RÉGIMEN ECONÓMICO DE COLOMBIA, PERÚ Y PANAMÁ

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UNIVERSIDAD PRIVADA NORBERT WIENER E.A.P. DE ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES RÉGIMEN ECONÓMICO DE COLOMBIA, PERÚ Y PANAMÁ (LIBERTADES ECONOMICAS) INTEGRANTES: López Vergara, Catherine Miluska Ore Chacpi, María Laura Segovia Castro, Edson Josimar Alberto Asignatura: Derecho Empresarial I Docente: Mg. Guillermo Alejandro Raffo Ibarra Sección: AD6N1

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UNIVERSIDAD PRIVADA NORBERT WIENERE.A.P. DE ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

RÉGIMEN ECONÓMICO DE COLOMBIA, PERÚ Y PANAMÁ (LIBERTADES ECONOMICAS)

INTEGRANTES:

López Vergara, Catherine

Miluska

Ore Chacpi, María Laura

Segovia Castro, Edson Josimar

Alberto

Asignatura: Derecho Empresarial I

Docente: Mg. Guillermo Alejandro Raffo Ibarra

Sección: AD6N1 

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DESCRIPCIÓN CONSTITUCIONAL DEL REGIMEN ECONÓMICO

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

TITULO XII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 333.- La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los

límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni

requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones.

El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad

económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su

posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés

social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

Articulo 334.- La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este

intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso

del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los

servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el

mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las

oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos

humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos,

tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la

productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

Articulo 335. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con

una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley.

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La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido

plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del

ejercicio de una actividad económica lícita.

La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos

estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental.

Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán

destinadas exclusivamente a los servicios de salud.

Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, estarán destinadas

preferentemente a los servicios de salud y educación.

La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopolios rentísticos será

sancionada penalmente en los términos que establezca la ley.

El Gobierno enajenará o liquidará las empresas monopolísticas del Estado y otorgará a

terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en

los términos que determine la ley.

En cualquier caso se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores.

Articulo 337.- La Ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y

marítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover

su desarrollo.

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RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 58°.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de

mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa

principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad,

servicios públicos e infraestructura.

ESTADO PROMOTOR DE LIBERTAD DE EMPRESA

Artículo 59°.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo

y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe

ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda

oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal

sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

PLURALIDAD ECONOMICA

Artículo 60°.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se

sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo

autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad

empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta

conveniencia nacional.

La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.

LIBRE COMPETENCIA

Artículo 61°.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que

la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación

puede autorizar ni establecer monopolios.

La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social;

y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de

expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni

acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

PRINCIPIOS DE LIBRE CONTRATACION

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Artículo 62°.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar

válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos

contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier

clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía

arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o

contemplados en la ley.

Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No

pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el

párrafo precedente.

HOMOGENEIDAD DE CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 63°.- La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones.

La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o

países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés

nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.

En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros

domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la

República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la

jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.

El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias

derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor.

Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo

disponga la ley.

MONEDA EXTRANJERA

Artículo 64°.- El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Artículo 65°.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal

efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se

encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la

seguridad de la población.

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RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Esta edición de la Constitución Política de 1972 está ajustadaa los Actos Reformatorios de 1978, al Acto Constitucional de1983, a los Actos Legislativos No. 1 de 1993 y No. 2 de 1994,y al Acto Legislativo No. 1 de 2004, tomando como referenciael Texto Único publicado en la Gaceta Oficial No. 25176 del

15 de noviembre de 2004.

TÍTULO X: LA ECONOMÍA NACIONAL

Artículo 282.- El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a

los particulares; pero el Estado las orientará, dirigirá, reglamentará, reemplazará o

creará, según las necesidades sociales y dentro de las normas del presente Título, con

el fin de acrecentar la riqueza nacional y de asegurar sus beneficios para el mayor

número posible de los habitantes del país. El Estado planificará el desarrollo económico

y social mediante organismos o departamentos especializados cuya organización y

funcionamiento determinará la Ley.

Artículo 283.- Para realizar los fines de que trata el artículo anterior, la ley dispondrá que

se tomen las medidas siguientes:

1. Crear comisiones de técnicos o de especialistas para que estudien las condiciones y

posibilidades en todo tipo de actividades económicas y formulen recomendaciones para

desarrollarlas.

2. Promover la creación de empresas particulares que funcionen de acuerdo con las

recomendaciones mencionadas en el parte anterior, establecer empresas estatales e

impulsar la creación de las mixtas, en las cuales participará el Estado, y podrá crear las

estatales, para atender las necesidades sociales y la seguridad e intereses públicos.

3. Fundar instituciones de crédito y de fomento o establecer otros medios adecuados con

el fin de dar facilidades a los que se dediquen a actividades económicas en pequeña

escala.

4. Establecer, centros teórico-prácticos para la enseñanza del comercio, la agricultura, la

ganadería y el turismo, los oficios y las artes, incluyendo en estas últimas las manuales, y

para la formación de obreros y directores industriales especializados.

Artículo 284.- El Estado intervendrá en toda clase de empresas dentro de la

reglamentación que establezca la Ley, para ser efectiva la justicia social a que se refiere

la presente Constitución y en especial, para lo siguientes fines:

1. Regular por medio de organismos especiales las tarifas, los servicios y los precios de

los artículos de cualquier naturaleza, y especialmente los de primera necesidad.

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2. Exigir la debida eficacia en los servicios y la adecuada calidad de los artículos

mencionados en el parte anterior.

3. Coordinar los servicios y la producción de artículos. La Ley definirá los artículos de

primera necesidad.

Artículo 285.- La mayor parte del capital de las empresas privadas de utilidad pública que

funcionen en el país, deberán ser panameñas, salvo las excepciones que establezca la

Ley, que también deberá definirlas.

Artículo 286.- El Estado creará por medio de entidades autónomas o semiautónomas o

por otros medios adecuados, empresas de utilidad pública. En igual forma asumirá,

cuando así fuere necesario al bienestar colectivo y mediante expropiación e

indemnización, el domino de las empresas de utilidad pública pertenecientes a

particulares, si en cada caso lo autoriza la Ley.

Artículo 287.- El Estado podrá crear en las áreas o regiones cuyo grado de

desarrollo social y económico lo requiera, instituciones autónomas o semiautónomas,

nacionales, regionales o municipales, que promuevan el desarrollo integral del sector o

región y que podrán coordinar los programas estatales y municipales en cooperación con

los Consejos Municipales o Intermunicipales. La Ley reglamentará la organización,

jurisdicción, financiamiento y fiscalización de dichas entidades de desarrollo.

Artículo 288.- Es deber del Estado el fomento y fiscalización de las cooperativas y para

tales fines creará las instituciones necesarias. La Ley establecerá un régimen especial

para su organización funcionamiento, reconocimiento e inscripción que será gratuita.

Artículo 289.- El Estado regulará la adecuada utilización de la tierra de conformidad con

su uso potencial y los programas nacionales de desarrollo, con el fin de garantizar su

aprovechamiento óptimo.

Artículo 290.- Ningún gobierno extranjero ni entidad o institución oficial o semioficial

extranjera podrán adquirir el dominio sobre ninguna parte del territorio nacional, salvo

cuando se trate de las sedes de embajadas de conformidad con lo que disponga la Ley.

Artículo 291.- Las personas naturales o jurídicas extranjeras y las nacionales cuyo capital

sea extranjero, en todo o en parte, no podrán adquirir la propiedad de tierras nacionales o

particulares situadas a menos de diez kilómetros de las fronteras. El territorio insular sólo

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podrá enajenarse para fines específicos de desarrollo del país y bajo las siguientes

condiciones:

1. Cuando no sea considerado área estratégica o reservada para programas

gubernamentales.

2. Cuando sea declarado área de desarrollo especial y se haya dictado legislación sobre

su aprovechamiento, siempre que se garantice la Seguridad Nacional. La enajenación del

territorio insular no afecta la propiedad del Estado sobre los bienes de uso público. En los

casos anteriores se respetarán los derechos legítimamente adquiridos al entrar a regir

esta Constitución; pero los bienes correspondientes podrán ser expropiados en cualquier

tiempo mediante pago de la indemnización adecuada.

Artículo 293.- Sólo podrán ejercer el comercio al por menor:

1. Los panameños por nacimiento.

2. Los individuos que al entrar en vigencia esta Constitución estén naturalizados y sean

casados con nacional panameño o panameña o tengan hijos con nacional panameño o

panameña.

3. Los panameños por naturalización que no se encuentren en el caso anterior, después

de tres años de la fecha en que hubieren obtenido su carta definitiva.

4. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras y las naturales extranjeras que a la

fecha de la vigencia de esta Constitución estuvieren ejerciendo el comercio por menor de

acuerdo con la ley.

5. Las personas jurídicas formadas por panameños o por extranjeros facultados para

ejercerlo individualmente de acuerdo con este artículo, y también las que, sin estar

constituidas en la forma aquí expresadas, ejerzan el comercio al por menor en el

momento de entrar en vigencia de esta Constitución. Los extranjeros no autorizados para

ejercer el comercio al por menor no podrán sin embargo, tener participación en aquellas

compañías que vendan productos manufacturados por ellas mismas.

Ejercer el comercio al por menor significa dedicarse a la venta al consumidor o a la

representación o agencia de empresas productoras mercantiles o cualquiera otra

actividad que la Ley clasifique como perteneciente a dicho comercio.

Se exceptúan de esta regla los casos en que el agricultor o fabricante de industrias

manuales vendan sus propios productos. La ley establecerá un sistema de vigilancia y

sanciones para impedir que quienes de acuerdo con este artículo no puedan ejercer el

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comercio al por menor, lo hagan por medio de interpuesta persona o en cualquier otra

forma fraudulenta.

Artículo 294.- Se entiende por comercio al por mayor el que no está comprendido en la

disposición anterior, y podrá ejercerlo toda persona natural o jurídica. La ley podrá, sin

embargo, cuando exista la necesidad de proteger el comercio al por mayor ejercido por

panameños, restringir el ejercicio de dicho comercio por los extranjeros. Pero las

restricciones no perjudicarán en ningún caso a los extranjeros que se encuentren

ejerciendo legalmente de comercio al por mayor al entrar en vigor las correspondientes

disposiciones.

Artículo 295.- Es prohibido en el comercio y en la industria toda combinación, contrato o

acción cualquiera que tienda a restringir o imposibilitar el libre comercio y la competencia

y que tenga efectos de monopolio en perjuicio del público.

Pertenece a este género la práctica de explotar una sola persona natural o jurídica series

o cadenas de establecimientos mercantiles al por menor en forma que haga ruinosa o

tienda a eliminar la competencia del pequeño comerciante o industrial.

Habrá acción popular para impugnar ante los tribunales la celebración de cualquier

combinación, contrato o acción que tenga por objeto el establecimiento de prácticas

monopolizadoras. La Ley regulará esta materia.

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ANALISIS COMPARATIVO

Republica del Perú 1993 Republica de Colombia 1991

Republica de Panana 1972

La iniciativa privada es libre. Con fines para el desarrollo del país.

La actividad económica y la iniciativa privada son libres.

Economía de libre comercio y mercado.

El estado regula la cantidad de explotación de los recursos para las entidades nacionales y extranjeras.

El estado se encarga de la explotación de sus recursos para el bienestar y desarrollo de su población.

El Estado regulará la adecuada utilización de la tierra de conformidad con su uso potencial.

Los monopolios estarán en poder del estado por el cual las rentas obtenidas de monopolios de suerte y azar y licores serán destinadas a la educación y salud. Si no cumplen con las leyes de eficiencia se procederá a liquidar y se otorgara a terceros el desarrollo de su actividad.

Actividad económica primordialmente a las entidades particulares con la orientación del estado para crear instituciones estatales o mixtas con la finalidad de atender las necesidades de la población.

El estado se encarga de regular el abuso de posiciones dominantes o monopolios.

El estado regula si hay un abuso de poder por parte de alguna empresa que obstruya la actividad económica.

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También las liquidara si no cumplen con las leyes establecidas en la constitución con respecto a la eficiencia. El estado promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades evitando la desigualdad.

Fundar instituciones financieras para apoyar a las pequeñas empresas.

El Estado se encarga de la libre competencia.

El estado se encarga de la libre competencia.

El estado se encarga de la libre competencia.

La evasión fiscal de los monopolios rentísticos serán sancionados de acuerdo a ley.

Establecer centros teórico-prácticos para la enseñanza del comercio, agricultura, turismo, etc. y la formación de obreros y directores industriales.

La actividad empresarial pública o no pública recibe el mismo trato legal.

El estado intervendrá a todas las empresa y regulara por medio de organismos especiales las tarifas, los servicios y precios los artículos de toda naturaleza en especial las de primera necesidad

Mediante contratos-ley el estado ofrece garantías y seguridad.

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La mayor parte del capital de las empresas privadas de utilidad pública deberán ser panameñas salvo las excepciones que establecen la ley.

La inversión extranjera o nacional se sujetan a las mismas leyes.

El estado creara empresas de utilidad pública.

El estado ofrece la libre tenencia de moneda extranjera.

Ningún gobierno extranjero o institución podrá adquirir el dominio sobre ninguna parte del territorio nacional.

El estado defiende el interés de los consumidores. Ya que vela por la seguridad y salud brindándoles la información sobre la calidad de los bienes y servicios ofrecidos en el mercado.

La explotación de juegos de suerte y azar solo las realizara el estado.

El estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria.

La ley reglamentara la caza, la pesca y el aprovechamiento de los bosques de modo que pueda

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renovarse.Extranjeros que quieran realizar comercio al por menor en el momento no podrán realizarlo de acuerdo al art 293 ya que tiene que ser panameño o casados con panameño(a) o haber estado antes de la legislación.Personas naturales y jurídicas podrán realizar comercio al por mayor de acuerdo al mercado y si hay un riesgo con el comercio nacional se restringirá al extranjero.

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CONCLUSIONES

En los tres países tienen libertad de comercio e iniciativa privada con fines para el

desarrollo del país, pero a diferencia la República de Panamá toma en cuenta

como factor primordial la empresa nacional y si existe la necesidad de proteger el

comercio al por mayor de las empresas panameñas detiene el comercio al por

mayor de las empresas extranjeras informales para regular lo antes mencionado.

Las empresas extranjeras formales de comercio al por mayor no sufren ningún

inconveniente.

o Recomendación: nuestro país ofrece al empresario extranjero el mismo

trato legal que la empresa pública o privada nacional.

o

En los tres países mencionados el estado regula el abuso de posiciones

dominantes o monopolios y la diferencia está en la Republica de Colombia ya que

los monopolios de juegos al azar y licores están en poder del estado, por el cual

las rentas obtenidas son destinadas a los sectores de educación y salud. Tener en

cuenta que la mala gestión de las empresas monopolizadoras están al margen de

las leyes que indica la constitución que es el liquidarlas por falta de eficiencia.

o Recomendación: al igual que en La Republica de Colombia nuestro

estado debe de tener el poder en las empresas monopólicas como

telefónica, etc con la finalidad de asignar las rentas obtenidas de la misma

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para los sectores de educación, ambiente, salud e infraestructura. Si se

liquida la empresa monopolizadora por la falta de eficiencia nuestro estado

debe otorgar la actividad a otra empresa.

En los tres países el estado se encarga de regular el nivel y la cantidad de

explotación por parte de las empresas nacionales o extranjeras con la finalidad de

resguardar la seguridad ambiental.

En los tres países el estado se encarga de la libre competencia.

En la Republica de Perú y Panamá el estado brinda el apoyo necesario para la

pequeña empresa. En la Republica de Panamá el estado crea instituciones

financieras para el apoyo de la pequeña empresa. En la constitución política de la

Republica de Colombia no menciona sobre la pequeña empresa.

o Recomendación: en nuestro estado la pequeña empresa tiene el apoyo

de cualquier institución financiera como en el caso de los empresarios en

gamarra, la parada, etc.

La Republica del Perú y La Republica de Colombia están dentro de los mejores

países emergentes del mundo para invertir, este ranking utiliza el fondo monetario

internacional, el crecimiento del PBI, PBI Per cápita, educación, protección del

medio ambiente, reducción de la pobreza, deuda pública y total de inversiones

como base para su calificación es por aquello que la Republica del Perú está

ubicado en el puesto número 4.

Mediante contratos-ley el estado brinda garantías y seguridad a las empresas.

Hoy en día la Republica del Perú establece en su constitución la libre tenencia de

moneda extranjera para los inversionistas extranjeros que desean crear empresa

obteniendo como beneficio oportunidades de trabajo.

o Recomendación: Establecer en la constitución política del Perú al igual

que en la constitución política de la Republica de Panamá que el estado

brinde enseñanzas teórico-práctico temas de comercio, agricultura,

industria, etc. Formación de obreros y directores industriales para el

desarrollo de la nación.

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