Registro de venta

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«AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION»

INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TACNOLOGICO PUBLICO «LA MERCED»

CARRERA PROFECIONAL: CONTABILIDAD

MOODULO CONTABILIDAD GENERAL II

ESTUDIANTE: Vargas Yupanqui Liz

DOCENTE: Parque Gutarra Ángel Santiago

SIGLO : 2 do.

LA MERCED – CHANCHAMAYO

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*REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

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*¿Que es el registro de ventas?Es un registro obligatorio de información contable de

transacciones que se llevan a cabo en un periodo tributario

En el cual se registra de forma detallada , ordenada y cronológica cada una de las ventas de bienes y/o servicios de la empresa.

A través de este libro se obtiene el importe mensual del Impuesto General a las Ventas el cual es considerado como impuesto retenido al cliente por las ventas realizadas.

Los documentos que sustentan las ventas realizadas son facturas, boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, etc. .

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*Para que sirve:Sirve para registrar

las ventas de los bienes que se

producen.

para saber cuantos productos se

producen para luego comercializarlos.

Para saber el nivel de ventas que tiene

la empresa.

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Forma de ser llevado:*En forma correlativa*De manera legible .*Sin enmendaduras.*Sin señal de haber sido alteradas.*Sin espacios ni líneas en blanco.*En orden cronológico.

De no realizarse operaciones en un determinado periodo o ejercicio gravable, debe registrarse la leyenda ‘sin operaciones’ en el folio que corresponda.

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*Quienes están obligados a llevar en registro de ventas :*Están obligados a llevar el

Registro de Ventas e Ingresos, en principio los contribuyentes del IGV.*También están obligados a llevar este registro, los sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de ingresos que obtengan.

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OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

RÉGIMEN GENERAL

Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT.

Deberán llevar como mínimo:• Un Registro de Ventas,• Un Registro de Compras y• Un Libro Diario de Formato Simplificado

Los demás perceptores derentas de tercera categoría

Deberán llevar contabilidad completa

RÉGIMEN ESPECIAL

Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas

Deberán llevar:• Registro de Ventas e Ingresos• Registro de Compras

NUEVO RUS

Personas naturales y sucesiones indivisas, así comoPersonas naturales no profesionales.

No están obligados a llevar libros y registros contables.

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*Formalidades : LIBROS Y

REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS LLEVADO EN HOJAS

SUELTAS

En todos los folios se deberá consignar:• Denominación del libro o registro.• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres,Denominación y/o Razón Social de éste.

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS LLEVADO EN FORMA

MANUAL

En el primer folio se deberá consignar:• Denominación del libro o registro.• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste

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*Datos de cabecera del registro de ventas:• Denominación del registro• Periodo y/o ejercicio correspondiente

• RUC del deudor tributario

. Apellidos y nombres• Denominación y/o razón social

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*Obligación de legalizar:*Debe considerarse que el Registro de

Ventas e Ingresos debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario. *Salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

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*Plazo de atraso máximo :

Libro o Registrovinculado a

AsuntosTributarios

Máximoatraso

permitido

Acto o circunstancia que

determina el inicio del plazo

para el máximo atrasopermitido

Registro de Ventas eIngresos

Diez (10) días

Desde el primer día hábil del mes

siguiente de a aquél en que se emita

el comprobante de pago

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OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS

Cuando el Registro de Ventas e Ingresos es llevado en forma manual.

Es obligatoria

Cuando el Registro de Ventas e Ingresos es llevado mediante hojas sueltas o continúas.

No es obligatoria.

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OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MÍNIMA

Sujetos obligados a incluir toda la información en el Registro de Ventas e Ingresos.

Es obligatoria

Sujetos no obligados a incluir determinada información en el Registro de Ventas e Ingresos.

Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información

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