Reformas al Sector Energético

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Reformas al Sector Energético Las Modificaciones Sustanciales

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Presentamos nuestro 1er Newsletter temático. En esta ocasión hablamos de las reformas mexicanas que afectan al Sector Energético y sus impactos en la industria.

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Reformas al Sector Energético

Las Modificaciones Sustanciales

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Reformas alSector Energético

1 Antecedentes

1.1 Reformas

Constitucionales

La reforma constitucional de 2013 modificó sustancialmente la estructura de la indus-tria energética en México. Antes de la reforma, las principales actividades del sector estaban reservadas al gobierno de México y eran ejercidas a través sus empresas

paraestatales (entre ellas PEMEX y CFE).

Para facilitar la lectura este documento ha sido divido en las siguientes secciones: (i) Antecedentes, (ii) Cambios al Sector Hidrocarburos, (iii) Cambios al Sector Eléctrico, (iv) Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, (v) Empresas Producti-vas del Estado, (vi) Fondo Mexicano del Petróleo, (vii) Hacienda Pública (viii) Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos,

(ix) Ocupación de Tierras y (x) Disposiciones Transitorias.

El 21 de diciembre del 2013, los artículos 25, 27 y 28 constitucionales fueron reformados.

Estas reformas constitucionales requirieron modificaciones a la legislación secundaria para implementar los cambios estructurales que habían sido previstos. Antes de la refor-ma constitucional, la participación de inver-sores en la industria de los hidrocarburos es-taba limitada, en general, a los contratos de servicios con Petróleos Mexicanos (de ahora en adelante “PEMEX”). En cuanto al sector eléctrico, a pesar de que la industria eléctrica gozaba de una regulación más flexible que la del sector hidrocarburos, las reformas secun-darias implementadas permiten una opera-ción más eficiente de la Comisión Federal de Electricidad, (de ahora en adelante “CFE”).

La restructuración de PEMEX y CFE como “Empresas Productivas del Estado” busca transformar estos órganos en entidades más transparentes y competitivas, así como abrir posibilidades para la participación de inver-sionistas privados en el sector, para de esta forma crear condiciones de competencia junto a las Empresas Productivas del Estado.

1.2 Reformas a la

Legislación Secundaria El 30 de abril del 2014, fueron presentadas en el Congreso de la Unión las iniciativas de reforma a la legislación secundaria previstas en la reforma constitucional aprobada el 20 de diciembre del 2013. Durante los meses si-guientes a la presentación de las iniciativas, el Congreso de la Unión ha aprobado los dife-rentes paquetes legislativos, de esta forma se ha permitido que el poder ejecutivo aplique la regulación correspondiente y cree las enti-dades planteadas.

1.2.1Legislación emitida

Como parte de la reforma energética, las si-guientes nueve leyes fueron publicadas: • Ley de Hidrocarburos, (de ahora en adelan-te “LH”) • Ley de la Industria Eléctrica, (de ahora en adelante “LIE”);• Ley de los Órganos Reguladores Coordina-dos en Materia Energética;• Ley de Petróleos Mexicanos, (en adelante “Ley de PEMEX”); • Ley de la Comisión Federal de Electricida-d,(en adelante “Ley de la CFE”); • Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante “Ley de la Agencia”);• Ley de Energía Geotérmica; • Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (o “LIH”); y • Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

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1.2.2 Leyes reformadas

Paralelamente a la legislación emitida, las si-guientes leyes fueron modificadas:

• Ley de Inversión Extranjera• Ley Minera• Ley de Asociaciones Público Privadas• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal• Ley Federal de las Entidades Paraestatales;• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Ser-vicios del Sector Público• Ley de Obras Públicas y Servicios relaciona-dos con las Mismas• Ley de Aguas Nacionales• Ley Federal de Presupuesto y Responsabili-dad Hacendaria• Ley General de Deuda Pública• Ley Federal de Derechos• Ley de Coordinación Fiscal

1.2.3 Decretos basados en la regulación secundaria

Adicionalmente, el Poder Ejecutivo emitió los siguientes decretos:

• Decreto por el que se crea el Centro Nacio-nal de Control de Energía• Decreto por el que se crea el Centro Nacio-nal de Control de Gas Natural

2 Cambios en el Sector de Hidrocarburos

1.1 Reformas Constitucionales

El propósito de la LH y la LIH es la regulación de tres grandes categorías del sector: explo-ración y producción (“Upstream Activities”); transporte y almacenamiento (o “Midstream Activities”); y refinación, procesamiento y co-mercialización (o “Downstream Activities”). La siguiente sección muestra el régimen re-gulatorio de las actividades de exploración y producción, el cual se distingue del régimen aplicable para las actividades de transporte, almacenamiento y refinación.

2.1 MODELOS DE INVERSIÓN PARA EL SECTOR UPSTREAM

La reforma secundaria permite que los inver-sionistas participen en actividades de explora-ción y producción de hidrocarburos median-te dos mecanismos diferentes: (i) por medio de asignaciones a Empresas Productivas del Estado, (llámese PEMEX) o; (ii) mediante con-tratos de exploración y producción con inver-sionistas privados o Empresas Productivas del Estado.

2.1.1 Asignaciones

De conformidad con el artículo 4 de la LH, las asignaciones son derechos otorgados para realizar actividades de exploración y extrac-ción de hidrocarburos en una superficie y profundidad determinada. La Secretaría de Energía, (de ahora en adelante “SENER”) es la autoridad encargada de otorgar las asig-

naciones, luego de una opinión favorable de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (de ahora en adelante “CNH”) cumpliendo los si-guientes requisitos: •Área de asignación; •Términos y condiciones que deberán cum-plirse en la exploración y producción;•Vigencia de la asignación y condiciones para extender la vigencia; •Seguros y garantías; •Plazos para presentar los planes de explora-ción y el plan de producción.Los permisos respectivos son emitidos por SE-NER a través de la Comisión Reguladora de Energía (en adelante “CRE”). SENER está fa-cultada para revocar asignaciones, toda vez que alguno de los siguientes casos sea pre-sentado:•Si el asignatario ha suspendido sus activida-des; •Si el asignación no ha sido ejercida por más de 180 días continuos; o •Si el asignatario no cumple con los planes de exploración o los planes de producción auto-rizados.Si una asignación es revocada, el asignatario deberá regresar el área asignada al SENER. A pesar de que la ley es omisa en cuanto al área previamente asignada, es presumible que esta área esté sujeta a un proceso de contratación a través de uno de los esque-mas descritos en la sección 2.1.2.

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2.1.1.1Ronda Cero

“Ronda Cero” es el mecanismo que otorga a PEMEX la prioridad para decidir qué áreas de exploración y producción mantendrá, y que áreas deberán ser sujetas a los esquemas de contratación donde participarán los inver-sionistas privados. SENER, de acuerdo con la opinión de la CNH, podrá otorgar, modificar o revocar áreas asignadas para exploración y producción. Si una de las áreas elegidas por PEMEX es denegada, o si PEMEX no ejerce los derechos que la asignación le confiere, la CNH podrá transferir los derechos de esas áreas a inversionistas, a través de los procesos de contratación descritos a continuación.

2.1.2 Esquemas de contrataciónLos contratos de exploración y producción son otorgados de acuerdo a los estándares fijados por la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público (en adelante “SHCP”) como está plasmado en la LIH. Desde la reforma constitucional del 2013 fue-ron establecidos los siguientes mecanismos mediante los cuales inversionistas privados podrán participar en el sector hidrocarburos. Existen cuatro mecanismos de contratación:

•Contratos de Licencia; •Contratos de Utilidad Compartida; •Contratos de Producción Compartida; y •Contratos de Servicios.

En algunos casos, SENER requerirá la partici-pación de inversiones del Estado mexicano cuando se trate de depósitos intrafronterizos (ej. PEMEX), como fue plasmado en la LH , Es-tos casos serán regidos de acuerdo a los cri-terios y porcentajes siguientes: •Si el área objeto del contrato está sobre-puesta a un área previamente asignada, el porcentaje de participación será determina-do por SENER, con base en el reglamento.•Si existen oportunidades para promover la trasferencia de tecnología y conocimientos para el desarrollo de PEMEX u otras Empresas Productivas del Estado, la participación debe alcanzar el 30%. •En áreas con posibilidades de encontrar de-pósitos transfronterizos, un 20% debe corres-ponder a inversión nacional.

Cabe resaltar que los contratos de explora-ción y producción están regidos estrictamen-te por la legislación mexicana; se excluye la posibilidad de aplicar legislación extranjera. En el mismo tenor, en caso de se busque re-solver un conflicto por medio de arbitraje, de-berá ser de estricto derecho y en español. En cuanto al laudo, este debe ser de carácter obligatorio y firme para las partes.

2.1.2.1 Contratos de licencia

La LIH establece que los contratos de licencia deberán incluir las siguientes cláusulas:A favor de México:•Cuota contractual para la fase exploratoria;•Regalías •Bono a la firma: pagado por al Estado mexi-cano a través del FMP, su monto será determi-nado por la SENER con independencia de la rentabilidad final del proyecto.A favor del contratista:•La transmisión de la propiedad sobre los hi-drocarburos una vez extraídos del subsuelo, siempre que las contraprestaciones a favor del Estado mexicano sean cumplidas.

2.1.2.2 Contratos de utilidad compartida y contratos de pro-ducción compartida

La diferencia entre los contratos de utilidad compartida y los contratos de producción compartida está en la manera en la que el monto a pagar es establecido, así como en su forma de pago. En el caso de los contratos de utilidad compartida, la contraprestación será pagada por medio de una transacción monetaria, mientras que en el segundo caso –producción compartida– el pago será reali-zado en especie, de acuerdo a la cantidad de hidrocarburos producidos. La LIH prevé que los contratos de utilidad compartida y los contratos de producción compartida incluyan las siguientes contra-prestaciones:A favor del gobierno mexicano:

•Cuota contractual para la fase exploratoria; •Regalías: determinadas por el tipo de hidro-carburo obtenido; y,

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manera eficiente, la nueva legislación faculta a la CRE para que establezca los principios de “acceso abierto” para regular la infraestruc-tura de transporte de hidrocarburos, como son: gasoductos, oleoductos, tanques e insta-laciones relacionadas. También fueron reite-radas las facultades de la CRE para autorizar las contraprestaciones por estos servicios.

2.2.2 Regulación del segmento “Downstream”

Una de las diversas funciones de SENER a tra-vés de la CRE es el otorgamiento de permi-sos para la refinación y el procesamiento de gas natural y gas licuado de petróleo. Los in-versionistas privados están ahora facultados para participar en cada actividad del sector Downstream, anteriormente reservadas a PE-MEX y sus subsidiarias. Los permisos más rele-vantes de este segmento son los siguientes:• Tratamiento y refinación de petróleo; • Procesamiento de gas natural y gas licuado de petróleo;• Exportación e importación de hidrocarbu-ros.

2.3 OTRAS MEJORAS DENTRO DEL SECTOR HIDROCARBUROS

2.3.1 Sistemas de Transporte In-tegrados

La LH prevé mejorar las condiciones de segu-ridad, ampliar el servicio y mejorar la continui-dad a través de los sistemas de transporte in-tegrados, los cuales estarán conformados por sistemas de transporte y almacenamiento de gas natural y petroquímicos. Los sistemas inte-grados tendrán los objetivos que a continua-ción son enunciadas:

•Seguir las políticas de acceso abierto y no discriminatorio.•Desarrollo de centros de distribución y alma-cenamiento.•Asegurar, por medio de CRE, la operación equilibrada de cada sistema integrado.La integración de los sistemas de transporte así como los permisos necesarios para la ope-

ración de cada segmento de los sistemas se-rán otorgados por la CRE.

La administración de los sistemas integrados está abierta al mercado, por lo que Empresas Productivas del Estado, inversionistas privados y asociaciones público-privadas podrán par-ticipar, siempre que tengan autorización de la CRE. Para contar con autorización de la CRE, es un requisito que los administradores de los sistemas integrados sean entidades distintas a las que realizan actividades de producción, distribución y marketing ya sea de gas, petró-leo o sus derivados.

En relación al transporte de gas natural, la LH también prevé la creación del Sistema Nacio-nal de Transporte de Gas Natural, cuyo objeti-vo es asegurar el correcto abastecimiento de este recurso energético y será administrado por CENEGAS, como se muestra en la siguien-te sección.

2.3.2 CENEGAS

El Centro Nacional para el Control del Gas Natural (de ahora en adelante “CENEGAS”,) es la entidad encargada de operar y admi-nistrar el Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural. Este sistema tiene como objetivo garantizar la continuidad y la seguridad en la distribución del gas natural en el territorio nacional. El CENEGAS gozará de autonomía para la administración del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural, aunque debe-rá sujetarse a las disposiciones de la CRE para ser considerado permisionario de los sistemas de transporte integrados.

•Porcentaje correspondiente a la las ganan-cias obtenidas o a la cantidad de hidrocar-buros producidos, según se trate de contrato de utilidad compartida o el contrato de pro-ducción compartida. A favor del contratista:

•La recuperación de los costos;•Las utilidades restantes luego de pagar las contraprestaciones el Estado Mexicano;•En los contratos de utilidad compartida, los contratistas deben entregar la producción a un comercializador, el cual se encargará de entregar los ingresos al Fondo Mexicano del Petróleo (en adelante “FMP”). El FMP tiene como función repartir la utilidad según lo esti-pulado en el contrato; y•El esquema de producción compartida es el mismo que el de utilidad compartida, con la distinción de que el pago de las contrapres-taciones será realizado en especie, según lo estipulado en el contrato y después de que la utilidad neta pase a favor del Estado mexi-cano.

2.1.2.3 Contratos de servicios

Según la LH, las Empresas Productivas del Es-tado también podrán participar en los con-tratos de servicios. Esta ley establece también que los contratos de servicios en exploración y producción tienen requisitos especiales, en-tre los que los siguientes: (i) la empresa trans-portista está obligada a entregar el total de la producción al gobierno (es decir, no puede revenderlo o recibir pago en especie), y (ii) La forma de pago en los contratos de servicios debe ser exclusivamente pecuniaria. Estas condiciones serán reiteradas en cada uno de los contratos de servicios, tomando en consi-deración las prácticas de la industria.

2.2 MODELOS DE INVERSIÓN PARA LOS SEGMENTOS “MIDS-TREAM” Y “DOWNSTREAM”

La LH incluye una estructura logística novedo-sa diseñada para prevenir prácticas especu-lativas y para promover competencia entre los inversionistas. En específico, esas reglas clasifican las actividades y los procesos del

mercado de hidrocarburos. Las actividades de transporte y almacenamiento, así como la refinación y comercialización de hidrocarbu-ros dejan de tener las barreras que impedían la inversión privada. Así, a partir de la refor-ma es posible invertir en este sector siempre y cuando los permisos correspondientes sean obtenidos. La distribución y la refinación –entre otros pro-cesos industriales— son promovidas en la LH a través de permisos otorgados por la SENER y la Comisión Reguladora de Energía (en ade-lante “CRE”), dependiendo de la actividad realizada, como se profundiza en las siguien-tes secciones.

2.2.1 Regulación de actividades “Midstream”

Las actividades de este segmento incluyen el transporte, almacenamiento, distribución, licuefacción y regasificación, así como la ad-ministración de los sistemas de transporte inte-grados (ver Sección 2.3.1).

La LH contiene el principio de “acceso abier-to” en cuanto a actividades de transporte, distribución y almacenamiento, con lo cual, se asegura un mercado competitivo para es-tos segmentos. Este principio implica que los permisionarios podrán distribuir, transportar y almacenar todo tipo de hidrocarburos y es-tarán obligados a proporcionar los servicios siempre que tengan capacidad de transpor-te o almacenamiento en desuso. Los permi-sionarios estarán obligados a proporcionar información a terceros, así como a otorgar acceso a sus servicios bajo políticas antimo-nopólicas.

En este tenor, la CRE es la autoridad encar-gada de otorgar permisos para las siguientes actividades:

•Transporte, almacenamiento, distribución, licuefacción, compresión, descompresión, re-gasificación, marketing y venta de derivados de petróleo. •Manejo de sistemas de transporte integra-dos

Con el objetivo de que la industria opere de

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3 Mejoras al Sector de Energía Electrica

La Reforma Constitucional modificó sustan-cialmente la estructura de la industria de la energía eléctrica en México. Antes de la pu-blicación de la reforma, la generación, trans-misión, distribución y venta de electricidad eran actividades consideradas como servi-cios públicos y tratadas como actividades ex-clusivas del Estado, de manera que la única entidad encargada de realizarla era la CFE. La LIE, establece un nuevo marco regulatorio para el sector eléctrico. Este marco regula-torio mantiene como áreas reservadas para el gobierno mexicano la planeación y con-trol del Sistema Eléctrico Nacional ( “SEN”) así como la transmisión y distribución de la ener-gía eléctrica. Por otro lado, la LIE elimina las restricciones establecidas para la generación y actividades de marketing.

La reforma energética establece que SENER mantenga sus funciones estratégicas de pla-neación y control del SEN, así como la respon-sabilidad por la transmisión y distribución de electricidad –actividades que siguen siendo consideradas como servicios públicos– y de manera consecuente, actividades estratégi-cas reservadas para el Estado. Por otro lado, inversionistas privados pueden participar en la generación y venta de energía, y en acti-vidades relacionadas con la transmisión y la distribución de una forma limitada.

Como parte de la reforma energética, la CFE pasa a ser de una Empresa Paraestatal a una

Empresa Productiva del Estado. De esta ma-nera, se busca que la CFE compita en igual-dad de condiciones con empresas privadas en la generación de electricidad y marketing.

Al mismo tiempo, CFE seguirá administrando la transmisión y distribución de electricidad, puesto que se trata de un servicio público. Como empresa productiva del Estado, la CFE tiene las características siguientes: •Seguirá realizando actividades de distribu-ción y generación, así como la construcción de infraestructura•Patrimonio propio•Presupuesto, de acuerdo a su productividad•Sujeto a responsabilidad administrativas; y•Remuneraciones, de acuerdo a las reglas de mercado.

En resumen, la LIE tiene como objetivo regular la planeación y el control del SEN, y regular la transmisión y distribución de la energía eléctri-ca como servicio público.

3.1 SERVICIOS PÚBLICOS

El gobierno mexicano, a través de la CFE, continúa con la distribución y transmisión de electricidad a para lograr la expansión y la operación eficiente de la red eléctrica. Con la nueva legislación, SENER está facultado para emitir los planes y programas del sector energético; mientras que la CRE diseñará la regulación correspondiente al sector.

Este esquema legal prevé nuevas modalida-des de contratación entre el gobierno mexi-cano –por medio de la CENACE—y los inver-sionistas privados. De esa manera se busca contribuir con tecnología y experiencia a la expansión y mejora de las redes de transmi-sión y distribución.

Este cambio, otorga a la CFE una herramien-ta importante para combatir la pérdida de energía y aumentar la eficiencia en la distri-bución de energía eléctrica.

3.2 EXPANSIÓN DE LA RED ELÉC-TRICA

La LIE establece la creación del “Fondo de Servicio Universal Eléctrico” para financiar proyectos de electrificación en comunidades rurales y zonas urbanas marginadas. El fondo recibirá recursos los excedentes de que resul-ten de la gestión del mercado energético. De esta manera los proyectos de electrificación podrán ser financiados.

3.3 ENERGÍAS RENOVABLES

La reforma energética fomenta la genera-ción de energía renovable puesto que obliga a sujetarse a políticas de energía limpia a los siguientes participantes del sector:

•Distribuidores•Usuarios calificados que participan en la venta de energía•Usuarios finales, bajo la modalidad de auto-generación

Para cumplir con los requisitos en materia de energías limpias, distribuidores, usuarios califi-cados, y algunos consumidores estarán suje-tos a adquirir certificados para demostrar que un porcentaje de su consumo total proviene de fuentes renovables.

Los certificados de energía limpia son instru-mentos negociables emitidos por la CRE que pueden ser comprados y vendidos entre los participantes del sector energético. Estos ins-trumentos certifican que la generación de energía eléctrica se ha efectuado mediante el uso de fuentes renovables –energía eólica, solar, geotérmica, entre otras– y son utilizados

para demostrar el cumplimiento de los requi-sitos de consumo.

3.3.1 CENACE: Cuerpo regula-dor del Sistema Eléctrico Nacio-nal

El Centro Nacional de Control de Energía (en adelante “CENACE”) es la agencia facultada para controlar el SEN, garantizar el acceso a las redes de distribución y regular el mercado eléctrico nacional. Adicionalmente, CENACE tiene las siguientes funciones:

•Comercialización de energía eléctrica;•Comercialización de servicios relacionados con la energía, (e.g. regulación de voltaje);•Emisión de certificados de energía limpia; y•Exportación e importación de energía eléc-trica.

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4 Órganos Reguladores Coordinados

La CRE y la Comisión Nacional de Hidrocarbu-ros (de ahora en adelante “CNH”) son los Ór-ganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. La figura de Órganos Reguladores Coordinados fue creada en la reforma cons-titucional para garantizar que los sectores de electricidad e hidrocarburos funcionen bajo estrictas políticas de transparencia y antico-rrupción, así como garantizar la estabilidad del sector energético. Sus actividades están regidas bajo el principio de máxima publici-dad, de manera que las sesiones de los con-sejos de los órganos reguladores serán públi-cas. Además, estos contarán con un consejo externo para asistir en los procesos de consul-ta pública para la adquisición de tierras.

Con el objetivo de crear un mecanismo de coordinación entre los órganos coordinado-res, SENER estará a cargo del Consejo Coor-dinador de Energía, el cual tiene como pro-pósito alinear los objetivos y actividades de los órganos reguladores, para implementar y hacer cumplir las disposiciones en materia energética.

Los contratos, autorizaciones, permisos, ad-quisiciones, servicios y obras relacionados con los Órganos Reguladores están sujetos a las disposiciones de la Ley Federal Anticorrup-ción en Contrataciones Públicas, así como las disposiciones relacionadas con transparencia y acceso a la información.

4.1 COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

La nueva legislación establece que la CNH promueva los proyectos de infraestructura, para que de esta manera sea recuperada la inversión y se obtenga el máximo volumen de hidrocarburos a largo plazo. También se en-cargará de promover la tecnología requeri-da para las actividades de exploración y pro-ducción.

Para cumplir con sus objetivos, la CNH conta-rá con las siguientes facultades:

•Regulación de las actividades de explora-ción y extracción de hidrocarburos.•Regulación de los sistemas de transporte y almacenamiento de gas natural y derivados de petróleo. •Firma de contratos para la actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. •Administración de las asignaciones y contra-tos para actividades de exploración y extrac-ción de hidrocarburos.

4.2 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

La CRE es responsable de supervisar y otorgar permisos para promover tanto actividades del sector hidrocarburos, como de la industria eléctrica. De forma general, estas son algu-nas de las actividades sujetas a permisos de

la CRE:

•Transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, regasificación y comercialización de gas natural, gas licuado, petróleo y sus derivados•Transporte por ductos, almacenamiento, distribución y comercialización de bioenergé-ticos•Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica

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5 Empresas Productivas del Estado

Con base en la reforma constitucional, la le-gislación secundaria crea la figura de “Em-presas Productivas del Estado” (en adelan-te “EPE”). Esta figura otorga un carácter de empresa corporativa a las anteriormente de-nominadas como “Empresas Paraestatales”. Con esto se otorga un grado más amplio de autonomía técnica, administrativa y presu-puestal para PEMEX y CFE.

5.1 ATRIBUCIONES DE LOS CON-SEJOS DE ADMINISTRACIÓN

Conforme a lo establecido en la nueva legis-lación, las EPE contarán con independencia del Ejecutivo Federal –a diferencia de las an-teriores empresas paraestatales– y ejercerán, a través de los consejos de administración, las siguientes funciones:

•Definir los planes y programas de la EPE•Emitir políticas sobre inversiones y planes de negocios•Monitorear y evaluar el desarrollo y desem-peño de la empresa

Este nuevo esquema implica una concep-ción diferente respecto al papel del gobierno federal dentro de los consejos de administra-ción y los órganos de control de las EPE. En este sentido, el poder ejecutivo deja de tener las siguientes facultades:

•Nombrar a los miembros que integran las

consejos de administración, así como al di-rector general•Proponer al congreso, el dividendo que las EPA deberían otorgar al Estado•Evaluar el desempeño de las EPE y de los fun-cionarios de los consejos de administración

5.2 SUPERVISIÓN Y POLÍTICAS ANTICORRUPCIÓN

Como órgano supervisor de las EPE, se crea la figura del Comité de Auditoría, compuesto por consejeros independientes. Este órgano se encargará de la realización de auditorías para vigilar y evaluar a las EPE y proponer al Consejo de Administración los lineamientos en materia de vigilancia de la empresa.

En relación al combate a la corrupción, la reforma energética incluye políticas de moni-toreo para los procedimientos de adquisición y para cada una de las relaciones contrac-tuales que se establezcan. Los consejos de administración de PEMEX y de CFE deberán apegarse a los mecanismos para prevenir, identificar, corregir y castigar actos de corrup-ción durante la celebración y el la vigencia de los contratos que se firmen.

6El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabi-lización y el Desarrollo (desde ahora “Fondo”) fue creado para para administrar los recursos obtenidos de los contratos y asignaciones. De esta forma se contribuye a las medidas de transparencia y anticorrupción del sector hi-drocarburos.

La reforma energética introduce mecanismos de transparencia y manejo de la información que crean un balance en el diseño, licita-ción, y administración técnica y fiscal de los contratos y asignaciones. Estas medidas de transparencia y combate a la anticorrupción incluyen la obligación de tener un sistema de auditorías externas para supervisar la recupe-ración efectiva de los costos, así como de las ganancias generadas.

Otras medidas incluyen la obligación de emi-tir reportes según los criterios establecidos para el sector financiero, de acuerdo a la Ley de la Bolsa Mexicana de Valores.

Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabi-lización y el Desarrollo

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7 HaciendaPública

Las reformas a las leyes secundarias regulan un aspecto que había sido mencionado en la reforma constitucional, esto es: los ingresos que México recibirá por las actividades de exploración y producción, obtenidos bajo las figuras de asignaciones y contratos.

En relación con la distribución presupuestaria, la reforma incluye un cambio significativo al régimen fiscal de PEMEX, de acuerdo a los objetivos que habían sido plasmados en la re-forma constitucional en materia energética. De forma breve: los impuestos y contribucio-nes a los cuales PEMEX estaba sujeto han sido significativamente reducidos.

En cuanto a la CFE, su régimen fiscal también fue modificado de manera benéfica. Ante-riormente, un porcentaje de las ganancias de la CFE era pagada al gobierno de acuerdo a lo estipulado den la Ley de Ingresos, sin aten-der los principios de proporcionalidad y equi-dad en materia fiscal a los que las empresas privadas sí estaban sujetas. Con la reforma, la CFE está sujeta al pago de impuestos y contri-buciones de la misma manera que cualquier otra empresa nacional o extranjera.

En relación a los asuntos fiscales de los con-tratos de exploración y producción, los con-tratistas están obligados a pagar un impuesto con base en el área definida en el contrato. El monto correspondiente será de $ 1, 500.00 pesos mexicanos durante la fase explorato-ria, y de $6,500.00 pesos mexicanos durante

la fase de producción; ambos por kilómetro cuadrado (estas cantidades serán ajustadas anualmente el primero de enero). La fase exploratoria dura desde la formalización del contrato de exploración y producción, hasta el inicio de la fase de producción. La fase de producción dura desde el inicio de activida-des vinculadas con la producción comercial, hasta la terminación del contrato.

7.1 IMPUESTO AL VALOR AGRE-GADO

La LIH incluye porcentajes de deducción para las siguientes actividades:

•Inversiones realizadas para exploración, re-cuperación secundaria, recuperación mejo-rada y mantenimiento;•Inversiones realizadas para el desarrollo y producción de petróleo y gas natural; e •Inversiones realizadas para infraestructura de almacenamiento y transporte necesaria para cumplir con los propósitos del contrato.

Para determinar el monto a pagar del im-puesto al valor agregado, los contratistas deben aplicar los siguientes porcentajes de deducción:

•10% del monto total de la inversión realiza-da para infraestructura de almacenamiento y transporte. •25% de la inversión realizada para el desa-

rrollo y la producción de depósitos relevantes de hidrocarburos.•100% de la inversión realizada para activida-des de exploración, recuperación secunda-ria, recuperación mejorada y mantenimiento (únicamente para el año fiscal en el que se realice la inversión).

7.2 TRANSPARENCIA

La SHCP tiene funciones para publicar la in-formación mensual del volumen de hidrocar-buros producidos, los ingresos derivados de la producción de hidrocarburos y las contra-prestaciones pagadas a los contratistas, así como otra información contenida en cada uno de los contratos.

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8 Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos

La reforma constitucional había puesto las bases para la creación de la Agencia, enti-dad que tendrá entre otras funciones la re-gulación y el monitoreo de la industria de los hidrocarburos en los campos de seguridad industrial y protección del ambiente. La Agencia cuenta con facultades para im-poner medidas de seguridad, sanciones y es-tablecer elementos técnicos para la aplica-ción de medidas ambientales y energéticas.

9El nuevo marco regulatorio favorece la crea-ción de esquemas para generar relaciones de cooperación entre el gobierno mexicano, los desarrolladores de proyectos, y las comu-nidades localizadas en el área de los proyec-tos. También establece para implementar evaluaciones sociales y procedimientos de consulta indígena.

Además, los asignatarios y contratistas están obligados a la realización de una evaluación de impacto social. Esta evaluación deberá contener los datos de identificación, carac-terización y posibles riesgos que puedan surgir de las actividades realizadas.

La LH establece que la industria de los hidro-carburos es de interés público: por lo que autoriza la imposición de servidumbres y la ocupación de tierras para el desarrollo de ac-tividades relacionadas con la industria de los hidrocarburos, de forma que las condiciones de entre los proyectos de inversionistas priva-dos y las EPE se mantengan equilibradas.

Las contraprestaciones, los términos y las con-diciones para la compra, ocupación y uso de tierras, bienes, o derechos necesarios para el desarrollo de actividades de exploración y producción deberán ser negociadas entre los propietarios de los derechos y los asigna-tarios o contratistas. Estas contraprestaciones deberán considerar los siguientes criterios:

Ocupación de Tierras

•Pagos compensatorios por bienes o dere-chos afectados, independientemente del va-lor de la tierra;•Pago renta por ocupación, servidumbre, o uso de la tierra, según el valor de mercado; •Si se trata de un proyecto comercial de ex-tracción, un porcentaje de las ganancias de-berá ser destinado a la comunidad.

Las actividades de exploración y producción se consideran de interés público, de mane-ra que tienen prioridad sobre cualquier otra actividad económica o social que implique el uso de la superficie y subsuelo de un área determinada.

La legislación secundaria establece meca-nismos –basado en principios de transparen-cia– para determinar los términos y condicio-nes de compra, o expropiación de tierras y elementos necesarios para la realización de actividades de exploración y producción.

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10Disposiciones Transitorias

10.1 DISPOSICIONES TRANSITO-RIAS DEL SECTOR HIDROCARBU-ROS

El régimen transitorio establecido en la legis-lación secundaria del sector hidrocarburos incluye las siguientes medidas:

•Los reglamentos relacionados con la LH de-berán ser emitidos dentro de un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de la LH. La regulación anterior a la reforma relacionada con el artículo 27 constitucional, el sector energético, gas natural y gas licua-do mantendrá su vigencia hasta la emisión de los nuevos reglamentos, siempre y cuando no se contravenga ninguna de las disposicio-nes ya emitidas.•Los siguientes permisos y contratos manten-drán su vigencia en los términos y condicio-nes en los que fueron firmados: i) permisos otorgados por SENER o CFE para realizar acti-vidades relacionadas con el sector hidrocar-buros antes de la entrada en vigor de la LH; y ii) contratos para distribuir suministros o realizar obras, servicios, u operaciones firmados por PEMEX con fundamento en la Ley Reglamen-taria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

•Para promover la participación de nuevos agentes económicos y contribuir al desarrollo de un mercado competitivo, la CRE continua-rá supervisando la venta de primera mano de

cualquier hidrocarburo por parte de PEMEX.

10.2 DISPOSICIONES TRANSITO-RIAS DEL SECTOR ELÉCTRICO

La LIE establece un régimen temporal para facilitar la implementación gradual de la nueva legislación, y promover que los objeti-vos planteados en la LIE se cumplan. Durante el periodo transición, la CFE continuará con la generación, transmisión, distribución y ser-vicios de marketing como lo había hecho antes de la reforma. De la misma manera, el CENACE continúa con la operación del SEN y las demás funciones que se le asignan en con la nueva legislación.

La CFE tendrá que dividir sus actividades de generación, transmisión, distribución y mar-keting, de manera que a cada una de estas actividades corresponda a una contabilidad, y capacidades legales y de operación dife-rentes.

Los contratos vigentes celebrados entre la CFE e inversionistas, así como los contra-tos que contengan cláusulas consideradas como pasivos contingentes, serán transmiti-dos a las EPE y sus subsidiarios, afiliados, o en casos aplicables a CENACE, según las dispo-siciones que SENER emita. Esta transferencia no implica de ninguna manera la rescisión de los contratos.

Luis R. Vera Morales [email protected]

Alejandro Aldana Galbá[email protected]

Gabriel Bustamante [email protected]

Gerardo Freyre [email protected]

Directorio

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