Régimen de policía y milicia en México.docx
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1. RÉGIMEN DE POLICÍA Y MILICIA EN MÉXICO.................................................2
1.1 Régimen de Policía en México................................................................................................2
Clasificación de Policía.......................................................................................................................4
Fundamentación Jurídica de la Policía en México..........................................................................5
Sobre los Bandos de Policia y Buen Gobierno................................................................................7
La Proliferación en los Reglamentos de Policía..............................................................................8
Leyes y Reglamentos que fundamentan a la Policía en México...................................................9
1.2 Régimen de Milicia en México...............................................................................................10
Secretaría de la Defensa Nacional..................................................................................................10
La Secretaria de Marina....................................................................................................................11
Planes Operativos del Ejercito.........................................................................................................12
Órganos de Justicia Militares...........................................................................................................13
Leyes y Reglamentos de Milicia en México....................................................................................14
Bibliografía..........................................................................................................................................15
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1. Régimen de policía y milicia en México
1.1 Régimen de Policía en México.
Policía, es un término de uso
común el cual se encuentra presente en
las relaciones de la autoridad pública y la
ciudadanía, es una palabra derivada de la
palabra griega Polis que significa ciudad y
politia que significa gobierno y buen orden
de una ciudad y de aquí encontramos que
el fin de la policía que es el mantenimiento
del orden en las ciudades y republicas, haciendo cumplir las leyes u órdenes
establecidas para con esto llevar a cabo un mejor gobierno.
La organización de la Policía en México, sus objetivos fundamentales y
antecedentes, se encuentran íntimamente ligados con la evolución histórica del
Ministerio Público y el Procedimiento Penal, así como del Procedimiento Administrativo
que impone sanciones por la violación a los Reglamentos de Policía y Gobierno.
Asimismo, en las diferentes Constituciones, Leyes y Reglamentos creados en el
devenir histórico de México, la Institución de la Policía Judicial ha definido su
participación como auxiliar del MP, garante de la Procuración de Justicia del Estado
mexicano.
Como podemos darnos cuenta la policía no es una creación reciente, pues este
concepto se maneja desde hace ya más de un siglo basta revisar la legislación de la
Colonia en la Nueva España que en su “Real Ordenanza para el establecimiento e
instrucción de intendentes de ejército y provincia en el reino de la Nueva España”
(1786) se identifica ya la causa de policía con diversas actividades, entre las cuales
encontramos las siguientes:
a) Corrección de los ociosos y mal entretenidos.
b) Reparación de puentes y caminos públicos
c) Señalamiento de los destinos que conducen a los caminos públicos.
d) Auxilio a las autoridades en los procedimientos contra los delincuentes
públicos.
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Las funciones antes mencionadas, sirven para darnos cuenta de cómo la
policía desde la época de la colonia sirve como una autoridad encargada de vigilar el
cumplimiento de las leyes y mantener el orden publico además de servir para otras
actividades siempre en beneficio de la comunidad.
Para entender mejor la función de policía recurrimos al derecho comparado y
encontramos en una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de
principios del siglo XIX una definición clara sobre lo consistente al poder de policía la
cual dice: La facultad del Estado para legislar por la seguridad, felicidad y bienestar
general del pueblo.
A partir de la definición del poder de policía encontrada en la sentencia de la
Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos es cómo podemos darnos cuenta de
puntos importantes para comprender mejor el amplio concepto de Policía y de lo que
le está encargado. Dichos puntos son:
a) La función o poder de policía implica limitaciones a los derechos de los
ciudadanos en beneficio de la colectividad.
b) El uso de la fuerza pública es legítimo siempre que sea en beneficio de la
colectividad.
c) La función o poder de policía corresponde solo al Estado y no se debe dejar
en órganos diferentes a él, como sería el caso de alguna institución privada.
En México, la historia de la policía está íntimamente ligada a la creación del
ministerio Público y del proceso penal, mencionaremos a continuación los datos más
relevantes sobre la creación de los diversos cuerpos de policía en México.
En 1848 aparece el reglamento de la guardia de policía que obligaba a instruir
a todos sus elementos desde el llamado soldado policía, hasta el comandante. La
instrucción consistía en el conocimiento por parte de estas autoridades de las
ordenanzas y leyes que regían a la ciudadanía, se les enseñaba a manejar armas y
además a conocer las penas que se impondrían por el hecho de transgredir una ley.
En 1910 y ya como presidente Francisco I Madero, se inaugura el Casino
Escuela de Policía, el cual fue el primer centro social y educativo de la policía en el
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Distrito Federal y para 1923 el General Álvaro Obregón expide mediante decreto la
creación de la escuela Técnica de policía en donde se creaba un cuerpo especializado
en el mantenimiento del buen orden y cumplimiento de las leyes.
En 1930 se funda la Academia de Policía Científica para ser reestructurada en
el año de 1942 con la finalidad de crear plazas policiales que atendieran
adecuadamente las necesidades de una sociedad que evolucionaba constantemente,
pues la población en México aumentaba con rapidez.
Es hasta 1977 cuando la Academia de Policía se transforma al llamado colegio
de Policía el cual para 1979 se convierte en la dirección General de Policía y Tránsito
con la misión de formar agentes profesionales encargados del mando y administración
policial.
En la actualidad (2012) la policía no solo se encarga de la persecución de los
delitos, pues existe una policía administrativa encargada de investigar asuntos
correspondientes a la dependencia a la cual esta pertenezca, por lo tanto para cumplir
eficazmente con su encomienda la policía de México debe recurrir a especializarse lo
suficiente para así proteger los más valioso de la ciudadanía como es su patrimonio,
su vida y su libertad.
Clasificación de Policía.
Podemos afirmar según la doctrina de la existencia de dos definiciones de
policía, una en sentido amplio y otra que se refiere específicamente a la categoría de
policía administrativa. A continuación definimos estos dos conceptos:
Policía General: tiende a proteger el orden público, comprende a la policía
preventiva y la policía judicial. La policía Judicial es aquella que se encarga de la
investigación y persecución de los delitos, para poner ante las autoridades a aquellos
presuntos delincuentes lo más pronto posible.
Policía Administrativa: Es la facultad del estado o de la Administración Publica
para realizar determinados actos, encaminados a preservar el Orden público, la
seguridad, la tranquilidad y la salubridad de un estado.
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Por parte de las policías administrativas:
Son todos los cuerpos que en forma de Órganos del Estado se estructuran
para realizar funciones específicas para prevenir infracciones, de prevenir
actos que vayan en contra de cada materia administrativa.
Policía Fiscal *Policía ecológica
Policía Aduanera *Policía bursátil
Policía Migratoria *Policía de la banca
Policía de Salubridad *Policía de seguros.
Policía de Propiedad *Etc.…
Policía de Agraria
Policía de industria y comercios
Fundamentación Jurídica de la Policía en México.
La policía en México está fundamentada legalmente en los artículos 16, 21, 55
Fracción IV y 115 fracciones VII de la constitución mexicana.
En relación a los reglamentos de policía y buen gobierno que regulan a las
policías de las entidades debemos entender que su fundamentación corresponde a la
de “reglamentos autónomos” cuyo fundamento constitucional son los artículos 16 y 21
constitucionales, estos reglamentos a diferencia de
los enmarcados en el artículo 89 fracción I no
requieren de la preexistencia de una ley a la cual
reglamenten, sino se confía al Poder Ejecutivo la
regulación completa en materia de Policía.
“Además de los de ejecución y
orgánicos, existen los reglamentos autónomos. Se consideran
así, aquellos que no derivan de una ley, sino que es
directamente la constitución la que prevé su existencia. En
nuestro artículo 21 constitucional se establece su existencia en
materia de policía y gobierno. De lo anterior se deriva que la
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autoridad administrativa pueda emitir estos reglamentos sin la
existencia previa de ley”.
Como vimos en el párrafo anterior, la fundamentación legal de la policía la
encontramos en diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y es el articulo 21 constitucional en el cual podemos ver el encargo que se
hace a la autoridad administrativa de aplicar sanciones por las infracciones a los
reglamentos gubernativos y de policía, además en este mismo artículo podemos ver
que la seguridad publica estará a cargo de la federación, pero para ser más exactos es
necesario citar literalmente el artículo mencionado.
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y
a las policías, las
Cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
(…)
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones
de los
reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa,
arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el
infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el
arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
(…)
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los
Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación
y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones
administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta
Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá
por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
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Después de analizar este artículo podemos distinguir la existencia de 4 funciones
ya clásicas de policía:
1. Preventiva: Encargada del mantenimiento del orden publico que integra la
seguridad, la tranquilidad y la salubridad.
2. Persecutoria: Implica la comprobación del cuerpo del delito con el objetivo de
reunir los elementos de convicción necesarios para ejercer la acción penal.
3. Sancionadora : Implica la aplicación de correctivos y estos solo pueden llevarse
a cabo cuando se violen los reglamentos y de esta acción corresponda una
multa.
4. Inspección: Consiste en la vigilancia y supervisión del cumplimiento de las
leyes y reglamentos administrativos.
Como vimos en el artículo anterior, la seguridad pública estará a cargo de la
federación y en el caso de los municipios estarán resguardados por bandos de policía,
regulados constitucionalmente en el artículo 115 el cual señala:
Art. 115 fracc. VII
VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de
la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquella acatará las órdenes que el
Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de
fuerza mayor o alteración grave del orden público.
El ejecutivo federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida
habitual o transitoriamente.
Sobre los Bandos de Policía y Buen Gobierno.
Podemos definir a los Bandos como normativas asociadas a las funciones de
policía administrativa, pues se encargará de las funciones de “policía y buen gobierno”
esto quiere decir que ellos se encargaran o mejor dicho vigilaran las conductas de los
gobernados que sean consideradas faltas o infracciones administrativas como por
ejemplo el alterar la paz y el orden público, poner en peligro a la colectividad etc.
Son actualmente diversos bandos existentes en el país destinados al
regulamiento de la justicia cívica municipal, las diversiones y espectáculos públicos, el
consumo de bebidas alcohólicas, expendios de carnes y aves, promoción a la cultura,
etc.
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Los bandos policiales de los municipios están sujetos a varios principios esto
quiere decir que los encontramos en cualquier bando de policía independientemente
de la región en que estos se encuentren, dichos principios son los siguientes:
a) Los bandos están compuestos por normas abstractas, impersonales y
generales, constituyendo ordenamientos normativos.
b) Ocupan en la jerarquía legal un puesto debajo de la Constitución Federal,
Constitución y leyes locales.
c) Pueden ser modificados o derogados según el Ayuntamiento que los expidió.
d) Los bandos no pueden ser opositores de la Constitución.
e) Los delitos y penas deben estar establecidos en las leyes, esto quiere decir
que los bandos de policía no pueden crear nuevos delitos a perseguir.
El hecho de que la seguridad publica este a cargo de cada nivel de gobierno ha
creado un conflicto de normas, pues como mencionamos con anterioridad los
reglamentos autónomos que pueden ser expedidos por cada ejecutivo de acuerdo a su
nivel gubernamental ha creado una confusión y una gran dificultad para actuar con
eficacia y celeridad en asuntos que deben resolverse con mayor certeza. Esto significa
que el hecho de contar con miles de reglamentos de policía crea una inseguridad
jurídica en la ciudadanía y con esto el no saber actuar por parte de la autoridad y los
ciudadanos no saber a quién acudir haciendo un problema de proliferación jurídica.
La Proliferación en los Reglamentos de Policía.
El problema de proliferación en los reglamentos de policía consiste en estos
son de baja calidad y solo imponen trabas para aplicar la ley de manera en que
beneficie eficaz y expeditamente al sujeto que se acerca para resolver algún conflicto
creando inseguridad jurídica por eso se ha propuesto en muchos casos la degradación
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del ordenamiento jurídico y crear con esto un mando único de policía que evite
problemas competenciales y de jurisdicción de las autoridades.
Hemos visto como está organizada la policía en México y fundamentada
jurídicamente y nos hemos dado cuenta de cómo existen miles de reglamentos
policiales que a pesar de tener el fin de dar solución a los problemas específicos de la
sociedad, lo que han creado es una inseguridad jurídica que lleva al ciudadano a
confundirse a la hora de acudir ante las autoridades en búsqueda de dar fin a un
problema. Por eso es necesario que los estudiantes nos encontremos atentos a todas
las reformas que den paso a formar un régimen de policía mas solido, el cual se
comunique con eficacia y celeridad creando con esto un lazo más estrecho entre la
población y que esta recupere la confianza que ha perdido en los últimos años de sus
cuerpos policiacos. Pues es la Policía el cuerpo encargado de dar seguridad a las
personas en su vida cotidiana y parece que en muchas ocasiones las personas al ver
un policía en vez de sentir una plena seguridad, la desconfianza es la que los mina y
evita que acudan ante esas autoridades para la atención de un problema.
Leyes y Reglamentos que fundamentan a la Policía en México.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y su reglamento.
Ley de la Policía Federal y su reglamento.
Ley Federal de Seguridad Privada
Ley de Seguridad Pública del Estado. (Corresponde a cada entidad federativa expedir
su propia ley)
Ley Cultura Cívica del D.F.
Bandos de Policía y Buen Gobierno. (Los municipios son los encargados de expedir
estos reglamentos como ya se explico con anterioridad)
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1.2 Régimen de Milicia en México.
El término militar hacer referencia a los individuos (miembros), instituciones,
instalaciones, equipamientos, vehículos y todo aquello que forme parte de forma
directa e inseparable de las Fuerzas Armadas o ejército; creado y organizado con la
misión fundamental, pero no exclusiva, de defender la integridad territorial y la
soberanía del país al que pertenezca por medio del uso de la fuerza y las armas en
caso de ser necesario.
Las fuerzas armadas mexicanas están compuestas por el Ejército, la Fuerza
Aérea Mexicana y la Secretaria de Marina.
Secretaría de la Defensa Nacional.
La Secretaría de la Defensa Nacional de México es la
Secretaría de Estado al mando del Ejército Mexicano, la Fuerza Aérea Mexicana, la
industria militar, el servicio de sanidad militar, cartografía, fábricas de vestuario y
equipo y educación militar.
El ejército mexicano es la rama terrestre de las Fuerzas Armadas de México,
depende de la Secretaría de la Defensa Nacional y se encarga de defender la
soberanía del país, así como de ayudar a proteger la seguridad de sus habitantes.
Actualmente cuenta con alrededor de 250,000 tropas activas, más la reserva
relativa que se constituye por los conscriptos del Servicio Militar Nacional, con
estimación variable de 1, 500,000 elementos no acuartelados.
La Fuerza Aérea Mexicana es parte de la Secretaría de la Defensa Nacional su
objetivo es defender la integridad, independencia y soberanía de México, garantizar la
seguridad interior, auxiliar a la población, etc.
El término Fuerza Aérea Mexicana se refiere a la totalidad del equipo aéreo y al
personal que lo asiste, que es utilizado por el Colegio del Aire, la Armada, el Ejército
Nacional y el Estado Mayor Presidencial.
Al mando supremo de la Fuerza Aérea Mexicana se encuentra el presidente de la
República.
El Comandante de la Fuerza Aérea Mexicana está a cargo de la Fuerza Aérea
y se encuentra bajo las órdenes del Secretario de la Defensa.
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La Secretaria de Marina Es la Secretaría de Estado que organiza la Armada de
México y regula las aguas mexicanas además de lo establecido
en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y sus
funciones son: Manejar la Armada, ejercer soberanía en aguas
territoriales, así como vigilar las costas, islas nacionales y zona económica exclusiva,
otorgar permisos y emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y
coadyuvar en la seguridad interior del país.
En nuestra Constitución Federal no hay un capítulo dedicado a las fuerzas
armadas sino en diversos artículos a lo largo de esta. Principalmente los artículos: 5,
35 fracción IV, 73 fracciones XII y XIV, 89 fracciones IV, V, VI, VII y VIII, 119 y 129.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las
armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán
en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus
capacidades y aptitudes.
A los extranjeros que deban prestar servicios militares en México, se les
aplicarán, como si fueran mexicanos, todas las disposiciones de esta Ley y de sus
Reglamentos; exceptuando lo estipulado o lo que pueda estipularse al respecto, en
acuerdos o convenios internacionales.
En la constitución y con respecto a la milicia, encontramos el articulo 13 el cual
nos habla de la existencia de un fuero militar mejor conocido como el fuero de guerra
el cual en caso de que un miembro de las instituciones militares falte a la disciplina
militar será juzgado por tribunales militares, los cuales no podrán extender su
jurisdicción en los casos en los cuales esté involucrado un civil que la constitución
llama paisano. Una mejor definición del fuero de guerra es la siguiente: La jurisdicción
o potestad autónoma y exclusiva de juzgar, por medio de los tribunales militares y
conforme a las leyes del Ejército, Fuerza Aérea y la Armada, únicamente a los
miembros de dichas instituciones, por las faltas o delitos que cometan en actos o
hechos del servicio militar, así como la facultad de esos órganos de justicia de ejecutar
las sentencias que dicten.
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Como titular de las fuerzas armadas la Constitución en su artículo 89 fracción
VI indica que al Presidente de la Republica corresponde el mando supremo de las
fuerzas armadas. (Ejército, marina, fuerza aérea) y estas fuerzas armadas dependerán
directamente del titular del ejecutivo el cual ejercerá el mando con el titulo de
Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.
Ahora bien, las reglas o mejor dicho la normatividad para los asuntos militares
los encontramos dentro del Código de Justicia Militar el cual indica los lineamientos
para juzgar a los militares en caso de faltar a este ordenamiento y también nos dice
cuales son las faltas en las que los militares pueden incurrir.
En este código encontramos los delitos de los cuales conocerán los tribunales
militares los cuales están establecidos en el artículo 57 del código de justicia militar de
los cuales mencionamos algunos:
- Delitos contra la seguridad interior de la Nación.
- Delitos contra la seguridad exterior de la Nación.
- Delitos contra la existencia y seguridad de las fuerzas armadas.
- Delitos contra la jerarquía y la autoridad.
- Delitos cometidos en el ejercicio de las funciones militares o con motivo de
ellas.
Planes Operativos del Ejército.
El ejército y la fuerza aérea cuentan con planes operativos y desde 1985
cuentan con tres planes para casos específicos, que son:
Plan de Defensa Nacional (DN-I): Preparación de las fuerzas militares para
repeler una agresión extranjera. (Nunca se ha puesto en práctica)
Plan de Defensa Nacional (DN-II): Preparación de las fuerzas militares para
proteger la seguridad interior o combatir la insurgencia interna.
Plan de Defensa Nacional III (DN-III ó DN-III-E): Defensa en situación de
desastre. Es el plan más comúnmente utilizado por el Ejército y la Fuerza Aérea.
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Órganos de Justicia Militares.
Como mencionamos con anterioridad los militares tendrán sus propios órganos
de justicia creados a partir del Código de Justicia Militar según el artículo 1 del dicho
código los cuales son los siguientes:
- El Supremo Tribunal Militar.
- Los consejos de guerra ordinarios.
- Los consejos de Guerra extraordinarios.
- Los jueces militares.
El código de justicia Militar, nos da también los procedimientos ante estas instancias
los cuales son:
- La averiguación previa.
- La instrucción ante el juez militar.
- El procedimiento ante el consejo de guerra.
- La apelación ante el supremo tribunal militar.
- El recurso de amparo contra las sentencias definitivas.
Leyes y Reglamentos de Milicia en México.
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Ley orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
3. Código de Justicia Militar.
4. Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
5. Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
6. Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea
7. Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
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8. Ley del Servicio Militar
9. Reglamento de la Escuela de Fuerzas Especiales
10. Reglamento de la Escuela de Policía Militar
11. Reglamento de la Escuela Militar de Aplicación de Aerotáctica de la Fuerza
Aérea
12. Reglamento de la Escuela Militar de Capacitación de Tropas del Servicio de
Ingenieros
13. Reglamento de la Escuela Militar de Clases de Sanidad
14. Reglamento de la Escuela Militar de Enfermeras
15. Reglamento de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad
16. Reglamento de la Escuela Militar de Paracaidismo
17. Reglamento de la Escuela Militar de Tiro
18. Reglamento de la Escuela Militar de Tropas Especialistas de la Fuerza Aérea
19. Reglamento de la Escuela Militar de Administración e Intendencia
20. Reglamento de la Escuela Militar del Servicio de Transportes
21. Reglamento de la Escuela Superior de Guerra
22. Reglamento de la Escuela Militar de Transmisiones
23. Reglamento de la Escuela Militar de Ingenieros
24. Reglamento de la Escuela Militar de Odontología
25. Reglamento de la Escuela Militar de Materiales de Guerra
Bibliografía.
El conjunto de textos que se muestra a continuación sirvieron de apoyo tanto para la elaboración de este
trabajo como para la exposición presentada en clase.
1. González Oropeza Manuel, “Policía y Constitución”, Instituto de Investigaciones
Jurídicas UNAM.
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2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. Peñaloza Pedro José, “México a la Deriva, Y después del Modelo policiaco
¿Qué?”, México, Editorial UNAM 2012
4. Acosta Romero Miguel, “Teoría General del Derecho Administrativo” México
D.F, Porrúa , 1991
5. Cisneros Farías, Germán; Fernández Ruiz, Jorge y López Olvera, Miguel
Alejandro, “Control de la administración pública. Segundo Congreso
Iberoamericano de Derecho Administrativo”, México, Biblioteca Jurídica Virtual.
6. Peñaloza Pedro José, “Los desafíos de la seguridad pública en México”
México, Biblioteca Jurídica Virtual.
7. Fraga Gabino, “Derecho Administrativo” México, Porrúa 2006
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