REGÍMENES TRIBUTARIOS
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AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
FACULTAD: Ciencias Contables, Financieras y
Administrativas
ESCUELA: CONTABILIDAD
CURSO : CONTABILIDAD DE TRIBUTOS
TEMA : REGÍMENES TRIBUTARIOS
ALUMNA: Ana Roxana Benavides Montenegro
CICLO : VIII
DOCENTE: C.P.C VICTORIA G. ELESPURU RODRIGUEZ
Juanjuí, 19 de NOVIEMBRE del 2015
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DEDICATORIA
A DIOS, quien me brinda las
salud y la sabiduría, cada día
para alcanzar mis metas en esta
vida.
A mi Padre y a mi Madre que
siempre están conmigo en mí día a
día, por darme la oportunidad de
seguir adelante, me protegen y
guían mis pasos.
A mi hermanas y hermanos por
sus concejos y a toda persona que
me apoyaron en hacer realidad
esta investigación,
AGRADECIMIENTO
3
Durante este tiempo, buenos y malos momentos me ayudaron a
fortalecer mi carácter, me brindaron una perspectiva de la vida
mucho más amplia y me han enseñado a ser más cautelosa pero
sin dejar de ser auténtica.
A Dios… porque a pesar de que muchas veces puse mis
intereses por encima de ti nunca me faltaste, porque soy tu
hija, en ti confío. Siempre me has ayudado a seguir adelante y
por ti aún no pierdo la esperanza, sé que todos pueden
decepcionarme menos tú y reconozco que sin ti no hubiese
podido sobrevivir estos últimos meses. Muchas Gracias.
A mis padres quienes a lo largo de toda mi vida han apoyado y
motivado mi formación académica, creyeron en mí en todo
momento y no dudaron de mis habilidades.
Al amor de mi vida por ser mi apoyo moral y siempre está
conmigo dándome todo su amor.
A mis profesores a quienes les debo gran parte de mis
conocimientos, gracias a su paciencia y enseñanza y finalmente un
eterno agradecimiento a esta prestigiosa universidad la cual abrió
abre sus puertas a jóvenes como nosotros, preparándonos para un
futuro competitivo y formándonos como personas de bien.
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INDICE
PAG.
CARATULA……………………………………...……………………………………..1
DEDICATORIA……………………………………………………………….………...2
AGRADECIMIENTO…………………………………………………………………...3
INDICE………………………………………………………………………..................4
I. INTRODUCCION ………………………………………………………............5II. ¿QUE SON REGIMENES TRBUTARIOS?…………………………..............5
III. OBJETIVOS ………………………………………….....................................5IV. REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO ….……………………………….……5
1. Impuestos Que Comprenden………………………………………………...62. Sujetos Al Nuevo Rus……………………………………………………….63. Personas No Comprendidas…………………………………………………64. Personas No Comprendidas……………………………………………........65. Acogimiento Al Régimen Único Simplificado……………………………...76. Categorización………………………………………………………………87. Tablas De Categorías Mensuales……………………………………………88. Forma De Pago…………………………………………………….………89. Recategorización…………………………………………………….……. 810. Cambio Del Nuevo Rus Al Régimen Especial De Renta O Al Régimen
General…………………………………………………………….………...811. Categoría Especial…………………………………………………………..812. Obligación Formal De Entregar Comprobante De Pago……….……….….913. Obligaciones Formales En Cuanto A Sus Compras…………………..……914. Libros Contables……………………………………………………….........9
V. EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER)………………………….……10
1. ¿Qué Es El Régimen General Del Impuesto A La Renta?...........................102. Requisitos Para Acogerse Al RER………………………………………..103. Ventajas…………………………………………………………………..104. Tipos De Comprobantes Que Un Contribuyente Sujeto Al RER Puede
Emitir……………………………………………………………………..115. ¿Quiénes Son Los Contribuyentes Al Impuesto?........................................11
VI. EL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA…….11
1. Impuesto A La Renta………………………………………………………112. Impuesto General A Las Ventas (IGV)……………………………………123. Impuesto Selectivo Al Consumo…………………………………………..124. Libros De Contabilidad Exigibles En El Régimen General……….…13 Y 145. Tipos De Comprobantes Que Puede Emitir Un Negocio Sujeto Al Régimen
General……………………………………………………………………..14
VII. CONCLUSIONES……………………………………………………………...14
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REGIMENES TRIBUTARIOS
I. INTRODUCCIÓN
Desde hace algunos años, en nuestro país, se han venido emitiendo una serie de normas
orientadas a ensanchar la base tributaria y lograr que las micro y pequeñas empresas se
formalicen en el aspecto tributario, tenemos por ello diversos regímenes de impuestos,
por ejemplo el RUS(Régimen Único Simplificado), el NUEVO RUS, el RER (Régimen
Especial de Impuesto a la Renta) y el régimen general, el objetivo de ellos es hacer más
fácil la determinación del impuesto a pagar y para ellos e indica en el caso del RUS
“QUE NO ES NECESARIO LLEVARLIBROS CONTABLES”
II. ¿QUE SON REGIMENES TRIBUTARIOS?
Son aquellas categorías en las cuales toda persona natural o jurídica que posea o va a
iniciar un negocio deberá estar registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria - SUNAT, que establece los niveles de pagos de
impuestos nacionales.
III. OBJETIVOS
Conocer quiénes pueden o no acogerse al Nuevo RUS y que obligaciones
tributarias tienen.
Conocer y entender las funciones que cumple cada libro contable y su grado de
importancia para una empresa.
Explicar quienes se acogen al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER);
y que libros llevan.
Desarrollar un caso práctico registrando operaciones en los libros contables
IV. REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
Régimen tributario promocional dirigido a:
Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que
exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.
Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban
rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
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1. IMPUESTOS QUE COMPRENDEN
El presente Régimen comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a
las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que deban pagar en su calidad
de contribuyentes.
2. SUJETOS AL NUEVO RUS
Están incluidas en este régimen las personas naturales y las sucesiones indivisas
domiciliadas en el país que:
a) Exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales
b) Las personas naturales no profesionales, que perciban rentas de cuarta
categoría únicamente por sus actividades de oficio.
c) Sus ingresos brutos por la realización de sus actividades no excedan de
S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable
3. PERSONAS NO COMPRENDIDAS
Desarrollen sus actividades en más de una unidad de explotación.
El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehículos, supere
los S/. 70,000 nuevos soles.
El monto de sus adquisiciones, no incluyen activos fijos, exceda de
S/. 360,000 nuevos soles.
4. ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS
Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad > o=
2 T.M. (Dos toneladas métricas).
Presten servicio de transporte terrestre nacional o internacional de
pasajeros.
Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero,
excepto zona de frontera: importar US$ 500 por mes.
Organicen espectáculos públicos.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes
corredores de productos y de bolsa de valores, operadores especiales
que realizan actividades en la Bolsa de Productos, agentes de aduana
y los intermediarios de seguros.
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Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza
similar.
Titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad.
Realicen venta de inmuebles.
Actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros
productos derivados de los hidrocarburos.
Entreguen bienes en consignación.
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de
almacenamiento.
Realicen alguna operación gravada con el ISC.
Realicen operaciones afectas al impuesto a la Venta del Arroz Pilado.
5. ACOGIMIENTO AL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del
ejercicio:
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de
inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.
b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del
Régimen Especial:
Deberán
1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se
efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento,
ubicándose en la categoría que les corresponda, Este requisito no será
de aplicación tratándose de sujetos que se encuentren en la categoría
especial.
2. Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período
precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a:
Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a
crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
Los establecimientos anexos que tengan autorizados.
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6. CATEGORIZACIÓN
Para determinar en qué categoría corresponde efectuar el pago de la cuota
mensual, deberán ubicarse en la que no superen ninguno de los límites
establecidos para cada parámetro.
7. TABLAS DE CATEGORÍAS MENSUALES
8. FORMA DE PAGO
El pago de las cuotas establecidas para el presente Régimen se realizará en
forma mensual, de acuerdo a la categoría en la que los sujetos se encuentren
ubicados, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca.
9. RECATEGORIZACIÓN
Si en un mes ocurre alguna variación en los ingresos o adquisiones el
contribuyente se encontrará obligado a pagar su cuota mensual en su nueva
categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
10. CAMBIO DEL NUEVO RUS AL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA O
AL REGIMEN GENERAL
Podrán optar por acogerse voluntariamente en cualquier mes del año, mediante
la presentación de las declaraciones juradas que correspondan a dichos
regímenes. En dichos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS tendrán
carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial
o del Régimen General, a partir del cambio de régimen.
11. CATEGORIA ESPECIAL
Los sujetos podrán ubicarse en una categoría especial, siempre que el total de
sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda de S/. 60,000:
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a) Que se dedican únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres,
tubérculos, raíces, semillas y demás bienes detallados en el Apéndice I de
la Ley del IGV e ISC, realizado en mercados de abastos.
b) Que se dedican exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que
vendan sus productos en estado natural.
- Los contribuyentes deberán presentar anualmente una declaración
informativa señalando sus 5 principales proveedores.
CUOTA MENSUAL: CERO Nuevos soles (S/.0.00)
- Los contribuyentes que cumplan con los requisitos para ubicarse en la
categoría especial deberán presentar el formulario 2010 en las
siguientes fechas:
Si inicia actividades en el ejercicio – En el período que
corresponde el inicio de actividades
Si proviene de otras categorías del Nuevo RUS – En el período
que se produce el cambio
Si proviene del Régimen General o Régimen Especial – En el
período que se produce el cambio hasta la fecha de vencimiento
respectivo.
12. OBLIGACIÓN FORMAL DE ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGO
- Deberán emitir y entregar boletas de venta, tickets o cintas emitidas
por máquinas registradoras.
- No permitirá ejercer el derecho a crédito fiscal.
- No será utilizada para sustentar gasto y/o costo para efecto tributario.
13. OBLIGACIONES FORMALES EN CUANTO A SUS COMPRAS
Sólo deberán exigir facturas y/o ticket o cintas emitidas por máquinas
registradoras u otros documentos autorizados por el Reglamento de
Comprobantes de Pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o para
sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta.
14. LIBROS CONTABLES
No están obligados a llevar libros contables
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V. EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER)
1. ¿QUÉ ES EL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?
Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan
rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación
conjunta de ambos factores). Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al
Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año.
El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas sucesiones
indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera
categoría provenientes de:
Actividades de Comercio y/o Industria
Entendiéndose por tales a la venta de bienes que adquieran, produzcan o
manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan,
incluidos la cría y el cultivo.
Actividades de servicios
Entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en
el apartado anterior.
2. REQUISITOS PARA ACOGERSE AL RER
Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000.
El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y
vehículos, no debe superar los S/. 126,000.
El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por
turno de trabajo
El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/. 525,000.
3. VENTAJAS
Los contribuyentes del RER deben declarar y pagar mensualmente el
impuesto a la renta establecido en 1,5% (en el Régimen General es 2%) de
los ingresos netos mensuales y el impuesto General a las Ventas -IGV fijado
en 18% a partir de 01 de marzo del 2011, antes era 19% es igual que en el
Régimen General.
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Los contribuyentes del RER solo registran sus operaciones en los siguientes
libros y registros contables.
Registro de Compras
Registro de Ventas
4. TIPOS DE COMPROBANTES QUE UN CONTRIBUYENTE SUJETO AL
RER PUEDE EMITIR
Facturas
Boletas de venta
Liquidaciones de compra
Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras
Otros documentos
- Notas de crédito y notas de débito
- Guías de remisión (para sustentar el traslado de bienes)
5. ¿QUIÉNES SON LOS CONTRIBUYENTES AL IMPUESTO?
• Las personas naturales
• Las personas jurídicas: como por ejemplo la sociedad anónima, sociedad de
responsabilidad limitada, sucesiones indivisas.
• Las sociedades conyugales que opten tributar como tales.
• Las asociaciones de hecho profesionales y similares
VI. EL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
1. IMPUESTO A LA RENTA
El cálculo del Impuesto a la Renta Anual se efectúa aplicando la tasa
del 30% a la utilidad generada al cierre de cada año. Esta utilidad es
calculada por cada empresa y es alcanzada a SUNAT por un
contador Público Colegiado a través de la Declaración Jurada Anual
del Impuesto a la Renta, la cual se presenta dentro de los tres
primeros meses del año siguiente al ejercicio, de acuerdo con el
cronograma de pagos que dispone la SUNAT. La no presentación de
la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta dentro del
cronograma establecido por SUNAT amerita una sanción económica.
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Si bien es cierto que terminado el ejercicio (no interesa cuando inicie
su actividad, si termina el año y solo lleva su actividad un mes igual
tendrá que realizar su Declaración Jurada Anual de Impuesto a la
Renta), recién se sabrá cuanto ha ganado la empresa, en razón de lo
estipulado en los libros contables, se deben hacer pagos por
adelantado del impuesto a la renta.
2. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)
El IGV es el tributo que pago por las ventas o servicios que realizo.
Grava también las importaciones y la utilización de servicios
prestados por no domiciliados.
La tasa del IGV es de 16% que con el 2% correspondiente al
Impuesto de Promoción Municipal, hace un total de 18%.
El IGV a pagar en cada mes se determina restándole al impuesto
bruto el crédito fiscal originado en las compras realizadas en dicho
periodo. Tratándose de importaciones y utilización de servicios en el
país prestados por sujetos no domiciliados, el impuesto a pagar es el
Impuesto Bruto.
La declaración y pago del IGV se realiza mensualmente hasta la
fecha indicada en el cronograma de SUNAT, en base al último dígito
del RUC.
3. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
El Impuesto Selectivo al Consumo grava la venta en el país a nivel
de productor y la importación de bienes tales como combustibles,
vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y
mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de azar y
apuestas. Ver apéndices III y IV de la Ley del IGV E ISC.
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4. LIBROS DE CONTABILIDAD EXIGIBLES EN EL RÉGIMEN
GENERAL
De acuerdo con las modificaciones introducidas por el Decreto
Legislativo N° 1086 (Ley de Promoción de la Competitividad,
Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del
Acceso al Empleo Decente, publicada el 28 de junio de 2008), Los
perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos
anuales no superen las 150 UIT deberán llevar, como mínimo:
Si los ingresos por ventas son menores a 150 UIT
Deberá llevar como mínimo:
Libro de Ventas
Registro de Compras
Libro Diario en formato simplificado
Si los ingresos por ventas son mayores a 150 UIT
En este caso debe llevar contabilidad completa:
Libros societarios
Libro de Actas
Registro de Acciones
Libros contables
Libro de Inventarios y Balances
Libro Diario
Libro Mayor
Libros y registros auxiliares
Libro Caja y Bancos
Libro de Remuneraciones (sueldos y/o salarios).
En caso de tener trabajadores dependientes
Libro de Retenciones
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Registro de Inventarios Permanente en Unidades
Físicas, en caso de superar las 500 UIT de ingresos
brutos anuales
Registro de Compras
Registro de Ventas
En ambos casos los libros deberán estar legalizados por un notario y de
no ser posible por el Juez de Paz Letrado y/o Jueces de Paz y las
circunstancias lo ameritan.
5. TIPOS DE COMPROBANTES QUE PUEDE EMITIR UN
NEGOCIO SUJETO AL RÉGIMEN GENERAL
Facturas
Boletas de venta
Liquidaciones de compra
Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras
Tickets emitidos por sistemas informáticos
Otros documentos
Notas de crédito y notas de débito
Guías de remisión (para sustentar el traslado de bienes)
VII. Conclusiones
El nuevo régimen simplificado es un régimen promocional de las MYPES que
consiste en el pago de una cuota única en forma mensual.
•El régimen único simplificado es un régimen tributario dirigido a personas
naturales y sucesiones indivisas que realizan actividades de comercio, servicio,
oficio cuyos ingresos brutos no excedan de 360000 en un ejercicio grabable.
•El régimen especial es un tributo que se paga mensualmente dependiendo de la
actividad que se realice, 1.5% en actividades de comercio y/o industria y 2.5%
actividades de servicios
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