Regimen Laboral Tributario y Contable Jesu

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

REGIMEN LABORAL TRIBUTARIO Y CONTABLE REGIMEN LABORAL EN LAS MINERIASLA MINERIA Se conoce como actividad minera al desarrollo de actividades realizadas en los emplazamientos de superficie o subterrneos en donde se desarrollan actividades de exploracin, desarrollo, preparacin, y explotacin subterrnea, a cielo abierto, preparacin mecnica incluida la trituracin y molienda, clasificacin de no metlicos; concentracin; el lavado metalrgico del material extrado metlico o no; fundicin y refinacin.FORMAS DE CONTRATOEl rgimen laboral minero no establece un procedimiento o forma especial para contratar personal. Por tal motivo la contratacin de un trabajador minero se ceir a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 003-97-TR, Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), es decir se podr contratar un trabajador a: CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO.- es un contrato que se puede celebrar en forma verbal o escrita y no tiene fecha de trmino, no se registra ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, (Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo o Direcciones Regionales de Trabajo y Promocin del Empleo, segn corresponda), esta modalidad es la regla. CONTRATO DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD.- este contrato debe ser por escrito (por triplicado) y debe registrarse ante Autoridad Administrativa de Trabajo, (Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo o Direcciones Regionales de Trabajo y Promocin del Empleo, segn corresponda), dentro de los (15) das naturales de su celebracin. En estos contratos debe establecerse su duracin, y las causas objetivas determinantes de la contratacin, as como las dems condiciones de la relacin laboral, esta modalidad es la excepcin.

CONDICIONES DE TRABAJOSe entiende por condicin de trabajo, el hecho de que todo empleador debe proporcionar a sus trabajadores uniformes adecuados y herramientas necesarias que garanticen la seguridad de stos. Asimismo estn obligados a proporcionar a sus trabajadores y sus dependientes que laboren en zonas alejadas de las poblaciones (campamentos mineros) como condiciones de trabajo una vivienda adecuada, as como transporte que cubra su traslado. Si el empleador no otorga una vivienda adecuada a sus trabajadores, ste podr convenir con sus trabajadores el otorgamiento de bonificaciones transitorias, las cuales sern descontinuadas automticamente a partir del da siguiente de la fecha que ocupe la vivienda o de haberse vencido el plazo establecido para ocuparla, lo que ocurra primero.Como condicin de trabajo el empleador deber capacitar a sus trabajadores, en todos los niveles de acuerdo a las necesidades de la empresa.BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORESLos trabajadores mineros tienen los mismos derechos que los trabajadores del rgimen de la actividad privada, es decir tienen derecho a:GRATIFICACIONES.- Todo trabajador tiene derecho a las gratificaciones de Julio y Diciembre, equivalente a un sueldo en julio y otro en diciembre, siempre y cuando haya laborado el semestre completo, (enero-junio) (julio-diciembre), caso contrario percibir la parte proporcional, conforme lo establece Ley N 27735 y Reglamento el Decreto Supremo N 005-2002-TR, asimismo la Ley N. 29351 y su Reglamento el Decreto Supremo N 007-2009-TR, se establece que el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relacin a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificacin extraordinaria de carcter temporal no remunerativo ni pensionable, hasta 31.12.2010, asimismo, estas gratificaciones, no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de ndole alguna (ONP, AFP), excepto aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador (Impuesto a la Renta, descuentos autorizados por el trabajador, descuentos dispuestos por mandato judicial, hasta 31.12.2010.VACACIONES.- El trabajador minero tiene derecho a 30 das de vacaciones, despus de un ao de trabajo, de conformidad con lo dispuesto al Decreto Legislativo No. 713 y su Reglamento el Decreto Supremo N012-92-TR. Sin embargo, este derecho est condicionado al cumplimiento del siguiente record: Tratndose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis das a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta das en dicho perodo. Tratndose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco das a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez das en dicho perodo.Las vacaciones no pueden ser otorgadas cuando el trabajador est incapacitado por enfermedad o accidente, esto no se aplica si la incapacidad o accidente es posterior al inicio de las vacaciones. El inicio de las vacaciones ser fijado de comn acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y los intereses del trabajador; A falta de acuerdo decidir el empleador. La remuneracin vacacional es equivalente al monto que normalmente el trabajador percibe. CTS - COMPENSACIN DE TIEMPO DE SERVICIOS.- Este es un beneficio social que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio laborado para un empleador, todo empleador tiene la obligacin de depositar a la cuenta de cada trabajador (banco, caja rural, cooperativas de ahorro), en la primera quincena de mayo y noviembre la respectiva compensacin por tiempo de servicio.En caso se interrumpa el vnculo laboral se tendra que pagar directamente al trabajador dentro de las 48 de finalizar el vinculo, conforme lo establece el Decreto Supremo N 001-97-TR. Para el depsito de la CTS los empleadores debern aplicar la siguiente frmula:Por meses: Remuneracin computable + 1/6 Gratificacin (si se percibe) X 6 (No. de meses) 12Por das: Remuneracin computable + 1/6 Gratificacin (si se percibe) X 6 (No. de meses) 12 30 La CTS, sus intereses, los depsitos, los traslados y los retiros parciales y totales, estn infectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta. De igual manera se encuentra inafectos al pago de aportaciones al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones. La Ley N. 29352, permite que los trabajadores puedan disponer libremente del 100% de los depsitos por Compensacin por Tiempo de Servicios que se efecten a su favor en los meses de mayo y noviembre del 2009.Asimismo, a partir del 2010 la disponibilidad de los depsitos de la CTS tendr el siguiente cronograma: Del depsito efectuado en mayo del 2010, slo se podr disponer del 40%. Del depsito efectuado en Noviembre del 2010 slo se podr disponer del 30%. A partir de mayo del 2011 y hasta la extincin del vnculo laboral, el trabajador podr disponer, de su cuenta individual slo del 70% del excedente de seis remuneraciones brutas. ASIGNACION FAMILIAR: Todo trabajador (cuya remuneracin no se regule por negociacin colectiva) que tenga a su cargo uno o ms hijos menores de 18 aos. En caso que algunos de sus hijos cumpla la mayora de edad y se encuentra cursando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extender hasta que culmine sus estudios o hasta un mximo de 24 aos de edad. PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES: Todo empresa minera que cuente con ms de 20 trabajadores y sean generadoras de tercera categora, deben distribuir sus utilidades conforme lo establece el Decreto Legislativo N 892, en razn al 8% de la renta anual antes de impuestos y con un mximo de 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio. SEGURO DE VIDA LEY: Si un trabajador labora en una empresa de cuatro aos a ms, su empleador tiene la obligacin de brindarle un seguro de vida. Sin embargo, el empleador podra si lo desea tomar este seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador. El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cnyuge o conviviente y de los descendientes, slo a falta de stos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) aos. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO - SCTR: Este Seguro es de naturaleza obligatoria y brinda cobertura adicional a determinados afiliados regulares del Seguro Social en Salud. La cobertura del SCTR se extiende a aquellos trabajadores de los centros de trabajo en los cuales se desarrollan actividades, consideradas legalmente de riesgo (estas actividades son fundamentalmente de naturaleza industrial y slo de manera excepcional incluyen a actividades del rubro servicios). Comprende tambin a aquellas personas que presten servicios a travs de Cooperativas de Trabajadores, Empresas de Servicios Especiales, Contratistas, Subcontratistas y toda institucin de intermediacin laboral, en tanto el personal sea destacado a centros de trabajo en los que se ejecuten actividades consideradas riesgosas. SEGURIDAD SOCIAL: El trabajador minero as como cualquier otro trabajador del Rgimen de la Actividad Privada, tiene derecho a la seguridad social, por lo que su empleador deber abonar a Essalud en 9% de la remuneracin que perciba el trabajador, conforme a la Ley N 26790. DERECHOS COLECTIVOS: El trabajador minero tiene derecho a la Libertad Sindical, Negociacin Colectiva y Huelga, conforme lo establece el Decreto Supremo No. 010-2003-TR, (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo), es decir el trabajador minero podr formar un sindicato, negociar colectivamente con su empleador e incluso como ltima instancia, iniciar una huelga, obviamente siguiendo los procedimientos que establece la norma.EL PAGO MINIMO DE LOS TRABAJADORES MINEROS ES La remuneracin mnima del trabajador minero no podr ser inferior a la sumatoria de la remuneracin mnima vital (RMV) S/.550.00 nuevos soles y el adicional del 25 % de la misma, S/ 137.50 nuevos soles, por lo que un trabajador minero no podr percibir menos de S/ 687.50 nuevos soles, conforme lo establece el Decreto Supremo N 030-89-TR y el DS 022-2007-TR.ESTOS SON SUS DERECHOS Y OBLIGACIONESDERECHOS: Solicitar inspecciones e investigaciones al Comit de Seguridad e Higiene Minera, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. Conocer los riesgos laborales existentes en el lugar de trabajo, que puedan afectar su salud o seguridad. Obtener informacin relativa a su seguridad o salud. Recibir los primeros auxilios, proporcionados por el titular. Atencin mdica y quirrgica general y especializada. Asistencia hospitalaria y de farmacia. Rehabilitacin, cuando sea necesario, los aparatos de prtesis o de correccin o su renovacin por desgaste natural. Reeducacin ocupacional. Elegir colectivamente a los representantes de los trabajadores.

OBLIGACIONES: Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compaeros de trabajo. No manipular u operar mquinas, vlvulas, tuberas, conductores elctricos. En caso no se encuentre capacitado o no est autorizado. Reportar y participar de forma inmediata, cualquier incidente o accidente. Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos de seguridad. Participar activamente en toda capacitacin programada.EL DIA DEL TRABAJADOR MINERO El da 5 de diciembre de cada ao se celebra el Da del Trabajador Minero, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 031-89-TR, en dicha fecha los trabajadores mineros no laboraran en todo el Per.Cul es la jornada de trabajo de los trabajadores mineros?La jornada laboral de los trabajadores mineros es de 08 horas diarias o 48 horas semanales, cabe indicar que, por la actividad que desarrollan estos trabajadores, en muchos casos tienen jornadas acumulativas, sin embargo estas no deben exceder en un lapso que no exceda de 3 semanas no supere la jornada mxima laboral y se cumpla con el test de produccin a efectos de resguardar la salud de los trabajadores.JUBILACION ANTICIPADA Los trabajadores mineros podrn jubilarse en forma anticipada al Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones:En el Sistema Nacional de Pensiones SNP:Los trabajadores mineros que laboren en minas subterrneas o los que realicen labores estrictamente extractivas en las minas a tajo abierto tienen derecho a percibir pensiones de jubilacin a los 45 aos y 50 aos de edad respectivamente.Los trabajadores que laboren en centros de produccin minera tienen derecho a recibir pensin de jubilacin entre los 50 y 55 aos de edad, siempre y cuando estn expuestos a toxicidad, peligrosidad e insalubridad, para lo cual deber tener 15 aos de trabajo efectivo. Para que los trabajadores mineras puedan tener una pensin completa de jubilacin a cargo del SNP deber: Acreditar 20 aos de aportaciones, para trabajadores que laboren en minas subterrneas. Acreditar 25 aos, para trabajadores que laboren en minas de tajo abierto. En ambos casos, 10 aos debern corresponder a trabajo efectivo prestado en dicha modalidad. En caso que no cuente con el nmero de aportaciones. Se le abonar al trabajador una pensin proporcional que en base a los aos de aportacin, que en ningn caso ser menor de 10 aos.

En el Sistema Privado de Pensiones SPP:Los trabajadores mineros tienen derecho de jubilarse de manera anticipada, cumpliendo determinadas condiciones en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), en el caso de que stos laboren directamente en trabajo pesado que implique riesgo para su vida o salud, trabajo pesado como la extraccin minera subterrnea, la realizada a tajo abierto y las actividades en los centros de produccin minera, metalrgicos y siderrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.Existen dos supuestos: Rgimen extraordinario de jubilacin anticipada y Rgimen Genrico de Jubilacin Anticipada.Cmo se extingue la relacin laboral de los trabajadores mineros? Por fallecimiento del trabajador o el empleador. Renuncia o retiro del trabajador. Culminacin de la obra o servicio. Por mutuo disenso entre el trabajador y empleador. Por invalidez absoluta. Por jubilacin. Por despido. Por terminacin de la relacin laboral por causa objetiva, en casos y forma permitida por la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No.003-97-TR.

REGIMEN TRIBUTARIO SECTOR MINERO Quines son sujetos obligados al pago de la regala minera?Son sujetos obligados al pago de la regala minera, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotacin de recursos minerales metlicos o no metlicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades segn lo establecido en el Ttulo Dcimo Tercero del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera.Base de referencia para el pago de la Regala MineraLa base de referencia para el pago de la regala minera por el mineral extrado de las concesiones mineras en explotacin, ser el resultado de la diferencia sealada de los literales a) menos b) que a continuacin se indican, considerando los ajustes del literal c).a) El valor bruto de las ventas de concentrado o equivalente o del componente minero, en el caso que stos sean productos que se comercialicen o, en su defecto, el valor bruto del componente minero declarado por el titular. Tratndose de empresas integradas que transformen sus propios productos, ser el valor bruto de venta del producto final.b) Las sumas por tasas, impuestos indirectos, seguros, costos de transporte y almacenamiento, embarque y estiba en puertos. As como otros costos o gastos asumidos por el exportador y pactado de acuerdo a los INCOTERM, de ser el caso. Tratndose de las empresas integradas a que se refiere el literal anterior la base de referencia tampoco incluir los costos de tratamiento.c) Liquidaciones finales, as como los provenientes de descuentos, devoluciones y dems conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarn la base de referencia en el mes en el cual se otorguen o efecten. Estos ajustes debern constar en documentos emitidos segn el Reglamento de comprobantes de Pago. Cuando el monto de los ajustes de un mes determinado no sea absorbido en su integridad en dicho mes el exceso constituir un saldo arrastrable que se aplicar a partir del mes siguiente hasta su agotamiento.En el caso de autoconsumo de productos mineros tambin se aplica el valor bruto declarado por el titular, el cual no podr ser menor al valor de mercado debidamente justificado, el que deber ser certificado y sustentado por un informe contable en caso sea requerido.Cmo y cundo se realiza la Declaracin y Pago de Regalas?El pago es mensual y se realizar a travs del PDT Regala Minera Formulario Virtual N 698, para ello previamente debe obtener el archivo con la informacin de las Unidades de Produccin, ingresando a SUNAT Operaciones en Lnea (SOL).Los sujetos obligados que no encuentren informacin respecto a la Unidad de Produccin por descargar, debern solicitar al Ministerio de Energa y Minas la actualizacin o la regularizacin de sus concesiones mineras en explotacin, con el fin de que dicho ministerio autorice la actualizacin de dicha informacin en SUNAT Virtual.El pago de la regala minera efectuado con posterioridad a la Declaracin, deber ser realizado a travs del mismo PDT Regala Minera - Formulario Virtual N 0698 - Versin 1.1, para lo cual el sujeto obligado deber indicar, en dicho formulario, su uso como boleta de pago. En tal caso, el sujeto obligado deber usar una boleta de pago por cada perodo.

Dnde se presenta el PDT de Regala Minera?1.Tratndose de sujetos obligados que sean Principales Contribuyentes en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaracin y el pago de sus obligaciones tributarias. No obstante, tambin podrn realizarlo a travs de SUNAT Virtual, aquellos contribuyentes comprendidos en el Anexo de la Resolucin de Superintendencia N 260-2004/SUNAT y los que hubieran sido notificados por la SUNAT para tal efecto.2.Tratndose de sujetos obligados que sean Medianos y Pequeos Contribuyentes en las sucursales o agencias bancarias autorizadas o a travs de SUNAT Virtual. Cuando el importe total de la Regala Minera a pagar sea igual a cero (o), obligatoriamente debern usar SUNAT Virtual.Cul es el plazo de presentacin y pago?El vencimiento del plazo para el pago y la presentacin de la Declaracin Jurada mensual ser el ltimo da hbil del mes siguiente al del nacimiento de la obligacin.El monto de la regala no pagado dentro del plazo establecido devengar un inters mensual, que ser equivalente a la Tasa de Inters Moratorio para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT.Rangos para el pago de regala mineraLos rangos para el pago de regala minera se realizan sobre el valor de concentrado o su equivalente:Para el caso de los minerales cuyos precios no cuenten con cotizacin internacional, pagan el 1% (uno por ciento) sobre el componente minero.En el caso de los pequeos productores y mineros artesanales la regala ser de 0% (cero por ciento). REGIMEN CONTABLE DEL SECTOR MINERO

1. EL RGIMEN LEGAL DE LA MINERALa actividad minera esta basa en disposiciones legales que norman la actividad minera, sustentada principalmente por el Cdigo de Minera (Ley 1777). Asimismo las obligaciones impositivas propias de la actividad, est regulada por la Ley N 3787 modificatoria a la Ley N 1777 en su Ttulo Octavo con el Sistema Regalitario e Impositivo Minero, reglamentada a travs del Decreto Supremo N 29577, cuya normativa determina a los sujetos obligados a la Regala Minera como: a) Prospeccin y Exploracin; b) Explotacin; c) Concentracin; d) Fundicin y Refinacin y e) Comercializacin de minerales y metales.

Las actividades mineras en todos sus procesos deben cumplir de forma obligatoria lo siguiente:

1. Patente Minera: Establecida en el Captulo V del Titulo III del Libro Primero del Cdigo de Minera Ley N 1777.2. Regala Minera (RM): Establecida en el Titulo VIII del Libro Primero y en las disposiciones transitorias y finales del Cdigo de Minera N 1777 (Modificado por Ley N 3787).3. Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE): Establecida en Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) en su Titulo III Ley N 1731 que complementa a la Ley 843 en lo que se refiere a la actividad mineras y la Ley N 1777 Cdigo de Minera.4. Alcuota Adicional al Impuesto a las Utilidades de las Empresas (AA-IUE): Establecida en la Ley N 3787 que complementa a la Ley 843 en lo que se refiere a la actividad minera reglamentada en el D.S. 29577.

2. ENFOQUE DE LA ACTIVIDAD MINERALa industria minera es una actividad muy diversificada en su desarrollo tcnico entre las ms reconocidas en nuestro medio estn aquellas que trabajan extrayendo minerales desde las entraas de la naturaleza, actividad conocida como explotacin mina; una vez que el mineral es extrado en broza se procesa en plantas exclusivas para este fin, labor que se denomina explotacin ingenio y por ltimo teniendo ya un mineral con ley comercial, se dispone a la exportacin. Actividades que se enmarcan dentro de parmetros tcnicos y legales establecidos en el Cdigo de Minera, los mismos que deben tener una interpretacin contable en el carcter de las determinacin de los costos de explotacin y la obligacin de cumplir con el aspecto tributario vigente.

La industria minera requiere del control de costos de explotacin, cuya informacin debe registrada contablemente, para establecer los estados financieros, que expongan los resultados patrimoniales y econmicos que permita establecer las utilidades o prdidas obtenidas dentro del ciclo operativo, determinadas de las actividades de Extraccin Mina, Concentracin Beneficio y Comercializacin de minerales.

La preparacin de los estados financieros de la actividad minera al margen de la elaboracin y exposicin de resultados, deben estar sustentadas por los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptadas (PCGA) y en consecuencia por las Normas de Contabilidad vigente en nuestro pas, principalmente por la Norma Contable N 5.

3. COMERCIALIZACION DE MINERALESLas empresas mineras como principal objetivo establecen el costo de produccin de los minerales para comercializarlo en el mercado interno o externo, previa aplicacin de parmetros de precios e interpretacin de contratos, consiguientemente los minerales deben encontrarse listos para su venta. A partir de este momento los costos son afectados por nuevos cargos, los que van acumulndose en el departamento de comercializacin, como: Sueldos y Reservas, Transporte, Seguros hasta Bordo, Sacos Metaleros, Almacenamiento en Puerto, Carga y Descarga en Puerto, Verificacin y Gastos de Aduana

a) Comercializacin Local: Se entiende a la compra-venta de minerales en el mercado local e interno, constituida por los productores, cooperativas, mineros chicos y otros, esta relacin implica la compra-venta a travs de convenios internos, expresados en las Liquidaciones de Venta-Compra de Minerales. Previa consideracin de deducciones sociales y tributarias, dando cumplimiento a normas legales del sector minero.

b) Comercializacin Externa: La venta de minerales, est expresada a travs de la exportacin, sujetas a cotizaciones del mercado internacional, basadas a la fecha de venta. Estas exportaciones se la efectan por lotes comprendidos entre 200 a 1000 toneladas, controladas por documentacin exigida en la exportacin por las entidades como la Aduana Nacional, Servicio de Impuestos Nacionales, SENARECOM, SENAVEX Y Prefecturas Productoras, dando las especificaciones del Lote de mineral, principalmente la deduccin y pago de la Regala Minera, adems de la presentacin de la Factura Comercial de Exportacin.

El mejor producto de la explotacin se vende en funcin a las cantidades exigidas por los contratos, bajo especificaciones en la gama de minerales su ley, peso y otros puntos convenidos para la comercializacin local o la exportacin, considerndose lo siguiente:

a). Cotizacin: La cotizacin oficial permite la aplicacin de la base de clculo de la Regala Minera.

b) Unidades de Valor: Es el precio unitario del mineral resultante del juego de la oferta y demanda, el equilibrio entre productores y compradores. stos precios se establecen considerando las unidades de peso y ley permitiendo la realizacin de la compra y venta de minerales.c). Modalidades de embarque segn el lugar: Considerando el contrato de compra-venta, se tiene los siguientes:

i). Libre sobre el camin o vagn en la mina.- En esta modalidad los gastos de carga al camin o al vagn, corre por cuenta del vendedor; el pago de fletes y seguros estn a cargo del comprador.

ii). En depsito del vendedor o sobre el camin o vagn.- Esta forma indica que los gastos de carga pueden estar a cargo o no del comprador. Las condiciones de los incisos arriba mencionados, se refieren al trfico de minerales en el interior de un pas.

iii). Libre a bordo (FOB ).- El vendedor es el responsable de todos los gastos de transporte, incluyendo la carga a bordo (Vapor, camin, vagn, etc), desde este momento es responsable el comprador que paga los fletes y seguros.

iv). Libre en el muelle (FAS ).- El vendedor del mineral corre con los gastos de transporte, sin ser responsable del carguo a bordo; es decir, entrega la mercadera en el muelle y el mineral es transportado por medio de lanchas.

v). Costo, Seguro Flete (CIF ).- El vendedor corre con los gastos de transporte hasta el carguo a bordo, pero el pago de fletes y seguros, corre por cuenta del comprador.

d). Forma de entrega: Los minerales pueden ser entregados en sacos metaleros, a granel o en lingotes fundidos, siendo necesario realizar la verificacin del Lote.

e). Ley promedio de conjuntos: En la comercializacin de minerales, es corriente encontrar, lotes de mineral de diferentes leyes y para uniformar estas leyes, se someten a la mezcla de conjuntos obtenidos, una ley promedio de conjuntos.

Las formas de expresar estos factores que inciden en la comercializacin, se expresa, en las Liquidaciones Provisionales y Liquidaciones Definitivas:

i). Liquidacin Provisional de Minerales: Cuando se trata de venta de minerales que realizan las empresas mineras, como simples concentrados de mineral, donde se van deduciendo y castigando las impurezas que presenta el mineral, estos castigos estn sujetos a escala y al anlisis del mineral. Las empresas vendedoras reciben un porcentaje de anticipo entre el 80 y 85 porciento, sobre el valor total de los concentrados, esta liquidacin se hace sobre la base de resultados provisionales.ii). Liquidacin Definitiva: Son aquellas que presentan pesos, leyes y contenidos definitivos, los mismos que son verificados por laboratorios acreditados, que garanticen. La valoracin, se lo hace, sobre la base del valor de los minerales por tonelada, de acuerdo al porcentaje de Ley, una vez determinada se procede a efectuar la Liquidacin Definitiva correspondiente.

4. PROCESO DE EXTRACCIN MINA Y CONCENTRACION DE MINERALES

A. EXPLOTACIN MINA

Los costos aplicados correctamente en la explotacin mina nos permite determinar los gastos invertidos en el proceso de explotacin minera, reflejando los costos directos e indirectos de manera que incidan en los procesos de exploracin, prospeccin y extraccin. Las cargas directas dentro el costo de explotacin; estn determinados en primer lugar por la mano de obra que se emplea en la extraccin, el costo del manejo de maquinara y equipo, materiales e insumos directos como: explosivos, combustibles y otros requeridos para el montaje de tareas de extraccin, considerando tambin las depreciaciones de maquinara y equipos, herramientas, el consumo de energa elctrica, agua, etc.. Todos estos, afectan directamente en la explotacin, algunos costos sirven para todo el complejo de extraccin de los minerales, estos tendrn que prorratearse de acuerdo a su consumo por secciones.

El departamento de explotacin mina, se constituye en un centro de costo directo, donde el producto de la extraccin esta expresada por la cantidad de mineral en broza y estar en funcin a una ley de pureza. El costo absorbido por este centro de explotacin, tiene la funcin de recibir en forma directa los gastos totales de la mano de obra, materiales directos y los gastos indirectos, de forma peridica de tal manera que incidan en el proceso continuo de explotacin minera.

Los trabajos de explotacin mina tiene particularidades que corresponde al tem de las cuentas acumulativas, para el anlisis y determinar el control administrativo con relacin a los costos de los elementos como: insumos o materiales directos, la mano de obra y los gastos incidentales del proceso de explotacin. La explotacin de minerales es diversificada por las operaciones tcnicas que se realizan, acorde a la estructura geolgica de la mina, donde se tendr la necesidad de complementar con otras tareas

Para propsitos contables las actividades mineras estn divididas en ocho grupos de centros de costo:

a) supervisin: La mina est dirigida por un superintendente asistido por un asistente. Si la mina tiene ms de una seccin, habr un seccional para cada una de las secciones. Si la mina es grande cada jefe de seccin puede tener un ayudante (laborero). Teniendo un jefe de punta para cada turno y tambin puede haber un jefe de orientacin. Estos supervisores dirigen el trabajo de los trabajadores de la mina.b) Exploracin y Reconocimiento: La exploracin es el trabajo para determinar la existencia, la ley y las dimensiones generales de las estructuras mineralizadas. Este trabajo frecuentemente se lleva a cabo o se supervisa por el departamento de geologa en las empresas grandes, en l nuestro solamente la supervisin se lo realiza por una persona encargada, la misma que pertenece al grupo minero que trabaja. En esta etapa el trabajo exploratorio se lo realiza mediante la perforacin a dinamita en la superficie o subterrnea, realizando la perforacin de tneles que conduzcan hacia las zonas mineralizadas para determinar su ley y dimensiones. c). Desarrollo Principal: Una vez que se ha determinado la ley y la dimensin de la estructura mineralizada y se ha preparado el plan de explotacin, puede empezar el desarrollo principal.

d). Desarrollo de Vetas : Una vez que el desarrollo principal se haya completado, el desarrollo en betas puede empezar. Este proceso se lleva a cabo a lo largo de la vida productiva de la mina, siguiendo dos aspectos determinantes que son: Galeras y Chimeneas.- Las galeras son trabajos horizontales y las Chimeneas son trabajos verticales el primero dirigido paralelamente estructura mineralizada y el segundo dirigido a la altura de la estructura mineralizada ambas sirven para obtener acceso a la misma y determinar en detalle sus dimensiones y ley.

e). Preparacin de Rajos: Los rajos son las secciones de los yacimientos de los cuales se extrae el mineral. Antes de que se pueda extraer el mineral se realiza la actividad de preparacin de los rajos de acuerdo a las exigencias de la mina que pueden ser:

f). Explotacin: La prxima etapa en el proceso es el quebrado del mineral dentro del rajo y la extraccin del mineral rajado:

g) Transporte: El paso siguiente el proceso, es transportar el mineral de los rajos al ingenio.

h). Servicios Auxiliares: Existen varias actividades que se llevan a cabo para apoyo del proceso de explotacin mina, como Mantenimiento de las Instalaciones de la Mina, Aire comprimido y Agua, Desague, Ventilacin y lamparera.

B. TRATAMIENTO INGENIOLos gastos invertidos en el ingenio son dbitos que demanda la labor de ingenio, gastos que son cargados directamente a este departamento como resultado de una distribucin de costos directos aplicados en base al proceso tcnico del ingenio donde se tomarn en cuenta la mano de obra en la chancadora, trituradora, molienda y piscinas de flotacin. Los materiales estarn expresados por los elementos qumicos, accesorios para equipos y los gastos indirectos contemplarn la energa elctrica, combustible, depreciacin de maquinaria y equipo. La aplicacin de los costos a la cuenta principal de explotacin ingenio, se la hace directamente en funcin al proceso y a la cantidad procesada en la flotacin cuantificando los gastos para operar mineral de baja ley y expresarla y procesarla a una ley alta comercial.

Departamento de explotacin ingenio: comprende la mano de obra, herramientas, carriles, materiales, tiles, empleados directamente en la obtencin del mineral, separando de la roca, tierra, su preparacin a travs de molienda, vibraciones, anlisis para establecer la ley del mineral, incluye proporcionalmente energa elctrica, acarreo del mineral, envase en sacos metaleros y su despacho a los almacenes.

El circuito del ingenio se refiere a ciertas operaciones tales como flotacin de plata, plomo zinc que no se consideran que estn presentes en la mina. Estos procesos estn incluidos para proporcionar una idea de los procesos que pudieran estar presentes en una operacin ms compleja.

Las fases principales del proceso del ingenio son:a). Concentracin y beneficio: Este es un trmino que involucra las labores de concentracin y beneficio del mineral extrado de la mina, el concepto es global, pero, como en todas las secciones de la mina existen sub-funciones que corresponden a labores particulares, de ese gran proceso del beneficio de minerales, hasta convertirse en concentrado de una ley determinada. El proceso empieza con el transporte del mineral de cancha mina hasta los buzones del ingenio. De todas maneras, una de las primeras labores del ingenio corresponde a la chancadora, que tiene por funcin triturar el mineral bruto hasta reducir a un tamao conveniente, para el siguiente proceso.

b). Trituracin: Es el proceso de reduccin de tamao del mineral; extrado de la mina hasta un tamao apropiado para su posterior tratamiento en el circuito de preconcentracin o molienda, en pedazos de hasta 10 de tamao se reducen a pedazos de 1. El mineral triturado pasa al molino de bolas para reducirlo an mucho ms. El molino es un cilindro de gran tamao; que va girando sobre un eje horizontal y en cuyo interior, las bolas de acero en un movimiento constante, van golpeando el mineral, contra las slidas paredes del molino, reduciendo el mineral a un milmetro y ms de espesor que juntamente con el agua que recibe el molino es expulsado para otra fase de su proceso.

c). Molienda: El mineral preconcentrado pasa luego a travs de un circuito de molienda para reducir an ms el tamao de las partculas obtenindose una mayor liberacin del mineral a ser recuperado. Si el mineral triturado posee una ley suficientemente alta, ir directamente al circuito de comercializacin.d). Flotacin: Es otro proceso de concentracin, en el cual tambin se emplea el agua con la solucin de algn reactivo que provoca la suspensin del mineral, aprisionndolo en las burbujas que flotan en el agua, mientras que los granos de la ganga se hunden, en tanto que las burbujas con mineral son expulsadas mediante paletas giratorias para depositar el mineral en otros recipientes convenientemente dispuestos.

e). Desague, Filtracin y Secado: Los concentrados finales del proceso de flotacin se acumulan en piscinas donde se le quita el agua a travs de un proceso de sedimentacin. El mineral resultante se filtra dejando un producto que contiene poca agua, el cual puede mandarse directamente a la comercializacin. Cada una de las etapas del proceso de explotacin ingenio que son descritos anteriormente, forman un centro de costo de la mina. Adems de estos centros de costo, el sistema modelo de costos incluye lo siguiente.

f). Transporte de colas: La operacin y mantenimiento de los andariveles y el mantenimiento de los diques de colas. Esta etapa se la realiza para la recuperacin de los restos de mineral que hayan sido expulsados en el proceso de flotacin.

g). Bombas: Se refiere a la operacin y mantenimiento de todas las bombas y caeras del ingenio.h). Recuperacin de agua: Es un proceso que se hace para la recuperacin de las aguas utilizadas en un anterior proceso, con la finalidad de no desperdiciarlas y volverlas a utilizar.

CONTABILIDAD POR SECTORES ECONOMICOS

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