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SNA-acr-07RServicio Nacional de Acreditacin - INDECOPI Calle De La Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima - Per

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIN DE ENTIDADES CONTRASTADORAS2009-11-13 Versin 00

Elaborado por: Cecilia Minaya

Revisado por: Patricia Aguilar Firma: en original

Aprobado por: Augusto Mello Fecha: 2009-11-13 Firma: en original

TODA COPIA EN PAPEL ES UN DOCUMENTO NO CONTROLADO A EXCEPCIN DEL ORIGINAL

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACION DE ENTIDADES CONTRASTADORAS

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1.

OBJETIVO Establecer los requisitos y el procedimiento que deben cumplir las entidades que soliciten la acreditacin al Servicio Nacional de Acreditacin del INDECOPI, en adelante INDECOPISNA, para prestar servicios de contrastacin de medidores de agua potable y de energa elctrica.

2.

ALCANCE El presente Reglamento rige la acreditacin de entidades que deseen prestar servicios de contrastacin de: Sistemas de medicin de energa elctrica, en virtud a lo establecido en el Artculo 182 del Decreto Supremo 009-93-EM y en la Norma DGE Contraste del Sistema de Medicin de Energa Elctrica, aprobada mediante Resolucin Ministerial N 496-2005-MEM/DM; Medidores de agua potable de acuerdo al Reglamento de Calidad de la Prestacin de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolucin de Consejo Directivo N 0112007-SUNASS-CD.

3. 3.1

DISPOSICIONES GENERALES La competencia del INDECOPI-SNA en materia de contrastacin se restringe a evaluar y supervisar la competencia tcnica y la imparcialidad de las entidades que brindan estos servicios de acuerdo a las normas sectoriales que rigen los procesos de contrastacin en los que dichas entidades estarn inmersas. El INDECOPI-SNA otorga la acreditacin para brindar servicios de contrastacin de sistemas de medicin de energa elctrica y de medidores de agua potable previa tramitacin del procedimiento de acreditacin establecido en el captulo 5. La acreditacin tiene alcance nacional, con excepcin de lo dispuesto en el numeral 1.2 del Anexo A. La acreditacin inicial tiene una vigencia de tres (3) aos y las renovaciones sucesivas de la acreditacin, una vigencia de cuatro (4) aos, salvo lo dispuesto en el numeral 9.2 inciso c). La acreditacin se encuentra condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el captulo 7. El INDECOPI-SNA remitir de manera permanente la relacin actualizada de entidades contrastadotas acreditadas, a la Direccin General de Electricidad del Ministerio de Energa y Minas, al Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera OSINERGMIN y a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. Asimismo el INDECOPI-SNA es responsable de publicitar la relacin de las entidades contrastadoras acreditadas. Cualquier referencia a plazos que se cuenten en das se entender referida a das hbiles, salvo que se indique expresamente lo contrario.

3.2

3.3

3.4

4.

DEFINICIONES Para los propsitos del presente Reglamento son de aplicacin las definiciones establecidas en la norma de la Direccin General de Electricidad - DGE del Ministerio de Energa y Minas

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y en la Directiva de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, as como las siguientes: Instrumento de medida: Dispositivo utilizado para realizar mediciones, solo o asociado a 1 uno o varios dispositivos suplementarios. (VIM 3.1)NOTA 1 Un instrumento de medida que puede utilizarse individualmente es un sistema de medida. NOTA 2 Un instrumento de medida puede ser un instrumento indicador o una medida materializada.

Sistema de medida: Conjunto de uno o ms instrumentos de medida y, frecuentemente, otros dispositivos, incluyendo reactivos e insumos varios, ensamblados y adaptados para proporcionar valores medidos dentro de intervalos especificados, para magnitudes de naturalezas dadas. (VIM 3.2)NOTA Un sistema de medida puede estar formado por un nico instrumento de medida.

Trazabilidad metrolgica: Propiedad de un resultado de medida por la cual el resultado puede relacionarse con una referencia mediante una cadena ininterrumpida y documentada de calibraciones, cada una de las cuales contribuye a la incertidumbre de medida (VIM 2.41) Ajuste de un sistema de medida: Conjunto de operaciones realizadas sobre un sistema de medida para que proporcione indicaciones prescritas, correspondientes a valores dados de la magnitud a medir (VIM 3.11) Clase de exactitud: Clase de instrumentos o sistemas de medida que satisfacen requisitos metrolgicos determinados, destinados a mantener los errores de medida o las incertidumbres instrumentales dentro de lmites especificados, bajo condiciones de funcionamiento dadas (VIM 4.25) Procedimiento: forma especificada para llevar a cabo una actividad o un proceso (ISO 9000:2005, 3.4.1)NOTA : a) En muchos casos los procedimientos se expresan por medio de documentos (por ejemplo: procedimientos de un sistema de gestin de la calidad) b) Cuando un procedimiento se expresa por medio de un documento es frecuente usar el trmino procedimiento escrito o procedimiento documentado. c) Un procedimiento escrito o documentado generalmente contiene: el objeto y el alcance de una actividad; qu debe hacerse y quin debe hacerlo; cundo, dnde y cmo debe hacerse; que materiales, equipos y documentos deben utilizarse; y cmo debe controlarse y registrarse.

No Conformidad: Incumplimiento de un requisito (ISO 9000:2005, 3.6.2) Observacin: Situacin o circunstancia que no afecta directamente a los resultados, pero que su reiteracin podra devenir en una no conformidad. Queja: Expresin de insatisfaccin, diferente de la apelacin presentada por una persona u organizacin a una entidad contrastadora o a un organismo de acreditacin, relacionada con las actividades de dicho organismo, para la que se espera una respuesta.

Vocabulario Internacional de Metrologa Conceptos fundamentales y generales, y trminos asociados (VIM), 3era. Edicin.

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5 5.1

PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIN ALCANCE DE LA ACREDITACIN.- La acreditacin de contrastadoras se otorga con relacin a:

5.1.1 Etapas de Contrastacin: a) b) Contrastacin en campo Contrastacin en laboratorio

5.1.2 mbitos de Contrastacin a) Medidores de Agua Potable: Volumtricos o de Velocidad, Clases A, B y C b) Sistemas de Medicin directa e indirecta de Energa Elctrica: Contadores Inductivos (Monofsico, Trifsico) Clases 0,5; 1 y 2. Contadores Estticos (Monofsico, Trifsico) Clases 0,2 S; 0,5 S; 1 y 2 5.1.3. Procedimientos para el contraste (de ser pertinente se contar con un procedimiento para cada tipo de medidor o sistemas de medicin que se contraste) 5.2 DOCUMENTACIN PARA SOLICITAR LA ACREDITACIN La solicitud de acreditacin deber dirigirse al Jefe del INDECOPI-SNA especificando el alcance de la acreditacin solicitada de acuerdo al numeral 5.1. La solicitud deber presentarse segn formato aprobado por el INDECOPI-SNA, la misma que deber ser suscrita por el representante legal, y debe estar acompaada de los siguientes documentos: a) b) c) d) Copia de la Escritura de Constitucin Social del solicitante Documentos que se indican en el formato de solicitud Licencia de funcionamiento municipal Copia de los documentos que acrediten el grado o experiencia tcnica del personal con el que cuenta el solicitante o la entidad solicitante. Asimismo, deber presentar un informe de evaluacin de competencia emitido por el Servicio Nacional de Metrologa (en adelante SNM) por cada personal tcnico contrastador declarado y de aquel que tenga la responsabilidad de las operaciones tcnicas, conforme se precisa en el numeral 1.1 del Anexo A. Copia de los certificados de calibracin de los instrumentos y/o sistemas de medicin utilizados en la contrastacin, conforme se establece en el numeral 2 del Anexo A del presente reglamento. En caso de Entidades Contrastadoras de medidores de agua en Laboratorio, adicionalmente deben presentar el Informe Tcnico del equipo de ensayo (Banco de pruebas).NOTA: Para los efectos del presente Reglamento no son vlidos los Informes de Calibracin, si estos fueron emitidos por las siguientes razones: - cuando el instrumento calibrado no cumple con las tolerancias dadas por el fabricante o no cuenta con ellas, - cuando no cumple con las tolerancias establecidas en alguna normativa.

e)

f)

Comprobante de pago, de acuerdo a las tarifas establecidas por el INDECOPI-SNA

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5.3

ADMISIN DE LA SOLICITUD El INDECOPI-SNA, en un plazo de 10 das, notificar la admisin a trmite de la solicitud de acreditacin, evaluando para tal efecto la documentacin presentada por el solicitante a fin de verificar que esta se encuentre completa. En dicha notificacin se le comunicar la designacin del equipo evaluador que llevar a cabo la evaluacin, as como el costo correspondiente a la evaluacin documentaria. Formarn parte del equipo evaluador los expertos del SNM u otros que el INDECOPI-SNA haya registrado para estos procesos. Los costos se encuentran establecidos en el numeral 10 del presente reglamento. Condicin previa para realizar la evaluacin documentaria, es que el solicitante abone los costos correspondientes en mesa de partes del INDECOPI otorgndole para ello un plazo de 10 das para efectuar dicho depsito. Si la documentacin estuviera incompleta y/o el alcance no este claramente definido, el INDECOPI-SNA notificar al solicitante lo evidenciado, a fin que subsane la informacin, otorgndole un plazo mximo de 10 das. Vencido dicho plazo, de no recibir respuesta del solicitante o no se llegara a completar la informacin, se declarar inadmisible la solicitud y se archivar el expediente.

5.4

EVALUACIN DE LA DOCUMENTACIN Realizado el pago de la evaluacin documentaria, el equipo evaluador, proceder - en un plazo de 15 das - a analizar detalladamente la documentacin presentada por el solicitante (procedimientos, certificados de calibracin, registros del personal, etc) verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Anexos del presente reglamento, segn el alcance de la autorizacin solicitada. Cuando lo considere necesario, el INDECOPI-SNA podr solicitar informacin complementaria, fundamentando la necesidad del requerimiento. En funcin a los resultados obtenidos en la evaluacin, se proceder de la siguiente forma:

5.4.1 Si slo se detectaran observaciones, stas sern notificadas al solicitante en el plazo de 05 das de recibido el informe del equipo evaluador. En dicha notificacin se indicar la fecha de la evaluacin de campo y los costos de dicha evaluacin; otorgndole un plazo de 10 das para realizar el abono correspondiente. Cabe sealar que durante la evaluacin de campo se verificar la subsanacin de las observaciones detectadas. 5.4.2 En caso se detectaran no conformidades, se requerir al solicitante la subsanacin de las mismas, otorgndole un plazo de 20 das para que remita dicha subsanacin. As mismo, se le comunicar el costo de esta evaluacin complementaria de la documentacin, a fin que proceda con el depsito en un plazo de 10 das. Realizado el pago, la nueva documentacin ser revisada por el equipo evaluador en un plazo de 15 das, emitiendo el informe correspondiente. De mantener no conformidades, se requerir al solicitante, por segunda vez, nueva documentacin que permita subsanar las no conformidades, otorgndole un plazo de 10 das. El costo por dicha evaluacin ser comunicado al solicitante, quien deber efectuar el depsito en un plazo de 10 das. Realizo el depsito, el equipo evaluador tendr un plazo de 15 das, para revisar la nueva documentacin y emitir el informe correspondiente. Vencido el plazo sin que se presente la subsanacin requerida o si de realizarse la segunda evaluacin complementaria de la documentacin se verifica el mantenimiento de las no conformidades inicialmente detectadas, se denegar la solicitud y archivar el expediente, siguiendo lo establecido en el numeral 5.6.

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5.5

EVALUACIN EN CAMPO Si los resultados de la evaluacin documentaria son satisfactorios, el INDECOPI-SNA notificar al solicitante la fecha de la evaluacin en sus instalaciones a cargo del equipo evaluador, as como el costo de dicha evaluacin; otorgndole un plazo de 10 das para realizar el abono correspondiente. La evaluacin en las instalaciones tiene por finalidad verificar in situ la situacin declarada por el solicitante en la documentacin presentada acerca de sus equipos, su personal y su organizacin. El equipo evaluador remitir al INDECOPI-SNA un informe detallado de dicha evaluacin as como las actas generadas, dentro de los 10 das siguientes de culminada la evaluacin de campo. De detectarse no conformidades, se notificar al solicitante el informe de la evaluacin otorgndole un plazo de 30 das para superar las no conformidades, luego de lo cual se realizar una evaluacin complementaria a fin de verificar el levantamiento de las no conformidades detectadas. El INDECOPI-SNA comunicar al solicitante el costo de dicha evaluacin, establecido en el numeral 10 del presente reglamento, as como el plazo (10 das) para depositar dicho costo en mesa de partes del INDECOPI. El equipo evaluador remitir al INDECOPI-SNA un informe de la evaluacin complementaria as como las actas generadas, dentro de los 5 das siguientes de culminada dicha evaluacin.

5.6

DECISIN DE LA ACREDITACIN Culminada la evaluacin (documentaria de campo) del solicitante, se presentar al Comit Permanente de Acreditacin el informe correspondiente a fin que ste evale los resultados y recomiende el otorgamiento o no de la acreditacin. El Jefe del INDECOPI-SNA, sobre la base de la recomendacin del Comit Permanente de Acreditacin, decide sobre la acreditacin solicitada, hacindola efectiva a travs de una notificacin a la empresa, precisando los fundamentos que la motivan.

6

AMPLIACIN, RENOVACIN, ACREDITACIN

ACTUALIZACIN

Y

CANCELACIN

DE

LA

6.1

Ampliacin del alcance de la acreditacin.- La acreditacin podr ser ampliada para incorporar nuevas sedes, otra etapa de contrastacin u otros mbitos de contrastacin dentro de la etapa de contrastacin inicialmente acreditada. Para tal efecto, la entidad acreditada debe presentar conjuntamente con el formato de solicitud la relacin de documentos establecidos en el numeral 5.2 excepto los indicados en el item a) y c). Renovacin de la acreditacin.- La acreditacin otorgada podr ser renovada por periodos consecutivos (4 aos), salvo lo dispuesto en el numeral 9.2 inciso c), mediante la presentacin del formato de solicitud, la misma que deber presentarse 60 das antes del vencimiento de la acreditacin vigente, conjuntamente con los documentos siguientes: a) Manual de procedimientos actualizado, de haber realizado cambios desde la autorizacin inicialmente otorgada

6.2

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b) Copia de los certificados de calibracin vigentes de los instrumentos y/o sistemas de medicin utilizados en la contrastacin c) De incorporar nuevo personal, copia de los documentos que acrediten el grado o experiencia tcnica de dicho personal. Asimismo deber presentar el informe de evaluacin de competencia, emitido por el Servicio Nacional de Metrologa, por cada personal tcnico contrastador a incorporar, conforme se precisa en el numeral 1.1 del Anexo A. d) Comprobante de pago, de acuerdo a las tarifas establecidas por el INDECOPI-SNA Para atender la solicitud de renovacin se siguen los numerales 5.3, 5.5 y 5.6 del presente reglamento. La etapa 5.4 sobre la evaluacin documentaria no es aplicable, salvo que se produzca un cambio en los requisitos de acreditacin bajo los cuales fue inicialmente acreditado. Sin embargo, se realizar una revisin de la documentacin, como parte de la preparacin de la evaluacin en campo, la cual estar considerada en los costos de esta evaluacin. 6.3 Actualizacin del alcance de la acreditacin.- Las entidades acreditadas deben solicitar la actualizacin del alcance de la acreditacin cuando los procedimientos de contraste hayan sido modificados o se hayan adicionado nuevos procedimientos de contraste dentro del alcance que mantienen acreditado. Para tal efecto, la entidad acreditada debe presentar conjuntamente con el formato de solicitud, los procedimientos modificados, el comprobante de pago, de acuerdo a las tarifas establecidas por el INDECOPI-SNA, y el debido sustento sobre la naturaleza de los cambios; es decir, si son de forma (cuando los cambios no afecten ninguna etapa de la ejecucin de la actividad de contraste) o de fondo (cuando los cambios afecten alguna etapa de la ejecucin de la actividad de contraste) Sobre la base de lo declarado por la entidad acreditada, se determinar las evaluaciones que correspondan, tomando en cuenta si las modificaciones incluidas obedecen a cambios de forma o fondo. Si el organismo declara que el cambio es de forma, el INDECOPI-SNA actualizar el documento que contiene el alcance de la acreditacin. Si en una evaluacin posterior se comprobara que el cambio no fue de forma, segn lo declarado, sino de fondo, el INDECOPI-SNA tomar las acciones pertinentes, las que pueden incluir una sancin sobre la base de lo establecido en el numeral 9 del presente reglamento. Si el cambio es de fondo, se evaluar la implementacin de los procedimientos actualizados en una visita de evaluacin extraordinaria o de seguimiento. Producto de dicha evaluacin se generar un informe el mismo que se presentar al Comit Permanente de Acreditacin, quien recomendar sobre la procedencia de la actualizacin, sobre la base de lo cual el Jefe del INDECOPI-SNA tomar la decisin, hacindola efectiva a travs de una notificacin a la empresa. 6.4 Cancelacin de la acreditacin.- El titular podr renunciar a la acreditacin otorgada mediante una solicitud escrita dirigida al Jefe del INDECOPI-SNA detallando los motivos que le impiden continuar desarrollando las actividades de contrastacin. El titular esta obligado a cumplir con los trabajos pendientes a la fecha de presentacin de dicha solicitud, motivo por el cual deber adjuntar a sta la relacin de los mismos. El comunicado emitido por el INDECOPI-SNA que cancele la acreditacin deber dejar a salvo el cumplimiento de esta obligacin. Cuando el INDECOPI-SNA cancele una acreditacin, el titular deber abstenerse inmediatamente de utilizarla bajo cualquier modalidad, sin perjuicio de lo establecido en el

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prrafo anterior. Si la cancelacin de la acreditacin se ha dispuesto como sancin a la entidad acreditada, sta deber abstenerse de brindar el servicio an cuando existan servicios pendientes.

7. 7.1.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ENTIDAD CONTRASTADORA ACREDITADA Obligaciones de las Entidades acreditadas: Las entidades acreditadas estn obligadas a: a. Cumplir con las disposiciones establecidas en las normas y/o Directivas aplicables y en el presente Reglamento, y deber permitir al INDECOPI-SNA la verificacin de las mismas. b. Prestar las facilidades necesarias para que el INDECOPI-SNA tenga acceso a las instalaciones y documentos tcnicos relacionados con la evaluacin o supervisin, segn sea el caso. c. Presentar semestralmente la relacin de los informes de las contrastaciones realizadas, a fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos que fundamentan la acreditacin. d. Mantener las condiciones tcnicas bajo las cuales se le otorg la acreditacin y adecuarse a los requisitos que con posterioridad se establezcan conforme al numeral 11.1 del presente reglamento, incluyendo la calibracin permanente de los instrumentos y/o sistemas de medicin utilizados en la contrastacin. e. Asegurar la veracidad de los resultados de las contrastaciones que realice. La entidad acreditada debe actuar con objetividad y transparencia a fin de no afectar los resultados del proceso de contrastacin. f. Podr utilizar equipos que no sean de su propiedad (pudiendo ser tomados en prstamo, alquilados, contratados arrendados), siempre y cuando estn debidamente calibrados por un Laboratorio de Calibracin acreditado por el INDECOPI en el alcance correspondiente o por el SNM, lo cual deber ser comunicado al INDECOPI-SNA. No obstante, la responsabilidad por la adecuacin y el estado de calibracin de los equipos utilizados en las contrataciones, sean o no propiedad de la Entidad Contrastadora, recae exclusivamente en ste. Si algn equipo ha estado fuera del control directo de la Entidad Contrastadora, se tienen que adoptar medidas para confirmar su continua adecuacin antes de poder ser utilizado nuevamente. Estas podran incluir una inspeccin visual, verificaciones funcionales y/o re-calibracin. En ningn caso podr utilizar los equipos del concesionario de energa elctrica o de la empresa prestadora de servicios de saneamiento, cuyos servicios hayan dado lugar a la contrastacin, o a empresas vinculadas econmicamente a l, de acuerdo al numeral 1.2 del Anexo A. g. Comunicar, en un plazo no mayor de 10 das, los cambios realizados respecto a su razn social, en sus equipos, en su organizacin o gestin, o en el personal registrado ante el INDECOPI-SNA, a fin que se adopte las medidas pertinentes para asegurar que estos cambios no afecten las condiciones bajo las cuales se otorg la acreditacin. La incorporacin de nuevo personal tcnico contrastador solo ser posible cuando se remita al INDECOPI-SNA el Informe de evaluacin de competencia favorable emitido por el SNM, por cada uno de los tcnicos a incorporar, lo cual deber ser comunicado dentro

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del plazo sealado en el apartado anterior. El incumplimiento de este numeral podr devenir en una sancin prevista en el numeral 9 del presente reglamento. 7.2. Derechos de las Entidades acreditadas - Las Entidades acreditadas tendrn derecho a: a) Hacer constancia de su acreditacin en los actos de su vida social, profesional y mercantil. b) Ser notificados por parte del INDECOPI-SNA de los cambios en los requisitos para la acreditacin. c) Que toda informacin que proporcione al INDECOPI-SNA sea tratada como confidencial, salvo declaracin expresa en contrario, establecida en las normas que rigen la acreditacin. d) Conocer los informes que se generen como resultado de las evaluaciones y actividades de mantenimiento de la acreditacin e) Ser atendidos en sus quejas presentadas al INDECOPI-SNA. f) Ser incluidos en los directorios o catlogos de los organismos acreditados, que publica el INDECOPI-SNA. g) Solicitar la apelacin de cualquier decisin tomada por la Jefatura del INDECOPI-SNA. Para los procesos de acreditacin el plazo de apelacin es de 15 das; mientras que la decisin sobre una sancin puede ser apelada en un plazo de 5 das, de recibida la comunicacin objeto de la apelacin. Las apelaciones sern analizadas por un Comit Ad Hoc de Apelaciones.NOTA: Las decisiones a apelar pueden ser: rechazo de una solicitud cambios en el alcance de la acreditacin decisiones de denegar, suspender o retirar la acreditacin

8. 8.1.

VISITAS DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIN DE LA ENTIDAD CONTRASTADORA La vigencia de la acreditacin otorgada est condicionada a la realizacin de visitas de seguimiento posteriores a fin de asegurar el cumplimiento permanente de los requisitos que fundamentan la acreditacin. Las visitas de seguimiento se llevaran a cabo a los 6, 16 y 26 meses de otorgada la acreditacin. En el caso de procesos de renovacin, las evaluaciones de seguimiento se realizarn con una frecuencia anual.

8.2.

Las visitas de seguimiento se llevarn a cabo en las instalaciones de la entidad acreditada, y en ellas deber darse prioridad a la evaluacin de las observaciones que hubieran quedado pendientes de la evaluacin anterior. Asimismo, deber darse prioridad a la evaluacin de los aspectos que hayan generado la presentacin de quejas o reclamos y a las supuestas irregularidades comunicadas por los usuarios de los servicios prestados por la entidad acreditada.

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8.3.

El INDECOPI-SNA, asimismo podr llevar a cabo visitas de supervisin cuando se presenten situaciones que lo ameriten, o en alguno de los siguientes casos: cambios en la estructura u organizacin cambios en los procedimientos que se le hayan requerido previamente cambio de direccin cuando el anlisis de un reclamo o de cualquier otra informacin ponga en duda el cumplimiento de los requisitos de la acreditacin. Las visitas de supervisin se realizarn con sin previo aviso a la entidad contrastadora en funcin a la finalidad de la visita de supervisin. Culminada la supervisin se redactar el acta correspondiente con los resultados de la visita de supervisin, debindose entregar una copia al representante de la entidad contrastadora.

9. 9.1

FALTAS Y SANCIONES La aceptacin de la acreditacin implica el conocimiento de la entidad contrastadora acreditada, que el INDECOPI-SNA podr suspender la vigencia de su acreditacin o, eventualmente, cancelarla en los siguientes casos: a) b) Realizar actividades de contrastacin en una etapa o mbito distinto al acreditado. Ocultar la vinculacin econmica con una empresa concesionaria de energa elctrica o una empresa prestadora de servicios de saneamiento (en este ltimo caso siempre que dicho conflicto se presente en la prestacin efectiva de un servicio), en cuyo mbito realice las actividades de contrastacin. Asumir la defensa de los usuarios del servicio de energa elctrica o agua potable. Este supuesto no afecta las actividades de difusin o informacin que realice la entidad contrastadora, as como los servicios complementarios a la contrastacin realizada indicados en las normas de la DGE del Ministerio de Energa y Minas como de la SUNASS, siempre que no afecten o desvirten los resultados de sta. Negativa a prestar las facilidades necesarias para una adecuada visita de seguimiento, supervisin y control de la acreditacin. Utilizar equipos sin la calibracin correspondiente o en forma contraria a lo establecido en el numeral 7.1 f). Abrir y/o manipular las cargas resistivas o inductivas que puedan alterar la condicin de su calibracin Emisin de informes de contrastacin falsos, o contrarios a los resultados obtenidos en el proceso de contrastacin. No mantenga sus condiciones tcnicas y dicha situacin afecte directamente las pruebas de campo o contrastaciones en laboratorio acreditadas. En este supuesto el periodo de suspensin, se establece en funcin a la naturaleza del incumplimiento, tomando en cuenta las acciones que el organismo acreditado haya previsto implementar para subsanarlas. Cuando se haya concedido un plazo para la subsanacin de no conformidades, sin que ello haya motivado la suspensin de su acreditacin y el organismo no cumpla con

c)

d) e) f) g) h)

i)

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j) 9.2

subsanar las no conformidades dentro del plazo concedido. En este supuesto el periodo de suspensin, dentro del cual deben subsanarse las no Conformidades, no podr superar los 30 das. Incumplir las dems obligaciones establecidas expresamente en el presente reglamento.

Las faltas se clasifican en leves, graves o muy graves. Dependiendo de su gravedad son pasibles de las siguientes sanciones: a) b) c) Faltas leves: Amonestacin escrita. Faltas graves: Suspensin temporal de la acreditacin hasta por 30 das Faltas muy graves: Cancelacin, o suspensin temporal de la acreditacin de 31 a 60 das.

9.3

El INDECOPI-SNA determina la gravedad de las faltas cometidas aplicando los siguientes criterios: a) b) c) d) El grado de afectacin generado por la falta cometida, en los usuarios del servicio de contrastacin El beneficio obtenido con la falta cometida La reincidencia La intencionalidad al cometer la falta

9.4

EL INDECOPI-SNA puede decidir publicar el comunicado que dicta la sancin, de acuerdo al tipo y gravedad de la falta.

10.

COSTOS

10.1 Establecimiento de los costos de la acreditacin.- El solicitante o la entidad contrastadora acreditada debe cubrir todos los costos de la acreditacin y los que involucren el mantenimiento de la acreditacin. Las tarifas de acreditacin se componen de: a) el costo base que se encuentra comprendido en el Tarifario disponible en la pgina web del Indecopi y que corresponde a los procesos de acreditacin, renovacin, seguimiento, ampliacin y actualizacin del alcance de la acreditacin b) el costo de evaluacin inicial, compuesto a su vez por la evaluacin documentaria y la evaluacin de campo, el que depender del alcance a evaluar, dado que dicho alcance determina el nmero de integrantes del equipo evaluador y el nmero de das de evaluacin. c) el costo de evaluacin complementaria, el cual depender de la naturaleza de las no conformidades que puedan presentarse. En caso de evaluaciones a entidades contrastadoras ubicadas fuera de Lima, los gastos de traslados como viticos, pasajes, impuestos, taxis, alojamiento y otros en que se incurra como parte del procedimiento de evaluacin sern asumidos por el organismo solicitante o acreditado.

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10.2 Devolucin del costo base.- el INDECOPI-SNA dispondr la devolucin del 82% del costo base cancelado por el solicitante, al declarar inadmisible la solicitud de acreditacin, conforme al numeral 5.3.

11.

MODIFICACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO

11.1. Las modificaciones introducidas en los requisitos del presente Reglamento, se notificarn previamente a las entidades acreditadas precisando el plazo para que se adecuen a las mismas. 11.2. El INDECOPI-SNA tiene la facultad de verificar la adecuacin y el cumplimiento de los nuevos requisitos a fin de supervisar el correcto funcionamiento de las entidades acreditadas.

12.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

12.1 EL INDECOPI-SNA podr ampliar el mbito de la contrastacin sealado en el numeral 5.1, en funcin a la reglamentacin que adopte los organismos pblicos pertinentes. 12.2 La calibracin de los equipos a que hacen referencia los numerales 5.2 y 7.1 deber ser efectuada por un Laboratorio de Calibracin acreditado por el INDECOPI-SNA en el alcance correspondiente o por el SNM.

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ANEXO A REQUISITOS DE GESTIN Y TCNICOS PARA LAS ENTIDADES CONTRASTADORAS

1. 1.1.

REQUISITOS DE GESTIN Sobre la Organizacin.- Las entidades contrastadoras deben: a) Contar con los documentos que acrediten su constitucin legal. b) Tener establecido un organigrama en el que se presenten claramente los niveles de autoridad y dependencia de las reas encargadas del contraste. c) Contar con un Manual de Funciones o documento similar en el que se defina la responsabilidad, autoridad e interrelacin del personal que dirige y ejecuta el contraste. d) Contar con una persona que se responsabilice totalmente de las operaciones tcnicas del contraste. e) Contar con personal tcnico capacitado y calificado en la especialidad de electricidad, instalaciones sanitarias o ramas afines, segn sea el caso, debidamente acreditado mediante Certificados o Diplomas de un Instituto Superior Tecnolgico o grado Universitario. Asimismo se deber contar con un informe de evaluacin de competencia emitido por el Servicio Nacional de Metrologa, por cada personal tcnico contrastador declarado y de aquel que tenga la responsabilidad de las operaciones tcnicas. En el caso de personas que no cuenten con un grado tcnico, es necesario demostrar una experiencia mnima de dos aos en el contraste de medidores, mediante cartas de presentacin, constancias o certificados de trabajo que acrediten dicha experiencia. f) En el caso de las Entidades Contrastadoras de Sistemas de Medicin de Energa Elctrica, el personal tcnico contrastador deber utilizar, como mnimo, los siguientes equipos de seguridad: Zapatos dielctricos (con planta de jebe aislante) Guantes dielctricos Mscara o careta

1.2.

Sobre la Independencia e Imparcialidad.-

1.2.1. Las entidades vinculadas econmicamente a las empresas concesionarias de energa elctrica o a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, solo podrn solicitar la acreditacin como entidades contrastadoras, exceptuando de su alcance a las circunscripciones geogrficas donde se ubiquen las concesiones o actividades de dichas empresas. La notificacin de acreditacin correspondiente deber especificar esta limitacin. Se entiende por empresas vinculadas econmicamente, cuando: a) Una empresa posee ms del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera. b) Ms del 30% del capital de dos o ms empresas pertenezca a una misma persona directa o indirectamente.

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c) En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporcin del capital, pertenezca a cnyuges entre s o a personas vinculadas hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. d) El capital de dos o ms empresas pertenezca, en ms del 30% a socios comunes de dichas empresas. e) Una empresa mantiene relaciones comerciales con otra para el suministro de medidores, o para la prestacin de servicios relacionados al mantenimiento de medidores. 1.2.2. Las entidades contrastadoras, y su personal responsable de realizar el contraste no debe ser el diseador, productor, proveedor, instalador, comprador, propietario, usuario, responsable del mantenimiento de los medidores a contrastar, no debe ser el representante autorizado de cualquiera de estas partes.NOTA: En el caso de la instalacin de medidores, s esta actividad forma parte de los procedimientos de contrastacin establecidos en las normas sectoriales, no aplica la restriccin establecida anteriormente.

1.3.

Sobre la gestin de sus actividades

1.3.1. La entidad contrastadora deber contar con procedimientos en los que se describa las actividades tcnicas y administrativas a desarrollar para la prestacin del servicio de contraste, las cuales deben mantenerse actualizados y estar disponibles de manera oportuna para el personal. Los procedimientos deben ser concordantes con los procedimientos tcnicos de contraste establecidos en la Norma DGE Contraste del Sistema de Medicin de Energa Elctrica o la Directiva de Contraste de Medidores de Agua Potable, segn sea el caso, y asimismo debern: a) Indicar el objeto y alcance de la actividad a realizar. b) Describir en forma detallada los pasos a seguir para desarrollar la actividad correspondiente, indicando tambin los datos que sern registrados (por ejemplo: datos tcnicos del medidor a contrastar, mediciones efectuadas, clculos realizados, etc.); c) Indicar los responsables de realizar y supervisar la actividad; d) Detallar los instrumentos, equipos y materiales necesarios de acuerdo al tipo de procedimiento y al tipo de medidor a contrastar. e) Presentar los formatos en donde se registrarn los datos concernientes a la actividad; f) Tener un cdigo de identificacin, llevar las pginas numeradas, indicar la fecha de elaboracin, llevar la firma de la persona que lo elabor y/o revis y/o aprob. 1.3.2. Los procedimientos que aplique la entidad contrastadora estarn contenidos en un Manual de Procedimientos. Dicho manual deber contener, adems de los procedimientos de auditoria interna, control de documentos y acciones correctivas, los siguientes procedimientos: a) Procedimiento para la atencin de las solicitudes de contraste. b) Procedimiento para el contraste (de ser pertinente se contar con un procedimiento para cada tipo de medidor o sistemas de medicin que se contraste).

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c) Procedimiento para el mantenimiento de los instrumentos y/o sistemas de medida (incluyendo el programa de mantenimiento) d) Procedimientos o Instrucciones de operacin de los instrumentos y/o sistemas de medida. e) Procedimiento para la manipulacin y transporte de los medidores (aplicable slo para contraste en laboratorio) f) Procedimiento para la emisin de los Informes de Contraste en concordancia con lo establecido en la Norma DGE Contraste del Sistema de Medicin de Energa Elctrica o en el Reglamento de Calidad de la Prestacin de Servicios de Saneamiento, segn sea el caso. g) Procedimiento para el control de los registros de contrastes. h) Atencin de quejas 1.3.3. La entidad contrastadora debe mantener un control de los documentos relacionados a sus actividades, el cual debe estar descrito en un procedimiento. Este procedimiento debe asegurar que: a) Las ediciones actualizadas de los documentos (procedimientos, manuales, formatos) estn disponibles en todos los lugares adecuados y para todo el personal pertinente; b) Todos los cambios o modificaciones de los documentos estn cubiertos por la debida autorizacin y procesados de manera que se asegure la oportuna disponibilidad en el lugar apropiado; c) Se pueda identificar los cambios generados de las modificaciones que se realicen en sus procedimientos d) Los documentos obsoletos sern retirados de todos los lugares de uso en la organizacin; e) Notificar los cambios realizados al INDECOPI-SNA.Nota 1: Se entiende como documentos internos, todos aquellos que han sido elaborados por la propia entidad contrastadora. Nota 2: Se entiende como documentos externos, todos aquellos documento que no han sido elaborados por la entidad contrastadora, y que sern utilizados para la prestacin del servicio. Por ejemplo: Normas Tcnicas, Reglamentos, Manuales de Uso de Instrumentos.

1.3.4. La entidad contrastadora debe realizar peridicamente, de acuerdo con un programa preestablecido y un procedimiento, auditorias internas de sus actividades a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento, en la norma DGE Contraste del Sistema de Medicin de Energa Elctrica o en el Reglamento de Calidad de la Prestacin de Servicios de Saneamiento, segn sea el caso, y los procedimientos que haya establecido la entidad contrastadora. El personal que realiza las auditorias debe estar calificado adecuadamente y ser independiente de las funciones a ser auditadas.NOTA: Las auditorias internas deben realizarse al menos una vez cada 12 meses. NOTA: Se entiende por personal calificado aquel que tiene conocimiento y entrenamiento en tcnicas de auditoria de sistemas de gestin de la calidad.

1.3.5. La entidad contrastadora debe contar con un procedimiento documentado para la aplicacin de acciones correctivas, identificando y gestionando las no conformidades detectadas en sus operaciones, incluyendo las discrepancias en la ejecucin de la contrastacin.

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1.3.6. La entidad contrastadora debe contar con un procedimiento documentado para el control de sus registros. Dicho procedimiento debe definir los controles necesarios para la identificacin, el almacenamiento, la proteccin, la recuperacin, el tiempo de retencin y la disposicin de los registros.

2. 2.1

ASPECTOS TECNICOS Sobre los Instrumentos y/o Sistemas de Medida

2.1.1 La entidad contrastadora deber contar con los instrumentos y/o sistemas de medicin necesarios para cumplir las etapas y mbito del contraste, para las cuales solicita la acreditacin. Las caractersticas que estos instrumentos deben cumplir se encuentran contenidos en el Anexo B Requisitos de los equipos para contraste de medidores de energa elctrica y agua potable. 2.1.2 La entidad contrastadoras deber contar con procedimientos o instrucciones de operacin de los equipos y sistemas de medidas que sern utilizados para la pruebas de contrastacin. 2.1.3 Todos los instrumentos y/o sistemas de medida que utilice la entidad contrastadora debern contar con los respectivos Certificados de Calibracin expedidos por un Laboratorio de Calibracin acreditado por el INDECOPI o por el SNM, en los que se verifique la trazabilidad a patrones nacionales. La calibracin de los instrumentos y/o sistemas de medida se basar en normas metrolgicas vigentes sobre la materia, tomndose como referencia las siguientes: Para Energa Elctrica: Norma UNE 21-378 (equivalente a la IEC 736) Equipo de ensayo de contadores de energa elctrica. Norma UNE-EN 60051 (Partes 1 a 9) Instrumentos de medida elctricos con indicacin analgica por accin directa y sus accesorios.

Para Agua Potable NMP 005 Medicin del Flujo de Agua en Conductos Cerrados. Medidores para agua potable fra. LVD-003 Medidores Volumtricos de Trabajo Fabricados de Metal. Mtodos de Fabricacin

Tambin se considerar: NMP 009 Sistemas de medicin de lquidos distintos al aguaEn el caso de los medidores patrones de energa elctrica, por lo general la calibracin se realiza tomando como referencia el Protocolo de Calibracin del fabricante.

NOTA 1:

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NOTA 2:

En el caso de los medidores porttiles patrones de agua potable fra, por lo general la calibracin se realiza tomando como referencia las normas nacionales NMP 005 y el Protocolo de Calibracin del fabricante.

2.1.4 La entidad contrastadora deber establecer un programa para el mantenimiento y para la calibracin peridica de los instrumentos y/o sistemas de medida, y llevar un control sobre su ejecucin.NOTA: Si bien el periodo de calibracin est en funcin del uso y mantenimiento que reciban los instrumentos y/o sistemas de medida, es recomendable que dicho periodo en ningn caso sea superior a un ao.

2.1.5 Los instrumentos y/o sistemas de medida debern llevar una indicacin de su condicin de calibracin. Se deber disponer de registros de los instrumentos y/o sistemas de medida en los que se indique sus datos tcnicos as como la fecha de recepcin y puesta en servicio, condicin en la recepcin, fecha y resultado de las calibraciones, mantenimiento, fallas, y toda informacin relevante que pueda afectar la funcionalidad de los equipos. 2.2 Sobre las Instalaciones (aplica solo para contrastadotas en laboratorios) Las entidades interesadas en efectuar el contraste en laboratorio debern disponer de instalaciones suficientemente amplias para efectuar el contraste. Las instalaciones debern: a) Tener un adecuado nivel de iluminacin (no menos de 700 lux en las zonas de trabajo). b) Asegurar que las condiciones en que se realice el contraste (temperatura, tensin, frecuencia, forma de onda de la tensin, corriente, caudales y volmenes y fuentes de vibracin) se encuentren dentro de las tolerancias establecidas en las normas, recomendaciones u otro documento tcnico en base al cual se efecte el contraste. c) Estar alejadas de fuentes de vibracin o interferencia electromagntica. Las normas de los equipos de ensayo establecen requisitos al respecto. d) Contar con los medios mnimos necesarios para evitar el deterioro, prdida o dao de los medidores durante su transporte y almacenamiento. e) Zona para el almacenamiento de medidores 2.3 Sobre las Pruebas de Contraste Los ensayos que se indiquen en los procedimientos y que se realicen sobre el medidor como parte del contraste, debern estar referidos a normas tcnicas o metrolgicas o normas establecidas por entidades de gobierno, asociaciones u organismos internacionales de normalizacin, aplicables al tipo de medidor que se contraste. Entre estas normas, para la realizacin del contraste, se tomarn como referencia las siguientes: Para Energa Elctrica: Norma DGE Contraste del Sistema de Medicin de Energa Elctrica, aprobada mediante Resolucin Ministerial N 496-2005-MEM/DM Norma Metrolgica Peruana NMP 007 Inspeccin de aceptacin de medidores de energa activa para corriente alterna de la clase 2. Norma UNE-EN 61358 Control de aceptacin de los contadores estticos de energa activa para corriente alterna y conexin directa (clases 1 y 2) (equivalente a IEC 1358)

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Norma UNE-EN 62052-11 Equipos de medida de la energa elctrica (c.a). Requisitos generales, ensayos y condiciones de ensayo. Parte 11: Equipos de medida (equivalente a IEC 62052-11) Norma UNE-EN 62053-22 Equipos de medida de la energa elctrica (c.a). Requisitos particulares. Parte 22: Contadores estticos de energa activa (clases 0,2 S y 0,5 S) (equivalente a IEC 62053-22)

Para Agua Potable: NMP 005-1 Medicin del Flujo de Agua en Conductos Cerrados. Medidores para agua potable fra. Parte 1: Especificaciones. NMP 005-3 Medicin del flujo de Agua en Conductos Cerrados. Medidores para agua potable fra. Parte 3: Mtodos y equipo de ensayo.

2.4

Sobre el Informe de Contraste Los resultados de cada contraste debern ser informados con claridad, sin ambigedad y objetivamente, mediante un Informe de Contraste, el cual deber incluir toda la informacin necesaria para la interpretacin de los resultados del contraste. El Informe de Contraste deber contener la informacin establecida en la Norma DGE Contraste del Sistema de Medicin de Energa Elctrica o la Directiva de Contraste de Medidores de Agua Potable segn sea el caso, incluyendo por lo menos lo siguiente: a) Nombre o razn social y direccin de la entidad contrastadora; b) Identificacin nica del informe (tal como nmero de serie) y de cada pgina, as como del nmero total de pginas; c) Razn social del Concesionario de energa elctrica o Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS), segn sea el caso; d) Nombre y direccin del usuario; e) Identificacin del medidor contrastado (marca, tipo, nmero de serie, nmero de suministro, etc.); f) Condicin o estado de los precintos del medidor; g) Indicacin del medidor antes y despus del contraste; h) Acta de retiro del medidor y Acta de reinstalacin, cuando corresponda; i) Fecha del contraste; j) Identificacin de la norma tcnica, metrolgica, recomendacin o documento tcnico que haga referencia a los ensayos realizados en el contraste; k) Cualquier otra informacin pertinente al contraste, tal como las condiciones ambientales, condiciones del estado de la instalacin del medidor y de la conexin domiciliaria, entre otros, cuando corresponda;

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l) Mediciones, resultados y conclusiones, sustentados mediante tablas, grficos, etc.; as como cualquier falla identificada; m) Identificacin de los equipos y patrones utilizados en las pruebas de contraste, indicando asimismo el nmero de certificado de calibracin correspondiente. Si el informe contiene resultados de un contraste efectuado con instrumentos y/o sistemas de medida de terceros, deber adems identificarse claramente al propietario. n) Firma y cargo, o una identificacin equivalente de la(s) persona(s) que acepta(n) la responsabilidad del contenido del informe, y fecha de emisin; o) Cualquier otra indicacin establecida por el Ministerio de Energa y Minas o la SUNASS. El orden en la presentacin de los datos del contraste en el Informe deber facilitar su asimilacin por parte del lector. El formato deber disearse cuidadosa y especficamente para cada tipo de contraste, pero los epgrafes debern normalizarse en lo posible. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad Contrastadora podr asimismo informar los resultados de cada contraste en los formatos definidos en las normas sectoriales.

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ANEXO B REQUISITOS DE LOS EQUIPOS PARA CONTRASTE DE MEDIDORES DE ENERGIA ELECTRICA Y AGUA POTABLE

En el presente anexo se detallan las caractersticas que deben cumplir los equipos utilizados para el contraste de medidores de energa elctrica y agua potable. I. 1. 1.1 CONTRASTE DE MEDIDORES DE ENERGIA ELECTRICA CONTRASTE EN CAMPO PATRONES El patrn debe de ser de clase cuatro veces mejor que la clase del medidor a contrastar. 1.2 CARGAS RESISTIVAS Deben contar con un indicador de corriente para cada fase. El error del indicador de corriente ms la incertidumbre de la medicin no debe ser mayor al doble de la clase del medidor a contrastar (Ver tabla 1). Debe contar con dispositivos que permitan regular la corriente de ensayo. Debe contar con un indicador de tensin para cada fase. El error del indicador de tensin ms la incertidumbre de la medicin no debe ser mayor a 2,5 % del valor ledo. En el caso de contrastacin de medidores trifsicos, las cargas resistivas deben permitir mantener los sistemas de corriente balanceados con una diferencia de corrientes entre sistemas en un valor no mayor a la clase del medidor a calibrar. Para su calibracin deben presentar los cables con los cuales realizarn la contrastacin. CARGAS INDUCTIVAS Deben contar con un indicador de corriente para cada fuente de corriente. El error del indicador de corriente ms la incertidumbre de la medicin no debe ser mayor al doble de la clase del medidor a contrastar (Ver tabla 1). Debe contar con un regulador de corriente de ensayo para cada fuente de corriente, con el fin de ajustar la corriente de ensayo. En el caso de contrastacin de medidores trifsicos, las cargas inductivas deben permitir mantener los sistemas de corriente balanceados con una diferencia de corrientes entre sistemas en un valor no mayor a la clase del medidor a calibrar. Para el caso de la contrastacin de medidores estticos monofsicos de tres hilos la fuente de corriente que se utilice deber ser enseriada con un transformador de corriente de relacin 1:1, para alimentar el primer shunt de corriente directamente con la fuente y el segundo a travs del secundario del transformador citado, todo ello con el fin de mantener la misma corriente de ensayo en ambos shunt de corriente y tener una respuesta apropiada del medidor en la medicin de energa. En caso que la carga inductiva tenga dos fuentes de corriente (salidas) no ser necesario el uso del transformador siempre y cuando se demuestre que no afecta la contrastacin del medidor. El transformador citado en el prrafo anterior debe ser de clase mejor o igual a 5 veces la clase del medidor a contrastar y debe cumplir con lo especificado en la norma UNE EN

1.3

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60044-1 Transformadores de medida Parte 1: Transformadores de intensidad, numeral 11,2 Lmites del error de intensidad y del desfasaje de los transformadores de intensidad para medida. Debe contar con un indicador de tensin para cada fase, el error del indicador de tensin ms la incertidumbre de la medicin no debe ser mayor a 2,5 % del valor ledo. Para su calibracin deben presentar los cables con los cuales realizarn la contrastacin.

Tabla 1 Lmites de error para la carga resistiva o inductivaClase del medidor Lmite de Error (%) 2 4 1 2 0,5 S 1 0,2 S 0,4

2. 2.1

CONTRASTACION EN LABORATORIO EQUIPO DE ENSAYO Debe cumplirse con lo indicado en la norma UNE 21-378 (IEC 736) Equipo de ensayo de contadores de energa elctrica. Para el caso de equipos de ensayo de medidores de energa elctrica clase 0,2 S, en tanto no haya norma de requisitos para ellos, se aplicar la norma UNE 21 378 considerando que el error mximo permitido y la desviacin tpica a cumplir no deben ser mayor a lo indicado en la tabla 2. Tabla 2Clase de medidor Factor de potencia Error (%) Desviacin estndar 1 0,04 0,004 0,2 S 0,5 inductivo 0,06 0,006 0,5 capacitivo 0,08 -----

2.2

EQUIPO DE ENSAYO DE DIELCTRICO Debe permitir realizar los ensayos indicados en las respectivas normas de los medidores de energa elctrica.

II.

CONTRASTE DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE

En el caso de patrones para contrastar medidores de agua potable, la exactitud del medidor patrn de la entidad contrastadora deber ser de 3 a 10 veces mejor que el medidor a contrastar. Esto equivale a decir que las tolerancias cuando se calibran estos patrones en unidades de volumen son:

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Tabla 3Tolerancia del medidor de agua en uso 4,0 % 10,0 % Error + Incertidumbre del patrn de volumen 1,3% 2,5 %

Campo superior de medida Campo inferior de medida

Para la instalacin o uso de patrones e instrumentos auxiliares, siempre deber considerarse las indicaciones de sus certificados de calibracin.

1.

CONTRASTE EN CAMPO MEDIDORES PATRONES

La resolucin de un indicador digital (por ejemplo de un equipo porttil) y la divisin mnima de escala de un indicador analgico (por ejemplo de la escala de un medidor volumtrico patrn) debe ser como se indica en la Tabla 4. Tabla 4Para Volumen (Nominal) Mnimo de Ensayo (L) 10 100 Resolucin si el indicador es digital 0,1 L o menor 0,2 L o menor Divisin Mnima de escala si el indicador es analgico 0,02 L o menor 0,2 L o menor

Un equipo porttil para contrastacin debe ser usado slo con el mtodo de medicin con el que se ha calibrado (mtodo de flujo continuo o mtodo de apertura y cierre de vlvulas) y se debe anotar el mtodo usado en la prueba en el acta de contrastacin. El medidor patrn instalado dentro de un equipo porttil para contrastacin, si es un medidor de agua de velocidad, debe tener conectados aguas arriba y aguas abajo niples de su mismo dimetro interno y de una longitud no menor de 10 veces el dimetro interno. El equipo de medicin completo debe poder soportar una presin de por lo menos 4 bar sin presentar fugas. El equipo debe tener caractersticas que permitan observar cualquier fuga menor. Si se trata de una caja cerrada, debe presentar en la base suficientes agujeros para que en caso de cualquier fuga interna, por mnima que sea, las gotas salgan por los agujeros y permita darse cuenta el operador.

CAUDALMETROS

Los equipos porttiles para contrastacin deben tener instalado uno o ms medidores de caudal (digitales o analgicos) para cubrir los alcances de medicin indicados en la Tabla 5. Los medidores de caudal deben indicar unidades de L/h con los alcances y caudales calibrados indicados a continuacin, dependiendo de los medidores a contrastar:

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Tabla 5Dimetro de medidores a contrastar 15 mm 20 mm 25 mm Alcance mnimo de medicin (L/h) 30 a 1500 50 a 2500 70 a 2500 (*)

Caudales calibrados (L/h) 30; 40; 120; 900; 1500 50; 60; 200; 900; 2500 70; 80; 280; 900; 2500

(*) Valor mximo encontrado en las conexiones domiciliarias Los resultados de la calibracin deben corresponder a los siguientes requisitos: Tabla 6Caudal (L/h) 30 a 80 120 a 280 Mayor de 280 Error + Incertidumbre menor o igual a 2,5 L/h menor o igual a 5 % menor o igual a 5 %

La resolucin, divisin mnima y sensibilidad de los medidores de caudal deben ser como sigue:

Tabla 7Resolucin si el caudalmetro es digital Campo inferior de medida Campo superior de medida 1 L/h o menor 1 L/h o menor Divisin Mnima de Escala si el caudalmetro es analgico 5 L/h o menor (el mayor de 100 L/h o 10%) o menor Sensibilidad si el caudalmetro es analgico 2,5 %/mm (*) 5 %/mm

(*) Esta tolerancia equivale a decir que la distancia entre las marcas de 30 L/h y 50 L/h debe ser por lo menos 27 mm Si los medidores de caudal son del tipo rotmetro, sus flotadores no deben atascarse y deben moverse sin vaivenes ni inclinaciones que conlleven a dudas en la lectura. MANMETROS

Los equipos porttiles para contrastacin deben tener instalado a la entrada un manmetro y luego, entre el manmetro y el medidor patrn interno, debe tener un filtro. Considerando las condiciones tpicas de trabajo encontradas en nuestro medio, se establece que para lecturas de la presin entre 1 bar y 4 bar el error ms la incertidumbre de calibracin del manmetro ser menor o igual a 0,2 bar .

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Para cumplir el requisito indicado, las caractersticas de diseo del manmetro pueden ser:

-

Clase de exactitud: 1,0 o mejor Indicacin mnima: 0 bar Indicacin mxima: 6 bar (en localidades con presin de lnea mayor a 4 bar, la indicacin mxima debe aproximarse por exceso a la Presin mxima dividida entre 0,75)

Se podr emplear un manmetro de otras caractersticas siempre que cumplan con que su error sumado a su incertidumbre sea menor o igual a 0,2 bar en la presin de trabajo. TERMMETROS

Los equipos porttiles para contrastacin deben tener un termmetro analgico o digital. Para lecturas de la temperatura entre 5 C y 30 C el error ms la incertidumbre de calibracin del termmetro ser menor o igual a 1,0 C Las siguientes caractersticas de diseo de termmetros pueden cumplir con el requisito: Tabla 8Caracterstica Indicacin mnima Indicacin mxima Divisin de escala / Resolucin Tipo Analgico 0 C 40 C 50 C 0,5 C o menos Termmetro bimetlico Digital 0 C o menor 40 C o mayor 0,1 C 0,2 C Termistor o Termmetro de resistencia

El termmetro debe estar instalado en lnea aguas abajo o aguas arriba del medidor patrn, segn las instrucciones del fabricante, de tal forma que el sensor est en contacto directo con el agua que fluye. No deber estar instalado en una rama de tubera donde se estanque el agua durante la prueba. 2. CONTRASTE EN LABORATORIO

Las especificaciones y recomendaciones de los manmetros y termmetros son las mismas que para contraste en campo. La divisin mnima de escala de cada medidor volumtrico patrn debe ser como se indica: Tabla 9Para Volumen (Nominal) Mnimo de Ensayo (L) 10 100 Divisin Mnima de escala del medidor volumtrico 0,02 L o menor 0,2 L o menor

Los medidores de caudal deben indicar unidades de L/h con los siguientes alcances:

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Tabla 10Dimetro de medidores a contrastar 15 mm 20 mm 25 mm Alcance mnimo de medicin (L/h) 30 a 1500 50 a 2500 70 a 3500 Caudales calibrados (L/h) 30; 120; 1500 50; 200; 2500 70; 280; 3500

Los resultados de la calibracin de los medidores de caudal deben corresponder a los siguientes requisitos: Tabla 11Caudal (L/h) Caudal Mnimo Caudal Transitorio Caudal Permanente Error + Incertidumbre 3,3 % 3,3 % 3,3 %

La resolucin, divisin mnima y sensibilidad de los medidores de caudal deben ser como sigue:

Tabla 12Resolucin si el caudalmetro es digital Caudal Mnimo Caudal Transitorio Caudal Permanente 0,5 L/h o menor 1 L/h o menor 10 L/h o menor Divisin Mnima de Escala si el caudalmetro es analgico 5 L/h o menor 10 L/h o menor 100 L/h o menor Sensibilidad si el caudalmetro es analgico 2,5 %/mm (*) 5 %/mm 5 %/mm

(*) Esta tolerancia equivale a decir que la distancia entre las marcas de 30 L/h y 50 L/h debe ser por lo menos 27 mm Si los medidores de caudal son del tipo rotmetro, sus flotadores no deben atascarse y deben moverse sin vaivenes ni inclinaciones que conlleven a dudas en la lectura. Los equipos de suministro de agua (electrobomba, tanque elevado, tanque presurizado) debern permitir que se cumpla con la estabilidad de caudal y presin indicada en la NMP 005. Los equipos e instalaciones (tuberas, etc.) dentro del laboratorio y el tanque elevado, no debern estar expuestos directamente a los rayos solares, ni presentar fugas de ningn tipo. Los medidores de caudal, si son de uso vertical como los rotmetros, y los medidores volumtricos, deben estar totalmente verticales. Las burbujas de los niveles de burbuja de los medidores volumtricos deben estar en su posicin central cuando el cuello del medidor se encuentre totalmente vertical. Se aplican todas las condiciones de ensayo indicadas en la NMP 005.