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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO LA CONSTITUCIÓN Y EL RÉGIMEN ECONÓMICO SEMANA 12 – SESIÓN 12 DR. ANGEL FERNANDO LA TORRE GUERRERO

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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

LA CONSTITUCIÓN

Y

EL RÉGIMEN ECONÓMICO

SEMANA 12 – SESIÓN 12

DR. ANGEL FERNANDO LA TORRE GUERRERO

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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANOTEMARIO

LA CONSTITUCIÓN

Y

EL RÉGIMEN ECONÓMICO

I Parte

• El Orden Económico en la Constitución de 1993

• La Libertad de Empresa y la Iniciativa Privada.

• Economía Social de Mercado, su naturaleza y aplicación en el Perú.

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ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO• La mayoría de naciones alrededor del mundo, en algún

momento de su historia, se han visto enfrentadas a situaciones que ponen en peligro su estabilidad;

• En peligro el Orden Público, el Orden Económico, Político y Social.

El Perú no es la excepción.

• Cuando estas situaciones se presentan, se deben adoptar unas medidas especiales que permitan enfrentar y regularizar la situación del país.

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• Cuando estamos hablando sobre asuntos económicos, lo que se pretende restablecer es el Orden Público Económico.

• Restablecer a través de la utilización de “PODERES” otorgados a una autoridad para que ejecute las acciones necesarias en una situación particular de crisis.

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• Las situaciones de crisis se pueden presentar por hechos externos o internos que implican un riesgo para el Estado o que pueden amenazar la soberanía o la integridad territorial:Por ejemplo:

1. Una Revolución (La Revolución Cubana), 2. Una Guerra Internacional (I y II Guerra Mundial,

Guerra Irak-Irán), 3. Enfrentamientos con Organizaciones Nacionales

Violentas (PCP-SL y MRTA);• También pueden ser el resultado de Traumatismos

Económicos, Calamidades, etc.En el marco del contexto económico podríamos citar la Shock Peruano de 1990 y la crisis Económica Mundial del 2008.

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• A estos casos de emergencia se les puede denominar también:Estado de Sitio, Estado de Excepción, Estado de Necesidad, Estado de Peligro Público, Estado de Emergencia Económica o Estado de Extrema Urgencia.

• Siendo estas, situaciones especiales, la autoridad debe contar con “PODERES” distintos y superiores a los ordinarios, que le permitan enfrentar la situación a tiempo.

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• Estos poderes deben estar dentro de un Marco Legal y ser respaldados por los Altos Tribunales.

• En situaciones, “un poco más normales”, el Orden Público Económico se puede ver alterado por:La corrupción, El mal manejo de los dineros públicos, La incertidumbre provocada por inconsistencias en

medidas económicas, etc.

• La Autoridad puede emprender acciones en muchos campos, por ejemplo: Limitar las Libertades Públicas.

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En lo económico puede:

1. Crear un nuevo Impuesto que le permita recaudar fondos rápidamente,

2. Reducir los Aranceles de los alimentos en caso de que se produzca una fuerte escasez de éstos,

3. Evitar Monopolios, con penas drásticas y

4. Combatir el Acaparamiento de Productos, etc.

• En condiciones aun más estables, puede buscar que se respeten los Derechos de Propiedad, Combatir la Corrupción, Crear “Reglas de Juego” claras y estables para las actividades económicas en el país, etc.

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LIBRE INICIATIVA PRIVADA• La Constitución establece el Marco Normativo

para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre:

El Gobierno Central,Los Gobiernos Regionales, Niveles de Gobierno

Los Gobiernos Locales, La Inversión Privada, y La Sociedad Civil.

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DESARROLLO INTEGRAL, ARMÓNICO

Y SOSTENIBLE

DE CADA REGIÓN

SOCIEDAD CIVIL GOBIERNO

INVERSIÓN PRIVADA

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Gobierno Central

Gobierno Regional

Gobierno Local

INVERSIÓN PRIVADA A L I A N Z A

SOCIEDAD CIVIL

Para lograr que el Perú desarrolleTenemos que lograr

el DESARROLLO INTEGRAL, ARMÓNICO Y SOSTENIBLE

DE CADA REGIÓN

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¿Cómo el Gobierno puede promover el desarrollo del país?

Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales promueven el desarrollo de “Proyectos de Inversión” en las regiones

PARA

Fortalecer el Proceso de Descentralización Productiva en el país.

Respetando los siguientes criterios y garantías

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1. El Estado garantiza la Libre Iniciativa e Inversión Privadas, nacionales y extranjeras, efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad económica, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las Leyes.

2. La Inversión del Estado está orientada a proveer de infraestructura básica, social y económica para el mejor desempeño de la inversión privada en la actividad productiva y de servicios.

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3. La actividad empresarial que realiza el Estado en su rol subsidiario de acuerdo a la Constitución en sus tres niveles de gobierno gozará del tratamiento y condiciones que se otorgan a la inversión privada.

Conforme a la normatividad vigente el Estado puede convenir con el capital privado a la gestión de servicios públicos.

3. Para la promoción de la inversión privada: (1) La Simplicidad, (2) Celeridad y (3) Transparencia son los Principios que rigen todo procedimiento administrativo.

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5. La Economía Social de Mercado se promueve en todos los niveles de Gobierno y se desarrolla sobre la base de la libre y leal competencia, así como del libre acceso a la actividad económica.

6. El Estado en todos sus niveles de gobierno garantiza la estabilidad jurídica para la inversión privada descentralizada con arreglo a la Constitución y las Leyes.

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ECONOMÍA DE LIBRE MERCADO

Y LA

LIBRE INICIATIVA ECONÓMICA.

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• La Libre Iniciativa Económica se circunscribe en el Marco de la Economía de Libre Mercado.

• Por eso el Gobierno y los Poderes del Estado deben proteger y tutelar La Economía de Libre Mercado y la Libre Iniciativa Económica.

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• El Sistema Económico de Libre Mercado se caracteriza por: la libre concurrencia de oferentes, sobre la base de una competencia libre y leal, que debe desterrar practicas y marginaciones mediante las cuales se tienda a falsear los productos ofrecidos al consumidor o a desequilibrar fraudulentamente los precios.

• El Sistema Económico de Libre Mercado se corresponde directamente con el Principio de la Libertad Económica y con el carácter democrático de nuestra Constitución.

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Entre la Democracia y la Economía de Libre Mercado existe una perfecta correspondencia;

Mientras que

Entre la Democracia y las Economías Planificadas se da una ineludible discrepancia.

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O J O

El Sistema Económico de Libre Mercado se caracteriza por la libre concurrencia de oferentes, sobre la base de una competencia libre y leal, que debe desterrar practicas y marginaciones mediante las cuales se tienda a falsear los productos ofrecidos al consumidor o a desequilibrar fraudulentamente los precios.

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LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO

• Fue el principal modelo económico usado en Europa Occidental durante la Guerra Fría.

• Fue implementado originalmente en la República Federal Alemana.

• En la Alemania Occidental, la Economía Social de Mercado fue planeada e implementada por el Partido Democratacristiano entre 1963 y 1966.

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• Los defensores del modelo de Economía Social de Mercado sostienen que el mercado en combinación con la propiedad privada de los medios de producción es la forma económica más eficiente, pero,…(pero, pero, pero)

… aseguran que el Estado debe intervenir para corregir las deficiencias y fallos del mercado producto de situaciones de monopolios, oligopolios ó cárteles.

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HISTORIA• Al principio, el modelo ganó popularidad en Alemania

Occidental y Austria, debido a que en ambos países se le identificó con sus respectivos milagros económicos.

• Desde los años 60s, la Economía Social de Mercado fue el principal modelo económico de Europa Occidental, impulsado tanto por administraciones de centro-derecha (usualmente partidos Democristianos) como de centro-izquierda (Laboristas y Partidos Socialdemócratas).

• Posterior a la caída del Muro de Berlín el 9 de noviembre de 1989, la mayoría de los partidos de centro-derecha lentamente se movieron a favor de políticas económicas de corte más liberal.

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La Economía Social de Mercado Busca ser un punto medio entre algunos aspectos de la

Socialdemocracia y el Capitalismo Liberal, y Tiene como Objetivo el mantener un Equilibrio entre:

Un alto índice del Crecimiento Económico, Una baja Inflación, Un bajo nivel de Desempleo, Buenas Condiciones Laborales, Incremento del Bienestar Social, y Acceso a los Servicios Públicos.

Por medio de la Intervención Estatal, oponiéndose de esta forma: (1) a una Economía Centralizada, como (2) al Capitalismo.

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• En una Economía Social de Mercado, los contratos colectivos de trabajo están frecuentemente organizados a nivel nacional, pero no entre corporaciones, sino entre organizaciones nacionales de empresarios y sindicatos nacionales.

• Definir qué países aplican o se acercan al concepto de Economía Social de Mercado es un tema de poco consenso.

• Diversos países que se declaran como economías sociales de mercado, en la práctica aplican legislaciones sociales o económicas que, si bien tienen elementos propios del modelo, también se alejan del mismo en muchos temas.

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O J O

Los defensores del modelo de Economía Social de Mercado sostienen que el mercado en combinación con la propiedad privada de los medios de producción es la forma económica más eficiente, pero,…… aseguran que el Estado debe intervenir para corregir las deficiencias y fallos del mercado producto de situaciones de monopolios, oligopolios ó cárteles.

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LIBERTAD DE EMPRESA

• Existen muchos supuestos de dicho Derecho Constitucional (el cual forma parte del Derecho Constitucional Económico).

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• LIBRE EMPRESA es el término con el que se designa al concepto de Empresa en la Economía de Mercado propia del Sistema Económico Capitalista.

• Se sustenta en la ética racionalista de la Libertad Individual.

• Según la Teoría Económica Liberal es un concepto esencial para el teórico funcionamiento sin restricciones de un Mercado Libre de Competencia Perfecta, sin Monopolios coercitivos ni distorsiones debidas al intervencionismo del Estado.

• Con el nombre de Libertad de Empresa se designa también habitualmente al concepto de Libertad Económica, con rango constitucional en muchos países.

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• No se puede obligar a invertir o a no invertir a los empresarios, ya que éstos últimos son libres para ello o tiene dicho derecho. Sin embargo, es claro que debe incentivarse la inversión con medidas económicas acertadas.

• Existe Libertad para elegir el tamaño de empresa. En tal sentido la empresa a establecer puede ser de diferentes tamaños.

• Es claro que la empresa puede ser una microempresa, pequeña empresa, mediana empresa, gran empresa o corporación.

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• Existe Libertad para elegir el tipo de empresa. Puede elegirse un tipo societario u otro tipo de empresa.

• Entre otros tipos de Empresa pueden ser empresas individuales de responsabilidad limitada, cooperativas, asociaciones, comités, fundaciones, comunidades campesinas, empresas comunales, rondas campesinas entre otras.

• Debemos precisar que algunas de éstas son propiamente empresas, pero en otras oportunidades se fuerza la figura jurídica como en el caso de las asociaciones, ya que éstas no deben tener fin lucrativo.

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• Existe Libertad para elegir el giro de la empresa. Puede elegirse bienes o servicios. El giro puede ser venta de autos, computadoras, ropa comida, carne, fotocopiado, fotografía, Internet, hospedaje, reparación ensamblaje, fabricación, entre otros rubros de empresas.

• Existe Libertad para constituir sucursales. Porque existe Libertad para constituir sucursales de la empresa. Y pueden ser sucursales en el Perú o en el extranjero, salvo que se trate de una empresa individual de responsabilidad limitada, en cuyo caso sólo puede constituirse sucursal en el territorio nacional.

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• Existe Libertad para aumentar o reducir el capital. Por lo cual en muchos casos puede inscribirse en el registro de personas jurídicas aumentos o reducciones de capital a fin de incrementar o reducir la producción de la empresa. O en todo caso para aumentar o reducir la llegada al mercado. Pero esto no es un acto inscribible respecto a algunas personas jurídicas, como las asociaciones, entre otros tipos o formas o clases de personas jurídicas.

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• Existe Libertad para nombrar representantes, en tal sentido se puede nombrar libremente gerentes, directores y administradores de una empresa, sin que nadie pueda interferir en dichos nombramientos.

• Existe Libertad para contratar trabajadores por lo cual libremente se puede contratar

• Existe Libertad para cambio de nombre de la empresa, en tal sentido libremente puede cambiarse el nombre de la empresa. Sin embargo, no debe adoptar el nombre de otra empresa, porque puede prestar a confusión.

• Existe Libertad para elegir el nombre de la empresa, por lo cual válidamente puede la empresa adoptar cualquier nombre, siempre y cuando no haya sido elegido por otra empresa el mismo nombre.

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• Existe Libertad para elegir el nombre comercial de la empresa. El nombre comercial no es el nombre de la empresa, sin embargo existe libertad para adoptar el nombre comercial.

• Existe Libertad para disolver la empresa. Por lo cual en cualquier momento se puede disolver la empresa.

• Existe Libertad en la forma de dirigir las empresas, por lo tanto, la forma de administrar es libre del empresario o agente económico.

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DEL REGIMEN ECONOMICO

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 58º

La Iniciativa Privada es libre.

Se ejerce en una Economía Social de Mercado.

Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

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Artículo 59º

• El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria.

• El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas.

• El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

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Artículo 60º

• El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.

• Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.

• La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.

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Artículo 61º

• El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

• La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

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Artículo 62º• La libertad de contratar garantiza que las partes pueden

pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.

• Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.

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Artículo 63º• La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las

mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.

• En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.

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• El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.

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Artículo 64º

El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.

Artículo 65º

El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

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LIBERTAD DE CONTRATAR

Es la autodeterminación de las personas para decidir: Si contratan , y Con quién contratan.

LIBERTAD CONTRACTUAL

Es la autodeterminación de las partes contratantes de decidir:

La materia que va a ser objeto del contrato.