Reglamento a La Ley Sobre Trabajo Peligroso 36640-MTSS (1)

download Reglamento a La Ley Sobre Trabajo Peligroso 36640-MTSS (1)

of 11

Transcript of Reglamento a La Ley Sobre Trabajo Peligroso 36640-MTSS (1)

  • 7/31/2019 Reglamento a La Ley Sobre Trabajo Peligroso 36640-MTSS (1)

    1/11

    REGLAMENTO A LA LEY SOBRE PROHIBICIN DEL TRABAJO PELIGROSO EINSALUBRE PARA PERSONAS ADOLESCENTES TRABAJADORAS

    Decreto Ejecutivo No. 36640-MTSS de 22 de junio del 2011

    Publicado en La Gaceta No. 127 de 1 de julio del 2011

    EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LAREPBLICA Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

    En uso de las potestades conferidas por los incisos 3) y 18) del artculo 140 de la ConstitucinPoltica, 25 y 27 de la Ley General de la Administracin Pblica; y con fundamento en eltransitorio nico de la Ley No. 8922 de 3 de febrero del 2011.

    Considerando:

    1.- Que el Cdigo de la Niez y la Adolescencia (Ley No. 7739 de 6 de enero de 1998) en suTtulo II Captulo VII, denominado "Rgimen Especial de Proteccin al TrabajadorAdolescente" estableci algunos aspectos de la prestacin de servicios de las personasadolescentes trabajadoras, para darles una regulacin especial, acorde con los principios que losrigen a la luz de la Convencin de los Derechos del Nio y los Convenios Internacionales de laOrganizacin Internacional del Trabajo, especialmente el No. 138, ratificado por Costa Ricamediante Ley No. 5594 del 21 de octubre de 1974.

    2.- Que el supracitado Cdigo en su artculo 83 le da la potestad al Ministerio de Trabajo ySeguridad Social de reglamentar todo lo relacionado con la contratacin de adolescentes enespecial el tipo de labores permitidas y las condiciones necesarias de trabajo. Todo esto previaconsulta con los diferentes sectores del Estado costarricense.

    3.- Que por Decreto No. 29220-MTSS del 30 de octubre de 2000 se cumpli con el compromisode reglamentar lo relativo a las condiciones especiales de contratacin laboral de las personasadolescentes, incluyendo un conjunto de labores restringidas y prohibidas, en ste ltimo casopor ser insalubres o peligrosas las condiciones de trabajo o bien la naturaleza de la actividad,todo conforme al artculo 294 del Cdigo de Trabajo y conforme a la vulnerabilidad a lascondiciones de riesgo propias de las personas adolescentes.

    4.- Que el Gobierno de la Repblica ratific el Convenio 182 de la OIT sobre la prohibicin delas peores formas de trabajo infantil y la accin inmediata para su eliminacin, adoptado en laOctogsima Stima Reunin de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebraen 1999, por Ley No.8122 de 17 de agosto de 2001, cuyo numeral 2) indic que "en lo

    referente a los tipos de trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se realizanpueden daar la salud, la seguridad o la moralidad de los nios, se tiene que nicamente por ley

    pueden determinarse; por lo tanto, ninguna autoridad es competente para realizar esta

    determinacin".

    5.- Que mediante Ley No. 8922 de 3 de febrero de 2011 la Asamblea Legislativa cumpli con elartculo 2 de la Ley No. 8122 de 17 de agosto del 2001, debido a que regul lo relativo altrabajo que por ser peligroso e insalubre se considera prohibido para ser desempeado por laspersonas adolescentes trabajadoras de nuestro pas.

    6.- Que por el principio de jerarqua normativa la entrada en vigencia de la Ley No.8922 obliga

    a alinear las regulaciones reglamentarias del Decreto No. 29220-MTSS del 30 de octubre de2000 con lo que dispone la ley de cita sobre trabajo peligroso e insalubre de las personastrabajadoras adolescentes.

  • 7/31/2019 Reglamento a La Ley Sobre Trabajo Peligroso 36640-MTSS (1)

    2/11

    7.- Que es imperativo para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cumplir con suobligacin legal y constitucional de reglamentar la Ley No. 8922 de 3 de febrero del 2011 y a suvez, armonizar estas nuevas regulaciones con las contenidas en el Decreto No. 29220-MTSS del30 de octubre del 2000. Por tanto,

    Decretan:

    El siguiente,

    Reglamento a la Ley Sobre Prohibicin del Trabajo Peligroso e Insalubre paraPersonas Adolescentes Trabajadoras

    Artculo 1.-

    Este Reglamento establece las regulaciones y las medidas administrativas requeridas paracumplir con la Ley No. 8922 referente a la Prohibicin del Trabajo Peligroso e Insalubre paralas Personas Adolescentes Trabajadoras, sin perjuicio de otras disposiciones legales y

    reglamentarias, en especial lo establecido en el Decreto No. 29220-MTSS del 30 de octubre del2000 denominado "Reglamento para la Contratacin Laboral y condiciones de SaludOcupacional de las Personas Adolescentes".

    Artculo 2.-

    El trabajo de las personas adolescentes es permitido nicamente en el marco del Ttulo llcaptulo VII del Rgimen Especial de Proteccin al Trabajador Adolescente del Cdigo de laNiez y la Adolescencia, Ley No. 7739, de 6 de enero de 1998, y la Seccin II del Captulo IIdel Reglamento para la Contratacin Laboral y Condiciones de Salud Ocupacional de lasPersonas Adolescentes. Asimismo, son de aplicacin obligatoria los principios contenidos en elCdigo citado en este artculo.

    Artculo 3.-

    Para los fines de este Reglamento, se entiende por:

    a) Agroqumicos: Son los plaguicidas, coadyuvantes, fertilizantes y sustancias afines. Losplaguicidas son cualquier sustancia o mezcla de sustancias de naturaleza qumica o biolgicaque se destina a combatir, controlar, prevenir, atenuar, repeler o regular la accin de cualquierforma de vida animal o vegetal que afecta las plantas, por extensin se incluyen las hormonasvegetales.

    b) Andamio: Estructura provisional fija, suspendida o mvil y los componentes en que seapoye, que sirva de soporte a trabajadores y materiales o permita el acceso a dicha estructuracon exclusin de los aparatos elevadores.

    c) Arns: Parte del cinturn de seguridad constituida por bandas o elementos flexibles quereparte, por zonas del cuerpo distintas a la cintura, los posibles esfuerzos originados durante suutilizacin.

    d) C.N.A.: Cdigo de la Niez y la Adolescencia.

    e) C.S.O.: Consejo de Salud Ocupacional.

  • 7/31/2019 Reglamento a La Ley Sobre Trabajo Peligroso 36640-MTSS (1)

    3/11

    f) Carcingenos: Sustancias o agentes que puedan causar un proceso maligno celular cuyacaracterstica nica tiene como resultado un crecimiento sin regulacin, ausencia dediferenciacin y capacidad de invadir los tejidos locales y de metastatizar. (Cncer).

    g) Cdigo: Cdigo de Trabajo.

    h) Conductas disociales: Aquellas conductas que se adquieren en un ambiente social nocivoque pueden atentar contra la integridad emocional de la persona y de quienes le rodea.

    i) Contaminantes biolgicos: Microorganismos que pueden estar presentes en el ambiente detrabajo y originar alteraciones en la salud de los trabajadores. Pueden ser organismos vivos(bacteria, virus, hongos) derivados de animales (pelos, plumas, excrementos) o vegetales (polen,madera, polvo vegetal).

    j) Estibadores y cargadores: Trabajadores no calificados que realizan labores sencillas yrutinarias de carga y descarga de mercadera y abre embalajes. En esta actividad predomina elesfuerzo fsico y pueden requerir la utilizacin de herramientas y equipo manual generalmente

    para la movilizacin de carga.

    k) Inspeccin de Trabajo: Direccin Nacional e Inspeccin General de Trabajo.

    l) Jornada de trabajo: El perodo durante el da en que deben ubicarse los horarios de trabajode las personas adolescentes trabajadoras y que no pueden exceder de seis horas diarias ni detreinta y seis semanales.

    ll) Kilocaloras: Cantidad de calor igual a mil caloras. Sobre las kilocaloras permitidas vasela gua que se ofrece como Anexo al presente Reglamento.

    m) La Oficina de Trabajo Infantil y Adolescente: Oficina de Atencin y Erradicacin delTrabajo Infantil y Proteccin Especial del Trabajador Adolescente.

    n) Ley: Ley de prohibicin del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentestrabajadoras No. 8922 de 3 de febrero del 2011.

    ) Ley Orgnica: Ley Orgnica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    o) Lneas de vida: Lnea horizontal o vertical extendida entre dos puntos de anclaje fijo,independientemente de la superficie de trabajo y a la cual se asegura la eslinga bien seaamarrndola o por medio de una conexin deslizante adecuada.

    p) Ministerio de Trabajo: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    q) Mutagenicidad: Sustancia o agente que afecta al sistema gentico del organismo llegando aproducirle una transformacin indeseable que se transmite a posteriores generaciones.

    r) Neurotoxicidad: Son los efectos causados por las toxinas que afectan el sistema nerviosocentral.

    s) O.I.T.: Organizacin Internacional del Trabajo.

    t) P.A.N.I.: Patronato Nacional de la Infancia.

  • 7/31/2019 Reglamento a La Ley Sobre Trabajo Peligroso 36640-MTSS (1)

    4/11

    u) Personas adolescentes trabajadoras: Personas mayores de quince aos y menores dedieciocho aos de edad, que prestan servicios remunerados en forma dependiente eindependiente.

    v) Personas adolescentes: Personas mayores de quince aos y menores de dieciocho aos, concapacidad legal para contratar laboralmente.

    w) Reglamento: Reglamento de Organizacin y de Servicios de la Inspeccin de Trabajo.

    x) Sustancias comburentes: Sustancias o agentes que entran en combustin al contacto con eloxgeno.

    y) Sustancias combustibles: Sustancia que al combinarse con el oxgeno u otro oxidante, ardefcilmente, dando lugar a una combustin. Los combustibles pueden ser slidos (lea carbn),lquidos (petrleo, gasolina) y gaseosos (butano).

    z) Sustancias corrosivas: Son aquellas sustancias o agentes que producen una lesin que causa

    destruccin de tejidos y deja una cicatriz cuando se cura.

    aa) Sustancias infecciosas: Microorganismo vivo o sus toxinas (incluidas las bacterias, virus,rickettsias, parsitos y hongos) que causan o pueden causar enfermedades en humanos oanimales y cualquier agente que cause o pueda causar incapacidad severa o una enfermedadfatal.

    bb) Sustancias irritantes: Son aquellas sustancias o agentes que pueden producir una lesinmenor, aunque molesta, que puede curarse, sin dejar cicatriz.

    cc) Sustancias radiactivas: Radiacin de energa suficientemente alta capaz de producir pares

    de iones en una materia o en materias biolgicas.

    dd) Sustancias txicas: Aquellas sustancias que pueden pasar a travs de la superficie corporalde la piel, los ojos, los pulmones y el aparato digestivo y penetrar en el torrente sanguneoponiendo en peligro la salud.

    ee) Teratgenos: Sustancia o agente capaz de causar una malformacin en el normaldesenvolvimiento embrionario, causando una anomala en el feto, que puede llegar hasta sumuerte. Pero no se altera el organismo materno.

    ff) Trabajo adolescente: Es la prestacin personal de servicios que realizan adolescentesmayores de quince aos y menores de dieciocho aos de edad, sea remunerado o no, familiar oindependiente, quienes estn bajo un Rgimen Especial de Proteccin, que les garantiza plenaigualdad de oportunidades, de remuneracin y de trato en materia de empleo y ocupacin.

    gg) Trabajos peligrosos e insalubres por naturaleza: Son aquellas actividades, ocupaciones otareas que tienen intrnseca la posibilidad de causar dao a la salud fsica, mental, el desarrollointegral e incluso la muerte de la persona adolescente trabajadora, como consecuencia de laexposicin a factores tecnolgicos, de seguridad y fsico-ambientales adversos, uso deproductos, objetos y sustancias peligrosas, sobrecarga fsica y entornos con peligro de violenciay explotacin, sin perjuicio de lo que indique el artculo 4 de la Ley No. 8122, Aprobacin delConvenio Internacional No. 182 sobre la prohibicin de las peores formas de trabajo infantil yla accin inmediata para su eliminacin, de 17 de agosto del 2001.

  • 7/31/2019 Reglamento a La Ley Sobre Trabajo Peligroso 36640-MTSS (1)

    5/11

    hh) Trabajos insalubres o peligrosos por sus condiciones: son aquellos centros de trabajoconsiderados insalubres o peligrosos por el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio deTrabajo y Seguridad Social, de conformidad con la competencia que le otorga el artculo 294del Cdigo de Trabajo.

    ii) Vigilancia epidemiolgica: Sistema que estudia la incidencia, distribucin y etiologa de lasenfermedades en el hombre.

    jj) Vulnerabilidad al abuso sexual: Exposicin a mayor riesgo de sufrir una agresin de ndolesexual.

    Artculo 4.-

    Se excepta de las prohibiciones de esta Ley a las personas adolescentes que estn en losprocesos de formacin vocacional, acadmica y tcnica que implican prcticas en los centros deformacin y de estudio, pblicos y privados, siempre y cuando se garanticen las condiciones desalud ocupacional, segn los trminos del artculo 6 del Convenio 138 de la OIT, ratificado por

    Ley No. 5594 de 21 de octubre de 1974.

    Artculo 5.-

    Es absolutamente prohibida la participacin de las personas adolescentes trabajadoras en lassiguientes actividades, ocupaciones o tareas:

    a) Trabajos o actividades de explotacin de minas, canteras, trabajos subterrneos y enexcavaciones.

    b) Trabajos o actividades que se desarrollen en espacios confinados, cerrados, o sea,

    circunscritos a una sola rea, con condiciones estructurales riesgosas o procesos peligrosos queconlleven a la concentracin de sustancias qumicas, combustibles, biolgicas o a la exposicina condiciones ambientales dainas por falta o exceso de oxgeno.

    c) Trabajos o actividades en alta mar, marinero en cualquier escala y extractor de moluscos.

    d) Trabajos o actividades bajo el agua, buceo y toda actividad que implique sumersin.

    e) Trabajos o actividades con agroqumicos en sintetizadoras, formuladoras, reempacadoras,reenvasado, manipulacin, transporte, compra-venta, aplicacin y disposicin de desechos.

    f) Trabajos o actividades que impliquen el contacto con productos, sustancias u objetos decarcter txico, combustible, comburente, inflamable, radioactivas, infecciosas, irritantes ycorrosivas, y todos aquellos que en la hoja de seguridad de cada producto indiquen efectosperjudiciales a la salud como son: carcinogenicidad, mutagenicidad, teratogenicidad,neurotoxicidad, alteraciones del sistema reproductor, rganos blandos y otros productosdeclarados como tales por el Ministerio de Salud.

    g) Trabajos o actividades de fabricacin, colocacin y manejo de sustancias u objetosexplosivos en s mismos y en la fabricacin de objetos de efecto explosivo o pirotcnico.

    h) Trabajos o actividades que impliquen el uso de equipos pesados, generadores de vibraciones,maquinaria aplastante, triturante, atrapante y cortante, gras, montacargas, tractores de oruga y

    los dems tipos de maquinaria y vehculos no autorizados para menores de dieciocho aos,segn lo dispuesto en la Ley de trnsito por vas pblicas terrestres vigente.

  • 7/31/2019 Reglamento a La Ley Sobre Trabajo Peligroso 36640-MTSS (1)

    6/11

    i) Trabajos o actividades de construccin de vas pblicas o privadas, mantenimiento decarreteras, represas, puentes y muelles y obras similares, especficamente que impliquenmovimiento de tierra, manipulacin del asfalto, carpeteo de carreteras, perfilado y reciclado decarpeta asfltica y demarcacin.

    j) Trabajos o actividades que requieran el uso de mquinas y herramientas manuales ymecnicas de alta complejidad y de naturaleza cortante, aplastante y triturante.

    k) Trabajos o actividades que impliquen el transporte manual y continuo de cargas pesadas,incluyendo su levantamiento y colocacin, siempre y cuando sea soportado totalmente por lapersona adolescente. En aquellos casos en que el transporte manual de carga sea ocasional, sedeber contar con las siguientes condiciones: a.) el peso mximo para varones es de 15 kilos y10 kilos para las mujeres; b.) el tiempo efectivo de levantar, llevar y colocar la carga no sermayor a 3 horas, en forma continua, por jornada diaria de trabajo.

    l) Trabajos o actividades en ambientes con exposicin a ruidos no superiores a 85 decibelios yvibraciones no superiores a 300 hertzs.

    m) Trabajos o actividades en alturas superiores a dos metros, que implique el uso de andamios,arns, escaleras y lneas de vida.

    n) Trabajos o actividades con exposicin a temperaturas extremas, sean estas bajas o altas, cuyanaturaleza del proceso predominen condiciones trmicas extremas, en relacin a la valoracinambiental de la Temperatura de Globo de Bulbo Hmedo (TGBH), y su relacin con la pesadezde la actividad segn su carga metablica. ( ver anexo de referencia).

    ) Trabajos o actividades con electricidad que impliquen el montaje, la regulacin y lareparacin de instalaciones elctricas en la construccin de obras pblicas o privadas.

    o) Trabajos o actividades en produccin, reparticin o venta exclusiva de bebidas alcohlicas yen establecimientos de consumo inmediato.

    p) Trabajos o actividades en ambientes que favorezcan la adquisicin de conductas de tipodisociativo, que atenten contra la propia integridad emocional de la persona adolescente y deotras personas, en centros nocturnos, prostbulos, salas de juegos de azar, salas o sitios deespectculos para adultos o talleres y establecimientos donde se grabe, imprima, fotografe ofilme material de tipo ertico y pornogrfico o establecimientos que realicen actividadessimilares.

    q) Trabajos o actividades en los que la propia seguridad y la de otras personas dependan de la

    persona adolescente trabajadora, como son labores de vigilancia pblica y privada, cuidado depersonas menores de edad, personas adultas mayores, personas enfermas, traslados de dinero yde otros bienes o valores.

    r) Trabajos o actividades mencionados en el artculo 3 de la Ley No. 8122, Aprobacin delConvenio internacional nmero 182 sobre la prohibicin de las peores formas de trabajo infantily la accin inmediata para su eliminacin, de 17 de agosto de 2001, que son los siguientes: a)Todas las formas de esclavitud o las practicas anlogas a la esclavitud, como la venta y el trficode nios, la servidumbre por deudas y la condicin de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio,incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de nios para utilizarlos en conflictos armados;b) La utilizacin, el reclutamiento o la oferta de nios para la prostitucin, la produccin depornografa o actuaciones pornogrficas; c) La utilizacin, el reclutamiento o la oferta de niospara la realizacin de actividades ilcitas, en particular la produccin y el trfico deestupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y d)el trabajo

  • 7/31/2019 Reglamento a La Ley Sobre Trabajo Peligroso 36640-MTSS (1)

    7/11

    que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dae lasalud, la seguridad o la moralidad de los nios.

    Artculo 6.-

    Se considerarn labores prohibidas para las personas trabajadores adolescentes por suscondiciones las siguientes:

    a) Jornadas superiores a seis horas diarias y treinta y seis semanales.

    b) Trabajo nocturno, comprendido este entre las 19:00 y las 7:00 horas del da siguiente.

    c) Trabajos o actividades que imposibiliten el cumplimiento del derecho a la educacinobligatoria, garantizado en la Constitucin Poltica.

    d) Trabajos o actividades en el sector agrcola, cuyas condiciones y medio ambiente laboral nopermitan la realizacin de las actividades en forma segura.

    e) Trabajos o actividades como las ventas u otros que se realizan en las vas pblicas y queexponen a las personas adolescentes a accidentes de trnsito, violencia, rapto, corrupcin,prostitucin y otros riesgos similares.

    f) Trabajo o actividades domsticas, cuando la persona adolescente deba dormir en el centro detrabajo o permanecer en l, fuera de la jornada de trabajo.

    g) Trabajos o actividades que provoquen el desarraigo, la prdida de identidad o sean unobstculo para el disfrute de los derechos fundamentales de la persona adolescente.

    h) Trabajos o actividades con peligros de violencia, hostigamiento psicolgico, retencininjustificada, predisposicin a adquirir conductas disociativas y peligro de abuso.

    i) Trabajos o actividades que generen daos a la salud de la persona adolescente por la postura,el aislamiento o que impliquen alta complejidad y responsabilidad, que requieran atencinpermanente, minuciosidad o apremio de tiempo.

    j) Labores de mantenimiento de maquinaria siempre y cuando la persona adolescente no hayasido debidamente capacitada para realizar estas labores.

    Artculo 7.-

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo anterior, el C.S.O. del Ministerio de Trabajo ySeguridad Social, podr determinar, de conformidad con la competencia que le otorga elartculo 294 del Cdigo de Trabajo, los centros de trabajo que sean peligrosos o insalubres, conel fin de proteger a las personas adolescentes trabajadoras de la vulnerabilidad de lascondiciones de riesgos encontradas.

    Artculo 8.-

    El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Oficina de Trabajo Infantil yAdolescente, con la colaboracin del Patronato Nacional de la Infancia, realizar acciones dedivulgacin, capacitacin, asesora y promocin dirigidas a propiciar mejores condiciones de

    trabajo para las personas adolescentes trabajadoras. Asimismo, para efectos de la correctaaplicacin de la Ley No. 8922, divulgar y asesorar a todos los sectores sociales involucrados,

  • 7/31/2019 Reglamento a La Ley Sobre Trabajo Peligroso 36640-MTSS (1)

    8/11

    incluyendo a entidades pblicas, personas adolescentes, empresas privadas, organizaciones detrabajadores, organizaciones de patronos y patronas, organismos no gubernamentales y lasociedad civil en general

    Artculo 9.-

    El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Inspeccin del Trabajo fiscalizarsi la persona adolescente trabajadora se encuentra laborando en situaciones de insalubridad,peligrosidad o ambas condiciones, o bien en labores prohibidas por sus condiciones, a efectosde intervenir y denunciar, de acuerdo con sus competencias, lo procedente.

    Igualmente la Inspeccin del Trabajo fiscalizar lo pertinente respecto a las labores permitidascon restricciones, segn lo dispone la Seccin II del Captulo II del Decreto No. 29220-MTSSdel 30 de octubre del 2000.

    Artculo 10.-

    La actuacin de la Inspeccin del Trabajo se har de oficio, a peticin de parte o por denunciade cualquier persona fsica o jurdica, y se apegar en un todo a la satisfaccin del interssuperior de la persona adolescente.

    Para tales efectos, en lo relativo a las actas de inspeccin y dems trmites se seguirn lasprevisiones del Captulo IV del Decreto No. 29220-MTSS del 30 de octubre de 2000, as comodel respectivo Manual de Procedimientos de la Inspeccin del Trabajo.

    Artculo 11.-

    Sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan, las infracciones administrativas por

    accin u omisin cometidas por el empleador en violacin de los artculos 88, 90, 91, 92, 93, 94,95 y 98 del C.N.A. constituirn falta grave y ser sancionada por la autoridad competente,conforme a las multas establecidas por el artculo 101 del C.N.A. reformado mediante la LeyNo. 8922.

    Artculo 12.-

    Se derogan los artculos 4 y 5 del Decreto No. 29220-MTSS.

    Artculo 13.-

    Se adiciona un prrafo segundo al artculo 1 del Decreto No. 29220-MTSS que lo sucesivodir:

    "Lo relativo a las labores o centros de trabajo prohibidos por insalubres o peligrosos, por su

    naturaleza o por sus condiciones, se regula por lo que dispone la Ley No. 8922 de 3 de febrero

    del 2011 y su Reglamento".

    Artculo 14.-

    Se reforma el artculo 2 del Decreto No. 29220-MTSS, el cual en lo sucesivo dir:

    "Artculo 2.- Para los fines de este Reglamento se entiende:

  • 7/31/2019 Reglamento a La Ley Sobre Trabajo Peligroso 36640-MTSS (1)

    9/11

    a) Acta de prevencin: Documento emitido por un(a) Inspector(a) de Trabajo, donde se haceconstar la existencia de alguna(s) infraccin(es) a la legislacin laboral o se otorga un plazo parasu cumplimiento o correccin.

    b) C.N.A.: Cdigo de la Niez y la Adolescencia.

    c) C.S.O.: Consejo de Salud Ocupacional.

    d) Capacidad jurdica en materia laboral: Reconocimiento que se hace a las personasadolescentes para que puedan suscribir contratos de trabajo, individuales o colectivos, celebraractos o contratos relacionados con su actividad laboral o econmica y para demandar antes lasautoridades administrativas y judiciales, el cumplimiento de las normas jurdicas referentes a suactividad.

    e) Caractersticas antropomtricas: Son aquellas caractersticas que relacionan las medidasdel cuerpo humano con el puesto de trabajo.

    f) Labores o centros de trabajo insalubres o peligrosos: los regulados segn los trminos dela Ley No. 8922 del 3 de febrero de 2011 y su Reglamento

    g) Cdigo: Cdigo de Trabajo.

    h) Decreto de Salarios Mnimos: Relacin de salarios que corresponden a las diferentescategoras ocupaciones de acuerdo al tipo de actividad y para una jornada mnima de ocho horasdiarias, que como mnimo deben reconocer las empresas privadas a sus trabajadores ytrabajadoras, segn las fijaciones que hace el Consejo Nacional de Salarios cada ao.

    i) Exigencias laborales: son las necesidades especficas que se imponen en el proceso laboral a

    los trabajadores, como consecuencia de las actividades que se desarrollan y de las formas deorganizacin y divisin tcnica del trabajo.

    j) Inspeccin de Trabajo: Direccin Nacional e Inspeccin General de Trabajo.

    k) Jornada de trabajo: El perodo durante el da en que deben ubicarse los horarios de trabajode las personas adolescentes trabajadoras y que no pueden exceder de seis horas diarias ni detreinta y seis semanales.

    l) Kilocaloras: Cantidad de calor igual a mil caloras.

    m) La Oficina de Trabajo Infantil y Adolescente: Oficina de Atencin y Erradicacin delTrabajo Infantil y Proteccin Especial del Trabajador Adolescente.

    n) Ley Orgnica: Ley Orgnica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    ) Lneas de vida: Lnea horizontal o vertical extendida entre dos puntos de anclaje fijo,independientemente de la superficie de trabajo y a la cual se asegura la eslinga bien seaamarrndola o por medio de una conexin deslizante adecuada.

    o) Ministerio de Trabajo: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    p) Mutagenicidad: Sustancia o agente que afecta al sistema gentico del organismo llegando a

    producirle una transformacin indeseable que se transmite a posteriores generaciones.

  • 7/31/2019 Reglamento a La Ley Sobre Trabajo Peligroso 36640-MTSS (1)

    10/11

    q) Neurotoxicidad: Son los efectos causados por las toxinas que afectan el sistema nerviosocentral.

    r) O.I.T.: Organizacin Internacional del Trabajo.

    s) O.N.G. (organismos no gubernamentales): Son formas organizadas de la sociedad civil paraintervenir en la bsqueda de soluciones a los problemas que se dan en una localidad, poblacino grupo social.

    t) P.A.N.I.: Patronato Nacional de la Infancia.

    u) Personas adolescentes trabajadoras: Personas mayores de quince aos y menores dedieciocho aos de edad, que prestan servicios remunerados en forma dependiente eindependiente.

    v) Personas adolescentes: Personas mayores de quince aos y menores de dieciocho aos, concapacidad legal para contratar laboralmente.

    w) Prcticas discriminatorias: Las acciones u omisiones que tiendan a evitar, limitar,constreir o impedir el ejercicio de los derechos de las personas adolescentes trabajadoras, quetengan como motivo u origen esa condicin.

    x) Registro: El control que obligatoriamente deben llevar los patronos que contraten personasadolescentes y donde deben constar los datos que expresamente seala el artculo 98 del C.N.A.

    y) Reglamento: Reglamento de Organizacin y de Servicios de la Inspeccin de Trabajo.

    z) Riesgos de trabajo: Son aquellos elementos fsicos, qumicos o mecnicos presentes en el

    ambiente laboral y que pueden ocasionar una lesin o dao.

    aa) Sustancias comburentes: Sustancias o agentes que entran en combustin al contacto con eloxgeno.

    bb) Sustancias combustibles: Sustancia que al combinarse con el oxgeno u otro oxidante, ardefcilmente, dando lugar a una combustin. Los combustibles pueden ser slidos (lea carbn),lquidos (petrleo, gasolina) y gaseosos (butano).

    cc) Sustancias corrosivas: Son aquellas sustancias o agentes que producen una lesin quecausa destruccin de tejidos y deja una cicatriz cuando se cura.

    dd) Sustancias infecciosas: Microorganismo vivo o sus toxinas (incluidas las bacterias, virus,ricketsias, parsitos y hongos) que causan o pueden causar enfermedades en humanos oanimales y cualquier agente que cause o pueda causar incapacidad severa o una enfermedadfatal.

    ee) Sustancias irritantes: Son aquellas sustancias o agentes que pueden producir una lesinmenor, aunque molesta, que puede curarse, sin dejar cicatriz.

    ff) Sustancias radiactivas: Radiacin de energa suficientemente alta capaz de producir paresde iones en una materia o en materias biolgicas.

  • 7/31/2019 Reglamento a La Ley Sobre Trabajo Peligroso 36640-MTSS (1)

    11/11

    gg) Sustancias txicas: Aquellas sustancias que pueden pasar a travs de la superficie corporalde la piel, los ojos, los pulmones y el aparato digestivo y penetrar en el torrente sanguneoponiendo en peligro la salud.

    hh) Teratgenos: Sustancia o agente capaz de causar una malformacin en el normaldesenvolvimiento embrionario, causando una anomala en el feto, que puede llegar hasta sumuerte. Pero no se altera el organismo materno.

    ii) Trabajadores dependientes: Las personas adolescentes que se sujetan a un contrato detrabajo subordinado, bajo las condiciones que establecen el C.N.A., y el Cdigo de Trabajo.

    jj) Trabajadores independientes: Las personas adolescentes que laboran por cuenta propia enel sector formal e informal a domicilio o en trabajo familiar.

    kk) Trabajo adolescente: Es la prestacin personal de servicios que realizan adolescentesmayores de quince aos y menores de dieciocho aos de edad, quienes estn bajo un RgimenEspecial de Proteccin, que les garantiza plena igualdad de oportunidades, de remuneracin y

    de trato en materia de empleo y ocupacin.

    ll) Trabajo familiar: Toda actividad productiva que realiza una familia para la generacin delos ingresos necesarios para la sobrevivencia de sus miembros y para el cual el nio, nia oadolescente brinda su apoyo o colaboracin, sin que exista una relacin laboral.

    mm) Trabajo independiente: Toda actividad que realiza una persona adolescente con elpropsito de generar ingresos econmicos para la satisfaccin de sus necesidades o la de sufamilia. Esta actividad se caracteriza porque no existe una relacin de subordinacin obreropatronal y el ingreso generado es producto de su propio esfuerzo.

    nn) Trabajo infantil: Es la actividad prohibida por el artculo 92 del C.N.A. que implica laparticipacin de nios y nias menores de quince aos de edad, cualesquiera que sea el tipo derelacin que se haya establecido asalariado, trabajo independiente, trabajo familiar, entreotros en la produccin y comercializacin de bienes o en la prestacin de servicios que lesimpidan el acceso, rendimiento y permanencia en la educacin o se realice en ambientespeligrosos, produzca efectos negativos inmediatos o futuros en el desarrollo intelectual, fsico,psicolgico, moral o social.

    ) Vigilancia epidemiolgica: Sistema que estudia la incidencia, distribucin y etiologa delas enfermedades en el hombre.

    oo) Vulnerabilidad al abuso sexual: Exposicin a mayor riesgo de sufrir una agresin de

    ndole sexual".

    Artculo 15.-

    Rige a partir de su publicacin.

    Dado en el Cantn de Desamparados, el da 22 de junio del dos mil once.

    ALFIO PIVA MESN.- La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber.- 1vez.- O. C. No. 10889.- Solicitud No. 38797.- C-452690.- (D36640-IN2011048837).