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Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL Resolución Ministerial Nº 051- 96-TR

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REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVILResolución Ministerial Nº 051-

96-TR

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Para establecer las labores que deben realizar y definir los jornales se han establecido tres categorias: operarios, oficiales y peones.

CATEGORIAS

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Operario: albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, carpinteros, choferes mecánicos y demás trabajadores calificados en una especialidad en el ramo.

Oficiales o ayudantes: trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones pero que laboran como auxiliar del operario. No ha alcanzado plena calificación en la especialidad.

Peones: trabajadores no calificados ocupados en las diversas tareas de obra.

CATEGORIAS

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JORNALES BASICOS

Condición Jornal

Operario S/.48.60

Oficial S/.41.60

Peón S/.37.20

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BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

Descanso semanal

El día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. Cuando se labore en el día de descanso semanal obligatorio, sin sustituirlo por otro día en la misma semana, el trabajador tendrá derecho al pago de la retribución a la labor efectuada más una sobretasa del 100 %.

Descanso en días feriados

Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados establecidos en el D.Leg. Nº 713, Ley de Descansos Remunerados. Además, según la Ley Nº 24324, se considera feriado

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Bonificación unificada de construcción (BUC)

- se le paga al trabajador sobre la base de un porcentajedel jornal básico percibido, de acuerdo a la categoría ala que pertenezca, mediante la Resolución DirectoralNº 155-94-DPSC, los porcentajes correspondientesson: operario 32 %,oficiales 30 % y peón 30 %.

- no es considerado el dominical

BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

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BONIFICACION POR ALTURA (RM N°480 del 20.03.64,

RM N°072 del 4.02.67)

- Es equivalente al 7 % de la remuneración básica delobrero, por cada 4 pisos, .

BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

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Bonificación por movilidad acumulada disponen que se debe pagar a los trabajadores de construcción civil por concepto de movilidad urbana e interurbana, el valor de seis pasajes urbanos.

- se abona por día trabajado, sin distinción de categoría

- no está afecta a los aportes ni descuentos que seefectúan por planillas (Essalud, ONP y/o SPP).

BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

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Bonificación por ALTURA , cuando se contraten los servicios de trabajadores que habitualmente residen en ciudades de la costa para que realicen labores en lugares ubicados a partir de los tres mil metros (3,000) sobre el nivel del mar, se les deberá pagar este beneficio, en un monto que asciende a S/.1.00 por día laborado.

BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

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Bonificación por trabajo nocturno (R.M. N° 480, R.M. N° 072 y R.D. N°100-72-DPRTEES.)

Se considera horario nocturno las labores realizadas a partir de las 11 p.m. Eltrabajo en horario nocturno se pacta y es retribuido con el equivalente aun salario básico por una jornada de 8 horas con una bonificación del 20%. La media hora de descanso para tomar refrigerio está incluida dentrode las 8 horas..

BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

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BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA (RM

N°480 del 20.03.64, RM N°072 del 4.02.67)

- Es igual al 20% del jornal básico.

- Se abona cuando el trabajador labora en contacto directo con el

agua, es decir que el obrero tenga que ingresar al agua para

realizar su labor.

- Se abona en labores como fundaciónes de agua, defensa de rios,

simentaciones de pilares de puentes, cimentaciones en obras

portuarias, marítimas y fluviales; canales y represas; pozos y

estanques; otros.

BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

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ASIGNACION POR ESCOLARIDAD

(RSD N°434-74 Cd. 91100 del 7.03.74)

- Equivalente a treinta jornales básicos anuales.

- Se abona por cada hijo menor de 18 años y en edad escolar (se considera

edad escolar a partir de los tres años).

- El trabajador debe acreditar la filiación y el estudio de los hijos

declarados, antes de finalizada la relación laboral.

- En caso de no acreditar el derecho a percibir

esta asignación lo percibido le será descontado

de su liquidación de beneficios sociales.

(RSD N°531-81-911000 del 24.07.81)

BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

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ASIGNACION POR DEFUNCION

- Equivalente a una UIT.

- Esta asignación será pagada

por el empleador a los familiares al acreditar los gastos de

sepelio.

- Es aplicable cuando el costo de la obra sea mayor a 500

UIT (R.S.D.N°143 del 16.03.73).

BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

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EL PAGO DE HORAS EXTRAS SE

CANCELA CON UNA SOBRE TASA DEL

60% PARA LAS DOS PRIMERAS HORAS Y

DEL 100% A PARTIR DE LA TERCERA

HORA.

AMBOS CASOS DEBEN SER

CALCULADOS SOBRE EL VALOR DE LA

HORA ORDINARIA DEL JORNAL BASICO

DEL TRABAJADOR.

HORAS EXTRAS

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(RD N°1352-82-91000 del 20.08.92)

PERCIBEN 40 JORNALES POR CONCEPTO DE GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS

Y NAVIDAD RESPECTIVAMENTE.

LAS GRATIFICACIONES DEBEN SER PAGADAS LA SEMANA ANTERIOR A FIESTAS,

SALVO CASO DE RETIRO O DESPIDO ANTERIOR A ESA FECHA.

LA GRATIFICACION DE FIESTAS PATRIAS SE PAGA A RAZON DE UN SETIMO (1/7) DE

40 JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO, LABORADO DE ENERO A JULIO DEL

AÑO RESPECTIVO.

LA GRATIFICACION DE NAVIDAD SE PAGARA A RAZON DE UN QUINTO (1/5) DE 40

JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO LABORADO, DE AGOSTO A DICIEMBRE.

SI EL TRABAJADOR LABORA POR UN PERIODO MENOR PERCIBIRA TANTO SETIMOS O

QUINTOS DEL MONTO DE CADA GRATIFICACION, COMO MESES CALENDARIOS

COMPLETOS HAYA LABORADO EN ES OBRA.

EN CASO DE NO CUMPLIR UN MES PERCIBIRA TANTAS PARTES PROPORCIONALES DE

LOS SETIMOS O DE LOS QUINTOS DE CADA UNA DE LAS GRATIFICACIONES COMO

DIAS HAYA TRABAJADO

GRATIFICACIONES PARA TRABAJADORES DE

CONTRUCCION CIVIL

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POR D.S.N°004-98-EF, EL TRABAJADOR DEBE AFILIARSE A LA AFP DE

SU ELECCION O PERMANECER EN EL SNP, DENTRO DE 10 DIAS DE

INGRESAR A UN CENTRO DE TRABAJO.

POR RESOLUCION JEFATURAL N°113-98-JEFATURA/ONP(02.01.99), SE

CREO EL FORMATO F200, A MANERA DE DECLARACION JURADA.

POR RESOLUCION JEFATURAL N°161-2001-JEFATURA/ONP (05.09.01)

SE EXONERA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN

EL SNP A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL, ANTE LA

EVENTUALIDAD DE SUS LABORES.

INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA

PRIVADO DE PENSIONES

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LA JORNADA DE TRABAJO ES FIJADA

POR EL EMPLEADOR EN FUNCION A

LAS NECESIDADES DE LA OBRA Y EN

APLICACION DE LAS NORMAS DEL

REGIMEN COMUN, ES DECIR 8 HORAS

DIARIAS O 48 HORAS SEMANALES.

HORAS ORDINARIAS

JORNADA DE TRABAJO

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Régimen común D.Leg.854 - Ley de Jornada de Trabajo,

Horario y Trabajo en Sobre Tiempo - y su modificatoria Ley

N°27671, 21.02.02.

El tiempo de refrigerio no podrá

ser menor a 45 minutos y no forma

parte de la jornada ni horario de

trabajo salvo convenio colectivo

que disponga algo distinto.

TURNOS DE TRABAJO

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TURNO NOCTURNO

Por Ley N°27671 el horario nocturno es de

las 10 pm hasta las 6 am.

La remuneración no podrá ser menor a un

jornal mínimo con la sobretasa del 35%

(antes 30%).

En caso de horas extras la sobretasa será

del 60% o del 100% se calculará sobre el

valor hora simple incrementada en un 35%.

TURNOS

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BASE LEGAL D.L..713 DEL 8.11.91 (DE APLICACION SUPLETORIA AL REGIMEN DE

CONSTRUCCION CIVIL )

ASPECTOS:

24 HORAS DE DESCANSO CONSECUTIVO COMO MINIMO

PREFERENTEMENTE EN DIA DOMINGO.

REMUNERACION

EQUIVALENTE A UNA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.

SE PAGA DE MANERA PROPORCIONAL A LOS DIAS EFECTIVAMENTE

LABORADOS.

TRABAJO REALIZADO EN DOMINGO:

SIN DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: TRES JORNALES.

CON DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: DOS JORNALES.

LOS FERIADOS TIENE EL MISMO TRATAMIENTO QUE EL DOMINICAL,

INCLUYENDO EL DIA DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL 25

DE OCTUBRE DE CADA AÑO

DESCANSOS REMUNERADOS:

DOMINICALES Y FERIADOS

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SI LAS NECESIDADES DE LA OBRA LO REQUIEREN, EL EMPLEADOR PUEDE

ESTABLECER :

a. REGIMENES ALTERNATIVOS

b. REGIMENES ACUMULATIVOS

c. REGIMENES MIXTOS

DESCANSOS REMUNERADOS:

DOMINICALES Y FERIADOS

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A CARGO DEL EMPLEADOR

ESSALUD

IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD, antes FONAVI, equivalente al 2%

de la remuneración del trabajador.

A CARGO DEL TRABAJADOR

AFP, aporte obligatorio o voluntario, de ser obligatorio equivale al 12% aprox.

de la remuneración asegurable.

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, administrado por la ONP para los

trabajadores no afiliados a AFP; incluyen las pensiones de invalidez,

jubilación y sobrevivencia.Aporte 13%

CONAFOVICER: Comité Nacional de Administración del Fondo para la

Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de

Construcción Civil del Perú., equivale al 2% del jornal básico, Se deposita en

las cuentas de esta institución dentro de los 15 días de iniciado el mes

siguiente al de efectuada esta retención. La mora genera un recargo del 2%

mensual.

IMPUESTO A LA RENTA, equivalente al 15%. Se debe tener en cuenta la

deducción de las primeras 7UITs.

APORTES Y CONTRIBUCIONES

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ES IGUAL AL 15% DEL TOTAL DE LOS JORNALES

BASICOS, PERCIBIDOS DURANTE LA PRESTACION

DE SERVICIOS.

SE PAGA POR DIA EFECTIVAMENTE LABORADO.

NO SE INCLUYE DENTRO DEL CALCULO EL

DOMINICAL.

NO SE INCLUYEN LA SOBRETASA DE LAS HORAS

EXTRAS, SI ES BASE DE CALCULO EL VALOR DE

LA HORA EXTRA SIN DICHA

SOBRETASA.(R.M.N°480 DEL 20.03.64)

El 15% incluye, 12% por CTS y 3% por sustitución al

pago de participación por las utilidades.

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

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Los trabajadores de construcción civil por latemporalidad de sus servicios, difícilmente llegan acumplir los requisitos necesarios para el goce o disfrutede los 30 días de vacaciones que conceptualmente lescorresponderían, por lo que normalmente lo que se lepaga a estos trabajadores es una compensaciónvacacional o vacaciones truncas.

VACACIONES

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LA FORMA Y MONTO DE PAGO DE LAS VACACIONESTRUNCAS DEPENDERÁ DE LA MOTIVACIÓN DELTÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL , ES DECIR SIESTE SE PRODUCE (RM 480 DEL 20.03.64 Y RM N°918DEL 06.08.65):

POR RENUNCIA; o,

POR DESPIDO

Y TIEMPO DE SERVICIOS.

VACACIONES: Forma y monto del pago

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a.- Si el trabajador es despedido antes de seis días de labor, no tienederecho al pago de compensación vacacional.

b.- Si el trabajador cuenta con más de seis días de labor , lacompensación es equivalente al 10% de TODOS los jornales básicosque haya percibido el trabajador durante su labor sin incluir losdominicales.

* NO ES BASE DE CALCULO

- La BUC.

- La asignación escolar.

- Las horas extras.

- Cualquier otro beneficio.

FORMULA: 10% (jornal básico) x Acumulación

de días efectivamente laborados.

Forma y monto del pago en caso de despido

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a.- Si renuncia antes de 18 días de

labor efectiva, no tiene derechoa la compensación vacacional.

b.- Si renuncia luego de 18 días delabor, la compensaciónvacacional es igual al 10% delos jornales básicos sin incluirdominicales ni horas extras niotro beneficio pagado altrabajador. La Formula es igual

al caso b del ítem anterior.

Forma y monto del pago en caso de renuncia

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Si el trabajador es despedido o renuncia el día quecumple 18 días de labor, entonces se le pagará comocompensación vacacional el equivalente a dosjornales y medio. Estos jornales

igualmente son los básicos, es decir

que no se encuentra incluida

la BUC ni cualquier otro

beneficio que se pague a los trabajadores.

Forma y monto del pago en caso de renuncia

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A. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (LEY

26790, D.S.N°009-97-SA Y D.S.003-98-SA) .

- Aplicable para empresas calificadas de alto riesgo. Contempla

las siguientes coberturas:

Seguro de Prestaciones de Salud.- Otorgada por

ESSALUD o por las EPS. La tasa la señala ESSALUD

o la compañía de seguros al firmar el contrato de

afiliación y de acuerdo a la labor desarrollada

por la obra.

Seguro de Infalidez y Sepelio.- Otorgada por

ESSALUD, ONP o por una compañía de seguros privada,

cubriendo invalidez parcial o permanente, sepelio y pensión de

supervivencia para los herederos legales.

SEGUROS

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B. SEGURO DE VIDA LEY OBRERO.-

Creado por Decreto Legislativo N°688 de 05.11.91.

Para acceder a este derecho el trabajador, empleado u obrero, debe

acreditar 4 años de trabajo sirviendo al mismo empleador.

Es de tipo colectivo y debe tomarse en beneficio del cónyuge o

conviviente y de sus descendientes, si no existiesen a favor de los

ascendientes y hermanos menores de 18 años.

Los reingresos son acumulables para efectos de acreditar los 4 años que

originan este derecho.

La tasa es de 0,71%. Las primas se calculan en función de las siguientes

tasas:

Trabajadores empleados: la prima equivale al 0.53% de la

remuneración mensual percibida por el asegurado.

Trabajadores obreros: la prima equivale al 0.71% de la remuneración

mensual, si se trata de obreros que desarrollan trabajos de alto riesgo

la prima equivale al 1.46% de la misma base de cálculo

SEGUROS

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Base Legal

Decreto Supremo N°001-98-TR, modificado por elDecreto Supremo N°017-2001-TR

Planillas en Construcción Civil

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La planilla puede ser llevada por cada obra o en conjunto por

varias obras (centralización de planillas).

En la planilla debe indicarse:

Nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o

subcontratista.

Nombre del propietario de la obra.

Cuando se lleve planillas centralizadas se debe mantener en los

diversos centros de trabajo copia simple de las planillas y de las

boletas de pago de los trabajadores que laboran en el referido

centro.

Al término del contrato de construcción, el Contratista y/o

Subcontratista debe entregar al propietario una copia certificada de

la planilla de pago y duplicado de las boletas de los trabajadores

que laboraron en dicha obra.

Planillas en Construcción Civil

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Son empresas jurídicas que ejecutan sus prestaciones mediante

contratos de locación de servicios u obra, conforme al Código

Civil o al TUO de la Ley 26850 (Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado).

En caso de obras públicas deben estar inscritos en el Registro

Nacional de Contratistas a cargo del CONSUCODE.

D.S.N°003-2002 del 28.04.02 (Reglamento de la Ley 27626, Ley

que Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios

y las Cooperativas de Trabajadores), señala en su Art.4 que los

servicios de estas empresas no constituyen intermediación

laboral.

CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS:

Conceptos y Formalidades