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CFT Lota Arauco: Carlos Cousiño N° 184 -199 Lota Alto, Lota. Fono: 41- 2262500Sede Cañete: Séptimo de Línea N° 512 Cañete - www.cftlotarauco.cl - correo: [email protected]

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REGLAMENTO ACADÉMICO

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ART. 1º El presente Reglamento establece las normas generales por las cuales se regirán las actividades acadé-micas de los estudiantes del Centro de Formación Técnica Lota Arauco, que cursen carreras modulares semes-trales basadas en el Desarrollo de Competencias.

ART. 2º El año académico comprenderá dos períodos ordinarios, denominados primer y segundo semestre, cuya programación será propuesta por el Consejo Académico del Centro y aprobada por el Rector.

ART. 3º Cada semestre contará con un máximo de 18 semanas académicas, que incluye el período de exáme-nes.

ART. 4º Las Carreras podrán establecer reglamentaciones internas específicas a su naturaleza siempre y cuan-do estas no sean incompatibles con el presente reglamento (normas de taller, laboratorio, visita a terreno, otros).

ART. 5º Cualquier situación especial de funcionamiento académico, no prevista en el presente Reglamento, será resuelta por el Vicerrector y en última instancia por el Rector.

ART. 6° El consejo académico está constituido por el Rector, Vicerrector, Jefes de Áreas, Jefes de Carreras, Jefes de Departamentos: Práctica Laboral y Titulación, Biblioteca, Asuntos Estudiantiles, Registro Académico y Docencia. Este consejo tiene la facultad de proponer decisiones en el ámbito académico.

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TITULO II

DE LOS ESTUDIANTES

ART. 7º Para ser estudiante regular del CFT Lota Arauco se requiere cumplir con los siguientes requisitos:a) Estar matriculado para el semestre en curso.

Se considera que el estudiante está matriculado cuando ha cancelado la cuota básica de incorporación, ha cancelado o documentado (si posee alguna beca o beneficio) el arancel de la respectiva carrera que le corresponda y entregado toda la documentación exigida por la institución, a saber:

• Licencia de Enseñanza Media en original.• Certificado de Nacimiento Vigente.• Fotocopia de la Cedula de Identidad.

b) Tener salud compatible para la carrera de interés a estudiar.

c) Inscribir en los plazos establecidos en el calendario académico, los módulos que forman parte del plan de estudios al que está adscrito el estudiante.Cada estudiante del CFT Lota Arauco contará con una carpeta física personal y virtual la que deberá contener todos sus antecedentes personales y académicos, y en ella se archivarán sus documentos, solicitudes, informes, planillas de resultados académicos, entre otros.

DE LA CONDUCTA DEL ESTUDIANTE

ART. 8º El estudiante debe cumplir con las normativas incluidas en el Código de Ética, estatutos y en los regla-mentos internos de las distintas dependencias, entidades o carreras del Centro, tales como bibliotecas, laborato-rios u otras, incluidas las dependencias de otras instituciones de educación, empresas o dependencias que las carreras utilicen, de forma regular o esporádica, para realizar su docencia.

ART. 9º El trato y lenguaje usado en clases y fuera de ellas debe ser adecuado con todos los integrantes del Centro: Docentes, Estudiantes, Personal Administrativo y otros.

ART. 10º El estudiante es responsable del buen mantenimiento y uso de los muebles y materiales existentes en las aulas, talleres, laboratorios, bibliotecas, como también fuera de ellas.

ART. 11º El estudiante debe demostrar honradez en la realización de los trabajos y evaluaciones de los distintos módulos y buen comportamiento durante el desarrollo de éstos.

ART. 12º El estudiante deberá hacer una correcta utilización de los servicios higiénicos, manteniendo el aseo y dando el uso adecuado a los diferentes artefactos en ellos instalados.

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ART. 13º Los estudiantes podrán utilizar equipos tecnológicos tales como celulares, reproductores de audio u otros solo en el normal desarrollo de las actividades académicas.

ART. 14° La institución prohíbe el consumo de Drogas ilícitas y Alcohol en sus dependencias, como también la distribución y comercialización de éstas.

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

ART. 15º En toda actividad del Centro se espera un comportamiento adecuado a cada situación.Serán consideradas faltas leves:

a) Ingesta de bebidas alcohólicas en las dependencias del Centro.b) Incurrir en acoso físico o psicológico (bullying), de forma continuada, a un estudiante por su o sus com-pañeros.c) Copiar en alguna situación de evaluación y/o plagio parcial o completo de un documento de internet u otro.

ART. 16° Serán consideradas faltas graves:

a) Agredir física, verbal o psicológicamente a cualquier persona de la comunidad educativa.b) Falsificar o adulterar documentos.c) Causar la destrucción o deterioro de la propiedad del Centro o de particulares.d) Hurtar y/o Robar.e) Ser suplantado por otra persona en alguna situación académica.f ) Distribución y comercialización de drogas y alcohol.g) Falta a la moral y a las buenas costumbres.h) Porte y uso de armas en la institución.

ART. 17º Las conductas desarrolladas por los estudiantes que se estimen atentatorias con la debida convivencia del Centro (artículo 17), que alteren el funcionamiento académico normal o que transgredan principios éticos, serán motivo de una investigación para establecer los hechos y responsabilidades.

ART. 18º La investigación será realizada por una comisión compuesta de tres docentes nombrada por el Rector, quienes, dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles, contados desde la fecha de constitución de la comisión investigadora, recomendará al Rector la aplicación o no de sanciones. Cualquier apelación deberá ser dirigida al Rector.

ART. 19º La resolución a la falta será notificada por el Vicerrector al infractor (es), con copia a su carpeta per-sonal; y la sanción podrá ser desde una amonestación verbal, suspensión o incluso el término de su calidad de estudiante, según corresponda.

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ART. 20º En los casos que se aplicare alguna de las medidas del artículo precedente, no habrá derecho a impe-trar devoluciones por concepto de aranceles que hubiesen sido cancelados por el infractor.

ART. 21° Al presente Reglamento deberán agregarse las disposiciones específicas descritas en el Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre el estudiante al momento de matricularse y el CFT Lota Arauco, el cual debe considerarse como elemento constitutivo de este reglamento.

TITULO III

DE LOS PLANES DE ESTUDIO

ART. 22º Plan de Estudio es el conjunto de Módulos y actividades formativas (visitas industriales, académicas, complementarias, otras) ordenadas en una secuencia preestablecida de carácter flexible.La malla curricular para la formación del TNS del CFT Lota Arauco desde la cohorte 2017 en adelante, compren-de cinco Semestres Académicos.

ART. 23º Los programas de estudio se desarrollarán según lo establezca el Plan de Estudio de cada uno de los módulos de la carrera respectiva.

ART. 24º Los Planes de Estudio de una carrera podrán modificarse y realizar cambios en la medida que la natu-raleza y/o los comités consultivos de las carreras así lo propongan. Ellos se estudiarán y aprobaran o rechazaran por el consejo académico y una vez aprobados por este consejo deberán ser ratificados por el Rector y así se pondrán en práctica. Los cambios de los planes de estudios regirán automáticamente a partir de la cohorte si-guiente del año de implementación. Estas modificaciones junto a la inversión respectiva, si amerita, deberán ser presentadas por el Jefe de Carrera al Consejo Académico de la Institución y aprobadas, al menos, por la mayoría simple del Consejo Académico y posteriormente por rectoría.Los estudiantes que soliciten reincorporarse en una determinada carrera deberán regirse por la última versión del plan de estudio respectivo.

La malla curricular de las carreras y los planes de estudio podrán someterse a cambios curriculares en los si-guientes períodos:

• Innovación Curricular (malla, perfil, campo laboral u otro) cada cuatro años.• Modificación de programa y contenidos de los módulos (resultados de aprendizaje), una vez finalizado el tercer año de la carrera.

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TITULO IV

DE LOS MÓDULOS

ART. 25º Módulo, es el conjunto de contenidos, unidades y actividades de un área específica del conocimiento, en relación a la cual se formulan capacidades relacionadas con competencias, a lograr por los estudiantes me-diante diversas estrategias de enseñanza/aprendizaje en cada semestre académico.

ART. 26° La asistencia al módulo debe ser igual o superior al 75%, cualquier situación distinta, previa solicitud fundamentada presentada por el estudiante, debe ser resuelta por el Jefe de Carrera. Esta solicitud estará re-gulada por un procedimiento y antecedentes que el estudiante debe acompañar, que justifiquen liberarlo de la asistencia obligatoria a alguna de las actividades descritas en el respectivo plan de estudios, con excepción de las evaluaciones programadas.

ART. 27º Los estudiantes deberán inscribir los módulos de cada semestre que indique el Plan de Estudio de la Carrera a la cual están adscritos, en los periodos respectivos que indique el calendario académico.

ART. 28º La inscripción de módulos deberá realizarse en las fechas indicadas por el Calendario Académico, y si los hubiese, de acuerdo a requisitos de cada una de las carreras.

ART. 29º Al iniciar el semestre, en cada módulo los docentes darán a conocer obligatoriamente a los estudiantes: la planificación y el programa del semestre, su régimen de asistencia a clases y sistema de evaluación.

ART. 30º En el caso de tener módulos atrasados o pendientes con respecto al semestre académico en que se matricule, el estudiante deberá inscribirlos prioritariamente en la primera oportunidad en que sean ofrecidas, en la propia carrera o en otras carreras, si corresponde, de no ser así, deberá homologar los módulos al plan vigen-te, previa autorización del Vicerrector los módulos de la nueva malla en régimen.

ART. 31° Los estudiantes podrán solicitar postergar los módulos, a través de solicitud dirigida al Vicerrector entregada en el Departamento de Registro Académico, quince días hábiles antes del término de clases de cada semestre, según calendario académico. En ningún caso el estudiante podrá postergar más del 20% del total de sus módulos.

ART. 32º Los estudiantes podrán solicitar módulos tutoriales cumpliendo con el conjunto de los requisitos que a continuación se señalan:Que el módulo tutorial solicitado:

a) Sea el único módulo pendiente del Plan de Estudio.b) Que no se imparta en el semestre para el cual se solicita.c) La modalidad en que se imparta, la tutoría esté definida en el procedimiento de módulos tutoriales

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ART. 33° La solicitud de módulos tutoriales, se presentará en el Departamento de Registro Académico a través del formulario de solicitudes, dentro de los 15 primeros días hábiles del período académico vigente. El Vicerrector resolverá atendiendo a los antecedentes presentados y a la situación académica del estudiante solicitante en un plazo máximo de 5 días hábiles.

ART. 34° Los módulos dictados en modalidad de taller o laboratorio deberán contemplar como máximo 25 estudiantes por docente y sección, de no ser así el docente podrá solicitar apoyo pedagógico pertinente al des-empeño.

TITULO V

DE LAS EVALUACIONES Y CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE ESTUDIO

ART. 35º Tipos de evaluaciones

La evaluación en el CFT Lota Arauco debe ser considerada como una instancia más del proceso de aprendizaje del estudiante y ella se centra tanto en los conocimientos, como en el desarrollo de las capacidades, habilida-des, destrezas y actitud del estudiante. Por lo tanto, su sentido más profundo está dirigido a formar una persona integral que no sólo desarrolle sus conocimientos o saberes, sino, además, su saber hacer y muy esencialmente su saber ser.

1.- Evaluación Diagnóstica.

1.1. Evaluación Diagnóstica por Carrera: Esta evaluación permite determinar el nivel de los conocimien-tos previos del estudiante que postula a la carrera respectiva.

1.2. Evaluación de Diagnóstico Inicial de Modulo: Es la evaluación que se aplica al inicio de cada módulo. Esta tiene como objetivo conocer y precisar el nivel de conocimientos que el estudiante posee al iniciar un módulo determinado, de forma tal que el docente tenga elementos objetivos que le permitan, cuando corresponda, re-estructurar y adecuar, el programa básico a desarrollar en el módulo. En esta evaluación se utilizarán, dependiendo de la naturaleza del propio módulo, diversas situaciones de evalua-ción con sus respectivos instrumentos de evaluación. Esta evaluación inicial servirá, además, de elemento comparativo al momento de realizar la evaluación sumativa del estudiante.

2. Evaluación Formativa: Esta evaluación tiene como objetivo fundamental el de verificar gradualmente el avan-ce del estudiante en el proceso de aprendizaje de manera tal de permitir la adecuación del programa diseñado que son detectadas durante el proceso formativo, para luego introducir las modificaciones que dicha evaluación determine. Esta evaluación se realizará en el transcurso de todas las unidades que contempla cada módulo definida en el plan de estudios de la carrera.

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3. Evaluación Sumativa: Esta evaluación tiene como objetivo conocer los aprendizajes y competencias alcan-zadas por el estudiante durante el proceso formativo en cada módulo o actividad curricular de un determinado plan de estudios. Ello implica verificar si los conocimientos, capacidades, destrezas y habilidades definidas para cada una de ellas se han obtenido de acuerdo a lo diseñado en el respectivo plan de estudio de la carrera. En función de los resultados que se obtengan de esta evaluación, el docente junto con las autoridades académicas de la carrera, deberán definir y realizar las acciones correspondientes a esta nueva realidad.Esta evaluación tiene como objetivo verificar si se han logrado los resultados de aprendizaje propuestos en cada módulo. Ello implica considerar no sólo los aspectos o elementos relacionados con el conocimiento (saber), sino, además, aquellas habilidades (saber hacer) y desempeños (saber ser) definidas inicialmente para cada módulo.

ART. 36° Situaciones de la Evaluación: Las siguientes situaciones de la evaluación permiten verificar el avance del proceso académico del estudiante, ellas pueden ser utilizadas para determinar una calificación o una eva-luación formativa:

• Pruebas escritas.• Debates/Dialogo• Auto evaluación.• Co evaluación.• Portafolio.• Participación en clases.• Simulaciones.• Practico de taller.• Practico de laboratorio.• Presentación oral.• Estudio de casos.• Aprendizaje basado en problemas.• Juego de roles.• Proyectos.• Seminarios.• Investigación.• Aprendizaje más servicio.• Ensayo.• Mapa mental.• Revista.• Etc.

ART. 37º: Calificaciones

Las calificaciones serán transformadas a conceptos, según escala de apreciación numérica, la cual representará el nivel de logro del estudiante frente a una determinada situación de evaluación, para aprobar el modulo se utilizará una escala de exigencia del 60%.La escala cuantitativa de evaluación a utilizar será entre 1,1 y 7,0 utilizando como máximo un decimal. Sólo en caso que exista una centésima igual o superior a 5, el decimal correspondiente se aproximará al decimal superior.

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El promedio de notas sumativas final de cada módulo, será interpretado en el CFT Lota Arauco con los siguientes conceptos.

Escala de Notas ConceptoEntre 6,1 y 7, 0 Competencia lograda con distinción máxima.Entre 5,0 y 6,0 Competencia lograda con distinciónEntre 4,0 y 4,9 Competencia logradaInferior a 4,0 Competencia no Lograda

Nº de Horas totales del Módulo Número de Calificaciones Mínimas36 a 54 4

72 690 y + 8

ART. 38º Cantidad de Calificaciones

En cada módulo, habrá un número de calificaciones preestablecidas cómo mínima, según la siguiente tabla:

ART. 39º Los docentes tendrán un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha en que se realizó la evaluación, para dar a conocer los resultados de las situaciones de evaluación aplicadas con sus respectivos instrumentos de evaluación utilizados. Además, éstas notas, deberán ser subidas a las plataformas instituciona-les correspondientes. En el caso de los exámenes, el plazo máximo será de 48 horas hábiles.

ART. 40º De los Exámenes

1. La evaluación final de los módulos para todas las carreras del Centro, se obtendrá de acuerdo a la siguiente ponderación: 70% corresponderá a la nota de presentación a examen y el 30% restante corresponderá a la ponderación de la nota del examen.

2. Los estudiantes se podrán eximir del examen de módulo siempre que cumplan con:a) Tener un 75% de asistencia a clases.b) Tener todas las evaluaciones parciales con nota mínimo 4.0.-c) Tener un promedio igual o superior a 5.0, con excepción de los módulos que contemplen exámenes integrados declarados.

3. Todos los estudiantes que cumplan con los requisitos siguientes pueden rendir examen de módulo:a) Aquellos estudiantes que se presenten con una nota mínima de 3.5;b) Tener un 75% de asistencia a clases.c) Haber rendido todas las evaluaciones del módulo. El estudiante que no rinda una evaluación será calificado con nota 1.0.-

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4. La solicitud para rendir el examen de módulo sin el requisito de asistencia, se presentará al Jefe de Carrera, quien resolverá atendiendo a los antecedentes presentados y a la situación académica del estudiante solicitante, en un plazo no superior a la fecha de calendarización del examen. Esta resolución debe ser enviada a Registro Académico para ingresarla a la carpeta del estudiante.

5. El estudiante que no se presente a rendir el examen de módulo tendrá derecho a rendir el examen de repeti-ción por una sola vez.

6. Los estudiantes que reprueben el examen de módulo, tendrán derecho a rendir un examen de repetición. El estudiante se presentará al examen de repetición con la misma calificación presentada al examen inicial.

7. El estudiante que no se presente al examen de repetición, no habiendo rendido el examen normal, reprobará con nota 1.0.

TITULO VI

DE LA CONTINUACION DE ESTUDIOS Y CAMBIOS DE CARRERA Y SEDE

ART. 41º Los estudiantes podrán solicitar suspender sus estudios, con anterioridad de quince días al período de exámenes normales, por razones de salud u otras, y deberán realizar todos los trámites de suspensión de becas y beneficios en el Departamento de Asuntos Estudiantiles del Centro.

ART. 42º La solicitud de suspensión de estudios, se presentará en el Departamento de Registro Académico a través del formulario de solicitudes, en los plazos definidos para ello en el calendario académico del año vigente. El Vicerrector resolverá atendiendo a los antecedentes presentados y a la situación académica del estudiante solicitante en un plazo de 5 días hábiles.

ART. 43° Al solicitar la reincorporación de sus estudios, el estudiante deberá integrarse a los planes y programas vigentes a la fecha, consultando en el Departamento de Asuntos Estudiantiles si cuenta con becas y beneficios.

ART. 44º La solicitud de reincorporación de estudios, se presentará en el Departamento de Registro Académico por escrito, antes del inicio de clases del período académico. El Vicerrector resolverá atendiendo a los antece-dentes presentados y a la situación académica del estudiante solicitante en un plazo de 5 días hábiles.

ART. 45º La solicitud de cambio de carrera y/o sede, se presentará en el Departamento de Registro Académico a través del formulario de solicitudes, en los plazos establecidos para ello según calendario académico vigente. El Vicerrector resolverá atendiendo a los antecedentes presentados, la situación académica del estudiante, la permanencia de a lo menos un semestre cursado en su carrera de origen y a los cupos disponibles en la carrera de destino. Se resolverá en un plazo de 5 días hábiles.

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TITULO VII

DE LA CONVALIDACION DE ESTUDIOS Y DE LOS EXAMENES DE COMPETENCIAS (RAP)

ART. 46º Podrán solicitar convalidación de módulo, aquellos estudiantes que hayan cursado asignaturas y/o módulos en alguna carrera de Universidad, de Instituto Profesional o de Centro de Formación Técnica Superior, reconocida como tal por el Ministerio de Educación de Chile y que esté acreditada.Los requisitos mínimos para la aprobación de la convalidación de módulo son:

a) La aprobación de las asignaturas y/o módulo. b) Que los programas de las asignaturas y/o módulo contemplen el 80% o más de los contenidos y horas de formación establecidos en el CFT Lota Arauco.c) Debe considerarse que la extensión y duración de la asignatura y/o módulo sea equivalente o superior a las contempladas en el respectivo Plan de Estudios del CFT Lota Arauco.d) Presentar Certificación de Competencias Laborales de una institución reconocida por Chile Valora y/o una empresa certificadora a nivel nacional.

ART. 47° La solicitud de convalidación de módulos, se presentará una sola vez, al inicio de la carrera, en el De-partamento de Registro Académico a través del formulario de solicitudes, dentro de los 30 primeros días hábiles del período académico vigente. El Vicerrector resolverá atendiendo a los antecedentes presentados, los que, entre otros, deberán ser la concentración de notas y los programas originales de las asignaturas o módulos de la Institución de origen. Se resolverá en un plazo de 10 días hábiles.

ART. 48º Los estudiantes del Centro que acrediten tener amplios conocimientos de los contenidos de uno o más módulos, podrán rendir, previa solicitud escrita y fundamentada, examen (es) de competencia (s) de tal manera de generar el reconocimiento de los aprendizajes previos (RAP), del estudiante.

ART. 49° La solicitud de exámenes de competencias, se presentará al inicio de cada semestre, en la oficina de Registro Académico a través del formulario de solicitudes, dentro de los 30 primeros días hábiles del período académico vigente. El Vicerrector resolverá atendiendo a los antecedentes presentados y los criterios estable-cidos en el decreto Nº13/2013 Política de Reconocimiento de Aprendizajes Previos. Esto se deberá resolver en un plazo de 10 días hábiles.

De ser aprobada dicha solicitud el examen correspondiente deberá ser realizado dentro de los siguientes 30 días hábiles contados desde la fecha de aprobación de la solicitud. Para este examen la aprobación será con nota igual o superior a 4.0.

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TITULO VIII

DEL PROCESO DE TITULACIÓN1

ART. 50º Se considerarán “egresados del Centro de Formación Técnica Lota Arauco” los estudiantes que hayan aprobado el 100% del Plan de Estudios de la carrera que cursan.Luego en el quinto semestre deben iniciar el Proceso de Titulación. Una vez cumplido y aprobados estos requi-sitos de titulación, pueden solicitar su respectivo Título de Técnico de Nivel Superior. Desde el punto de vista estrictamente técnico-metodológico, este Centro reconoce dos componentes esenciales en la generación del Técnico de Nivel Superior:

1. Formación Sistemática de los Estudiantes o Plan de Estudio (60%). Esta formación se realiza a través de 4 semestres del Plan de Estudios.

2. Proceso de Titulación (40%). Esta formación se realiza durante el 5º semestre y está compuesto por:

A. Práctica Laboral o Convalidación o Emprendimiento (20%):• En el caso de la práctica laboral, tiene una duración mínima de 400 horas cronológicas, que tam-bién tienen un carácter formativo.• En el caso de la convalidación del desempeño laboral del estudiante desarrollado en alguna em-presa productiva o institución pública o privada, el cual debe certificar mediante documentos con un mínimo de tres meses.• En el caso de emprendimiento, la práctica se supervisará en el Centro de Innovación, llevando a cabo un proyecto de innovación y emprendimiento.En todos los casos la evaluación es desarrollada por el Supervisor del Centro de Práctica.

B. Informe de Práctica Laboral o Proyecto de Intervención o Proyecto de Innovación y Empren-dimiento (15%).

• En el caso del informe de práctica laboral es elaborado durante el desarrollo de la práctica labo-ral, con el apoyo de un profesor guía a través del módulo de proceso de practica laboral en forma virtual. El evaluador de este informe es el profesor guía.• En el caso del proyecto de intervención, este debe ser realizado para el estudiante en condición de convalidación, con el apoyo de un profesor guía. Este proyecto debe ser expuesto ante una comisión evaluadora, conformada por el profesor guía y dos docentes de la carrera respectiva o una docente y un externo (profesional del área en estudio), los cuales tienen la responsabilidad de evaluar al estudiante.• En el caso del proyecto de innovación y emprendimiento es una tercera alternativa para la obtención del título de TNS, que considera el desarrollo de competencias para la generación e im-plementación de soluciones innovadoras a desafíos del ámbito público o privado, conectadas con el ecosistema emprendedor regional.

1 Todos los estudiantes egresados, que según Reglamento Académico se encuentran fuera de plazo para titularse, al momento de reincorporarse al Proceso de Titulación, deberán regirse según los porcentajes vigentes en el procedimiento.

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C. Autoevaluación (5%) del desempeño del estudiante que permita incorporar la valoración de sus conocimientos teórico - prácticos y las actitudes desarrolladas durante la Practica Laboral o el proceso de Convalidación.

ART. 51° Modalidades de titulación por proceso académico regular en el quinto semestre.

1. Titulación por Práctica LaboralLa Práctica Laboral, se inicia luego que el estudiante ha egresado, teniendo un período de 400 horas cronológicas como mínimo. El estudiante debe desarrollar un programa de actividades y trabajos propios vinculados con el perfil de egreso de su carrera en un centro de práctica, ya sea público o privado.

2. Titulación por Convalidación del Desempeño Laboral Los estudiantes/trabajadores, que posean un contrato laboral, en alguna empresa o institución, pública o privada, podrán solicitar la convalidación de la práctica profesional. Para ello, deberá presentar en el Departamento de Prácticas Laborales los documentos que respaldan dicha solicitud, además de una Eva-luación del Supervisor de la Empresa o Institución, donde se desempeña laboralmente.

3. Titulación por EmprendimientoLa titulación por emprendimiento en este Centro, está referido a una opción adicional para la obtención del título de TNS, considerando que el estudiante, deberá desarrollar una serie de características que consti-tuyen desplegar cualidades de su formación académica, en las cuales debe estar presente la innovación, creatividad, autoconfianza y la capacidad para desarrollar proyectos.

Las actividades y requisitos curriculares que deberá cumplir un estudiante egresado para titularse en el CFT Lota Arauco, con sus respectivas ponderaciones, son las siguientes:

Proceso de Titulación Porcentaje

Plan de Estudio 60%

Supervisor del Centro de Practica Práctica Laboral 20%ConvalidaciónProyecto de Emprendimiento

Profesor Guía Informe de Practica 15%Proyecto de IntervenciónProyecto de Emprendimiento

Autoevaluación 5%TOTAL 100%

ART. TRANSITORIO

A. Este reglamento rige a partir de la cohorte 2018.B. Todas las situaciones no contempladas en este reglamento serán definidas por el Rector.

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CFT Lota Arauco: Carlos Cousiño N° 184 -199 Lota Alto, Lota. Fono: 41- 2262500Sede Cañete: Séptimo de Línea N° 512 Cañete - www.cftlotarauco.cl - correo: [email protected]

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