#ReformaPolíticaPAN Propuesta del Partido Acción Nacional

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PROPUESTAS DE REFORMAS EN MATERIA POLÍTICO - ELECTORAL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

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PROPUESTAS DE REFORMAS EN MATERIA POLÍTICO - ELECTORAL

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

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PROPUESTAS PARA CREAR UN INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

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O Se propone crear el Instituto Nacional Electoral con lo que desaparecen los

institutos electorales estatales.

Se eliminan las leyes electorales estatales y se crea un sólo ordenamiento de carácter general, que se encargue de regular el desarrollo de las elecciones en todo el país. Los estados podrán regular esquemas propios para conformar sus órganos políticos (Congresos Locales y Ayuntamientos) en sus respectivas Constituciones.

I. REFORMA ELECTORAL

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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Nueva conformación

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El nuevo esquema que se propone para la elección de los integrantes del Consejo General, parte de quitarle a la Cámara de Diputados la evaluación de los aspirantes. De ahí se propone un Comité de Evaluación conformado por el INEGI, INEE y CNDH, el cual será responsable de evaluar su capacidad técnica e idoneidad para el puesto. El Comité enviará a la JUCOPO de la Cámara de Diputados una lista única, de acuerdo al número de consejeros a elegir multiplicado por 5.

De dicha lista, la JUCOPO someterá al Pleno de la Cámara de Diputados una dupla por cada vacante, a fin de que éste elija con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.

I. REFORMA ELECTORAL

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NUEVA REGULACIÓN DE LAS ELECCIONES

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Fiscalización de las finanzas de partidos políticos. Deberá realizarse de manera oportuna y estará a cargo nuevamente del Consejo General, por conducto de la comisión que corresponda. Además, se propone dotar de facultades expresas para fiscalizar recursos públicos cuando existan indicios de su uso a favor de partidos políticos, precampañas o campañas. Igualmente, se establece la homologación de la contabilidad y de los informes que deben rendir los partidos políticos.

Se establecen expresamente el rebase de topes de gastos de campaña, la utilización de recursos al margen de la legislación electoral, así como la adquisición de propaganda presentada como información periodística o noticiosa, como causales de nulidad de la elección, sancionando además al candidato ganador con la prohibición de competir en el proceso extraordinario.

I. REFORMA ELECTORAL

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NUEVA REGULACIÓN DE LAS ELECCIONES

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Se propone que la jornada de las elecciones federales y locales ahora se realice el mismo día, es decir, el primer domingo de julio de cada 3 años deberá llevarse a cabo la elección tanto federal como de los estados.

También se establecen plazos rígidos para la duración de las campañas federales y estatales, evitando que duren periodos muy cortos. Será de 90 días la elección presidencial y de gobernador; mientras que de 60 días en las elecciones intermedias.

I. REFORMA ELECTORAL

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NUEVA REGULACIÓN DE LAS ELECCIONES

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Mexicanos residentes en el extranjero. Se prevé que en la legislación secundaria se garanticen los mecanismos para que puedan participar en los procesos electorales.

Voto electrónico. Se establece la obligación para que la ley prevea instrumentos a fin de implementarlo. Se propone que para el año 2015, el INE establezca un programa que garantice el voto a través de la urna electrónica, al comprender al menos un tercio de los distritos electorales uninominales.

Turismo electoral. Se propone restringir mediante sanciones a quienes voten en un proceso electoral proporcionando información falsa para su registro en el listado nominal de electorales correspondiente.

I. REFORMA ELECTORAL

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL

TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL

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Se transforma el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Tribunal de Justicia Electoral, desapareciendo a los tribunales electorales locales.

• La Sala Superior del TJE quedaría conformada con 7 Magistrados como actualmente se encuentra.

• Se propone que la Sala Superior sesione en Pleno o en Secciones para la pronta y eficaz resolución de los asuntos de su competencia. De esta manera, estará facultada para emitir Acuerdos Generales para la distribución de sus asuntos.

• Se establece la obligación de la Sala Superior de fijar los términos precisos en caso que la autoridad impugnada deba pronunciar una nueva resolución.

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I. REFORMA ELECTORAL

Se propone que los procedimientos sancionadores sean resueltos por el Tribunal de Justicia Electoral, salvo aquellos que excepcionalmente la ley determine para resolución del Instituto Nacional Electoral.

LEY DE PARTIDOS

LEY GENERAL DE PARTIDOS

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• Se establece la facultad del Congreso de la Unión de emitir la Ley General de Partidos, que determine las normas y requisitos para el registro legal de los partidos políticos nacionales y locales así como las formas específicas de su intervención en los procesos electorales.

• Se establece que todo partido político que alcance por lo menos el 5 % (actualmente el 2%), tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.

• De no obtener el 5% de la votación en alguna de las elecciones ordinarias, los partidos políticos perderán su registro y con ello el acceso a su financiamiento público.

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I. REFORMA ELECTORAL

LEY DE PARTIDOS

CUOTA DE GÉNERO

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O • Se propone la obligación para que los partidos políticos o coaliciones registren

al menos el 40 % de candidaturas de un mismo género procurando la paridad en el registro total. De igual manera se deja claro que las solicitudes de registro deberán integrarse por candidatos propietario y suplente del mismo género, a fin de evitar las Juanitas.

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I. REFORMA ELECTORAL

DEMOCRACIA DELIBERATIVA

DEMOCRACIA DELIBERATIVA

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Se incorpora este concepto en la Constitución como parte del sistema de planeación democrática. La democracia deliberativa supone todos aquellos procesos de participación ciudadana en la toma de decisiones del Gobierno en sus distintos órdenes.

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1. DEMOCRACIA DIRECTA II. REFORMA POLÍTICA

SENADORES. se podrán reelegir hasta por una ocasión.

DIPUTADOS: Reelección hasta por un período máximo de 12 años consecutivos.

REELECCIÓN LEGISLATIVA

PROPUESTAS EN MATERIA DE REELECCIÓN

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MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO Y JEFES DELEGACIONALES. podrán ser reelectos hasta por un periodo máximo de 9 años consecutivos.

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2. REELECCIÓN

DIPUTADOS FEDERALES Y LOCALES. se podrán reelegir hasta en tres ocasiones, es decir, por un periodo máximo de 12 años consecutivos.

En caso de que el Ejecutivo Federal no obtenga una mayoría, el Congreso podrá optar por un Gobierno de Coalición.

GOBIERNOS DE COALICIÓN

GOBIERNOS DE COALICIÓN

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Las facultades del Congreso de la Unión consistirán en conocer los programas de gobierno y la agenda legislativa del Ejecutivo Federal.

En este caso, el Senado de la República deberá ratificar, con mayoría simple, la designación que el Ejecutivo haga de los Secretarios de Despacho, salvo el Secretario de Hacienda que deberá aprobarse en la Cámara de Diputados.

3. CONSTRUCCIÓN DE MAYORÍAS

RATIFICACIÓN DE GABINETE

RATIFICACIÓN DE GABINETE

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Independientemente de si el Presidente opta o no por el Gobierno de Coalición, se propone que el Senado de la República ratifique los nombramientos tanto del Secretario de Relaciones Exteriores como del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública (Comisionado Nacional de Seguridad).

Por su parte, la Cámara de Diputados ratificará al Secretario de Hacienda y Crédito Público, así como a los empleados superiores de la dependencia.

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3. CONSTRUCCIÓN DE MAYORÍAS

Gana la elección en Primera Vuelta quien:

a) Obtenga más de la mitad de los votos emitidos, o bien,

b) Obtenga al menos el 40% de los votos emitidos y una diferencia de al menos 10% respecto al segundo lugar.

SEGUNDA VUELTA

SEGUNDA VUELTA EN ELECCIONES

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La Jornada Electoral se efectuará el segundo domingo de agosto.

Aplicará sólo para Presidente de la República, Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

4. SEGUNDA VUELTA

AUTONOMÍA DEL MP

AUTONOMÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO

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El nombramiento del Procurador General de la República lo realizará la Cámara de Senadores, a propuesta de una terna que envíe el Ejecutivo.

6. AUTONOMÍA DEL MP

Se le otorga la naturaleza jurídica de organismo constitucional autónomo al Ministerio Público de la Federación.

Las entidades tendrán la obligación de establecer en sus respectivas constituciones la autonomía de las procuradurías o sus equivalentes.

AUTONOMÍA CONEVAL

AUTONOMÍA DEL CONEVAL

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Se propone que la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social sea un organismo constitucional autónomo, en gestión y materia presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

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7. AUTONOMÍA CONEVAL

El objetivo es garantizar su plena independencia en las funciones que hoy tiene a su cargo, que es principalmente la medición de la pobreza, así como el diseño y coordinación del sistema nacional de indicadores de gestión de las políticas y programas de carácter social, que implementen la Federación, las entidades federativas y los municipios.