Regla Men to Titu Laci On

16
GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN

description

reglamento de veracruz para titulacion . parametros y requisitos de cada estudiante . mexico veracruz

Transcript of Regla Men to Titu Laci On

Page 1: Regla Men to Titu Laci On

GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA

LLAVE

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ

INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR

REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN

Page 2: Regla Men to Titu Laci On

Septiembre 2009.

INDICE

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES 3

CAPÍTULO IIDE LAS OPCIONES Y MODALIDADES DE TITULACIÓN 4

CAPÍTULO IIIDE LA ASESORÍA DEL DOCUMENTO RECEPCIONAL 6

CAPÍTULO IVDEL PROCEDIMIENTO ACADÉMICO-ADMINISTRATIVO 7

CAPÍTULO V DE LA IMPRESIÓN DEL DOCUMENTO RECEPCIONAL 8

CAPÍTULO VILOS MIEMBROS DEL JURADO 9

CAPÍTULO VIIDEL EXAMEN PROFESIONAL Y SU RESULTADO 10

CAPITULO VIIIDE LAS SALIDAS LATERALES DE FORMACIÓN SUPERIOR 11

TRANSITORIOS

2

Page 3: Regla Men to Titu Laci On

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Con fundamento en el Decreto de Creación del Instituto Veracruzano de Educación Superior Publicado en la Gaceta Oficial en el número extraordinario 342, con fecha 16 de octubre del año 2008, se elabora el presente reglamento general de titulación para las licenciaturas que ofrece este Instituto.

Artículo 2. El presente reglamento general de titulación establece las normas, disposiciones y procedimientos académico-administrativos para otorgar a los alumnos de las diferentes Licenciaturas y Postgrados que ofrece el Instituto Veracruzano de Educación Superior el Título Profesional.

Artículo 3. Es atribución exclusiva del Instituto Veracruzano de Educación Superior, a través de la Subdirección de Educación Superior dirigir las políticas académico-administrativas, así como, realizar reestructuraciones necesarias al presente reglamento.

Artículo 4. Es competencia de la Subdirección de Educación Superior, por conducto del Departamento de Apoyo a la Titulación tramitar los títulos profesionales ante la autoridad competente.

Artículo 5. Para efectos legales se reconoce como alumno con pasantía a quien haya:

I. Cumplido los requisitos de ingreso a las licenciaturas con todas las disposiciones vigentes.

II. Haber cursado y aprobado las asignaturas de los planes de estudio.III. Haber cubierto en su totalidad los pagos correspondientes por derecho de

inscripción.

Artículo 6. Es requisito obligatorio para la presentación de examen profesional, haber cubierto y liberado el servicio social, en estricto apego al reglamento general del mismo. Artículo 7. Para solicitar examen profesional es requisito obligatorio que el alumno entregue al Departamento de Apoyo a la Titulación los siguientes

documentos en original y dos copias.

I. Constancia de liberación de Servicio Social;II. Certificado Original de Estudios de Licenciatura completo;

3

Page 4: Regla Men to Titu Laci On

III. Certificado Original de bachillerato;IV. Certificado Original de Secundaria;V. Constancia de no adeudo de cuotas de recuperación;VI. Acta de nacimiento Original;VII. 6 fotografías tamaño Título Ovaladas, en blanco y negro, en papel mate.VIII. 6 fotografías tamaño Diploma Ovaladas, en blanco y negro, en papel

mate.IX. 6 fotografías tamaño infantil, en blanco y negro, con fondo blanco, en

papel mate con retoque de frente.X. Un ejemplar del documento recepcional impreso a color empastado (de

los ocho solicitados);XI. Pago de arancel por concepto de titulación.

Observaciones Importantes:♦SOLO SE ACEPTARÁN FOTOCOPIAS RECIENTES, LEGIBLES Y COMPLETAS a reducción tamaño carta, pero en hoja tamaño oficio (lado anverso y reverso).

♦Todas las fotografías son de frente sin retoque (no deben brillar), blanco y negro, fondo blanco, papel mate delgado. En el caso de que el egresado sea hombre, fotografiarse sin barba, candado ni patilla grande, frente y orejas descubiertas sin aretes ni piercing, cabello corto, con traje y corbata clásicos. Para el caso de mujeres fotografiarse con saco, traje sastre clásico sin escote ó blazer oscuro, podrán maquillarse discretamente, con aretes pequeños y sin cadenas, frente y orejas descubiertas, cabello suelto o recogido.

Artículo 8. Es atribución exclusiva del Departamento de Apoyo a la Titulación, autorizar la presentación de examen profesional, previa revisión del expediente académico del alumno y procedimientos administrativos que para efecto se señalen.

Artículo 9. Es obligación del alumno con pasantía después de haber presentado y aprobado el examen profesional recoger su título profesional, en el Departamento de Apoyo a la Titulación de la Subdirección de Educación Superior dependiente del Instituto Veracruzano de Educación Superior APPP, cuando se le notifique.

4

Page 5: Regla Men to Titu Laci On

Artículo 10. El alumno egresado de las diferentes licenciaturas gestionará de manera personal ante la Dirección General de Profesiones su cédula profesional; en caso de que, el interesado solicite que el Instituto sea quien realice este trámite, éste deberá cumplir con la documentación requerida y el pago estipulado por los gastos de operación que esto amerita.

CAPÍTULO IIOPCIONES Y MODALIDADES DE TITULACIÓN

De las Licenciaturas

Artículo 11. El alumno o egresado podrá seleccionar alguna de las siguientes opciones para obtener el título de licenciado:

I. Titulación por estudios de posgrado, cursando una maestría perteneciente al IVE o en su caso con instituciones particulares que presenten convenio;

II. Titulación Automática por excelencia académica con un promedio no menor a 9.0, habiendo acreditado todas las asignaturas en primera oportunidad en examen ordinario.

III. Elaboración de documento recepcional

Artículo 12. El alumno que opte por el documento recepcional podrá elegir entre las siguientes modalidades:

I. Tesis;II. Tesina: Informe Académico y EnsayoIII. Proyecto de Innovación Académica

Artículo 13. El Documento Recepcional sólo se elaborará única y exclusivamente de manera individual. Debiendo cumplir con lo establecido en el reglamento de titulación emitido por el Departamento de Apoyo a la Titulación.

Artículo 14. El alumno podrá titularse inscribiéndose y acreditando el 50 por ciento de los estudios de alguna de las maestrías que oferta el IVE y con instituciones particulares que presenten convenio.

De los posgrados

Maestrías

5

Page 6: Regla Men to Titu Laci On

Artículo 15. Las opciones de titulación por las que podrán optar los estudiantes que hayan cursado y aprobado las asignaturas del Plan de Estudios de la Maestría, serán las siguientes:

I. Innovación Pedagógica.II. Gestión Educativa.III. Propuesta Educativa.IV. Tesis.V. Excelencia Académica

Artículo 16. Para obtener el grado de maestría, los estudiantes deberán presentar un documento recepcional, el cual, una vez aprobado, será sometido a réplica oral ó.

Articulo 17. La Titulación por excelencia Académica: Para obtener el grado correspondiente, deberán los estudiantes haber obtenido un promedio general no menor de 9.0 y haber acreditado todas las asignaturas del plan de estudios en examen ordinario.

Artículo 18. Los documentos recepcionales deberán cumplir con lo establecido en los lineamientos de la titulación emitidos por la Coordinación de la Maestría del IVE.

Artículo 19. El tiempo máximo estipulado para presentar el examen profesional de grado es de 2 años. Si se excede el plazo, será el comité interno y la coordinación del programa de maestría, quien podrá considerar la prorroga correspondiente.

Del Doctorado

Artículo 20. Las opciones de titulación por las que podrán optar los estudiantes que hayan cursado y aprobado las asignaturas del Plan de Estudios del Doctorado, serán las siguientes:

I. Acreditar el total de las asignaturas contempladas en el plan de estudios;

II. Contar con la autorización correspondiente del trabajo a desarrollar;

III. Acreditar examen y elaborar Tesis;

IV. Sustentar y aprobar el examen respectivo.

Artículo 21. Para los estudios de posgrado los alumnos deberán registrar, al inicio del primer periodo escolar, el tema de tesis o proyecto terminal, previa

6

Page 7: Regla Men to Titu Laci On

autorización del comité interno de profesores de posgrado, registrándolo en la Dirección de estudios de Educación Superior.

Articulo 22. Cumplir con todos los requisitos de inscripción, permanencia y egreso señalados en los lineamientos de titulación para Especialidades, Maestrías y Doctorados de las Coordinaciones de la Dirección de Educación Superior del IVE.

CAPÍTULO IIIDE LA ASESORÍA DEL DOCUMENTO RECEPCIONAL

Artículo 23. Es responsabilidad del Director de la licenciatura, asignar un asesor titular de la plantilla docente vigente, en el octavo semestre de la Licenciatura en Educación de Adultos, y/o en noveno cuatrimestre de las Licenciaturas cuatrimestrales, así como a dos lectores, al alumno que inicia su proceso de titulación.

Artículo 24. Son obligaciones exclusivas del Director de la Licenciatura en el proceso de titulación:

I. Designar a un asesor titular y a dos lectores por cada documento recepcional, mismos que fungirán como jurado en el examen profesional;

II. Designar a los suplentes para exámenes profesionales; III. Reunirse periódicamente para tratar asuntos de interés con respecto a los

procesos de titulación, con los docentes de seminario de titulación, asesores titulares y lectores de documentos recepcionales;

IV. Vigilar que los sinodales no presenten lazos consanguíneos, conyugales en línea directa, colateral o parentelas con el sustentante;

V. Solicitar al Departamento de Apoyo a la Titulación autorización para la presentación de los exámenes profesionales;

VI. Presenciar el examen de titulación de sus egresados, dando legalidad y fe del acto;

VII. Recibir el acta del examen profesional, para canalizarla al Departamento de Apoyo a la Titulación del IVE;

VIII. Gestionar ante la instancia correspondiente el espacio físico para la presentación del examen profesional, cuidando que cumpla con las condiciones necesarias para tal fin;

IX. Notificar a los miembros del jurado por escrito, el nivel de aprovechamiento del alumno a fin de que estos puedan adjudicarle lo estipulado en el artículo 43, según corresponde;

X. Garantizar, en el ámbito de su competencia el estricto apego a las normas y procedimientos académicos y administrativos del reglamento de titulación;

7

Page 8: Regla Men to Titu Laci On

XI. Vigilar que en la réplica del examen profesional se mantenga la dignidad y representatividad institucional, así como las condiciones materiales que dicho acto amerita.

Artículo 25. El asesor titular autorizado deberá:

I. Orientar, revisar y guiar el desarrollo del trabajo recepcional, desde la propuesta, hasta la autorización del mismo;

II. Revisar la estructura teórica metodológica del documento recepcional, afín de contribuir para que presente un contenido conceptual y metodológico, acorde al perfil de egreso que posee el profesionista;

III. Expedir el oficio de aprobación del documento recepcional cuando considere que éste cumple con los requisitos indispensables, dirigido al Director de la Licenciatura;

IV. Solicitar al sustentante dos ejemplares en electrónico del documento recepcional que serán turnadas a los lectores asignados por el Director de la Licenciatura;

V. Presidir en su carácter de vocal, el examen profesional de su asesorado.

Artículo 26. Los lectores, a su juicio, podrán hacer las observaciones al documento recepcional que consideren pertinentes, así como solicitar aclaraciones de los puntos que ellos estimen, extendiendo un oficio de aceptación del documento al interesado, una vez que cumpla con los criterios establecidos.

Artículo 27. La asesoría se realizará en los días y horarios acordados entre asesor y asesorado.

CAPÍTULO IVDEL PROCEDIMIENTO ACADÉMICO-ADMINISTRATIVO

Artículo 28. El alumno al iniciar el octavo semestre y/o noveno cuatrimestre deberá:

I. Seleccionar alguna de las opciones y/o modalidades de titulación especificadas en el artículo 12 del presente reglamento;

II. Solicitar al Director de su licenciatura, la asignación de un asesor titular para elaborar su documento recepcional;

III. Registrar el título de su proyecto de titulación, ante el Director, pudiendo modificarlo antes de que concluya el último semestre o cuatrimestre;

IV. Confirmar o modificar al término del curso, el título del documento recepcional que desarrollará y le servirá para aprobar su examen profesional, obteniendo así el título de licenciado.

Artículo 29. El alumno debe presentar al director de la licenciatura, el oficio con el visto bueno sobre las características y contenido que debe reunir el documento

8

Page 9: Regla Men to Titu Laci On

recepcional, de su asesor titular, así como de cada uno de sus lectores, para continuar con el proceso de titulación. Articulo 30. El alumno y/o egresado podrá solicitar fecha para presentar su examen profesional, únicamente cuando haya cumplido con lo mencionado en el artículo 28 y 7 del presente reglamento.

CAPÍTULO VDE LA IMPRESIÓN DEL DOCUMENTO RECEPCIONAL

Artículo 31. El formato que debe presentar el documento deberá ser el siguiente:

I. Los márgenes serán de 3 cm. de ancho (izquierdo) y de 2.5 cm. (derecho) e inferior y superior de 2.5 cm.;

II. Se escribirá a un espacio, en una sola cara del papel;III. La primera línea de cada párrafo llevará una sangría;IV. Las citas de página, notas, cuadros, gráficas, fotografías, etc., deberán tener su propia

numeración;V. Los títulos y subtítulos deberán diferenciarse del contenido, pudiendo utilizar

mayúsculas, negritas, etc.

Artículo 32. El tipo de letra a utilizar será el siguiente: I. Times Roman N° 12 para el contenidoII. Títulos en “negritas” No. 14III. Subtítulos en “negritas” No.12

Artículo 33. Se debe utilizar citas bibliográficas en los documentos recepcionales utilizando el estilo Harvard-Apa.

Artículo 34. La encuadernación de cualquier modalidad del documento recepcional será en tamaño carta, pasta suave, utilizando los siguientes colores según corresponda:

I. Rojo obscuro (vino); Licenciatura en Educación de Adultos.II. Azul rey; Licenciatura en Educación Deportiva.III. Lila; Licenciatura en Desarrollo Social y Familiar.IV. Verde olivo; Licenciatura en Gestión y Administración Municipal V. Verde claro; Licenciatura en Desarrollo Regional Sustentable VI. Gris; Licenciatura en Derecho con tendencia Empresarial y/o Ambiental.VII. Negro; Licenciatura en Criminología y Criminalística.VIII. Amarillo Oro; Licenciatura en Riego y Drenaje Agrícola.IX. Café Claro; Licenciatura en Finanzas y Contaduría Pública.

9

Page 10: Regla Men to Titu Laci On

X. Naranja; Licenciatura en Gastronomía.XI. Blanco; Licenciatura en Gestión y Procesos Electorales.XII. Rojo claro; Licenciatura en Protección Civil.XIII. Azul cielo; Licenciatura en Mercadotecnia.XIV. Beige; Licenciatura en Idioma ingles.XV. Morado; Licenciatura en Trabajo Social.XVI. Chedrón: Licenciatura en Gerontología.XVII. Gris: Licenciatura en Derecho.

Artículo 35. El alumno deberá entregar al director de la licenciatura ocho ejemplares, dos a color y seis en blanco y negro, que se distribuirán de la siguiente manera:

I. Cinco para el jurado (considerando a los 2 suplentes) en blanco y negro;II. Uno para la sede donde obtuvo su formación profesional a color; III. Uno para la biblioteca de la Subdirección de Educación Superior a color; IV. Uno para el alumno.(opcional)

CAPÍTULO VILOS MIEMBROS DEL JURADO

Artículo 36. El jurado se integrará por tres sinodales titulados y con cédula profesional, situados jerárquicamente de la siguiente manera:

I. PresidenteII. SecretarioIII. Vocal

Artículo 37. El asesor podrá fungir como miembro del jurado del examen profesional en su calidad de vocal, pero nunca como presidente.

Artículo 38. En ausencia de alguno de los sinodales designados se realizará un corrimiento por orden jerárquico, presidiendo alguno de los sinodales suplentes. No podrá iniciarse el examen, si no se cuenta con la presencia de los tres miembros del jurado.

Artículo 39. Los miembros del jurado dispondrán de un mínimo de 30 y un máximo de 50 minutos de tiempo para realizar el interrogatorio al sustentante, sobre los temas abordados.

10

Page 11: Regla Men to Titu Laci On

Artículo 40. Los sinodales, al término de la réplica, deliberarán y emitirán el veredicto final en absoluta libertad, sin coacción por ningún sujeto, haciendo uso de su experiencia educativa y su ética profesional.

Artículo 41. El veredicto final que emita el jurado es inapelable.

CAPÍTULO VIIDEL EXAMEN PROFESIONAL Y SU RESULTADO

Artículo 42. El alumno y/o egresado expondrá el contenido de su documento recepcional, valiéndose del material didáctico que considere necesario, en un tiempo máximo de 45 minutos y no menos de 35 minutos.

Artículo 43. El veredicto que emitirá el jurado de examen profesional se expresará de la siguiente manera:

I. No aprobadoII. Aprobado por mayoríaIII. Aprobado por unanimidadIV. Aprobado por unanimidad con felicitaciónV. Aprobado por unanimidad, con felicitación y mención honorífica

Artículo 44. Para hacerse acreedor de la fracción IV artículo 42, se tomará en consideración, las siguientes disposiciones:

I. Calidad en el trabajo escrito;II. Defensa fundamentada del documento y réplica;III. No contar con examen extraordinario en su expediente académico;IV. Contar con un promedio mínimo de 8.5.

Artículo 45. Para hacerse acreedor de la fracción V artículo 42, se tomará en consideración, las siguientes disposiciones:

I. Calidad en el trabajo escrito;II. Defensa fundamentada del documento y réplica;III. No contar con examen extraordinario en su expediente académico;IV. Contar con un promedio mínimo de 9.0.

Artículo 46. El veredicto, No Aprobado entrará en vigor cuando el jurado en mutuo acuerdo considere que el trabajo escrito carece de aspectos teóricos y metodológicos, aunado que durante la réplica no contestó acertadamente, así como una redacción mal estructurada en ideas y carente de las principales reglas ortográficas.

11

Page 12: Regla Men to Titu Laci On

Artículo 47. Se considerará aprobado por mayoría, cuando al menos dos miembros del jurado consideren que cumple con los requerimientos indispensables.

Artículo 48. Se considera Aprobado por unanimidad cuando los tres miembros del jurado, en absoluta libertad emitan su opinión a favor del sustentante, tomando en consideración la trayectoria académica y la defensa del mismo.

Artículo 49. El sustentante que obtenga el veredicto No Aprobado, sólo podrá tener una oportunidad para presentar nuevamente su examen profesional.

Artículo 50. El sustentante que haya tenido una segunda oportunidad de presentar examen profesional y el jurado dictaminó expresarlo con fundamento en el artículo 46, tendrá que realizar los trámites ante las instancias correspondientes, elaborando un nuevo documento recepcional y e iniciar nuevamente todo el proceso académico-administrativo.

Artículo 51. Para los sustentantes que sin causa justificada no se presenten en la fecha, lugar y hora señalados para la realización del examen, este será cancelado. El pasante deberá solicitar una nueva fecha en un lapso no mayor a 15 días, realizando el pago establecido por la Subdirección de Educación Superior.

CAPITULO VIIIDE LAS SALIDAS LATERALES DE FORMACIÓN SUPERIOR

Artículo 52. Para obtener el certificado de Técnico Básico, el alumno deberá cursar y acreditar del primero al cuarto cuatrimestre satisfactoriamente.

Artículo 53. Para obtener el Título de Técnico Superior Universitario, el alumno deberá cursar y aprobar del primero al séptimo cuatrimestre satisfactoriamente. Siendo necesario realizar el servicio social, cumpliendo con lo señalado en el reglamento de Servicio social expedido por el IVE, así como elaborar el documento recepcional y presentar el examen profesional de acuerdo a lo señalado en el presente reglamento.

Artículo 54. Es requisito indispensable que el alumno que desee obtener el Título de Técnico Superior, se apegue a lo estipulado en el presente reglamento, omitiendo la opción de titulación por extensión de estudios, por carecer de un título de nivel licenciatura.

12

Page 13: Regla Men to Titu Laci On

TRANSITORIOS

PRIMERO. Los casos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos por la Subdirección de Educación Superior, a través del Departamento de Apoyo a la Titulación, en sus atribuciones que le confiere el Instituto Veracruzano de Educación Superior.

SEGUNDO. La Subdirección de Educación Superior a través del Departamento de Apoyo a la Titulación, excepcionalmente, autorizará asesores externos, cuando el director de la licenciatura lo solicite, debido al alto número de egresados y la falta de personal para atender a todos.

TERCERO. Se considera asesor externo, al profesionista que guíe el trabajo recepcional del alumno, pero que en ningún momento estableció una relación de tipo laboral con el Instituto.

CUARTO. El presente reglamento deroga todas las disposiciones que lo contravengan.

13