Regla interna

98
Historia de la Ley Nº 19.648 Otorga titularidad en el cargo a Profesores contratados a plazo fijo por más de tres años

description

Regla interna

Transcript of Regla interna

  • Historia de la Ley

    N 19.648

    Otorga titularidad en el cargo a Profesores contratados a plazo fijo por ms de tres aos

  • Tngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la informacin disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitacin legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trmites del proceso de formacin de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitacin, que no proporcionan informacin relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisin de la documentacin de este archivo, se incorpora un ndice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitacin incluida en esta historia de ley.

  • ndice

    1. Primer Trmite Constitucional: Cmara de Diputados 4

    1.1. Mocin Parlamentaria 4

    1.2. Informe de Comisin de Educacin 6

    1.3. Discusin en Sala 22

    1.4. Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora 34

    2. Segundo Trmite Constitucional: Senado 35

    2.1. Informe de Comisin de Educacin 35

    2.2. Discusin en Sala 46

    2.3. Oficio de Cmara Revisora a Cmara de Origen 49

    3. Trmite Veto Presidencial: Senado Cmara de Diputados 50

    3.1. Oficio de Cmara de Origen al Ejecutivo 50

    3.2. Oficio del Ejecutivo a Cmara de Origen 51

    3.3. Informe de Comisin de Educacin 53

    3.4. Discusin en Sala 59

    3.5. Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora 80

    3.6. Informe de Comisin de Educacin 81

    3.7. Discusin en Sala 88

    3.8. Oficio de Cmara Revisora a Cmara de Origen 95

    4. Trmite Finalizacin: Cmara de Diputados 96

    4.1. Oficio de Cmara de Origen al Ejecutivo. 96

    5. Publicacin de ley en Diario Oficial 97

    5.1. Ley N 19.648 97

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 4 de 98

    MOCIN PARLAMENTARIA

    1. Primer Trmite Constitucional: Cmara de Diputados

    1.1. Mocin Parlamentaria Mocin de los seores Diputados don Homero Gutirrez Romn, Carlos Montes Cisternas, Baldo Prokurica Prokurica, Jaime Rocha Manrique, Mara Antonieta Saa Daz, Jorge Ulloa Aguilln, Felipe Valenzuela Herrera, Jos Antonio Viera-Gallo Quesney. Fecha 31 de octubre, 1996. Cuenta en Sesin 12. Legislatura 334. Boletn N 1934-04 MOCIN DE LOS DIPUTADOS SEORES VALENZUELA, PROKURIA, ROCHA, MONTES, ULLOA, GUTIRREZ, VIERA-GALLO Y DIPUTADA

    SEORITA SAA. OTORGA TITULARIDAD EN EL CARGO A PROFESORES CONTRATADOS A

    PLAZO FIJO POR MS DE TRES AOS. Considerando: 1. Que el artculo 25 de la ley N 19.070 sobre Estatuto de los Profesionales de la Educacin establece que los profesionales de la educacin del sector municipal se incorporarn a una dotacin docente en calidad de titulares o en calidad de contratados, sealando al respecto que son titulares los profesionales de la educacin que se incorporan a una dotacin docente previo concurso pblico de antecedentes, y tienen la calidad de contratados aquellos que son contratados, aquellos que desempeen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. 2. A pesar de la aparente claridad respecto a la calidad en que puede encontrarse un profesional de la educacin respecto de una determinada dotacin docente, tales conceptos generan un profundo vaco, ya que no comprenden a un importante sector de profesores que desempean funciones docentes en forma permanente y peridica, como si en realidad tuvieran la calidad de titulares. De esta manera, tales profesionales son asimilados a los contratados con la consecuencial prdida de una serie de beneficios y derechos laborales, como lo es, por ejemplo, el feriado de vacaciones. 3. Segn estimaciones que se han hecho, alrededor de 15.600 maestros se encuentran en esta situacin, algunos de los cuales han permanecido ms de seis aos en tales condiciones. Este hecho se agrava si consideramos que la

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 5 de 98

    MOCIN PARLAMENTARIA

    regularizacin de esta situacin es imposible de hacer por parte de los Alcaldes, ya que si se llama a concurso pblico para esos cargos no existe norma alguna que los autorice para discriminar positivamente en favor de aquellos profesionales de la educacin que han ejercido por aos. 4. Por las consideraciones mencionadas es de gran importancia que por la va legal se autorice que por nica vez se conceda el carcter de titulares a los profesionales de la educacin que se han desempeado dentro de una dotacin docente por ms de 3 aos, con la finalidad de regularizar una situacin que es a todas luces insostenible. Por lo tanto, sometemos a consideracin de esta honorable Cmara de Diputados el siguiente: PROYECTO DE LEY Artculo nico.- Concdese por nica vez el carcter de titular a los profesores que se han desempeado a la fecha de la presente ley como profesores contratados, a plazo fijo, por a lo menos tres aos de servicios en el sector municipal educacional, sea que se administren directamente por las Municipalidades o a travs de Corporaciones Municipales. Esta calidad de titular se har en reemplazo de las horas vacantes en cualquiera de los niveles de enseanza, pre-bsica y media. Para los efectos de lo previsto en el inciso anterior, dichos profesores debern presentarse a un concurso interno el cual se resolver considerando la experiencia, el perfeccionamiento y el desempeo profesional de los postulantes.

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 6 de 98

    INFORME COMISIN EDUCACIN

    1.2. Informe de Comisin de Educacin Cmara de Diputados. Fecha 20 de agosto, 1998. Cuenta en Sesin 30. Legislatura 338. INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION SOBRE EL PROYECTO QUE OTORGA TITULARIDAD EN EL CARGO A PROFESORES CONTRATADOS A PLAZO FIJO POR MAS DE TRES AOS. ________________________________________________________ BOLETIN N 1934-04 HONORABLE CAMARA: Vuestra Comisin de Educacin, Cultura, Deportes y Recreacin viene en informar el proyecto de la referencia, originado en una mocin del Diputado seor Felipe Valenzuela, Diputada seora Mara Antonieta Saa y Diputados seores Homero Gutirrez, Carlos Montes, Baldo Prokuria, Jaime Rocha y Jorge Ulloa, y ex Diputado seor Jos Antonio Viera Gallo. Se hace constar que el Presidente de esta H. Corporacin, mediante oficio N 0996, de fecha 30 de octubre de 1996, comunic a los autores de la iniciativa que, de acuerdo con lo prescrito en el artculo 14 del Reglamento de la Cmara de Diputados, procedi a declarar la inadmisibilidad de la mocin en virtud de lo dispuesto en el nmero 4 del inciso cuarto del artculo 62 de la Constitucin Poltica de la Repblica, que dispone que "Corresponder, asimismo, al Presidente de la Repblica la iniciativa exclusiva para: "4. Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, prstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepo, en su caso, de la administracin pblica y dems organismos y entidades anteriormente sealados1, como asimismo fijar las remuneraciones mnimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y dems beneficios econmicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los nmeros siguientes;.

    1 Se refiere a "las entidades semifiscales, autnomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades..."

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 7 de 98

    INFORME COMISIN EDUCACIN

    Posteriormente, en la sesin 11, de fecha 31 de octubre de 1996 --a solicitud el Diputado seor Felipe Valenzuela, quien impugn la decisin del Presidente--, la Sala de la Corporacin reconsider tal decisin, rechazando la declaracin de inadmisibilidad del proyecto de ley en informe. Para el despacho de este proyecto, la Comisin cont con la colaboracin de las siguientes personas: El seor Jaime Prez de Arce, Ministro de Educacin subrogante; el seor Lelio Castillo, Director del Departamento de Profesores Contratados a Plazo Fijo, y la seora Marlene Mejas Gallegos, dirigenta nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G.; los seores Gonzalo Duarte, Presidente de la Asociacin Chilena de Municipalidades, Sergio Nez, abogado de dicha agrupacin, Mario Vargas Gutirrez y Romilio Gutirrez Pino, asesores tcnicos de la misma y directores de las Corporaciones Municipales de las comunas de Santiago y Las Condes, respectivamente, y Patricio Cueto Romn y Juan Carlos Mella A., secretarios generales de las Corporaciones Municipales de las comunas de Conchal y Pealoln. ANTECEDENTES. La ley N 19.070, que fija el Estatuto de la Profesin Docente. En lo que interesa a este informe, cabe citar los siguientes artculos: Su artculo 1 fija el mbito de aplicacin de este Estatuto, disponiendo que quedarn afectos a l los docentes que prestan servicios en los establecimientos de educacin prebsica (subvencionados), bsica y media, de administracin municipal o particular reconocida oficialmente, as como en los establecimientos de educacin tcnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro ( del D.L. N 3.166, de 1980), como tambin los docentes que ocupan cargos directivos y tcnico-pedaggicos en los departamentos de administracin de educacin municipal. Su artculo 2 define a los profesionales de la educacin. Al efecto, seala que son las personas que posean ttulo de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Adems, asimila como tales a todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la funcin docente y las autorizadas para desempearla de acuerdo a las normas legales vigentes. Su artculo 3 da cuenta del contenido del Estatuto, indicando que ste norma los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 8 de 98

    INFORME COMISIN EDUCACIN

    carcter profesional, comunes a todos los profesionales de la educacin, tanto del sector municipal como particular Su artculo 19 seala el mbito de aplicacin de la carrera de los profesionales de la educacin en el sector municipal y define este ltimo concepto. Su artculo 20 establece la forma de ingresar a la carrera docente del sector municipal, la que se efecta mediante la incorporacin a la respectiva dotacin docente y define lo que debe entenderse por tal dotacin, refirindola a la cantidad de profesionales de la educacin necesaria para atender el nmero de horas cronolgicas de trabajo semanales y los cargos docentes, docentes directivos y tcnico-pedaggicos que requiere un establecimiento. Su artculo 24 describe los requisitos para ingresar a la dotacin docente de un establecimiento del sector municipal. Su artculo 25 seala la calidad en que se incorporan a una dotacin docente los profesionales de la educacin, la que puede ser como titulares o contratados. Son titulares aquellos que se incorporan a una dotacin docente previo concurso pblico de antecedentes. La calidad de contratados la tienen aquellos que desempean labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. Su artculo 26 fija un tope al nmero de profesionales que pueden tener la calidad de contratados en una misma Municipalidad o Corporacin Educacional, el que, expresado en nmero de horas, no puede exceder del 20% del total de horas de la dotacin de las mismas, a menos que en la comuna no haya suficientes docentes que puedan ser integrados en calidad de titulares. Adems, prohibe desempear funciones docentes directivas a los docentes a contrata. Su artculo 27 exige la participacin en un concurso pblico de antecedentes para ingresar a una dotacin docente en calidad de titular. Su artculo 28 seala las medidas de publicidad con que deber convocarse a los concursos pblicos para proveer los cargos de titulares de una dotacin. Dichas convocatorias se efectuarn dos veces al ao y tendrn el carcter de nacionales. Asimismo, se podr convocar a concurso cada vez que sea imprescindible llenar una vacante producida y no fuere aplicable el artculo 25. Su artculo 36 confiere a los profesionales de la educacin con calidad de titulares de una dotacin el derecho a la estabilidad en el cargo,

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 9 de 98

    INFORME COMISIN EDUCACIN

    a menos que deban cesar en l por alguna de las causales de expiracin de funciones establecidas en este Estatuto. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO. Sostienen los patrocinantes de la mocin que el Estatuto Docente, mediante su artculo 25, dispone que los profesionales de la educacin del sector municipal se incorporan a una dotacin docente en calidad de titulares o en calidad de contratados, sealando al respecto que son titulares aquellos que se incorporan a una dotacin docente previo concurso pblico de antecedentes, y tienen la calidad de contratados quienes desempeen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. Agregan que, a pesar de la aparente claridad acerca de la calidad en que puede encontrarse un profesional de la educacin respecto de una determinada dotacin docente, tales conceptos generan un profundo vaco, ya que no comprenden a un importante sector de profesores que desempean funciones docentes en forma permanente y peridica, como si en realidad tuvieran la calidad de titulares. De esta forma, dichos profesionales son asimilados a los contratados, con la consecuencial prdida de una serie de beneficios y derechos laborales. Afirman que alrededor de 15.600 maestros se encuentran en esa situacin, algunos de los cuales han permanecido ms de seis aos en tales condiciones. Advierten que esta situacin se ve agravada si se considera que su regularizacin por parte de los alcaldes es imposible de hacer, ya que, si llaman a concurso pblico para proveer esos cargos, no existe norma alguna que los autorice para discriminar positivamente a favor de aquellos profesores que han ejercido por aos en calidad de contratados. Por las consideraciones expuestas, los autores del proyecto estiman de suma importancia regularizar legalmente esta insostenible situacin mediante la concesin, por nica vez, de la calidad de titulares a los profesionales de la educacin que se han desempeado dentro de una misma dotacin docente por ms de 3 aos. IDEA MATRIZ DEL PROYECTO. La idea matriz o central del proyecto se orienta a regularizar la situacin laboral de aquellos profesionales de la educacin incorporados, por de ms de tres aos, en calidad de contratados, en la dotacin docente de un mismo municipio o Corporacin Educacional Municipal, mediante la concesin, por nica vez, de la calidad de titular de la respectiva dotacin docente.

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 10 de 98

    INFORME COMISIN EDUCACIN

    SNTESIS DE LAS EXPOSICIONES FORMULADAS EN LA COMISIN. El seor Jaime Prez de Arce (Ministro de Educacin (S)), en primer lugar, afirm que el Estatuto de los Profesionales de la Educacin establece con meridiana claridad que la contrata no puede exceder el 20% de la dotacin comunal docente y, por tanto, no es efectivo que ste sea un problema sin lmites. En segundo lugar, seal, que, adems est claramente establecido que los profesores del sector municipal slo pueden ser designados en calidad de contratados para realizar actividades docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. En consecuencia, -afirm- no puede contratarse a un profesor en calidad de contratado para impartir clases regulares o para desempear labores docentes directivas. Asimismo, estim pertinente aclarar que en el rgimen estatutario de los profesionales de la educacin no existe la figura del contrato a plazo fijo. Por lo tanto, -precis- las situaciones de este tipo que de hecho pudieran existir son claramente contrarias a la normativa legal vigente. Puso de relieve que, para prevenir la ocurrencia de tales situaciones, nuestro ordenamiento jurdico contempla la existencia de instancias encargadas de velar por el cumplimiento de las disposiciones del referido Estatuto, como son la Contralora General de la Repblica, en el caso de aquellos municipios que tienen Departamentos de Administracin Municipal, y la Direccin del Trabajo, si se trata de Corporaciones Municipales. En consideracin a lo expuesto, seal que el Ministerio de Educacin no tiene facultades para fiscalizar las irregularidades que se hayan producido en este mbito. Igualmente, sostuvo que no es necesario legislar para resolver este tipo de situaciones -como lo plantea el Colegio de Profesores- porque, para ello, slo bastara exigir el cumplimiento de las leyes que las prohiben. Por ltimo, indic que la modalidad de la contrata es comn a toda la Administracin del Estado y, por tanto, la incorporacin automtica de los profesores que se encuentran en tal calidad en las respectivas plantas municipales docentes constituira una discriminacin arbitraria en contra de los dems funcionarios pblicos y municipales que se desempean en iguales condiciones. * * * * *

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 11 de 98

    INFORME COMISIN EDUCACIN

    El seor Lelio Castillo (Director del Departamento Nacional de Profesores Contratados a Plazo Fijo) sostuvo que la situacin de los docentes que trabajan en virtud de contratos a plazo fijo que se arrastra desde hace ya largo tiempo- es bastante difcil, especialmente por la tremenda inestabilidad laboral que viven, la que, en su caso se extiende por cuatro aos. Hizo presente, tambin, que en contra de stos se cometen una serie de arbitrariedades de carcter administrativo por parte de los jefes superiores y que pierden todo un conjunto de beneficios sociales establecidos para los profesionales de la educacin, por el solo hecho de poseer la condicin de profesores a contrata. Es el caso -especific- de la asignacin de escolaridad, del seguro de vida contratado por el Colegio de Profesores para sus afiliados y de las prestaciones que otorga el Servicio de Bienestar del Magisterio, que no pueden impetrar, debido a los perodos de discontinuidad que registran. Asimismo, denunci que, por tener la calidad de contratados, a algunos de ellos se los obliga a practicarse exmenes de medicina preventiva cada ao, con cargo a sus esculidos ingresos, para poder renovar sus contratos y se les califica anualmente -por los directores de educacin municipal-, lo que es absolutamente discriminatorio porque no ocurre lo mismo con los profesores titulares. A mayor abundamiento, seal que la problemtica situacin que viven los aproximadamente 15.600 profesores, contratados a plazo fijo, se manifiesta, adems, en los siguientes aspectos: - Viven una situacin anmala, limitante, discriminatoria y marginal, que atenta en contra de sus derechos como personas y como trabajadores. - Sus derechos constitucionales individuales se ven afectados; esta situacin no es equitativa para la realizacin personal y profesional de cada uno de ellos, privndolos de sentir identidad con la unidad educativa a la que pertenecen, lo cual va en desmedro del compromiso de cada escuela en mejorar la calidad y equidad educacional. - Son objeto de presiones econmicas y psicolgicas de un sistema desigual y socialmente injusto, las que se acentan al final del ao y durante las vacaciones, impidindoles gozar de un merecido descanso. - No pueden tomar los cursos de perfeccionamiento que desearan, dada la condicin temporaria y de inestabilidad que viven, como as tambin debido al costo que stos tienen en relacin con sus remuneraciones. Esto les resulta negativo en caso de participar en algn concurso para acceder a la titularidad de una dotacin docente, por el alto puntaje asignado a este antecedente.

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 12 de 98

    INFORME COMISIN EDUCACIN

    - Son menoscabados en sus postulaciones a becas de perfeccionamiento. - Son marginados de los procesos de postulacin para pasantas en el extranjero. - Se sanciona con la no renovacin de sus contratos a algunas docentes que se embarazan, lo que atenta en contra de la ms alta aspiracin de una mujer a quien la naturaleza ha dotado para la continuidad de la vida, generndole un castigo psicolgico inhumano. - No son sujetos de crdito en las entidades financieras, cajas de compensacin, SERVIU, etc. - Son marginados de los aguinaldos, pago proporcional de las vacaciones, etc. A continuacin, y con relacin al texto del proyecto, formul las siguientes observaciones. En cuanto al tiempo de servicio acumulado en calidad de contratado, que se exigira para impetrar el beneficio que propone conceder la mocin, explic que no todos los profesores a contrata trabajan un ao entero en forma continua (a veces son contratados por das y, luego de un receso, vuelven a prestar servicios por uno, dos o tres meses, etctera). En consecuencia, acumular tres aos de servicio en tal calidad, como lo exige el proyecto, es una empresa difcil que equivaldra a no menos de cinco aos de trabajo contados en forma cronolgica. Sobre el particular, pidi rebajar esta exigencia a slo dos aos. Asimismo, y para los efectos de contabilizar las horas vacantes con cargo a las cuales se otorgara la calidad de titular, propuso, considerar las horas vacantes de todos los niveles de enseanza reconocidos por la ley Orgnica Constitucional de Enseanza. Por ltimo, solicit eliminar el concurso interno que contempla la iniciativa, debido a que ste constituira un obstculo innecesario si lo que el legislador se propone es otorgar la titularidad en el cargo a los ms de 20 mil profesores contratados del pas. * * * * * La seora Marlene Mejas G. (dirigenta nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G.) confirm que el Estatuto Docente reconoce solamente dos categoras de profesores: la de titulares y la de contratados, debiendo estos ltimos postular a los concursos pblicos a que

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 13 de 98

    INFORME COMISIN EDUCACIN

    deben convocar las municipalidades o corporaciones municipales para acceder a la titularidad en una determinada dotacin docente, los que, por diferentes razones, no han hecho. As es como esta situacin, que debiera ser transitoria, se ha vuelto permanente, toda vez que el Cdigo del Trabajo no se aplica supletoriamente a los profesores contratados del sector municipal, como s ocurre con los del sector particular subvencionado, cuyos contratos se transforman automticamente en indefinidos despus de dos aos de servicio. Al respecto, inform conocer algunos casos de colegas que han permanecido hasta doce aos en la condicin de contratados y que, en lo personal, ella ha ejercido durante seis aos en tal calidad. Hizo presente que, entre los docentes, hablan de contratos a plazo fijo, en contraposicin a los de plazo indefinido a que se refiere el Cdigo del Trabajo, porque, por regla general, aquellos vencen el 28 de febrero de cada ao. Igualmente, seal que no siempre les son renovados desde el uno de marzo, siguiente, sino que a partir del primer da laboral del ao escolar respectivo. A continuacin, afirm que la situacin en comento responde, por una parte, a la falta de cumplimiento oportuno de las normas que obligan a los municipios a convocar a los concursos pblicos para llenar las vacantes que se van produciendo en sus respectivas plantas docentes; y, por otro lado, a la falta de acceso de los profesores a contrata a cursos de perfeccionamiento que les permitan postular con alguna posibilidad de xito a los escasos concursos que se han realizado. Adicionalmente, inform que alrededor del 40% de los profesores que se encuentran actualmente en esta situacin fueron exonerados, en su momento, por motivos polticos y no se les ha hecho justicia permitindoles recuperar la titularidad de los cargos de que fueron despojados. Por ltimo, junto con solicitar una pronta y definitiva solucin a este problema, denuncio que, a raz del mismo, se han dado situaciones aberrantes, en las que colegas suyas han sido maltratadas y hasta despedidas por el solo hecho de quedar embarazadas mientras ejercan en calidad de contratadas. * * * * * El seor Gonzalo Duarte (Presidente de la Asociacin Chilena de Municipalidades) observ que a travs de esta iniciativa se intenta nuevamente discriminar contra el sector de educacin municipal, ya que permanentemente se han incrementado sus gastos mediante la imposicin de nuevas obligaciones, sin considerar que se trata de un sistema sujeto a una estructura de costos fijos e ingresos variables, afecto al cumplimiento de un

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 14 de 98

    INFORME COMISIN EDUCACIN

    conjunto de normas legales que no se aplican de igual manera al sector particular subvencionado. Sostuvo que conceder a los profesores a contrata la titularidad de sus cargos constituira efectivamente un nuevo elemento de discriminacin y acarreara la inamovilidad de los mismos, afectando significativamente la calidad de la educacin en la medida en que ello obligara a mantener en sus puestos a profesores cuyo desempeo es, en muchos casos, bastante deficiente. Hizo presente, que, en cambio, la educacin particular subvencionada s puede reemplazar su dotacin docente ao a ao e incorporar incentivos; no est obligada a cumplir con una estructura de remuneraciones rgida, centralmente definida; puede poner en aplicacin sistemas de financiamiento compartido a los que no puede apelar el sector municipal, debido a las caractersticas socioeconmicas de la poblacin que atiende, etctera. Sostuvo que los alcaldes han representado desde el origen del sistema de descentralizacin de la educacin y del Estatuto Docente su discrepancia con este trato discriminatorio, pues piensan que la educacin de nuestros nios debe ser regulada en condiciones igualitarias para todos. As, si en definitiva se estima positivo para la calidad de la educacin y para el desarrollo de nuestros educandos que haya un sistema como el que rige a la educacin municipal, ste debiera ser aplicado a todos los sectores; pero no les parece justo que sean precisamente los ms pobres, aquellos que no presentan las ventajas comparativas de una cierta rentabilidad econmica, los que deban pagar los costos de una supuesta mayor equidad en el concepto del recurso docente. En dicho contexto, expres la preocupacin del gremio por el proyecto, con el cual -a su juicio- se continuara rigidizando la administracin del recurso humano en los municipios, rompiendo con una tendencia modernizadora de la estructura del Estado que el Gobierno est tratando de impulsar y que persigue flexibilizar, dinamizar y generar ms bien estmulos para un mejor desempeo de manera permanente, fomentando la responsabilidad individual en el ejercicio de las tareas que les son encomendadas a las personas. Desde ese punto de vista, manifest su conviccin de que es necesario abrir un debate sobre el tema de fondo, cual es el funcionamiento general del sistema de educacin municipal, y no continuar introduciendo modificaciones puntuales o adecuaciones especficas a las normas que lo regulan. * * * * *

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 15 de 98

    INFORME COMISIN EDUCACIN

    El seor Mario Vargas G. (Jefe del Departamento de Educacin Municipal de la comuna de Santiago) inform que la Asociacin Chilena de Municipalidades es de la opinin de que el marco especfico definido por la ley para la dotacin docente contratada del sector municipal, equivalente al 20 por ciento del total de horas docentes, contribuye a flexibilizar las plantas y, en consecuencia, el sistema, por lo que aspira a ir agregando gradualmente mayor flexibilidad a plantas que considera demasiado rgidas en la actualidad. En segundo lugar, seal que, como producto de los programas de jubilacin que se han implementado durante dos aos consecutivos, en el ltimo tiempo han notado que la cantidad de profesores contratados ha aumentado sensiblemente. Piensan que esta cifra va a seguir creciendo con la incorporacin de los colegios a los programas sobre jornada escolar completa y tambin debido a las modificaciones que se han introducido y se van a seguir introduciendo en los planes y programas de estudio, especialmente de la enseanza media tcnico profesional, todo lo cual demandar una mayor dotacin de profesores. Respecto del proyecto, advirti que existen algunas dificultades que se producen tanto en municipios pequeos como tambin en aqullos con grandes componentes de ruralidad, los cuales no tienen posibilidad de incorporar a sus plantas a profesores titulares, ya que trabajan con profesores que son autorizados cada ao por el Ministerio de Educacin para ejercer como tales. Les preocupa que el proyecto pretenda legalizar su situacin, en circunstancias que muchos de ellos no cumplen con uno de los requisitos bsicos para acceder a la calidad de titulares. Aclar que la calidad de contratado de un profesor no limita las asignaciones a que tiene derecho en el marco legal vigente. Por lo tanto, no slo perciben la remuneracin bsica mnima nacional, sino que tambin todas las asignaciones que la ley contempla, incluido el feriado de vacaciones. Por otra parte, afirm que la calidad de titular en los municipios no es equivalente a las caractersticas del contrato indefinido que consagra el Cdigo del Trabajo, pues las condiciones en que se prestan los servicios son diferentes en uno y otro caso. Por tanto, no se puede homologar la forma de ingresar al sistema si no se homologa tambin la forma de salir del mismo. As, si bien es cierto que, de acuerdo al Cdigo del Trabajo, el contrato de trabajo que se renueva por dos o ms aos consecutivos adquiere el carcter de indefinido, no hay que dejar de tener presente que el trabajador puede perder ese carcter bajo las consideraciones que esa misma normativa prev.

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 16 de 98

    INFORME COMISIN EDUCACIN

    En el sector municipal de la educacin, en cambio, para dejar de ser titular hoy no existen mecanismos tan expeditos como los del Cdigo del Trabajo, ya que slo se puede separar a un profesor de su cargo cuando a travs de un sumario administrativo se ha acreditado la comisin de una falta grave por parte del docente en el ejercicio de su profesin o, en su defecto, cuando ha disminuido notablemente la matrcula en una comuna, lo que obliga a reducir proporcionalmente la dotacin respectiva. En resumen, postul que, si se quiere aplicar la lgica de la legislacin privada a corporaciones de derecho pblico como son las municipalidades, ello debiera hacerse en forma integral y no slo parcialmente. En cuanto a los concursos internos que contempla el proyecto, seal que de acuerdo con la Constitucin Poltica de la Repblica, los concursos que contempla la legislacin deben garantizar el acceso igualitario de las personas a los cargos de la Administracin del Estado. En tal sentido, la propuesta de la iniciativa vulnera la posibilidad de que cualquier profesor pueda servir en calidad de titular las horas vacantes que se produzcan en las respectivas dotaciones municipales. Por ltimo, plante que la Contralora General de la Repblica debe jugar aqu un rol fundamental; y, si hay municipios que han excedido el 20% de la dotacin docente contratada, es labor de ese organismo representar a los alcaldes tal situacin y solicitarles que convoquen a la brevedad a los concursos pblicos para inscribirse en el marco de lo que la ley autoriza. * * * * * El seor Romilio Gutirrez P. (Jefe del Departamento de Educacin Municipal de Las Condes) advirti que la aprobacin del proyecto, sin duda, emitir una seal en el sentido de que las municipalidades pueden ver incrementadas sus dotaciones en cualquier momento por el solo ministerio de la ley. Ello constituye un elemento que podra distorsionar la escasa flexibilidad de que gozan hoy los municipios para contratar una cantidad de docentes en la modalidad a contrata no superior al 20% de sus respectivas plantas, lo que atentara contra la posibilidad de generar nuevos empleos para los profesores como producto del dinamismo que est adquiriendo la educacin, de los proyectos que se estn estableciendo y de la implementacin de los planes y programas alternativos que cada establecimiento podr hacer. As, mientras por un lado se estn introduciendo grados de flexibilizacin para proponer nuevos planes y programas a nivel de unidades educativas, por otro se estn rigidizando las plantas docentes, lo que, a juicio de la Asociacin, atentara contra una sana administracin del sistema de educacin municipal.

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 17 de 98

    INFORME COMISIN EDUCACIN

    Otra de las crticas que le merece el proyecto tiene que ver con la autonoma, pues los municipios han estado exigiendo mayores grados de libertad para decidir cada vez ms materias a nivel local, de manera que los establecimientos educacionales puedan a su vez tomar ms resoluciones por s mismos. Sin embargo, a travs de esta iniciativa, se estaran incrementando las plantas municipales de educacin, sin tomar en cuenta la opinin de las diferentes unidades educativas. Abog por que se inicie un proceso de revisin global del Estatuto Docente, con el objeto de buscar frmulas que permitan introducir grados de flexibilizacin necesarios para modernizar la gestin a nivel de los establecimientos educacionales. Finalmente, afirm que el proyecto no contribuye en nada a mejorar la calidad de la educacin que ofrecen los municipios, al introducir normas que rigidizan la administracin del recurso humano, que es lo ms importante dentro de los colegios. DISCUSIN Y VOTACIN EN GENERAL DEL PROYECTO. Vuestra Comisin de Educacin, despus de escuchar las explicaciones de los patrocinantes de la mocin que integran la misma, acerca de los antecedentes, fundamentos, objetivos y contenidos del proyecto -ya expresados en los captulos anteriores-, procedi a brindarle su aprobacin, por la unanimidad de sus miembros presentes, en consideracin a las siguientes razones. El Estatuto Docente, aprobado en 1991, estableci que los profesores adscritos al sector municipal de la educacin podran ser designados en sus cargos en calidad de titulares o, excepcionalmente, en calidad de contratados para desempear labores docentes transitorias, experimentales, o de reemplazo de titulares, pudiendo los contratados postular a la titularidad, posteriormente, previo llamado a concurso pblico efectuado por la municipalidad respectiva. Sin embargo, este ltimo mecanismo no ha operado, en general, en gran parte de los municipios del pas, ocasionando un gran dao a los profesores a contrata. Ninguno de ellos tiene la estabilidad laboral deseable, justa y necesaria, que les permita organizar sus economas familiares, ya que ninguno de ellos sabe qu va a suceder con sus empleos. La inestabilidad laboral no slo incide en los profesores, sino que tambin en los alumnos, pues, cuando no existe una dotacin docente estable para la atencin de los diferentes cursos de un establecimiento, se

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 18 de 98

    INFORME COMISIN EDUCACIN

    producen continuos cambios de profesores, lo que resulta perjudicial para la formacin de los educandos. Lo anterior resulta inaceptable, toda vez que este estatuto especial, que tuvo por objeto favorecer a los profesores excluyndolos de la aplicacin de las normas generales del Cdigo del Trabajo --que de pleno derecho transforma en indefinidos los contratos de trabajadores a plazo fijo que se prolongan o renuevan por ms de dos aos--, a la postre ha terminado perjudicando a ms de 15.600 docentes que llevan aos en calidad de contratados sin poder acceder a la calidad de titulares, porque los municipios no llaman a concurso para proveer nuevos cargos. Se trata una irregularidad que cada da va en aumento, a la cual es necesario poner trmino. Entonces, por las mismas razones que el Cdigo del Trabajo protege, del modo arriba sealado, a los trabajadores afectos a l, la normativa especial docentes debera brindar igual proteccin a aquellos profesores incorporados a las dotaciones municipales respectivas en calidad de contratados, despus de un perodo determinado. Tuvo en cuenta la Comisin, adems, que la modalidad a contrata deja encomendada al arbitrio de los alcaldes la decisin acerca de la renovacin o revocacin de los contratos de los profesores, instancia en la cual pueden intervenir a veces elementos ajenos al desempeo de los mismos DISCUSIN Y VOTACIN EN PARTICULAR DEL PROYECTO. El artculo nico del proyecto concede, por nica, vez el carcter de titulares a los profesores que se han desempeado, a la fecha de esta ley, como profesores contratados, a plazo fijo, por a lo menos tres aos de servicios en el sector municipal educacional, sea que se administren directamente por las Municipalidades o a travs de Corporaciones Municipales. Agrega que la calidad de titular se har en reemplazo de las horas vacantes en cualquiera de los niveles de enseanza prebsica y media. Su inciso segundo dispone que, para dichos efectos, lo profesores debern presentarse a un concurso interno que se resolver considerando la experiencia, el perfeccionamiento y el desempeo profesional de los postulantes. Durante la discusin de esta norma, vuestra Comisin de Educacin, compartiendo varias de las peticiones formuladas por los profesores que asistieron en representacin del Departamento Nacional de Profesores Contratados a Plazo Fijo y del Colegio de Profesores A.G., concord en la aprobacin de los siguientes criterios, que constituiran la base para la redaccin de un texto sustitutivo de la misma:

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 19 de 98

    INFORME COMISIN EDUCACIN

    1) Que la concesin de la titularidad que el proyecto propugna opere por el solo ministerio de la ley, por una nica vez y solamente respecto de los profesores que tuvieren cumplidos los requisitos pertinentes, en el momento de la entrada en vigencia de la norma. 2) En cuanto a la duracin del desempeo previo de los profesores en la contrata, se acord establecer un lapso mnimo de tres aos continuos o de cuatro aos discontinuos en la dotacin docente dependiente de un mismo municipio o Corporacin Educacional Municipal, en la que stos se encontraren incorporados en el momento de entrar en vigencia la norma. 3) Asimismo, respecto del desempeo previo de los profesores a contrata, se concord agregar que el respectivo docente se haya desempeado, durante todo el perodo de que se trate, por un mnimo de veinte horas de trabajo semanal. 4) No sujetar la concesin de la calidad de titular al "reemplazo de las horas vacantes". 5) Eliminar el concurso interno, de tal modo que, por el solo hecho de cumplir los profesores los requisitos objetivos que establezca la norma, ipso jure obtendrn la calidad de titular de la dotacin docente en la que estn incorporados. 6) Ampliar la concesin de la titularidad tambin a aquellos profesores de la educacin bsica que cumplan los dems requisitos, los que no fueron sealados en el texto original, debido a una involuntaria omisin. 7) Por ltimo, se acord eliminar la referencia al "plazo fijo" de los contratos, toda vez que la normativa legal vigente en materia de educacin no contempla dicha modalidad de contrato. Teniendo presentes los referidos acuerdos, la Diputada seora Mara Antonieta Saa y los Diputados seores Nelson vila, Sergio Correa, Homero Gutirrez, Gonzalo Ibez, Rosauro Martnez, Jorge Ulloa, Felipe Valenzuela, Sergio Velasco y Patricio Walker formularon la siguiente indicacin sustitutiva del artculo nico del proyecto: "Artculo nico.- Concdese, por nica vez, la calidad de titulares de la dotacin docente dependiente de un mismo Municipio o Corporacin Educacional Municipal, a los profesionales de la educacin parvularia, bsica o media que, a la fecha de esta ley, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeado como tales en la misma durante, a lo menos, tres aos continuos o cuatro aos discontinuos, por un mnimo de veinte horas cronolgicas de trabajo semanal.

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 20 de 98

    INFORME COMISIN EDUCACIN

    - Puesta en votacin la indicacin, fue aprobada por ocho votos a favor y uno en contra. La oposicin fue de la Diputada seora Mara Victoria Ovalle, por estimar ella que la titularidad que el proyecto propone otorgar a los profesores a contrata conlleva una suerte de inamovilidad que resultara perjudicial para el sistema de educacin municipal, pues tal calidad dificulta deshacerse de los malos profesores. CONSTANCIA. Para los efectos de lo establecido en los Ns. 2, 4, 5 y 7 del artculo 287 del Reglamento de la Corporacin, la Comisin dej constancia de lo siguiente: 1 Que el proyecto no contiene disposiciones que sean propias de ley de rango orgnico-constitucional o de qurum calificado. 2 Que no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisin de Hacienda. 3 Que fue aprobado en general por unanimidad. 4 Que no hubo artculos ni indicaciones rechazadas. * * * * * Por las razones expuestas y por las que dar a conocer el seor Diputado Informante, esta Comisin recomienda aprobar el proyecto, al que slo se le han introducido modificaciones formales sin mayor relevancia, de acuerdo al siguiente texto: PROYECTO DE LEY. "Artculo nico.- Concdese, por nica vez, la calidad de titulares de la dotacin docente dependiente de un mismo Municipio o Corporacin Educacional Municipal, a los profesionales de la educacin parvularia, bsica o media que, a la fecha de esta ley, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeado como tales en la misma durante, a lo menos, tres aos continuos o cuatro aos discontinuos, por un mnimo de veinte horas cronolgicas de trabajo semanal." Sala de la Comisin, a 20 de agosto de 1998.

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 21 de 98

    INFORME COMISIN EDUCACIN

    Se design Diputado Informante al seor Felipe Valenzuela. Acordado en sesiones de fechas 14 y 21 de julio y 4, 11 y 18 de agosto de 1998, con la asistencia del Diputado seor Sergio Velasco de la Cerda (Presidente), Diputadas seoras Mara Victoria Ovalle Ovalle, Mara Antonieta Saa Daz y Diputados seores Nelson vila Contreras, Sergio Correa de la Cerda, Maximiano Errzuriz Eguiguren, Homero Gutirrez Romn, Gonzalo Ibez Santa Mara, Rosauro Martnez Labb, Jorge Ulloa Aguilln, Felipe Valenzuela Herrera, Edmundo Villouta Concha y Patricio Walker Prieto. ANDRES LASO CRICHTON Secretario de la Comisin

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 22 de 98

    DISCUSIN SALA

    1.3. Discusin en Sala Cmara de Diputados. Legislatura 338. Sesin 35. Fecha 10 de septiembre, 1998. Discusin general. Se aprueba en general y en particular. OTORGAMIENTO DE TITULARIDAD EN EL CARGO A PROFESORES CONTRATADOS. Primer trmite constitucional. El seor MARTNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En el Orden del Da, corresponde tratar, en primer trmite constitucional, el proyecto de ley, originado en mocin, que otorga la titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por ms de tres aos. Diputado informante de la Comisin de Educacin, Cultura, Deportes y Recreacin, es el seor Valenzuela. Antecedentes: -Mocin, boletn N 1934-04, sesin 12, en 5 de noviembre de 1996. Documentos de la Cuenta N 3. -Informe de la Comisin de Educacin, sesin 30, en 1 de septiembre de 1998. Documentos de la Cuenta N 16. El seor MARTNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El seor VALENZUELA.- Seor Presidente, en nombre de la Comisin de Educacin, Cultura, Deportes y Recreacin, informo a la honorable Cmara respecto del proyecto, originado en mocin, que otorga titularidad en el cargo a casi 20 mil profesores que se desempean por ms de tres aos continuos o cuatro discontinuos en el sistema de educacin municipal subvencionada. Seor Presidente, el proyecto, que consta de un artculo nico, se identifica mucho con una encuesta que hace dos o tres das conoci la opinin pblica. sta, al evaluar la reforma educacional puesta en marcha por el Gobierno, la calific con nota 7; pero la situacin del profesorado, con nota 1. La iniciativa trata de solucionar parte de la mala evaluacin recibida hoy por los profesores, pues persigue concederles estabilidad en el cargo a 20 mil de ellos. Quiero sealar, como cosa previa, que el proyecto, patrocinado por diputados de distintas bancadas, se origin en una inquietud de una agrupacin de profesores, constituida inicialmente en la zona de Concepcin y que, incluso, ha determinado la constitucin de un departamento especial de profesores a contrata en el colegio de la orden. Consta de un artculo nico, el cual est redactado en los siguientes trminos: "Concdese, por nica vez, la calidad de titulares de la dotacin docente dependiente de un mismo Municipio o Corporacin Educacional Municipal, a los profesionales de la educacin parvularia, bsica o media que, a la fecha de

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 23 de 98

    DISCUSIN SALA

    esta ley, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeado como tales en la misma durante, a lo menos, tres aos continuos o cuatro aos discontinuos, por un mnimo de veinte horas cronolgicas de trabajo semanal". Para mejor comprensin del proyecto, quiero destacar que al sistema educacional subvencionado se ingresa, de acuerdo con la ley N 19.070, sobre Estatuto Docente, de dos formas: Su artculo 25 dispone que los profesionales de la educacin del sector municipal se incorporan a una dotacin docente en calidad de titulares o de contratados. La prctica en el sistema municipal ha transformado esta normativa especial, porque ha asimilado errneamente el cargo de profesor contratado a la que tradicionalmente tienen los funcionarios de los servicios pblicos. Por qu errneamente? Porque el mismo artculo 25 precepta: "Son titulares aquellos que se incorporan a una dotacin docente previo concurso pblico de antecedentes, y tienen la calidad de contratados quienes desempean funciones docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares". La situacin laboral de estos casi 20 mil profesores que estamos tratando de regularizar no es transitoria, no es experimental, no es optativa, no es especial ni estn en reemplazo de nadie, porque pertenecen, en definitiva, a la planta docente. Qu ha ocurrido en la realidad? Los administradores del sistema educacional pblico no han cumplido con el artculo 28 del Estatuto Docente, que prescribe: "Los concursos a que se refiere el artculo anterior, debern ser suficientemente publicitados. Las convocatorias se efectuarn dos veces al ao y tendrn el carcter de nacional,...". En la actualidad son escassimos los municipios o las corporaciones que han llamado a concurso en una oportunidad, casi ninguna en dos, lo que significa que desde la vigencia del Estatuto Docente a la fecha, la gran cantidad de profesores incorporados lo ha hecho en calidad de contratados, porque no se ha cumplido con el requisito de llamar a concurso establecido en el artculo 28 aludido. Como consecuencia de esa irregularidad, y de no poseer la calidad de profesor titular, se ha producido una calidad hbrida de profesor que no es titular ni tampoco contratado, en los trminos definidos en el artculo 25, lo que le priva de acceder a la estabilidad consagrada en el artculo 36 del mismo Estatuto. En consecuencia, la idea matriz del proyecto es regularizar, en primer lugar, la situacin de los profesores contratados en forma defectuosa. En segundo lugar, otorga por nica vez el beneficio de regularizar la situacin de los profesores que, a la vigencia de la ley, se encuentren en estas circunstancias. Exige como requisitos que los profesores en dicha situacin se hayan desempeado como tales, a lo menos, tres aos continuos o cuatro discontinuos. Adems, se les exige que tengan un contrato, a lo menos, de 20 horas cronolgicas semanales y, obviamente, los requisitos que se exigen para pertenecer a una planta de profesionales de la educacin.

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 24 de 98

    DISCUSIN SALA

    Para aprehender con mejor claridad el propsito del proyecto, me voy a remitir a lo que han dicho las personas que concurrieron a las audiencias pblicas que efectu la Comisin. Por ejemplo, el profesor Lelio Castillo, Director del Departamento Nacional de Profesores Contratados a Plazo Fijo, manifest, entre otras cosas, que casi 20 mil profesores viven una situacin anmala, limitante, discriminatoria y marginal, que atenta contra sus derechos como personas y como trabajadores. Sus derechos constitucionales individuales se ven afectados. Esta situacin no es equitativa para la realizacin personal de cada uno de ellos. Son objeto de presiones econmicas y psicolgicas de un sistema desigual y socialmente injusto, las que se acentan al final del ao y durante las vacaciones, impidindoles gozar de un merecido descanso. No pueden acceder a cursos de perfeccionamiento, porque stos se realizan para los profesores titulares. Son menoscabados en sus postulaciones a becas de perfeccionamiento. Son marginados de los procesos de postulacin para pasantas en el extranjero. No son sujetos de crdito en las entidades financieras, cajas de compensacin, Serviu, etctera, y, desde luego, porque la ley exige que tengan un ao completo trabajado, son marginados de los aguinaldos, pago proporcional de vacaciones, etctera. La seora Marlene Mejas, dirigente nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G., sostiene que las mujeres que ejercen como profesora, a veces, son maltratadas y despedidas por el solo hecho de quedar embarazadas mientras ejercen en calidad de contratadas. Opinaron en contra del proyecto, en primer lugar, el Ejecutivo, el cual afirm, a travs del Ministro de Educacin subrogante, don Jaime Prez de Arce, que el sistema era legal porque el Estatuto Docente permita tener hasta 20 profesores contratados. Pero esta afirmacin es equvoca, porque el Estatuto se refiere al 20 por ciento de profesores que desempean una labor profesional transitoria, experimental, de reemplazo de titulares, pero, en ningn caso, a los que trabajan en forma permanente, tan igual como los titulares que estn en esas condiciones, slo porque no se han efectuado los concursos que seala la ley. El proyecto, por la naturaleza de su contenido, fue aprobado en general en la Comisin por la unanimidad de sus integrantes. Al final, se formul una indicacin sustitutiva del artculo nico, la que fue aprobada con el voto en contra de la Diputada seora Ovalle. En nombre de la Comisin, solicito que se apruebe en general y en particular el proyecto, por no haber sido objeto de indicaciones. He dicho. El seor MARTNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Segn lo convenido, contamos con media hora para tratar el proyecto. De acuerdo con el Reglamento, las intervenciones pueden extenderse hasta quince minutos el primer discurso y hasta cinco el segundo, es decir, hasta

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 25 de 98

    DISCUSIN SALA

    veinte minutos por diputado. Como hay siete seores diputados inscritos, propongo a la Sala otorgarles la palabra por cinco minutos a cada uno. Habra acuerdo? Acordado. Tiene la palabra el Diputado seor Velasco. El seor VELASCO.- Seor Presidente, en mi calidad de Presidente de la Comisin de Educacin, deseo manifestar mi apoyo a este proyecto que concede, por nica vez, la calidad de titulares de la dotacin docente de un municipio o corporacin educacional a los profesionales de la educacin parvularia, bsica o media que se encontraren contratados, a lo menos, por tres aos continuos o cuatro discontinuos por un mnimo de veinte horas semanales. El proyecto en estudio beneficia a cerca de veinte mil profesores que se hallan en una situacin de inestabilidad laboral y de discriminacin, lo que produce una clara inequidad entre dichos profesionales, la que se ve acentuada por los beneficios econmicos y el trato en el ambiente de trabajo. Es mi inters detenerme en el tema de la discriminacin. Si bien Chile no presenta problemas discriminatorios establecidos frente a la opinin pblica, no existe una conciencia del tema, menos aun una discusin abierta y transparente. Por eso, deseo desenmascarar la situacin irregular que enfrenta el profesorado del pas y exponer claramente las desigualdades que viven da a da los maestros que educan a nuestros hijos, como tambin las discriminaciones que se producen en la prctica laboral de esta actividad. Viven una situacin anmala, limitante, que atenta en contra de sus derechos como trabajadores y como personas. La realidad econmica de estos profesores provoca un estado de inestabilidad que se expresa en la familia, en el aula y, finalmente, afecta a la sociedad en su conjunto al existir nichos de exclusin. Adems, no tienen posibilidades de autodesarrollo, ya que no pueden acceder a los cursos de perfeccionamiento, dada la precariedad de sus salarios y el menoscabo en las postulaciones a las becas pertinentes. El listado de trabas que afecta a estos profesores se podra extender en el tiempo si no se le pone atajo. Ser, entonces, una clara seal al pas de que en la Cmara estamos en contra de la discriminacin, en particular al profesorado, y que queremos eliminar las diferencias en donde no deberan existir. Creemos que con esta iniciativa se puede liberar a los afectados de la injusta condicin que han debido soportar, algunos por ms de siete aos. Desde esta tribuna hago un llamado a las corporaciones municipales, a quienes se encargan de ejecutar las polticas educacionales, a tomar este proyecto no slo como un aumento en sus gastos, sino como una propuesta equitativa y de igualdad, que realce y apoye la senda hacia el Chile deseado, el que no discrimina y se esfuerza por su justo desarrollo.

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 26 de 98

    DISCUSIN SALA

    Tal como lo seal el Diputado informante seor Valenzuela, la mocin fue aprobada en la Comisin por la mayora de sus miembros. Solicito a los colegas tomar en consideracin las necesidades de los casi veinte mil profesores que reclaman el derecho de la titularidad en sus cargos. He dicho. El seor MARTNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado seor Sergio Correa. El seor CORREA.- Seor Presidente, votar a favor el proyecto, tal como lo hice en la Comisin, a pesar de tener varias aprensiones al respecto. Sin duda, hay una situacin de evidente injusticia respecto del profesorado contratado por los municipios. La ley N 19.070, Estatuto Docente, en su artculo 25 define en dos categoras a los profesionales de la educacin del sector municipal: de titulares, cargos que se proveen mediante concurso pblico, y de contratados en labores docentes, las que deben ser consideradas como eminentemente transitorias, experimentales y optativas. En verdad, alrededor de quince mil seiscientos profesores que laboran en las municipalidades distan mucho de estar contratados en forma transitoria. Algunos de ellos llevan ms de seis aos bajo ese rgimen, lo que les provoca una inseguridad e inestabilidad laboral que les impide planificar su economa familiar, etctera. La inestabilidad de los profesores tambin produce daos al alumnado. Adems, esta prctica se est generalizando y muchos municipios no llaman a concurso para llenar las vacantes. Daremos nuestra aprobacin al proyecto, en consideracin a lo injusto de la situacin, pero tenemos ciertas aprensiones, en especial por las opiniones de algunas personas que concurrieron a la Comisin. Quiero mencionar -dado que el diputado informante no lo hizo- las del seor Gonzalo Duarte, Presidente de la Asociacin Chilena de Municipalidades, quien dijo que el proyecto genera un tipo de rigidez. Entiendo su objecin, porque hoy las municipalidades enfrentan un dficit, pues financian la educacin, tienen un alto costo fijo, muchas obligaciones y otros gastos que se van generando por este tipo de leyes, y no pueden economizar por ningn lado. Por otra parte, la situacin tambin es discriminatoria con respecto a la educacin particular subvencionada, ya que sta puede reemplazar a sus profesores todos los aos, cosa que no puede hacer la municipalidad. Entonces, se produce un estado de rigidez que acrecienta el gasto de las municipalidades y hace que el dficit sea cada vez mayor. En conclusin, el proyecto corrige una injusticia evidente con un sector de profesores, pero a su vez crea rigidez en la administracin municipal, que va en contra de la eficiencia. Hacia el futuro tenemos un problema de fondo, porque si queremos mejorar la educacin, debemos abrir un debate sobre la educacin municipal, en especial

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 27 de 98

    DISCUSIN SALA

    sobre el Estatuto Docente, que permita mayor flexibilizacin de criterios, tanto en la parte laboral como administrativa. He dicho. El seor MARTNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado seor Ortiz. El seor ORTIZ.- Seor Presidente, el proyecto en estudio es justo para una gran cantidad de profesores que se encuentran en una situacin anmala, debido a que muchos departamentos de educacin municipal del pas no se compenetraron del espritu del legislador cuando se trat la ley N 19.070, Estatuto Docente. Con dicho cuerpo legal se quera recuperar los beneficios perdidos del magisterio: asignacin de perfeccionamiento, sistema bienal, asignacin para directivos docentes, asignacin para desempeo en lugares difciles; pero, en especial, recuperar el respeto a la docencia. Un gran logro obtenido con la ley N 19.070 es el llamado a concurso pblico para acceder a la titularidad de los cargos. En su articulado se especifica claramente que, para el mejor manejo de la educacin dentro de las respectivas comunas, se permite hasta un 20 por ciento de profesores a contrata. Pero se ha hecho uso y abuso de la disposicin. En la Cmara de Diputados hemos sido capaces de introducir dos modificaciones sustanciales a la ley N 19.070, que reconocen algo absolutamente justo y legtimo: la jubilacin con la ltima renta. La ltima modificacin se aprob en noviembre del ao pasado. Al legislar sobre el tema, pensbamos que se iba a regularizar y legalizar en forma definitiva el sistema de los profesores a contrata, pero parece que no fue as. Tal como lo expres el diputado informante, en la prctica no se cumple con efectuar los llamados a concurso, a lo menos, dos veces al ao. Eso ha significado un desmedro y una discriminacin que no corresponde al respeto que se debe a los profesionales de la educacin. El hecho de estar a contrata implica no percibir la asignacin de escolaridad, el seguro de vida contratado por el Colegio de Profesores para sus afiliados, ni las prestaciones que otorga el Servicio de Bienestar del Magisterio, Serbima. Tambin fuimos capaces de aprobar una modificacin que beneficia, en general, a todo el personal que labora en la educacin. Votar a favor el proyecto, con mucha seriedad y responsabilidad. Cuando el Diputado seor Valenzuela recibi el texto de la mocin, en 1996, le expres que tratramos de agotar todas las instancias, desde el punto de vista legal, para solucionar el problema. Debo reconocer que no fue posible. Por lo tanto, la iniciativa est haciendo justicia. Es cierto que ello puede provocar en algunos municipios problemas de flexibilizacin en la gestin y administracin educacional. Pero aqu hay una cuestin de fondo que debemos enfrentar en forma definitiva: educacin chilena, gastos fijos e ingresos variables. Eso implicar siempre un rompecabezas. He dicho.

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 28 de 98

    DISCUSIN SALA

    El seor MARTNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado seor Orpis. El seor ORPIS.- Seor Presidente, votar en contra del proyecto. A pesar de reconocer la situacin de injusticia que afecta a estos 20 mil profesores, creo que debemos preguntarnos por qu estos profesionales estn a contrata. La respuesta es obvia: porque el Estatuto Docente contiene tal cantidad de rigideces, que stas se expresan a travs de los distintos dficit municipales, ya que la inamovilidad en el cargo se traduce, a la larga, en que los costos son fijos, mientras los ingresos son variables. Qu ha ocurrido en la prctica? Que hoy las municipalidades ni siquiera estn en condiciones de enterar las cotizaciones previsionales a los profesores que ocupan cargos en las respectivas plantas. Esta injusticia no se resuelve mediante el proyecto de ley en discusin, sino debatiendo a fondo cul es el sistema educacional, especficamente en lo que se refiere a los docentes. Si el Estado o la sociedad chilena estn de acuerdo en la descentralizacin y en incorporar mayores grados de flexibilidad, no se justifica la aprobacin de este proyecto, ya que apunta, exactamente, en el sentido contrario. Si los municipios tienen ingresos variables, cul es la nica va con que pueden lograr cierta flexibilidad? Mantener profesores a contrata. No les queda otra alternativa. Por lo tanto, ms que el proyecto, deberamos discutir muy a fondo qu sistema educacional, qu remuneraciones y cunta autonoma, descentralizacin y flexibilidad queremos tener en el sistema municipal. Con este tipo de iniciativas y mientras no se resuelva este tema que es mucho mayor y de fondo, se crearn ms rigideces, hasta llegar a la ms absoluta inamovilidad en el sistema municipal, que est colapsado. Basta analizar con una mnima profundidad lo que ocurre en la actualidad con los dficit municipales para darse cuenta de que no slo afectan al sistema municipal, sino que, a la larga, a las inversiones que corresponde realizar a los municipios en las comunas, lo que daa a toda la poblacin. Repito, el proyecto, lejos de solucionar el problema, lo agrava. Mientras no tengamos una verdadera discusin sobre eventuales modificaciones al Estatuto Docente, lo que hace el proyecto es eliminar la nica flexibilidad que hoy tienen los municipios para no seguir ahondando estos dficit. Existe una segunda consecuencia que debe tenerse presente. Si el proyecto llega a ser aprobado, qu pasar con el resto de los contratados en la administracin pblica? Les aseguro que, al mes siguiente, pedirn al Ejecutivo -y los tendremos en el Parlamento- pasar a formar parte de las plantas, en circunstancias de que sta es la nica herramienta de flexibilidad que tiene la administracin pblica. He dicho.

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 29 de 98

    DISCUSIN SALA

    El seor MARTNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado seor Edmundo Villouta hasta por cinco minutos. El seor VILLOUTA.- Seor Presidente, recuerdo que el Diputado seor Valenzuela me mostr su mocin parlamentaria el 6 de septiembre de 1996, oportunidad en que no la firm, porque tena algunas dudas en relacin con su admisibilidad; pero el 31 de octubre de ese ao, la Sala reconsider la declaracin de inadmisiblidad comunicada por el Presidente de la Cmara a los autores de la iniciativa el 30 de octubre de 1996, lo que permiti avanzar en forma ms tranquila en un tema de por s muy interesante y que motiva mucho a los profesores. Sabemos positivamente que algunos municipios enfrentan dificultades econmicas, pero ello se debe ms que nada a una mala gestin. Por ejemplo, la municipalidad de Los Sauces, ubicada en mi distrito, despus de haber estado varios aos sin ningn tipo de problemas econmicos en el departamento de educacin, en la actualidad tiene dficit -no s si estar al da en la previsin-, cosa que no haba sucedido antes. Lo anterior significa que parte de la responsabilidad de la situacin por la cual atraviesa la educacin municipal est en manos de los alcaldes, quienes, usando arbitrariamente de algunas medidas, incorporan profesores a contrata por mucho tiempo. Recordemos que, hace algunos aos, los profesores tenan una serie de garantas, entre ellas, la de que, al producirse el traslado del cnyuge del profesor o profesora, deba drsele autorizacin para trasladarse al mismo lugar de trabajo de aqul, conservando todas las garantas, como aos de servicio, beneficio que no se pudo implementar cuando se estableci el actual sistema educacional ni cuando se estudi el Estatuto Docente. De manera que el proyecto, en alguna medida, resuelve el problema de los profesores que durante muchos aos han trabajado en forma irregular y que no han podido recibir los beneficios que corresponden a los profesores de planta. Esperamos que, despus de su aprobacin, sirva al mismo tiempo de un llamado de atencin y de preocupacin para los sostenedores de los establecimientos que contratan a estos profesionales de la educacin. Estoy cierto de que la iniciativa resolver la situacin que los aflige, la que fue explicada en forma muy completa y concreta por el Diputado seor Felipe Valenzuela. He dicho. El seor MARTNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado seor Homero Gutirrez hasta por cinco minutos. El seor GUTIRREZ.- Seor Presidente, vamos a votar favorablemente el proyecto, con mucho entusiasmo e inters, porque soluciona un problema muy grave que afecta al personal docente. Siempre hemos visto a los profesores luchar por mejores remuneraciones, as como por seguridad y estabilidad en el empleo. Dira que luchan tanto por remuneraciones como por estabilidad,

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 30 de 98

    DISCUSIN SALA

    porque la inestabilidad les produce permanente tensin. Incluso, de acuerdo con la ley, los profesores a contrata, no titulares de los colegios, tienen dificultades para progresar y desarrollarse en su profesin, pues se les hace ms difcil postular a perfeccionamientos o a pasantas, no pueden ocupar cargos directivos, segn lo dispuesto por la ley; o sea, tienen un conjunto enorme de limitaciones, a pesar de cumplir con todos los requisitos profesionales para permanecer en sus cargos. En los municipios se ha establecido en forma permanente la condicin de profesores contratados; pero, segn las disposiciones legales que los rigen, la condicin natural de los profesores es ser titulares de sus cargos, ya que el Estatuto permite que hasta un 20 por ciento de la dotacin de cada establecimiento sea a contrata, pero en forma excepcional. Por lo tanto, sta es una situacin abiertamente irregular. Qu ha ocurrido? Que los municipios no han llamado a concurso desde hace mucho tiempo para proveer los cargos de docente, y siguen el expediente ms fcil: la contratacin directa de estos profesionales. Por su parte, los municipios fundamentan que esta situacin -que no resiste argumentos y es insostenible- les permite una mayor flexibilidad; pero nosotros la rechazamos, porque es a costa de la estabilidad laboral de los profesores. En definitiva, lo que se pretende con el proyecto es que los profesores que estn contratados -que alcanzan a la exorbitante cantidad de 20 mil, aproximadamente, a lo largo del pas-, que cumplen los requisitos y tienen tres aos de servicios continuos, pasen, por nica vez, a la condicin de titulares. Lo anterior permitir darles la estabilidad laboral que hemos mencionado y obligar a los municipios a llenar los cargos a travs del conducto natural y regular, que es el llamado a concurso. Seor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupcin al Diputado seor Jimnez. El seor MARTNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Quedan 45 segundos. Por ese tiempo y por la va de la interrupcin, tiene la palabra el seor Jimnez. El seor JIMNEZ.- Seor Presidente, queremos que queden muy atrs y en el olvido los tiempos en que los profesores eran contratados por el PEM y el Pojh, lo que a muchos de ellos les permita ganar 18 mil pesos en 1989, que era el sueldo mnimo de ese tiempo, lo que corresponde a unos 70 mil u 80 mil pesos de hoy. Actualmente, ningn profesor con jornada escolar completa gana menos de 300 mil pesos, adems de que tiene los beneficios del Estatuto Docente, las pasantas y los cursos de perfeccionamiento. Sin embargo, an falta superar esta desigualdad, que mantiene en condiciones indignas a 20 mil profesores, a 20 mil familias que son tratadas en forma diferente a la de sus colegas, por lo que, incluso, hago un llamado a quienes establecieron ese sistema en el pasado -que permiti dar este trato a los profesores, a la base de nuestra educacin-, a que tendieran su mano

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 31 de 98

    DISCUSIN SALA

    solidaria, con el objeto de saldar esas deudas tan antiguas y poder superar esta discriminacin que afecta a quienes construyeron la base del conocimiento y de la formacin de muchos de quienes estamos presentes en esta Sala. He dicho. El seor MARTNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Finalmente, tiene la palabra el Diputado seor Tuma hasta por cinco minutos. El seor TUMA.- Seor Presidente, en primer trmino, agradezco al Diputado don Jaime Rocha, uno de los autores de la iniciativa, haberme cedido su tiempo para expresar la voz del PPD y del Partido Radical Social Demcrata, as como el respaldo del Partido Socialista a este proyecto, que viene a terminar con una burla y un abuso que se ha venido realizando permanentemente con miles de profesores de casi todas las municipalidades del pas. Debemos desmitificar algo que algunos parlamentarios han planteado. El Diputado Orpis, particularmente, ha expresado que esto significara un desfinanciamiento para los municipios, el que de alguna manera pueden resolver gracias a los profesores a contrata. Hay dos categoras de profesores: titulares y a contrata. En materia econmica, ambos generan los mismos egresos para los municipios; la diferencia estriba en que a los profesores a contrata no se les protege a travs del estatuto docente y lo nico que estamos haciendo es burlar dicha proteccin, lo cual no constituye excepcin, sino habitualidad de los municipios al otorgar la calidad de contratados a miles de profesores que all se desempean. No slo se genera inestabilidad para el docente que se desempea en esa condicin, sino tambin para los propios educandos o alumnos, a quienes de manera permanente les cambian su profesor. Creo que mediante el proyecto incentivamos a que, de una vez por todas, no slo los municipios -aun cuando el proyecto apunta fundamentalmente a los profesores que sirven en ellos-, sino tambin el Fisco, en general, cumplan con una disposicin legal que tiende a impedir un abuso y una burla al Cdigo del Trabajo, como es la obligacin de celebrar un contrato indefinido con el trabajador que lleva dos aos de ejercicio de un cargo a contrata. De modo que el proyecto homologa en un sentido de justicia a miles de profesores que no han contado con la proteccin del estatuto docente ni estabilidad laboral. La iniciativa que discutimos es digna de respaldo. Los diputados de las bancadas del PPD y del PS, a nombre tambin del Partido Radical Social Demcrata, la apoyaremos, y felicitamos a los diputados autores del proyecto, entre otros, a nuestra colega y camarada Mara Antonieta Saa, porque da cuenta de una sensibilidad de miles de profesores que esperan una seal de la Cmara de Diputados en favor de su inestable situacin. He dicho.

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 32 de 98

    DISCUSIN SALA

    El seor MARTNEZ, don Gutenberg (Presidente). Ha terminado el orden de los diputados inscritos; pero, dado que el Comit Socialista no ha intervenido, tiene la palabra el Diputado seor Felipe Valenzuela. El seor VALENZUELA.- Seor Presidente, concuerdo con lo sealado anteriormente por el Diputado seor Jimnez, en el sentido de que hace mucho tiempo que el profesor dej de ganar 18 mil pesos; es decir, el monto que se le pagaba a un trabajador del PEM en una poca en que casi deba trabajar dos jornadas para ganar 36 mil pesos. Eso est superado y tambin muchas cosas ms. Pero hay dos temas que no se han solucionado: no se ha establecido una gestin ni un financiamiento adecuados. Concuerdo con el Diputado Orpis y con otros que han hablado en cuanto a que no es posible tener un sistema en que los gastos sean fijos y los ingresos variables. Hay que cambiarlo. Pero este proyecto no est en relacin con eso. Es equivocada la afirmacin del colega Orpis de que los 20 mil profesores a contrata solucionan el problema econmico o de dficit de los municipios. Por qu? Porque ganan lo mismo que los nombrados titulares por haber ganado un concurso o haber sido transformados. A lo mejor, se les paga uno o dos das menos cuando son nombrados nuevamente a contar del 2 3 de marzo. Es una ganancia insignificante para los municipios; pero stos estn obligados a pagar la "mochila", de manera que el proyecto no produce un financiamiento menor ni mayor, y por eso fue rechazado el planteamiento de inadmisibilidad que se hizo al principio. Este proyecto slo tiene que ver con la estabilidad de los profesores nombrados a contrata porque no se ha llamado a concurso. Puedo decir que, a lo menos, hay tres normas en el estatuto docente que no se cumplen. Una, no se califica. Se est avanzando en ello y la Contralora no dice nada. Otra, en algunas partes todava no se pagan las previsiones y la Direccin del Trabajo tampoco dice nada, porque si pasara multa por trabajador no s qu descalabro se producira en la educacin. Y, la ltima, que, desde luego, no se llama a concurso. se es el problema. Adems, el proyecto no rigidiza nada, porque la rigidez tiene que ver con la permanencia en el cargo, y el artculo 52 del estatuto establece las causales de despido y, al final, contempla la posibilidad de que por supresin de horas -eso era lo que produca la rigidez antes- el profesor pierda su cargo. Es decir, no hay rigidez en el sistema, porque no hay problema de financiamiento. No se discrimina nada en el sector de la educacin particular, como lo seal el Presidente de la Asociacin Chilena de Municipalidades -as se lo demostramos-, porque los profesores del sistema particular estn contemplados dentro del Ttulo IV del Estatuto Administrativo y lo que estamos analizando en su contrato est considerado en el artculo 3. sas son dos situaciones distintas. La del Ttulo IV, correspondiente al sector particular, que, en cuanto a estabilidad, naturaleza o relacin jurdica del contrato, est regido por las normas comunes del campo laboral; es decir, tienen contrato a plazo fijo e indefinido. En cambio, fueron discriminados porque los profesores municipales estn en el Ttulo III, que contiene un estatuto especial, ms favorable que el comn; pero algunos de ellos llevan hasta ocho aos trabajando en forma

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 33 de 98

    DISCUSIN SALA

    inestable -no indefinida-, cuando dentro del sistema comn, con slo dos aos de trabajo, de pleno derecho, ipso jure, logran estabilidad. Las objeciones planteadas -que las hicimos notar al Presidente de la Asociacin Chilena de Municipalidades y a mi propio camarada, el Subsecretario de Educacin- fueron inaceptadas y por eso, en la Comisin, los colegas especializados en esta materia han apoyado el proyecto por unanimidad. He dicho. El seor MARTNEZ, don Gutenberg (Presidente).- En votacin en general el proyecto. -Efectuada la votacin en forma econmica, por el sistema electrnico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 4 abstenciones. El seor MARTNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Aprobado en general el proyecto. No habiendo indicaciones, tambin se declara aprobado en particular. -Aplausos. El seor MARTNEZ, don Gutenberg (Presidente).- Terminado el Orden del Da. -Votaron por la afirmativa los siguientes seores Diputados: Bustos (don Juan), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Delmastro, Encina, Fossa, Gutirrez, Jimnez, Longton, Martnez (don Rosauro), Montes, Mora, Mulet, Muoz (don Pedro), Navarro, Nez, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrs), Palma (don Joaqun), Prokurica, Riveros, Rocha, Salas, Silva, Soto (doa Laura), Tuma, Urrutia, Valenzuela, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa los siguientes seores Diputados: lvarez, Martnez (don Gutenberg), Melero, Orpis, Prez (don Vctor) y Recondo. -Se abstuvieron los Diputados seores: Bartolucci, Elgueta, Hernndez y Huenchumilla.

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 34 de 98

    OFICIO LEY

    1.4. Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 10 de septiembre, 1998. Cuenta en Sesin 30. Legislatura 338. Senado.

    Oficio N 2142 VALPARAISO, 10 de septiembre de 1998

    Con motivo de la Mocin, Informe y dems antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cmara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobacin al siguiente PROYECTO DE LEY: "Artculo nico.- Concdese, por nica vez, la calidad de titulares de la dotacin docente dependiente de un mismo Municipio o Corporacin Educacional Municipal, a los profesionales de la educacin parvularia, bsica o media que, a la fecha de esta ley, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeado como tales en la misma durante, a lo menos, tres aos continuos o cuatro aos discontinuos, por un mnimo de veinte horas cronolgicas de trabajo semanal.". Dios guarde a V.E. GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA Presidente de la Cmara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cmara de Diputados

    A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 35 de 98

    IINFORME COMISIN EDUCACIN

    2. Segundo Trmite Constitucional: Senado

    2.1. Informe de Comisin de Educacin Senado. Fecha 02 de septiembre, 1999. Cuenta en Sesin 28. Legislatura 340. INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA recado en el proyecto de ley, en segundo trmite constitucional, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por ms de tres aos. BOLETIN N 1.934-04 ___________________________________ Honorable Senado: Vuestra Comisin de Educacin, Cultura, Ciencia y Tecnologa tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trmite constitucional, iniciado en Mocin de los HH. Diputados seora Mara Antonieta Saa y seores Homero Gutirrez, Carlos Montes, Baldo Prokuria, Jaime Rocha, Jorge Ulloa y Felipe Valenzuela, y ex Diputado y actual H. Senador seor Jos Antonio Viera-Gallo. - - - - - - Cabe hacer presente que por tratarse de una iniciativa de artculo nico, y en conformidad con lo dispuesto en el artculo 127 del Reglamento de la Corporacin, vuestra Comisin os propone discutirla en general y particular a la vez. - - - - - - Concurrieron a las sesiones en que se analiz este asunto los HH. Senadores seores Edgardo Beninger y Augusto Parra. Asisti, tambin, el H. Diputado seor Felipe Valenzuela. - - - - - - Adems, fueron invitados:

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 36 de 98

    IINFORME COMISIN EDUCACIN

    - En representacin del Ejecutivo, el seor Ministro de Educacin, don Jos Pablo Arellano, el Jefe del Departamento Jurdico, don Juan Vilches, y la asesora de este Departamento, doa Perla Uribe. - Por la Asociacin Chilena de Municipalidades, el Director del Area Educacin de la Municipalidad de Santiago, don Mario Vargas, y el Encargado Tcnico de la Comisin de Educacin del organismo, don Germn Molina. - Por el Colegio de Profesores de Chile A.G., su Presidente, don Jorge Pavez, y el Protesorero, don Roberto Villagra. - - - - - - ANTECEDENTES 1) Fundamentos de la Mocin. Al fundar la presente iniciativa legal sus autores recuerdan que en conformidad con el artculo 25 de la ley N 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educacin, los profesores pueden ser incorporados a una dotacin docente en calidad de titulares o contratados. El carcter de contratados corresponde a aquellos docentes que desempean labores profesionales transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. En la prctica, agregan, existiran docentes contratados que realizan funciones permanentes y en forma peridica como si fueran titulares, pero sin poder acceder a los beneficios y derechos laborales que derivan de tal titularidad. La situacin descrita afectara, segn sus estimaciones, a aproximadamente quince mil seiscientos profesores, algunos de los cuales habran cumplido seis aos en esas condiciones. Dado que los alcaldes de las comunas en que se presenta el problema no estn facultados para convocar a concursos en los que pudieran discriminar positivamente en favor de estos docentes, por la inexistencia de normas legales que contemplen esta alternativa, para los autores del proyecto sera de justicia legislar concediendo la calidad de titulares a los profesores contratados que hubieren prestado servicios en una dotacin docente por ms tres aos. 2) Legales. - El numeral 1 del artculo nico de la ley N 19.526, sobre reformas constitucionales en materia de administracin comunal, en

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 37 de 98

    IINFORME COMISIN EDUCACIN

    cuya virtud se reemplaz el N 2 del inciso cuarto del artculo 62 de la Carta Fundamental, con el objeto de eliminar de entre los asuntos de iniciativa exclusiva del Presidente de la Repblica la creacin de servicios pblicos o empleos rentados en las municipalidades, o su supresin y determinacin de funciones. Asimismo, su numeral 4 incorpora en la Constitucin un nuevo artculo 110, que autoriza a las municipalidades, entre otros aspectos, para crear o suprimir empleos y fijar sus remuneraciones. Estas facultades deben ejercerse dentro de los lmites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la Repblica, determine la ley orgnica constitucional de municipalidades (texto legal an no dictado). - El decreto supremo N 662, del Ministerio del Interior, de 1992, que fij el texto refundido de la ley N 18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades. - La ley N 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educacin, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1, del Ministerio de Educacin, de 1997. En lo que concierne a este informe deben tenerse presentes las siguientes disposiciones: Sus artculos 20 y 27, que establece la forma de ingresar a la carrera docente del sector municipal, esto es, mediante la incorporacin a la respectiva dotacin docente previo concurso pblico de antecedentes. Se entiende por dotacin docente a la cantidad de profesionales de la educacin necesaria para atender el nmero de horas cronolgicas de trabajo semanales y los cargos docentes, docente directivos y tcnico-pedaggicos que requieren los establecimientos educacionales municipales. Segn el artculo 22 las causales para la fijacin o la adecuacin de la dotacin docente debern estar fundamentadas en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal. Su artculo 24, que consagra los requisitos que deben cumplirse para el ingreso a la dotacin. Su artculo 25, en cuya virtud el ingreso a una dotacin docente municipal puede ser en calidad de titular o de contratado.

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 38 de 98

    IINFORME COMISIN EDUCACIN

    Su artculo 26, que fija un porcentaje mximo para la proporcin de docentes contratados respecto de titulares en una misma municipalidad o corporacin municipal, a saber, 20% del total de horas de la dotacin, salvo cuando en la comuna no haya suficientes docentes que puedan ser integrados en calidad de titulares. Los docentes a contrata no pueden desempear funciones docente directivas. Su artculo 36, que confiere a los docentes titulares de una dotacin el derecho a la estabilidad en las horas y funciones determinadas en los decretos de designacin o contratos de trabajo, segn corresponda, a menos que deban cesar por causales de expiracin de funciones establecidas en el Estatuto. - El numeral 4 del artculo 159 del Cdigo del Trabajo. Esta disposicin seala entre los casos que implican trmino del contrato de trabajo, el relativo al vencimiento del plazo convenido. Agrega que la duracin del contrato de plazo fijo no podr exceder de un ao. Se presume que ha sido contratado indefinidamente el trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de ms de dos contratos a plazo, durante doce meses o ms en un perodo de quince meses, contados desde la primera contratacin. La circunstancia de que el trabajador contine prestando servicios con conocimiento del empleador despus de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duracin indefinida. Igual efecto produce la segunda renovacin de un contrato de plazo fijo. - El decreto supremo N 453, del Ministerio de Educacin, de 1992, que aprueba el Reglamento del Estatuto Docente. 3) Tramitacin en la H. Cmara de Diputados. En esa Corporacin el proyecto fue analizado por la Comisin de Educacin, Cultura, Deportes y Recreacin, siendo aprobado por ocho votos a favor y uno en contra. Posteriormente, la Sala lo aprob por treinta y seis votos a favor, seis en contra y cuatro abstenciones. - - - - - -

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 39 de 98

    IINFORME COMISIN EDUCACIN

    DISCUSION GENERAL Y PARTICULAR En aplicacin del artculo 127 del Reglamento de la Corporacin, vuestra Comisin procedi a discutir el proyecto en general y particular a la vez. El artculo nico de la iniciativa que la H. Cmara de Diputados aprobara en primer trmite constitucional concede, por nica vez, calidad de titulares de la dotacin docente de un mismo municipio o corporacin educacional municipal a los profesores que a la fecha de entrada en vigencia del proyecto estuvieren contratados por un mnimo de veinte horas cronolgicas de trabajo semanal, y que se hubieren desempeado en tal carcter por a lo menos tres aos continuos o cuatro discontinuos. Al iniciar el anlisis de este asunto la Comisin escuch a representantes de diversos organismos y entidades vinculados al mismo, a saber, Ministerio de Educacin, Asociacin Chilena de Municipalidades y Colegio de Profesores de Chile A.G., los cuales aportaron antecedentes que se consignan de manera resumida a continuacin. Con posterioridad la Comisin recibi datos estadsticos entregados por esas entidades, que se acompaan en cuadro comparativo como anexo a este informe. El seor Ministro de Educacin, en su exposicin, explic que la norma de la ley N 19.070 que autoriza hasta 20% de profesores a contrata en la dotacin docente comunal, obedece a la necesidad de extender al rgimen municipal un principio comnmente admitido para la generalidad de la Administracin Pblica. Incluso, dijo, se ha considerado que esta posibilidad es altamente conveniente en el caso del sistema educacional municipalizado, dada la forma en que se estructuran las dotaciones. Ante una pregunta surgida en el seno de la Comisin, seal que a nivel nacional el nmero de horas a contrata respecto del total asciende aproximadamente a 17%. Con todo, el Ministerio no posee datos estadsticos que precisen la cantidad de contratas que no son renovadas al trmino del ao escolar respectivo. En su opinin, dado que el proyecto altera el modo en que, con arreglo a la ley, se puede acceder a un cargo titular en una dotacin, esto es, mediante concurso pblico, podra producirse cierta inestabilidad laboral si acaso los municipios colocan trmino a relaciones laborales con profesores contratados con el objeto de evitar que cumplan el plazo de tres aos que se viene proponiendo para gozar del beneficio.

  • Historia de la Ley N 19.648 Pgina 40 de 98

    IINFORME COMISIN EDUCACIN

    En cuanto a los docentes que podran verse beneficiados, inform que a nivel nacional los profesores contratados que cumplen requisito de tres aos son tres mil quinientos. A su juicio, la iniciativa no debera generar mayor gasto, a menos que la matrcula disminuyera en una comuna porque entonces el municipio quedara con una planta docente desproporcionada para sus necesidades. Los personeros de la Asociacin Chilena de Municipalidades reiteraron, al comienzo de su intervencin, las razones que justifican la figura jurdica de la contrata en el sector municipal, manifestando que su finalidad consiste en conferirle cierta flexibilidad a las normas que rigen las relaciones laborales de derecho pblico para contribuir a una mejor calidad de la gestin de recursos humanos. Por ello, dijeron, sera inconveniente privar a los municipios de este instrumento de administracin. Sostuvieron, en seguida, que al excepcionar a los profesores contratados de la obligacin de someterse a un concurso pblico para acceder a un cargo titular en las dotaciones docentes podra vulnerarse la garanta del artculo 19, N 3, de la Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la ley, por dos razones principales: porque el beneficio slo se refiere a profesores que cumplan determinados aos en calidad de contratados, y porque impide postular en igualdad de condiciones a profesores con antecedentes curriculares para ganar un concurso pblico destinado a proveer cargos vacantes en una dotacin. Los representantes del Colegio de Profesores de Chile A.G., sostuvieron que de la lectura de los artculos 25 y 70 de la ley N 19.070 y del decreto supremo N 453, de Educacin, de 1992, respectivamente, se