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JEFATURA DE LOS LABORATORIOS DE INFORMÁTICA

REGLAMENTO

PARA EL FUNCIONAMIENTO Y USO DE LOS LABORATORIOS DE INFORMÁTICA

Noviembre, 2011

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA PEDRO EMILIO COLL

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INDICE GENERAL

Pp. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES……………………….………………………......

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CAPÍTULO II DEL JEFE, SU PERFIL Y SUS FUNCIONES…..………….……………………..

3 CAPÍTULO III LOS USUARIOS……………………..……..……..…………..………………….....

5 CAPÍTULO IV DEL ACCESO A LOS LABORATORIOS…..……...……………………………....

7 CAPÍTULO V DEL USO DE LOS LABORATORIOS…….…….…..……………………………..

8 CAPÍTULO VI DEL PERSONAL DOCENTE/ADMINISTRATIVO….…..…….……………….....

10 CAPÍTULO VII DE LAS IMPRESIONES……………………..……..………………………...….....

11 CAPÍTULO VIII DE LOS RECURSOS AUDIOVISUALES DIGITALES….…….….……………...

11 CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES………….………………………...……..…………....

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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Se denominan Laboratorios de Informática, a unidades potenciales

de aprendizaje, búsqueda de información, y de apoyo, a las actividades académicas de investigación, docencia y extensión del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA PEDRO EMILIO COLL, para ello están dotados tecnológicamente con equipos de computación, recursos audiovisuales, entre otros.

Artículo 2.- Serán funciones de los Laboratorios de Informática:

1) Dar soporte técnico a las redes institucionales LAN y WAN 2) Apoyar las labores de investigación, académicas,

educacionales, y docentes del IUTPEC. 3) Llevar a cabo las reparaciones y mantenimiento de los

equipos de computación del área administrativa y de los Laboratorios de Informática del IUTPEC.

4) Normar el uso de los Laboratorios, colaborando así al aprovechamiento y conservación de sus recursos e instalaciones.

5) Colaborar en la capacitación del personal académico en el uso de recursos y herramientas tecnológicas, necesarias para su desarrollo profesional.

Artículo 3.- Los Laboratorios de Informática ofrecen los siguientes servicios:

1) Conexión a Internet.

2) Digitalización 3) Grabación de información en Discos Compactos. 4) Impresión 5) Recursos Audiovisuales Digitales (Video Beam, Laptop)

CAPÍTULO II DEL JEFE, SU PERFIL Y SUS FUNCIONES

Artículo 4.- Los Laboratorios de Informática estarán adscritos a la

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Coordinación de la Especialidad de Informática, de quien recibirá el apoyo institucional y técnico para el logro de sus funciones planteadas en el Artículo 2 del presente reglamento.

Artículo 5.- Los Laboratorios estarán bajo la tutela y responsabilidad de un Jefe de Laboratorio, quien será un Profesional Universitario de alta calificación y experiencia en el área de la Informática, designado por el Director Nacional, a proposición y recomendación del Subdirector Académico.

Artículo 6.- El Jefe de los Laboratorios estará en la capacidad de elaborar manuales de normas y procedimientos para la instalación de los sistemas adecuados al ambiente informático de los laboratorios.

Artículo 7.- Es responsabilidad del Jefe de los Laboratorios:

1) Supervisar al personal de los Laboratorios de Informática. 2) Velar porque el Reglamento de uso interno de los

laboratorios se cumplan; y reportar a las autoridades superiores cualquier incumplimiento de las mismas. Así como sugerir cambios y actualizaciones que lo ameriten.

3) Establecer los procedimientos para la solicitud y control de uso del Laboratorio.

4) Evitar que se obtengan copias no autorizadas del software, datos y manuales originales que sean propiedad de los Laboratorios.

5) Solicitar al Personal de los Laboratorios de Informática, la presentación de informes y reportes cuando así se amerite.

6) Presentar anualmente a instancias superiores, un informe contentivo de los aspectos académicos, administrativos y técnicos de las actividades desarrolladas durante el período que culmina e incluirá en él, un plan de desarrollo e inversiones para el año siguiente.

Artículo 8.- El Jefe de los Laboratorios es responsable de la custodia de los

Video Beams y laptops. Así como de supervisar su servicio en cátedras, reuniones y eventos que lo requieran.

Artículo 9.- La Jefatura de los Laboratorios de Informática se reserva el derecho de:

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1) Solicitar equipos, repuestos, accesorios y consumibles necesarios para el buen funcionamiento de los laboratorios.

2) Planificar la instalación de actualizaciones tanto de hardware como de software en los equipos de los laboratorios.

3) Custodiar de las licencias del software y programas adquiridos por el instituto, utilizados en los laboratorios.

4) Servir y mantener el enlace en las actualizaciones tecnológicas entre los proveedores de software y el instituto.

5) Velar porque el servicio de internet este operativo la mayor parte del tiempo, reportando las fallas a tiempo y que las contingencias implementadas estén 100% operativas.

6) Recomendar configuraciones y tecnologías para la adquisición de nuevos equipos que desea adquirir el Instituto.

7) Concebir la ejecución del mantenimiento preventivo y predictivo a los equipos instalados.

Artículo 10.- El horario de clases y funcionamiento de los Laboratorios de

Informática será determinado por el Jefe de los Laboratorios.

CAPÍTULO III LOS USUARIOS

Artículo 11.- Se entenderá por usuario, a todo aquel que requiera de los

servicios prestados por los laboratorios. El usuario deberá ajustarse a la normativa establecida. Toda falta será sancionada.

Artículo 12.- Los usuarios son responsables del material y de los equipos que utilizan en los Laboratorios. Cualquier daño, por uso o negligencia al equipo o material, correrá por cuenta del usuario.

Parágrafo Primero

En caso de daño total o desaparición del mismo del equipo, el usuario deberá asumir el costo total de reposición.

Parágrafo Segundo

En caso de daño parcial del equipo o material, el usuario debe responder por los costos de reparación. De no poder repararse se aplicará como caso de daño total o desaparición.

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Artículo 13.- Los usuarios podrán disponer de una cuenta para la realización de sus prácticas, mediante la solicitud por parte del profesor de la cátedra, la misma debe contener C.I. y el nombre completo del alumno.

Artículo 14.- Se les asignará una cuenta a aquellos usuarios autorizados para acceder a los sistemas, y así desarrollar sus prácticas. Estas cuentas son personales e intransferibles.

Artículo 15.- El usuario se hace responsable del uso indebido de su cuenta, cualquier acceso no autorizado a una cuenta de usuario deberá ser comunicado de forma inmediata por el afectado al Personal de los Laboratorios.

Artículo 16.- Las cuentas asignadas a los usuarios tendrán la duración del semestre correspondiente y se cancelarán una vez concluido el mismo. Los Laboratorios no se hacen responsables por la información contenida en ella.

Artículo 17.- Son derechos del usuario de los Laboratorios de Informática:

1) Reportar cualquier inconformidad con los equipos o de algún Auxiliar con el Jefe de los Laboratorios.

2) Hacer uso de los servicios ofrecidos por los Laboratorios, respetando las disposiciones contempladas en el presente reglamento.

Artículo 18.- Son deberes del usuario de los Laboratorios de Informática:

1) Cumplir con el presente reglamento.

2) Estar solvente con el Instituto cuando se soliciten los servicios de los Laboratorios de Informática.

3) Informar de cualquier irregularidad encontrada en los equipos y materiales de los Laboratorios.

4) Dejar las instalaciones y equipos de los Laboratorios de Informática en las mismas condiciones de limpieza y orden en que los recibió al inicio de su jornada.

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CAPÍTULO IV DEL ACCESO A LOS LABORATORIOS

Artículo 19.- El acceso de los usuarios a los laboratorios de Informática estará

sujeto a la asignación de horarios de clases y servicio, así como a la disponibilidad de equipos.

Artículo 20.- El acceso a los Laboratorios será permitido a los alumnos que presente su carnet vigente del IUTPEC.

Artículo 21.- Por ningún motivo se aceptarán usuarios con carnets de terceros.

Artículo 23.- Para ingresar a los Laboratorios, el usuario deberá:

1) Presentarse por la ventanilla ante el personal, para verificar si hay estaciones de trabajo disponibles y si es autorizado su ingreso.

2) El usuario deberá entregar su carnet estudiantil vigente. 3) El personal verificará el carnet en la base de datos del

IUTPEC; para luego, asignarle y entregarle la identificación con la estación de trabajo disponible.

Artículo 24.- Los alumnos que tengan clase en el Laboratorio, deberán esperar

hasta que el Personal les autorice la entrada al mismo.

Artículo 25.- Antes de iniciar la clase, el personal de los Laboratorios dispone de cinco (5) minutos para asignar las estaciones de trabajo disponibles, siempre que el profesor de cátedra lo autorice.

Artículo 26.- No se permitirá el ingreso a los Laboratorios de alumnos externos a la sección cuando el profesor realice evaluaciones de su cátedra.

Artículo 27.- No se permitirá el acceso a los Laboratorios, a los alumnos de una sección hasta tanto el profesor de la cátedra correspondiente, esté presente.

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CAPÍTULO V DEL USO DE LOS LABORATORIOS

Artículo 28.- Los servicios ofrecidos por los Laboratorios de Informática, se

reservarán exclusivamente para el uso académico-institucional y el correspondiente aprendizaje de las herramientas contempladas en el diseño curricular.

Artículo 29.- El servicio del Internet debe ser utilizado solo con fines académicos en los siguientes horarios:

De lunes a Viernes de: 9:00AM a 1:00PM 5:00PM a 10:00PM

Artículo 30.- Se permite el uso de Internet en páginas de contenido no

académico, con excepción de páginas pornográficas y juegos en el siguiente horario:

De lunes a Viernes de: 1:00AM a 5:00PM

Artículo 31.- Con el fin de conservar tanto los equipos como mantener el ambiente de los Laboratorios, queda terminantemente prohibido:

1) Ingerir cualquier tipo de alimento o bebida. 2) El acceso a los Laboratorios por persona no autorizadas. 3) Fumar. 4) Desconectar los equipos o cualquiera de sus componentes. 5) El uso de los Laboratorios como salas de estudio, tertulia o

juegos. 6) Permanecer en el uso del equipo más allá de la hora fijada. 7) Botar desperdicios en los Laboratorios. 8) Cambiar de sitio los equipos, sus componentes, las sillas y

mesas que se encuentren en los Laboratorios. 9) Dejar ropa u otros objetos sobre en las estaciones de trabajo.

Artículo 32.- El área de impresión, servidores y escritorio, será de uso exclusivo

del Personal de los Laboratorios.

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Artículo 33.- Sólo se permitirá una persona por estación de trabajo, con lo cual queda prohibido el trabajo en grupo dentro del Laboratorio.

Artículo 34.- Cualquier necesidad durante el uso del laboratorio deberá manifestarla primero al personal de los Laboratorios. El usuario no podrá tomarse ninguna atribución sin antes consultarlo.

Artículo 35.- Los usuarios al salir del área del Laboratorio perderán el derecho al uso de la computadora asignada. Salvo casos excepcionales, autorizados por el Personal de los Laboratorios.

Artículo 36.- El usuario para abandonar los Laboratorios, deben entregar la identificación de la estación de trabajo que le fue asignada. A su vez, el personal le entregará su identificación correspondiente.

Artículo 37.- Los usuarios deberán desalojar los laboratorios cinco (05) minutos antes de finalizar cada clase, con el objeto de permitir el inicio de la siguiente clase.

Artículo 38.- Los usuarios tienen uso limitado de los servicios de los Laboratorios de Informática, de acuerdo a las siguientes prohibiciones:

1) Instalar, desinstalar, eliminar, modificar o alterar en cualquier forma los contenidos en los discos duros de las computadoras o en la red.

2) Navegar en páginas de contenido moralmente ofensivo y que atenten contra las normas de los Laboratorios.

3) Realizar copias del software y licencias comerciales utilizadas en los equipos de los Laboratorios.

4) Usar una cuenta de usuario distinta a la propia. 5) Desconectar o intercambiar computadoras, teclados, mouses

o periféricos entre los distintos equipos de computación instalados dentro de los Laboratorios de Informática.

6) Utilizar CD´s y disquetes de juegos, y cualquier otro programa no autorizado por el personal responsable de los Laboratorios de Informática.

Artículo 39.- Los medios de reproducción (impresoras, scanners, Video Beams,

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etc.) habilitados para los usuarios de los Laboratorios de Informática, deben usarse sólo para reproducir material relacionado con el ambiente académico y tendrán un costo previamente establecido en la tabla indicadora de precios.

CAPÍTULO VI DEL PERSONAL DOCENTE/ADMINISTRATIVO

Artículo 40.- El primer día de clases el docente deberá recordarles a sus

alumnos las normas establecidas en los Laboratorios.

Artículo 41.- Solo se permitirá un docente con su respectiva sección por Laboratorio, de acuerdo al horario asignado por las Coordinaciones de Especialidades.

Artículo 42.- En caso de no utilizar los Laboratorios asignados, el docente deberá notificarlo a la Coordinación de su Especialidad con 48 horas de anticipación.

Artículo 43.- El docente deberá dictar en los Laboratorios solo clases y/o exámenes prácticos. Las clases teóricas deben ser dictadas en las aulas.

Artículo 44.- El docente dispone de quince (15) minutos para el acceso a los Laboratorios en caso de no presentarse, el Personal del mismo permitirá el ingreso de los estudiantes que lo requieren.

Artículo 45.- El(los) docente es responsable del uso académico de los equipos informáticos durante el dictado de la clase.

Artículo 46.- La clase debe terminar diez (10) minutos antes de la hora señalada, para que el Laboratorio utilizado pueda ser ordenado.

Artículo 47.- De ser necesaria la adquisición e instalación de cualquier software u equipo, para el dictado de clases o actividad extraordinarias, se debe tramitar las solicitudes de: Instalación o Actualización de Programas y Préstamo del Laboratorio de Informática ante la Coordinación de Informática.

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CAPÍTULO VII DE LAS IMPRESIONES

Artículo 48.- Los usuarios que necesitan utilizar las impresoras de los

Laboratorios, deben adquirir en Caja, un recibo de “Servicios de Laboratorio”.

Artículo 49.- Para realizar impresiones los usuarios deben entregar el recibo de “Servicios de Laboratorio” al Personal de los Laboratorios.

Artículo 49.- Para realizar cualquier impresión, el personal docente/ administrativo debe presentar al personal de los laboratorios la “Orden de Impresión”.

Artículo 50.- Bajo la supervisión del Personal de los Laboratorios, el usuario debe configurar la página, seleccionando la orientación y el tamaño del papel, antes de enviar su(s) trabajo(s) a imprimir.

Artículo 51.- El Personal de los Laboratorios calculará el costo de las impresiones realizadas y descontará este monto en el recibo de “Servicios de Laboratorio” recibido.

Artículo 52.- Las impresiones en matriz de punto quedan suspendidas, durante las clases, solo serán permitidas si el docente de cátedra lo autoriza.

CAPÍTULO VIII DE LOS RECURSOS AUDIOVISUALES DIGITALES

Artículo 53.- El laboratorio es responsable del resguardo y el óptimo

funcionamiento de las laptop y Video Beams.

Artículo 54.- La secretaria de las Coordinaciones de Escuela es la encargada de llevar las solicitudes de los docentes para el uso de los “Recursos Audiovisuales Digitales”, dichas solicitudes son comunicadas al personal del laboratorio.

Artículo 55.- El personal de los laboratorios son los encargados de instalar los “Recursos Audiovisuales Digitales” en los salones de clases.

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Artículo 57.- Para que el auxiliar instale los “Recursos Audiovisuales Digitales” debe estar el presente el profesor en el aula o salón de clase. Una vez instalados el profesor es el responsable de los mismos y de su uso adecuado.

Artículo 58.- El profesor debe avisar a con antelación al personal de los laboratorios para desconectar los “Recursos Audiovisuales Digitales” y trasladarlos de nuevo al laboratorio.

Artículo 59.- Los laboratorios de Informática son los encargados de llevar el control de entrada/salida, lugar de instalación y profesor solicitante del servicio de los “Recursos Audiovisuales Digitales”.

Artículo 60.- El profesor o usuario de los “Recursos Audiovisuales Digitales”, deben reportar al laboratorio cualquier anomalía detectada en los mismos.

CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES

Artículo 61.- Cualquier violación del Reglamento anteriormente descrito será

causa suficiente para la aplicación de las sanciones correspondiente, durante un período que se fijará en función de la gravedad de la falta cometida, en extrema gravedad se sancionará de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Interno del IUTPEC.

Artículo 62.- Lo no previsto y las dudas que surjan en la aplicación de este Reglamento serán resueltos por el Jefe de los Laboratorios, Subdirección Académica, y en última instancia por el Consejo Universitario.

Artículo 63.- Los auxiliares de los Laboratorios no están en la obligación de realizar trabajos a los estudiantes. Solo aclaran dudas y brindan soporte técnico para el buen uso de los equipos.

Artículo 64.- Los Laboratorios no se hace responsable de los perjuicios ocasionados al usuario por la acción de terceros.