créditos del

programa académico.

c) El estudiante que haya obtenido el mayor puntaje en el Examen de

Estado. Para programas de formación se tendrá en cuenta el

promedio del programa de grado.

Parágrafo 4. El Comité Académico Nacional, una vez verificados los

requisitos, asignará los incentivos a los estudiantes que así lo

ameriten y comunicará el Comité Académico Nacional para efectos de

la expedición de la resolución correspondiente.

Parágrafo 5. Siguiendo el anterior procedimiento la Asociación

exonerará del pago del 75% del valor de la matrícula al estudiante de

cada programa académico a nivel nacional que haya obtenido el

segundo mejor promedio del período académico y del 50% a quien

haya obtenido el tercer mejor promedio.

Parágrafo 6. La exoneración de pago de matrícula no incluye el

costo de los materiales educativos ni demás derechos inherentes al

proceso formativo.

Artículo 144. Grado de Honor. La Asociación, a través del Comité

Académico Nacional, otorgará grado de honor a los estudiantes que

hayan cursado la totalidad de los cursos académicos del plan de

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estudios con promedio ponderado acumulado igual o superior a

cuatro punto siete (4.7) para programas de capacitación y cuatro

punto ocho (4.8) para programas de formación. Esta distinción se

consignará en el Acta de grado.

CAPÍTULO XVI

DE LA ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS

ALTERNATIVAS DE TRABAJOS DE GRADO

Artículo 145. Definición de Trabajo de Grado. Se considera como

la producción intelectual del estudiante, la cual resulta de un

ejercicio académico orientado por un director de Proyecto, con el fin

de integrar y aplicar los conocimientos y competencias desarrolladas

en el transcurso de un programa formal a nivel de teológica, grado o

Capellanía. El Trabajo de Grado es requisito para acceder al título en

el programa académico correspondiente y en cualquiera de sus

alternativas. Como resultado de este ejercicio se genera un

documento escrito, sometido a evaluación y sustentación.

Artículo 146. Alternativas de Trabajo de Grado. La Asociación

ofrece las siguientes alternativas de Trabajo de Grado:

a) Proyecto Aplicado: a través de esta alternativa de grado se

busca la transferencia de conocimiento y desarrollo en la solución

de problemas previamente identificados, en un determinado campo

del conocimiento o de práctica social. Las modalidades de proyectos

aplicados son: Proyecto de Desarrollo Asistencial, Proyecto de

Desarrollo Teológico, Proyecto de Desarrollo Social Comunitario.

El Proyecto Aplicado es de carácter obligatorio para todo estudiante

matriculado en cualquier programa de formación de capellanías que

ofrezca la Asociación y es uno de los requisitos para optar al título de

Capellán Ordenado.

b) Proyecto de Investigación: es un proceso académico que

genera nuevo conocimiento, mediante la aplicación de la

metodología científica o las metodologías propias de cada disciplina,

reconocidas por la comunidad académica. Los estudiantes que

realizan el Proyecto de Investigación pueden ser incorporados en

calidad de auxiliares a proyectos sistemáticos que se desarrollen en

una línea de investigación. Igualmente los trabajos de investigación

deberán inscribirse en una de las líneas de investigación del Comité

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Académico Nacional correspondiente, o en su defecto, a líneas de

investigación de proyección social.

c) Experiencia en Capellanías Especificas dirigida: consiste en el

desempeño profesional programado y asesorado por la Asociación y

un establecimiento, organización o institución en convenio

interinstitucional, con el fin de que el estudiante, desde un

cargo o mediante funciones asignadas, tenga la oportunidad de

poner en práctica y demostrar las competencias en que ha sido

formado, aplicándolas sistemáticamente a la solución de un problema

específico del establecimiento, entidad o gremio.

d) Monografía: es una investigación de carácter bibliográfico a la cual

se le pueden adicionar citas testimoniales en caso de que el tema lo

requiera, que a partir de una indagación crítica del estado del arte,

sistematiza soluciones o enfoques para abordar problemas del

entorno o áreas temáticas de frontera en el currículo de un

programa formal. Los trabajos desarrollados deberán inscribirse en

una de las líneas de investigación del Comité Académico Nacional

correspondiente, o en su defecto, a líneas de investigación de

proyección social.

e) Créditos de posgrado en el nivel de Especialización: el estudiante

de un programa de formación profesional tendrá la opción de cursar y

aprobar diez (10) créditos académicos de un programa de formación

de la Asociación, en el campo disciplinar o profesional afín al

programa de grado cursado, sin que esto le dé la calidad de

estudiante de Posgrado; sin embargo, ellos le serán reconocidos una

vez se matricule en el programa de capacitación y formación en

Capellanías, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos

para el mismo.

f) Curso de profundización: el estudiante de un programa de

formación tendrá la opción de cursar y aprobar un curso de

profundización de alto nivel con la asignación de diez (10) créditos

académicos, diseñado de manera especial por el Comité Académico

Nacional, como alternativa de trabajo de grado y cuyo objeto de

conocimiento se centrará en los campos o áreas de formación

disciplinaria o profesional específica. Este curso podrá adquirir el

carácter de diplomado.

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Parágrafo 1. Los estudiantes de los programas de formación

profesional podrán optar por cualquiera de las alternativas

propuestas.

Parágrafo 2. Los estudiantes de formación a nivel de Especialización

podrán optar por las alternativas de Proyecto de Investigación,

Monografía y Experiencia Profesional Dirigida.

Parágrafo 3. El estudiante podrá inscribir o registrar la solicitud de

Trabajo de Grado, cuando haya cursado por lo menos el 95% de los

créditos académicos del programa respectivo.

Artículo 147. Etapas alternativas de grado. Las diferentes

alternativas de trabajo de grado involucran las siguientes etapas:

a) Presentación, análisis y aprobación de la propuesta.

b) Desarrollo del trabajo.

c) Evaluación del trabajo.

d) Sustentación, para el caso de las alternativas Proyecto Aplicado,

Proyecto de Investigación y Monografía.

Artículo 148. Reconocimientos al Trabajo de Grado. El Trabajo

de Grado puede ser valorado como Meritorio o Laureado. Para esto, el

jurado o el tutor del Trabajo de Grado recomendará, la valoración

Meritoria o Laureada del Trabajo de Grado al Comité Académico

Nacional y éste, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario

desde la notificación por parte del jurado o tutor, emitirá el concepto

respectivo que será formalizado por el Comité Académico Nacional

respectivo.

Parágrafo 1. La Mención de Meritorio o Laureado no aplica para las

alternativas de créditos de posgrado y curso de actualización.

Parágrafo 2. El Consejo Académico reglamentará las condiciones o

requisitos que debe tener un trabajo para el reconocimiento de

meritorio o laureado.

Artículo 149. Propiedad intelectual. El Trabajo de Grado es

propiedad intelectual de la Institución, la cual podrá publicar en forma

parcial o total la obra, haciendo constar los créditos correspondientes

de autoría.

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Parágrafo 1. En caso de trabajos de grado realizados en convenio

interinstitucional, se definirán previamente las condiciones entre las

instituciones participantes.

Parágrafo 2. Los aspectos relacionados con la propiedad intelectual

de los resultados originales obtenidos por el estudiante en su Trabajo

de Grado, deben ajustarse a la normativa vigente.

Parágrafo 3. En los demás aspectos relacionados con la propiedad

intelectual de los Trabajos de Grado, se ceñirá a lo establecido en el

reglamento de propiedad intelectual de la Asociación.

Artículo 150. Exoneración del Trabajo de Grado. Se exonera del

requisito del Trabajo de Grado al estudiante que por su resultado en

las pruebas de ECAES se ubique dentro de los diez (10) mejores

lugares o puntajes entre todas las instituciones de educación superior

que participan en el evento a nivel nacional, y se le exonera del valor

de la matrícula correspondiente a diez (10) créditos académicos en

uno de los programas de posgrado que ofrece la institución.

Artículo 151. Reglamentación. El Comité Académico Nacional en el

Reglamento Académico de la Asociación establecerá las condiciones

de análisis, presentación, aprobación y demás aspectos inherentes al

proceso de trabajo de grado.

CAPÍTULO XVII

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 152. Derechos. Son derechos del estudiante los siguientes:

a) Exigir un servicio educativo de alta calidad académica acorde con

los principios, fines y valores definidos en el Proyecto Académico

Pedagógico (PAP) y con las competencias y los propósitos de

formación del programa que curse.

b) Participar de la vida institucional a través de redes que propicien el

desarrollo de actividades académicas, de educación comunitaria y de

bienestar institucional, en el marco de la ley, la libertad de asociación

y la libre expresión, dentro del respeto mutuo para el cumplimiento

de la Misión, propósitos, fines y funciones de la Asociación.

c) Ser respetado como persona por los integrantes de los distintos

estamentos universitarios y ser atendido y orientado por quienes

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tienen la responsabilidad de prestar los servicios académicos y por

quienes ejercen las funciones administrativas.

d) Ser evaluado en forma justa, conocer previamente los criterios de

evaluación de su trabajo académico y recibir oportunamente los

resultados obtenidos.

e) Elegir y ser elegido como representante estudiantil al Comité

Académico Nacional, así como a otros organismos legalmente

establecidos. Dicha participación estará sujeta a lo dispuesto en la

Ley, en el Reglamento y en las demás normas que para tal efecto se

expidan.

f) Representar a la Institución en eventos de orden académico,

científico, cultural o deportivo, previo cumplimiento de los requisitos

exigidos.

g) Recibir los honores, distinciones y estímulos que establece este

Reglamento, siempre que cumpla los requisitos estipulados.

h) Expresar y discutir ideas dentro del orden y el respeto a las

personas, a la Institución y a las opiniones ajenas.

i) Presentar solicitudes y/o reclamaciones, respetuosas, de tipo

académico o administrativo, siguiendo los conductos regulares.

j) Ser escuchado y atendido en descargos e interponer los recursos

de reposición y apelación en caso de proceso disciplinario, de acuerdo

con el presente Reglamento.

k) Recibir oportunamente el carné estudiantil y el registro académico

individual y requerir los certificados académicos a que hubiere lugar.

Artículo 153. Deberes. Son deberes del estudiante:

a) Cumplir con las exigencias académicas del programa en que se

encuentra matriculado, según los plazos establecidos en el acuerdo

de programación académica.

b) Cancelar los derechos pecuniarios y legalizar la matrícula de cada

periodo en las fechas establecidas en la programación académica.

c) Comportarse respetuosamente con todos los miembros de la

comunidad universitaria.

d) Respetar las opiniones y puntos de vista de los demás y permitir la

libre expresión, divulgación y circulación de estos.

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e) Participar en las actividades académicas programadas por la

institución, mantener en ellas el orden y facilitar su realización.

f) Participar en los procesos de evaluación docente, evaluación

institucional y actividades de mejoramiento programadas por la

institución.

g) Acatar las sanciones que le sean impuestas, previo cumplimiento

del debido proceso.

h) Preservar, cuidar y mantener en buen estado las instalaciones, los

recursos y bienes de la institución.

i) Responder por los equipos, materiales o insumos que le sean

prestados por la Asociación para el desarrollo de las prácticas

académicas, culturales, deportivas y recreativas.

j) Preservar y respetar la autoría intelectual que se derive de las

actividades académicas y de investigación.

k) Hacer buen uso del carné estudiantil, actualizarlo en cada evento

de matrícula e identificarse con el mismo en los eventos académicos

y evaluativos que programe la Institución.

l) No cometer fraudes, engaños, ni actos que atenten contra la moral,

las buenas costumbres ni contra el normal funcionamiento académico

o administrativo de la institución y el que incurriere en dichas

conductas será expulsado de la Asociación y de los diferentes

escenarios relacionados con las Capellanías, dándole copia a la Iglesia

o Denominación que los hubiese presentado.

CAPÍTULO XVIII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 154. La acción disciplinaria. La Asociación es la titular de la

acción disciplinaria contra los estudiantes. El Comité Académico

Nacional y la Junta Directiva Nacional es la instancia competente para

recibir y tramitar en primera instancia las quejas o denuncias

formuladas contra estudiantes de la Asociación y le corresponde

decidir si una queja amerita la iniciación de proceso disciplinario.

Parágrafo 1. Cuando de la posible falta se deriven hechos en los

cuales hayan tenido participación estudiantes adscritos, se adelantará

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un solo proceso disciplinario y será competencia del Comité

Académico Nacional.

Parágrafo 2. Cuando la competencia le corresponda al Comité

Académico Nacional, y de la posible falta se deriven hechos en los

cuales hayan tenido participación estudiantes adscritos a varias de

ellas, se adelantará un solo proceso disciplinario y será competencia

del Comité Académico Nacional, que tenga adscrito al estudiante que

por orden alfabético de apellidos esté involucrado de los hechos.

Parágrafo 3. La acción disciplinaria se inicia por queja de algún

funcionario de la Asociación, algún docente, capellán, estudiante o

cualquier persona, por notoriedad pública o por cualquier otro medio

que amerite credibilidad.

Artículo 155. Prescripción de la acción disciplinaria. La acción

disciplinaria prescribe en tres (3) años, contados, para las faltas

instantáneas, desde el día de su consumación y, para las de carácter

permanente o continuado, desde la realización del último acto.

Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la

prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada

una de ellas.

Artículo 156. Campo de la acción disciplinaria. Las conductas

consideradas relevantes para la aplicación de las normas establecidas

en el presente título del Reglamento Estudiantil, son las que ocurran

en los contextos de la Asociación y la Capellanía, los sitios de

práctica, las salidas de campo y todos aquellos sitios donde la

Asociación desarrolle programas de extensión y proyección social.

Artículo 157. Causales de exoneración. Está exento de

responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:

a) Por fuerza mayor o caso fortuito.

b) Por estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de

mayor importancia que el sacrificado.

c) Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable.

Artículo 158. Principios. Rigen como principios para las

actuaciones disciplinarias contra los estudiantes de la Asociación los

siguientes:

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a) Debido proceso. El estudiante debe ser investigado por funcionario

u órgano competente, con observancia de los procedimientos

establecidos en este Reglamento y tiene derecho a ser oído en sus

descargos.

b) Legalidad. El estudiante sólo es investigado y sancionado

disciplinariamente por los comportamientos que estén descritos

como falta en los casos previstos en este Reglamento.

c) Presunción de inocencia. El estudiante al que se le atribuya una

falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su

responsabilidad en la respectiva providencia.

d) Celeridad. El funcionario competente debe impulsar oficiosamente

la actuación disciplinaria y cumplir estrictamente los términos

previstos en este Reglamento.

e) Doble instancia. Contra toda decisión que imponga una sanción

disciplinaria hacia un estudiante de la Asociación, con la excepción de

la amonestación escrita, puede interponerse recurso de apelación, de

conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 159. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y

por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción

correspondiente, la incursión en comportamientos previstos en

este Reglamento que conlleven el incumplimiento de los deberes o

la extralimitación en el ejercicio de los derechos, que tengan efectos

lesivos para la convivencia y la confianza de la comunidad de

capellanes, los principios y el desarrollo de los objetivos de la

Asociación.

Artículo 160. Faltas de los estudiantes. Se consideran faltas de

los estudiantes, entre otras:

a) El incumplimiento de los deberes de los estudiantes establecidos

en el presente Reglamento que afecten el normal desarrollo de la

actividad educativa.

b) Atentar contra el patrimonio histórico, cultural, artístico,

económico y ecológico de la Asociación.

c) Atentar contra el prestigio y buen nombre de la Asociación, al

tergiversar la información de manera tendenciosa dentro o fuera de la

Asociación.

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d) Utilizar palabras o acciones contra otros estudiantes o personas de

la comunidad de capellanías que atenten contra su dignidad, moral o

buen nombre.

e) No someterse a una sanción disciplinaria impuesta.

f) Hacer fraude en cualquiera de las pruebas o actividades

académicas.

g) Consumir, introducir, distribuir o estimular el consumo, en la

Asociación, de licores o cualquier tipo de sustancias psicoactivas

ilegales.

h) Desobedecer, con intención manifiesta, los preceptos de este

Reglamento.

i) Irrespetar de cualquier modo a cualquier autoridad directiva o

académica de la Asociación.

j) Presentarse en la Asociación en estado de embriaguez o

bajo el efecto de sustancias psicoactivas ilegales.

Artículo 161. Clases de faltas disciplinarias. Las faltas

disciplinarias, para efectos de la sanción, son leves, graves y

gravísimas, según su naturaleza, sus efectos, las modalidades y

circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los

antecedentes personales del infractor. Para calificarlas se tienen en

cuenta los siguientes aspectos:

a) El grado de culpabilidad.

b) La naturaleza de la falta y sus efectos, apreciados según el

perjuicio causado y su difusión.

c) Las modalidades y circunstancias en que se haya cometido la falta

se aprecian de acuerdo con el grado de participación y la existencia

de las circunstancias agravantes, atenuantes o el número de faltas

que se estén investigando.

d) Los motivos determinantes se aprecian según se haya procedido

por causas innobles o fútiles, o por nobles y altruistas.

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Artículo 162. Circunstancias atenuantes. Son circunstancias

atenuantes:

a) Buena conducta anterior.

b) Reconocer y confesar la falta oportunamente y no inducir a error.

c) Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el

perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario.

d) Haber obrado por motivos nobles o altruistas.

Artículo 163. Circunstancias agravantes. Se consideran

circunstancias agravantes las siguientes:

a) Reincidir en la comisión de faltas.

b) Realizar el hecho en complicidad con otros estudiantes o con

servidores de la Asociación.

c) Cometer la falta al aprovecharse de la confianza depositada por un

superior.

d) Cometer la falta para ocultar otra.

e) Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros.

f) Haber obrado por motivos innobles o fútiles.

g) Cometer la falta con premeditación.

Artículo 164. Sanciones. La autoridad u órgano competente puede

imponer a los estudiantes, según la gravedad de la falta, las

siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita tras la comisión de faltas leves de la Comité

Académico Nacional. Es un llamado de atención por escrito al

estudiante, con copia a la Historia Académica.

b) Matricula condicional por la comisión de faltas graves decretada

por el Comité Académico Nacional o Junta Nacional. En la providencia

que la impone se especificará la duración de la sanción, que no podrá

exceder de cuatro períodos académicos. Apelable ante el Comité

Académico Nacional.

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c) Cancelación temporal de la matrícula por comisión de faltas graves

impuesta por el Comité Académico Nacional. En la providencia que la

impone se especifica la duración de la sanción, no inferior a un

período académico completo. Apelable ante la Junta Directiva

Nacional.

d) Cancelación definitiva de la matrícula por la comisión de faltas

gravísimas impuesta por el Comité Académico Nacional. Apelable ante

la Junta Directiva Nacional.

Artículo 165. Registro de la sanción. De las anteriores sanciones,

se dejará constancia en la Historia Académica del estudiante. Registro

y Control Académico anota la sanción en el Historial Académico del

estudiante, en forma textual, como se estableció en la parte

resolutiva de la correspondiente providencia, y la ejecución de la

misma corresponde al Comité Académico Nacional.

Artículo 166. Investigación disciplinaria. El procedimiento para la

investigación disciplinaria será establecido por acto administrativo

expedido por la Junta Directiva Nacional.

CAPÍTULO XIX

TÍTULOS Y CERTIFICACIONES

CERTIFICADOS, TÍTULO, DIPLOMA Y ACTA DE GRADO

Artículo 167. Certificados. La Institución expedirá a sus

estudiantes o egresados los siguientes certificados, previo pago de los

derechos pecuniarios establecidos por el Comité Académico Nacional:

a) De asistencia a eventos presenciales obligatorios. Serán expedidos

por el Comité Académico Nacional o cargo afín.

b) De matrícula, expedido por el coordinador de la oficina de registro

y control académico y/o por el jefe de la oficina de registro y control

del Comité Académico Nacional.

c) De pagos por derechos de inscripción, matrícula y materiales,

expedido por el director o cargo afín.

d) De conducta, expedido por el director o cargo afín.

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e) De calificaciones, expedida por el coordinador de la oficina de

registro y control académico del Centro y/o por el jefe de la oficina de

registro y control de la Sede Central.

f) De terminación y aprobación de estudios, expedida por el Director

o cargo afín.

g) De protocolos académicos, expedidos por los coordinadores

académicos seccionales, Director o cargo afín, o por el Comité

Académico Nacional.

Parágrafo. Los certificados de calificaciones para quienes terminen

un programa y/o hayan obtenido su respectivo título, se expedirán

con los resultados aprobatorios de todo el plan de estudios. En

ellos de incluirán los reconocimientos a que se hubiere hecho

acreedor el estudiante y serán firmados por el coordinador de la

oficina de registro y control académico y/o por el jefe de la oficina de

registro y control de la Sede Central.

Artículo 168. Título. El título es el reconocimiento expreso de

carácter académico, otorgado a un estudiante a la culminación de un

programa de Educación, que lo acredita para el ejercicio de la

profesión según la ley.

Artículo 169. Requisitos para obtener título. Para obtener un

título es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado todos los créditos básicos y electivos a través de

los cursos establecidos en el plan de estudio, además de la

aprobación de la alternativa o modalidad del trabajo de grado elegida

por el estudiante.

b) Haber presentado el Examen de Calidad.

c) Estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución.

d) Cancelar el valor de derecho de grado, establecido por el Comité

Académico Nacional.

e) Haber definido la situación militar de acuerdo con la normativa

legal vigente.

f) Hacer la solicitud al Comité Académico Nacional o cargo afín, por lo

menos con cuarenta y cinco (45) días hábiles a la fecha estipulada

para el grado. La solicitud debe ir acompañada de los siguientes

documentos: ficha de seguimiento para estudiantes próximos a

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graduar, registro académico individual, fotocopia autenticada del

diploma de bachiller, tecnólogo o profesional, según el título a

obtener, y su respectiva Acta de Grado, fotocopias ampliadas y

legibles de la cédula de ciudadanía y libreta militar (varones menores

de 50 años), original del Acta de aprobación del Trabajo de Grado,

una copia en medio magnético del informe o resultado del Trabajo de

Grado y, paz y salvo por todo concepto expedido por el Director y/o

Comité Académico Nacional.

Parágrafo. El otorgamiento de un título se hará constar en el Acta de

Grado y en el correspondiente Diploma, expedidos por la Secretaría

General de Institución.

Artículo 170. Diploma post mórtem. La Asociación, por decisión

del Comité Académico Nacional, podrá otorgar diploma POST

MÓRTEM al estudiante que hubiere fallecido después de cursar por lo

menos el 90% de los créditos académicos del programa. Dicho

diploma no tendrá valor jurídico y sólo se considerará como

homenaje al estudiante fallecido, en reconocimiento de sus méritos

académicos y personales.

Artículo 171. Duplicado del diploma. En caso de pérdida o

deterioro del diploma, podrá expedirse un duplicado del mismo por

solicitud escrita del interesado a la Secretaría General. Deberá llevar

en lugar destacado la palabra DUPLICADO, la fecha y el número de la

Resolución que otorga el grado. La pérdida deberá demostrarse con la

copia de la demanda ante la unidad competente y el deterioro con la

presentación del diploma deteriorado.

CAPÍTULO XX

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 172. Campo de aplicación. El presente Reglamento se

aplica a todos los estudiantes de de los programas de formación y

capacitación de la Asociación. Se exceptúa el procedimiento

administrativo relacionado con el sistema de matrícula semestral, a

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los estudiantes matriculados a la Institución por dicho sistema, hasta

el término de sus estudios o hasta la transferencia voluntaria a los

programas académicos que se ofrecen mediante el sistema de

créditos académicos.

Parágrafo 1. El Comité Académico Nacional respectivo establecerá

las condiciones formales para la transferencia voluntaria de los

estudiantes matriculados en los antiguos planes de estudios por el

sistema semestral, a los respectivos programas que utilizan el

sistema de créditos académicos.

Parágrafo 2. Los estudiantes de los ciclos previos, se acogerán en lo

pertinente a lo establecido en el presente Reglamento, a lo definido

en los Estatutos de la Asociación para los diferentes ciclos y niveles y,

a los demás reglamentos que expida el Comité Académico Nacional o

la autoridad correspondiente.

Artículo 173. Transferencia interna de estudiantes. El

estudiante matriculado en el plan de estudios de un programa

regulado por el sistema de matrícula semestral, que decida hacer

transferencia voluntaria al programa actualizado por el Comité

Académico Nacional al sistema de créditos académicos lo hará

teniendo en cuenta para ello el Plan de equivalencias del respectivo

programa y este deberá ser aprobado por la Junta Directiva Nacional,

previo concepto favorable del Comité Académico Nacional.

Artículo 174. Egresados. Son egresados de la Asociación, aquellos

estudiantes que han obtenido un título en un programa formal de la

Institución. Los egresados conforman uno de los cuatro estamentos

de la Institución y contarán con el apoyo de la misma para

desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

a) Organizar su propia red y/o asociación, local, regional o nacional.

b) Elegir y ser elegidos como integrantes de los Comités de:

Académico, Regionales y Nacional de acuerdo con la reglamentación

vigente.

c) Ser informado de beneficios en las actividades académicas a nivel

de posgrado o de educación permanente.

d) Obtener un carné que lo acredita como egresado, previo

cumplimiento de los requisitos.

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Parágrafo. El Comité Académico Nacional expedirá el respectivo

Reglamento de Egresados y/o ética para los Capellanes y así

formalizar las interacciones de apoyo y consolidación del estamento

de egresados.

Artículo 175. Situaciones no previstas. Las situaciones no

previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el Consejo

Académico, al tenor de las normas vigentes en materia de educación

superior.

Artículo 176. Colisión de normas. Se faculta al Representante

Legal de la Asociación para que, cuando surjan contradicciones

ocasionadas por la transición al nuevo Reglamento, determine la

norma aplicable. Esta facultad es indelegable.

Artículo 177. Vigencia. El presente Reglamento rige a partir

de la fecha de su aprobación y deroga todas las disposiciones

que le sean contrarias en especial el Acuerdo 01 del 4 de octubre de

2010.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de octubre del

año dos mil diez (2010).

JOSÉ DE JESÚS MORENO ESTEBAN Presidente

MILTON LEONARDO CUBILLOS BOGOTÁ

Director Comité Académico