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REGLAMENTO ACADÉMICO

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ÍNDICE

Del ámbito de aplicación 6 Art. 1. Ámbito de aplicación. 6

CAPÍTULO I: De los estudiantes 7 Parágrafo I: De la calidad de estudiante 7 Art. 2. Clases de estudiantes. 7 Art. 3. Estudiantes regulares 7 Art. 4. Pérdida de la calidad de estudiante regular 7 Art. 5. Estudiantes no regulares 7 Art. 6. Estudiantes visitantes 8

Parágrafo II: De los derechos y deberes de los estudiantes 8 Art. 7. Derechos de los estudiantes 8 Art. 8. Deberes de los estudiantes 9

Parágrafo III: De la participación estudiantil 10 Art. 9. Naturaleza del gobierno de la Universidad 10 Art. 10. Participación estudiantil 10 Art. 11. Elecciones 11 Art. 12. Proceso electoral 11 Art. 13. Requisitos necesarios para la candidatura 11 Art. 14. Responsabilidades de los representantes de los estudiantes 12 Art. 15. Ausencia en el cargo 12 Art. 16. Organización de grupos estudiantiles reconocidos por la Universidad. 12 Art. 17. Distinciones de los estudiantes representantes. 13

CAPÍTULO II: Del ingreso a la Universidad 14 Parágrafo I: De la inscripción y admisión 14 Art. 18. Definición de inscripción. 14 Art. 19. Requisitos de la inscripción. 14 Art. 20. Definición de admisión. 14 Art. 21. Cumplimiento de requisitos para la admisión. 14 Art. 22. Políticas de admisión. 15 Art. 23. Pruebas y criterios para la admisión. 15 Art. 24. Informe de admisión. 16 Art. 25. Pago de los derechos. 16 Art. 26. Reserva de cupo para estudiantes admitidos. 16

Parágrafo II: De los casos especiales de admisión a las Facultades 16 Art. 27. Casos especiales. 16 Art. 28. Transferencia interna. 16 Art. 29. Transferencia externa. 17 Art. 30. Ingreso de estudiantes externos por convenio. 17

CAPÍTULO III: Del reconocimiento de estudios 18 Art. 31.- Reconocimiento de asignaturas. 18

Parágrafo I: Del reconocimiento por revalidación de estudios realizados fuera de la Universidad 19 Art. 32. Documentos y condiciones requeridos para la revalidación. 19 Art. 33. Condiciones para la revalidación. 19 Art. 34. Nota y créditos que se reconocen en cada asignatura. 19

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Art. 35. Porcentaje de créditos que deben cursarse en la Universidad. 20 Art. 36. Plazo para la revalidación. 20 Art. 37. Pruebas de suficiencia. 20

Parágrafo II: Del reconocimiento por homologación de las asignaturas cursadas en otra Facultad de la Universidad 21 Art. 38.- Reconocimiento de asignaturas por homologación. 21 Art. 39. Condiciones para el reconocimiento por homologación 21

Parágrafo III: Del reconocimiento de los grados académicos o títulos profesionales de pregrado otorgados en el extranjero 21 Art. 40. Reconocimiento de grados académicos o títulos profesionales obtenidos en el extranjero. 21 Art. 41. Requisitos para el reconocimiento. 22

Parágrafo IV: Del reconocimiento o revalidación de los grados o títulos de posgrado otorgados fuera de la Universidad 23 Art.42. Reconocimiento de títulos de posgrado externos. 23

CAPÍTULO IV: De la matrícula e inscripción en los programas académicos 24 Parágrafo I: De la Matrícula 24 Art. 43 Definición de matrícula y derechos de colegiatura. 24 Art. 44. Costo de la matrícula y de los derechos de colegiatura. 24 Art.45. Primera matrícula. 24 Art. 46. Renovación de la matrícula. 24 Art. 47. Clases de matrícula. 25 Art. 48. Pago de derechos de matrícula. 25 Art. 49. Devolución del valor de matrícula o de los derechos de colegiatura. 26 Art. 50. Reembolso del valor pagado por derechos de colegiatura. 26 Art. 51. Porcentajes de reembolso. 26 Art. 52. Transferencia de reembolsos. 27 Art. 53. Devolución de cheques. 27

Parágrafo II: De la inscripción de asignaturas 27 Art. 54. Definición de inscripción de asignaturas. 27 Art. 55. Validez de la inscripción de asignaturas. 28 Art. 56. Inscripción de asignaturas de los estudiantes que ingresan por primera vez. 28 Art. 57. Presunción de pertenencia a un período académico. 28 Art. 58. Eliminación de la inscripción de asignaturas. 28 Art. 59. Retrasos, ajustes, adiciones y retiros en la inscripción. 29 Art. 60. Retiro de asignaturas. 29 Art. 61. Actividades complementarias. 29

Parágrafo III: De la inscripción en dos carreras 29 Art. 62. Derecho al aplicar al Programa de doble carrera. 29 Art. 63. Aprobación necesaria para que un estudiante adelante el Sistema de Doble Titulación. 30 Art. 64. Promedio requerido para permanecer en la doble titulación. 30 Art. 65. Historial académico. 30

Parágrafo IV: De la inscripción en el Programa de Suficiencia en Lenguas Extranjeras 30 Art. 66. Objetivo del Programa de Suficiencia en Lengua Extranjera. 30 Art. 67. Obligatoriedad de cursar las asignaturas del idioma extranjero. 31 Art. 68. Resultados en los exámenes internacionales. 31 Art. 69. Estudio de otras lenguas extranjeras. 31

Parágrafo V: De los cursos de verano 32 Art. 70. Definición de cursos de verano. 32 Art. 71. Desarrollo de los cursos de verano. 32 Art. 72. Resultados académicos en los cursos de verano. 32 Art. 73. Reprobación de los cursos de verano. 32 Art. 74. Costos. 33 Art. 75. Resultados académicos. 33

CAPÍTULO V: De la vida universitaria 34 Parágrafo I: De la asistencia a las actividades académicas 34

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Art. 76. Obligación de asistir a las actividades académicas. 34 Art. 77. Control de asistencia. 34 Art. 78. Asistencia de profesores. 34 Art. 79. Límite de faltas. 35 Art. 80. Desarrollo de las clases. 35

Parágrafo II: De la Asesoría Académica personalizada 35 Art. 81. Naturaleza de la Asesoría Académica Personalizada. 35 Art. 82. Derecho de la Asesoría Académica Personalizada. 36 Art. 83. Desarrollo de la Asesoría Académica Personalizada. 36

Parágrafo III: Del régimen de permanencia en la Universidad 36 Art. 84. Propósito. 36 Art. 85. Promedio académico semestral. 36 Art. 86. Promedio académico acumulado. 37 Art. 87. Pérdida del derecho de permanencia en la Universidad. 37 Art. 88. Solicitud de período de prueba. 37 Art. 89. Recurso de apelación ante la negación del período de prueba. 38 Art. 90. Exigencias durante el período de prueba. 38

CAPÍTULO VI: De la evaluación del estudiante 39 Parágrafo I: Del sistema general de calificaciones 39 Art. 91. Sistema general de evaluación. 39 Art. 92. Personas que pueden ser evaluadas. 39 Art. 93. Nota total. Definición. 39 Art. 94. Equivalencia de notas. 39 Art. 95. Calificación en caso de fraude o intento de fraude. 39

Parágrafo II: Del registro de las notas 40 Art. 96. Asentamiento de notas. 40 Art. 97. Récord de notas. 40 Art. 98. Corrección de notas asentadas. 40

Parágrafo III: De las certificaciones de notas y títulos 40 Art. 99. Certificaciones. 41 Art. 100. Grado. Definición. 41 Art. 101. Diplomas. 42

Parágrafo IV: Del sistema de calificaciones en las asignaturas de pregrado 42 Art. 102. Forma de evaluar las asignaturas. 42 Art. 103. Entrega de notas. 42 Art. 104. Derecho a la calificación tácita. 42 Art. 105. Revisión de calificaciones. 43 Art. 106. Pérdida de una asignatura. 43

Parágrafo V: De la forma de rendir las pruebas 43 Art. 107. Las pruebas son individualizadas. 43 Art. 108. Nota máxima de la prueba. 43 Art. 109. Forma oral o escrita. 41

CAPÍTULO VII: Del régimen disciplinario 44 Art. 110. Faltas graves. 44 Art. 111. Faltas leves. 44 Art. 112. Criterios para la calificación de las faltas. 44 Art. 113. De las clases de sanciones. 45 Art. 114. Derecho del estudiante a ser oído. 45 Art. 115. Notificación de las sanciones. 46 Art. 116. Recurso de reposición. 46 Art. 117. Recurso de apelación. 46 Art. 118. Efecto de la apelación. 46 Art. 119. Pérdida de investidura. 46

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CAPÍTULO VIII: De las distinciones, becas, pensión diferenciada y ayudas financieras 47 Parágrafo I: De las clases de estímulos académicos 47 Art. 120. Clases de estímulos académicos. 47 Art. 121. Beneficios económicos. 47 Art. 122. Pérdida del derecho a recibir beneficios económicos. 47

Parágrafo II: De las distinciones honoríficas 48 Art. 123. Clases de distinciones. 48 Art. 124.- Doctorado Honoris Causa. 48 Art. 125. Grado con Honores. 48 Art. 126. Premio Juan Larrea Holguín. 49 Art. 127. Cuadro de Honor de la Universidad. 49 Art. 128. Mención extraordinaria. 49 Art. 129. Ayudantías de cátedra. 49

Parágrafo III: De las becas y de la pensión diferenciada 50 Art. 130. Finalidad del Programa de Becas. 50 Art. 131. Clases de becas. 50 Art. 132. Becas de Honor. 51 Art. 133. Becas de instituciones de apoyo estudiantil. 51 Art. 134. Becas Convenio. 52 Art. 135. Becas de pensión diferenciada. 52 Art. 136. Becas para el personal de la Universidad y para los ex–alumnos. 52 Art. 137. Becas para hermanos. 53 Art. 138. Becas por capacidades especiales. 53

Parágrafo IV: Del programa Alma Mater de asistencia financiera 54 Art. 139. Programa Alma Mater de Asistencia Financiera 54 Art. 140. Requisitos para aplicar. 55 Art. 141. Procedimiento para aplicar. 54 Art. 142. Condiciones. 55 Art. 143. Coordinación. 55

CAPÍTULO IX: De la finalización de la carrera 56 Parágrafo I: Del proceso de graduación 56 Art. 144. Grados y títulos. 56 Art. 145. Requisitos para graduarse. 56 Art. 146. Imposibilidad para asistir a la ceremonia de grado. 56 Art. 147. Grado póstumo. 56

Parágrafo II: Del retiro y reintegro de los estudiantes 57 7Art. 148. Derecho al retiro. 57 Art. 149. Reserva de cupo. 57 Art. 150. Autorización de reintegro a los alumnos retirados sin cupo. 57

Disposiciones finales 58 Art. 151. Complementación de estas normas. 58 Art. 152. Formalidad escrita. 58 Art. 153. Vigencia. 58

Disposiciones transitorias 59 PRIMERA. 59 SEGUNDA. 59

Anexo 1: Formulario de inscripción para los estudiantes de pregrado 60 Anexo 2: Becas de instituciones de apoyo estudiantil 61 Anexo 3: Carta certificación de obtención de beca 63 Anexo 4: Documento de compromiso de pago del Préstamo de Honor 64 Anexo 5: Acuerdo de Pago 65

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El Consejo General de la Universidad de Los Hemisferios, en uso de sus atribuciones estatutarias, y de forma especial de la prevista en el art. 15, lit. d) del Estatuto de la Universidad,

Considerando, Que el Consejo General, en sesión del 16 de febrero de 2009, aprobó el primer Reglamento Académico de la Universidad de Los Hemisferios. Que es necesario que la Universidad cuente con un Reglamento Académico actualizado que regule y facilite el desarrollo de las actividades universitarias, recogiendo las experiencias de su aplicación. Que esta regulación, por la materia que trata, debe regir para todas las Facultades de la Universidad, Que el Consejo General de la Universidad de Los Hemisferios estudió el proyecto de reformas al Reglamento Académico y ha decidido su aprobación,

RESUELVE Aprobar y adoptar el Reglamento Académico recogido en el presente documento, el cual, entre otras normas, consagra los derechos y obligaciones de los estudiantes de la Universidad de Los Hemisferios (que en adelante simplemente se llamará «la Universidad»), cuyas estipulaciones son:

Del ámbito de aplicación Art. 1. Ámbito de aplicación. Toda persona que ostente las calidades de estudiante regular, estudiante no regular o estudiante visitante, o que aspire a serlo, deberá atenerse a lo dispuesto en este Reglamento. Este Reglamento aplicará especialmente dentro del recinto universitario. A efectos de este Reglamento, se entiende por recinto universitario todos aquellos lugares donde la Universidad normal u ocasionalmente realiza sus actividades.

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CAPÍTULO I De los estudiantes

Parágrafo I De la calidad de estudiante

Art. 2. Clases de estudiantes. Se consideran estudiantes de la Universidad los estudiantes regulares, no regulares y visitantes. Adquieren esta calidad los estudiantes que se han matriculado en la Universidad. Art. 3. Estudiantes regulares. Se considera estudiante regular de la Universidad a toda persona que se encuentre matriculada para un período académico en uno de sus programas de pregrado o posgrado, incluyendo los que se encuentren realizando un intercambio académico. Esta calidad se mantendrá mientras le sea renovada la matrícula para cada período subsiguiente del programa académico respectivo, previo el cumplimiento de los requisitos indicados en el presente Reglamento y especialmente en el Capítulo IV. Art. 4. Pérdida de la calidad de estudiante regular. La calidad de estudiante regular se pierde cuando:

a) Se han culminado la totalidad de asignaturas y créditos del programa o programas académicos en los cuales el estudiante se encontraba matriculado.

b) Se ha perdido el derecho a permanecer en la Universidad por inasistencia, bajo rendimiento académico, o el incumplimiento a las demás normas relacionadas con la permanencia.

c) Se ha aplicado la sanción de pérdida del derecho a renovar la matrícula por incumplir las obligaciones y deberes de tipo financiero contraídos.

d) Por motivo grave de salud, previo dictamen médico, que le impida el normal desarrollo de sus actividades académicas o su permanencia sea considerada contraria al interés general.

Art. 5. Estudiantes no regulares. Estudiante no regular es aquella persona que se inscribe en la Universidad, en asignaturas o cursos diferentes de los programas de pregrado o posgrado regulares, con el fin de obtener un perfeccionamiento personal o profesional. Estos alumnos deberán cumplir con el presente Reglamento y con el que la Universidad expida particularmente para estos casos. El estudiante no regular podrá asistir a los cursos de pregrado o posgrado programados por la Universidad, previa autorización, para cada caso, de la Facultad a la cual el estudiante va a concurrir, y previo el pago de los derechos fijados por la Universidad para esta modalidad.

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El estudiante no regular no necesariamente obtendrá calificaciones, pero podrá recibir al finalizar su curso un certificado de asistencia expedido por la respectiva Facultad. Art. 6. Estudiantes visitantes. Estudiante Visitante es todo aquel que curse algunas asignaturas de pregrado o posgrado, en virtud de los convenios que efectúe la Universidad con otras instituciones de ámbito nacional e internacional. El Estudiante Visitante estará sujeto a las disposiciones del presente Reglamento y a lo previsto en los convenios interinstitucionales.

Parágrafo II

De los derechos y deberes de los estudiantes Art. 7. Derechos de los estudiantes. Son derechos del estudiante:

a) Recibir una formación personal integral, que incluya una adecuada preparación profesional y cultural, y una asesoría académica personal por parte de los profesores. Todo estudiante tendrá derecho a solicitar y obtener dicha asesoría, a cargo de un profesor sugerido por él o designado en su defecto por Bienestar Estudiantil. Igualmente, podrá pedir el cambio de asesor, cuando lo considere conveniente.

b) Recibir un trato respetuoso por parte de la comunidad universitaria.

c) Participar en todas las actividades académicas que comprendan el entero plan de estudios del respectivo período académico.

d) Recibir el sílabo de la asignatura al inicio del semestre académico por ser este el instrumento directriz de la misma.

e) Utilizar los recursos físicos de la Universidad para su educación y bienestar, dentro de las reglamentaciones establecidas.

f) Disfrutar de los servicios de bienestar estudiantil que la Universidad le brinda, de conformidad con sus Reglamentos.

g) Conocer oportunamente el resultado de sus evaluaciones académicas.

h) Acceder al reporte de su asistencia a clases.

i) Ser atendido y obtener respuesta oportuna, en las solicitudes que presente ante las autoridades de la Universidad.

j) Evaluar a sus profesores en las ocasiones que la Universidad establezca para el efecto.

k) Ser oído en descargos e interponer, según proceda, los recursos de reposición y apelación, en el caso de procesos disciplinarios.

l) Participar en el gobierno de la Universidad de conformidad con la Ley, los Estatutos y Reglamentos.

m) Elegir las dignidades estudiantiles previstas en este Reglamento, así como candidatizarse para las mismas, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos en cada caso.

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n) Ser respetado en sus creencias y opiniones.

o) Disentir, expresando sus ideas y críticas de modo respetuoso.

p) Participar de todos los programas culturales, académicos y deportivos que organice la Universidad.

q) Conocer el presente Reglamento y demás normas académicas que regulen su condición de estudiante de la Universidad.

r) Los demás previstos en las normas que rigen en la Universidad.

Art. 8. Deberes de los estudiantes. Son deberes del estudiante:

a) Acatar las normas del Estado y de la Universidad y respetar los principios de la moral cristiana.

b) Cumplir con todas las obligaciones inherentes a su calidad de estudiante de la Universidad.

c) Dar un trato respetuoso a las autoridades académicas, profesores, condiscípulos y demás miembros de la comunidad universitaria y respetar sus ideas y conducta, absteniéndose de ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa o de otra índole.

d) Cumplir con los Estatutos, Reglamentos y demás normas de la Universidad y de las instituciones con las que ella suscriba convenios.

e) Respetar a todos los miembros de la comunidad universitaria, en ejercicio de la pluralidad de opiniones.

f) Asistir con puntualidad a las clases y a las demás actividades académicas a las que se compromete por su condición de estudiante y cumplir con las evaluaciones establecidas por sus profesores.

g) Guardar en el recinto universitario una conducta caracterizada por la cordialidad, el buen trato, los buenos modales, usando el vocabulario y vestimenta acordes con su condición de universitario.

h) No introducir, ni portar, ni consumir licor, narcóticos o sustancias estimulantes, ni promover su consumo dentro o fuera de la Universidad, como tampoco presentarse a ella o a las Instituciones con las cuales se suscriban convenios, bajo el efecto de esas sustancias.

i) Abstenerse de portar armas.

j) Preservar, cuidar y mantener en buen estado las edificaciones, muebles, equipos y demás materiales que la Universidad le ofrece para su formación personal y profesional y responsabilizarse por los daños que en ellos ocasione.

k) Abstenerse de impedir o dificultar el acceso y el desarrollo de las clases.

l) No fumar ni consumir alimentos en los salones de clase, ni en otros recintos cerrados y distintos de los destinados para estos efectos.

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m) Representar dignamente a la Universidad en los eventos y actividades para los cuales sea designado.

n) Pagar oportunamente las obligaciones económicas que se generen por su calidad de estudiante.

o) No realizar actividades comerciales dentro de la Universidad sin la debida autorización del Vicerrectorado Administrativo.

Parágrafo III De la participación estudiantil

Art. 9. Naturaleza del gobierno de la Universidad. El gobierno de la Universidad sigue los principios de colegialidad y participación de los diversos miembros de la comunidad universitaria, a través de los órganos establecidos en el marco estatutario y reglamentario que la rigen. Art. 10. Participación estudiantil. La presencia de los estudiantes en el quehacer de la Universidad hace parte de la tarea educativa de formación de individuos íntegros, conscientes de sus compromisos personales y comunitarios, para que ejerzan el derecho de participación, de manera responsable, de conformidad con las normas y reglamentos, y que contribuyan con su actitud a propiciar y fomentar el respeto por la persona humana y su individualidad. Al efecto, los estudiantes regulares de pregrado podrán elegir: a) El Rector y Vicerrectores de la Universidad, en la forma y tiempo previstos en la Ley y en

el Estatuto de la Universidad;

b) Un representante de los estudiantes de la Universidad, y su suplente, para integrar el Consejo General de la Universidad, conforme lo prevé el art. 12 del Estatuto;

c) El representante de los estudiantes en la Comisión de Vinculación con la Colectividad, y su suplente;

d) El representante de los estudiantes en la Comisión de Evaluación Interna, y su suplente;

e) Otros representantes de las organizaciones estudiantiles. Art. 11. Elecciones. Toda elección de representantes estudiantiles ante los órganos colegiados se realizará por votación universal, directa, secreta y obligatoria. Los representantes de los estudiantes de la Universidad serán elegidos anualmente, en la convocatoria del Consejo General. Quienes resultaren electos, podrán ser reelegidos por una sola vez.

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Art. 12. Proceso electoral. El proceso electoral será presidido por:

a) El Rector de la Universidad, cuando el proceso electoral tiene por objeto elegir al representante de los estudiantes en el Consejo General de la Universidad o a las Comisiones de Vinculación con la Colectividad y de Evaluación Interna. El Rector podrá delegar la dirección del proceso electoral a otra persona u órgano colegiado, integrado por profesores y estudiantes.

b) La persona prevista en los respectivos Reglamentos aprobados por el Consejo General, para las elecciones de organizaciones estudiantiles de la Universidad.

Quien presida el proceso electoral tiene las siguientes atribuciones:

a) Convocar a elecciones, en la forma y tiempos oportunos;

b) Calificar a los aspirantes a la elección, verificando si cumplen con los requisitos necesarios para la candidatura.

c) Solicitar a la Universidad las listas de estudiantes regulares aptos para votar.

d) Proclamar los resultados de las elecciones y posesionar al elegido en su cargo, cuando tal atribución no estuviere prevista para otra autoridad u órgano.

e) Recibir las observaciones que cualquier persona de la Universidad haga sobre proceso electoral.

f) Nombrar potestativamente a cualquier estudiante regular de la Universidad como «ayudante del proceso electoral», a fin de que colabore en la recepción de los votos o en cualquier otra cuestión administrativa relacionada con las elecciones.

g) Pedir a la autoridad y a la fuerza pública que intervenga para que se lleven con paz y tranquilidad las elecciones.

h) Suspender temporalmente las elecciones cuando no existieren garantías debidas para que se lleven de conformidad con lo dispuesto en la ley, en el Estatuto y en el presente Reglamento.

i) Conocer y decidir sobre cualquier cuestión relacionada con el proceso electoral. Art. 13. Requisitos necesarios para la candidatura. El estudiante que aspire a representar a sus compañeros ante cualquier autoridad u órgano de gobierno de la Universidad, sea como principal o suplente, deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Compartir con la Universidad su misión, visión, principios y objetivos, que se encuentran estipulados en el Estatuto de la Universidad.

b) Tener como mínimo un promedio general de calificaciones de ochenta (80) sobre cien (100).

c) Haber aprobado todas las asignaturas correspondientes a los cuatro primeros semestres académicos, como mínimo.

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d) Haber aprobado todas las asignaturas durante los dos períodos regulares inmediatos anteriores al momento de su postulación.

e) No haber incurrido en período de prueba, ni en una conducta calificada como falta grave.

Art. 14. Responsabilidades de los representantes de los estudiantes. Los representantes de los estudiantes de la Universidad tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Asistir, cuando se le convoque, a las reuniones ordinarias y extraordinarias de los respectivos Consejos o Comisiones en los cuales tienen representación.

b) Trasmitir al Consejo o Comisiones en los cuales tienen participación, de manera respetuosa y fundamentada, las observaciones y peticiones de los estudiantes.

c) Representar con eficiencia a la comunidad estudiantil manifestando en sus actitudes y tareas su compromiso con los ideales de la Universidad.

d) Las demás previstas en la Ley, el Estatuto de la Universidad y sus reglamentos.

Conforme a lo estipulado en la ley, los representantes de los estudiantes serán personal y pecuniariamente responsable por las decisiones que tome como miembro de los órganos de gobierno. Art. 15. Ausencia en el cargo. En caso de ausencia reiterada de tres (3) o más sesiones consecutivas del estudiante representante, o del retiro del estudiante titular de la representatividad, el respectivo órgano de gobierno de la Universidad oficializará su sustitución, por el suplente o el nombramiento de un nuevo designado, de lo cual se dejará constancia. Art. 16. Organización de grupos estudiantiles reconocidos por la Universidad. Para el desarrollo de actividades académicas, de investigación, proyección social y bienestar universitario, que permitan promover la formación de los estudiantes, la ampliación de sus intereses y el desarrollo de sus habilidades y cualidades, la Universidad podrá autorizar la conformación de grupos estudiantiles o de ex alumnos, los cuales estarán orientados por los directivos de las Facultades en las cuales participen y por las normas que se contemplen al respecto. Para el efecto, acorde a lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad, el representante de los estudiantes presentará al Consejo General un proyecto de Estatuto de la organización estudiantil, que al menos contenga:

a) Los fines de la organización estudiantil

b) La forma en que se eligen o nombran a sus integrantes

c) La forma de funcionamiento

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d) La forma de financiamiento De observar que el proyecto no contraviene la ley, los reglamentos, el Estatuto y la visión de la Universidad, el Consejo General lo aprobará. Si no obtuviere esta aprobación, la organización estudiantil no será considerada de la Universidad, y sus miembros no serán acreedores del derecho previsto en el artículo siguiente. Art. 17. Distinciones de los estudiantes representantes. Los representantes estudiantiles en los órganos de gobierno de la Universidad o de su participación en otros grupos de participación estudiantil reconocidos por la Universidad, ejercerán su cargo de manera honorífica pero se les hará un reconocimiento de tal hecho en su hoja de vida.

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CAPÍTULO II: Del ingreso a la Universidad

Parágrafo I: De la inscripción y admisión Art. 18. Definición de inscripción. La inscripción es el acto mediante el cual el aspirante a estudiante solicita ser admitido en uno de los programas académicos de la Universidad, acreditando para el efecto los requisitos exigidos por la ley, la Universidad y el respectivo programa, para los fines de selección que serán informados previamente. Por el solo hecho de la inscripción el aspirante no adquiere ningún derecho frente a la Universidad. Art. 19. Requisitos de la inscripción. El aspirante a estudiante regular, no regular o visitante, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Llenar el formulario de inscripción, previsto en el Anexo 1 del presente Reglamento.

b) Cancelar, dentro de los términos señalados, los costos que fije la Universidad por concepto de inscripción.

c) Adjuntar los documentos exigidos por la ley, la Universidad y el respectivo programa académico.

El valor de los derechos de inscripción no es reembolsable, salvo que el programa no alcance el número mínimo de estudiantes previsto para ser ofrecido. Art. 20. Definición de admisión. La admisión es el acto por medio del cual la Universidad selecciona académicamente a sus estudiantes entre la población que se inscriba. Estará abierta a quienes, en ejercicio de la igualdad de oportunidades y de acuerdo con los requisitos legales, reglamentarios y académicos que rijan para la educación superior y aquellos que señale la Universidad, demuestren poseer las mejores capacidades y aptitudes. Art. 21. Cumplimiento de requisitos para la admisión. Podrán ser admitidos en la Universidad para cursar los estudios de pregrado, con sujeción a los cupos disponibles para cada período académico, los aspirantes que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Poseer título de bachiller o su equivalente, de acuerdo con las normas legales que rigen para la educación superior. La Universidad solo concederá una matrícula condicional hasta por un año a quien hubiere obtenido su título en el extranjero, y se encuentre realizando los trámites de su legalización;

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b) Inscribirse en la Universidad, en la forma y dentro de los términos establecidos por la Secretaría Académica; y,

c) Aprobar las pruebas y cumplir los criterios de ingreso que determine la Universidad. Para los cursos de posgrado se requerirá poseer un título de tercer nivel y reunir los requisitos generales establecidos por la Universidad y los específicos de Facultad para cada programa. Art. 22. Políticas de admisión. El Consejo General de la Universidad, o el órgano o comisión a quién delegue esta facultad, determinará y aprobará las políticas de selección y admisión de sus estudiantes, teniendo en cuenta:

a) La persona humana, en procura de una formación integral y personalizada;

b) La selección de estudiantes de las más altas capacidades, convencidos de su proyecto académico, con capacidad crítica y con visión adulta y responsable de la vida, sin considerar sus condiciones económicas y sociales, y sus creencias religiosas y políticas; y,

c) El reconocimiento de las calidades académicas y humanas del aspirante, a través de un proceso claro, eficiente y equitativo, apoyado por los profesores de la Universidad.

Art. 23. Pruebas y criterios para la admisión. Para efectos de la admisión a los programas de pregrado, la Universidad considerará las siguientes pruebas y criterios:

a) Los resultados de la Prueba TOP («Test for career Orientation and Proficiency») de conocimientos y aptitudes administradas por la Universidad, que será calificada sobre cuarenta (40) puntos. Las personas inscritas que acrediten haber aprobado el programa de Bachillerato Internacional (BI) estarán exentas de realizar esta prueba y la pasarán con una calificación de 40 puntos.

b) Los resultados obtenidos por la persona inscrita durante sus estudios previos (de bachillerato o de educación media, o estudios de educación superior, tecnológicos o técnicos), ponderados así: 19+ 30 puntos; 18 a 19 25 puntos; 17 a 18; 20 puntos; 16 a 17 15 puntos; 15 a 16 10 puntos; 14 a 15 5 puntos.

c) Los resultados de la entrevista que deberá sostener el aspirante con el Decano de la Facultad a la que pretende ingresar, que se calificarán sobre treinta (30) puntos. Esta entrevista tendrá por objeto explorar el entorno personal y familiar del inscrito, sus aptitudes vocacionales y, particularmente, su compatibilidad con los propósitos del Proyecto Educativo de la Universidad.

d) En caso de ser necesario, el aspirante deberá someterse a pruebas psicológicas de valoración de aptitudes y personalidad.

Los cupos disponibles para cada programa se adjudicarán a las personas inscritas con mejores puntajes. No se admitirá a quien no haya alcanzado al menos setenta (70) puntos de la valoración total.

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El proceso de admisión estará a cargo de la Secretaría Académica que actuará bajo las políticas generales que le señale el Consejo General de la Universidad y bajo las políticas especiales que las Facultades señalen para su área. Art. 24. Informe de admisión. Una vez cumplidos los requisitos de inscripción y selección, la Secretaría Académica lo mismo informará a los interesados el resultado obtenido en el proceso de admisión. Art. 25. Pago de los derechos. A los admitidos se les liquidarán los derechos de matrícula y colegiatura definidos por la Universidad para el programa y para el período al cual ingresan. El pago de dichos derechos se realizará en las fechas que la Universidad establezca. Art. 26. Reserva de cupo para estudiantes admitidos. El estudiante admitido en un programa académico, que por cualquier circunstancia no pudiera tomarlo en el período lectivo siguiente, podrá reservar su cupo en dicho programa durante un año pagando el valor de la matrícula. Para la reserva de cupo después de comenzar clases, se estará a lo dispuesto en el art. 153 del presente Reglamento.

Parágrafo II: De los casos especiales de admisión a las Facultades Art. 27. Casos especiales. Algunas personas podrán ser admitidas a un programa de una Facultad por un trámite parcialmente distinto al proceso normal de admisión. Tales casos se regularán conforme a lo previsto en este Parágrafo II. Art. 28. Transferencia interna. La transferencia interna es el traslado de un estudiante, dentro de la misma Universidad, de un programa académico a otro, o entre las diferentes modalidades, con el consecuente reconocimiento de las asignaturas cursadas y aprobadas y de sus respectivos créditos, que sean equivalentes en los dos programas. El estudiante podrá, una vez haya cursado un período académico, solicitar autorización para cambiar de programa. La solicitud deberá formularse mediante escrito dirigido a la Secretaría Académica, por lo menos un mes antes del semestre al que aspira entrar. La Secretaría Académica para el efecto coordinará con la Facultad respectiva y velará porque el estudiante cumpla con las políticas especiales de admisión de esa Facultad, si las hubiera.

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Si la admisión al nuevo programa académico fuere aprobada, la Secretaría Académica informará al estudiante acerca de los trámites y procedimientos que debe seguir para formalizar su ingreso al programa para el cual fue aceptado. El estudiante transferido dispone de su primer período académico para legalizar sus homologaciones y pagar los respectivos derechos. Es responsabilidad suya adelantar, en forma personal y oportuna, las diligencias que la transferencia implique. Art. 29. Transferencia externa. La Universidad, de forma excepcional, admitirá a estudiantes procedentes de otras instituciones de educación superior, reconocidas por la ley, previo estudio de sus circunstancias personales. Para el efecto, además de cumplir con este Reglamento, con las disposiciones legales y con los convenios interinstitucionales pertinentes, deberá contar, en el caso de estudiantes extranjeros, con la visa o documento necesario para su permanencia en el país. El aspirante a ingresar por transferencia no debe haber sido sancionado, ni académica ni disciplinariamente, por la Institución de la cual procede y debe haber alcanzado en ella resultados satisfactorios. En todo caso se le aplicarán los requisitos establecidos en los artículos 19 y 21 del presente Reglamento. Art. 30. Ingreso de estudiantes externos por convenio. La Universidad podrá admitir al estudiante que, sin cumplir lo previsto en los literales a) y b) del art. 23 del presente Reglamento, se encuentre en uno de los siguientes casos especiales:

a) Convenios interinstitucionales.- Provenir de instituciones educativas nacionales o internacionales con los cuales la Universidad haya suscrito un convenio. A más de cumplir con los requerimientos señalados en el mismo convenio, deberá también presentar la «carta de presentación» preparada por su institución. Como requisito mínimo de admisión se cumplirá con la entrevista de selección.

b) Bachillerato internacional.- Haber obtenido el Diploma en Bachillerato Internacional. Como requisito mínimo de admisión se cumplirá con la entrevista de selección.

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CAPÍTULO III: Del reconocimiento de estudios Art. 31.- Reconocimiento de asignaturas. La Universidad podrá reconocer los estudios aprobados por los estudiantes en otras instituciones educativas superiores, nacionales o extranjeras, a través del proceso de revalidación o suficiencia y los realizados en la propia universidad a través del proceso de homologación, según lo establecido en los artículos 49 y 51 del Reglamento de Régimen Académico del Sistema de Educación Superior aprobado por el CONESUP, el 22 de enero de 2009.

a) Revalidación. La revalidación es el reconocimiento de una o más asignaturas o

actividad curricular realizada en otra institución de educación superior, nacional o extranjera, reconocida por la ley mediante la declaración de equivalencias entre los contenidos temáticos de los programas de cursos, ciclos, módulos, seminarios o asignaturas, estudiados y aprobados en otras instituciones de educación superior, con los correspondientes de la Universidad, en base al análisis comparativo de los contenidos que tengan en la fecha en que fueron cursados y aprobados. Nota: Inciso suprimido mediante Resolución RCP-053-11, adoptada en la sesión de la Comisión Permanente del día 8 de julio de 2011 y; ratificado mediante Resolución RCG-014-11, adoptada en la sesión del Consejo General del día 25 de agosto de 2011.

b) Homologación.- La homologación es el reconocimiento de una o más asignaturas o

actividad curricular realizada en otra carrera o programa en la Universidad y podrán solicitarla: i. Los estudiantes que reingresen a la Universidad, ya a su carrera o programa de

origen, ya a otra especialización;

ii. Los que soliciten cambio de carrera o programa al interior de la Universidad, o que comiencen a cursar una o más carreras de forma paralela, siempre y cuando no hayan agotado una tercera matrícula en una misma asignatura;

c) Suficiencia.- También se podrán reconocer los estudios realizados fuera de la Universidad mediante la aprobación de exámenes de suficiencia o de conocimientos relevantes en las asignaturas que la Facultad respectiva considere conveniente. Para la validación por suficiencia, tales exámenes deberán cumplir con todos los requisitos formales y de contenido de los exámenes regulares de la asignatura objeto de validación, previo el pago de los aranceles correspondientes. Estos exámenes no podrán repetirse y la calificación podrá será revisable. No se podrá aprobar por suficiencia más del 10% del número total de créditos de la carrera, según lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de Régimen Académico del Sistema de Educación Superior.

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Parágrafo I: Del reconocimiento por revalidación de estudios realizados fuera de la Universidad

Art. 32. Documentos y condiciones requeridos para la revalidación. En los plazos fijados por la Universidad para las admisiones, el aspirante deberá presentar:

a) La correspondiente solicitud de reconocimiento de estudios realizados fuera de la Universidad, dirigida al Decano de la Facultad respectiva.

b) Los originales, con las debidas autenticaciones, de los sílabos de las asignaturas de las cuales se solicita su convalidación, y; registro académico con las asignaturas cursadas, su valoración en créditos, las calificaciones obtenidas y la constancia de aprobación o reprobación de dichas asignaturas. Para el caso de instituciones extranjeras, estos certificados deberán reunir los requisitos establecidos en los convenios interinstitucionales y los exigidos por la ley.

c) Copia simple de los documentos de identificación personal. d) Los comprobantes de pago de los derechos de convalidación.

En el caso de estudiantes provenientes del extranjero, si la documentación a entregarse no está en castellano, deberá ser traducida al castellano, y estará debidamente autenticada y legalizada. Nota: Artículo reformado mediante Resolución RCP-053-11, adoptada en la sesión de la Comisión Permanente del día 8 de julio de 2011 y; ratificado mediante Resolución RCG-014-11, adoptada en la sesión del Consejo General del día 25 de agosto de 2011.

Art. 33. Condiciones para la revalidación. Para que una asignatura sea revalidada, es necesario: a) Que las competencias y contenidos sean equivalentes a los del programa de la asignatura

que se solicita revalidar, en al menos un 80%;

b) Que el estudiante haya aprobado dichas asignaturas;

c) Que las asignaturas no se hayan cursado hace más de diez años; y,

d) Que cumpla con los demás trámites y requisitos previstos en la ley. En adición, eventualmente la Universidad también podrá exigir que se rindan exámenes especiales para la validación de resultados académicos obtenidos, cuando así lo decidiere la respectiva Facultad. Art. 34. Nota y créditos que se reconocen en cada asignatura. Las asignaturas que sean reconocidas por transferencia externa no tendrán nota, y por lo tanto no servirán para obtener el promedio acumulado del estudiante. No obstante, se les asignará el mismo número de créditos que hubiere aprobado en la institución de origen. Art. 35. Porcentaje de créditos que deben cursarse en la Universidad.

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Todo estudiante que ingrese por transferencia externa deberá cursar en la Universidad, por lo menos, el treinta por ciento (30%) del total de los créditos que componen el plan de estudios para el Programa al cual se matricula. Art. 36. Plazo para la revalidación. El estudiante a quien se le haya aprobado el ingreso por transferencia externa a la Universidad, dispone de su primer período académico para legalizar las revalidaciones. Es responsabilidad suya cumplir en forma personal y oportuna con los trámites financieros y académicos que fije la Universidad para tal fin. Como todo estudiante, para legalizar su matrícula deberá cancelar los derechos que le fije la Universidad. Art. 37. Pruebas de suficiencia. Son las pruebas que se practican a un estudiante sobre una asignatura teórica, teórico-práctica o práctica, que no haya cursado en la Universidad, en la cual el estudiante demuestra tener los dominios o competencias requeridos. Para rendir estas pruebas es necesario: a) Ser estudiante regular de la Universidad.

b) No haber reprobado la asignatura que se pretende aprobar por esta vía.

c) No haber rendido con anterioridad una prueba de suficiencia sobre la misma asignatura. La calificación definitiva de una suficiencia será la obtenida del examen rendido y será susceptible de revisión, a solicitud del estudiante. Para aprobar un examen de suficiencia y validar los correspondientes estudios se requiere una calificación no inferior a la de setenta y cinco (75) sobre cien (100) puntos. Si fuere inferior, la asignatura se considerará como no vista y el estudiante deberá cursarla normalmente. La calificación aprobatoria de un examen de suficiencia afectará el promedio semestral del estudiante. La asignatura se tendrá como vista en el período académico en el cual se presentó el examen y el número de créditos que se le registre en su historia académica será el previsto por la Facultad. La Facultad determinará de una manera general cuáles asignaturas pueden someterse a este procedimiento, pero no se podrá aprobar por suficiencia más del 10% del número total de créditos de la carrera, según lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico del Sistema de Educación Superior. . Las asignaturas del plan de formación humanística tienen una finalidad y objetivos propios basados en los principios de la Universidad y por lo tanto no podrán ser aprobadas por suficiencia, excepto en casos especiales debidamente aprobados por la Facultad responsable de la formación humanística. Cada examen de suficiencia causará los costos que para tal fin fije la Universidad.

Parágrafo II: Del reconocimiento por homologación de las asignaturas cursadas en

otra Facultad de la Universidad Art. 38.- Reconocimiento de asignaturas por homologación.

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El Decano de la Facultad podrá reconocer los estudios aprobados por los estudiantes de la Universidad en otra Facultad, a través del proceso de homologación. La homologación es el reconocimiento de una o más asignaturas o actividad curricular realizada en otra carrera o programa en la Universidad mediante la declaración de equivalencias entre los contenidos temáticos de los programas de cursos, ciclos, módulos, seminarios o asignaturas, estudiados y aprobados en otras Facultades de la Universidad, con los correspondientes de la Facultad, en base al análisis comparativo de los contenidos que tengan en la fecha en que fueron cursados y aprobados. Podrán solicitarla los que requieran un cambio de carrera o programa al interior de la Universidad, o que comiencen a cursar una o más carreras de forma paralela, siempre y cuando no hayan agotado una tercera matrícula en una misma asignatura. Art. 39. Condiciones para el reconocimiento por homologación. Para que una asignatura sea homologada se observarán las siguientes reglas: a) Si se trata de asignaturas comunes a los programas académicos en las que el estudiante

haya obtenido nota aprobatoria, se reconocerán automáticamente.

b) Si la asignatura no es común a ambos programas académicos, pero guarda fuertes similitudes, la Facultad revisará que las competencias y contenidos sean equivalentes a los del programa al cual ha solicitado ingreso el aspirante en al menos un 80%.

c) Eventualmente la Facultad podrá exigir que se rindan exámenes especiales para comprobar que el estudiante conoce a profundidad la asignatura que pretende homologar.

d) Las asignaturas homologadas formarán parte del promedio acumulado del estudiante y se les asignará el número de créditos que haya establecido el programa académico para el cual se homologan las asignaturas. La calificación será la que obtuvo en la Facultad de la cual procede.

e) Las asignaturas a homologarse deberán haberse cursado dentro de los diez años anteriores a la solicitud de homologación.

Parágrafo III: Del reconocimiento de los grados académicos o títulos profesionales de

pregrado otorgados en el extranjero Art. 40. Reconocimiento de grados académicos o títulos profesionales obtenidos en el extranjero. La Universidad podrá reconocer, a quien lo solicite, los grados académicos o títulos profesionales de pregrado obtenido en el extranjero, mediante el proceso que realiza la Universidad a través de la Facultad correspondiente, determinando los requisitos que debe cumplir el interesado, considerando el currículo fundamental de la carrera.

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Cuando el titulado en el exterior hubiese aprobado más del ochenta por ciento (80%) de las asignaturas constitutivas del currículum fundamental requerido por la Universidad, en principio no se exigirá prueba adicional alguna. En todo momento la Universidad se reserva el derecho de a) exigir que se rindan exámenes especiales para la equiparación de resultados académicos

obtenidos fuera de la Universidad; y,

b) solicitar información adicional autenticada acerca de los contenidos de las asignaturas cursadas en la institución de origen.

Tales decisiones corresponderán a la respectiva Facultad. Para el efecto, el interesado solicitará el reconocimiento de su título externo al Rector, quien la canalizará a través de la Facultad respectiva. El interesado entregará toda la documentación de respaldo a su solicitud, la misma que será valorada, en primer lugar, por el Secretario General - Procurador de la Universidad, quien se pronunciará sobre su legalidad y posteriormente por la Facultad. El proceso de reconocimiento de títulos externos culminará con el otorgamiento de un certificado suscrito por el Rector y el Secretario General Procurador de la Universidad. El certificado se inscribirá en el correspondiente libro. Para expedirlo se deberá considerar el grado o nivel académico del título, tomando como referencia el documento de equivalencias internacionales de títulos y diplomas aprobados por la UNESCO, así como los acuerdos y convenios internacionales referidos en el siguiente artículo. Art. 41. Requisitos para el reconocimiento. Para el trámite de reconocimiento el interesado presentará:

a) Una solicitud de reconocimiento de título externo dirigida al Rector de la Universidad.

b) El título original y dos copias notariadas o certificadas (anverso y reverso) debidamente autenticado.

c) El récord de estudios (notas) debidamente certificado por la institución de origen y autenticado.

d) Dos copias el documento legal de identificación.

e) Certificación del gobierno extranjero que reconozca la existencia de la institución que ha conferido el título, así como su nivel universitario, en caso la Universidad lo considere necesario.

f) El registro o certificación expedida por la autoridad nacional de Educación Superior

del estado de origen del título, de ser el caso. Los documentos se presentarán debidamente autenticados y, cuando corresponda, se acompañará su traducción al castellano, de conformidad con la ley.

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La documentación pasará a estudio del Secretario General - Procurador de la Universidad, para que se pronuncie sobre la legalidad y el procedimiento que se debe seguir. Eventualmente el Secretario General –Procurador podrá obviar el cumplimiento de alguno de estos requisitos cuando se encuentre justificado de alguna manera, o también podrá solicitar que se entreguen nuevos documentos cuando los entregados fueren insuficientes.

Parágrafo IV: Del reconocimiento o revalidación de los grados o títulos de posgrado otorgados fuera de la Universidad

Art.42. Reconocimiento de títulos de posgrado externos. La Universidad reconocerá los títulos de posgrado externos mediante la revalidación. La revalidación seguirá el mismo trámite previsto en el Parágrafo III del presente capítulo. Para el efecto el interesado, a más de cumplir con los requisitos previstos para el reconocimiento de títulos previsto en el Parágrafo III del presente Capítulo, entregará una copia certificada del Registro del Título de pregrado en el CONESUP.

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CAPÍTULO IV: De la matrícula e inscripción en los programas académicos

Parágrafo I: De la Matrícula Art. 43. Definición de matrícula y derechos de colegiatura. La matrícula es el acto voluntario y responsable, mediante el cual el aspirante es admitido formalmente por la Universidad. Quienes han pagado la matrícula adquieren por este acto el derecho a la reserva de cupo en la Universidad. El valor pagado por este concepto en ningún caso será devuelto, reembolsado, transferido o acumulado. El pago por derechos de colegiatura le faculta para registrarse en las asignaturas seleccionadas por el estudiante. Los estudiantes que no se hayan registrado en una asignatura no podrán cursarla. Art. 44. Costo de la matrícula y de los derechos de colegiatura. Para cada período académico del programa en que desee inscribirse, el estudiante pagará el valor de la matrícula y los derechos de colegiatura fijados por la Universidad. Los derechos de colegiatura se determinarán en base al número de créditos tomados por el estudiante, aplicando el valor del crédito que se encuentre vigente al momento que será aquel aprobado por el Consejo General. El número máximo de créditos que un estudiante regular puede tomar en cada semestre académico es de treinta (30). En casos excepcionales, cuando el estudiante demuestre una aptitud académica superior (promedio acumulado superior a 90) y disponga del tiempo necesario para el estudio, el Decano de la Facultad podrá autorizar para que el estudiante tome hasta un máximo de treinta y seis (36) créditos en un semestre. Los programas de pregrado y de posgrado tendrán un costo distinto. Nota: Artículo reformado mediante Resolución RCG-004-11, adoptada en la sesión del Consejo General del día 26 de mayo de 2011.

Art.45. Primera matrícula. El aspirante aceptado por primera vez en un programa de la Universidad podrá matricularse en ella. Art. 46. Renovación de la matrícula.

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El estudiante de períodos académicos superiores al inicial, podrá renovar su matrícula en cada nuevo período, en las fechas y plazos de pago fijados por la Universidad, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido el promedio académico requerido para permanecer en el programa académico.

b) Haber cancelado el valor de las matrículas en los plazos fijados por la Universidad. c) En caso de período especial de permanencia o período de prueba, contar con la

autorización de la Facultad respectiva.

El incumplimiento de alguno de los anteriores requisitos, le dará al estudiante el carácter de no matriculado en la Universidad. El estudiante no regular o el estudiante visitante se regirán, para adelantar este proceso, por las normas que contemple la Facultad respectiva para este caso, y por lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos para tales efectos. Art. 47. Clases de matrícula. De acuerdo con el momento en el cual se realice el pago de la matrícula, ésta será:

a) Ordinaria: La que se efectúa dentro del período que para el efecto ha fijado la Universidad.

b) Extraordinaria: La que se realiza después de vencido el plazo para el pago de la matrícula ordinaria, hasta una semana después de empezadas clases. Tendrá un recargo del diez por ciento (10%) sobre la ordinaria.

c) Extemporánea: La que se realiza después de la extraordinaria, en condiciones especiales y previa autorización de la Facultad respectiva. Tendrá un recargo del veinte por ciento (20%) sobre la ordinaria.

Ninguna matrícula justifica las faltas de asistencia causadas, que serán contabilizadas conforme al presente Reglamento. Los valores de cada una de estas matrículas serán fijadas por el Consejo General, según lo previsto en el art. 15, lit. n) del Estatuto de la Universidad. Art. 48. Pago de derechos de matrícula. El proceso de matriculación se hará de la siguiente manera: 1. Pagar el valor de la matrícula, con lo que se le autorizará automáticamente para la pre-

inscripción de las asignaturas. 2. Llenar el formulario de pre-inscripción de asignaturas, con el visto bueno del Coordinador

o Decano de la Facultad respectiva.

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3. Pagar el valor de los derechos de colegiatura en el Centro Financiero o, en su defecto, tramitar el Acuerdo de Pago previsto en el Anexo 5, debidamente suscrito con la Universidad.

Cumplido lo anterior el Centro Financiero autorizará y dispondrá que Secretaría Académica proceda con la inscripción de las asignaturas. Si no se cumpliese con lo anterior, el estudiante podrá solicitar que se le expida un certificado de pago de matrícula, a efectos de reservar del cupo en la Universidad por el tiempo previsto en este Reglamento.

4. Si el estudiante deseare adicionar asignaturas a las inscritas, deberá llenar un nuevo

formulario de pre-inscripción, y procederá a continuación con el paso 2 previsto en este artículo.

Art. 49. Devolución del valor de matrícula o de los derechos de colegiatura. Nota: Artículo derogado mediante Resolución RCG-004-11, adoptada en la sesión del Consejo General del día 26 de mayo de 2011.

Art. 50. Reembolso del valor pagado por derechos de colegiatura. Nota: Artículo derogado mediante Resolución RCG-004-11, adoptada en la sesión del Consejo General del día 26 de mayo de 2011.

Art. 51. Porcentajes de reembolso. Nota: Artículo derogado mediante Resolución RCG-004-11, adoptada en la sesión del Consejo General del día 26 de mayo de 2011.

Art. 52. Transferencia de reembolsos. Nota: Artículo derogado mediante Resolución RCG-004-11, adoptada en la sesión del Consejo General del día 26 de mayo de 2011.

Art. 53. Devolución de cheques. Nota: Artículo derogado mediante Resolución RCG-004-11, adoptada en la sesión del Consejo General del día 26 de mayo de 2011.

Parágrafo II: De la inscripción de asignaturas Art. 54. Definición de inscripción de asignaturas. Es el proceso mediante el cual el estudiante admitido, al que no se le ha negado la matrícula, selecciona con su asesor académico las asignaturas que le conviene y registra, teniendo en cuenta los planes de estudio y las disposiciones institucionales.

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Los estudiantes podrán inscribirse dentro de las asignaturas, fechas, horarios, cupos y grupos que la Universidad establezca cada período lectivo. Si una asignatura exige el cumplimiento de un prerrequisito, el estudiante no podrá inscribirse en esa asignatura sin haberlo cumplido. Ninguna persona podrá inscribir un número de créditos superior al máximo fijado por la Universidad. La Universidad adopta el sistema de créditos para todos sus procesos académicos y para el registro académico de las asignaturas. Para estar correctamente matriculado, y por consiguiente adquirir la calidad de estudiante regular, no regular o visitante es necesario: realizar el proceso de inscripción de asignaturas, pagar la matrícula y los derechos de colegiatura y cumplir con lo estipulado en el art. 46. Art. 55. Validez de la inscripción de asignaturas. Para que el estudiante pueda realizar su proceso de inscripción de asignaturas en un período académico determinado, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento en sus arts. 46, 47 y 48. Art. 56. Inscripción de asignaturas de los estudiantes que ingresan por primera vez. El estudiante que ingresa por primera vez, que haya sido oficialmente admitido y cumpla con los requisitos establecidos en el art. 45, estará inscrito automáticamente en las asignaturas y créditos previstos en el plan de estudios vigente para el primer período académico del programa que va a cursar. No obstante, si lo desea podrá realizar los trámites pertinentes para inscribirse en otras asignaturas. En ningún caso podrá tomar más de 30 créditos. Lo anterior no aplica a los estudiantes que hayan sido admitidos por transferencia interna o externa, quienes inscribirán las asignaturas que deseen, de acuerdo a lo que la respectiva Facultad le señale. Art. 57. Presunción de pertenencia a un período académico. El período académico al que pertenece un estudiante se obtendrá al promediar el número de asignaturas y créditos del respectivo plan de estudios, aprobados en su historia académica. A este resultado se le adicionará un (1) período académico más, que corresponde al momento en que el estudiante registra nuevas asignaturas de su plan de estudios. Esta operación dará al estudiante la pertenencia a un período académico. Art. 58. Eliminación de la inscripción de asignaturas. La Secretaría Académica eliminará la inscripción de las asignaturas, seminarios, talleres, módulos y demás actividades académicas, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando presenten incompatibilidad horaria;

b) Cuando se inscriban sin haber aprobado los prerrequisitos correspondientes;

c) Cuando se cursen sin estar oficialmente registradas;

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d) En los casos de matricula provisional, cuando caducada la misma no se hubiere cumplido con las condiciones requeridas que ameritaron la matricula provisional;

e) Cuando el estudiante no cumpliere con el pago de la matrícula o de los derechos de colegiatura en los plazos determinados por la Universidad; y,

f) En general, cuando se registren contraviniendo el presente Reglamento. En estos casos, se eliminará del Sistema de Registro la inscripción de asignaturas realizadas y quien la hizo no será considerado como estudiante de la asignatura, seminario, taller, módulo, etc. Art. 59. Retrasos, ajustes, adiciones y retiros en la inscripción. El estudiante que se matriculare de manera extraordinaria o extemporánea, se someterá a los cupos, grupos y horarios disponibles de las asignaturas programadas en el semestre académico, al momento de efectuar su inscripción de asignaturas. El estudiante que desee efectuar ajustes, adición o retiro, entre otros, en su inscripción de asignaturas, deberá hacerlo, con el visto bueno de su asesor académico, en las fechas fijadas por la Universidad. De igual forma, se someterá a la disponibilidad de grupos, cupos y horarios establecidos por la Facultad. Art. 60. Retiro de asignaturas. El estudiante podrá retirarse de cualquier asignatura cuando: a) Lo haga en la fecha que determine la Universidad, que nunca será sino hasta antes de

rendir los primeros exámenes parciales que se tomen en cada período lectivo, mediante comunicación escrita dirigida al Decano de cada Facultad;

b) Se deba a motivos de fuerza mayor que obliguen al estudiante a retirarse de la Universidad, y su retiro se haga de conformidad con lo previsto en el art. 148.

Las asignaturas de las que un estudiante se retire se considerarán como «no cursadas» y deberán ser inscritas por el estudiante en los períodos académicos posteriores para su aprobación. Por el hecho del retiro voluntario de una asignatura no habrá derecho a la devolución de valor alguno. En el caso del retiro por fuerza mayor, se aplicará lo dispuesto en el art. 49 del presente Reglamento. Art. 61. Actividades complementarias. La finalidad de las actividades complementarias es la de contribuir a la formación integral del estudiante, mediante espacios y ambientes propicios para fortalecer virtudes, valores y habilidades en los campos señalados por la Universidad. Las actividades complementarias forman parte del currículo.

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Los estudiantes pueden participar, en un período académico, en las actividades complementarias que se programen.

Parágrafo III: De la inscripción en dos carreras

Art. 62. Derecho al aplicar al Programa de doble carrera. La Universidad establece la opción de que sus estudiantes con excelentes resultados académicos (promedio acumulado superior al 90%) adelanten, simultáneamente, hasta dos (2) programas académicos de pregrado. Lo dispuesto en este parágrafo no es aplicable a los estudiantes de posgrado, que libremente y sin ningún trámite pueden cursar simultáneamente uno o más programas de posgrados. Cada Facultad donde el estudiante quiera cursar asignaturas, previo el estudio de los requisitos pertinentes, aprobará su solicitud de matricularse en dos programas académicos simultáneamente. En los casos en los cuales la Universidad suscriba convenios nacionales e internacionales con instituciones de educación superior para ofrecer la doble titulación a sus estudiantes, aquellos se desarrollarán de acuerdo con el contenido de los respectivos convenios y con las normas legales vigentes. Art. 63. Aprobación necesaria para que un estudiante adelante el Sistema de Doble Titulación. El Decano de la Facultad, previo visto bueno del asesor académico, estudiará la solicitud escrita presentada por el estudiante, teniendo en cuenta lo establecido en los distintos programas o lo determinado en los respectivos convenios de dos o más opciones de titulación. La decisión de aceptación la darán las respectivas Facultades, las cuales fijarán las condiciones académicas específicas para que el estudiante desarrolle los dos programas, y comunicará al estudiante y a la Secretaría Académica la decisión, al igual que las condiciones definidas. Art. 64. Promedio requerido para permanecer en la doble titulación. El estudiante que estudie a la vez dos programas de pregrado en la Universidad, deberá obtener y mantener un promedio acumulado no inferior al 90%. El promedio se obtendrá de las calificaciones obtenidas por el estudiante en los respectivos programas. En caso de que el estudiante no obtenga en el último semestre cursado el requerido promedio académico, no podrá continuar adelantando los dos programas académicos de pregrado. En este caso, continuará adelantando estudios del programa que seleccione, siempre y cuando cumpla los requisitos de permanencia establecidos en el presente Reglamento. Art. 65. Historial académico. La Universidad llevará el registro de las calificaciones obtenidas por el estudiante en los dos programas académicos que curse, y realizará la homologación de las asignaturas comunes o equivalentes cursadas en uno y otro programa.

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Parágrafo IV: De la inscripción en el Programa de Suficiencia en Lenguas Extranjeras

Art. 66. Objetivo del Programa de Suficiencia en Lengua Extranjera. La enseñanza de una lengua extranjera en la Universidad tiene como fin aportar a la formación integral de los estudiantes de los diferentes programas académicos de pregrado, y promueve y apoya la adquisición de competencias comunicativas en otros idiomas, aspectos esenciales para su desempeño profesional. La Universidad establece el idioma inglés como la primera lengua extranjera obligatoria, para todos los estudiantes matriculados en los distintos programas de pregrado. Adicionalmente, las Facultades podrán incluir en sus programas académicos la obligación de conocer una segunda lengua extranjera. Art. 67. Obligatoriedad de cursar las asignaturas del idioma extranjero. Todo estudiante regular de pregrado deberá cursar un número mínimo de asignaturas de idioma extranjero previstos por la Universidad. Para el efecto observará lo siguiente:

a) Presentar el examen de conocimientos del idioma inglés al momento de ingresar a la Universidad.

b) Cursar y aprobar las asignaturas que falten para el conocimiento del idioma inglés, según lo previsto por la Universidad.

c) Si habiendo aprobado tales asignaturas, aún no cumplieren con el número mínimo de asignaturas de idioma extranjero, el estudiante deberá matricularse en cursos de otras lenguas extranjeras diferentes al inglés, hasta cumplir con el número mínimo dispuesto por la Universidad.

d) Para aprobar el programa de suficiencia el estudiante deberá acreditar sus conocimientos en al menos una lengua extranjera, rindiendo los exámenes internacionales pertinentes.

Nota: Literal d) reformado mediante Resolución RCP-068-11, adoptada en la sesión de la Comisión Permanente del día 19 de agosto de 2011 y; ratificado mediante Resolución RCG-015-11, adoptada en la sesión del Consejo General del día 25 de agosto de 2011.

Art. 68. Resultados en los exámenes internacionales. Se considera que un estudiante ha aprobado el programa de suficiencia en lengua extranjera inglés, cuando obtenga cualquiera de los siguientes resultados:

a) En el TOEFL al menos 500 puntos en la versión en papel, 173 puntos en la versión computarizada o 75 puntos en la versión por internet ibt TOEFL.

b) En el IELTS banda 6 o superior.

c) En el FCE una nota de A, B o C.

d) En el Certificate of Advanced English (Cambridge) una calificación de A, B o C.

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e) En el Certificate of Proeficiency in English (Cambridge) una nota de A, B o C. f) En el ALTE (Association of Language Testers in Europe), una nota mínima nivel 3. g) En el Bachillerato Internacional, Nivel Medio, Certificado en Inglés, una nota mínima

de 6. h) En el Bachillerato Internacional, Nivel Superior, Certificado en Inglés, una nota

mínima de 5. i) En el Examen Michigan, nivel 4.

Para las demás lenguas extranjeras la Facultad respectiva fijará el nivel de resultados que deberán obtenerse. Nota: Artículo reformado mediante Resolución RCP-068-11, adoptada en la sesión de la Comisión Permanente del día 19 de agosto de 2011 y; ratificado mediante Resolución RCG-015-11, adoptada en la sesión del Consejo General del día 25 de agosto de 2011.

Art. 69. Estudio de otras lenguas extranjeras. El estudiante interesado en cursar otras lenguas extranjeras como curso libre, podrá hacerlo cancelando el valor de los créditos respectivos.

Parágrafo V: De los cursos de verano Art. 70. Definición de cursos de verano. Los cursos de verano son programas académicos que la Universidad podrá ofrecer a los estudiantes de los diferentes programas de pregrado. Cuando lo considere oportuno la Universidad podrá ofrecer estos programas a cualquier persona que lo desee, esté o no matriculada en la Universidad. Las Facultades definirán, de acuerdo con el plan de estudios, las asignaturas que pueden desarrollarse mediante los cursos de verano y los estudiantes que se matricularán en ellos. De acuerdo con lo anterior, la programación de los cursos de verano no es obligatoria para las Facultades, sino una posibilidad cuyo desarrollo dependerá del número de alumnos interesados. Toda asignatura que se ofrezca a través de los cursos de verano deberá responder a su contenido programático, con una intensidad, calidad y exigencia no inferior a la establecida en el plan de estudios del período académico regular. Art. 71. Desarrollo de los cursos de verano. El estudiante de un programa académico regular, podrá matricular hasta el máximo de asignaturas que establezca la respectiva Facultad para desarrollarlas mediante cursos de verano.

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El estudiante que pierda una o dos asignaturas en un mismo período académico podrá tomarlas en los cursos de verano a menos que:

a) La asignatura haya sido perdida por segunda vez. b) No haya obtenido el promedio mínimo exigido por la Universidad para poder

continuar en el programa. El estudiante que haya perdido el derecho de permanencia en la Universidad y le sea otorgado semestre de prueba para el período académico inmediatamente siguiente, podrá tomar en el curso de verano el máximo de asignaturas que establezca la respectiva Facultad, sin que esto modifique su condición de estudiante en semestre de prueba, para el período académico inmediatamente siguiente. Art. 72. Resultados académicos en los cursos de verano. La calificación aprobatoria obtenida por el estudiante en las asignaturas tomadas en cursos de verano le será incorporada en su historia académica. En todo caso, esta calificación formará parte del promedio acumulado del estudiante. Art. 73. Reprobación de los cursos de verano. Al estudiante que pierda la(s) asignatura(s) tomada(s) durante los cursos de verano se le registrará las notas respectivas en su historia académica. En este caso, cursará nuevamente dichas asignaturas en los períodos académicos que le correspondan, de acuerdo con los prerrequisitos y el respectivo plan de estudios. Art. 74. Costos. El valor de los cursos de verano será fijado por la Universidad y podrá tener un monto diferente al valor de los créditos de los derechos de colegiatura para un período académico regular. No habrá devolución del valor pagado por concepto de los cursos de verano, excepto en los casos en que no exista el cupo mínimo requerido para iniciar el curso. Art. 75. Resultados académicos. Los resultados académicos obtenidos por el estudiante en los cursos de verano que desarrolle serán publicados por la Universidad. Antes de las fechas para la convocatoria a la inscripción ordinaria de asignaturas, el estudiante deberá verificar dichos resultados, para efectos de registrar oportunamente en su inscripción las asignaturas que debe adelantar en el período académico siguiente.

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CAPÍTULO V: De la vida universitaria

Parágrafo I: De la asistencia a las actividades académicas Art. 76. Obligación de asistir a las actividades académicas. La Universidad considera que la asistencia de un estudiante a las actividades académicas programadas es parte de su formación integral. Por ello, es obligatoria la asistencia puntual a todas las actividades académicas y formativas organizadas por la Universidad: asignaturas, módulos, seminarios, talleres, conferencias, proyectos sociales y empresariales, diálogos académicos, y demás actividades. Para el estudiante que esté desarrollando estudios en otras instituciones con las cuales la Universidad suscriba convenios, las correspondientes actividades académicas que allí se programen hacen parte de las asignaturas inscritas en el respectivo período. Por lo tanto, el alumno deberá asistir obligatoriamente al desarrollo de las mismas, teniendo en cuenta lo establecido en el presente Reglamento. Art. 77. Control de asistencia. El profesor controlará la asistencia de sus alumnos en todas las sesiones de clases, sean éstas asignaturas teóricas, prácticas, seminarios y demás actividades académicas. Al efecto, tomará lista antes de comenzar la clase y a los que se encuentren presentes les pondrá asistencia. Si luego, durante los primeros diez minutos de la hora ingresaren nuevos alumnos, registrará su asistencia como un retraso. Tres retrasos equivaldrán a una inasistencia. La excusa no suprime la inasistencia ni el retraso, pero da derecho al estudiante a ser evaluado con las pruebas intermedias sustitutivas que el profesor considere oportunas, en caso de que dicha falta corresponda a la actividad en la cual se haya producido la prueba. Art. 78. Asistencia de profesores. A su vez, los estudiantes tendrán derecho a que los profesores lleguen puntualmente a las actividades académicas que impartan. Si los profesores no llegaren dentro de los diez primeros minutos de clase, cualquier alumno podrá notificar del suceso a Secretaría Académica, quien sellará el registro de asistencias. Sellado el registro de asistencias el profesor no podrá tomar lista y se abstendrá de dar clase, a menos que se encuentre presente en el aula la totalidad de sus alumnos y el retraso no haya sido mayor a quince minutos. Cuando por cualquier razón no se haya podido impartir la actividad académica respectiva en el día y hora previstos, deberá suplirse en otro día y hora a acordarse por los alumnos y el profesor. A esa sesión sustitutiva podrán inasistir, sin recargo de falta o retraso alguno, los alumnos que por cualquier razón no pudieren asistir.

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Art. 79. Límite de faltas. Para aprobar una asignatura, módulo, seminario, taller, proyecto social, ciclo de conferencias y demás actividades académicas, el estudiante no debe faltar a más del veinte y cinco por ciento (25%) de tales actividades. Si la actividad fuere evaluada se estará a lo siguiente:

Nota final obtenida por el estudiante Faltas permitidas hasta

95 a 100 50%

90 a 94 45%

85 a 89 40%

80 a 84 35%

75 a 79 30%

70 a 74 25%

Si un estudiante supera el límite de faltas permitidas de acuerdo a la nota obtenida en las tres evaluaciones, para aprobar la asignatura deberá rendir una prueba de recuperación y obtener una nota final que se encuentre dentro de los rangos señalados en la anterior tabla. Art. 80. Desarrollo de las clases. Si por cualquier razón se deja de desarrollar el veinte por ciento (20%) del tiempo previsto para una asignatura, o se presentan irregularidades graves en el desarrollo de la misma, esta podrá ser cancelada por decisión de la Facultad, la cual dejará constancia motivada y escrita de este hecho. En este caso dicha Facultad, deberá tomar las medidas necesarias para suplir esta falta, sin recargar a los alumnos inscritos en las asignaturas ningún costo por esta causa.

Parágrafo II: De la Asesoría Académica personalizada Art. 81. Naturaleza de la Asesoría Académica Personalizada. La Asesoría Académica es un servicio que ofrece la Universidad a todos los estudiantes y forma parte esencial del proceso educativo, como estrategia formativa, para adecuar la tarea educativa que realiza la Universidad a las características personales de cada estudiante, en sus diferentes dimensiones y manifestaciones: intelectual, psico-afectiva, ética, familiar, social y espiritual, con el fin de ayudarlo a configurar su proyecto personal de vida, es decir, aprovechando para ello todos los medios que le ofrece la Universidad. La Asesoría Académica busca personalizar el proceso educativo a través de la relación de ayuda entre un profesor y un estudiante. El Asesor Académico es un profesor que cuenta con un conjunto de aptitudes y conocimientos, que le permiten guiar al alumno a lo largo de su vida universitaria y ayudarlo a configurar su proyecto personal.

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Art. 82. Derecho de la Asesoría Académica Personalizada. La Asesoría Académica Personalizada es un derecho de todo estudiante, derecho que puede ejercer libremente a lo largo de su programa académico. No obstante lo anterior, la Asesoría Académica Personalizada será preceptiva:

a) Para el estudiante de los tres primeros períodos académicos en donde ésta ocupa un lugar de primordial importancia por lo que significa el paso del colegio a la vida universitaria.

b) Para el estudiante en período de prueba, quien deberá acreditar la asesoría académica durante el período para considerarlo válido.

c) Para el estudiante cuyo estado académico obedezca a situaciones disciplinarias, administrativas, y aquellas otras que la Universidad y la Facultad consideren pertinentes reforzar para su adecuada formación académica, profesional y humana.

d) Para el estudiante admitido por transferencia interna o transferencia externa.

Art. 83. Desarrollo de la Asesoría Académica Personalizada. La Universidad considera un deber suyo, emanado de su Misión Institucional, poner todos los medios para que el estudiante pueda acceder oportuna y regularmente a la Asesoría Académica Personalizada, y para que se constituya en parte inseparable de todo proceso educativo que pretenda ayudar al desarrollo integral del estudiante respetando su singularidad e irrepetibilidad.

Parágrafo III: Del régimen de permanencia en la Universidad

Art. 84. Propósito. El régimen de permanencia en un programa académico tiene el objetivo de contribuir a que el estudiante adquiera, además de conocimientos, habilidades, actitudes y valores que demuestren su calidad como estudiante y mantengan el alto nivel de exigencia y excelencia que promueve la Universidad. Art. 85. Promedio académico semestral. El promedio académico semestral es aquel que obtiene el estudiante en un período académico determinado, como resultado de la evaluación de las asignaturas, seminarios, talleres, módulos y demás actividades académicas cursadas en dicho período. El promedio académico semestral se obtiene de multiplicar la calificación de las asignaturas, por el número de créditos que cada una de ellas tenga, sumar todos los resultados obtenidos de esa multiplicación y dividir luego este producto por el número de créditos cursados en ese mismo período académico.

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Art. 86. Promedio académico acumulado. El promedio académico acumulado resulta de multiplicar la calificación obtenida en cada asignatura, por el número de créditos de la misma y dividir la suma de los productos resultantes por el total de créditos cursados por el estudiante en todos los períodos académicos. Art. 87. Pérdida del derecho de permanencia en la Universidad. Se pierde el derecho a permanecer como estudiante regular de un programa de pregrado de la Universidad por las siguientes causales:

a) Pérdida por segunda vez de una (1) misma asignatura, salvo en aquellas para las cuales la Facultad establezca alguna excepción.

b) Pérdida de más del treinta por ciento (30%) del número total de créditos tomados en un mismo período académico.

c) No haber obtenido el promedio académico o acumulado mínimo exigido por la Universidad que se establece en: 70% de promedio acumulado o 65% de promedio académico.

Art. 88. Solicitud de período de prueba. En los casos establecidos en los literales a), b) y c) del artículo anterior, el estudiante podrá solicitar un período académico de prueba, que la Facultad podrá conceder por una sola vez en el curso de los diferentes períodos académicos y con carácter excepcional, siempre y cuando el incurrir en una de esas tres causales se haya producido encontrándose en circunstancias académicas normales. Se trata entonces de un período especial de permanencia en la Universidad, que se otorgará al estudiante que haya obtenido un rendimiento académico deficiente, para que, mediante estrategias, planes académicos y cambios actitudinales, supere las dificultades que le impiden continuar con sus estudios. La solicitud de período de prueba la hará el estudiante ante el Decano Facultad, mediante escrito presentado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones definitivas del período. En dicho escrito sustentará las razones por las cuales solicita el período de prueba. Para conceder o negar un período de prueba, la Facultad tendrá en cuenta las condiciones del alumno, las expectativas con él y los resultados de períodos académicos anteriores o los tenidos en cuenta para su ingreso a la Universidad, si se trata de un alumno de primer semestre. La Facultad dará respuesta escrita al estudiante durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En caso de que el estudiante se hubiese encontrado en una situación extraordinaria, no se aplicará la condición de período de prueba y podrá cursar normalmente sus estudios sin recibir sanción alguna por este concepto. Se entiende como “situación extraordinaria” aquella que haya sido calificada como tal por el Decano de la Facultad correspondiente. Esta decisión debe ser informada a la Comisión Académica de la Facultad.

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Art. 89. Recurso de apelación ante la negación del período de prueba. La decisión de la Facultad que deniegue un período de prueba es apelable ante la Comisión Permanente del Consejo General de la Universidad. El recurso de apelación se interpondrá por escrito, a través de la Secretaría General de la Universidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación escrita en que se negó el período de prueba. Art. 90. Exigencias durante el período de prueba. Durante el período de prueba el estudiante deberá repetir las asignaturas perdidas y, a juicio de la Facultad, cursar algunas asignaturas adicionales, no vistas con anterioridad, sin exceder la carga de créditos prevista en el semestre en que quede ubicado, de acuerdo al siguiente esquema:

a) El estudiante que se encuentre en la situación descrita en el literal a) del artículo 87, podrá tomar hasta veinte (20) créditos.

b) El estudiante que se encuentre en la situación descrita en los literales b) o c) del artículo 87, podrá tomar hasta 18 créditos.

Todo estudiante que se encuentre en período de prueba deberá cancelar su matrícula con un recargo del 15% sobre el valor que le correspondería si su situación fuese normal. Durante este período es preceptiva la asesoría académica a cargo de un profesor de planta escogido por el estudiante o, en su defecto, designado por Bienestar Estudiantil. No habrá derecho a un segundo período de prueba.

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CAPÍTULO VI: De la evaluación del estudiante

Parágrafo I: Del sistema general de calificaciones

Art. 91. Sistema general de evaluación. En cada asignatura se evaluarán los conocimientos, la experiencia y las competencias adquiridos por cada estudiante. Para el efecto, cada profesor es libre de evaluar a sus estudiantes a través de los medios que considere idóneos: pruebas orales o escritas, ejercicios, trabajos, prácticas o cualesquier otro procedimiento que considere adecuado. Con todo, cada Facultad podrá pedir que una determinada asignatura se evalúe de alguna manera específica, cuando por la naturaleza de la materia se hallen méritos para ello. Todas las evaluaciones serán individuales. Por lo tanto, el estudiante que participe en exámenes o trabajos en grupo o en colaboración, deberá ser evaluado y calificado sobre constancias de su trabajo personal. Art. 92. Personas que pueden ser evaluadas. Los profesores solo podrán hacer evaluaciones al estudiante que figure en los listados oficiales de asistencia a clase, de los exámenes parciales y de los finales. Quien no se encuentre registrado en tales listas no podrá ser evaluado. Art. 93. Nota total. Definición. Los profesores calificarán las asignaturas, módulos, seminarios, talleres, ciclo de conferencias y demás actividades académicas, sobre un total de cien (100) puntos. En las calificaciones no figurarán décimas ni centésimas. El profesor redondeará las notas al número entero más cercano. La mitad de un punto equivale al punto entero. Se aprobará con el setenta (70) por ciento de la calificación. Art. 94. Equivalencia de notas. Los profesores, con todo, podrán calificar a los alumnos con sistemas diferentes al de cien (100) puntos, pero para entregar dicha calificación a la Secretaría Académica deberán transformarla al sistema universitario. Art. 95. Calificación en caso de fraude o intento de fraude. La comprobación de todo fraude o intento de fraude en cualquier tipo de prueba o trabajo se califica como falta grave y acarreará al estudiante una calificación de cero (0) en la evaluación respectiva. El profesor deberá informar de este hecho al Decano, con el fin de aplicar la sanción disciplinaria prevista en este Reglamento.

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Sin embargo, el estudiante tendrá derecho a ser oído y se aplicará el proceso previsto tal como se establece en los arts. 115 a 119 del presente Reglamento. De ser el caso, la calificación de cero (0) será rectificada en el Sistema de Registro.

Parágrafo II: Del registro de las notas Art. 96. Asentamiento de notas. La Secretaría Académica no registrará las notas que no sean de un estudiante debidamente matriculado, ni las asignaturas que no han sido oportunamente inscritas. Art. 97. Récord de notas. La Secretaría Académica expedirá el reporte de calificaciones definitivas obtenidas por el estudiante en un período académico determinado, una vez finalizado éste. Este reporte puede darse a conocer utilizando medios electrónicos. Es responsabilidad del estudiante la verificación de sus notas. Art. 98. Corrección de notas asentadas. Una vez las notas sean registradas por la Secretaría Académica, no serán objeto de corrección, excepto en caso de error debidamente comprobado al registrar la calificación definitiva por parte del profesor o por parte de la Secretaría Académica. En este caso, el estudiante dispone de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se publicó la calificación, para solicitar la oportuna corrección. Estos reclamos se harán por escrito ante el Decano de la Facultad. Las correcciones solamente podrán registrarse con la aprobación previa del Decano respectivo.

Parágrafo III: De las certificaciones de notas y títulos Art. 99. Certificaciones. La Secretaría Académica es la unidad encargada de expedir, con carácter oficial, los certificados académicos, certificados de registro de títulos, de terminación de asignaturas, de matrícula y otros relacionados con el desempeño y permanencia de los estudiantes. La Universidad suministrará información sobre el estudiante, al mismo estudiante o a otras personas o entidades cuando:

a) El estudiante lo solicite o autorice expresamente;

b) Cuando medie decisión judicial o administrativa al respecto; o,

c) Cuando esta información esté prevista en los convenios interinstitucionales suscritos por la Universidad.

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Las certificaciones se otorgarán previo el pago por parte del interesado de los valores fijados por la Universidad para cada concepto. En algunos casos, como en los convenios que así lo estipulen, las certificaciones no tendrán costo. Art. 100. Grado. Definición. El grado es el acto mediante el cual la Universidad otorga a un estudiante el título correspondiente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y los procedimientos académicos, administrativos y económicos de la Universidad que regulen la materia. Art. 101. Diplomas. La Universidad otorgará los diplomas de pregrado o posgrado a quienes hayan cumplido con todos los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios. Incluirán, al menos, la siguiente información:

a) El nombre de la Universidad de Los Hemisferios. Si el programa es realizado en conjunto con otra institución, se adicionará también el nombre de esa institución.

b) El nombre de la Facultad en la cual el estudiante cursó sus estudios.

c) Los nombres y apellidos completos del estudiante.

d) La constancia de que se ha cumplido con los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios correspondientes.

e) El nombre del título de pregrado o posgrado que se otorga.

f) La ciudad y fecha en que se otorgó el título.

g) Las firmas del Rector de la Universidad, del Decano de la Facultad y del Secretario General de la Universidad que certificará. A falta de una o varias firmas, suplirán las firmas del Rector o del Vicerrector Académico de la Universidad, indistintamente.

h) Se procurará incluir al dorso los datos del registro interno del título (número de registro asignado por la Universidad, tomo en que se registra, fojas y fecha).

i) Los demás datos que la ley exija. De acuerdo con las formalidades previstas en las normas legales, la Universidad podrá expedir, en caso de pérdida o deterioro y previo el pago de los valores correspondientes, el duplicado de un Diploma, por solicitud escrita y motivada del interesado. En lugar visible del Diploma se indicará que se trata de un duplicado y será firmado, en el momento de expedirlo, por las autoridades académicas designadas para tal efecto.

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Parágrafo IV: Del sistema de calificaciones en las asignaturas de pregrado Art. 102. Forma de evaluar las asignaturas. En general, las asignaturas de pregrado se califican obteniendo la sumatoria de tres (3) notas: la del primer parcial, la del segundo parcial y la de la evaluación final. Los parciales valdrán cada uno el treinta por ciento (30%) y el examen final el cuarenta por ciento (40%) de la Nota Total. Cada una de estas tres notas el profesor la podrá sacar de los trabajos realizados por los estudiantes, talleres y pruebas, sean orales, escritas o prácticas, efectuadas durante el período correspondiente. El profesor establecerá en el sílabo qué valor asignará a cada prueba o trabajo. Todas las calificaciones obtenidas en el respectivo período deberán ser consideradas por el profesor y, no deberá prescindir en sus evaluaciones de ninguna de ellas por el resultado de los estudiantes. Art. 103. Entrega de notas. Los profesores tienen la obligación de entregar a la Secretaría Académica las calificaciones de las pruebas, trabajos, talleres, etc., dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a las evaluaciones parciales o finales, según corresponda, La Secretaría Académica a su vez entregará a los estudiantes dichas calificaciones. Art. 104. Derecho a la calificación tácita. Si hubiere vencido el plazo mencionado en el artículo anterior sin que el profesor entregue las calificaciones, se asentará en el récord académico de los estudiantes una calificación del ochenta por ciento (80%) de la nota máxima que le corresponda. Si alguno de los estudiantes se siente perjudicado por esta decisión, tendrá el derecho de solicitar a la Facultad que conmine al profesor para que califique personalizadamente al estudiante y entregue la nota que corresponda. Si el profesor entregare las notas cuando ya hubiere operado la calificación tácita prevista en el inciso anterior, Registro Académico solo rectificará y asentará las notas superiores al ochenta por ciento (80%) de la nota máxima. Art. 105. Revisión de calificaciones. Los reclamos sobre las pruebas escritas deben formularse por escrito al Decano de la Facultad, con copia a Bienestar Estudiantil, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se dio a conocer la respectiva calificación. El Decano designará dos profesores para cumplir con el encargo de revisar el examen. La nota de la revisión se considerará como definitiva y sustituirá, para bien o para mal, la anterior.

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Art. 106. Pérdida de una asignatura. El estudiante que al final del período lectivo no lograre obtener el porcentaje requerido de la Nota Total, no aprobará la asignatura, ni tendrá derecho a habilitarla y deberá tomarla nuevamente más adelante, de forma íntegra, para poder concluir el programa académico respectivo. Si esa asignatura era prerrequisito de alguna subsiguiente, no podrá inscribirse en esa asignatura subsiguiente hasta que no haya aprobado la anterior.

Parágrafo V: De la forma de rendir las pruebas Art. 107. Las pruebas son individualizadas. Toda evaluación será individualizada. Por lo tanto, el estudiante que participe en exámenes o trabajos en grupo o en colaboración, deberá ser evaluado y calificado sobre constancias de su trabajo personal. Art. 108. Nota máxima de la prueba. Cada profesor está facultado de asignarle el valor que considere oportuno a cada prueba, pero una prueba nunca será superior al cuarenta por ciento (40%) de la nota total de la asignatura de pregrado. En los seminarios, conferencias u otras actividades sí podrá ser superior. En las pruebas de admisión, de «conocimientos relevantes» destinadas para la validación de asignaturas, la calificación si podrá ser sobre el total de la nota. Art. 109. Forma oral o escrita. En general, las pruebas podrán rendirse de forma oral o escrita, de acuerdo con los requerimientos establecidos en los programas académicos y en los programas de las asignaturas y, con lo reglamentado por la ley y la Universidad. Los exámenes orales se rendirán ante un jurado compuesto por no menos de dos profesores, y la nota que se ponga no será susceptible de revisión.

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CAPÍTULO VII: Del régimen disciplinario Art. 110. Faltas graves. Constituyen faltas graves:

a) Las conductas graves y públicas contra la fe y la moral cristianas, las instituciones, las leyes, los Estatutos, Reglamentos y demás normas de la Universidad.

b) Las ofensas de palabra o de obra contra cualquier otra persona o contra el buen nombre de la Universidad.

c) El fraude, o su intento, en las evaluaciones académicas y trabajos, ya sea individual o en colaboración de otros para su ejecución.

d) Impedir el acceso a las clases, dificultar el desarrollo de las mismas u obstaculizar la enseñanza, la investigación o la marcha académica y administrativa de la institución, en cualquiera de los recintos universitarios.

e) Introducir en los recintos universitarios, portar, consumir o distribuir en cualquier forma, estupefacientes, licores y elementos que, de alguna manera, deterioren física o intelectualmente a las personas, o estimular su consumo.

f) Portar armas dentro del recinto universitario.

g) Asistir al recinto universitario en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes o alucinógenos.

h) Ocasionar intencionalmente daños en las edificaciones, equipos y demás bienes patrimoniales de la Universidad o de los demás recintos universitarios.

i) Utilizar indebidamente el nombre de la Universidad.

j) Reincidir en faltas calificadas como leves por la Comisión Permanente del Consejo General.

k) El fraude, o su intento, en los procesos electorales.

l) El desacato de las decisiones tomadas por quien preside el proceso electoral.

m) Incitar o inducir a otros a cometer cualquiera de las faltas indicadas en los literales de este artículo.

Art. 111. Faltas leves. Constituyen faltas leves las violaciones en materia no grave de los deberes del estudiante señalados en el Artículo anterior. Art. 112. Criterios para la calificación de las faltas. Para calificar de grave o leve una falta, la Universidad tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) La naturaleza de la falta y sus efectos de escándalo, mal ejemplo, daños y perjuicios. b) El grado de participación en la comisión de la falta y las circunstancias agravantes o

atenuantes.

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c) Los antecedentes disciplinarios del estudiante. Art. 113. De las clases de sanciones. Las faltas se sancionarán de la siguiente manera: a) Las faltas calificadas como leves con:

1. Retiro del aula: La aplicará el profesor cuando el estudiante trastorne el orden de la clase. En este caso se anotará al estudiante, inasistencia a dicha clase.

2. Amonestación verbal: La efectuará cualquiera de los directivos de la Facultad, o el profesor de la asignatura en que se produjo la falta.

3. Amonestación escrita: La hará el Decano de la Facultad. b) Las faltas calificadas como graves con:

1. Suspensión temporal en una o varias asignaturas.

2. Matrícula condicional, que regirá para el resto del período en el cual el estudiante cometió la falta.

3. Matrícula condicional y cero (0) en una o varias asignaturas dependiendo del caso.

4. Pérdida del derecho a renovar la matrícula.

5. Cancelación de la matrícula en el período académico que cursa y renovación al semestre siguiente.

6. Cancelación de la matrícula en el periodo académico que cursa y no renovarla el siguiente período.

7. Cancelación definitiva de la matrícula.

8. Expulsión de la Universidad.

En los casos 1 a 6, aplicará la sanción la respectiva Facultad. En los restantes casos 7 y 8 lo hará la Comisión Permanente del Consejo General. En los casos de cancelación de la matrícula, cualesquiera que sean sus motivos, o de expulsión de la Universidad, no habrá lugar a devolución de las sumas pagadas, ni se expedirá ningún certificado por el período correspondiente. Art. 114. Derecho del estudiante a ser oído. En la aplicación de las sanciones de amonestación escrita, suspensión temporal en una o varias asignaturas, matrícula condicional, pérdida del derecho a renovar la matrícula, cancelación de la matrícula del período académico, cancelación definitiva de la matrícula y expulsión de la Universidad, el estudiante tiene derecho a ser oído por la Facultad, antes de que se le imponga la sanción. Para el efecto, el estudiante podrá presentar por escrito sus descargos ante la Facultad o la Comisión Permanente del Consejo General, según sea el caso, dentro de los tres

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(3) días hábiles siguientes a la comunicación en que se le informa la presunta comisión de la falta. Art. 115. Notificación de las sanciones. Las sanciones aplicadas a faltas graves se notificarán por escrito, de manera personal al estudiante, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. Si transcurrido este lapso la notificación no ha podido efectuarse por ausencia del estudiante o por cualquier otra causa, se le enviará por correo a la última dirección que tenga registrada en la Universidad, con copia a los padres o acudientes, con lo cual se entenderá debidamente surtida dicha notificación. En este caso, el término indicado en el artículo anterior y en el siguiente se aumentará al doble. Art. 116. Recurso de reposición. Contra las sanciones de amonestación escrita, suspensión temporal en una o varias asignaturas y matrícula condicional, procede el recurso de reposición ante la autoridad académica que haya aplicado la sanción. Para la procedencia del recurso, el estudiante sancionado deberá interponerlo por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción. Art. 117. Recurso de apelación. Contra todas las sanciones procede el recurso de apelación ante la Comisión Permanente del Consejo General, en caso de que no haya sido ella la que ha impuesto la sanción, de lo contrario la apelación se la hará ante el Consejo General. Este recurso deberá interponerse por escrito en la Secretaría General dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción. Art. 118. Efecto de la apelación. Se suspenderá la aplicación de la sanción respectiva mientras la Comisión Permanente del Consejo General o el Consejo General resuelvan el recurso de apelación. Cuando se trate de expulsión o de cancelación de matrícula, estas sanciones se aplicarán de inmediato, pero en caso de revocatoria de la decisión, la Universidad pondrá los medios para subsanar el perjuicio académico sufrido por el alumno. En caso de falta flagrante y grave, la sanción podrá ser aplicada en forma inmediata y provisional por la Facultad o la Comisión Permanente del Consejo General, pero el estudiante, en todo caso, podrá hacer sus descargos y ejercer el recurso de apelación correspondiente. Art. 119. Pérdida de investidura. Si el estudiante sancionado por una falta representa a sus compañeros en algunos de los cargos fijados por la Universidad, o es ayudante de cátedra de alguna asignatura, perderá dichas investiduras por el solo hecho de haber sido sancionado.

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CAPÍTULO VIII: De las distinciones, becas, pensión diferenciada y ayudas financieras

Parágrafo I: De las clases de estímulos académicos Art. 120. Clases de estímulos académicos. La Universidad apoyará a los estudiantes de pregrado que destaquen en los diferentes campos del saber, de la investigación, de la creatividad y en otras actividades de interés para la Universidad. Estos apoyos consistirán en:

a) Distinciones honoríficas.

b) Otorgamiento de becas totales y parciales.

c) Asistencia financiera.

d) Cursos en el exterior.

e) Publicación de artículos y trabajos.

f) Otros que se consideren convenientes. Los estímulos previstos para ayudar a quienes carezcan de recursos económicos suficientes para cursar los estudios universitarios beneficiarán por lo menos al diez por ciento (10%) de los estudiantes matriculados. El presente sistema de estímulos académicos es aplicable a los estudiantes presenciales. Para las carreras y cursos a distancia, no presenciales, podrá establecerse un sistema análogo de estímulos. Art. 121. Beneficios económicos. Los beneficios económicos que la Universidad concede en razón de éste Capítulo, no son acumulables, salvo expresa disposición en contrario. Las becas se confieren y se calculan sobre el valor que el estudiante debe pagar por concepto de derechos de colegiatura. El máximo de beneficios económicos que se puede recibir es del cien por ciento (100%) del valor total a pagar por el estudiante, salvo expresa disposición en contrario. Los beneficios económicos se podrán aplicar tanto a asignaturas que se impartan en períodos lectivos ordinarios, como a las que ocasionalmente se dicten en vacaciones. Art. 122. Pérdida del derecho a recibir beneficios económicos. Los estudiantes que hubieren sido sancionados con una falta leve perderán el derecho a recibir cualquier beneficio económico en el período lectivo subsiguiente. Si la falta fuere grave, no podrán ya recibir beneficio económico alguno durante su permanencia en la Universidad.

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Parágrafo II: De las distinciones honoríficas Art. 123. Clases de distinciones. El programa de distinciones de la Universidad comprende las siguientes distinciones honoríficas:

a) Doctorado honoris causa

b) Grado con honores.

c) Premio Juan Larrea Holguín

d) Cuadro de honor de la Universidad.

e) Cuadro de honor de la Facultad.

f) Mención extraordinaria.

g) Asistencias de cátedra. La Universidad proclamará y entregará éstas distinciones públicamente, en ceremonias como las de grado o de inicio del período lectivo. Quien incurriere en falta leve perderá el derecho a recibir las distinciones previstas en los literales b), c) y d). Si la falta fuere grave, no tendrá derecho a recibir ningún tipo de distinción. Art. 124.- Doctorado Honoris Causa. De conformidad con lo establecido en el Estatuto de la Universidad, el Consejo General puede conferir el título de Doctor Honoris Causa a aquellas personas que hayan sobresalido en el ámbito nacional o internacional por sus importantes aportes a la ciencia, las artes y la técnica. Si la persona hubiere fallecido, se concederá de forma póstuma. Art. 125. Grado con Honores. La Universidad concederá honores a los estudiantes que al terminar sus estudios de tercero o cuarto nivel obtuvieren los mejores promedios. Se conceden tres grados con honores: a) El grado «summa cum laude» se otorgará a aquellos estudiantes que hayan obtenido

durante toda su carrera como alumno regular de la Universidad una nota promedio acumulada que lo coloque en el percentil del 99% con referencia a los promedios históricos de cada Facultad.

b) El grado «magna cum laude» se otorgará a aquellos estudiantes que hayan obtenido durante toda su carrera como alumno regular de la Universidad una nota promedio acumulada que lo coloque en el percentil del 97% con referencia a los promedios históricos de cada Facultad.

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c) El grado «cum laude» se otorgará a aquellos estudiantes que hayan obtenido durante toda su carrera como alumno regular de la Universidad una nota promedio acumulada que lo coloque en el percentil del 95% con referencia a los promedios históricos de cada Facultad.

Art. 126. Premio Juan Larrea Holguín. La máxima distinción que concede la Universidad es el Premio Juan Larrea Holguín, que lo da al graduado que hubiere obtenido el mejor promedio acumulado de todos los estudiantes que se gradúan en ese período lectivo, el que no debe ser inferior a 98. Si el Rector considerare que el acreedor a este premio reúne las virtudes necesarias para la docencia, y que comparte plenamente los valores y principios de la Universidad, le concederá una beca de posgrado a ser realizado en una Universidad nacional o extranjera, por un monto fijo, con el compromiso de que al final de los estudios de posgrado el estudiante se integre en el cuerpo docente de la Universidad. Art. 127. Cuadro de Honor de la Universidad. Constarán en el Cuadro de Honor de la Universidad los mejores estudiantes de las diferentes Facultades. En cada período académico regular, la Comisión Permanente decidirá el número de estudiantes, su repartición entre las diferentes Facultades y el porcentaje de beca a la que se harían acreedores. Art. 128. Mención extraordinaria. La Distinción al Mérito es aquella que se concede al estudiante que ha puesto en alto el nombre de la Universidad por:

a) Haber realizado una obra artística singularmente reconocida en el país;

b) Haber realizado un aporte relevante con aplicación industrial, para la cual se requería un gran nivel inventivo y eventualmente pueda ser patentable;

c) Haber publicado un artículo o ensayo en una revista científica reconocida;

d) Haber destacado en algún deporte fuera de la Universidad;

e) Haber destacado en la profundización y dominio de una asignatura de la carrera de forma realmente extraordinaria.

Art. 129. Ayudantías de cátedra. La Universidad ofrecerá a aquellos estudiantes de excelente rendimiento académico, y que demuestren interés y habilidad por la docencia y la investigación universitaria, la oportunidad de que se desempeñen como Ayudantes de Cátedra en algunos de los cursos o programas académicos de la Universidad. Cada profesor de pregrado podrá solicitar a la Facultad que se nombre a un estudiante como su Ayudante de Cátedra, cuando reúna los siguientes requisitos:

a) Ser estudiante regular de la Universidad.

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b) Tenga en la carrera cursada un promedio acumulado superior a ochenta y cinco (85) puntos.

c) Haya aprobado la asignatura en que asistirá con el mejor puntaje, o con al menos noventa (90) puntos.

d) El estudiante se encuentre en un nivel curricular en el que medien, al menos, dos períodos lectivos ordinarios respecto del curso al cual postula.

El estudiante nombrado asistirá al profesor en lo que fuere menester para la cátedra durante un período lectivo, pudiendo renovarse a solicitud del profesor de forma indefinida. El Ayudante de Cátedra podrá impartir hasta un máximo del diez por ciento (10%) de las clases, cuando el profesor considere que ello no va en perjuicio de los estudiantes. En tales casos se le reconocerá al Ayudante un honorario como prestación de sus servicios. El Ayudante no podrá formular ni corregir pruebas bajo su propio criterio y, en general, no podrá realizar actividades que involucren decisiones respecto de la evaluación de los estudiantes, quehacer exclusivo del profesor responsable de la asignatura.

Parágrafo III: De las becas y de la pensión diferenciada Art. 130. Finalidad del Programa de Becas. El Programa de Becas tiene como objetivo apoyar a los estudiantes que demuestren un excelente rendimiento académico, y al mismo tiempo facilitar los estudios universitarios a aquellos estudiantes de escasos recursos económicos, para quienes el pago total de las tarifas, derechos y costos de la Universidad, haría muy difícil su ingreso o permanencia en la misma. La Universidad otorgará las becas de manera totalmente unilateral y a puro título voluntario, sin que el otorgamiento de las mismas dé lugar a ningún derecho diferente al expresamente estipulado en el presente Reglamento. Art. 131. Clases de becas. El Programa de Becas comprende las siguientes:

a) Becas de Honor

b) Becas de instituciones de apoyo estudiantil

c) Becas por Convenio

d) Becas por Pensión Diferenciada

e) Becas para el personal de la Universidad, sus familiares de primero y segundo grado de consanguinidad y para Ex alumnos

f) Becas para hermanos de estudiantes

g) Becas para personas con Capacidades Especiales

Las becas de Honor son acumulables con cualquier tipo de beca.

Las becas previstas en los literales b), c), d), e) no son acumulables entre sí pero sí se acumulan con las becas previstas en los literales a), f) y g).

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La acumulación de becas no superará el cien por ciento (100%) de los derechos de colegiatura.

Las becas están destinadas a cubrir los derechos de colegiatura de los programas académicos regulares u ordinarios. No cubrirán las asignaturas o talleres de verano, los seminarios o actividades académicas no ordinarias o regulares. Tampoco cubrirán el costo de los materiales de laboratorio, ingredientes de cocina, utensilios del estudiante, clases individuales, clases de instrumento, y la matrícula.

Bienestar Universitario coordinará con la Comisión Administrativa para la administración del programa de becas en todo lo relacionado con los registros, presupuesto, comunicaciones y estadísticas.

Ante la Comisión Administrativa se dirigirán las pertinentes solicitudes, reclamos, consultas o recursos de reposición. La Comisión Permanente conocerá en segunda instancia dichos asuntos, y estará facultada para establecer excepciones a lo aquí dispuesto cuando considere que existen méritos para ello.

Art. 132. Becas de Honor. Son las concedidas por la Universidad en los casos y de la forma prevista en el Parágrafo II de éste capítulo.

Además se consideran becas de honor aquellas otorgadas a los estudiantes que ingresan a la Universidad y han recibido distinciones como reconocimiento a su desempeño colegial o universitario. En este caso, las becas serán concedidas según las distinciones recibidas:

a) Por abanderado del Pabellón Nacional, de la Ciudad o del Establecimiento Educativo, beca del 50%.

b) Por escolta de cualquiera de los pabellones: beca del 40%.

c) Por mejor egresado: beca del 40%.

Estas becas están sujetas a un análisis académico del colegio de procedencia y del presupuesto asignado para este efecto.

Requisitos:

Solicitud en especie valorada

Certificado de la distinción obtenida otorgado por el colegio de procedencia

Renovación semestral sujeta a promedio de rendimiento superior al 85%

Informe de Admisiones y estudio de la Comisión Administrativa

Art. 133. Becas de instituciones de apoyo estudiantil. Son las concedidas por las instituciones de apoyo estudiantil, en los casos y de la forma prevista en el Anexo 2 del presente Reglamento. Se regirán por lo dispuesto en las mismas instituciones.

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Art. 134. Becas por Convenio. Son las concedidas por la Universidad a todos los estudiantes que habiendo sido admitidos, provengan de colegios, centros o instituciones educativas con los cuales la Universidad haya firmado previamente un convenio de cooperación institucional. Solamente califican aquellos estudiantes que hayan terminado sus estudios de bachillerato como máximo 18 meses antes a la presentación de la solicitud de esta beca.

En general la beca consiste en la exoneración de un porcentaje del valor de los derechos de colegiatura del primer semestre académico, de acuerdo con lo estipulado en el convenio correspondiente, el que debe estar vigente a la fecha de la concesión de la correspondiente beca.

Para mantenerla durante la carrera, el estudiante deberá acreditar un promedio de rendimiento superior al 80%.

Bienestar Universitario presentará el informe del rendimiento académico de los estudiantes beneficiarios.

El Rector suscribirá todos los convenios de cooperación institucional que repercutan en el financiamiento general de la Universidad, que se pacten entre la Universidad y los colegios, centros o instituciones educativas.

Art. 135. Becas de pensión diferenciada. Son las concedidas por la Universidad a ciertos estudiantes por su situación económica, para quienes el pago total de las tarifas, derechos y costos de la Universidad, haría muy difícil su ingreso o permanencia en la misma.

Estas ayudas serán concedidas previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos por la Comisión Administrativa.

Podrán acceder a este tipo de beca aquellos estudiantes que demuestren de manera efectiva que su situación económica y/o la de su familia, le impediría ingresar a o permanecer en la Universidad y serán renovables en el siguiente período académico, siempre y cuando los requisitos con los cuales fueron asignadas se mantengan y no exista sanción académica o disciplinaria.

La Comisión Administrativa se reserva el derecho de solicitar, antes de conceder la beca de pensión diferenciada, o de renovarla cada período lectivo, toda la información que considere pertinente para que el estudiante justifique su situación económica. La negativa a entregar información conllevará la pérdida de esta beca.

En caso de bajar el rendimiento académico, se mantendrá el mismo porcentaje de la beca concedido. Nota: Artículo reformado (inciso segundo) mediante Resolución RCP-024-11, adoptada en la sesión de la Comisión Permanente del día 21 de febrero de 2011.

Art. 136. Becas para el personal de la Universidad y para los ex–alumnos. Son las becas concedidas por la Universidad a los profesores de planta, al personal administrativo y de servicio de la Universidad y a sus familiares. Se concederán a quienes

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cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos por la Comisión Administrativa, de la siguiente forma:

a) Profesores o personal Administrativo a tiempo completo: 100%. Para mantenerla se deberá acreditar un promedio académico del 85% durante la carrera.

b) Profesores o personal administrativo a tiempo parcial: 50%. Para mantenerla se deberá acreditar un promedio académico del 85% durante la carrera.

c) Profesores que colaboran con la Universidad impartiendo una o varias asignaturas, seminarios o talleres: 25%. Para mantenerla se deberá acreditar un promedio académico del 85% durante la carrera.

d) Ex alumnos que hubieren terminado una carrera en la Universidad: 10% en programas de Pregrado, personal y no acumulable. Para mantenerla se deberá acreditar un promedio académico del 85% durante la carrera.

e) Familiares:

La mitad (1/2) de la beca concedida a la persona, para los familiares de esa persona que mantengan con ella un (1) grado de consanguinidad o afinidad.

Un cuarto (1/4) de la beca concedida a la persona, para los familiares de esa persona que mantengan con ella dos (2) grados de consanguinidad.

En caso de bajar el rendimiento académico, se mantendrá el mismo porcentaje de la beca concedido. Nota: Artículo reformado (inciso segundo) mediante Resolución RCP-024-11, adoptada en la sesión de la Comisión Permanente del día 21 de febrero de 2011.

Se renovarán semestralmente previo el cumplimiento con los requisitos establecidos por la Comisión Administrativa.

Art. 137. Becas para hermanos

Son las becas que la Universidad concede a los hermanos de un estudiante regular de la Universidad. Se concederán a las personas que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión de Administrativa. Consisten en:

a) Primer hermano que ingrese a la Universidad: 12%

b) Segundo hermano que ingrese a la Universidad: 20%

c) Cada hermano adicional que ingrese a la Universidad: 30%

Se renovarán semestralmente previo el cumplimiento con los requisitos establecidos por la Comisión Administrativa y, en caso de bajar el rendimiento académico, se mantendrá el mismo porcentaje de la beca concedido.

Nota: Artículo reformado (inciso segundo) mediante Resolución RCP-024-11, adoptada en la sesión de la Comisión Permanente del día 21 de febrero de 2011.

Art. 138. Becas por Capacidades Especiales

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Son las becas que la Universidad concede a personas con capacidades especiales y consisten en un descuento del 20% del valor de la colegiatura. Será indispensable la presentación del Carnet del CONADIS.

Se renovarán semestralmente previo el cumplimiento con los requisitos establecidos por la Comisión Administrativa y la acreditación de un rendimiento del 80%.

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Parágrafo IV: Del programa Alma Mater de asistencia financiera Art. 139. Programa Alma Mater de Asistencia Financiera

El Programa Alma Mater de asistencia financiera tiene como objetivo facilitar los estudios universitarios a aquellos estudiantes de escasos recursos económicos, para quienes el pago total de las tarifas, derechos y costos de la Universidad, haría muy difícil su ingreso o permanencia en la misma, siempre y cuando los alumnos muestren un rendimiento académico superior y estén avanzando exitosamente en la obtención de su título profesional.

Por el Programa Alma Mater la Universidad concede al estudiante un préstamo de honor, en los términos previstos en este reglamento.

Art. 140. Requisitos para aplicar.

Quien recién ingrese a la Universidad, para aplicar al Programa Alma Mater deberá:

a) Haber obtenido excelentes resultados en la prueba de admisión

b) Haber obtenido en el colegio un promedio mínimo de dieciocho (18) sobre veinte (20), ó más, en sus estudios secundarios.

También podrán aplicar al programa cada período lectivo los estudiantes regulares de la Universidad que cumplan con lo siguiente:

a) Haber obtenido en el período lectivo anterior un promedio no menor al ochenta por ciento (80%)

b) No haber reprobado ninguna asignatura en el período lectivo anterior.

c) Tener a la fecha de la solicitud un promedio acumulado no menor a ochenta (80) puntos.

d) No haber sido sancionado por faltas graves.

e) No haber sido sancionado por falta leve en el período anterior.

Art. 141. Procedimiento para aplicar.

Para beneficiarse del Programa Alma Mater se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Cada período lectivo ordinario (no de verano) cualquier estudiante podrá solicitar a la Comisión de Becas que se le considere en el Programa Alma Mater.

b) El estudiante deberá entrega a Bienestar Universitario la información que se le solicite para justificar su situación económica. La negativa a entregar información conllevará la pérdida de esta asistencia financiera.

c) En base a esa información, Bienestar Universitario revisará si el estudiante ha cumplido los requisitos económicos y académicos exigidos, y determinará si califica para acceder al Programa Alma Mater.

d) Para finalizar el proceso, el estudiante calificado deberá suscribir un documento de compromiso de pago del préstamo de honor (pagaré) al tenor de lo dispuesto en el Anexo correspondiente de este reglamento. La obligación será garantizada por un familiar del estudiante, o por otra persona que Bienestar Universitario acepte.

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Art. 142. Condiciones.

Quien aplica al programa Alma Mater se sujeta a las siguientes condiciones:

a) El préstamo será de hasta el cuarenta 40% del valor de la colegiatura. La Comisión Administrativa fijará el monto del préstamo de acuerdo a la capacidad económica del estudiante, a la constatación de si recibe otros beneficios económicos y al rendimiento académico del estudiante.

b) El préstamo no causará interés alguno si el promedio acumulado de la carrera del estudiante es igual o superior al noventa por ciento (90%).Caso contrario, se generará por el monto prestado para ese período lectivo un interés anual equivalente a la tasa activa fijada por el Banco Central.

c) El préstamo y sus intereses, de haberlos, deberán ser cancelados dentro de los cinco años posteriores al que el estudiante haya egresado de la Universidad, o se haya retirado.

d) Al efecto, el estudiante beneficiario del Programa Alma Mater que haya terminado de cursar los estudios de la carrera, suscribirá un pagaré previo a la presentación de su tesis de grado. Este pagaré se suscribirá a la orden de la Universidad por los préstamos con interés causado, y otro por los préstamos sin interés causado. Ambos vencerán a cinco años plazo, pero podrán ser pagados de forma anticipada. Si se paga anticipadamente el pagaré con interés, se descontará la parte del interés no generado.

e) El mismo procedimiento seguirá el estudiante que se retire sin culminar sus estudios, a quien no se le extenderá ningún certificado sin que haya suscrito los pagarés a la orden mencionados en el anterior literal. Para efectos de determinar el momento del retiro, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IX del presente Reglamento

Art. 143. Coordinación.

Bienestar Universitario coordinará con la Comisión Administrativa para la Administración del Programa Alma Mater en todo lo relacionado con los registros, presupuesto, comunicaciones y estadísticas. Bienestar Universitario será la instancia encargada de recoger y velar por los documentos que el cumplimiento de los requisitos para la solicitud,

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CAPÍTULO IX: De la finalización de la carrera

Parágrafo I: Del proceso de graduación Art. 144. Grados y títulos. A los estudiantes que hubieren culminado sus estudios y hubieren cumplido con los requisitos legales, académicos, administrativos y financieros exigidos, la Universidad otorga los grados y títulos en las fechas por ella determinadas. Por especiales razones de urgencia debidamente comprobadas, un estudiante puede solicitar por escrito, a la Secretaría Académica, el otorgamiento de su título fuera de la fecha prevista por la Universidad. Si dicha urgencia lo amerita se autorizará un grado individual en la fecha que para tal fin se fije. Al efecto, el interesado pagará los derechos extraordinarios establecidos por la Universidad. Art. 145. Requisitos para graduarse. Para la obtención del título se exigirá al estudiante:

a) Haber cursado y aprobado la totalidad de los créditos de las asignaturas, seminarios, talleres, módulos, canon, prácticas, y demás actividades académicas que integran el plan de estudios del respectivo programa.

b) Haber aprobado los requisitos de grado exigidos por la respectiva Facultad.

c) Haber cumplido con los requisitos exigidos para las lenguas extranjeras exigidas.

d) Estar libre de deudas con la Universidad por todo concepto y cancelar los derechos de grado fijados, dentro de los plazos previstos.

e) Acreditar los documentos legales y académicos exigidos para la obtención del respectivo título.

f) Haber cumplido con los demás requisitos previstos en las normas de la Universidad y en la ley.

g) Acreditar la donación de un libro a la Biblioteca, previa aprobación de su respectiva Facultad

El estudiante que haya cursado y finalizado dos programas de pregrado en la Universidad, pagará los derechos de grado correspondientes para cada uno de ellos. El estudiante que no ha culminado su Proyecto de Fin de Carrera luego de dos años contados a partir de la fecha de su egreso, en cumplimiento del artículo 35 del Reglamento Codificado al Régimen Académico del Sistema de Educación Superior, deberá matricularse nuevamente y tomar 9 créditos correspondientes a asignaturas obligatorias o electivas de la malla curricular de su carrera. Nota: Artículo reformado (literal g añadido) mediante Resolución RCG-006-11, adoptada en la sesión del Consejo General del día 26 de mayo de 2011.

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Nota: Artículo reformado (inciso tercero añadido) mediante Resolución RCG-009-11, adoptada en la sesión del Consejo General del día 26 de mayo de 2011.

Art. 146. Imposibilidad para asistir a la ceremonia de grado. El graduando que no pueda asistir a la ceremonia de grado prevista por la Universidad, puede autorizar mediante un poder escrito y autenticado, que un representante reciba su diploma. Este documento se entregará personalmente en la Secretaría Académica. Art. 147. Grado póstumo. La Universidad podrá otorgar grado póstumo a quien falleciere habiendo cursado y aprobado todo el plan de estudios de su carrera. Excepcionalmente el Consejo General podrá autorizar un grado póstumo sin haber cumplido éste requisito, cuando considere que existen circunstancias que justifican su otorgamiento. En un lugar visible del Diploma se indicará «Grado Póstumo». Esta modalidad de grado no tendrá ningún costo para los familiares del estudiante fallecido.

Parágrafo II: Del retiro y reintegro de los estudiantes

Art. 148. Derecho al retiro. El retiro es el acto por el cual el estudiante deja de continuar el programa académico en el que fue admitido. Los estudiantes podrán retirarse de la Universidad de forma regular, por fuerza mayor o irregular. El retiro regular es el realizado por decisión libérrima del estudiante con notificación por escrito a la Facultad y a la Secretaría Académica, dentro de los 30 días posteriores al que el estudiante dejare de asistir a clases. De haberse realizado antes del comienzo de clases, conferirá derecho a la devolución de los valores pagados, previsto en el art. 52 del presente Reglamento. Si el retiro se hubiese dado después de los primeros exámenes parciales, las asignaturas tomadas por el estudiante se calificarán con cero (0); caso contrario, se tendrán como «no cursadas». El retiro por fuerza mayor, es aquel causado por razones previstas en la ley que ha sido debidamente justificado ante la respectiva Facultad y la Secretaría Académica, dentro de los treinta días posteriores al suceso imprevisto. Dará derecho a lo previsto en el art. 52 del presente Reglamento. Las asignaturas tomadas al momento del retiro se tendrán como «no cursadas». El retiro irregular es aquel que no es regular, ni por fuerza mayor. No dará derecho alguno. Si hubiere asistido algún día a clases, las asignaturas, módulos, seminarios o talleres y demás actividades matriculadas en ese período se calificarán con cero (0). Art. 149. Reserva de cupo.

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En el caso de retiro por causas de fuerza mayor el estudiante mantendrá el derecho a matricularse en el programa en el cual fue admitido durante el año posterior al retiro, que se contará a partir del último día en que asistió a clases o sucedió el hecho imprevisto. Igual derecho tendrá el estudiante retirado regularmente antes de comenzar clases, siempre que observaré lo dispuesto en el art. 26 del presente Reglamento. Art. 150. Autorización de reintegro a los alumnos retirados sin cupo. La Universidad podrá autorizar el reintegro de un estudiante sin cupo, que haya interrumpido sus estudios en un programa académico determinado para que los continúe. Esta autorización se dará previo estudio por parte de la Facultad de la disponibilidad de cupos, los antecedentes personales, disciplinarios y académicos del estudiante, y el tiempo transcurrido desde su retiro de la Universidad. No habrá lugar a reintegro cuando la interrupción de los estudios se deba a una de las causas establecidas en el Parágrafo de Régimen de Permanencia del presente Reglamento o por negación del período de prueba. El estudiante, a quien se le haya autorizado el reintegro, deberá sujetarse a las condiciones académicas y administrativas vigentes para el período lectivo al cual ingresa.

Disposiciones finales Art. 151. Complementación de estas normas. Corresponde al Consejo General modificar las disposiciones de este Reglamento y decidir sobre los casos no contemplados en él, de conformidad con el espíritu y tradición propios de la Universidad, así como autorizar, por excepción, un régimen especial en aquellos programas académicos que por su naturaleza lo ameriten. La Comisión Permanente, eventualmente, podrá establecer excepciones a lo contemplado en este Reglamento, cuando constaten que existen justificados motivos para ello. El ejercicio de esta facultad no podrá desconocer los derechos adquiridos. Art. 152. Formalidad escrita. La Universidad manifiesta que la formalidad escrita de la que se habla a lo largo del presente Reglamento, se extiende a la utilización de cualquier clase de escritos, medios electrónicos o cualquier otro sistema tecnológico similar. Art. 153. Vigencia.

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La presente Resolución regirá a partir del período lectivo inmediatamente siguiente a la fecha de su confirmación por el Consejo General.

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Disposiciones transitorias PRIMERA. Conforme lo establecido en el Estatuto de la Universidad, el Consejo General deberá dictar un reglamento para regular el funcionamiento de Facultades. Mientras no se dicte este reglamento y mientras no se integren en las Facultades las respectivas Comisiones Académicas, será el Decano quien abrogará las competencias que corresponden a su Facultad. El Decano podrá delegar o transferir parte de estas competencias a otros profesores, administrativos de la Universidad o cuerpos colegiados, siempre que no contraviniere el Estatuto de la Universidad. Para delegar o transferir algunas de esas facultades a un profesor, administrativo o cuerpo colegiado externo de su Facultad, deberá contar con la aprobación del Rector de la Universidad. SEGUNDA. Mientras no se estructure el departamento de Bienestar Universitario, asumirá sus funciones el Centro de Administración y Finanzas y Bienestar Estudiantil. Dada en el Campus de la Universidad, ciudad de Quito, a los 4 días del mes de agosto del año 2010.

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Anexo 1 Formulario de inscripción para los estudiantes de pregrado

DATOS PERSONALES

Nombres del postulante: Apellidos: _______________________ Colegio en que se graduó: ____________________________________________________ Lugar de nacimiento: ___________________________ día ____ mes ____ año _______ Nacionalidad: ___________________________ Cédula o pasaporte Nº: _______________

¿Tiene visa o permiso para permanecer en Ecuador? sí no Sexo: masc. fem.

Estado civil: soltero divorciado 1er. matrimonio 2º matrimonio Nº de hijos: _________

¿Trabaja? sí no Lugar: _____________________________________________

¿Procede de otra universidad? sí no ¿Cuál? ___________________________________

Títulos obtenidos: bachiller B. I. Universitario especialista máster PhD

INFORMACIÓN DE CONTACTO

Celular: ________________ Telf. Oficina: _______________ Telf. Casa: ______________ Correo electrónico: _________________________________________________________ Dirección de la casa: ________________________________________________________ Dirección del trabajo: _______________________________________________________

(No llenar; espacio solo para la Universidad) DATOS DE LA ENTREVISTA PERSONAL

Entrevistador: _______________________________________ Fecha: ___________________ Puntos positivos: ___________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________ Aspectos mejorables: ________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________ Observaciones: ____________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

(No llenar; espacio solo para la Universidad) DATOS DE LA ADMISIÓN

Nota del examen TOP: ____ (40%) con BI sin BI Fecha de evaluación: _____________

Nota de la entrevista: ____ (30%) Ingreso por convenio sin convenio

Nota promedio del acta de grado: ____ (30%) Nota final: __________ admitido no admitido

Ha entregado los documentos: Título de bachiller Acta de grado Libreta militar

Copia de cédula Copia de pasaporte

Ha realizado el examen médico: Fecha: __________________ Otros documentos entregados: _______________________________________________________________

Observaciones: __________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________

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Anexo 2 Becas de instituciones de apoyo estudiantil

Existen las siguientes becas de instituciones de apoyo estudiantil: 1. Becas Francisco Eugenio de Santa Cruz y Espejo

Se concede la Beca Francisco Eugenio de Santa Cruz y Espejo a los tres estudiantes que habiendo sido admitidos, hayan obtenido los más altos puntajes en la prueba de admisión TOP. La Beca consiste en la exoneración del cincuenta por ciento (50%) del valor de los derechos de colegiatura del primer semestre académico. 2. Beca Bernardo de Legarda

Se concede la Beca Bernardo de Legarda a los Presidentes de los Consejos Estudiantiles. Solamente califican aquellos estudiantes que hayan terminado sus estudios de bachillerato no antes de los 18 meses anteriores a la concesión de las becas. La Beca consiste en la exoneración del veinticinco por ciento (25%) del valor de los derechos de colegiatura del primer semestre académico. 3. Beca Juan León Mera

Se concederá la Beca Juan León Mera a aquellos estudiantes regulares, que mostrando un rendimiento académico superior, tengan dificultades financieras para pagar el cien por ciento (100%) de las tarifas, derechos, y costos de la Universidad. La Beca consiste en la exoneración de hasta el treinta y tres 33/100 por ciento (33.33%) del valor de los derechos de colegiatura del primer semestre académico. Para acceder a la beca Juan León Mera se requiere mantener una nota promedio acumulada de ochenta y cinco (85) puntos o más, mantener un nivel promedio de asistencia del ochenta y cinco por ciento (85%) o más, y mantener un estatus de estudiante regular de forma continua. 4. Becas IECE

Se concederá la Beca IECE a aquellos estudiantes regulares, que hayan sido abanderados del Colegio o Centro Educativo en el cual obtuvieron su grado de Bachiller, dentro de los términos de lo establecido por la Ley y por las disposiciones reglamentarias del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo IECE. La Beca consiste en la exoneración total de todas tarifas, derechos, y costos de la Universidad durante los correspondientes semestres de la carrera que el estudiante haya seleccionado como principal.

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Para tener derecho a becas IECE se requiere mantener una nota promedio acumulada de noventa (90) puntos o más, un nivel promedio de asistencia del noventa por ciento (90%), no haber perdido ninguna asignatura durante toda la carrera en la Universidad de Los Hemisferios, y mantener un estatus de estudiante regular de forma continua.

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Anexo 3 Carta certificación de obtención de beca

Quito, [día] de [mes] de [año] Sr. / Srta. [Nombre del estudiante] Ciudad.- Ref. Concesión de beca Estimada [nombre del estudiante]: La Universidad de Los Hemisferios tiene el agrado de comunicarle que, por haber cumplido los requisitos previstos en las normas universitarias, le ha sido otorgada la siguiente beca:

Datos de la Beca

1. Tipo de beca: ____________________________________________________________ 2. Lugar y fecha en que se entrega: ______________________________________________ 3. Período lectivo al que se aplica el préstamo: ____________________________________ 4. Porcentaje del valor de la colegiatura concedido: _________________________________ 5. Valor neto del préstamo otorgado: ___________________________________________

Nota: en caso de discordancia entre los puntos 4 y 5, se estará al valor previsto en el punto 5.

Para mantener esta Beca deberá cumplir con lo dispuesto en la mencionada normativa de la Universidad, y especialmente en el Reglamento Académico. Cúmpleme certificarlo,

[Nombre del Vicerrector Administrativo]

Vicerrector Administrativo UNIVERSIDAD DE LOS HEMISFERIOS En Quito, ___ de [mes] de [año]

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Anexo 4 Documento de compromiso de pago del Préstamo de Honor

Por medio del presente documento, la Universidad de Los Hemisferios se compromete a conceder el presente Préstamo de Honor, y el estudiante que suscribe a pagarlo, en los términos, condiciones y plazos establecidos en este documento, en las normas de la Universidad y en la ley. Al efecto, las partes declaran que conocen la mencionada normativa, y que han leído especialmente lo dispuesto en el Reglamento Académico. El Préstamo de Honor será el siguiente:

Datos del Préstamo de Honor

1. Lugar y fecha en que se entrega: ____________________________________________________________ 2. Período lectivo al que se aplica el préstamo: ___________________________________________________ 3. Porcentaje del valor de la colegiatura concedido: _______________________________________________ 4. Valor neto del préstamo otorgado: __________________________________________________________

Nota: en caso de discordancia entre los puntos 3 y 4, se estará al valor previsto en el punto 4.

El beneficiario del préstamo se sujeta a las siguientes condiciones:

a) El préstamo no causará interés alguno si el promedio acumulado del período lectivo al que se aplica el préstamo es igual o superior al noventa por ciento (90%). Caso contrario, generará un interés del tres por ciento (3%) anual.

b) El préstamo y sus intereses, de haberlos, serán cancelados dentro de los cinco años posteriores al que el estudiante haya egresado de la Universidad, o se haya retirado.

c) Cuando el beneficiario haya terminado de cursar los estudios de la carrera, para poder recibir el título de grado, suscribirá un pagaré a la orden de la Universidad por los préstamos recibidos con interés, y otro por los préstamos recibidos sin interés. Ambos vencerán a cinco años plazo, pero podrán ser pagados de forma anticipada. Si se paga anticipadamente el pagaré con interés, se descontará la parte del interés no generado.

d) El mismo procedimiento seguirá si el estudiante se retira sin culminar sus estudios. La Universidad no le extenderá ningún certificado sin que haya suscrito los pagarés a la orden mencionados en el anterior literal. Para efectos de determinar el momento del retiro, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Académico.

Para que conste y en señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento por triplicado:

[Nombre del Vicerrector Administrativo]

Vicerrector Administrativo UNIVERSIDAD DE LOS HEMISFERIOS En Quito, ___ de [mes] de [año]

[Nombre completo del alumno]

Estudiante Cédula de identidad: En [ciudad], ___ de [mes] de [año]

Declaro que conozco los términos del presente Préstamo de Honor, y firmo para garantizar su pago.

[Nombre completo del garante]

Cédula de identidad: En [ciudad], ___ de [mes] de [año]

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Anexo 5 Acuerdo de Pago

DATOS DEL ESTUDIANTE

Nombre del estudiante:

Cédula de identidad: Celular del estudiante:

Nombre del que lo financia:

Teléfono del trabajo: Celular del representante:

PERÍODO AL QUE APLICA EL PRESENTE ACUERDO DE PAGO

Programa académico:

Año y semestre: Valor del programa:

PORCENTAJE DADO EN BECA

Promedio último semestre: Promedio acumulado:

Tipo de beca 1:

Porcentaje que cubre beca 1: Total neto que cubre:

Tipo de beca 2:

Porcentaje que cubre beca 2: Total neto que cubre:

Tipo de beca 3:

Porcentaje que cubre beca 2: Total neto que cubre:

Secretaría Académica

Fecha:

PORCENTAJE DADO EN PRÉSTAMO DE HONOR

Porcentaje que cubre: Total neto que cubre:

Administrador Financiero

Fecha:

PORCENTAJE DADO EN PENSIÓN DIFERENCIADA

Porcentaje que cubre: Total neto que cubre:

Bienestar Estudiantil

Fecha:

Porcentaje total a pagar: Total neto a pagar:

Adjunto documento de préstamo de

honor: SI ( ) – NO ( )

Adjuntos los documentos de

concesión de beca: SI ( ) – NO ( )