Regimen jurídico automotor 2012

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Régimen Jurídico del Automotor Derechos Reales Comisión 7942 Eduardo Molina Quiroga

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Rgimen Jurdico del AutomotorDerechos Reales

Comisin 7942Eduardo Molina Quiroga

Temas

Sistema legal Argentino. Rgimen Registral del Automotor. Clasificacin de los sistemas de registracin. Carcter constitutivo. Principios registrales. Comparacin con la Ley 17.801. Registro de la Propiedad del Automotor. Organizacin administrativa. Rgimen de los Registros Seccionales. Radicacin de los vehculos. Domicilio. Distintos casos. Guarda Habitual. Legajos. Contenidos. Solicitudes tipo. Personera. Acreditacin. Certificacin de firmas. Poderes especiales. Particularidades del Rgimen. Autorizados a certificar. Legalizaciones. Inscripcin Inicial. 0km. Procedimiento Registral. Automotores Nacionales e Importados. Inscripciones iniciales especiales. Transmisin del Domino. Caractersticas. Requisitos. Procedimiento registral. Verificaciones. Excepciones. Verificaciones observadas. Procedimiento del llamado "R.P.A.".Transferencias especiales: Constatacin ordenes judiciales.Eduardo Molina Quiroga 2

Sistema legal ArgentinoIntroduccinConcepto de automotor Naturaleza jurdica Cosa No

mueble

fungible

Identificacin

RegistrableEduardo Molina Quiroga 3

Rgimen registral del AutomotorRegistracin de automotoresEvolucin

del sistema

(C.Civil) Carcter constitutivo Carcter abstracto Evaluacin del sistemaEduardo Molina Quiroga 4

Rgimen jurdico del automotor Fuentes normativas

Decreto Ley 6582/58 DNTRA Decretos Resoluciones Disposiciones Tcnico Registrales Internas

Instrucciones Servicio Circulares - ConsultasEduardo Molina Quiroga 5

Principios registrales en materia de automotores Rogacin o instancia

Especialidad o determinacin Tracto sucesivo

Tracto abreviado y presentacin simultnea

Legalidad Publicidad Prioridad Legitimidad y fe pblica registralEduardo Molina Quiroga 6

Principio de especialidad Individualizacin del objeto o cosa Sirve a una publicidad registral adecuada. En un sistema registral constitutivo, la

observancia del principio de especialidad es fundamental. En el RJA la especialidad del objeto se integra con los tres (3) cdigos de identificacin:

Motor Chasis DominioEduardo Molina Quiroga 7

Tracto sucesivo Nemo plus iuris (art. 3270 C.Civ)

Quien figura como trasmitente en una ST

08 debe coincidir con el titular registralSubasta art. 39 Ley prenda Comprador directo sucesin (DNTRA, Ttulo II, Seccin Excepcin:3, artculo 2, pg. 153)

Acreditacin identidad

Acreditacin personeraEduardo Molina Quiroga 8

Principio de legalidad En el RJA se inscriben hechos y derechos, no

instrumentos, como en el sistema de publicidad inmobiliaria, donde el anlisis de legalidad se limita a las formas extrnsecas del documento que se presenta. En el RJA, la inscripcin registral constituye el "ttulo", que nace con la registracin, y no antes, cuando se llev a cabo el negocio jurdico que le sirve de antecedente mediato (abstraccin)Eduardo Molina Quiroga 9

Principio de legalidad (Calificacin) Los registradores inmobiliarios llevan a cabo un doble

anlisis: verifican las formas extrnsecas del documento y "califican" el ttulo. En el RJA, el registrador es parte del acto abstracto que se produce en su Registro, momento en el que transmitente y adquirente exteriorizan su consentimiento al suscribir las solicitudes tipo, y este acto jurdico abstracto, independiente del que pudo haber ocurrido fuera del Registro (venta, donacin, permuta, etc.), es el que da origen al ttulo que expide el Encargado del Registro del Automotor. El Registrador del automotor no "califica" el ttulo, porque es l quien lo expide.Eduardo Molina Quiroga 10

Principio de legalidad Sin embargo, el registrador en el RJA tiene obligaciones

muy claras que derivan del principio de legalidad, tales como verificar el cumplimiento del pago de los distintos aranceles, la realizacin de la verificacin fsica cuando correspondiera, y el anlisis de las inscripciones especiales Tambin integra el principio de legalidad, el examen de la personera invocada tanto en los casos de personas jurdicas, como de representados Adems, cada da se incrementa el heterogneo y vasto conjunto de actividades que el Registrador en el RJA debe controlar en el acto registral (infracciones, impuestos, etc)Eduardo Molina Quiroga 11

Principio de Prioridad El trmite que se presenta primero tiene

prioridad sobre el que ingresa despues (art. 12 Dec.335)

Eduardo Molina Quiroga

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Legitimidad y f pblica registral "legitimidad registral" es el efecto de presuncin

que produce una inscripcin para su titular. Es decir que por aplicacin de este principio, quien tiene inscripto un derecho a su nombre, se presume que es su titular. "fe pblica registral" es la presuncin que produce la informacin del registro para el tercero, de que los asientos registrales son ntegros y exactos, lo que significa que concuerdan con la realidad extraregistral en cuanto a la existencia, extensin y plenitud de los derechos registrados.Eduardo Molina Quiroga 13

Legitimidad y f pblica registral En el RJA, como es el propio Registro el que expide el ttulo,

este adquiere la calidad de instrumento pblico y goza de la presuncin de legitimidad. En el RJA la "fe pblica registral", con relacin a los certificados de dominio, implica una presuncin iure et de iure, (no admite prueba en contrario), sobre la exactitud y veracidad de sus constancias en referencia a los asientos registrales. La existencia de buena o mala fe registral -(error de hecho excusable sobre la legitimidad de la situacin registral (buena fe) o su conocimiento cierto o posible (mala fe)- inciden en la llamada "fe pblica registral". Quien se ha convertido en titular registral, sobre la base de un error que conoci o debi conocer, no puede ampararse en la fe pblica registral, porque carece de buena fe registral.Eduardo Molina Quiroga 14

Organizacin de los Registros Registro de la Propiedad del Automotor

Decreto-Ley 6582/58 (rat.Ley14467 y mod. Ley 22977) Decreto 335/88: Direccin Nacional de los RPAyCP

Organizacin MJSDH/SALyPJ/DNRPAyC/RPA (Sec.) Rgimen de los Registros Seccionales

Parque automotor/motovehiculos/maq.vial y agrcola Distribucin Nacional de los RRPP Decreto 644/88 (Encargados de Registro) Res. MJ 688/2000 (ttulo habilitante) Res. MJSDH 238/2003 (concursos)Eduardo Molina Quiroga 15

Radicacin Radicacin de los vehculos. Domicilio Personas fsicas con DNI Personas fsicas extranjeras sin DNI Personas existencia ideal particulares Personas jurdicas pblicas Sociedades de hecho Guarda Habitual (Cd. Fiscal CBAEduardo Molina Quiroga 16

Legajos Sistema de Legajo real Legajos B y A Contenido Cartula Hoja de registro Solicitudes tipo Documentacin Ttulo Cdula PlacasEduardo Molina Quiroga 17

Solicitudes Tipo Solicitudes tipo Conjunto de formularios, cuya estructura y contenidos bsicos estn normalizados por la DNRPAyCP Cada trmite ante un RPA debe ser acompaado de una ms solicitudes tipo de uso obligatorio Triple ejemplar Soporte electrnico Sistema Infoauto Comunicacin telemtica base datos centralEduardo Molina Quiroga 18

Peticionarios Personas fsicas Acreditacin de identidad Personas menores de edad Incapaces Personas jurdicas Acreditacin de personera Organismos oficiales Sociedades annimas SRL Otras sociedadesEduardo Molina Quiroga 19

AcreditacionesPoderes

del Rgimen Certificacin de firmas Autorizados a certificar LegalizacionesEduardo Molina Quiroga 20

Particularidades

Informacin RegistralPrincipio general de publicidadCertificado de dominio Informe de dominio Consulta de Legajo Expedicion de constancias registrales Certificado de transferencia

Eduardo Molina Quiroga

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Publicidad artculo 10 del Decreto N 335/88, El Registro tendr carcter pblico y

cualquier interesado podr solicitar informes sobre el estado del dominio de los automotores inscriptos, y respecto de las anotaciones personales que obren en ellos, previo pago del arancel correspondiente, y dando cumplimiento a los requisitos que establezca la Direccin Nacional.Eduardo Molina Quiroga 22

CertificadoReserva

de prioridad No obligatoriedad Trmite Certificado dominial para cambio electrnico de radicacinEduardo Molina Quiroga 23

Qu es el certificado Es una peticin ante el Registro Seccional, que

comprende informacin sobre el estado registral de determinado automotor y provoca una afectacin temporaria del Legajo. Se otorga al titular de dominio y a la autoridad judicial que lo pide (artculo 16 RJA) Validez de quince (15) das a partir de la fecha de su emisin Solicitud Tipo 02Eduardo Molina Quiroga 24

Reserva de prioridad Durante la vigencia del certificado (15 dias), los

embargos y dems anotaciones que se soliciten con respecto al automotor tendrn carcter condicional y slo quedarn firmes y producirn sus efectos legales una vez vencido el plazo, siempre que no hayan modificado el dominio o la situacin jurdica del automotor (art. 16 RJA). La reserva de prioridad, otorgada por la expedicin de un certificado de dominio, beneficia el trmite que se presente acompaado por el correspondiente certificadoEduardo Molina Quiroga 25

No obligatoriedadNo es obligatorio (art. 16

RJA) a diferencia Inmuebles

"A

los efectos de la buena fe previstos en los arts. 2, 3 y 4 del presente, se presume que los que adquieren derechos sobre un automotor, conocen las constancias de su inscripcin y de las dems anotaciones que respecto de aqul obran en el Registro de la Propiedad del Automotor, an cuando no hayan exigido del titular o del disponente del bien, la exhibicin del certificado de dominio que se establece en este artculo"Eduardo Molina Quiroga 26

Trmite Solicitud Tipo 02

Habilitados: Titular

registral (certifica firma) Autoridad judicial Escribano pblico (transferencia por escritura pblica) No afecta a los trmites ingresados antes y

que estn pendientes de procesamientoEduardo Molina Quiroga 27

Contenido

Datos del titular Datos identificatorios del automotor Existencia de medidas cautelares (reales o personales) Existencia de gravmenes Existencia de denuncia de venta o de compra Existencia de otros certificados de dominio Existencia de otros trmites pendientes de inscripcin; Existencia de denuncia de robo o de hurto (indicando su fecha); Orden judicial o administrativa de secuestro o indisponibilidad dominio Existencia denuncia siniestro altere partes automotor (motor y chasis); Existencia de cualquier otra anotacin afecte propiedad, posesin o tenencia; Existencia disposiciones legales impidan o condicionen disponibilidad automotor Otra anotacin cuyo conocimiento afectara condicin adquirentes buena fe; Constancia Res. DGI 3580/92 certificado bienes registrables, si correspondeEduardo Molina Quiroga 28

Certificado dominial(Disposicin DN N 189/2005, del 15/03/2005)

Cuando el trmite se presenta en un registro distinto al de

radicacin del legajo, el Registro requerido puede solicitar al de radicacin, la emisin de un Certificado Dominial para cambio de radicacin electrnico Lo confecciona el Registro donde est radicado el legajo Debe comprobar que no existen causas que impidan el cambio de radicacin que se haya notificado, si correspondiera, el cambio al acreedor prendario que se hayan cumplido las exigencias del Convenio de Complementacin de servicios aplicable en materia de Impuesto a la radicacin del automotor o Infracciones de Trnsito Se debe confeccionar en 48 horas. Mismas constancias

certificadoEduardo Molina Quiroga 29

Informe de dominioUrgente

(ST 99) Comunicaciones judiciales Fax (ST 57 58 DN-) Histrico

totalidad de los titulares registrales que este haya tenido desde su inscripcin inicialconocer todos los dominios radicados en determinado registro, cuyo titular sea una misma persona, fsica o jurdicaEduardo Molina Quiroga 30

Nominal

Consulta de Legajo Es una compulsa personal del Legajo de un automotor, que

permite conocer los antecedentes y constancias obrantes en el Legajo B que se encuentra en el Registro Seccional de radicacin del automotor. Se autoriza bajo la responsabilidad del Encargado, que deber adoptar las medidas tendientes a garantizar la no adulteracin, prdida, sustraccin, supresin o deterioro de la documentacin. Se peticiona mediante Solicitud Tipo 02

mandatarios matriculados, abogados, escribanos y contadores pblicos solo deben exhibir credencial

No implica la entrega de ningn informe ni constancia Pero debe dejarse constancia en la hoja de registroEduardo Molina Quiroga 31

Expedicin de constancias registrales categora intermedia entre la consulta de legajo y

el informe de dominio Expedicin de fotocopias certificadas por el Encargado del Registro Seccional, de una o ms fojas del Legajo B. Puede ser peticionada por cualquier persona, y se utiliza la Solicitud Tipo 02. En todos los casos debe dejarse constancia en la hoja de registroEduardo Molina Quiroga 32

Certificado de transferencia Informe expedido por el Registro Seccional donde se encuentra

radicado el automotor A pedido de Titular registral Ex titular Condmino o ex condminos Autoridad judicial, Se informa la persona a la que se ha transferido el dominio del automotor en determinada fecha (es una constancia certificada sobre la realizacin de la transferencia) Se emplea para acreditar esta circunstancia a los fines impositivos o en un juicio (faltas o contravenciones de trnsito)Eduardo Molina Quiroga 33

Inscripciones iniciales

Procedimiento por el que se incorpora una cosa mueble (vehculo), a un sistema especial de registracin, de naturaleza constitutiva, que es el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. El derecho real de dominio de un automotor, a favor del primer titular, nace con la inscripcin registral. El vehculo se convierte en automotor.

La

inscripcin inicial puede ser de:

Automotores de fabricacin nacional Automotores importadosEduardo Molina Quiroga 34

0 Km Nacionales Certificado de fabricacin (3 planillas) Fabr.Terminal

Certificado N 1 de Fabricacin Nacional (verde) Leg. B Certificado N 2 de Fabricacin Nacional (blanca) Leg.A Certificado N 3 de Fabricacin Nacional (blanca) Leg.B

Solicitud Tipo 01 (Inscripcin inicial)

Emite Casa Moneda Seguridad Numerado - DatosValidez 150 das hbiles administrativos

Verificacin fsica (ST 12)

Factura de compra (CUIT-CUIL) Fotocopias DNI- Estatutos sociales Formulario alta tributaria (13A)Eduardo Molina Quiroga 35

Certificado de fabricacin

Nmero de certificado de fbrica, que debe ser de numeracin continua; Nmero de la unidad (vehculo) relacionada con la serie base que corresponda Da, mes y ao fabricacin; Marca del vehculo Tipo de vehculo (sedn, rural, 2 4 puertas; "pick-up", utilitario, furgn, camin, etc.); Modelo: nombre, nmero o sigla que acompaa a la marca ("Duna", etc) y ao ("modelo 1996"); Marca del motor, que debe figurar sin ningn otro agregado (por ejemplo: Ford, Renault, etc); Identificacin de motor (codificacin segn normas internas de la fbrica terminal) Marca chasis, bastidor o carrocera (generalmente coincide con la marca del automotor); Identificacin del chasis o bastidor (codificacin, adjudicados segn normas internas de la fbrica) Fabricante: Razn social de la empresa titular de la fbrica terminal; Sello y firma de la persona autorizada por la fbrica; Peso imponible. Vehculos carga (peso mximo:peso en orden de marcha y carga mxima recomendada) Cdigo del automotor, nmero nico, adjudica la fbrica a cada unidad, distinto del "dominio". Cdigos de caracterizacin del vehculoDatos personales adquirentes circunstancias adquisicin (compra, donacin, etc.); valor; fecha;concesionaria o fbrica; prenda ? (cuotas, fecha)

Eduardo Molina Quiroga

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Importados Solicitud Tipo 01 (Inscripcin Inicial Importados)

Factura de compra Certificado de Importacin Certificado de Aduana o de Inscripcin

Rgimen legal de nacionalizacin (RSPA)

Eduardo Molina Quiroga

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Certificado de Aduana

Nombre y apellido del importador y su CUIT. Nombre del comprador declarado en despacho. Marca, tipo y modelo del automotor; ao-modelo. Marca y Nmero de motor. Marca y Nmero de chasis. Pas de fabricacin. Pas de procedencia. Nmero de despacho de exportacin. Fecha de nacionalizacin. Rgimen de importacin. Restricciones al dominio o al uso del automotor. Anotaciones que deban asentarse documentacin registral. Delegacin Aduanera (donde tramit la importacin) Eduardo Molina Quiroga

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Trmites comunes Certificacin de firmas

Acreditacin de personera Apertura de Legajo Otorgamiento de

Ttulo del automotor Cdula de identificacin (para circular) Placas Cdula autorizados (azul) Alta tributaria (cuota 00)Eduardo Molina Quiroga 39

Inscripciones iniciales especiales Automotores para discapacitados Armados fuera de fbrica (AFF) Dterminacin origen piezas ST 05 Certificacin firmas solo en Reg.Sec Aprobacin por DNRNPAyCP Automotores subastados

Automotores ingresados regmenes especiales Automotores adjudicados en rifas Automotores clsicosEduardo Molina Quiroga 40

Transferencias Proceso de inscripcin de una trasmisin de

dominio de automotor Modo de adquisicin Se requiere:

Verificacin fsica (ST 12) Solicitud Tipo 08 Documentacin complementaria Regularizacin situacin tributaria (13) Regularizacin infracciones trnsito (13 I)Eduardo Molina Quiroga 41

Verificacin Cotejo de los nmeros registrales de motor y chasis que

figuran en el ttulo con los que efectivamente estn insertos fsicamente en el vehculo. Identidad registral y fsica. Excepciones: Sucesiones Transmision entre condminos Adjudicacin entre ex-conyuges (liquidac.soc.cony.) Fusin sociedades Duplicado titulo por deterioro Automotores clsicos Simultnea denuncia robo o hurto Baja motor Alta carrocera simultnea Insc.Inicial 0 Km Factura = conc.Eduardo Molina Quiroga 42

Verificaciones observadas

Supuestos: causas legtimas o presuncin ilcito La observacion debe indicar si puede presumirse o no actitud delicitiva Encargado inscribe cuando la diferencia no hace presumir que sea vehculo distinto Anomalas aceptables o subsanables Nmeros de cdigos invertidos Omisin cdigo de marca de motor o de chasis Agregado cdigo de marca de motor o de chasis Omisin serie de marca de motor o de chasis

Agregado serie de marca de motor o de chasisEduardo Molina Quiroga 43

Peritajes (nueva verificacin) Frente a una verificacin observada, se pide:

Si numeracin secreta repite numerac.chasis Si existe soldadura original extremos parante Si plaqueta adherida remaches o tornillos orig. Si con el revenido qumico surge nro original de

Motor Chasis

Si no se presume actividad delictivaEduardo Molina Quiroga 44

Otorgamiento de cdigos RPA En todos los casos en los que se haya

otorgado un codigo RPA, debe solicitarse un peritaje especial en todo trmite: Si coinciden datos peritados con informados por el RS Si pieza identificada RPA o RPM tiene grabado ese codigo Si coinciden caracteristicas marca y modeloEduardo Molina Quiroga 45

Transferencias especiales Escritura pblica Orden judicial sucesin Inscripcin directa nombre comprador Orden judicial otros juicios Art. 39 Ley de Prenda Subasta pblica automotores oficiales Fusin sociedades o escisin patrimonios Transferencias simultneas Comerciantes habitualistasEduardo Molina Quiroga 46

Qu pasa con trasmisiones no inscriptas ?

Sistema registral constituivo El titular registral es

responsable (art. 27 RJA). Rige el 1113 o se trata de un supuesto especial ?Lidia E. Viggiola 47

Denuncia de ventaCarcter constitutivo inscripcin 10 das obligacin inscribir Posibilidad circular con cdula Implica revocar autorizacin

implcita circular automotor Inversin carga pruebaLidia E. Viggiola 48

Efectos de la Denuncia Venta Ante incumplimiento inscripcion se revoca

autorizacin expresa o implicita para circular A partir DV adquirente est usando automotor contra voluntad titular Cesa responsabilidad titular por daos ocasionados con automotor post DV DV produce efectos vencido plazo art.15 salvo que se concrete transferenciaLidia E. Viggiola 49

Trmite Solicitud Tipo 11, que debe contener

Datos dominio automotor Datos identificatorios titular registral Nombre y apellido del comprador, si lo recordase Lugar y fecha en que se entreg el automotor, si lo recordase, o fecha aproximada Otro dato de inters, ej: domicilio adquirente. En caso contrario, se consigna no lo recuerda

Lidia E. Viggiola

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Qu hace el Registro Cuando el titular denuncia domicilio adquirente Pasan 10 das hbiles sin que se haya presentado

transferencia El Registro Seccional debe notificar de inmediato al comprador que hay una denuncia de venta y advertirle que:

Si dentro de 30 das hbiles desde notificacin- no concurre a presentar la transferencia SE LE REVOCARA LA AUTORIZACION PARA CIRCULAR Y SE ORDENARA EL SECUESTRO DEL VEHICULOLidia E. Viggiola 51

Criterios doctrina Se dividen en dos grandes corrientes: El titular registral responde siempre, aun

cuando se haya desprendido de la posesin (Moisset de Espans; Mosset Iturraspe; Pizarro; Zavala de Gonzalez; Zannoni; Kemelmajer, etc.) El titular registral puede eximirse de responsabilidad frente a la vctima si haba comprometido la transferencia del automotor y haba hecho entrega del vehculo al adquirente (Llambas; Brebbia; Borda; etc.)Lidia E. Viggiola 52

Plenario Morrazo Cm. Nac.Especial en lo Civil y Comercial en

Pleno, 18-08- 1980: no subsiste la responsabilidad de quien figura en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, como titular del dominio del vehculo causante del dao, cuando lo hubiere enajenado y entregado al comprador con anterioridad a la poca del siniestro, si sta circunstancia resulta debidamente comprobada en el proceso (triunfo de la posicin b)Lidia E. Viggiola 53

Ley 22.977

21-11-1983: modifica el art. 26 RJA (hoy 27), introduce DENUNCIA DE VENTA Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente ser civilmente responsable por los daos y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carcter de dueo de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad, el transmitente hubiere comunicado al registro que hizo la tradicin del automotor, se reputar que el adquirente o quienes de ste ltimo hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesin de aqul, revisten con relacin al transmitente el carcter de terceros por quienes l no debe responder, y que el automotor, fue usado en contra de su voluntad. La comunicacin prevista en este artculo, operar la revocacin de la autorizacin para circular con el automotor, si el titular la hubiese otorgado ...)Lidia E. Viggiola 54

Jurisprudencia posterior a.

La ley 22.977 produca la no vigencia del Plenario Morrazo (ahora solo la denuncia de venta excluia responsabilidad titular) b. El Plenario Morrazo segua vigente. c. Haba que integrar ambas soluciones: a la exigencia del plenario deba sumarse la del artculo 27 del RJA (ley 22.977)Lidia E. Viggiola 55

Plenario Morris 9-09-1993: (10 aos despus ley 22.977)

Cm. Nac. Apelac. Civil, por mayora, estableci

como doctrina legal obligatoria la no subsistencia de la postura adoptada en "Morrazo La minora sostuvo:"la doctrina legal obligatoria

establecida por el plenario 'Morrazo', que consagra la liberacin de quien ha demostrado la enajenacin y entrega del vehculo con anterioridad al accidente, ha de completarse con la acreditacin de haberse efectuado al Registro de la Propiedad del Automotor la comunicacin prevista por el art. 27 (segn ley 22.977)Lidia E. Viggiola 56

Morris sigue vigente ? Este plenario vigente en la Capital

Federal- no agot la polmica. Recientemente hay fallos que nuevamente admiten la exoneracin de responsabilidad del titular registral aun cuando no haya efectuado denuncia de venta, siempre que acredite por otra va que se desprendi de la posesin del automotor antes del hecho daoso. (retroceso a Morrazo?)Lidia E. Viggiola 57

Camargo vs. Pcia. San Luis CSJN, 21-05-2002

El titular registral de vehculo vendido a un

tercero, puede exonerarse de responsabilidad:

si realiz la denuncia de venta ante el Registro de la Propiedad Automotor o si prob fehacientemente haber perdido la guarda del mismo antes de que acaeciera el hecho ilcito

Precedente: Seoane, Jorge O. v. Provincia de Entre Ros y

otro s/daos y perjuicios, mayo 1997Lidia E. Viggiola 58

Fundamentos Camargo

La eficacia legal de denuncia de venta apunta a eximir al titular registral de demostrar que ha perdido la disponibilidad material del automotor con motivo de su venta, al haberlo entregado a terceros "por quien l no debe responder" y la ley presume que el vehculo fue usado contra su voluntad. Estos efectos no excluyen la posibilidad de acreditar en juicio de manera fehaciente que el titular registral ha perdido la guarda del vehculo con anterioridad al suceso que genera su responsabilidad para evaluar en la causa si subsiste la responsabilidad que le atribuye el art. 27 de la ley 22.977. Es una interpretacin de la ley que atiende al propsito que la inspira y -a la vez- preserva y asegura su finalidad, que es proteger al vendedor frente a la omisin negligente del comprador en efectuar la trasferencia de dominio. Si la ley exonera de responsabilidad a quien efecta una denuncia de venta, no cabe privar del mismo efecto a quien demuestra efectivamente que se encuentra en idntica situacin, es decir que no dispone del vehculo por haberlo enajenado y hallarse el automotor en poder del adquirente o de terceros que de ste hubiesen recibido el uso, tenencia o posesin. La ley no establece una presuncin "iure et de iure" de que el propietario que no denunci haber vendido y entregado el automotor, conserva su guarda Configurara un exceso ritual privar al titular registral de la posibilidad de demostrar si concurre tal extremo.Lidia E. Viggiola 59

Fallos lnea Camargo Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, 16-02-2005,

"Oliva, Enrique contra Fahler, Oscar Alberto. Daos y perjuicios" y acumuladas cambia su doctrina anterior. Cm.Apelac.Civil y Comercial de Mar del Plata, sala II, 16/04/2004, Lara Irma T. c/ Velasquez Marcos y ots. s/ daos y perjuicios (Diario Judicial, 04/05/2004) Cm.Apelac.Civil y Comercial de Morn, Sala II, mayo 2006, "Ferraro, Viviana Karina c/ Brepe, Jose y otros s/ ds. y ps." Cm.Nac. Civil, sala J, 15/02/2007, Cursach, Digenes D. v. Nalevaiko, Miguel A. y otros (SJA 25/4/2007, Lexis N 35010358) Esta misma Sala, en 2005, por un accidente ocurrido en 1992, aplic la doctrina de

Morris de Sothan y conden al titular registral por no haber hecho la denuncia de venta (Villega Cuello, Mara D. c. Jimenez, Fabin (Doctrina Judicial 26/07/2006, 954)Lidia E. Viggiola 60

SCJMendoza (1996)La ley 22.977 mantuvo el sistema constitutivo de adquisicin del dominio de los automotores. En consecuencia, la denuncia de tradicin realizada con los recaudos legalmente exigibles, elimina la figura del dueo como sujeto responsable. El denunciado inscripto como comprador en el Registro de la Propiedad Automotor que, a su vez, ha transmitido la posesin mediante la enajenacin a un tercero, no est obligado a custodiar el rodado ni tiene posibilidad alguna de cuidar el mismo ni dirigirlo. El art. 27 de la ley 22.977 al utilizar la palabra "transmitente", se refiere siempre al titular registral y no a los sucesivos adquirentes a los que menciona tan solo para calificarlos de terceros por quien el transmitente no debe responder. El guardin de un automotor, a diferencia del dueo, responde slo si reuna esa calidad al momento de la comisin del hecho ilcito y, consecuentemente, se exime si haba dejado de tener la guarda de la cosa. El art. 27 de la ley 22.977 debe ser interpretado en forma restrictiva. Es por ello que, ante la duda acerca de si se han cumplido los recaudos previstos por la norma para la liberacin del propietario, la responsabilidad de ste debe subsistir. Uriarte de Rodriguez. Maria c. Diaz Alegre Mauricio y otro (JA 1996-IV-235 - LA LEY 1996-E, 236 - DJ 1996-2, 1378Lidia E. Viggiola 61

SCJMendoza (1996)La nocin de guardin es bifrontal y comprende a aquellos que tienen un poder efectivo de vigilancia, gobierno y contralor sobre la cosa y a los que se sirven de ella recibiendo un beneficio econmico. El concepto de guardin abarca a quien tiene la cosa porque la ley le impone la obligacin de guardarla para que no cause dao, o sea, la de aquel a quien el ordenamiento le exige la vigilancia activa. La distincin entre guardin de la estructura y del comportamiento es irrelevante en las relaciones vctima terceros y guardin, pero puede cobrar importancia en las acciones entre los coguardianes. El guardin de la estructura es aquel que tiene la direccin y gobierno de la cosa en su aspecto esttico o composicin interna; responde por los daos producidos por los defectos que posea y se trate del propietario, fabricante, encargado del mantenimiento etc., de la cosa. El guardin del comportamiento, en cambio, es el tenedor que manipula la cosa, la conduce o dirige y al hacerlo puede incurrir en un error o uso defectuoso.

Uriarte de Rodriguez. Maria c. Diaz Alegre Mauricio y otro (JA 1996-IV-235 - LA LEY 1996-E, 236 - DJ 1996-2, 1378

Lidia E. Viggiola

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Cmo debe hacerse DV Cm.Nac.Civil, sala B, 30/09/2004, Livore Hnos. S.R.L. c.

Vera, Juan C. (LA LEY 2005-A, 880 - RCyS 2005-III, 60) NO otorg efecto exculpatorio a una denuncia de venta que no identificaba al adquirente La denuncia de venta debe estar acompaada con la documentacin que avale la misma y con la identificacin seria, es decir, nombre, domicilio, documento de identidad, de la persona a la que se le efectu la tradicin. (voto Dra. Hernndez) No debe olvidarse que dicha inscripcin que exime de responsabilidad al titular registral, para que produzca ese efecto, debe proporcionar, sin lugar a dudas, la persona a la que se le hace tradicin del automotor, guardin que ser responsable frente a la vctima del accidente.Lidia E. Viggiola 63

PrendaDerecho real de garanta sobre cosa mueble, que no se desplaza en su posesin, sino que se registra. Se utiliza ST 03 No es una registracin constitutiva, sino declarativa Se adjunta el contrato de prenda Se transmite por endoso Duracin del privilegio 5 aos. Puede reinscribirse Cancelacin (art. 45): Resolucin judicial. A pedido del dueo o el acreedor, junto con el certificado de prenda. Dueo: si adjunta comprobante de pago de la deuda en banco oficial a la orden del acreedorEduardo Molina Quiroga 64

Medidas cautelaresEmbargo: Caduca a los tres (3) aos Inhibicin: Caduca a los cinco aos ST 02 Oficio judicial (se constata)Eduardo Molina Quiroga 65

Cancelacin del registroBaja del dominio: se extingue el derecho real Destruccin, robo ST 04 Baja para desguace (Ley 25761 Desarmaderos) ST 04 D Otras situaciones Baja motor Baja chasis Alta moator Alta chasisEduardo Molina Quiroga 66

Usucapin

Eduardo Molina Quiroga

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ConclusionesEs un sistema distinto al C.Civil Garantiza la seguridad jurdica Es ms publicitario Trmites sencillos Materia poco conocida Debe conservar su coherenciaEduardo Molina Quiroga 68