Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria ... · derecho a la información de los...
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legislación, hasta hoy vigente en
los diferentes Estados Miembros
de la UE, referente al etiquetado
alimentario y nutricional, con el
objetivo que todos los ciudadanos
de la UE cuenten con los mismos
derechos y nivel de protección.
Este reglamento garantiza el
derecho a la información de
los consumidores y, sobre todo,
asegura que los productos
alimentarios que circulan dentro
del espacio europeo, ofrecen unas
calidades y cualidades mínimas
que los hacen aptos y seguros para
el consumo.
Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor
La libre circulación dentro del
espacio europeo de diferentes
productos y servicios, hace
necesario disponer de una ley
común para todos los estados
miembros de la Unión Europea
(UE). Los productos alimenticios no
son la excepción y por ello la UE
crea normas que garanticen
alimentos seguros y saludables
como un aspecto esencial del
mercado interior y contribuir, así, a
la salud y el bienestar de los
ciudadanos, así como a sus
intereses sociales y económicos.
El Reglamento 1169/2011 sobre la
información alimentaria facilitada
al consumidor viene a armonizar la
Reglamento 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor
Departamento de Alimentación
Diciembre de 2014.
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• el valor energético
• las grasas,
• las grasas saturadas,
• los hidratos de carbono,
• los azúcares,
• las proteínas
• la sal (no sodio, pues
esto lleva a confusión al
consumidor)
Todos estos elementos deberán
estar en el mismo campo visual.
El reglamento permite que
podrán repetirse en el campo
visual principal la información
relativa al valor energético sólo
Información nutricional obligatoria
Fotografía: Stuart Miles. Fuente: www.freedigitalphotos.net
¿Qué novedades incorpora el
nuevo Reglamento 1169/2011?
A día de hoy, la información
nutricional era opcional, aunque
muchas empresas lo han
incorporado de forma voluntaria
desde hace varios años. El
reglamento 1169/2011
establece, de forma obligatoria,
la inclusión de la información
nutricional en la mayoría de los
productos transformados.
El citado reglamento establece
cuales son los elementos que
deben aparecer en dicho
etiquetado nutricional, a saber:
Confederación de Consumidores y Usuarios –CECU. Diciembre 2014
o junto con las cantidades de grasas,
grasas saturadas, azúcares y sal.
La declaración habrá de realizarse
obligatoriamente "por 100 g o
por 100 ml" lo que permite la
comparación entre productos.
El plazo de adaptación para que todos
los productos que se encuentren en el
mercado cumplan con este requisito se
extiende a diciembre de 2016.
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anexo I I en el que se recogen
el listado de alérgenos. Este
anexo será reexaminado por la
Comisión, teniendo en cuenta
los avances científicos y, si
procede, actualizará la lista.
Los alérgenos también deberán
indicarse en los alimentos no
envasados que se vendan al
consumidor final.
Más información consultar: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=
DOUE-L-2011-82311
Alérgenos
Qué alergenos se citan en el Anexo II
En los alimentos envasados, la
información sobre los alergenos
deberá aparecer en la lista de
ingredientes, debiendo
destacarse mediante una
composición tipográfica que la
diferencie claramente del resto
de la lista de ingredientes (por
ejemplo, mediante el tipo de
letra, estilo o color de fondo).
En ausencia de una lista de
ingredientes, debe incluirse la
mención “contiene”, seguida
del nombre de la sustancia o
producto que figura en el
• Cereales que contengan gluten (trigo, centeno,
cebada, avena, espelta, kamut y productos
derivados).
• Crustáceos y productos a base de crustáceos.
• Huevos y productos a base de huevo.
• Pescado y productos a base de pesacado.
• Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
• Soja y productos a base de soja.
• Leche y sus derivados (inluida la lactosa)
• Frutos de cáscara, es decir: almendras, avellanas,
nueces, anacardos, pecanas, nueces de Brasil,
alfóncigos, nueces macadamias o nueces de
Australia, y productos derivados.
• Apio y productos derivados
• Mostaza y productos derivados
• Granos de sésamo y productos a base de éstos.
• Dioxido de azufre y sulfitos en concentraciones
superiores a 10 mg/litro o kilogramo.
• Altramuces y productos a base de altramuces.
• Moluscos y productos a base de moluscos.
Página 3 Confederación de Consumidores y Usuarios –CECU. Diciembre 2014
¿Qué novedades incorpora el
nuevo Reglamento 1169/2011?
Fotografía: Ambro. Fuente: www.freedigitalphotos.net
Página 4 Confederación de Consumidores y Usuarios –CECU. Diciembre 2014
Hasta hoy, únicamente era obligatorio para la carne fresca de
vacuno (requisito que se estableció durante la crisis de la EEB),
las frutas y las verduras, la miel, el aceite de oliva y en los
casos en los que, de no hacerlo, puedan suponer un engaño
y/o confusión al consumidor.
Aceites o grasas vegetales
Etiquetado más claro y legible
Los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la
lista de ingredientes bajo la designación "aceites vegetales" o
“grasas vegetales”, seguido de la indicación del origen vegetal
específico.
El reglamento establece un tamaño mínimo de fuente para la
información obligatoria de 1,2 mm. Si la superficie máxima de
un envase es inferior a 80 cm², el tamaño mínimo se reduce a 0,9
mm. En los casos en los que el envase sea menor de 25 cm², la
información nutricional no será obligatoria.
En los envases en los que la superficie más grande sea inferior a
10 cm ², no es necesario incorporar ni la información nutricional,
ni la lista de ingredientes. No obstante, el nombre del
al imento, la presencia de posibles alérgenos, la
cantidad neta y la fecha de duración mínima se
deberán indicar siempre, independientemente del
tamaño del paquete.
Si bien garantizar un tamaño de letra mínimo es útil y es un gran
avance, CECU estima que se debe seguir trabajando para
garantizar un tamaño de letra mayor que facilite la lectura por
parte del consumidor, como una garantía de el acceso a la
información.
País de origen
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