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1 REFORMULA DENUNCIA ANTE EL PROCELAC Dr. Carlos Gonella. EXPEDIENTE 931 (30/03/2015) Fecha: 06 de Abril de 2015 Apellido y nombre de los denunciantes: María Cristina Ferreyra DNI 10.664.427 [email protected] Héctor Pablo Gorla DNI 13.480.112 [email protected] Domicilio de los denunciantes: Emilio Mitre 850 1ero - CABA Apellido y nombre del letrado patrocinante: Raúl Víctor Lo Russo - [email protected] Tomo:_76__ folio:_131__ CPACF Domicilio legal del letrado patrocinante: Aráoz 705 - CABA Juzgado Nacional Civil Nº 82 Nro. de causa: 75834/1994 Carátula: FERREYRA, HORACIO JUAN S/INSANIA Denunciados: Doctor Alejandro Javier Siderio, titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 82. Doctora María Teresa Porcile de Veltri, titular de la Defensoría de Menores e Incapaces Nº 5 de Capital Federal. Dr. Guillermo Llousas, titular de la Curaduría Pública Oficial Nº 14. Reformulación de denuncia: Nuevos datos brindados a los denunciantes por parte de la Ansés, a través de

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REFORMULA DENUNCIA ANTE EL PROCELAC

– Dr. Carlos Gonella.

EXPEDIENTE 931 (30/03/2015)

Fecha: 06 de Abril de 2015

Apellido y nombre de los denunciantes:

María Cristina Ferreyra – DNI 10.664.427 – [email protected]

Héctor Pablo Gorla – DNI 13.480.112 – [email protected]

Domicilio de los denunciantes:

Emilio Mitre 850 – 1ero - CABA

Apellido y nombre del letrado patrocinante:

Raúl Víctor Lo Russo - [email protected]

Tomo:_76__ folio:_131__ CPACF

Domicilio legal del letrado patrocinante: Aráoz 705 - CABA

Juzgado Nacional Civil Nº 82

Nro. de causa: 75834/1994

Carátula: FERREYRA, HORACIO JUAN S/INSANIA

Denunciados:

Doctor Alejandro Javier Siderio, titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº

82.

Doctora María Teresa Porcile de Veltri, titular de la Defensoría de Menores e

Incapaces Nº 5 de Capital Federal.

Dr. Guillermo Llousas, titular de la Curaduría Pública Oficial Nº 14.

Reformulación de denuncia:

Nuevos datos brindados a los denunciantes por parte de la Ansés, a través de

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un informe verbal, da cuenta de graves negligencias por parte de los funcionarios

denunciados, y desemboca en la suspensión por tiempo indeterminado de la pensión

por invalidez del causante, desde abril del año 2014.

María Cristina Ferreyra Héctor Pablo Gorla

Dr. Raúl Víctor Lo Russo

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DOCTOR CARLOS GONELLA,

TITULAR DEL PROCELAC.

PRESENTE.

REFORMULACIÓN DE DENUNCIA.

Venimos a presentarnos ante el Procelac para reformular, ampliar y aclarar los alcances

de la denuncia realizada oportunamente, en la persona de los doctores Alejandro Javier

Siderio (titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 82), María Teresa Porcile de Veltri

(a cargo de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces Nº 5) y Guillermo Llousas,

encargado de la Curaduría Pública Nº 14.

Los denunciantes, María Cristina Ferreyra (en adelante Cristina) y Héctor Pablo Gorla

(en adelante Héctor), continuaron recabando información con posterioridad a la

presentación original ante el Procelac. Así fue como Cristina se apersonó ante la Ansés

y logró que verbalmente le aportaran alguna información, si bien le aclararon que al no

revestir el carácter de curadora no podrían proporcionarle más datos de los que se

mencionarán a continuación.

Se pudo saber que el beneficio previsional de Horacio Juan Ferreyra (en adelante

Horacio) está suspendido desde hace un año, es decir que gran parte del dinero que

originalmente Cristina y Héctor presumieron disponibles en la caja de ahorro paralela

de Horacio en realidad nunca fue depositado en ella.

Al mismo tiempo se pudo deducir que la clínica Santa Laura había recibido, de parte de

la Curaduría 14, algunos importes mensuales anteriores a los consignados en la

presentación anterior, de manera que con toda la nueva información se rearmó el cuadro

siguiente, que resume el destino dado al dinero previsional de Horacio desde junio del

año 2013, cuando la hermana biológica fue separada del cargo de curadora efectiva:

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MES Y AÑO ANSES

PAGADO ANSES

RETENIDO CLINICA

INTERESES

SALDO CALCULADO

SALDO EN EXPEDIEN

TE

DIFERENCIA

DATA

junio-13 3.150,07 3.150,07

julio-13 2.100,05 5.250,12

agosto-13 2.100,05 7.350,17

septiembre-13 2.402,67 9.752,84 9.753,47 -0,63 Foja 778

octubre-13 2.402,67 12.155,51 12.156,14 -0,63 Foja 712

noviembre-13 2.402,67 14.558,18 14.558,81 -0,63 Foja 788

diciembre-13 3.604,01 18.162,19

enero-14 2.402,67 20.564,86

febrero-14 2.402,67 22.967,53 22.968,16 -0,63 Foja 819

marzo-14 2.674,42 25.641,95

abril-14 2.674,42 -1.000,00 27.316,37

mayo-14 2.674,42 -1.000,00 26.316,37

junio-14 4.011,62 -1.000,00 25.316,37

julio-14 2.674,42 -1.300,00 24.016,37

agosto-14 2.674,42 -1.300,00 22.716,37

septiembre-14 3.134,68 -1.300,00 21.416,37

octubre-14 3.134,68 -1.300,00 20.116,37

noviembre-14 3.134,68 -1.300,00 18.816,37

diciembre-14 4.702,02 -1.300,00 17.516,37

enero-15 3.134,68 -1.300,00 9,11 16.216,37 16.088,48 118,78 Dr. Lo Russo

febrero-15 3.134,68 -1.300,00 8,30 14.916,37 14.796,78 111,29 Dr. Lo Russo

marzo-15 3.707,08 -1.300,00 7,06 13.616,37 13.503,84 105,47 Dr. Lo Russo

TOTAL 28.316,37 36.117,38 -

14.700,00

A la luz de esta nueva información se presume iuris tantum que no existe el delito de

peculado denunciado originalmente, y que se ha intentado aclarar el flujo económico de

la pensión por discapacidad del insano. Se concluye que, presumiblemente, no se

descontaron honorarios extraoficiales ni otras erogaciones injustificadas.

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Sin embargo, deseamos destacar que se sostiene el resto de lo denunciado

oportunamente, pues la actuación de la Curaduría 14 es igualmente irregular y afecta de

manera perniciosa los intereses económicos tanto del discapacitado como de la familia

que lo sustenta. Por otra parte, dado que aquí se agregarán datos que apoyan aún más

dicha aseveración, la presente reformulación y ampliación no desnaturaliza la denuncia

original, sino que la ajusta a los hechos, con las consideraciones que se pasan a detallar.

Recordemos previamente que Horacio es titular de las siguientes cajas de ahorro del

Banco de la Nación Argentina:

Caja de ahorro judicial Nº 00899911207358. Sucursal 0089 (Tribunales).

Caja de ahorro judicial Nº 0250813959. Sucursal 0089 (Tribunales). Cuenta

de ahorro USURAS PUPILARES.

Sostenemos que ni la Defensoría 5 ni el Juzgado 82 reclamaron jamás una rendición de

gastos documentados en relación con estas cuentas, incurriendo en el delito de

incumplimiento de los deberes de funcionario público, tipificado en el Código Penal de

la Nación (Art. 249 CP). Esto mismo es imputable a la Curaduría 14, al desatender su

obligación de rendir cuentas, tal como marca el Código Penal y establece el Ministerio

Público. Debido a la circunstancia de que en la causa de Horacio no existe información

proporcionada por el doctor Llousas, desde febrero del año 2014 hasta fines del mismo

año, ha tenido que armarse la situación económica de Horacio con datos aportados por

Banco Nación, Ansés, clínica, etc., lo cual explicaría la presunción original de desvío de

fondos, a la que se arribó a partir de la desidia en las rendiciones de cuentas que

deberían periódicamente exigir tanto el juez como la defensora.

Por lo tanto, frente a la omisión impropia de los funcionarios denunciados, se ve

reflejada una notable negligencia e impericia ya no sólo por brindar un exhaustivo

informe técnico contable, sino también en tomar los correspondientes recaudos ante el

organismo previsional de ANSES, a fin de evitar un enorme perjuicio como es el que

vive actualmente desde hace un año el causante, quien no cobra la precaria pensión que

es su único sustento económico, y que corre riesgo de perder junto con su obra social,

pues para la atención médica necesita como condición sine qua non el último recibo de

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haberes. Con respecto a esto último, se relata que en marzo de 2015 Cristina tuvo que

llevar a Horacio a controles médicos y a hacerlo atender por un forúnculo en la espalda,

y para ello le dieron una fotocopia de la credencial de PAMI, pero también necesita un

recibo de haberes, siendo el último de 2012. Si la clínica de cápita donde se atendió

hubiera sido meticulosa a este respecto, habría sido imposible lograr la consulta médica.

Entonces, no se podrá comprobar la no existencia del delito de peculado hasta el

momento en que la Curaduría 14 cumpla con su deber de informar en el expediente los

movimientos correspondientes a las cuentas judiciales del causante. Se destaca que el

juez Siderio y la defensora Porcile “perdieron” el interés de conocer el estado contable

de la pensión de Horacio a través de la vía habilitada para ello (es decir, la rendición de

cuenta obligatoria de la curaduría), y que seguramente se enterarán de su necesidad

mediante la lectura del presente documento.

Existe un perjuicio económico grave para con el insano, ya que la desidia de la

Curaduría 14 deja al incapaz desprotegido económicamente, con el riesgo de que pierda

definitivamente sus haberes previsionales. La página de ANSES ofrece la siguiente

información:

“Todo jubilado o pensionado tiene el derecho de reclamar los haberes que

no pudo cobrar, dentro de los dos años posteriores a la fecha en la cual

debería haberlo hecho. Para el pago inmediato, el haber reclamado debe

encontrarse dentro del año inmediato anterior a la fecha del reclamo.

Para poder gestionarlo, debe solicitar un turno. Recuerde que los datos

actualizados tienen que estar registrados en las bases de ANSES.”

Es decir que la negligencia del curador Llousas por un lado, y la dejadez del juez

Siderio y de la defensora Veltri, por otro, desprotegen económicamente a Horacio de

manera directa, y a su familia concomitantemente. El perjuicio en la persona de Horacio

se da en estos sentidos:

Riesgo de perder las pensiones que legítimamente le corresponden.

Peligro de no atención de su obra social (PAMI).

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Depreciación de la pensión por discapacidad, ya que al no ingresar al Banco

Nación no genera intereses.

El saldo de Horacio en la caja de ahorro está por agotarse, de manera que en

algunos meses tampoco habrá fondos para enviar a la clínica Santa Laura, algo

que se reputa como necesario y beneficioso.

La carencia de cualquier fondo de reserva ante una posible y eventual necesidad

física, por enfermedad o muerte.

En cuanto a la familia, notamos que mientras la Curaduría 14 se desentiende de un

dinero imprescindible para el sostenimiento de Horacio, los gastos inherentes a su

cuidado han quedado desiertos. En este punto queremos recordar que Cristina y Héctor

han gastado en el cuidado del paciente la suma de $ 90.688,58 (noventa mil seiscientos

ochenta y ocho pesos con cincuenta y ocho centavos), de acuerdo con el cuadro

siguiente:

MES Y AÑO PENSIÓN GASTOS SALDO

MENSUAL

SALDO

TOTAL INFLACI

ÓN

OFICIAL

DEL MES

INFLACIÓ

N OFICIAL

ACUMULA

DA A

ENE/15

ACTUALI

ZACIÓN

TOTAL A

FEB/15 -

ADEUDA

DO POR

DEFENSO

RIA Y

CURADU

RIA

DE SEPT/2009

A ABR/ 2012 41.200,00 41.200,00 0,00 0,00

mayo-12 1.800,00 3.815,23 2.015,23 2.015,23

junio-12 1.950,00 2.219,32 269,32 2.284,55

julio-12 1.839,00 1.486,54 352,46 1.932,09

agosto-12 1.636,00 1.168,51 467,49 1.464,60

septiembre-12 1.824,21 1.374,31 449,90 1.014,70

octubre-12 1.823,28 1.606,17 217,11 797,59

noviembre-12 1.823,28 1.592,72 230,56 567,03

diciembre-12 2.734,00 3.050,03 316,03 883,06

enero-13 1.915,00 1.070,99 844,01 39,05

febrero-13 1.915,00 939,64 975,36 936,31

marzo-13 1.915,00 2.214,44 299,44 636,87

abril-13 1.915,00 2.546,15 631,15 5,72

mayo-13 2.100,05 2.552,00 451,95 446,23 0,6900 32,9000 148,69 600,64

junio-13 0,00 2.882,52 2.882,52 3.328,75 0,8300 32,2100 928,46 4.411,62

julio-13 0,00 2.510,25 2.510,25 5.839,00 0,9300 31,3800 787,72 7.709,59

agosto-13 0,00 2.668,55 2.668,55 8.507,55 0,8000 30,4500 812,57 11.190,71

septiembre-13 0,00 2.064,36 2.064,36 10.571,91 0,8000 29,6500 612,08 13.867,15

octubre-13 0,00 2.597,82 2.597,82 13.169,73 0,9000 28,8500 749,47 17.214,44

noviembre-13 0,00 2.423,51 2.423,51 15.593,24 0,9000 27,9500 677,37 20.315,33

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diciembre-13 0,00 3.027,06 3.027,06 18.620,30 1,4000 27,0500 818,82 24.161,21

enero-14 0,00 1.927,34 1.927,34 20.547,64 3,7000 25,6500 494,36 26.582,91

febrero-14 0,00 2.793,11 2.793,11 23.340,75 3,4000 21,9500 613,09 29.989,11

marzo-14 0,00 3.605,29 3.605,29 26.946,04 2,6000 18,5500 668,78 34.263,18

abril-14 0,00 3.269,00 3.269,00 30.215,04 1,8000 15,9500 521,41 38.053,58

mayo-14 0,00 4.687,25 4.687,25 34.902,29 1,4000 14,1500 663,25 43.404,08

junio-14 0,00 3.121,93 3.121,93 38.024,22 1,3000 12,7500 398,05 46.924,05

julio-14 0,00 4.046,74 4.046,74 42.070,96 1,4000 11,4500 463,35 51.434,15

agosto-14 0,00 5.773,56 5.773,56 47.844,52 1,3000 10,0500 580,24 57.787,95

septiembre-14 0,00 3.565,03 3.565,03 51.409,55 1,4000 8,7500 311,94 61.664,92

octubre-14 0,00 4.635,24 4.635,24 56.044,79 2,2500 7,3500 340,69 66.640,85

noviembre-14 0,00 4.891,19 4.891,19 60.935,98 2,1000 5,1000 249,45 71.781,49

diciembre-14 0,00 7.208,85 7.208,85 68.144,83 1,0000 3,0000 216,27 79.206,61

enero-15 0,00 3.761,83 3.761,83 71.906,66 1,1000 2,0000 75,24 83.043,67

febrero-15 0,00 2.721,00 2.721,00 74.627,66 0,9000 0,9000 24,49 85.789,16

marzo-15 0,00 4.899,42 4.899,42 79.527,08 0,0000 0,0000 0,00 90.688,58

Reiteramos que están disponibles para el Procelac los documentos que acreditan estos

gastos mensuales de junio de 2013 a marzo de 2015, en caso de que los requiriera. En

dicho período no se ha recibido un centavo de la pensión del discapacitado, con el

consiguiente perjuicio para su familia y para él mismo, ya que tiene necesidades que no

se han podido cubrir a pesar de la mejor disposición de su familia para hacerlo.

Sospechamos que la suspensión de la pensión de Horacio se debe a que no se le ha

realizado el certificado de supervivencia que la ANSES requiere cada tres meses, y eso

mismo da la pauta de la falta de interés de la Curaduría 14 por su curado. La presencia

efectiva de dicha curaduría ha sido prácticamente nula en los casi dos años que lleva en

esas funciones, y ahora se agrega este nuevo gesto de indolencia. La hermana biológica

traslada al incapaz y lo lleva a su casa semanalmente, se ocupa de llevarlo a controles

médicos cuando así se lo requieren, se encarga de proveerlo de lo que necesite, pero el

trámite del certificado de supervivencia es algo que al menos debe realizar su curador

oficial.

De ser otras las motivaciones de la Ansés para suspender el pago previsional, en

realidad lo desconocemos y no tenemos forma de averiguarlo, dado que dicho

organismo de la seguridad social sólo brinda información al curador oficial (a pesar del

vínculo biológico acreditado). En todo caso reviste la gravedad mencionada tanto para

el enfermo como para su núcleo parental.

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Deseamos hacer aquí la siguiente consideración: que el doctor Llousas demuestra una

clara ineptitud para ejercer la responsabilidad de curador del insano, con la anuencia de

la doctora Porcile y el juez Siderio.

Los abajo firmantes continuarán gestionando en los organismos correspondientes toda la

documentación necesaria para ajustar y ampliar esta denuncia, y lo harán conocer al

Procelac oportunamente. Pero consideran que con lo aportado hasta ahora existe una

base sólida para sostener que se ha producido un dolo culposo con las pensiones

graciables del insano, que si bien no se destinaron a erogaciones ilegítimas de la

curaduría o a retiros injustificados, implican la eventual comisión de un dispendio de

fondos previsionales por desidia en su manejo, con lo cual estaríamos en la posible

comisión en concurso de un delito económico. Existe en este delito una paralela

connotación social, ya que daña el sistema de asistencia previsional y médico/social

promovido y proporcionado por el estado.

En suma, seguimos creyendo que estamos en presencia de un acto que se cometió por

acción de unos y omisión de otros. Un juez y una defensora que no controlan, un

curador que no actúa, y en el medio un discapacitado desprotegido y una familia (que en

su momento fue perseguida por una exagerada rendición de cuentas) desamparada de la

protección que legítimamente le proporciona el Estado.

Una consideración especial merece el manejo bancario del juez Siderio. Recordemos

que oportunamente dio al Banco Nación la orden de crear una caja de ahorro no

judicial y no sujeta a impuestos, a la cual pasarían automáticamente las pensiones de

Horacio. Los titulares de esa cuenta serían quince curadores, los mismos que fueron

detallados en la denuncia anterior y que están en la causa.

Tan anómala era dicha situación que el oficio ni siquiera llevaba la firma y el sello del

juez Siderio, sino simplemente una firma informal sin sello oficial aclaratorio,

desvirtuando su valor como instrumento público. Debido a eso el Banco de la Nación

dirigió una nota al juzgado 82, con fecha 3 de octubre de 2013, diciendo a su titular que

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“(…) Aclaramos que a fin de vincular dicha cuenta con la cuenta corriente

judicial Nº 9911207368 el oficio deberá estar suscrito con firma y sello de

S.S.” (foja 777)

Un poco después, el día 21 de noviembre de 2013, el banco volvió a dirigirse al juez,

diciéndole que

“(…) cumplo en hacer saber a V.S. que a fin de dar curso a lo ordenado,

será menester consignar concepto de los fines impositivos (Resolución

830/AFIP) tanto para los fondos presentes como futuros.” (foja 814)

Lo anterior implica que incluso para el Banco Nación la situación generada por el juez

Siderio resultó extravagante, ya que por un lado solicitaba una cuenta no judicial (cuyo

manejo otorgó a 15 personas) a través de un escrito que no respaldaba con su firma y

sello, y por otro ordenaba una exención impositiva injustificada. La pregunta es por qué.

Con qué finalidad sacó los haberes previsionales de la cuenta judicial donde

legítimamente correspondía que fueran depositados, y los derivó a una cuenta

pretendidamente no judicial creada a favor de una curaduría que luego se desentendió

de esos fondos y del beneficio del insano. La misma interrogación amerita la exención

impositiva, infundada y viciada de nulidad.

Consta en el expediente de Horacio que el juez respondió al primer requerimiento,

enviando un nuevo oficio con su firma y sello. Pero nunca aclaró el segundo

requerimiento bancario (los alcances impositivos), sino que se limitó a ordenarlo sin

fundamentación legal ni jurídica alguna (foja 816, del 10/2/2014). De manera tal que la

situación no sólo quedó planteada en términos atípicos, sino también carentes de

explicación razonable.

A continuación, el Banco Nación tuvo que realizar un tour de force, creando una cuenta

bajo la característica “CA-USURAS PUPILARES PESOS”, gravada por la ley 25413

con una alícuota “sin especificar” (mientras que la cuenta original de Horacio figura

como “Exento”). Recordemos que la cuenta de usura pupilar se abre por orden judicial

en el Banco Nación para depositar dinero a un menor de edad, para que lo pueda retirar

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una vez cumplida la mayoría de edad o una vez emancipado. Como se verá, no encuadra

en el caso de Horacio, por ser incapaz (art. 152 ter C.C:) y porque a su vez ya contaba

con una cuenta judicial desde el año 1994. Se consigna el agravante de que sobre la

pensión por discapacidad, de neto carácter alimentario, se presume que se estaría

reteniendo un impuesto injusto, pero que obedece a las desprolijidades del juez, la

defensora y el curador. Como se constata, nada es como debiera ser en este caso.

Queremos considerar la posibilidad de que el juez “previniera” ilógicamente que la

hermana y ex curadora cobrara la pensión sin estar autorizada para ello, y en este punto

es necesario aclarar dos situaciones: que Cristina jamás cobró en el Banco Nación sin la

autorización judicial correspondiente, y que por otra parte esa entidad bancaria es muy

estricta a la hora de realizar los pagos previsionales, pues si carece de la orden

pertinente del juez no los ejecuta bajo ningún concepto.

La observación del comportamiento autocrático del juez, y alejado de las normas

establecidas para el manejo del dinero del insano, lleva inevitablemente a indagarse

acerca de si es ésta una metodología común en el juzgado 82.

Los denunciantes consideran que los mecanismos expuestos aquí no son, o no debieran

ser, habituales en la justicia, y que un juez civil no tendría que tomar decisiones tan

reñidas con los estándares procesales. Por otra parte, están convencidos de que es

imprescindible que la situación de Horacio se encauce a la normalidad, a través de las

siguientes acciones de las personas que denuncian:

El juez debe revertir sus medidas, ordenando que el dinero de las

pensiones de Horacio se deposite exclusivamente en la cuenta habilitada para ese

fin, y que la caja de ahorro paralela (usura pupilar) sea dada de baja, con el

consiguiente traspaso de su saldo a la caja de ahorro judicial.

El curador debe gestionar en Ansés la regularización de la pensión por

discapacidad de Horacio, y no desatender sus intereses, haciendo que peligre el

flujo de fondos que sirve, por ahora, para enviar un dinero mensual a la clínica

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donde está internado (pero no para todo lo demás, que injustificadamente ha

quedado a cargo de su familia).

El curador debe proveer a la clínica Santa Laura de los correspondientes

recibos y/o facturas de cobro, a fin de contar el causante con la documentación

requerida por el PAMI.

El juez y la defensora deben realizar un control efectivo del manejo del

curador sobre los intereses económicos del insano, intereses que son únicamente

los que implica su pensión por discapacidad, que es todo cuanto posee.

Sintéticamente, lo que se pretende es que tanto el juez como la defensora

y el curador hagan algo tan simple como cumplir con su deber y atenerse a lo que

la ley establece, y que oportunamente le obligó a realizar a la ex curadora y

hermana biológica.

Cristina, a través de distintas acciones judiciales, seguirá intentando demostrar el mal

desempeño de las personas denunciadas, y paralelamente justificar su natural y plena

acreencia a los fondos previsionales que deberían estar depositados en la cuenta judicial

de Horacio. Estos fondos, como se dijo, apenas cubrirían al día de hoy la mitad de sus

gastos, pero aun así resultan imprescindibles. Ya se explicó que cuando vuelva a ser

curadora de su hermano, Cristina expondrá sus erogaciones y solicitará una auditoría

contable de la Curaduría 14. Mientras tanto, preocupada por la magnitud del caos

provocado en los intereses de su hermano por los doctores Siderio, Porcile y Llousas, no

tiene otra alternativa que realizar la presente denuncia.

Finalmente, los denunciantes vuelven a destacar que además de su interés particular, se

ven movilizados por la preocupación social que les genera la situación planteada, en la

medida en que tienen noticias de otras personas afectadas por injusticias similares, y ven

con inquietud que actores judiciales indolentes, cuando menos, desnaturalicen un

sistema previsional como el que posee la Argentina y maneja la Ansés, de innegable

ejemplaridad… En especial tratándose de discapacitados mentales, es decir los seres

más indefensos de la sociedad. Entre otros ejemplos: poder disponer de una

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indemnización laboral (caso Furci Ricardo), o coartar el derecho de cobrar la pensión

por invalidez de un hijo incapaz (caso Vedoya).

No se puede concluir esta explicación sin hacer notar que la existencia de cuentas de

“dudosa” explicación y encuadre, su exención impositiva no justificada por el juez, su

entrega a planteles exagerados de curadores subrogantes (intercambiables y

reemplazables al margen de la causa) y la ausencia de control posterior sobre las

mismas, inevitablemente cubre a la actuación judicial con un manto de sospecha, lo cual

es pernicioso para la justicia y desalentador para la sociedad. La sospecha está fundada

en el sentido común, en la medida en que se detecta la existencia de mecanismos que

favorecen el descontrol en la administración del dinero público y ajeno; incluso en este

caso en que se trata de una simple pensión por discapacidad, y por lo tanto de una cifra

que, aunque importante para el insano y su familia, es ínfima si se la compara con la

gran cantidad de pensiones a cargo de los curadores, o con el manejo de causas que

poseen mayor entidad económica (que sin duda las hay).

Recordamos una vez más que esta es una causa cuyas alternativas son públicas ya que

se exponen en un sitio de internet que fastidia a los denunciados, y que además ha sido

llevada, en sus diversas variantes, a estrados judiciales como la Corte Suprema, el

Consejo de la Magistratura, el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público, la

Secretaría de Derechos Humanos, etc. Estamos persuadidos de que esta circunstancia ha

determinado que los doctores Siderio, Porcile y Llousas no hayan persistido en sus

ataques a la curadora o profundizado sus desprolijidades económicas, pero el perjuicio

que provocó tanto su acción como su omisión, redundó en un mal desempeño, y dejó

huellas que no pueden ser aventadas con un soplido.

Cristina, Héctor y el doctor Lo Russo llegaron a los límites de sus posibilidades de

investigación, llevada a cabo con un desgaste de tiempo, dinero y esfuerzo que no les

sobra pero que dedicaron con gusto para visualizar y rectificar las injusticias cometidas

con Horacio y con ellos mismos. En este punto consideran imprescindible la

intervención del Procelac, un organismo que sin duda posee las herramientas necesarias

para llegar al fondo de la cuestión planteada, y para desmenuzar e investigar la

búsqueda de la justicia y de la verdad acerca de esta situación económica del incapaz.

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Una aclaración se hace imprescindible en relación con la clínica Santa Laura, lugar de

residencia de Horacio desde 2012, que ninguna vinculación tiene con los hechos

denunciados. La administración de esa institución pugna diariamente con las curadurías

oficiales, en las decenas de casos en que debe hacerlo, y que corresponden a otros tantos

seres humanos internados ahí. Una simple conversación informal con sus

administradores basta para enterarse de la indolencia ostentada por las curadurías

oficiales, en perjuicio de los discapacitados mentales. Sin embargo la clínica siempre

demostró su probidad y su buena disposición para con los familiares de Horacio, pues,

siendo testigo su personal de los sacrificios económicos que realiza la hermana

biológica, y consciente de la desprotección previsional en que la sumergieron los

denunciados, ofreció a la misma solventar los gastos de ropa, productos higiénicos,

calzado, comestible, etc., proveídos por ella, abonándolos (contra entrega de la

correspondiente boleta) con los 1300 pesos exiguos que la curaduría envía

mensualmente. Cristina declinó el ofrecimiento porque consideró que era tapar el sol

con un dedo, y porque espera un pronunciamiento taxativo de la justicia a favor de sus

derechos y en la regularización de la situación ambigua de Horacio (y de ella misma,

que puede constatar en el cd de pruebas). Además, temió también que la aceptación de

tal generosidad pudiera comprometer a la clínica donde su hermano está atendido con

dedicación y esmero.

Una vez más, se resalta que el dinero enviado a la clínica Santa Laura no es objetado

bajo ningún punto de vista, pues es la obligación funcional de la gestión del doctor

Llousas (a pesar de su exigüidad). Esto dicho, se recuerda que de no mediar una acción

correctiva de los malos manejos consignados en la presente, en pocos meses la cuenta

de Horacio carecerá del saldo necesario para cubrir incluso esta mínima entrega de

fondos.

LAS IMPUTACIONES PARTICULARES.

Se deja constancia de que el delito de peculado, tal como se sostuvo en la denuncia

original, es retirado a través de esta reformulación y ampliación, ya que los

denunciantes han podido comprobar, con posterioridad, que las pensiones de Horacio no

fueron desviadas con fines privados de las personas denunciadas. Sin embargo, con esta

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salvedad, se sostiene en su plenitud la existencia de irregularidades explicadas

oportunamente, con más los detalles introducidos en el presente documento, lo cual

justifica la imputación de administración infiel, abuso de autoridad, incumplimiento de

los deberes de funcionario público, abandono de persona y omisión culposa y/o

negligente.

Dr. Alejandro Javier Siderio. Juez. Titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 82.

Se sostiene la acusación vertida en su oportunidad contra el doctor Siderio, y se amplía

a su vez, en los siguientes ítems:

Rechaza erogaciones lícitas y por demás probadas, con argumentos no

sustanciosos y prejuiciosos.

Suspende indefinidamente la pensión que sirve para ocuparse de los

gastos de un discapacitado mental, los cuales exceden a la misma.

Favorece la toma de control de la pensión del discapacitado,

prácticamente sin limitaciones, por una curaduría oficial a la que a su vez no

controla.

Pretende la gestión de una caja de ahorro no judicial de manera

desprolija, y otorga su control a quince titulares que pueden ser cambiados a

voluntad del curador principal. El Banco Nación opta por crear una cuenta usura

pupilar, que no es pertinente en este caso, tanto por su encuadre como por la

existencia de otra cuenta judicial, lo que no justifica la imposición de la primera.

Pretende la exención impositiva de la mencionada caja de ahorro no

judicial, y no responde el requerimiento bancario para que aclare las causas de su

decisión, sin fundamentación jurídica y tributaria. Ello habilita al banco a

practicar retenciones sobre la mencionada caja de ahorro, cuando no

correspondería ya que es una cuenta sueldo de carácter alimentario.

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Vincula la cuenta usura pupilar con la pensión por invalidez de un

discapacitado.

Se desentiende, omitiendo absolutamente de controlar a la curaduría,

demostrando un favoritismo que contrasta absolutamente con el tratamiento dado

a la hermana biológica.

Pone en riesgo la situación económica del incapaz, ya que debido a su

carencia de control los fondos previsionales del mismo fueron suspendidos por la

ANSES, sin que obre en la causa que fuese informado de ello o solicitara algún

tipo de puesta al día.

“Ofrece” a la defensora y al curador el embargo inverosímil e indefinido

en el tiempo del vehículo de la hermana biológica, ex curadora, aunque se le ha

informado que es lo único que posee y que lo utiliza para visitar y trasladar a su

hermano, y para trabajar en una remisería. La defensora deriva la decisión al

curador. Éste la acepta en forma arbitraria.

Empuja a la curadora a procesos legales que son totalmente ajenos a su

historia de vida y a su idiosincrasia, con costos que impactan negativamente en la

situación de por sí humilde de la familia del discapacitado.

Dilata una situación anómala para la ex curadora, prolongando en el

tiempo el perjuicio pecuniario producido por sus decisiones.

No observa la ley de salud mental y todas las convenciones de salud

mental internacionales, al perjudicar a una familia que siempre se ha ocupado de

un discapacitado y, por carácter transitivo, al mismo ser humano al que

supuestamente debe defender.

Avala precipitadamente la totalidad de los dictámenes de la defensora de

menores e incapaces, aun cuando ésta incurre en errores omisivos groseros. Sin

embargo, y a pesar de que dichos dictámenes no son vinculantes, y perjudiciales

al incapaz, los ratifica sin dilación.

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María Teresa Porcile de Veltri. Defensora Pública de Menores e Incapaces.

Defensoría Nº 5.

Se sostiene la acusación vertida en su oportunidad contra la doctora Porcile, y se amplía

a su vez, en los siguientes ítems (omitiendo otros que no afectan abiertamente el

patrimonio):

Objetó gastos de manera incomprensible, a partir de mayo de 2012, como

estrategia para retirar la curatela a la hermana biológica y quitarle la protección

social.

Jamás aceptó la acreencia de Cristina al dinero de las pensiones

acumuladas en los tres años en que Horacio estuvo desaparecido.

Favoreció expeditivamente y sin justificación la toma de control de la

pensión del incapaz por una curaduría oficial, sin basarse en los informes sociales

sino en una contabilidad elemental e insuficiente del aspecto económico de la

causa.

Se desentendió de controlar, en lo que le compete, el destino dado a la

pensión del discapacitado por parte de la curaduría a la que oportunamente le

entregó su manejo. En casi dos años no se informó del destino dado a la pensión

de Horacio, y sin duda ignora que está suspendido y peligra desaparecer.

Es incomprensible que una funcionaria pública con una trayectoria de

más de una década, como la doctora María Teresa Porcile de Veltri, haya escrito

el libro "El rol del defensor de menores e incapaces en lo civil en la protección

del patrimonio", describiendo algo que no pone en práctica en su ministerio de

defensora de incapaces, agravando su incumplimiento de deber de funcionaria

pública.

Dr. Guillermo Llousas. Curaduría Oficial Nº 14.

Se sostiene la acusación vertida en su oportunidad contra el doctor Guillermo Llousas, y

se amplía a su vez, en los siguientes ítems:

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Amparado por la indolencia del juez y de la defensora, se inhibe de

rendir cuentas del flujo monetario de la pensión a su cargo, perteneciente a

Horacio, tal como indica el Código Civil y el Régimen Disciplinario del

Ministerio Público de la defensa (arts. 113 a 115, y 117 respectivamente)..

Mientras la hermana y su familia insumen sus esfuerzo y el producto de

su trabajo en solventar los gastos de Horacio, el doctor Llousas se desentiende no

sólo del cuidado del mismo (al cual lo obliga su cargo), sino de los propios

intereses del insano, en la medida en que se despreocupa de la pensión

correspondiente, que lleva ya un año suspendida por ANSES sin que los

denunciantes pudieran saber el motivo. Lo cual redunda en perjuicios pecuniario,

asistencial y social graves para el insano, pues:

1. Corre el riesgo de perder sus pensiones. (ANSES suspende su cobro

automático al año, y las da por no reclamables a los dos años).

2. Su dinero no genera intereses bancarios, ya que nunca llegaron a

depositarse en el banco Nación.

3. En vías de agotarse el saldo de lo que el insano había cobrado hasta abril

de 2014, corre el riesgo de no disponer ni siquiera del importe que se

deriva a la clínica de reposo donde pasa sus días.

4. Ante tal negligencia, también se ve afectada la parte médico asistencial,

ya que no cumple con los requisitos que impone la obra social de PAMI

para la cobertura del incapaz que está a su cargo.

Incumple con sus funciones de curador, al demostrar impericia e

ineptitud en el manejo displicente del patrimonio integral del insano.

Impulsa el embargo del vehículo que Cristina utiliza para trabajar en una

remisería y para trasladar a su hermano, sin que hasta el momento se pudieran ver

los beneficios que ello acarrea al insano. El juez “ofreció” a la defensora y al

curador el embargo del vehículo, en una actitud autoritaria, impensada y abusiva.

La propia doctora Porcile se excusó de tomar esa decisión, pidiendo que fuera el

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curador quien lo hiciera. Éste la impulsó. Dicha medida cautelar lleva ya casi dos

años de duración, y agrega perjuicio económico innecesario a una situación ya de

por sí gravosa y anómala. El curador no ha demostrado la misma celeridad y

espontaneidad para cuidar los intereses de Horacio.

ESPÍRITU DE LA PRESENTE DENUNCIA.

Ya se dijo en la denuncia original cuáles son las motivaciones y el espíritu que anima a

los denunciantes. Al presentarse nuevamente al PROCELAC y reformular y subsanar

una parte de su presentación original, demuestran que no pretenden de ninguna manera

denunciar sin bases sólidas. La presente ampliación no desnaturaliza la denuncia

original, sino que la amplía y la enriquece con los nuevos datos que la hermana, el

cuñado y el abogado de Horacio lograron conseguir. No se descarta la posibilidad de

una nueva presentación, en la eventualidad de que nuevos datos llegaran a conocimiento

de los denunciantes, ya sea a favor o en contra de su presentación. Los signatarios

pretenden que se haga justicia con su reclamo, y que cada cual se haga cargo

exactamente de lo que hizo en relación con el insano, ni más ni menos. Es el pedido de

los signatarios que el PROCELAC esclarezca los hechos aquí denunciados, y oriente y

encauce los mismos ante el fuero penal económico, en caso de ser procedente.

POR LO EXPUESTO, AL DR. CARLOS GONELLA SE SOLICITA:

o La intervención del PROCELAC en relación con el manejo irregular de

los doctores Siderio, Porcile y Llousas de fondos previsionales. La constatación

de la administración infiel de la pensión por discapacidad de Horacio Ferreyra,

realizada por los doctores Guillermo Llousas y sus colaboradores, en comisión

efectiva; por la doctora María Teresa Porcile de Veltri, en omisión irresponsable

e incumplimiento de los deberes de funcionaria pública; y por el doctor Alejandro

Javier Siderio, en omisión irresponsable, incumplimiento de los deberes de

funcionario público, con abuso de autoridad.

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o La consideración de que se dé intervención a la AFIP, en la medida en

que claramente se detecta que se incumplen sus resoluciones (Resolución 830).

o La necesidad de que se indique al BANCO DE LA NACION

ARGENTINA que no vincule fondos previsionales con cuentas injustificadas,

exentas de impuestos (o sujetas a impuestos que no debieran tener las pensiones

de carácter alimentario) y de múltiples titulares, sino que los deposite en la cuenta

judicial correspondiente, a cargo de un solo titular (el curador), eliminando la

cuenta CA-USURAS PUPILARES y transfiriendo su saldo a la cuenta judicial del

discapacitado, volviendo a su estado original desde el año 1994.

o La solicitud a la ANSES para que esclarezca la situación previsional de

Horacio, e indique fehacientemente el motivo de la suspensión de sus haberes

desde el mes de abril de 2014, aclarando si ello se debe a la no gestión del

certificado de supervivencia trimestral o a la existencia de irregularidades que

hubieran sido detectadas. Con el peligro inminente por la demora de omisión

del retiro de los fondos de la pensión por incapacidad, al cumplirse a fines de

abril un año de inacción negligente (último cobro). Se destaca que Cristina se

presentó ante ese organismo pero sólo pudo ser informada verbalmente de la

suspensión de los pagos, y le dijeron que no puede gestionar ningún pedido de

informe adicional, ya que debe hacerlo el curador oficial.

o La indagación de si el JUZGADO 82, a cargo del doctor Siderio, es

proclive a comportamientos procesales como los descriptos, no sólo en esta sino

en otras causas a su cargo, o si por el contrario estamos en presencia de una

excepción. Ambas situaciones son igualmente alarmantes y censurables, una en lo

general y la otra en lo particular.

o El requerimiento a la doctora Stella Maris Martínez, titular del

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, del que depende la Curaduría 14,

para que ordene al doctor Llousas la inmediata regularización de la situación

económica y asistencial del señor Horacio Ferreyra, e indique a la doctora Porcile

que cumpla con su obligación de monitorear los intereses del mismo.

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o Que, con posterioridad a la investigación, acompañe y oportunamente

eleve la denuncia pertinente en la Justicia Penal Económica.

o Que aquilate la posibilidad de que el delito denunciado comporte

extensión y gravedad sociales tales que lo conviertan en una tara judicial, que

afecten los derechos de los incapaces en casos análogos, e impulse una política de

control y fiscalización más efectiva por los organismos estatales.

María Cristina Ferreyra Héctor Pablo Gorla

DNI 10.664.427 DNI 13.480.112

Dr. Raúl Víctor Lo Russo