Régimen jurídico de los bancos de datos. Ley 25.326 Eduardo Molina Quiroga

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Régimen jurídico de los bancos de datos. Ley 25.326 Eduardo Molina Quiroga

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Régimen jurídico de los bancos de datos. Ley 25.326 Eduardo Molina Quiroga. Contenidos. Propiedad intelectual y proteccion bancos de datos Contratos derivados de operación banco de datos Responsabilidad derivada bancos datos Protección de los datos personales. Introducción. - PowerPoint PPT Presentation

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Régimen jurídico de los bancos de datos. Ley 25.326

Eduardo Molina Quiroga

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Contenidos

• Propiedad intelectual y proteccion bancos de datos

• Contratos derivados de operación banco de datos

• Responsabilidad derivada bancos datos

• Protección de los datos personales

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Introducción

• Derecho intimidad o vida

privada y familiar

– Intromisión arbitraria

– “derecho a que me dejen solo”

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Impacto nuevas tecnologías

• Informática

• Telecomunicaciones

• Preocupación internacional por:

– afectación intimidad y ejercicio libertades fundamentales

– Elaboración perfiles personales

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Antecedentes Derecho Argentino tutela privacidad

• Art. 19 C.N.

• Art. 18 CN

• Art. 1071 bis Cód.Civil (Intromisión “abritraria”)

• Art. 31 ley 11723 (permiso fotografiado)

• “Ponzetti de Balbín vs Editorial Atlántida” (CSJN 11-12-1984 – LL 1985-B,120)

• Ley 23798 (VIH-SIDA)

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Autodeterminación Informativa

– Más que proteger derechos personalísimos • intimidad

• Honor

• Imagen

• Identidad

• Se trata del derecho a controlar los datos que hacen a su persona, es un aspecto de la libertad (libertad informática), aún cuando específicamente no afecte un derecho de los mencionados

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Antecedentes normativos

• ONU

• Consejo Ministros Europa

• Legislación europea• Suecia (1970)

• Francia (1978)

• Dinamarca, Bélgica, etc

• España (leyes 5/92 y 15/99)

• Estados Unidos

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Normas europeas(Convenio 108/81 y Directiva 45/96 CE)

• Principios tratamiento datos personales

• Organismos (agencias) control

• Bancos datos públicos y privados

• Sanciones administrativas

• Sanciones penales

• Responsabilidad civil

• Incorporan a constituciones (España, Portugal)

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Principios rectores tratamiento datos personales

• Licitud recolección

• Calidad datos

• Consentimiento

• Información

• Derecho de acceso

• Derecho de rectificación y supresión

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Constitución Nacional

• Art. 43, párrafo 3°:

• Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística

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Ley 25.326• Objeto: la protección integral de los datos personales

asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes,

• para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas,

• el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.

• Aplicable, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal.

• En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas.

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Decreto reglamentario

Decreto 1558/2001 reglamenta algunos artículos

• Crea la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (Secretaría de Justicia del Ministerio Justicia y DDHH) – art. 29-

• Registro Archivos,ficheros y bancos datos

• http://www.jus.gov.ar/minjus/DPDP/Formularios.htm

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Datos personales

• Información de cualquier tipo referida a – personas físicas

– o de existencia ideal

– determinadas o determinables.

• Datos personales incluyen:– Texto, imagen ó sonido

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Licitud

• La recolección de datos debe tener un fin socialmente válido

• No es lícito recolectar datos con finalidad socialmente repudiable

• Aspectos vida personal que deben preservarse (datos sensibles)

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Principio calidad datos personales

• Finalidad

• Adecuación

• Pertinencia

• No excesivos

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Finalidad

• Debe ser explícita

• No pueden utilizarse los datos para una finalidad distinta o incompatible con la expresada en la recolección

• Salvo, para fines estadísticos o históricos, encuestas anónimas, etc)

• Problema datos salud

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Adecuación

• Funcionalmente

• Temporalmente

• Datos cierto puede ser inadecuado:

– No completo

– Desactualizado

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Pertinencia

– Nadie tiene derecho a requerir información no pertinente (con la finalidad declarada en la recolección)

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Exactitud

• Ambigüedad - equivocidad

• Caso Lascano Quintana vs Org.Veraz

– Voto mayoría

– Voto minoría

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Consentimiento

• Libre

• Expreso

• Informado

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Requisitos consentimiento

• Para su validez es necesario (art. 6)

– Notificación previa al interesado sobre finalidad recolección datos

– Advertencia consecuencias brindar o negar información

– Posibles receptores información

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Consentimiento informado

• Es el que está precedido de una explicación, al titular de los datos, en forma adecuada a su nivel social y cultural, de la información a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 25.326.

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Forma

• Escrito

• Otros medios

– Videos

– Documentos electrónicos

– Debe reglamentarlo la DNPDP)

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Individualizable

• Si está incluido con otras declaraciones, debe ser:

– Expreso

– Destacado

– Previa notificación derechos art. 6

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Revocación consentimiento

– El consentimiento dado para el tratamiento de datos personales puede ser revocado en cualquier tiempo.

– La revocación no tiene efectos retroactivos.

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Puede considerarse implícito

• Cuando sea necesario

– Ejecución contrato en el que el interesado es parte

– Aplicación medidas precontractuales adoptadas a petición interesado

– Cumplimiento obligaciones a cargo interesado

– Protección interés vital interesado

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Omisión del consentimiento

• Puede omitirse el consentimiento del interesado cuando sea necesario para el cumplimiento misión de interés público o inherente ejercicio poder público

– Preocupación por la mala utilización de estos conceptos abiertos e indeterminados (seguridad nacional, salud pública, etc)

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Excepciones al consentimiento

• Fuentes acceso público irrestricto

• Ejercicio poderes Estado o cumplimiento ley

• Listados solo apellido, DNI, profesión

• Derivados relación contractual

• Entidades financieras

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Entidades financieras

– No es necesario el consentimiento para la información que se describe en los incisos a), b), c) y d) del artículo 39 de la Ley Nº 21.526.

– bancos y financieras

– empresas emisoras de tarjetas de crédito,

– fideicomisos financieros,

– ex entidades financieras liquidadas por el BCRA

– los sujetos que expresamente incluya la Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley.

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Secreto bancario

• En ningún caso se afectará el secreto bancario, quedando prohibida la divulgación de datos relativos a operaciones pasivas que realicen las entidades financieras con sus clientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 21.526.

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Información ó conocimiento

– Al recabar datos personales se debe informar previamente a sus titulares (en forma expresa y clara):• finalidad de la recolección

• destinatarios posibles o clase de destinatarios;

• existencia del archivo, registro, banco de datos, electrónico o de cualquier otro tipo, de que se trate

• identidad y domicilio de su responsable;

• Carácter obligatorio o facultativo respuestas

• Consecuencias de proporcionar o no los datos, Consecuencias de la inexactitud de los mismos;

• Posibilidad ejercer derechos acceso, rectificación y supresión de los datos

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Conocimiento y consentimiento

Sin información adecuada,

no hay consentimiento válido

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Datos sensibles(tratamiento especial)

– Datos que revelen (Direc. CE 45/96)

• Origen racial o étnico

• Opiniones políticas

• Convicciones religiosas o filosóficas

• Pertenencia a sindicatos

• Relativos a salud

• Relativos a sexualidad

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Datos sensibles (art. 7)

• Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles.

• Estos datos sólo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento cuando:

– medien razones de interés general autorizadas por ley.

– con finalidades estadísticas o científicas cuando no puedan ser identificados sus titulares.

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Prohibición de registros destinados a datos sensibles

• No puede haber registros con información que directa o indirectamente revele datos sensibles (excepción: Iglesia Católica, las asociaciones religiosas y las organizaciones políticas y sindicales pueden llevar un registro de sus miembros).

• Antecedentes penales o contravencionales: sólo autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas

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Datos sensibles pueden tratarse

• Consentimiento explícito del interesado

• para respetar derechos y obligaciones laborales (si está autorizado por ley y hay garantías adecuadas)

• Datos que el interesado ha hecho públicos

• Reconocimiento, ejercicio o defensa de

derechos en juicio

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Actualizar estas categorías

• Datos políticos o religiosos hoy tienen otro contexto

• Problema: datos salud – Seguros – A.R.T.

– Medicina prepaga• Historias clínicas

• VIH - SIDA

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Toma decisiones

• Derecho a no verse sometido a una decisión con efectos jurídicos sobre ellos o que les afecte de manera significativa basada únicamente en tratamiento automatizado datos

– Perfil de una persona:

• Datos combinados automatizadamente: pueden omitir o agregar datos, incluso recolectados con otras finalidades

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Seguridad

• Otro principio es el de seguridad datos

– Evitar y prevenir accesos no autorizados

– Conservación adecuada de la información

Reglamentos técnicos,

recaudos que deben cumplir

los responsables bancos de datos

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Cesión de datos (art.11)

– sólo para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo

• del cedente

• del cesionario

– previo consentimiento del titular de los datos

• informar sobre la finalidad de la cesión

• identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo

– El consentimiento para la cesión es revocable.

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Cesión de datos: excepciones al consentimiento

– Cuando así lo disponga una ley;– En los supuestos previstos en el artículo 5° inciso 2;– Cesión entre dependencias del Estado en forma directa,

en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias;

– datos salud, necesario por razones de salud pública, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, en tanto se preserve la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados;

– procedimiento de disociación de la información, de modo que los titulares de los datos sean inidentificables.

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Obligaciones del cesionario

– El cesionario quedará sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentarias del cedente y éste responderá solidaria y conjuntamente por la observancia de las mismas ante el organismo de control y el titular de los datos de que se trate.

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Información (derecho acceso)

• Antecedentes

– Convenio 108 Estrasburgo

– Art. 43 párrafo 3 C.N.

– Directiva CE 46/95

– Ley 25.326

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Titular derecho acceso

• Personas físicas

• También personas jurídicas ?

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Vías para hacerlo efectivo

• Administrativas o prejudiciales

• Judiciales (hábeas data, amparo,etc)

– Ley 25326 (arts. 13 y 14)

• Leyes provinciales (Chaco, Chubut, Río Negro, Neuquén, Sgo del Estero, Jujuy, Entre Ríos, Constitución Salta, etc.

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EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO

Petición de información sobre los datos personales incluidos en un banco de datos¹.

DATOS DEL RESPONSABLE DEL FICHERO O TRATAMIENTO

• Nombre:.............................................................................................................. Dirección de la Oficina de Acceso: C/............................................................... nº.......... C.P..................... Localidad:...................... Provincia:..........................................

•Nota: Si usted desconoce la dirección del responsable del banco de datos puede dirigirse a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para solicitar esta información en el teléfono xxxxxxxx en horario de 9 a 14 de lunes a viernes. (LA DNPDP NO DISPONE DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL BANCO DE DATOS, SINO TAN SÓLO LA DIRECCIÓN DEL RESPONSABLE DEL BANCO DE DATOS).

•DATOS DEL SOLICITANTE

• D./Dª. ............................................................................, con domicilio en ……………………….. ........................................................... nº.....…... piso ………. depto. ……, Localidad ………… ........................................... Provincia de .........................................., C.P. ............... con D.N.I ......................., del que acompaña fotocopia, por medio del presente escrito manifiesta su deseo de ejercer su derecho de acceso, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Nº 25.326, y los artículos 14 y 15 de la Reglamentación de la Ley Nº 25.326 aprobada por Decreto Nº 1558/01.

•SOLICITA.- 1.- Que se le facilite gratuitamente el acceso a sus ficheros en el plazo máximo de diez (10) a contar desde la recepción de esta solicitud, entendiendo que si transcurre este plazo sin que de forma expresa se conteste a la mencionada petición de acceso se entenderá denegada. En este caso se interpondrá la oportuna reclamación ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y quedará expedita la vía para ejercer la acción de protección de los datos personales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 25.326 y el artículo 14 de la Reglamentación de la Ley Nº 25.326 aprobada por Decreto Nº 1558/01.

• 2.- Que si la solicitud del derecho de acceso fuese estimada, se remita por correo la información a la dirección arriba indicada en el plazo de diez días desde la resolución estimatoria de la solicitud de acceso.

• 3.- Que esta información comprenda de modo legible e inteligible los datos de base que sobre mi persona están incluidos en sus ficheros, y los resultantes de cualquier elaboración, proceso o tratamiento, así como el origen de los datos, los cesionarios y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron.

•  

• En................................... a los ........... días del mes de............................. de 200.....

¹ Los derechos se ejercen ante el responsable del banco de datos: Organismo Público o Privado, empresa, profesional o particular, que es quien dispone de los datos.

• La DNPDP no dispone de sus datos personales.

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Legitimación

• Activa

– Titular de los datos

– Interpretación amplia: caso “Urteaga”

• Pasiva

– Responsable banco datos

– Usuarios banco datos

• Caso “Ganora”

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Procedimiento

• Plazo 10 días para responder intimación

• Gratuidad (solo cada seis meses)

• Acreditar identidad

• Motivos por los que cree el intimado tiene sus datos

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Claridad en la información

• Clara

• Sin codificaciones

• Explicada en lenguaje accesible nivel medio población

• Crítica: sordos, ciegos, otros idiomas ?– Informes financieros, datos médicos

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Amplitud en la información

• Todos los datos

• Aun los no solicitados

• No puede revelar datos sobre terceros

– Comp.Dir.CE 46/95- Reglam.LORTAD

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Forma (medios de proporcionar la información)

• Escrita

• Verbal

• Soporte electrónico

• Videos, etc

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Rectificación, actualización, cancelación

• Datos falsos

• Datos Inexactos

• Datos desactualizados

• Datos discriminatorios

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Cuándo procede

• Dato inexacto puede ser:

– Formalmente cierto

– Pero desactualizado

– O Incompleto

• ES IGUAL A DATO FALSO

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Jurisprudencia argentina

• Interpretación restrictiva:

– No procede rectificar ni cancelar un dato “cierto”, aún cuando su desactualización o poca significación produzca perjuicios (Caso “Lascano Quintana, entre otros)

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Aplicación del principio de calidad a los datos patrimoniales

• Ciertos

• Adecuados

• Informes comerciales y patrimoniales:

– “significativos para evaluar solvencia” (art.26)

– Inobservancia o inadecuada interpretación Normas del Banco Central (Com.2729/98)

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Informes comerciales y patrimoniales

• Dos tipos de datos personales de carácter patrimonial (art.26 comp. Art. 29 LPDP Esp)

– relativos a la solvencia económica y al crédito • obtenidos de fuentes accesibles al público

• o de informaciones del interesado o con su consentimiento.

– relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial • facilitados por el acreedor o por quien actúe por su

cuenta o interés.

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“Significativos para evaluar solvencia”

• Los datos que pueden tratarse deben ser significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados – durante los últimos 5 años

– O 2 años (obligación extinguida), debiéndose hacer constar dicho hecho

• Las entidades financieras deben hacer:– análisis adecuado situación económica y financiera deudor

– revisión periódica su situación (condiciones objetivas y subjetivas)

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Derecho a Información

• el responsable o usuario del banco de datos, le comunicará, a su solicitud, al titular de los datos: – las informaciones, evaluaciones y

apreciaciones que sobre él hayan comunicado últimos seis meses

– nombre y domicilio del cesionario (cuando sean datos obtenidos por cesión)

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Deudores sistema financiero(Comunicación 2729/98 BCRA)

• Cada cliente puede pedir que, dentro de los 10 días corridos del pedido, la entidad financiera le informe:

– la última clasificación que le ha asignado– los fundamentos que la justifican – el importe total de deudas con el sistema financiero – las clasificaciones asignadas (última información

disponible en la "Central de deudores del sistema financiero")

• Este derecho debe notificarse al presentar solicitud crédito, (formula independiente)

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Excepción consentimiento

• No es necesario consentimiento previo del titular datos para su cesión ni comunicación de ésta:

– cuando estén relacionados con el giro de las actividades comerciales o crediticias de los cesionarios.

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Bases datos publicidad

• Actividades:– Recopilación domicilios,

– reparto de documentos,

– publicidad

– venta directa

– otras actividades análogas  

• Se pueden tratar datos – aptos para establecer perfiles determinados

– o establecer hábitos de consumo

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Fines permitidos

– promocionales,

– comerciales

– publicitarios

• En estos casos el titular de los datos podrá: – ejercer el derecho de acceso sin cargo alguno.

– solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos

•  en cualquier momento

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Encuestas

• Si los datos recogidos no puedan atribuirse a una persona determinada o determinable, la ley 25326 no se aplica a:

– encuestas de opinión– mediciones – estadísticas– trabajos de prospección de mercados– investigaciones científicas o médicas

• mantener anonimato o disociar

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Acción de Hábeas Data

• Marco normativo– Constitución Nacional (art. 43 párr.3°)

– Ley 25.326 (arts. 33 y ss)

– Leyes provinciales

• Finalidad– Acceder a los datos personales

– Rectificar, suprimir, confidencializar o actualizar • Cuando se presuma falsedad, inexactitud, desactualización

datos o que su tratamiento es ilegal

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Legitimación activa

• El afectado, sus tutores o curadores

• Sucesores persona física

• hasta el segundo grado – en línea directa

– o colateral

• Personas de existencia ideal (representantes legales o apoderados)

• Defensor del Pueblo (coadyuvante).

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Legitimación pasiva

• Responsables

• usuarios – bancos de datos públicos

– bancos privados destinados a proveer informes• Conflicto interpretativo:

– Los que exceden el ámbito personal (amplio)– Los que se dedican específicamente proveer informes

a terceros (restringido)

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Competencia

• Es competente el juez (a elección del actor)

– del domicilio del actor

– del domicilio del demandado

– del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice

– del lugar en el que el hecho o acto pudiera tener efecto

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Competencia federal

• Competencia federal:

– contra archivos datos públicos organismos nacionales

– archivos de datos interconectados redes interjurisdiccionales (nacionales/ internacionales)

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Normas procesales

– a)     Ley 25.326

– b)     acción de amparo común

– c)     supletoriamente, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (juicio sumarísimo)

• Leyes provinciales ?

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Demanda

• Escrita, debe contener – Nombre y domicilio banco de datos

– En su caso, nombre responsable o usuario (bancos públicos:organismo estatal del cual dependen)

– Razones existencia datos personales

– Motivos para considerar que la información es discriminatoria, falsa o inexacta

– Justificar cumplimiento recaudos ejercicio derechos (acceso, rectificación)

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Trámite inicial

• Juez pide – Se remita información concerniente al accionante

– informe soporte técnico de datos, y cualquier otro aspecto que estime procedente

– Mientras dure procedimiento actor puede pedir se asiente que datos cuestionados están sometidos proceso judicial.

– Juez puede disponer bloqueo provisional del archivo en lo referente al dato personal motivo del juicio (cuando sea manifiesto el carácter discriminatorio, falso o inexacto)

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Contestación informes

• Plazo 5 días hábiles (ampliable prudencialmente)  – No puede alegarse confidencialidad información

requerida (excepto fuentes de información periodísticas)

–  Si invoca excepciones derecho acceso, rectificación o supresión (causa legal) debe acreditar extremos que hacen aplicable, pero el juez puede tomar conocimiento personal y directo de los datos solicitados asegurando el mantenimiento de su confidencialidad.

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Contenido del informe

• Debe expresar:

– razones por las cuales incluyó la información cuestionada

– porqué no evacuó el pedido efectuado por el interesado

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Ampliación demanda

• Contestado el informe, el actor

Plazo 3 días, puede solicitar supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de sus datos personales, (ofrece prueba).

• Traslado al demandado (3 días)

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Sentencia

• Vencido plazo contestación informe o contestado el mismo, o contestada la ampliación, y habiendo sido producida en su caso la prueba, el juez dicta sentencia.– Si procede acción, se especificará si la información debe ser

suprimida, rectificada, actualizada o declarada confidencial, y plazo para su cumplimiento.

– Rechazo acción no constituye presunción responsabilidad actor

– Sentencia se comunica al organismo de control, (para su registro)