Regla Men To

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Caso 1 ¿Qué respuesta le daría a Federico? El reglamento del SENA no diferencia, salvo en contadas ocasiones (como los recursos), entre la modalidad virtual y presencial, el ARTÍCULO 3 dicta: “Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo”. En esa medida, el educando tiene derecho según el punto 4 del artículo 7 a “ recibir en el momento de la legalización de su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz” ya que este está directamente relacionado con el deber de “portar permanentemente y en lugar visible el carné que lo identifica como Aprendiz SENA, durante su proceso de aprendizaje, renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo al finalizar el programa o cuando se presente retiro, aplazamiento o cancelación dela matrícula. Franklin Yessid Arias Bedoya PÁGINA 1

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Caso 1

¿Qué respuesta le daría a Federico?

El reglamento del SENA no diferencia, salvo en contadas ocasiones (como los recursos), entre la modalidad virtual y presencial, el ARTÍCULO 3 dicta: “Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo”. En esa medida, el educando tiene derecho según el punto 4 del artículo 7 a “recibir en el momento de la legalización de su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz” ya que este está directamente relacionado con el deber de “portar permanentemente y en lugar visible el carné que lo identifica como Aprendiz SENA, durante su proceso de aprendizaje, renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo al finalizar el programa o cuando se presente retiro, aplazamiento o cancelación dela matrícula.

Franklin Yessid Arias Bedoya

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Caso 1

¿Qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada?

En primero lugar, considero que por una respuesta errada la funcionaria está incurriendo en la violación de un derecho fundamental, ya que siguiendo el ARTÍCULO 7 del reglamento estudiantil “El derecho es la potestad que tiene el aprendiz de gozar de libertades y oportunidades sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar, discapacidad, nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica. Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y al desarrollo de su personalidad, garantizando a su vez, su desarrollo armónico e integral.”.

En segundo lugar, se debe garantizar al estudiante que “Reciba, al iniciar el proceso de formación a través de la inducción, la información acerca de la naturaleza de la formación profesional integral, de la estructura, organización y funcionamiento del SENA, de la regional y

centro…” por ello es cardinal que el funcionario sea competente tanto a nivel conceptual como organizacional para aplicar un adecuado asesoramiento al aprendiz.

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Caso 1

Conclusión:

El estudiante debe remitirse a otro instructor o funcionario para trascender el problema, ya que la información que le está dando el consejero no es coherente con el reglamento (Es un derecho recibir, por parte del Centro de Formación, asesoría académica e integral durante el proceso de formación). De otra parte, el educando debe estudiar bien las normativas del SENA para, en caso de ser necesario, realizar una petición formal en consonancia con el derecho a “Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación”. Se debe seguir el conducto regular y llegar a acuerdos.

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Caso 2

¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?

El estudiante tiene derecho, según el ítem 11 del artículo 7 a “ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones…”

Nuevamente en el ítem 3 del artículo 22 se reafirma que “el instructor debe analizar el avance del proceso de formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades, retroalimentando de manera permanente y ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera”.

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Caso 2

La evaluación debe ser un proceso constante que implique a los diferentes sujetos en el acto educativo, esto es, tutores (heteroevaluación) y estudiantes (autoevaluación y coevaluación). Por ello, debe sustentarse sobre unos criterios establecidos de antemano, instituirse desde la lógica de la evaluación formativa y sobre todo incidir en el mejoramiento de los procesos educativos. Es pertinente que Nicolás realice una petición formal al Comité de evaluación y seguimiento para una restitución de sus derechos y para lograr que dicho centro informe (o recuerde) al tutor sobre sus deberes.

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