REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL Ana Cristina Correa de la ...

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1 REFO RMA TRIB UTARIA ESTRUC TURAL Ana Cristina C orrea de la Rosa Andrés Vicente Gamarra Vergara Ximena Margarita García Vargas Camila Ginette Gómez Pardo Laura Tovar Niño Monografías para optar el titulo de Abogado Bogotá D, C . Mayo de 2006 Universidad de los Andes Facultad de Derecho Programa de Pregrado

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REFORMA TRIB UTARIA ESTRUC TURAL

Ana Cristina C orrea de la Rosa

Andrés Vicente Gamarra Vergara

Ximena Margarita García Vargas

Camila Ginette Gómez Pardo

Laura Tovar Niño

Monografías para optar el titulo de Abogado

Bogotá D, C . Mayo de 2006

Universidad de los Andes

Facultad de Derecho

Programa de Pregrado

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Tabla de Contenido

I. Introducción………………………………………………………………….3

II. Una Reforma al Impuesto Sobre la Renta…………………………………...6

II.I Tabla de contenido

Por:

Ana Cristina Correa de la Rosa Código : 200222538

Camila Ginette Gómez Pardo Código : 200222287

III. Impuesto al Valor Agregado……………………………………………......41

III. I Tabla de Contenido

Por:

Laura Tovar Niño Código : 200222434

IV. Gravamen a los Movimientos Financieros………………………………....86

IV.I Tabla de contenido

Por:

Andrés Vicente Gamarra Vergara Código : 200114165

V. Impuesto de Timbre……………………………………………………….127

V.I Tabla de Contenido

Por:

Ximena Margarita García Vargas Código : 200021735

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INTRODUCCIÓN

En los últimos años Colombia ha ven ido presentando un buen comportamiento fiscal,

sin embargo, los especialistas concuerdan que esa situación se encuentra explicada por

el comportamiento de la economía mundial y el comportamiento cambiario del dólar,

también coinciden que los recaudos fiscales de Colom bia pudieron ser mejor si contara

con un sistema tributario de mayor eficiencia. Ante este panorama, en el contexto

nacional ha surgido la necesidad de realizar una reforma tributaria estruct ural en

Colombia, el cual ha sido un tema ampliamente debatido en círculos académicos y

gremiales. Sin embargo el enfoque no es claro toda vez que las propuestas se limitan a

corregir aspectos particulares del sistema tributario nacional y no a rediseñar su

estructura. Quienes han escrito sobre el tema proponen cambios tales como la

eliminación de las exenciones, la un ificación de las tarifas en el impuesto a las ventas, la

disminución de la tarifa al impuesto de renta al igual que la ampliación de su base

gravable y la supresión o modif icación de algunos impuestos transitorios como el

Gravamen a los Movimientos Financieros.

Durante los últimos años se han realizado más de nueve reformas tributarias que

pretendían estabilizar de alguna manera las finanzas públicas. Sin embargo, a pesar de

que han conseguido aumentar los ingresos de la nación de manera considerada, esto no

ha sido suficiente para contrarrestar el desmesurado aumento del gasto público en los

últimos quince años.

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Se estima que para el año 1990 los ingresos del gobierno nacional correspondían a un

8% del producto interno bruto, año a partir del cuál se presentó un importante aumento

en los mismos hasta conseguir niveles superiores al 15 % del PIB en el 2003.

Paralelamente, los gastos del gobierno central ascendieron de un 9% del PIB en 1990,

hasta un 22% del mismo indicador en el 2003, cifras que nos muestran de manera

evidente un aumento en el déficit fiscal cercano al 6% del PIB1.

La identificación de este diagnóstico justifica el est udio de cada uno de los impuestos

que actualmente se recaudan de manera independiente. Atendiendo a una metodo logía

de investigación descr iptiva y crítica, la mayor pretensión de esta investigación es

entender la estruct ura actual de los gravámenes, identificando al mismo tiempo, las

principales falencias que estos reportan en su ap licación, todo este proceso a la luz de

los principios constitucionales que cimientan el Derecho Tributario.

Esta labor académica fue desarrollada en grupo y en dos etapas de investigación. En la

primera se identificaron de manera conjunta, los principales elementos y tendencias de

las reformas tributarias a n ivel mundial. Seguidamente, se asignó el estudio de un

impuesto específ ico para cada no de los integrantes del grupo, que permitiera realizar

una labor profunda de análisis y arrojar un diagnóstico particular del impuesto concreto

e identificar los argumentos propositivos que respondieran a las necesidades y falencias

de cada gravamen. Por lo anterior, mediante esta investigación dirigida, que se titula

“REFORMA T RIBUTARIA ESTRUCTURAL” se compilan cuatro artículos

1 Monteneg ro Santiago , Rivas Rafael. L as Piezas del Rompecabezas . Editorial Taurus. Bogotá abril de 2005. Págs. 307-313 .

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independientes, sobre la estruct ura e incidencia de los principales impuestos de orden

nacional: Renta, IVA, Timbre y Gravámenes a los Movimientos Financieros.

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UNA REFORMA AL IMPUES TO SOBRE LA RENTA

Por:

Camila Gómez Pardo

Ana Cristina C orrea de la Rosa

1. Introducción

2. Objetivo y Estructura de la Investigación

3. Breve descripción y diagnostico del Impuesto sobre la Renta

3.1 Sujetos a la Obligación Tributaria

3.2 Hecho Generador

3.3 Base Gravable

3.4 Tarifa

4. Análisis de la tarifa act ual y los impactos en sus variaciones: la disminución de

las rentas exentas como mecanismo para alcanzar la equidad en el impuesto de

Renta.

5. La renta presuntiva un atentado contra el principio de legalidad.

6. La retención en la fuente a la luz del principio de equidad.

7. El anticipo, ¿Una figura que irrespeta los mandatos constitucionales de legalidad

y equidad?

8. Conclusiones

9. Bibliograf ía

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1. INTRODUCCIÓN

La caracterización del impuesto sobre la renta como uno de los tributos de orden

nacional que más ingresos le reporta a la nación, justifica la importancia de realizar un

diagnóstico atento, completo y crítico del mismo, en aras de alcanzar en primera

instancia, la modificación de ciertas f iguras que truncan la observancia o aplicación de

principios inherentes a la actividad tributaria, para luego conseguir una adecuada

implementación de este impuesto basada en la legalidad, la equidad, la eficiencia y la

progresiv idad. En segunda medida, es objetivo substancial de ésta labor académica,

recalcar la trascendencia e incidencia de este impuesto en la dinámica tributaria general,

nutriendo la pretensión global de la presente monograf ía: motivar una verdadera

reforma tributaria estructural basada en la observancia estricta de los principios del

derecho tributario.

El desarrollo metodológico de dicho diagnóstico debe basarse en la identificación de los

problemas concretos que enfrenta cada elemento parte de la estructura del impuesto,

esto es, sujetos, hecho generador, base gravable y tarifa, sin desconocer por supuesto, el

impacto político y económico que se presenta con su existencia y recaudación.

En el país, se identifican dos falencias concretas sobre el aspecto o elemento subjetivo

del impuesto. En primera medida, se tiene que de las 529.512 personas declarantes tan

solo el 74% de dicha población contribuye con el impuesto, esto es, existe una

considerable y preocupante cifra de evasión. Así mismo, de la misma cifra de

declarantes, se establece que el 86% corresponde a personas jur ídicas mientras que tan

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solo el 14% a personas naturales2. Esta discriminación de sujetos pasivos, ha generado

un desincentivo en la actividad de las personas jur ídicas, quienes paradójicamente se

constituyen como los grandes contribuyentes de éste tributo. En esta medida, se

pretenden desarrollar alternativas que si bien llamen a la exoneración del pago por parte

de las personas naturales para descongestionar el sistema, y poderse concentrar en el

recaudo de impuestos a los grandes contribuyentes, también se propenda por reducir las

tarifas a las sociedades, estimulando su actividad e inversión.

En cuanto al tema tarifario, el principal inconveniente diagnosticado, con base en las

múltiples variaciones que h istóricamente se han presentado y la inconformidad que,

por supuesto, dichas fluctuaciones ha generado entre los contribuyentes, es

precisamente la inestabilidad y ausencia de una política clara y definitiva en la

determinación del porcentaje que debe ser aportado. El impuesto sobre la renta, ha

llegado a tener una tarifa entre el 60% y el 70%, pero la tendencia ha sido a la baja hasta

el punto de llegar al orden del 30% (Ley 78 de 1973), sin em bargo hoy en día, tras

presentar un aumento parcial, logró establecerse en el 38.5%. La reducción de dicha

tarifa, es un asunto inminente al ser la potencial causa de desinterés en la inversión

privada doméstica e internacional. Así las cosas, es preciso evaluar y argumentar la

posibilidad de disminuir el porcentaje del impuesto, al mismo tiempo que se estudie la

viabilidad de simplificar el número y contenido de las rentas que actualmente se

encuentran exentas, para que a pesar de la ap licación de la primera medida, se obtenga

un coherente y gradual equilibrio en la recaudación.

2 REST REPO, J uan Camil o. Hacienda Pública. Universi dad Ex ternado de Colombi a. Sexta Edición. Bogotá. 2003. P. 205

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Ahora bien, el trabajo de seguimiento tanto del diseño normativo del impuesto como de

su operatividad ha permitido entrar a cuestionar la existencia y aplicación de ciertas

instituciones propias del impuesto que contrarian los princip ios que fudamentan al

Derecho Tributario. Así, se pretende hacer referencia a las figuras de la retención en la

fuente, el anticipo y la renta presuntiva, como posibles instituciones vulneratorias de los

principios de irretroactividad, equidad e incluso legalidad.

Es necesario entonces, que el desarrollo de este temario tenga como cimiento la

atención a un proceso de reconocimiento de las contrariedades actuales y específicas

del impuesto de renta para dar paso a su modernización y dinamización dentro del

sistema tributario nacional, teniendo como criterio conductor la observancia y justa

aplicación de los principios constitucionales del Derecho Tributario.

2. OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DE LA INVESTIGACIÓN

La pretensión mayor de esta investigación es entender el diseño y aplicación actual del

impuesto de renta, para lograr identificar las principales falencias en las instituciones

que lo constituyen, proponiendo cambios sustanciales para las mismas.

Respondiendo a estas finalidades, la metodología que se implementará será en primera

medida, la realización de un breve diagnostico donde se señalen sus elementos y se

descr iba la estructura del gravamen. Posteriormente, se procederá a desarrollar artículos

de corte crítico sobre algunas de las inconsistencias que existen entre instituciones del

tributo tales como el anticipo, las exenciones, la retención en la fuente y la renta

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presuntiva, siempre acompañado del contenido de los pr incip ios consagrados en la

Constitución Política Colom biana de 1991 y específicamente del Derecho Tributario.

3. BREVE DESC RIPCIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL IMPUES TO SO BRE LA

RENTA

El impuesto sobre la renta es el tributo que grava todos los ingresos que obtenga un

contribuyente en el año, concretamente aquellos que sean susceptibles de producir

incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, no hayan sido

expresamente except uados, y claro está sean resultado de la consideración de los costos

y gastos en que se incurr ió para producirlos.

Su nat uraleza tributaria está determinada por ser un impuesto de orden nacional, directo

y de per íodo. Nacional, porque tiene cobertura en todo el país y su recaudo está a cargo

de la nación, directo, porque grava los rendimientos a las rentas del sujeto que responde

por su pago ante el Estado, y de período, porque analiza el desarrollo de actividades

durante un año (Enero 1 a Diciciembre 31) determinando la utilidad que estas generen.

Está integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias

ocasionales y de remesas. Como ya se afirmó, para que los ingresos sean considerados

como renta, deben ser susceptibles de capitalización o producir un incremento neto del

patrimonio, esto es, se requiere de su efectiva realización. Por regla general, la

realización se materializa cuando se efect ua el pago, ya sea en dinero o en especie, o en

el caso de las compensaciones, cuando se extingue la obligación por cualquier medio

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que tenga los mismos efectos que el pago. Sin embargo, la realización opera distinto en

el caso particular de aquellos obligados a llevar contabilidad, siempre que los sujetos

con dicha carga, entienden la realización del ingreso desde el momento en que nace el

derecho a exigir su pago.

Para que el ingreso sea neto debe responder a un proceso de descuento de costos y

gastos que tuvieron necesario lugar para producirlo. Los costos serán todas aquellas

erogaciones en que incurre el contribuyente para producir, transformar o adquirir un

bien, y las deducciones por su parte, son aquellas erogaciones necesarias para la

obtención de la renta o del ingreso. Tanto los costos como las deducciones deben

observar ciertos parámetros para su configuración, tales como, una relación de

causalidad, necesidad, proporcionalidad y por supuesto la ya mencionada realización.

Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se analizaran independientemente, los

elementos constitutivos del impuesto de renta.

3.1 Sujetos de la Obligación Tributaria

Al igual que los demás gravámenes ex istentes, la recaudación del impuesto sobre la

renta requiere de un sujeto activo y uno pasivo, en cabeza de quienes existen unas

obligaciones concretas. El sujeto activo, en tanto se trata de un impuesto de orden

nacional, es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por su parte el sujeto

pasivo, es la persona que obtiene o realiza ingresos capaces de constituir renta. La

legislación actual, establece frente al tema ciertas características que debe observar

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el sujeto pasivo para conf igurarse como contribuyente, entre éstas se encuentran:

estar determinado, ostentar capacidad tanto jurídico-tributaria, como capacidad

contributiva. Según la naturaleza de los sujetos puede tratarse de personas naturales

o jur ídicas.

Tal como lo establece el Estatuto Tributario, son contribuyentes del impuesto sobre

la renta y complementarios todas las personas nat urales, las sucesiones ilíquidas, y

bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones

modales, las personas jur ídicas y asimiladas, sobre las cuales recae el hecho

generador del impuesto, que no estén expresamente exceptuadas por la ley3.

Los contribuyentes que establece la ley tienen como obligación presenta declaración

anual de éste impuesto, en donde indiquen el monto de los ingresos, costos y

deducciones en el período gravable comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de

Diciembre del año fiscal. La declaración es el mecanismo diseñado para hacer el

proceso de depuración de la base gravable y la liquidación del Impuesto de Renta y

Complementarios. Son declarantes entonces todos los sujetos denominados

contribuyentes, excepto aquellos expresamente previstos por ley, entre estos los

contribuyentes de menores ingresos, los asalariados y trabajadores independientes

que cumplan en su totalidad los siguientes requisitos4.

3 Artículo 590 Estatuto Tributario 4 Artículos 592 , 593 y 594-1 del Estatuto Tributario

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Cuadro 1. Requisitos para los sujetos exceptuados

CONTRIBUYENTES DE

MENORES INGRESOS

ASALARIADOS

TRABAJADORES

INDEPENDIEN TES

Que se trate de personas

naturales o sucesiones

ilíquidas

Que no sean responsables

del IVA del régimen común

Que en el año 2005 hayan

obtenido ingresos brutos

inferiores a $26.525.000 y

que a diciem bre 31 de 2005

el patrimonio bruto no

exceda de $84.880.000

Que el total de consumos

con tarjeta de crédito

durante el año gravable no

sea super ior a $53.050.000.

Que los ingresos brutos

provengan por lo menos en

un 80% de pagos

originados en una relación

laboral o legal y

reglamentaria

Que no sean responsables

del IVA del régimen

común

Que durante el año 2005

hayan obtenido ingresos

inferiores a $63.660.000

Que a diciembre 31 de

2005 el patrimonio bruto

no exceda de $84.880.000

Que los ingresos brutos

estén debidamente

facturados y por lo menos

en un 80% correspondan a

honorarios, comisiones o

servicios sobre los cuales se

aplicó retención en la

fuente

Que no sean responsables

del IVA del régimen común

Que durante el año 2005

hayan obtenido ingresos

inferiores a $63.660.000

Que a diciembre 31 de

2005 el patrimonio bruto no

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Que el total de compras y

consumos durante el año

gravable no sea superior a

$53.050.000

Que el valor total de

consignaciones bancar ias,

depósitos o inversiones

financieras durante el año

gravable no exceda de

$84.880.000

Que el total de consumos

con tarjeta de crédito

durante el año gravable no

sea super ior a $53.050.000

Que el total de compras y

consumos durante el año

gravable no sea super ior a

$53.050.000

Que el valor total de

consignaciones bancar ias,

depósitos o inversiones

financieras durante el año

gravable no exceda de

$84.880.000

exceda de $84.880.000

Que el total de consumos

con tarjeta de crédito

durante el año gravable no

sea super ior a $53.050.000

Que el total de compras y

consumos durante el año

gravable no sea super ior a

$53.050.000

Que el valor total de

consignaciones bancarias,

depósitos o inversiones

financieras durante el año

gravable no exceda de

$84.880.000

3.2 Hecho Generador

El hecho generador del impuesto de renta tiene varios elementos a saber. En

primer lugar, existe el elemento personal, esto como se ha señalado

anteriormente, corresponde al sujeto pasivo de la obligación, esto es a

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contribuyentes y responsables. Así mismo, se debe mirar el aspecto temporal del

impuesto, sobe esto también se ha hablado, cuando se establece que es un

impuesto nacional y de per iodo.

Otro elemento importante del hecho generador es el espacial, que a su vez tiene

en cuenta la nacionalidad, domicilio y residencia del sujeto pasivo. Sin embargo

a grandes rasgos se puede decir que el hecho generador del impuesto son los

ingresos que obtenga un sujeto con las características anteriores por un per iodo

de un año.

3.3 Base Gravable

En cuanto a la base gravable del impuesto de renta debe precisarse que existen

dos sistemas para su estimación. De manera prioritaria se diseñó un sistema

ordinario que consiste en el establecimiento de la utilidad fiscal que ha

presentado el contribuyente del que se trate, determinando un estado de

ganancias y pérdidas de dicho sujeto pasivo. Así mismo ex iste un mecanismo de

renta presuntiva, que es un sistema alterno para determinar el impuesto de renta

presumiendo la percepción de ingresos en caso de que la renta líquida gravable

antes de fijar el impuesto, resulte ser inferior a la utilidad que según la

disposición legal de carácter tributario, debió obtener el sujeto durante el

respectivo período gravable, act ualmente esta equivale al seis (6) por ciento

sobre el patrimonio líquido.

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3.4 Tarifa

Una vez establecida la base gravable del impuesto, el establecimiento de la tarifa

varía y es aplicada según el sujeto pasivo. De manera general la tarifa es del

38.5%, pero existe un régimen especial que entra a considerar un con junto de

exenciones. Así mismo, las personas nat urales tienen una tabla especial diseñada

por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para tributar de

acuerdo con sus calidades.

4. ANALISIS DE LA TARIFA AC TUAL Y LOS IMPAC TOS EN SUS

VARIACIONES: LA DISMINUC IÓN DE LAS RENTAS EXENTAS COMO

MEC ANISMO PARA ALCANZAR LA EQ UIDAD EN EL IMPUES TO DE

RENTA

Por: Camila Gomez Pardo

Las múltiples fluctuaciones en la tarifa del impuesto sobre la renta, han generado cierto

malestar e inseguridad entre sus contribuyentes. Expertos en el tema tributario e incluso

funcionarios del actual gobierno han coincidido en reprochar o cuestionar la

inestabilidad de éste elemento del tributo, considerándolo causa inmediata de la

inseguridad jurídica y como consecuencia de éste fenómeno el desincentivo de la

inversión. La opinión de rechazo del actual Ministro de Hacienda a la nueva reforma

tributaria, la cual def iende un incremento de la actual tarifa, advierte que sumando la

tarifa del impuesto de renta del 35 por ciento, más la sobre tasa de 3.5 puntos, más un

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impuesto al patrimonio, eleva los pagos en renta a más del 42 por ciento para quienes

tengan una rentabilidad menor al 10 por ciento en sus empresas y estos niveles de

tributación en comparación con los que tienen otros países latinoamericanos del

veinticinco (25) o treinta (30) por ciento, hacen que Colombia pierda competitividad.

Así mismo, se señaló que ya se reconocen proyectos de inversionistas que ante los altos

niveles de tributación en Colombia, han optado por hacer empresa en otros países de la

región 5. El proceso de declaración y recaudación del impuesto revela que éste es,

principal y en mayor medida, pagado por personas jurídicas y de manera más precisa

por aquellos denominados “grandes contribuyentes”, situación que crea un evidente

desequilibrio económico al atribuir una carga tributaria mayor a éstos sujetos. A n ivel

nacional se encuentran en una posición desventajosa frente a los otros contribuyentes

del impuesto (personas naturales), y en el contexto internacional, al ex istir una tarifa

considerablemente mayor al porcentaje regional, no se encuentra el justo equilibrio, en

términos de competitividad comparada, con otras empresas o personas de su naturaleza.

Se evidencia en Colombia entonces, un claro desequilibr io en cuanto al sujeto pasivo de

la obligación tributaria, siempre que no se respeta el principio de equidad que se

predica en el artículo 363 de la Carta Política. Tanto la diferenciación radical entre

personas jur ídicas y naturales a la hora de generar y recaudar el tributo, como el

tratamiento privilegiado que se le otorga a ciertas personas y sectores de la sociedad,

por mandato expreso de la legislación que se genera frecuentemente en materia

tributaria, son fenómenos que materializan el quebrantamiento al principio de igualdad.

5Con alto i mpuesto de renta Colombia pierd e co mp etividad ante inversionistas. Octubre 11 de 2005 . http://www.presidencia.gov .co/sne/2004/octubre/11/01112004.ht m

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Si bien se reconoce que la Constitución Política habilitó al legislador para atender a

factores diferenciadores relacionados con los hechos generadores y sujetos de los

tributos a regular, sugiriendo una conciliación con la premisa platónica de “igualdad

para los iguales y desigualdad para los desiguales”, es también cierto que dicho trato

diferenciado debe estar razonablemente justificado. En el caso del impuesto sobre la

renta, se tiene que el costo de gravar en una mayor proporción a las personas jurídicas

genera unos efectos colaterales en la economía de la Nación que consecuencialmente

repercuten en materia tributaria. Al desincentivar la inversión en el país y determinar

movimientos de las empresas a otros países de la región que les ofrezcan unas mejores

condiciones tributarias, se reducen considerablemente los niveles de recaudación del

sistema interno.

Otra corriente de analistas sostiene que la opción más certera en materia tributaria es

concentrarse en la imposición a la renta y la riqueza, justificada en principios de

solidaridad y redistribución propios de un Estado Social de Derecho(…). Enfatizan, se

trata de un asunto de economía política, y por ende la necesidad de imponer políticas

económicas y sociales radicales que arro jen resultados certeros determinan que un

impuesto sea recaudable o no, equitativo o concentrado, legítimo o inaceptable antes

que sencillo o complejo 6, planteando alternativas radicales como elevar la

progresiv idad de la estructura de tasas del impuesto de renta y agregar una marginal

adicional equivalente al 40% para los ingresos más altos o

6 BETANCOURT Car los.A. Tributos de una reforma equitativa. Econo mista de la Universidad Na cional y magíster en Economía UNP No. 80 .Sección: Eco nomía. Septiembre 4 de 2005. En http://unperiodico.unal.edu.co/ ediciones/80/05.ht m

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eliminar la deducción por reinversión de utilidades7. Si bien estas posibilidades pueden

ser conducto seguro de un incremento adicional y representativo en la recaudación, no

atienden a las consecuencias paralelas que pueden deven ir con su ap licación, y es

precisamente y tal como ya se adv irtió, una considerable y lamentable migración del

sector inversion ista presente en el país.

Cómo un segundo fenómeno trasgresor del principio de equidad, se mencionó el

régimen de exenciones o tratamiento segregado y privilegiado de ciertos sectores o

sujetos jurídicos dedicados a la realización de actividades determinadas, tema que

nuevamente no admite una posición cordial y pacífica entre los analistas tributarios y

económicos, siempre que algunos defienden fervientemente la eliminación de dichas

prerrogativas, al ser fuente de in justos en términos de pr incip ios y por supuesto de

menor recaudación en materia económica. No obstante, otros consideran que su

existencia es necesar ia e inminente al ser uno de los pocos mecan ismos para estimular y

beneficiar sectores importantes para la economía nacional8.

Es contundente que el sistema reporta un amplio catálogo de exenciones que

distorsionan la unificación y concentración de tarifas efectivas (tributación efectiva/base

gravable) para el impuesto. Así mismo, suelen responder a un contenido político de

intereses y presiones sectoriales que genera el eminente desconocimiento de criterios de

bienestar colectivo y eficiencia. La normatividad reciente ha nutrido la estructura

tributaria colombiana de nuevos incentivos en forma de exenciones, descuentos,

7 Ibid. 8 Ejemplo reciente reportado por el Gobierno Nacional es el creci miento en el sector de explotación de pozos petrol eros qu e report aron un crecimiento superior al que se tenía h ace diez años.

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deducciones y tarifas preferenciales que conllevan a una baja tarifa efectiva general del

impuesto. Algunos de los últimos beneficios se resumen en el Cuadro 1.

Cuadro 2. Últim as exenciones logradas por el actual Gobierno

BENEFICIOS DE LA LEY 788 DE 2000 BENEFICIOS DE LA LEY 863 DE 2003

1. Sector Hotelero

• La inversión en construcción y

remodelación de hoteles tiene una

exención de 30 años en el impuesto

de renta.

• Las empresas que presten el

servicio de ecot urismo y turismo

ecológico tienen exención en el

impuesto de renta a pagar.

2. Sectores Empresariales: Tendrán

exención en el impuesto de renta

• Las empresas que registren nuevos

productos medicinales y de

software con alto contenido de

investigación científica nacional.

• Los predios utilizados en la

renovación urbana en las ciudades

En la reforma tributaria aprobada en el año

2003 no solo se conservaron los beneficios

tributarios concedidos por la Ley 788, sino

se crearon nuevos como:

• Se fijó un descuento del 30 por

ciento sobre el valor de las

inversiones que hagan los

empresarios en activos fijos reales

productivos durante los años 2004,

2005, 2006 y 2007.

• Se eliminó la retención en la fuente

del 3 por ciento sobre los giros de

familiares de colombianos

residentes en el exterior.

• Las cooperativas que inviertan sus

utilidades distribuidas en el fondo

de educación en cupos y

programas de educación formal,

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En la exp loración petrolera la

exención en el impuesto de renta

será por 5 años a los servicios de

sísmica.

• Las inversiones que hagan las

empresas de servicios públicos

para construir acueductos y

alcantarillados regionales en los

municipios vecinos a su domicilio,

tienen un descuento del 40 por

ciento en el impuesto de renta.

• Los inmuebles que se construyan

para vivienda y se ofrezcan

mediante el sistema de leasing con

opción de compra, tendrán una

exención de 10 años en el impuesto

de renta.

• La generación de energía mediante

sistemas alternativos, como los

recursos eólicos.

• El servicio de transporte fluv ial con

embarcaciones y planchones de

bajo calado.

programas de educación formal,

autorizados por el Gobierno,

tendrán exención del impuesto de

renta.

• Las cooperativas de trabajo

asociado pagarán impuestos sobre

los ingresos directos y no sobre los

aportes de los asociados.

• Los empresarios que tengan saldos

a favor en la retención en la fuente

por concepto de IVA se

beneficiarán pues el Gobierno

quedó facultado a reducir la actual

tarifa de retención del 75 por

ciento.

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bajo calado.

• Los proyectos empresariales cuyo

fin sea procesar alcoho les

carburantes para mezclar con la

gasolina y emplear los en la

movilización de veh ículos, tienen

exención en el impuesto de renta.

• A los pequeños y medianos

agricultores el Gobierno los ayuda

con recursos a través del Incentivo

de Cap italización Rural, como

ayuda para in iciar proyectos. Esos

recursos no constituyen renta ni

ganancia ocasional, es decir que no

pagan impuestos.

3. Sector industrial de la madera: Se

generaron tres diferentes benef icios:

• El primero, por el aprovechamiento

de nuevas plantaciones forestales,

incluida la guadua, hay exención

en el impuesto de renta.

• El segundo: también gozarán de

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exención las inversiones efectuadas

en aserríos para explotación

comercial.

• Y el tercero, están exentos de pagar

impuesto de renta quienes posean

plantaciones de árboles maderables

debidamente registrados.

Así mismo, se esquematizan las exenciones que corresponden a las personas naturales y

otras preexistentes a la normatividad ya mencionada, para personas jurídicas y otros

sectores económicos

Cuadro 3. Otras exenciones vigentes

Personas Naturales

-Asalariados cuyos ingresos provengan en un 80% o más de una relación laboral y no

sean responsables del IVA.

- Trabajadores independientes cuyos ingresos sean fact urados y provengan en un 80% o

mas de de honorar ios, comisiones o serv icios sobre los que le hubieren practicado

retención en la fuente y que no sean responsables del IVA

- Contribuyentes de menores ingresos que no sean responsables de IVA9

Regimenes Especiales

- Cooperativas ( intermediación f inanciera)

9 Mayores ingresos deb en tributar atendiendo a un sistema p rogresivo con tari fas marginales que oscilan entre 0 .27 % hasta un top e máximo de 22.07, al exceso sobre este monto aplica un a tari fa de 35.0 %

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24

- Cajas de compensación

- Fondos de empleados

- Gremios que realizan actividades agrícolas, industriales y comerciales

- Empresas de Servicios Públicas

- Empresas Editoriales

- Ley Páez

- Donaciones a damnificados de zonas de desastre o a partidos y campañas políticas

Personas jurídicas

- Sociedades sin ánimo de lucro

- Empresas comunitarias

- Empresas usuarias de zonas francas

- Fondos ganaderos

- Inversión en ciencia y tecnología

- Empresas que procuren mayor protección al medio am biente y fomenten el uso de

tecnologías limpias

Un análisis de incidencia de los benef icios tributarios mencionados, realizado por la

Dirección de Est udios Económicos del Departamento Nacional de Planeación, reveló

que “en general los incentivos tributarios desgastan la base, reducen la eficiencia de la

inversión, son inefectivos y con frecuencia inequitativos, y propician la captura de

rentas y la evasión, haciendo procedente la revisión de la estruct ura del sistema

impositivo para eliminar al máximo el número de exenciones vigentes. También

justifica la eliminación de los incentivos tributarios la complejidad, la deficiente

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25

implementación y la ausencia de rendición de cuentas que los caracteriza en su

mayoría”10

El estudio implementa un modelo de equilibrio general computable como mecanismo de

estudio de la alternativa de supr imir en su totalidad o parcialmente las exenciones

tributarias existentes, herramienta que arro jó como resultados que “la eliminación de los

beneficios tributarios tiene importantes efectos multiplicadores para la economía

nacional y las finanzas públicas. Los efectos de eliminarlos en su totalidad son más

pronunciados (…) que eliminarlos parcialmente”11

Se observa entonces una propuesta fundamentada en argumentos tanto económicos

como jur ídicos, que proyectan una tendencia positiva después de la eliminación del

generoso conjunto de privilegios que prevén las distintas reformas tributarias vigentes.

La defensa del principio de equidad que se expuso como principal objetivo de

protección con la modificación de éste régimen, encuentra cierta pugna con otro

principio inherente al sistema tributario, la ef iciencia. Los académicos y especialistas

reconocen dicho enfrentamiento argumentando que “en particular, entre más equidad se

persiga, más eficiencia se debe sacrif icar. Dicho en otra forma, los impuestos más

equitativos son los más distorsionantes, ya que dejan de lado a una buena parte de

actores económicos, lo cual promueve y facilita prácticas de evasión y exige sistemas

tributarios más complejos, cuyo insumo principal es la información particular provista

por los diferentes agentes. Por su parte, lo s sistemas tributarios menos distorsionantes,

10 HERNÁNDE Z Gustavo Adol fo, SOTO LOSADA Carolina, PRADA Sergio Iván y RA MIREZ Ju an Mauricio. Archivos de Macroecono mía. Exen ciones tributarias: Costo fiscal y análisis de incidencia. Docu mento 141. Dep artamento N acional de Planeación. Dirección de Estudios Econó micos . Diciembre 7 de 2000. República de Colo mbia. Pág . 26 11 Ibidem. Págs. 26 y 27

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26

en el sentido de que afectan en menor medida las decisiones óptimas de consumo y

producción de los agentes, tienden a ser los más inequitativos. (…) Los incentivos

tributarios pueden generar ineficiencias, intranquilidad e inestabilidad de reglas para las

empresas. (…) Si se pretende minimizar los efectos distorsionantes sobre la asignación

de recursos, entonces deber ían privilegiar impuestos de suma fija. Por supuesto, ningún

impuesto es más regresivo en términos de equidad que uno de suma fija”12

La propuesta más idónea y conducente a la hora de observar los principios inherentes al

sistema tributario, al mismo tiempo que se propenda por la modificación positiva de la

situación fiscal colombiana, resulta ser la eliminación parcial o total de las exenciones

tributarias vigentes considerando que es causal inminente para alcanzar un sistema

impositivo neutro, equitativo y eficiente, así como generador paralelo, de impactos

signif icativos en las principales var iables macroeconómicas.

5. LA REN TA PRES UNTIVA UN ATENTADO CO NTRA EL PRINC IPIO DE

LEGALIDAD

Por: Camila Gómez Pardo

El principio de legalidad en materia tributaria supone la estricta y fiel observancia de la

normatividad tanto constitucional como estatutaria que ha previsto el ordenamiento

12 Op. Cid . Pág . 4

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27

colombiano para dotar de seguridad jurídica, el diseño y operancia de los distintos

tributos existentes en el sistema.

“Desde el punto de vista jur ídico material, la ley tributaria debe contener aquellos

elementos necesarios para integrar la obligación tributaria. Si se parte del princip io de

que los impuestos deben tener su origen en una norma general y se conjuga tal

exigencia con la naturaleza obligacional del tributo, es preciso concluir que la norma

tributaria debe contener todos los elementos necesarios para configurar en un momento

dado el vínculo de que se trata”13

Dentro de los elementos esenciales de cada impuesto se concibió la existencia de un

hecho generador que determina el momento de nacimiento de la obligación tributaria,

tanto para su or igen en cabeza del contribuyente, como para su recaudación. “En el

impuesto sobre la renta el acto jurídico que integra el hecho gravado está constituido por

la percepción de un ingreso; la forma específ ica es el enriquecimiento que debe estar

involucrado en el ingreso; la materia a la que se refiere el acto es el dinero o la especia

que se recibe, y el hecho económico es la remuneración recibida por el aporte de un

determinado factor de la producción”14.

La figrua de la renta presuntiva supone la percepción de unos beneficios que se

entienden obtenidos por el contribuyente sin que la efectiva utilidad se encuentre

registrada en el patrimonio del mismo 15, de esta manera se presume “la percepción de

13 BRAVO A rteag a Juan Rafael. Nociones Fundament ales de Derecho Tributario. Tercera Edición . Editorial Legis. Bogotá Colo mbi a. 2002. Pág. 115 14 Ibidem. Pág. 241. En conco rdan cia con el Artículo 26 del Estatuto Tributario. 15 Es un mecanismo de liquidación d el i mpuesto que obliga al contribuyente a tomar co mo b ase unos ingresos presuntos cuando la rent a líquida gravable ant es de fijar el grav ámen, resulta ser in ferior a la utilidad que según la disposición legal de carácter tributario, debió obtener el sujeto durante el respectivo

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28

ingresos, utilidades o beneficios en cabeza de una persona que da lugar al cumplimiento

por parte de esta y del ciudadano, del deber de "contribuír al financiamiento de los

gastos e inversiones del Estado dentro del concepto de justicia y equidad" ”16.

Así las cosas, el argumento de la Administración para efectuar el recaudo de esta

presuntiva figura, es la observancia de principios de equidad y justicia necesarios para

financiar el sistema tributario, sin embargo parece que el princip io de legalidad sobre el

cual se fundamenta el ordenamiento jurídico y por supuesto el mismo sistema tributario

queda en entredicho, pues es ev idente que no ha surgido hecho generador a este

momento, capaz de fundamentar el pago que debe realizar el contribuyente.

Si bien no existe una prior ización o jerarquización de principios, si resulta importante

considerar que el fundamento mayor de cualquier sistema normativo es la legalidad y

seguridad que este ofrezca a sus afiliados, en esta medida resulta sumamente

cuestionable que la administración genere una obligación adicional en cabeza del

ciudadano sin tener un argumento legal para fundamentarla.

El enfoque crítico de esta labor académica, sugiere que la configuración de esta

institución debe reconsiderarse, en tanto su diseño y ap licación resultan vulneratorias

de la noción de obligación que debe preex istir a la recaudación. No puede precisarse la

existencia y exigibilidad de un tributo cuando el presunto sujeto pasivo, no ha ejercido

período gravable. L a rent a presuntiva constituye un método alterno para determin ar el i mpu esto de rent a, de modo qu e éste no será in ferior a determin ado porcentaje d el patri monio fij ado por la ley obtenido durante el respectivo período gravable. 16 Sentencia C-564/96

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29

actividad o hecho alguno que justifique el despliegue de una acción de su parte para

favorecer o beneficiar a la Administración.

6. LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A LA LUZ DEL PRINC IPIO DE

EQUIDAD

Por: Ana C ristina Correa de la Rosa

El Consejo de Estado ha defin ido la retención en la fuente como “un mecan ismo a

través del cual la Administración logra el recaudo inmediato de un porcentaje

preestablecido que a título de impuesto se retiene, cuando se efectúen pagos

considerados como ingreso tributario para el benef iciario del mismo. Solo para el caso

de los contribuyentes no declarantes y de los pagos por la ganancia ocasional por

rifas, loterías y apuestas, se entiende que el valor del impuesto correspondiente al

ingreso, es exactamente igual al que se le ret uvo en la fuente. Para los dem ás, sólo en

el momento de la finalización del ejercicio, cuando se consolide definitivamente su

obligación fiscal, podrá establecerse el valor del im puesto a cargo, parte del cual ya

fue retenido en la fuente. Se trata entonces de una especie de pago anticipado, pero no

definitivo del posible impuesto a cargo”17.

17 Consejo de Estado.- Sala de lo Conten cioso Ad ministrativo.- Sección Cuart a. Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio d e mil novecientos novent a y cuatro (1994 ). Consej ero Ponent e: Do ctora Consuelo Sarrias Ol cos

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30

Como se desprende de la anterior def inición, la retención en la fuente no se entiende

como un impuesto distinto al de renta, sino como un pago anticipado del mismo. Esta

figura es utilizada por la administración de impuestos para controlar la evasión, siempre

que es una forma de recaudo efectivo. Este pago resulta efectivo porque “le permite al

Estado recibir los impuestos a que tiene derecho en el mismo momento en que el

contribuyente obtiene el ingreso susceptible de gravamen”18 . Otras ventajas que tiene la

figura son : el fácil recaudo y el lograr una percepción y un comportamiento favorable en

el pago de impuestos, ya que “resulta psicológicamente mas fácil para el contribuyente

aceptar la retención en la fuente que se realiza el momento del pago, que aceptar el pago

posterior del tributo, cuando el ingreso bruto ya ha entrado al patrimonio”19; por ultimo,

la retención le da liquidez al Estado.

Los elementos de la retención en la fuente son: el sujeto activo que es el Estado ; el

sujeto pasivo, que es la persona a quien se le realiza la retención; el hecho generador es

el pago el abono que se haga a una cuenta; la base es el valor del pago o el abono ; por

último la tarifa es distinta para cada concepto.

Los conceptos de pagos sobre los que se realiza la retención son: las rentas de trabajo,

rentas de capital, intereses, corrección monetaria y en general lo s rendimientos

financieros, el uso de bienes como el arrendamiento, la contribución del capital, la venta

de bienes y las ganancias por loterías y juegos de azar.

18 Teoría d el Impuesto a la Rent a. Instituto Colombiano de derecho Tributario. Santafé de Bogotá. 1995 . P. 259. 19 Ibíd. P. 261 .

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31

Entendiendo las ventajas del mecanismo, sus elementos, y las razones para su

utilización, se deben entender también sus desventajas, sobre todo en lo que se refiere al

principio de equidad de los tributos plasmado en el artículo 363 de la Constitución.

Para la jurisprudencia, “lo razonable y equitativo es que la cuantía del tributo se mida

por la facultad o capacidad contributiva de las diferentes personas que conforman la

sociedad. Siendo obligación de todos y cada uno contribuir en la medida de sus

capacidades con las cargas del Estado, de tal manera que quien más tenga, más aporte,

pero de manera tal que la carga económica o sacrif icio fiscal sea igual para todos los

contribuyentes”20. Bajo este entendido, la retención en la fuente no cumpliría el

mandato constitucional, tal como se explicara a continuación.

En este orden de ideas, la retención es desigual entre los distintos sujetos pasivos de la

obligación tributaria, estos son, las personas naturales declarantes del impuesto de renta

y las personas contribuyentes no declarantes. Por un lado, los declarantes tienen la

posibilidad de señalarle a la administración sus ingresos y gastos para establecer la base

gravable del tributo, y por el otro los no declarantes tienen como pago def initivo la

suma que se retiene a medida que se perciban los ingresos sin poder hacer un análisis de

los gastos, para poder establecer lo que realmente sería ingreso y por lo tanto gravable.

Esta situación, tal como se p lantea anteriormente, crea unas condiciones claramente

inequitativas entre los distintos contribuyentes.

20 Consejo de Estado.- Sala de lo Contencioso Administrativo.- Sección Cuarta.- Santafé de Bogotá, D .C., agosto cinco (5) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). ). Consejero Ponente: Doctora Consuelo Sarrias Olcos

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32

En tanto la retención en la fuente no es un impuesto ajeno al impuesto de renta, sino un

anticipo del mismo, y este impuesto es de período, la configuración de los casos de

inequidad son automáticos. Los impuestos de período se caracterizan por tener “una

base gravable constituida por el resultado de hechos ocurridos en un determinado

periodo (…); en el impuesto a la renta, los ingresos del año gravable se acumulan y

luego son depurados mediante la resta de costos, las deducciones y las exenciones del

mismo periodo para establecer la base gravable”21, el problema surge en la medida en

que quien no es declarante al impuesto no puede restar los costos que tenga durante el

periodo siempre que no le presenta a la administración un balance. Entonces la suma

pagada es def initiva sin importar la realidad económica del sujeto.

En otras palabras, se desvirt úa no solo el princip io de equidad entre los distintos

contribuyentes sino que además se vulnera la noción de impuesto de per iodo porque al

pagar sin poder hacer un balance f inal, el impuesto se convierte en uno de causación

inmediata, al no considerarse los sucesos que ocurran en el año del contribuyente no

declarante, para luego establecer el impuesto; así como resultan igualmente

descartadas las condiciones cualitativas y cuantitativas propias de los impuestos

directos, como lo es el de renta. En palabras del doctrinante Juan Rafael Bravo, “el

factor temporal del hecho gravado del impuesto sobre la renta esta constituido por un

periodo y no por un instante”22. Así las cosas, nos encontramos con una figura que hace

parte del impuesto de renta, que es de periodo y directo, pero que no cumple con las

características del tributo, al gravar indiscriminadamente el ingreso percibido. 21 BRA VO Arteag a, Juan Rafael. Nociones Fundamentales de Derecho Tributario. 3 Edi ción. Editori al Legis. Bogotá. 2002 . P. 93. 22 Ibíd. P. 249.

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33

7. EL ANTICIPO, ¿UNA FIGURA Q UE IRRESPETA LOS MANDATOS

CO NSTITUC IONALES DE LEGALIDAD Y EQ UIDAD?

Por: Ana C ristina Correa de la Rosa

El artículo 807 del statuto tributario señala que “los contribuyentes del impuesto sobre

la renta están obligados a pagar un 75% del impuesto de renta y complementarios de

patrimonio, determinado en su liquidación privada, a titulo del anticipo del impuesto de

renta del año siguiente del año gravable”. La misma disposición establece que para

determinar la base gravable también se podrá utilizar el promedio de los dos años

anteriores a disposición del contribuyente.

Los artículos siguientes, el 808 y 809 prevén la posibilidad de reducción en el anticipo

cuando se prevea la disminución de los ingresos, específicamente cuando en los tres

primeros meses del año gravable no se cuente con el 15% del anticipo y cuando en los

primeros 6 meses los ingresos sean infer iores al 25%. La administración a su vez, por

disposición del artículo 810, tiene un p lazo de 2 meses para resolver la petición y contra

esta no cabe recurso alguno.

Para la doctrina el anticipo se “funda en un hecho hipotético aunque probable: la renta

global fut ura por el año inmediatamente siguiente, que obtendrá el contribuyente es, por

lo menos, la misma obtenida en el año anterior. Com o hipótesis probable, puede no

corresponder a la realizada en determinadas situaciones concretas, y ser m as bien

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34

una disminución de la renta global del sujeto”23. Otras características del anticipo

son: es una obligación accesor ia, un pago previo y es un impuesto presunto, siempre

que no se ha causado 24.

Esta figura se diferencia de la retención en la fuente ya que no se establece por factores

del hecho gravado, sino que se calcula por los pagos efectivamente pagados los años

anteriores, se recauda antes de que se establezca la obligación tributaria. En este

sentido, “puede ocurrir que el anticipo resulte una obligación in justa que no consulta la

capacidad económica del sujeto pasivo, cunado cam bia su situación de un periodo a

otro25”.

De lo anterior se desprende que la figura del anticipo no respeta los mandatos

constitucionales de legalidad y equidad.

En primer lugar, se vulnera el principio de legalidad porque no se esta cumpliendo con

uno de los elementos de la obligación tributaria, que es el hecho generador o el hecho

gravado, que se entiende como “el tipo de conducta social, reveladora de una capacidad

económica y prevista en la ley, cuya realización produce un nacimiento de la obligación

tributaria”26. En otras palabras, se establece el nacimiento de la obligación tributaria y

las condiciones que se deben señalar en la ley para que se origine.

En relación al impuesto de renta, el hecho generador se señala en el artículo 26 del

estatuto tributario, como la percepción de un ingreso, ordinario y extraordinario que

23 Op. Cite. Instituto Colo mbi ano de d erecho tributario. P. 280. 24 Ibíd. P. 281. 25 Op. Cite. BRAVO . P. 338. 26 Ibíd. P. 238.

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35

incremente el patrimonio, sin que hayan sido except uados, restando las devo luciones,

rebajas y descuentos para sacar los ingresos netos, que constituye la base gravable. En

este sentido, el pago del anticipo no respeta lo consagrado en el estatuto tributario,

siempre que se grava antes de que exista el hecho generador que lleva al nacimiento de

la obligación tributaria, y el pago se basa en lo pagado en los años gravados anteriores,

sin que exista un ingreso o un acto voluntario que cumpla los presupuestos legales para

ser gravado. Lo anterior vulnera el elemento temporal del hecho generador, entendiendo

que al ser el impuesto a la renta un tributo de periodo los presupuestos legales de los

que habla el artículo 26 del estatuto tributario so lo se cumplen cuando se acabe el año

gravable, al finalizar el 31 de diciem bre.

En segundo lugar, el princip io de equidad consagrado constitucionalmente implica

como uno de sus elementos que “los tributos deben fundarse en hechos reveladores de

capacidad económica del sujeto27”, y cuando se le impone la obligación al contribuyente

de anticipar el pago del impuesto de renta no se esta respetando el mandato.

El pago del anticipo, como se ha señalado anteriormente, encuentra su fundamento en

los pagos realizados en los años anteriores, y en el supuesto hipotético de que el sujeto

obtendrá los mismos ingresos en el año siguiente, en este sentido la obligación no nace,

como deber ía, con un hecho que revele la capacidad económica del sujeto. En otras

palabras, se grava sin que exista hecho generador, lo cual resulta a todas luces

completamente ilegal además de desigual, porque aunque se esta gravando a todos los

declarantes del impuesto de renta, se esta haciendo sin tener en cuenta la capacidad

27 Ibíd. P. 49.

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36

económica del sujeto que en un país como Colombia puede cambiar año tras año por la

guerra interna y las distintas crisis económicas que se han viv ido históricamente.

Adicionalmente, la petición que existe para pedir la reducción del anticipo no resulta

suficiente para so lucionar los problemas; la administración cuenta con dos meses para

resolverlo, sit uación que no siempre se cumple por la congestión en la que se encuentra

la DIAN, y al no poderse interponer recurso alguno contra la decisión se esta dejando al

contribuyente con una decisión que puede ser injusta y además perjudicial para sus

finanzas.

Las bondades de las f iguras de la retención en la fuente y el anticipo son claras, se busca

el recaudo de los impuestos y la liquidez del Estado. No obstante, estos beneficios para

la administración resultan contrarios a los princip ios constitucionales como se ha

señalado anteriormente. Esta situación lleva a que se tenga que hacer un juicio de

proporcionalidad para establecer si los beneficios de estas figuras son lo

suficientemente importante como para establecer situaciones jurídicas desiguales entre

los distintos sujetos pasivos.

En primer lugar, en cuanto a la retención en la fuente, hay que entender que esta solo

resulta desigual para los contribuyentes no declarantes, en otras palabras, no existe

problema en la aplicación a los declarantes de renta porque estos pueden hacer un

balance con la administración. Es decir, la situación desigual se presenta precisamente

entre el trato que se le da legalmente a quienes tienen mayores ingresos, los

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37

contribuyentes declarantes, y quienes solo pagan el impuesto por medio de la retención

en la fuente, los contribuyentes no declarantes.

8. CONCLUSIONES

La selección de instituciones concretas del impuesto sobre la renta, como figuras en las

que se materializa la trasgresión de ciertos principios inherentes al sistema tributario,

revela la necesidad de reformar o reconsiderar la existencia y aplicación de dichas

estructuras, pues a pesar de que una perspectiva global del impuesto puede resultar

funcional e incluso técnica, la forma en la que se concibieron o adaptaron estas figuras,

no obedece al diagnóstico de necesidades internas de un sistema tributario como el del

país.

De manera concreta y coherente con lo aquí expuesto, se hace inminente la introducción

de ciertas medidas tendientes a la reducción de la tarifa del impuesto en la medida en

que las tarifas existentes se configuran como causas de desincentivo para el ahorro, el

esfuerzo e inversión empresarial, contrario sensu, como fuentes propicias para la

evasión. El reconocimiento de unas tarifas medidas en los países de la región también

resultó ser argumento que nutre la alternativa de avanzar hacia una reducción de la

tarifa marginal máxima. Dicha medida puede alcanzarse de manera gradual durante un

período determinado hasta llegar al 30%, que se tiene como promedio latinoamericano.

El análisis crítico a la figura de la retención en la fuente, fundamenta la tendencia a la

exoneración del pago por parte de las personas naturales para descongestionar el

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38

recaudo, y dirigir un mayor esfuerzo y dedicación a los sujetos denominados grandes

contribuyentes, reiterando la creencia de que con la retención en la fuente se satisfacen

las obligaciones tributarias de las personas naturales.

Luego de haber expuesto la discusión existente sobre el régimen de exenciones vigente,

se sugiere optar por la simplificación de la estructura del sistema del impuesto, esto es

por la disminuición – sino es que por la eliminación- de las rentas exentas, en aras de

conseguir un recaudo más ef iciente al mismo tiempo que se observen principios de

equidad y coherencia con las calidades de los sujetos gravados.

Page 39: REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL Ana Cristina Correa de la ...

39

9. BIBLIOGRAFIA

BRAVO Arteaga, Juan Rafael. Nociones Fundamentales de Derecho Tributario. Tercera

Edición. Editorial Legis. Bogotá. 2002.

HERNÁNDEZ Gustavo Adolfo, SOTO LOSADA Carolina, PRADA Sergio Iván y

RAMIREZ Juan Mauricio. Arch ivos de Macroeconomía. Exenciones tributarias: Costo

fiscal y análisis de incidencia. Documento 141. Departamento Nacional de Planeación.

Dirección de Estudios Económicos. Diciem bre 7 de 2000. República de Colombia.

REST REPO, Juan Camilo. Hacienda Pública. Sexta Edición Universidad. Externado de

Colombia.. Bogotá. 2003.

Teoría del Impuesto a la Renta. Instituto Colombiano de derecho Tributario. Santafé de

Bogotá. 1995.

⇒ PAGINAS DE INTERNET

BETANCOURT Carlos.A. Tributos de una reforma equitativa. Economista de la

Universidad Nacional y magíster en Economía UNP No. 80 .Sección: Econom ía.

Septiembre 4 de 2005. En http://unper iodico.unal.edu.co/ediciones/80/05.htm

Page 40: REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL Ana Cristina Correa de la ...

40

Con alto impuesto de renta Colombia p ierde competividad ante inversionistas. Octubre

11 de 2005. http://www.presidencia.gov.co/sne/2004/oct ubre/11/01112004.htm

⇒ JURISPRUDENCIA

CONSEJO DE ESTADO.- Sala de lo Contencioso Administrativo.- Sección Cuarta.

Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro

(1994). Consejero Ponente: Doctora Consuelo Sarrias Olcos.

CONSEJO DE ESTADO.- Sala de lo Contencioso Adm inistra tivo.- Sección Cuarta.-

Santafé de Bogotá, D.C., agosto cinco (5) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). ).

Consejero Ponente: Doctora Consuelo Sarrias Olcos.

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41

IMPUES TO AL VALOR AGREGADO

Por: Laura Tovar Niño

Tabla de Contenido

1. Introducción

2. Objetivo y estructura de la Investigación

3. Marco Teórico

3.1Consideraciones preliminares

3.2 Reseña histórica del IVA en Colombia

3.3Defin ición y características principales

3.4Elementos

3.4.1 Sujetos

3.4.2 Hechos Generador

3.4.3 Base Gravable

3.4.4 Tarifa

4. El IVA en Colombia

4.1Diagnóstico

4.1.1 Participación con respecto al PIB

4.1.2 Productividad del IVA

4.1.3 Exención y Exclusiones

4.1.4 Evasión

4.1.5 Progresividad

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42

4.2Conclusión del diagnóstico

5. Propuestas para la reforma del IVA

5.1Planteamientos de los Expertos

5.1.1 Sergio Clavijo

5.1.2 Contraloría General de la Nación

5.1.3 Asobancaria

5.1.4 Fedesarro llo

5.1.5 Sánchez Espinosa

5.2Conclusión sobre las propuestas

5.3Análisis jurídicos de las propuestas

5.3.1 Consideraciones Generales

5.3.2 Constitucionalidad de las propuestas

5.3.3 Conclusiones

6. Bibliograf ía

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43

1. INTRODUCCIÓN

Fenómenos como la globalización entre muchos otros, exigen que las naciones hoy en

día cuenten con sistemas tributarios qué las hagan atractivas ante los o jos de los

inversionistas tanto extranjeros como nacionales, lo cuál exige por ejemplo limitar la

capacidad de imponer impuestos sobre los movimientos de bienes y servicios en las

zonas fronterizas, así como ev itar la existencia de impuestos que le impliquen al

contribuyente incomodidades al momento de hacer el recaudo. Los sistemas tributarios

no deben distorsionar los demás factores macroeconómicos como el empleo, la

inversión, el ahorro y el gasto.

La expansión masiva del IVA a nivel mundial durante las últimas décadas muestra que

el impuesto responde a las necesidades act uales en materia de política fiscal. Como se

verá mas adelante, el IVA presenta algunas particularidades que lo hacen especialmente

atractivo cuándo se pretenden aumentar los ingresos tributarios a bajo costo. Lo anterior

se debe principalmente a que es un impuesto de fácil recaudo, el cuál le exige a la

administración maniobras poco onerosas; no necesita un sistema de administración

muy exigente, basta con tener control sobre los responsables del impuesto y los

declarantes.

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44

Su carácter de impuesto indirecto 28, aunque es poco deseado por algunos, es bien

defendido por otros. Los defensores arguyen que lo s impuestos directos son de difícil

recaudo debido a que no se puede verificar de manera precisa cuáles son los montos a

pagar. Esto se debe a la existencia de la auto-declaración, institución que por nat uraleza

es propicia para que se declare menos del valor real a pagar y se hagan alteraciones de

los ingresos del contribuyente. Esta situación es un hecho que se presenta a n ivel

mundial con el agravante de que la tendencia es a que entre mayores sean los ingresos,

menores serán las declaraciones29.

Por el contrario, el hecho generador de un impuesto indirecto lo convierte en un tributo

más seguro en ese aspecto ya que es muy complicado para el responsable o para el

contribuyente directo alterar el valor del bien comprado o del servicio tomado.

Adicionalmente debe tenerse presente que en teoría con un IVA bien implementado,

“ los consumidores intermedios y productores sólo pagan el impuesto sobre el valor que

le agregan al producto. Por tan to, tienen derecho a un crédito tributario por el IVA que

pagan sobre insum os, y tienen el incentivo de exigir facturación y evidencia de la

compra de insumos del proveedor. Así, cada agen te en la cadena de producción y

consumo tiene el incen tivo de actuar com o agente recaudador, pues necesita facturas

para poder recib ir el crédito fiscal”30.

28 Un impuesto indirecto es aquel que se percibe sin la men ción nominativa del sujeto pasivo, con ocasión de hechos o circunstancias que la administración constata a medida que se van produciendo . 29 BIRD Richard and CASANEG RA de JANTSCH ER Milka. “ Improving Tax Ad ministration in Developing Countries”. Intern ational Monetary Fund. 1992 . 30 El Sistema Tributario Colo mbiano: i mpacto sobre la eficiencia y la comp etitividad. Do cu mento preparado por Fedes arrollo. Cámara d e Co mercio Colo mbo-Americana, Confecámaras. Con el patro cinio de Usaid. Agosto 31 de 2005 . Pág . 29

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45

Como requisito indispensable para que la teoría acerca del IVA se pueda llevar a la

práctica, es indispensable que el impuesto sea diseñado e implementado de manera muy

precisa y con alto profesionalismo.

2. OBJETIVO S Y ES TRUC TURA DE LA INVES TIGACIÓ N

El comportamiento del IVA durante los últimos años ha sido analizado en varias

ocasiones y mediante diversos estudios por economistas, juristas y demás académicos

interesados en el tema. Los estudios han proporcionado algunos resultados convergentes

que permiten evidenciar las principales características acerca de la manera en la que se

ha manifestado el impuesto al valor agregado en el mundo y en el país.

El propósito de esta investigación es en primer lugar compilar los resultados obtenidos

mediante los est udios nacionales con respecto al tema, por medio de un diagnóstico

general del funcionamiento del IVA en Colom bia durante los últimos años. Es así como

se traerán a colación los puntos más álgidos del debate que nos mostrarán tanto las

fortalezas como las debilidades de este gravamen.

A partir de lo anterior se pretende identificar cuál es el curso que debe tomar la reforma

tributaria en materia de IVA, con el propósito de que mediante ésta el impuesto al valor

agregado contribuya de manera activa y evidente a la necesidad del gobierno central de

contrarrestar el importante aumento del gasto público, y no sea simplemente una

reforma mas que se acumule a las nueve que han sido realizadas en los últimos años.

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46

La reforma propuesta será estudiada a la luz de los principios constitucionales que

fundamentan el sistema tributario en Colombia, eficiencia, equidad y progresividad, los

cuáles están consagrados en la Constitución Política mediante su artículo 363.

La estructura de la investigación será de la siguiente forma: en primer lugar se hará un

marco teórico sobre el IVA, que comprenderá la definición del impuesto junto con el

estudio de los elementos que lo conforman. En segundo lugar se realizará el diagnóstico

de este gravamen resaltando los resultados más significativos obtenidos por los expertos

al est udiar el tema. A continuación se identificarán las principales propuestas que debe

contener la reforma tributaria del impuesto al valor agregado, haciendo de forma

paralela un estudio de su constitucionalidad bajo los principios de eficiencia, equidad y

progresiv idad. Para f inalizar se presentarán algunas conclusiones.

3. MARCO TEÓRICO

3.1. CONSIDERAC IO NES PRELIMINARES

Aproximadamente el 70% de la población mundial vive en un país que tiene

implementado el IVA en su sistema tributario. En promedio, el 25 % de los ingresos

provenientes de impuestos en muchos de los países del mundo se recaudan mediante el

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47

impuesto al valor agregado 31. Esto se debe a que sus características lo han convertido en

el impuesto implementado por excelencia en aquellos países tanto desarrollados, como

en desarrollo, o no desarrollados que buscan una herramienta que contribuya a

incrementar sustancialmente los ingresos a muy bajo costo, respondiendo así a las

necesidades de la po lítica f iscal de los últimos cincuenta años.

Fue utilizado por pr imera vez en Francia en el año de 1948, fecha a partir de la cuál se

ha registrado su expansión a través del m undo entero. En América Latina fue

introducido en al año de 1967 cuando fue implementado en Brasil, al tiempo que era

adoptado en Europa por Dinamarca.

3.2. RES EÑA HISTÓRIC A DEL IVA EN COLOMBIA

En Colombia, el Impuesto a las Ventas fue incorporado a la legislación en el año de

1965, gravando únicamente actividades manufactureras y de importación, dejando por

fuera a las de distribución, en otras palabras se puede decir que era un impuesto que se

recaudaba únicamente a nivel industrial. Se caracterizaba por el uso de la técn ica del

valor agregado y por contar con una estructura de tarifas diferenciales discriminadas

según la naturaleza y uso del bien. Esto, aunque pretendía atenuar el efecto regresivo del

impuesto, hacía muy compleja la administración del mismo, razón por la cuál en el año

31 EBRILL L., KENN M., BODIN JP., SU MME RS V. “ The Mod ern VA T”. Intern ational Monetary Fund. Washington DC. 2001 . Pag . xi

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48

de 1983 32 fue reemplazado por lo que hoy en día conocemos como impuesto al valor

agregado, después de la implementación de algunas reformas que de manera paulatina

fueron acabando con el or iginalmente establecido Impuesto a las Ventas a n ivel

manufact urero.

El nacimiento del IVA en Colombia se presenta con una tarifa general de 10% y unas

tarifas diferenciadas para bienes y serv icios suntuarios que oscilaban entre el 20% y el

35%. Esta determinación va acompañada de una primera ampliación de la base

gravable. En los años siguientes se incorporan al ordenamiento jurídico colombiano

algunas legislaciones que contenían aumentos en la tarifa general del IVA al 12%, 14%

y 16%, las cuáles se presentaron en los años 1990 33, 199234 y 199535 respectivamente.

Estas modificaciones siempre fueron complementadas con aumentos en la base gravable

y el establecimiento de algunas exenciones. En el año de 1995 además de establecerse la

tarifa general del 16%36 que ex iste hoy en día, se detrajeron de la base gravable por

disposición expresa de la Ley 223 de este año algunos bienes y servicios, contribuyendo

así a crear la inmensa lista de bienes y servicios exentos de pagar el Impuesto al Valor

32 Mediant e la Ley 9 de 1983 “Por la cual se expiden normas fiscales relacionadas con los impuestos de renta y complementarios, aduanas, ventas y timbr e nacional, s e fijan unas tarifas y se dictan otras disposiciones .” 33 Mediante la Ley marco de Comercio exterior, L ey 49 de 1990. “ Por la cual se reglamenta la repatriación de capitales, se estimula el mercado accionario, se expiden normas en materia tributaria, aduanera y se dictan otras disposiciones”. 34 Mediante la Ley 6 de1992 . “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y s e dictan otras disposiciones.” 35 Medi ante la L ey 223 de 1995. “Por la cual se expiden normas sobre Racionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones.” 36Ley 223 d e 1995: Articulo 14. El artículo 468 del Estatuto Tributario quedará así: "Artículo 468. Tarifa General del Impuesto sobre las Ventas. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es el dieciséis por ci ento (16% ), para los años de 1996, 1997, 1998 y en ad elante…”

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49

Agregado 37. En 1998 38 se redujo temporalmente la tarifa general del IVA a 15% y se

hicieron algunos ajustes a las tasas diferenciales. La Ley 633 del año 2000 39 hizo una

signif icativa ampliación de la base gravable, la cuál fue complementada con una más en

el 2003 por medio de la Ley 86340 en la que adicionalmente se estableció la obligación

de devolver lo correspondiente a dos puntos porcentuales por todo lo pagado mediante

tarjeta de crédito 41.

3.3. DEFINICIÓN Y C ARAC TERÍS TIC AS PRINC IPALES

Es común tomar como sinón imos el Impuesto a las Ventas y el IVA, sin embargo estos

términos presentan algunas diferencias que no permiten que sean tomados como

equivalentes. El primero de estos es decir, el impuesto a las ventas, es la forma de

llamar genéricamente a todos los impuestos a las transacciones, los cuáles han existido

desde que in icia la economía de intercambio. Estos impuestos se manifiestan de cuatro

formas a saber42:

• El impuesto general a las ventas a nivel manufacturero.

• El impuesto general a n ivel del comercio mayorista.

37 STEINER Roberto y SO TO Carolina. Cinco ensayos sobre la t ributación en Colombia. Cuadernos Fedes arrollo nú mero seis. Bogotá 1999. 38 Medi ante la Ley 488 d e1998: “ Por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.” 39 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judi cial.” 40 Ley 863 de 2003. “Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el cr ecimiento económico y el sanea miento d e las finanzas públicas ”. 41 La descripción de cada una de las reformas tributarias en materi a de IVA se puede consultar en Sánch ez-Espinosa. 2005. 42 RESTREPO Juan Camilo. “Hacienda Pública”. Sépti ma Edi ción. Universidad E xtern ado de Colo mbia. Bogotá, agosto d e 2005 . Pag . 204

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50

• El impuesto general a n ivel de comercio detallista.

• El impuesto al valor agregado.

El impuesto a las ventas grava al bien o servicio únicamente al momento de la venta al

consumidor final, a nivel industrial o los distribuidores; es decir es un impuesto que

grava una sola etapa del proceso 43.

A diferencia del sistema descrito en el párrafo anterior, el impuesto al valor agregado44,

es aquél en virt ud del cuál se grava al bien o serv icio en todos los estados del proceso

estableciendo un sistema que va descontando impuestos para algunos de sus insumos.

En otras palabras, con el IVA se grava en cada etapa del proceso el valor agregado que

en ella se incorpora al bien o servicio. Sin embargo, es preciso hacer una aclaración

conceptual: todo impuesto indirecto termina por trasladarse al consumidor final debido

a que “se grava la totalidad de la transacción acumulando los im puestos no

descontados en los procesos an teriores ocasionando cobros en cascada”45.

En estricto sentido lo que en Colombia hoy en día conocemos como IVA es en realidad

una modalidad del Impuesto a las Ventas, el cuál fue introducido al país en el año de

1965 como un impuesto que solamente era recaudado a nivel industrial y recibía el

nombre de impuesto general a las ventas a nivel manufact urero. Con el tiempo y como

43 ÁVILA Mahecha Javi er y CA DENA Ostos Hen ry Alberto. “ Impuesto al Valor Agregado: An álisis econó mico de la b ase g rav able y l a evasión 1984-1996.” Univ ersidad Nacional de Colo mbia. DIAN. Bogotá. 1999. 44 GILLIS Malcom, SHOUP Carl y SICA T Gerardo . “ Value Added Taxation in Developing countries.” A World Bank sy mposium. United States . 1990. 45 Op. Cit. Pág. 68.

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51

consecuencia de varias modificaciones legislativas, terminó convirtiéndose en un

impuesto al valor agregado, tipificado actualmente con el nombre genér ico de impuesto

a las ventas en el libro tercero del Decreto 624 de 1989, mejor conocido como el

Estatuto Tributario. Lo anterior permite explicar la razón por la cual actualmente de

manera indiscriminada la doctrina, la ley y la costum bre utilizan estos nombres como

sinónimos.

El impuesto a las ventas consiste en una obligación pecuniaria a favor de la nación

adquirida por el contribuyente al momento de realizar el hecho generador de dicha

obligación. Con esto se tiene que es un impuesto del orden nacional.

Es un gravamen de carácter indirecto, es decir “es un tributo que se percibe sin la

m ención nom inativa del su jeto pasivo con ocasión de hechos o circunstancias que la

administración constata a medida que se van produciendo” 46. Sobre este tipo de

impuesto se puede mencionar que involucra el derecho de trasladar la carga del

responsable al titular del hecho gravado, así como la correlativa obligación de

soportarla. Con el uso de impuestos indirectos no se está teniendo en cuenta la

capacidad de pago del contribuyente, ya que esta no se puede determinar, so lo se puede

encontrar la propensión al consumo de los distintos sujetos pasivos.

La doctrina ha establecido que es de naturaleza real debido a que recae sobre bienes y

servicios sin consideración alguna de la calidad de la persona que interviene en la

46 BRAVO Arteaga Ju an Rafael. “ Nociones Fund amentales de Derecho Tributario”. Tercera Edición . Legis. 2002 .

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52

operación. Ha resaltado anexamente que es un impuesto de causación inmediata debido

a que su hecho generador tiene ocurrencia en un momento preciso, aunque para la

adecuada administración su declaración se presenta en periodos de dos meses47.

Por naturaleza es regresivo, pues es ap licado con independencia de la capacidad

económica de los contribuyentes de manera que se podría llegar a argumentar que el

impuesto conduce a que los sectores de menores ingresos se vean gravados con cargas

exageradas en relación con su capacidad contributiva. Esta característica genera grandes

discusiones a nivel académico, algunas de las cuáles serán estudiadas más adelante.

3.4. ELEMENTOS

3.4.1. Sujetos

Al igual que los demás impuestos, el IVA cuenta con dos sujetos principales para su

funcionamiento, ellos son el activo y el pasivo. El primero de ellos es ejercido por la

Nación a través de la dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la

Unidad Administrativa especial llamada División de Impuestos y Aduanas Nacionales

(DIAN), unidad que tiene la facultad de velar por el cumplimiento de las obligaciones

tributarias, fijar la cuantía de los tributos y vigilar a las personas obligadas a su pago

entre otras.

47 CASTA ÑED A Durán Jos é Elbert . “ Impu esto sobre las ventas”. Estudios fiscales Ltda.. Segund a Edición. Bogotá 2002. Pág.13.

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53

En segundo lugar encontramos el sujeto pasivo, el cuál corresponde al contribuyente del

tributo o al responsable del mismo. Se habla de responsable del tributo, ya que por

facilidades de recuado de un impuesto indirecto, el Estado delega de manera especial a

una persona la función de recaudarlo con el propósito de que sea ésta directamente la

obligada a pagarlo al Estado, ocurriendo así una traslación en sentido jurídico no

económico48.

Según la lista taxativa enunciada por el artículo 437 del Estatuto Tributario, los

responsables del IVA son los comerciantes cuando se trata de ventas sin importar la fase

del ciclo de producción y distribución en que se encuentre el bien. Adicionalmente son

responsables las personas naturales o jurídicas encargadas de prestar un serv icio, los

importadores y quienes participen de los juegos de suerte y azar.

3.4.2. Hecho generador

El hecho generador es la conducta que revela la capacidad contributiva del agente, la

cual al ser realizada da origen a la obligación tributaria, tal como lo dispone el artículo 1

del Estatuto Tributario. Referente al IVA la ley distingue cuatro principales hechos

generadores enunciados por medio del artículo 420 del ET y algunos artículos

subsiguientes a saber :

48 BRAVO Arteaga Ju an Rafael. “ Nociones Fund amentales de Derecho Tributario”. Tercera Edición . Legis. 2002 .

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54

• Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido exclu idas

expresam ente. Esta situación se causa en la fecha de emisión de la

factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de

la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de

retroventa o condición resolutoria (art. 429 del ET). Referente a este

hecho generador es importante mencionar que el art. 421 del mismo

estatuto enuncia todas las sit uaciones que se consideran ventas.

• La prestación de servicios en el territorio nacional. Este hecho se

considera causado en la fecha de emisión de la factura o documento

equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o

abono en cuenta, la que fuere anterior. El art. 420 enuncia las reglas

particulares aplicables a la prestación de servicios conforme al

domicilio de los mismos, el trato que debe darse a aquellos servicios

prestados en el exterior entre otras situaciones particulares.

• La im portación de bienes corporales muebles que no hayan sido

exclu idos expresamente. La causación de este hecho está determinada

por el tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el

impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y

pago de los derechos de aduana.

• Im puesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar. Constituye

hecho generador del Im puesto sobre las Ventas la circulación, venta

u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.

El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta,

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55

expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da

derecho a participar en el juego. Es responsable del impuesto el

operador del juego.

3.4.3. Base gravable

Este elemento de los tributos es el encargado de establecer la cuantía de cada hecho

gravado con el fin de establecer el valor de la obligación tributaria. Esta compuesta

por cinco elementos entre los que se encuentran: inclusiones, exenciones, costos,

deducciones y exclusiones.

Referente al IVA, deben incluirse no sólo el precio de las ventas o la remuneración

de los servicios, sino todos los pagos accesorios a los anteriores, tales como gastos

de financiación, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, gastos adicionales

efectuados por cuenta del comprador y otros similares.

En el caso de la importaciones esta constituida por el valor CIF49 de la mercancía,

mas los gravámenes de importación.

La cuantía se conf igura de manera instantánea, en la realización de cada acto de

venta, prestación del servicio o cada operación gravable realizada. Se completa en

cada transacción, pero puede ser exigida por el fisco cada dos meses, de manera que

se perfecciona jur ídicamente cada vez que se completa un per iodo bimestral. De esta

49 Cost, insuran ce and freight. (Costo, seguro y fl ete.)

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56

forma la base del IVA es compuesta porque para determinarla se engloban una serie

de hechos ocurridos durante un per iodo de tiempo.

3.4.4. Tarifa

La tarifa es una magnitud que se aplica a la base gravable para determinar la cuantía

del tributo 50. Para el Impuesto al Valor Agregado podemos hablar de la ex istencia de

una tarifa proporcional, ya que se establece una alícuota invariable que se debe

aplicar a la base gravable. Al mismo tiempo la tarifa es diferencial debido a que se

establecen varias tasas según la nat uraleza del bien o servicio gravado con el

propósito de gravar en forma más elevada los bienes o servicios que así lo ameriten,

tal como es el caso de los bienes de lujo o sunt uarios.

El artículo 468 del ET establece una tarifa general de 16%. A partir de este artículo

y hasta el 476, el estatuto tributario determina de manera expresa los bienes

gravados con una tarifa diferente y su respectiva tasa. A manera de ejemplo se

pueden enunciar los siguientes:

• Animales vivos: gravados con una tarifa del 2% (Art. 668-2 del ET).

• Los juegos de suerte y azar tienen una tasa de 5% (Art. 420 literal d del ET).

• La mayoría de los productos agrícolas, junto con algunas maquinarias, el

arrendamiento de inmuebles no destinados a vivienda, son gravados con una

tarifa de 10% (Art. 468-1 del ET).

50 BRAVO Arteaga Ju an Rafael. “ Nociones Fund amentales de Derecho Tributario”. Tercera Edición . Legis. 2002

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57

• La cerveza tiene una tarifa especial de 11% según la cuál un 8% de ese

porcentaje es lo correspondiente al impuesto sobre las ventas en el que se

incluye el consumo y el 3% restante se consignará como IVA nacional (Art.

475 del ET).

• La telefon ía celular, motos y algunos veh ículos fabricados en el país entre

otros bienes serán gravados con un impuesto del 20% 51 (Art. 468-3 ET).

• Existen tres tarifas adicionales de 25%, 35% y 45% para vehículos

importados, para vehículos o motos con valor FOB52 igual o superior a US

$30,000 y vehículos con valor FOB igual o superior a US $40,000

respectivamente (Art. 471 del ET).

4. EL IVA EN CO LO MBIA

4.1. DIAGNÓSTICO

En la siguiente sección se hará un recuento de los principales elementos de estudio con

sus resultados correspondientes con el propósito de conocer de una manera más tangible

cuál es la realidad colombiana en materia de IVA.

51 Respecto a la constitucionalidad de la tarifa de la telefonía celular se pronun ció la Cort e Constitucional mediant e la sentenci a C 426 de 2005 con Magistrado Ponente: Marco G erardo Mon roy Cab ra. En esa oportunidad la Corte declaró constitucional la tarifa diferencial de la telefonía celular ya que consideró que es un s ervicio suntu ario. 52 Free on board (franco a bordo ).

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58

4.1.1. PARTIC IPACIÓN CO N RESPEC TO AL PIB

El porcentaje del PIB recaudado mediante impuestos nacionales, tanto internos, como

externos y otros impuestos, ascendió en el año 2004 al 14.8%. La composición

reportada por la DIAN muestra que la participación del IVA ocupó el segundo lugar con

un 29% de lo recaudado, siguiendo al impuesto a la renta que reportó el 42% de los

ingresos tributarios. Los otros impuestos que tienen participaciones destacables son la

actividad externa con un 20%, los gravámenes a los movimientos financieros con un 6%

y finalmente timbre con 1.5% del porcentaje de los recaudos53.

Como es de esperarse las reformas tributarias de los años noventa referentes al IVA

incidieron de manera sustancial en el aumento de la participación del IVA como

porcentaje del PIB, sin embargo fue la ampliación de la base gravable establecida

mediante la Ley 633 de 2000 la que t uvo mayor impacto en los resultados del recaudo

mediante este impuesto. En cuatro años la participación pasó de ser 3.26% del PIB en

1999 a ser 4.29% del mismo indicador en el 200454.

4.1.2. PRO DUCTIVIDAD DEL IVA

Entendiendo que la productividad corresponde a la herramienta económica que mide la

efectividad de recaudación dada la tasa impositiva, ella permite determinar qué pasa con

53http://www.dian.gov.co/dian/14cifrasgestion.nsf/ e7f1561e16ab32b105256f0e00741478/1702a9 f5b423ef2105256fb10044660d?OpenDocu ment. Consultado en Marzo de 2006. 54 Departamento Nacion al de Planeación . “ Indicadores de Coyuntura Económica: Finanzas Públicas, ingresos tributarios”. Consultado en www .dnp.gov .co Abril d e 2006 .

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59

el recaudo cuando hay variaciones en la tarifa55. Al repsecto es importante mencionar

que la teoría económica planteada por Arthur Laffer en el año de 1974 mediante lo que

hoy conocemos como la Curva de Laffer, nos dice que entre más alto sea un impuesto,

menor será la cantidad recaudada mediante éste gravamen debido a que un aumento en

el impuesto que recae sobre determinado bien, disminuye la producción del mismo56.

Podemos resaltar que la intención de toda reforma tributaria, como es de esperarse, es

contribuir a mejorar la productividad del sistema tributario en su conjunto y a conseguir

un aumento significativo de los ingresos tributarios57, lo cuál no puede ser estudiado

analizando únicamente el incremento de lo recaudado como porcentaje del PIB. Para el

caso colombiano se ha dicho que los “principales objetivos de las reformas tributarias

en los noven ta han sido: preparar a Colombia para el acceso a los m ercados

internaciona les, com o consecuencia de las reform as estructurales que se adop taron en

los noven ta, y el increm ento de los recaudos tributarios, vía incremento en las tasas

im positivas y un mayor control para evitar la evasión de los contribuyentes”58.

Esto conlleva a la necesidad de analizar los resultados obtenidos mediante las reformas

con el propósito de establecer si efectivamente han contribuido a aumentar el recaudo.

55 Es por esto que aumentos en la tari fa que no generen aumentos proporcionales en el recaudo reducen la productividad, mient ras qu e mayores recaudos con un a misma tari fa o tari fas inferiores au ment an la productividad. To mado de: El sistema tributario colo mbi ano: i mpacto sobre la eficien cia y la co mp etitividad. Cámara de Comercio Colo mbo -A meri cana, Con fecámaras. Con el patrocinio de Usaid. Preparado por Fedes arrollo agosto 31 d e 2005 . 56 MANKIW Grego ry. “ Principles of econo mics”. Second edition. Harcourt. U .S.A. 2001. 57 SÁN CHEZ Fabio , ESPINOSA Silvia. “Impuestos y reformas tributarias en Colo mbia. 1980-2003.” Docu mento CEDE. Univ ersidad de los Andes . Feb rero de 2005. 58 ESCOBA R Andrés, HERN ÁN DE Z Gustavo Adolfo, PIRAQU IVE Gab riel, RA MIREZ Ju an Mauricio . “ Elementos para el análisis de la incidenci a tributaria”. Dep artamento N acion al de Planeación. Archivos de Economía. Mayo de 2003 .

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60

Para esto, los economistas miden la productividad del impuesto bajo el entendido de

que ésta equivale al recaudo en términos del PIB sobre la tarifa del impuesto 59.

Los estudios realizados por Steiner y Soto muestran que tanto la evolución del IVA

como la de su productividad tienden a ser marginalmente decrecientes, es decir, a partir

de cierto punto, por cada aumento en la tasa del impuesto se obtiene un recaudo inferior

o cae la productividad. Por su parte, en el documento de Sánchez y Esp inosa se revela

que al hacer una descomposición de la variación de los recaudos, en otras palabras al

analizar detenidamente cuáles son los factores que influyen en la variación y de qué

manera y en qué proporción afectan el agregado, el factor que más contribuye a las

variaciones de los recaudos es la política ya que altera la productividad del impuesto.

“Esto ultimo se debe a que la productividad del impuesto está asociada a una mayor o

menor eficiencia en el cobro del tributo o a oscilaciones en los niveles de evasión”60.

En resumen, “para el IVA, la productividad alcanzó su nivel más alto en los años 2001

y 2003 con una tarifa de 16%, seguida por la productividad alcanzada a principios de los

noventa con la tasa de 14%. Así, lo s objetivos de mayor recaudo y productividad no se

han logrado cumplir a cabalidad con las reformas tributarias más recientes, ya que sólo

hasta el 2001 se logró superar la productividad que se presentó casi una década atrás.

59 STE INE R y SOTO. Pág 33 . 60 Sán chez y Espinosa establecen qu e: “ Los factores de política incluyen modificacion es en la tasa legal del impuesto o en su productividad, ésta última asociada a una mayor o menor eficiencia en el cobro del tributo o a oscilaciones en los niveles de evasión; los factores internos incluyen cambios en los niveles de actividad económica , modificaciones en los patrones de consumo y cambios en los precios relativos; por último, los factores del s ector externo son importantes en el caso d e impuestos qu e se cobran sobre las importaciones, e incluyen devalua ciones o revaluaciones d e la tasa de cambio y cambios en los precios internacionales de los productos.”

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61

Esto se debe en parte a que, si bien las tarifas han aumentado, siguen ex istiendo

muchas exenciones y la evasión sigue siendo un problema importante; lo mencionado

disminuye la productividad impositiva y hace que Colombia no recaude tanto como

otros países de tarifas similares o incluso menores. 61”

Lo anterior se explica si se tiene en cuenta que cada vez que mediante una reforma

tributaria se aumentaba la tasa del IVA o se ampliaba la base gravable, por un lado, se

incrementaba considerablemente el número de bienes o servicios exentos o excluidos

del pago de este impuesto , a la vez que aumentaba la evasión.

4.1.3. EXENCIONES Y EXC LUSIO NES62

Se ha estimado para el 2001 que la Nación deja de percibir cerca de $ 8 billones, un

42.1% de los recaudos debido a las exenciones y exclusiones del IVA63, lo que

corresponde aproximadamente a un 4.04% del PIB. Este altísimo costo del sector

central, producido como consecuencia de la existencia de incentivos tributarios, tiene

como fundamento principal la búsqueda de un sistema tributario más equitativo. Para el

caso específico del IVA, al establecer exenciones y exclusiones se busca de alguna

manera contrarrestar el efecto regresivo que por naturaleza ocasiona este tipo de 61 SÁN CHEZ Fabio, E SPINOSA Silvia. Impuestos y Reformas Tributari as en Colo mbia. 1980-2003 . Docu mento CEDE. Univ ersidad de los Andes . Feb rero de 2005. 62 La doctrina defin e las exclusiones como “ aquellos valores que quedan por fuera d e la masa bruta d e valores que integran la base gravable.” Por su parte l as exen ciones son “ valores que fo rman parte de las inclusiones, pero que deben detraers e por disposición expresa de la ley.” L a di feren cia entre los dos conceptos se encuentra en qu e las exclusiones son fo rman part e de la bas e grav able, mient ras que las segundas sí, peo r son detraíd as posteriormente. To mado de BRA VO (2002). 63 RU THE RFO RD , LIGHT y BARREA (2003). To mado de: “ El Sistema Tributario Colombiano: i mpacto sobre la efi cienci a y la co mpetitividad.” Cámara de Comercio Colombo-A merican a, Confecámaras . Con el p atrocinio d e Us aid. Preparado po r Fed esarrollo agosto 31 de 2005.

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62

impuesto. Por otro lado está presente la intención del legislador de convertir a los

incentivos tributarios en herramientas que contribuyan a desarrollar un sector o región

específico. Sin embargo, se dice que en muchos casos su adopción ha estado ligada a la

existencia de grupos de presión, sin obedecer necesar iamente a criterios de eficiencia y

bienestar64.

En algunas ocasiones las exenciones establecidas resultan atentando contra la equidad

pretendida en tanto que el legislador se encuentra ante la dificultad de establecer cuáles

son las preferencias de los consumidores. Es así como resulta muy factible que excluyan

un bien del pago del IVA argumentando que este hace parte de la canasta preferida por

las personas de estratos bajos, cuando en realidad es todo lo contrario, con lo que en

consecuencia beneficiarían a quien tiene mayor capacidad adquisitiva. De esta forma las

exenciones pueden resultar ineficientes e incluso inequitativas, cuando no se reflejan

realmente las diferenciales de ingreso.

Los académicos tras varios est udios han concluido que las exenciones y exclusiones

generan desincentivos de inversión privada, reducen las posibilidades de empleo

desgastan la base, son inefectivos y con frecuencia inequitativos, y propician la captura

de rentas y la evasión, lo cuál hace procedente rev isar la estruct ura del sistema

impositivo para eliminar al máximo el número de exenciones vigentes. También

justifica la eliminación de los incentivos tributarios la complejidad, la deficiente

64 HERNÁNDE Z Gustavo , SO TO Carolina, PRADA Sergio, RA MÍRE Z Juan Mauricio. “ Exen ciones Tributarias: costo fiscal y an álisis de incidencia”. Departamento N acional d e Planeación. Archivos de Macro econo mía. Do cumento 141 . Di ciembre de 2000.

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63

implementación y la ausencia de rendición de cuentas que los caracteriza en su gran

mayoría65.

4.1.4. EVAS IÓ N

La DIAN ha calculado que en Colombia las tasas de evasión en el impuesto a las ventas

fueron del 25% en 1999, hecho que es producto de deficiencias en la administración,

gran tamaño del sector informal como consecuencia de desincentivos de tipo laboral,

económico y complejidad del sistema tributario. Llama particular atención en la

doctrina la existencia de nueve tasas diferenciales de IVA en Colombia, debido a que se

considera este hecho como uno de los principales motores de las altas tasas de evasión

al ser el responsable de complejizar el recaudo y la administración de los impuestos para

el sistema tributario. Adicionalmente, al respecto se dice que “esto no corresponde a

buenas prácticas internacionales, en donde el sistema tributario busca minimizar las

distorsiones y oportunidades para reclasif icar bienes para evadir impuestos, y la po lítica

de redistribución se hace mediante el gasto público.66”

4.1.5. PRO GRESIVIDAD

Por mucho tiempo, el carácter de impuesto indirecto del IVA ha llevado a que sea

considerado por la mayoría de los analistas como un impuesto regresivo, característica

que lo ha hecho impopular. Esto último se debe a que la regresividad es enemiga de la

65 Ibidem. 66 To mado del docu mento de Fedesarrollo.

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64

buena distribución del ingreso, ya que los segmentos más pobres de la población

pagarán una mayor proporción de sus ingresos mediante este tributo, que los segmentos

con alta capacidad adquisitiva. Para determinar si esto es cierto o no, es necesario acudir

a un estudio económico de la progresividad del impuesto, el cuál resulta ser un análisis

bastante complejo en materia tributaria por la falta de información precisa y necesaria.

Un atinado estudio de progresividad le exigir ía a los expertos estar en la posibilidad de

medir la incidencia directa que tiene un impuesto sobre el consumo y las preferencias de

los individuos, así como exigiría establecer de manera precisa quienes consumen un

determinado tipo de bienes o servicios y discriminar de manera muy exacta cuales son

en general las preferencias de los todos los individuos que forman parte del sistema

tributario.

Para combatir esta dificultad, lo s economistas se aproximan al est udio del tema

haciendo uso de herramientas subsidiarias, como por ejemplo la división de la población

por deciles de ingreso o gasto, tomando al azar un número determinado de individuos y

estableciendo algunas tendencias de una manera mas intuitiva, que aunque pueda ser

capaz de ejemplif icar lo que sucede, nunca va a corresponder exactamente a la realidad.

De manera reiterativa, se debe resaltar que aunque no sean exactos y perfectos los

resultados, generalmente son bien ilustrativos y permiten sacar conclusiones.

En Colom bia se han realizado varios estudios de progresividad sin que los economistas

se hayan logrado poner de acuerdo en los resultados, hecho que se debe en la mayoría

de los casos a las diferencias metodo lógicas empleadas para aproximarse a abordar el

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65

tema y a las consideraciones estimadas en el párrafo anterior. Los pr imeros estudios

realizados en los años noventa, concluyeron que el IVA es un impuesto inequitativo, tal

como lo dijo la Contraloría General de la Nación en dos oportun idades67. En 1995

mediante el est udio de Sánchez y Parra se concluyó que el IVA es levemente

progresivo. Tan solo un año después Carlos Velez encontró que el impuesto tenia una

progresiv idad casi nula.

Por su parte Steiner y Soto en el año de 1999 hacen una división de la población por

deciles de ingreso y deciles de gasto. Obtienen como resultado que la participación del

IVA como porcentaje del ingreso va aumentando de manera ligera de decil a decil a

medida que el ingreso va siendo super ior, lo que les permite concluir que el IVA es

ligeramente progresivo. Al hacer la división por deciles de gasto, lo s resultados

arrojados muestran de manera más evidente la progresividad del IVA, hecho que aducen

a que los hogares presentan características más símiles en su estructura de gasto que en

la de ingreso.

En el año 2001 la DIAN realizó un estudio de progresividad con en el que demostró que

al div idir la población en veinte estratos según el ingreso en s.m.m.l.v., para los

primeros dieciocho estratos, a medida que va aumentanto el ingreso va aumentando el

porcentaje de estos que es destinado al pago del impuesto al valor agregado. En los dos

ultimos estratos concluyen que el IVA se vuelve regresivo, de manera que la conclusión

es que el IVA es ligeramente progresivo. Sánchez y Espinosa consideran que estos

67 Contraloría Gen eral de la Nación. 1994 - 1996 .

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66

resultados se deben a una def iciencia metodológica consistente en la inclusión de

compra de Valores, Títulos Financieros, Acciones, etc.” o “colocación de dinero en

entidades financieras a término fijo” dentro de los gastos de los estratos, cuando estas

operaciones claramente corresponden a un ahorro. Esta inclusión se presta para

sobreestimar el gasto de manera que los estratos más altos, al destinar una parte

importante de sus ingresos al ahorro tengan una menor tasa efectiva si se tiene en cuenta

que estos están exentos. En otras palabras la imprecisión se presenta al momento de

analizar la composición de la canasta de gastos, en donde se estima que para los estratos

mas bajos el porcentaje mas alto de sus ingresos está dirigida a bienes de la canasta

familiar que están exentos del pago de este tributo y en los dos estratos mas altos, una

porción importante es destinada al ahorro.

En el 2005 Espinosa y Sánchez, partiendo de los estudios anteriores, y haciendo algunas

modificaciones metodológicas establecen que el IVA es un impuesto progresivo debido

a la existencia de exenciones y exclusiones que no grava los bienes y servicios de la

canasta familiar, generando una estructura de IVA que grava en menor medida a los deciles

más pobres de la población.

El anterior es el último estudio de progresividad realizado el cuál comprendía datos e

indicadores hasta el periodo del año 2003, de manera que hoy no contamos con algún

indicativo de las consecuencias en materia de regresividad del IVA producidas por la

ultima reforma tributaria, realizada en el año 2003, que modificó el impuesto a las

ventas ampliando de manera sgnificativa su base gravable.

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67

4.2. CONCLUSIONES DEL DIAGNÓSTICO

El diagnóstico sobre el IVA presentado en el capítulo anterior no es muy alentador. Los

resultados obtenidos nos permiten concluir que se necesitan algunos ajustes en la

implementación del impuesto para que se conv ierta en una herramienta que contribuya

activamente a la recuperación de las finanzas del Estado. Es evidente que actualmente

este impuesto presenta algunas deficiencias que han llevado a tan altos niveles de

evasión, que junto con las numerosas exenciones implementadas, traen como

consecuencia el hecho de que el gobierno central esté dejando de percibir una suma

importante de ingresos potencialmente existentes.

Las reformas tributarias referentes al IVA establecidas hasta el momento no han logrado

diseñar una buena política para el óptimo funcionamiento del sistema, afirmación que

puede ser corroborada con los estudios de productividad, en donde encontraron que ésta

es marginalmente decreciente. Adicionalmente tenemos un panorama de evasión

bastante preocupante, el cuál es en parte consecuencia de la alta cantidad de tasas

diferenciales que hacen más complejo el sistema tanto para los contribuyentes como

para los administradores.

En la misma línea se hacen ev identes los perjuicios causados por las numerosas

exenciones las cuales a pesar de tener un fundamento social y funcional muy

importante, no son bien diseñadas. Esto se debe principalmente a la dificultad de

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68

establecer de manera clara y evidente cuales son las preferencias de los indiv iduos y las

tendencias de consumo lo cuál implica que los bienes o servicios que son catalogados

como exentos por el legislador pueden en alguna medida no reflejar realmente los

diferenciales de ingreso. Lo anterior convierte a las exenciones y exclusiones en

instituciones inef icientes e incluso inequitativas. Inef icientes en el sentido de que lo

único que lograrán es complejizar el sistema tributario, desincentivando la participación

de los contribuyentes, e inequitavivas, por cuanto no representarán los diferenciales de

ingresos siendo muy factible que beneficien a un sector o grupo de individuos que

cuenta con una alta capacidad contributiva y perjudicar a quien no puede hacerlo.

5. PRO PUESTAS PARA LA REFO RMA DEL IVA

5.1. PLANTEAMIENTO DE LOS EXPERTOS

Convergen los conocedores del tema en identificar principalmente tres necesarias

modificaciones en materia de IVA, sin em bargo se presenta una discusión en la forma

en como deben ser implementadas y diseñadas estas modificaciones. A saber, los tres

puntos que están siendo sujetos de est udio y reestructuración son: la ampliación de la

base gravable, el número de tasas del IVA y su tarifa general.

A continuación se expondrán las posiciones más representativas sobre estos aspectos,

planteadas por reconocidos economistas e instituciones encargadas del estudio del tema.

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69

5.1.1. S ERGIO CLAVIJO 68

Manifiesta la necesidad de que el IVA juegue un papel protagón ico en la reforma

tributaria estructural debido a que se caracteriza por ser un impuesto fuerte, de gran

eficiencia por los bajos costos de administración que presenta, factores que le

permitirían ayudar a combatir el problema del déficit fiscal ex istente hoy en el país.

Estima que el IVA es potencialmente capaz de recaudar un 3% del PIB.

Para este economista es indispensable disminuir al máximo las exenciones en materia

de IVA con la intención de contrarrestar la expiración de los impuestos establecidos de

manera temporal tales como el gravamen a las transacciones financieras, el impuesto al

patrimonio entre otros. En su criterio deben ser excluidos únicamente los bienes de la

canasta básica y los serv icios públicos.

Ha planteado la necesidad de que la tarifa diferencial del IVA sea aumentada al 17%69,

con lo cuál considera que va a ser posible aumentar en un 2% del PIB los recaudos

tributarios. Considera que esta medida está conforme a la adoptada por las sociedades

social demócratas más avanzadas en los últimos tiempos70.

68 Este econo mista fue miembro de la Junta Directiva del Banco de la República durante dos periodos consecutivos. Actu al mente es el Presidente de la Asociación Nacional de Instituciones Finan cieras, ANIF. 69 Esta era la propuesta del gobierno central establecida mediante el proy ecto de Ley de reforma tributari a del año 2004. 70 CL A VIJO Sergio. “ Tributación Equidad y E ficienci a”. Febrero de 2005.

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70

5.1.2. CONTRALORÍA G ENERAL DE LA NACIÓN71

Considera necesaria una reducción de la tarifa general del 16% al 12% y una exclusión

de todos los bienes de la canasta familiar, para ev itar que el impuesto genere

distorsiones en términos de equidad, progresiv idad y transparencia. Esto tiene sentido

ya que la Contraloría estima que los estratos más bajos, aproximadamente el 50% de la

población nacional, destinan mas del 41% de sus ingresos a este tipo de bienes.

Esta medida repercutiría en la disminución del recaudo proveniente de este impuesto,

para lo cuál plantea como solución eliminar las exclusiones existentes actualmente, en

virtud a que ellas distorsionan el sistema tributario e incentivan la evasión.

5.1.3 ASO BANC ARIA72

Consideran que la propuesta debe estar soportada en la ampliación gradual de la base

del impuesto con una tarifa generalizada. Ello permitiría modificar el sistema de manera

estructural, haciéndolo m ucho más equitativo y balanceado.

Establecen que cuando se ap lican tasas uniformes de tributación a la mayor parte de la

base, se reduce de manera drástica la evasión y se mejora la eficiencia económica del

impuesto. Adicionalmente, la generalización de un tributo de esta naturaleza favorece la

formalización de la economía y, a través de ello, propicia un mayor nivel de recaudo.

71 Contralo ría General de l a Nación. Ev aluación del proy ecto de Ley d e reforma tributaria 166 de l a Cámara-2004. (Este proy ecto fue retirado por el gobierno central antes de que se iniciaran los debates respectivos en el Congreso N acional .) 72 ASOBA NCARIA. “Hacia un IVA bien uni fi cado ”. La Semana Económica. Nº 475. Septiembre 24 de 2004.

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71

5.1.4 FED ESARROLLO 73

La propuesta de Fedesarro llo del año 2005 no difiere en mucho de los planteamientos

anteriores. En primer lugar consideran indispensable reducir al máximo las tasas del

IVA y gravar a todos los bienes con la tarifa general del 16%, ya que ésta según ellos,

está dentro del promedio de las tendencias latinoamericanas, lo cuál le da

competitividad al país. Se deben incorporar más bienes a la base gravable, mantenido

exentos únicamente a los de la canasta familiar, con esto se podrá mejorar el control

cruzado del impuesto, ganar eficiencia y no alterar los precios relativos de los bienes.

Entre otras consideraciones, plantean que se debe cuidar que con la ampliación de la

base gravable no se generen distorsiones a nivel del salario mínimo ya que esto afectaría

de manera sustancial el empleo. Estiman necesario eliminar las exenciones por sectores

de producción, ya que esto rompe la cadena de producción necesaria para tener un

recaudo ef iciente.

5.1.5 SÁNCHEZ Y ESPINO SA

En su documento de trabajo simulan una tarifa de 8% para todos los bienes que

actualmente se encuentran exentos del IVA, incluidos los de la canasta familiar,

pretendiendo disminuir los costos de recaudación y administración, y contribuir a que el

sistema se vuelva un poco mas un iforme. Sin embargo, los resultados que obtienen 73 “El sistema tributario colombiano: i mpacto sobre la eficiencia y l a co mp etitividad”. Do cu mento preparado por Fedes arrollo. Cámara d e Co mercio Colo mbo-Americana, Confecámaras. Con el patro cinio de Usaid. Agosto 31 de 2005 .

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72

muestran que la implantación de esta medida podrá generar altos costos en términos de

equidad y progresividad en tanto que esta recaerá principalmente sobre las personas que

tienen los ingresos más bajos de la sociedad.

5.2 CO NC LUSIO NES SOBRE LAS PRO PUESTAS

Sin duda alguna los principales puntos de la discusión versan sobre la ampliación de la

base gravable lo que recae sobre el dilema de la inclusión o no inclusión de los bienes

de la canasta básica. Adicionalmente se estudia todo lo referente a la disminución de

los incentivos tributarios ya que se considera exagerado el número de bienes exentos

del pago del impuesto de las ventas. Así mismo están en boga las disertaciones respecto

a la tarifa general y la reducción o no de las tasas diferenciales.

Lo anterior nos muestra que aunque no se consigan resultados homogéneos, por ser esto

prácticamente imposible, si hay un consenso al momento de identificar las debilidades y

la manera de fortalecerlas. Al parecer, las distintas posiciones resultan de las diversas

metodologías y herramientas económicas utilizadas por los especialistas, con las que se

han obtenido resultados numéricamente disímiles, lo cual nos muestra que unificar las

posiciones en un sentido meramente económico resultará bastante complicado.

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73

5.3 ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS PROPUESTAS

5.3.1 CONSIDERAC IO NES G ENERALES

Atendiendo a la teoría clásica de política fiscal, un sistema tributario debe estar

establecido sobre la base de tres principios fundamentales: equidad, progresividad y

eficiencia, los cuáles son de rango constitucional al estar consagrados por la Carta

mediante su artículo 363. El pr imero de ellos es un criterio que permite ponderar la

distribución de las cargas y beneficios o de la imposición de los gravámenes entre

contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados. Esto

puede ser consecuencia de no consultar la capacidad económica del sujeto pasivo en

razón de la nat uraleza del impuesto en consideración 74. La equidad envuelve dos

perspectivas: por un lado la horizontal, la cuál reza la necesidad de que se de un trato de

iguales entre iguales, y la vertical que pretende tratar a desiguales entre desiguales.

En cuanto a la progresividad, este es un criterio que analiza la proporción del aporte

total de cada contribuyente en relación con su capacidad contributiva. La manera como

se manifieste este principio en un sistema tributario determinará su naturaleza: un

sistema es neutro si conserva las diferencias relativas entre los aportes de los

contribuyentes según la capacidad contributiva, es progresivo si reduce las diferencias y

regresivo si las aumenta.

74 Co rte Constitucional. Sentencia C 776 de 2003. MP. MAN UEL JO SÉ CEPEDA .

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74

Por su parte la ef iciencia es un principio que recae principalmente sobre la manera como

debe hacerse el manejo fiscal y el diseño del impuesto, pretendiendo que lo recaudado

tenga mayor valor que el costo incurrido para recaudarlo. Este planteamiento responde

adicionalmente a los postulados fundamentales en materia tributaria planteados por

Adam Smith por medio de su obra, “La Riqueza de las Naciones”. Al respecto este

respetable tratadista dice que un impuesto debe ser recaudado en la forma más cómoda

para el contribuyente.

De manera complementaria a la teoría inmersa en cada uno de los pr incipios

mencionados, lo s fundamentos de la tributación exigen que se tenga en cuenta la

capacidad de pago de cada individuo, la cual puede ser determinada según el nivel de

ingresos o el monto de sus gastos. No debe olvidarse por otro lado, la ex istencia del

principio de legalidad el cuál pregona que no hay tributación sin representación, de

manera que solo la rama legislativa será facultada para regular esta materia.

Prescindiendo de la teoría enunciada, los economistas han reconocido que el impuesto

óptimo es aquel de suma fija, el cuál ex ige una estruct ura tributaria muy simple, sin

embargo presenta altísimos costos en términos de progresividad y eficiencia. Por esta

razón, para poner en práctica todo lo mencionado anteriormente, un gobierno central

tiene la posibilidad de escoger únicamente entre dos formas de tributación al momento

de diseñar la política fiscal. Por un lado puede hacer lo mediante los impuestos directos,

lo cuáles recaen básicamente sobre los ingresos del contribuyente o puede optar por los

indirectos los cuáles recaen sobre las transacciones y el consumo.

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75

En teoría son deseables los primeros en tanto que su estructura permite establecer un

gravamen equitativo y progresivo en v irtud de que se gravará en mayor medida a quien

cuente con mayores posibilidades de hacerlo, es decir a quien tenga mayor capacidad

adquisitiva. Sin embargo, a pesar de ser muy deseable por aspectos de equidad y

progresiv idad, no lo es si lo miramos desde la óptica de la eficiencia, en tanto este

método de tributación exige unos costos administrativos muy altos ya que se necesita

información muy precisa y mayor control en el recaudo, lo cuál exige un presupuesto

considerable que en oportunidades puede sobrepasar el monto de lo recaudado. Por su

parte los indirectos, al no considerar la capacidad contributiva del sujeto pasivo sino

únicamente su capacidad de consumo generan algunos problemas en términos de

equidad y progresiv idad pero son muy beneficiosos si se habla de ef iciencia ya que sus

costos de administración son muy reducidos.

Por lo anterior, el diseñador de la política f iscal se encuentra ante la disyuntiva de

ponderar entre los dos mecanismos con el fin de poder establecer el que en su criterio

trae mayores y mejores consecuencias al sistema como conjunto. Lo óptimo sería

propender por buscar un equilibrio entre uno y otro para disminuir al máximo los

costos que se puedan ocasionar a la sociedad. Con esto se contribuiría a hacer efectivos

los propósitos de la Hacienda Pública, a saber suministrar bienes colectivos, cumplir

con las funciones redistributiva y estabilizadora y garantizar la neutralidad fiscal. Este

último propósito garantiza que el impuesto que se recauda se redistribuye de tal manera

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76

que para los contribuyentes representa una compensación igual al costo que les ha

representado el pago del impuesto75.

5.3.2 CONSTITUCIONALIDAD DE LAS PROPUESTAS

Retomando lo dicho en el numeral anterior, en Colombia se plantean de manera

principal tres modif icaciones a la estructura del impuesto al valor agregado. En primera

instancia se discute sobre la necesidad de ampliar la base gravable del impuesto a las

ventas, motivada en la intención de simplificar el sistema tributario. La base gravable

reducida, por un lado no contribuye efectivamente a la necesidad de aumentar el

porcentaje de recaudos y por otro hace más compleja la administración del tributo en

tanto que le exige a la administración y a los contribuyentes mayores costos en términos

de declaración, control y funcionamiento. Esto último se convierte en una razón para

evadir el pago del impuesto, en un desincentivo para la inversión, un reductor de las

posibilidades de empleo y un medio que en últimas sólo hará más complejo el sistema

tributario.

En teoría la imposición de incentivos tributarios se fundamente en criterios de equidad,

progresiv idad, o productividad de algún sector específ ico y con más veras en la

estructura de un impuesto como el IVA, el cuál desafortunadamente cuenta con una

regresividad inherente a su naturaleza. Se convierten entonces en mecanismos para

aliviar los costos generados por el impuesto, sin embargo la práctica nos muestra que en 75 RESTREPO Juan Camilo. Haciend a Pública. Sépti ma Edición. Universidad E xternado de Colo mbia. Bogotá, agosto d e 2005 . Pg. 28

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77

muchos casos estos “alivios” pueden resultar mucho más costosos que la misma

enfermedad.

En la misma línea está la discusión entorno a la cantidad de tasas diferenciales del IVA.

Al establecer las, se pretende lograr una mayor equidad con el tributo, de manera que

quienes están en la capacidad de adquirir un bien suntuario aporten un porcentaje mayor

que quien solo puede acceder a los bienes de la canasta familiar. En últimas solo se

pretende evitar que los sectores de menores ingresos sean gravados con cargas

exageradas con la capacidad contributiva. Sin embargo estos mecanismos para distribuir

la carga tributaria ocasionada por la estructura del IVA, lo hacen a cuenta y riesgo de

altos costos administrativos y demás costos enunciados en el párrafo anterior.

Conciliar las repercusiones positivas y negativas obtenidas como consecuencia de

implementar las reformas planteadas, es prácticamente imposible si se estudia el tributo

de manera individual. Al entrar a considerarlo como parte de un sistema tributario, que

en conjunto debe caracterizarse por hacer honor a los principios de equidad, eficiencia y

progresiv idad, es posible que se logren mediar las controversias dejando en cabeza de

cada impuesto la obligación de contribuir a hacer efectivos algunos de los principios. En

otras palabras lo que se pretende inducir es que el sistema tributario como universalidad

debe estar diseñado de forma tal que ex iste una especie de pesos y contrapesos entre los

gravámenes que lo conforman; así se le dejaría a la renta la misión de garantizar al

máximo la progresividad y equidad, mientras que el IVA podrá aportar un poco de

eficiencia.

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78

Visto el IVA como parte de un conjunto de impuestos que conforman el sistema

tributario puede hacerse un estudio de su constitucionalidad obteniendo resultados

mucho más favorables, a tal punto de llegar a considerarlo como un impuesto

progresivo. Tal como lo analizó la Corte Constitucional por medio de la sentencia C 776

de 2003, el IVA es progresivo en tanto que este impuesto cumple con una función

redistributiva dentro del sistema tributario, en razón a que los beneficios obtenidos con

lo recaudado por medio de éste van dirigidos a atender a los sectores mas marginados

de la sociedad.

Establecer en la práctica si esto es verdad o no es presenta un alto nivel de dificultad en

la medida en que los ingresos del gobierno central son repartidos de manera

indiscriminada y destinados a cubrir con las distintas obligaciones que tiene el gobierno.

La Ley ordenaba76 al Ministerio de Hacienda Pública entregar informes semestrales a

las comisiones de seguimiento del Congreso, en los cuáles se discriminaban claramente

los ingresos obtenidos con el impuesto y se detallaba el porcentaje de ellos que sería

destinado al gasto social. Lo anterior no podía hacerse de manera arbitraria en tanto que

la misma ley establecía los porcentajes que debían ser destinados a salud, educación,

pensiones, Fondo Nacional de Cafeteros, entre otros rubros.

Continuando con el est udio de constitucionalidad planteado por la Corte, considera esta

institución que quien adquiere un bien o servicio gravado con IVA lo hace porque

cuenta con la capacidad económica para hacerlo y en consecuencia quien más consume

76 Articulo 468 del Estatuto tributario antes de ser modi fi cado por el 14 de la Ley 633 de 2000.

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79

más contribuirá con el financiamiento de los gastos del Estado. Resalta adicionalmente

que las personas están en la libertad de escoger que tipo e bienes o servicios desea

adquirir, sin embargo este aspecto se debe cuestionar. Una persona con ingresos muy

bajos destina casi la totalidad de sus ingresos a transacciones mediante las cuáles le sea

posible adquirir todos aquellos bienes y servicios necesarios para subsistir, lo que

comúnmente puede conocerse como los productos de la canasta familiar. Este

comportamiento no refleja en realidad muchas posibilidades de escoger, simplemente

muestra que hay muchos casos en los que se tienen muy pocas opciones de decidir entre

que se debe y que no se debe consumir. En otros términos esto podr ía denominarse

como bienes y servicios que no tienen un sustituto.

5.3.3 CONCLUSIONES

De lo plasmado a través de todo el documento se desprende sin lugar a dudas la

imposibilidad de optar por un sistema tributario compuesto en un cien por ciento por

impuestos indirectos o en un cien por ciento por impuestos directos, hecho que reta al

diseñador de la política fiscal a buscar la manera de tratar de contrarrestar los efectos

positivos y negativos generados por uno u otro modelo de tributación estableciendo una

especie de pesos y contrapesos entre estos. Esto, en algunas oportun idades obligará al

ponente del tema y en últimas al legislador a ponderar las repercusiones que tienen los

modelos en el sistema tributario como conjunto, con la intención final de hacer que este,

como una universalidad, se caracterice por su equidad, eficiencia y progresiv idad.

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Al ponderar los pr incipios constitucionales que fundamentan el sistema tributario

colombiano con el propósito de determinar el enfoque que debe ser adoptado por

medio de las reformas tributarias que vayan a ser implementadas próximamente, nos

encontramos ante la necesidad de incluir en el análisis algunos criterios de razonabilidad

para acercarnos a tomar la determinación que genere el menor número de distorsiones

posibles. Desde esta perspectiva, la finalidad, adecuación, necesidad y proporcionalidad

de la reforma escogida serán elementos que contarán con un carácter fundamental al

momento de optar por una u otra solución a la crisis estruct ural de la que es víctima en

este tiempo el sistema tributario.

El IVA plantea un debate que gira en torno a la dicotomía entre los principios de

progresiv idad y equidad, versus el principio de eficiencia, debate al que respondemos de

la siguiente manera:

• El IVA, como se ha repetido varias veces, m uy bien diseñado puede lograr un

aumento en el recaudo considerable, de manera que esto junto con una buena

administración, harán posible que en poco tiempo las f inanzas sean sostenibles.

• Hay que ser partidarios de sacrificar transitoriamente la progresividad deseada

en aras de garantizar un aumento en los ingresos fiscales para así poder

estabilizar las f inanzas del Estado. Se demostró que el IVA es efectivamente el

mecanismo idóneo para alcanzar este objetivo en menos tiempo.

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81

• Si se da primacía a la progresividad del sistema tributario en un momento tan

crítico como el que vive act ualmente el país, nos alejaremos cada vez más y más

rápido de la posibilidad de disminuir el déficit fiscal. En consecuencia, en unos

años el costo económico y social va a ser m ucho más alto que el que los sectores

socioeconómicos perjudicados pueden pagar ahora.

• Hay que optar por una reforma que sea efectiva y que resulte ser la menos

onerosa posible para la sociedad, en términos de tiempo, equidad, eficiencia,

progresiv idad, que nos facilite los medios para hacer efectivas todas las metas

del estado.

• El porcentaje de los ingresos tributarios destinado a gasto social es muy

importante, por lo que un aumento en la cuantía de la obligación sustancial de

los contribuyentes que se traduzca en un aumento considerable del recaudo, se

verá reflejado en los mayores y mejores beneficios para la sociedad.

• A medida que se logren recuperar las finanzas del Estado, se va a poder

modificar de manera gradual el sistema tributario, hasta conseguir que este tenga

una proporción mayor de impuestos directos en su estructura que repercuta en

una po lítica f iscal progresiva y equitativa.

• Tal como lo estableció la Corte Constitucional y lo han reconocido los

tratadistas, la eficiencia, progresividad y equidad, deben propenderse en la

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totalidad del sistema tributario, de manera que las distorsiones en cuanto a la

progresiv idad o equidad del impuesto pueden ser contrarrestadas con una

efectiva administración y buena implementación de los impuestos directos tal

como el impuesto sobre la renta.

• Si se da prioridad a la eficiencia a costa de la regresividad del sistema se debe

exigir un mayor control a los funcionarios encargados de destinar los recursos

para que efectivamente estos sean encausados en una mayor proporción (a la que

lo venían haciendo) en gasto social. Solo así se garantizará que se haga

realmente efectiva la redistribución de los ingresos públicos y se lleva a la

práctica la neutralidad fiscal tan anhelada en un Estado Social de Derecho.

• Se deben tener en cuenta los demás elementos macroeconómicos sobre los que

tendrá efecto la reforma tributaria, con la intención de que ésta se convierta en

una aliada del crecimiento económico y desarrollo del país. Es así como debe

buscarse la manera de que se conv ierta en un incentivo para la inversión tanto

nacional como extranjera, en un generador masivo de empleo, en una enemiga

de la informalidad, en un motor para la creación de nuevas empresas, un

incentivo para mantener controlada la inflación, etc.

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83

6. BIBLIOGRAFÍA

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Agregado : Análisis económico de la base gravable y la evasión 1984-1996.

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• CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Evaluación del proyecto de

Ley de reforma tributaria 166 de la Cámara-2004. (Este proyecto fue retirado

por el gobierno central antes de que se iniciaran los debates respectivos en el

Congreso Nacional.)

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84

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Colombia”. Cuadernos Fedesarrollo número seis. Bogotá 1999.

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86

GRAVAMEN A LO S MOVIMIENTO S FINANC IERO S

Por:

Andrés Vicente Gamarra Vergara

Tabla de Contenido

1. Introducción

2. Objetivos

3. Antecedentes.

3.1 Crisis Financiera de 1998 & Terremoto en el eje Cafetero de 1999

3.2 Ley 633 del 2000

3.2.1 Exequibilidad Constitucional de la Ley 633 del 2000

3.3 Ley 863 de 2003

4. Gravamen a los Movimientos Financieros en sus aspectos Generales

4.1 Aspectos Positivos del GMF.

4.2 Aspectos Negativos del GMF.

5. Como Funciona el Gravamen a los Movimientos financieros

5.1 Hecho Generador

5.2 Tarifa

5.3 Base Gravable

5.4 Sujetos Pasivo

5.5 Agentes Retenedores

5.6 Exenciones

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6. Principios Constitucionales que deben encontrarse inmersos dentro del GMF

6.1 Principio de Neutralidad y GMF

6.2 Principio de Equidad y GMF

6.3 Costo Mínimo de Recaudación y pago en el GMF

6.4 Principio de Legalidad y GMF

6.5 Importancia de los principios Constitucionales en nuestro Sistema

Tributario

6.5.1 La Equidad

6.5.2 La Progesividad

7. Recaudación e Importancia económica del GMF

7.1 La viabilidad o inviabilidad del GM F

7.2 Motivos para la conservación del GMF

8. Conclusiones

9. Bibliograf ía

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INTRODUCCION

Colombia durante los años 90 afrontó una grave situación fiscal motivada por el

agrandamiento del estado en virtud de la vigencia de la nueva constitución de 1991 la

cual y en virtud del Estado Social de Derecho generó un gasto público superior a los

ingresos que percibía la nación, de forma que el Déficit Fiscal como proporción del PIB

pasó del 0,4% en 1995 al 5,8% en 1999. Ante este panorama de fragilidad en las

finanzas públicas durante los años 90, ocurrieron una serie de acontecimientos que

fundaron el escenario ideal para la promulgación de nuevos impuestos y reformas

tributarias; Efectivamente, uno de esos nuevos impuestos es GRAVAMEN A LOS

MOVIMIENTOS FINANCIEROS (desde ahora GM F) el cual ayudo a preservar la

estabilidad del Sector Financiero, a la reconstrucción de una región y finalmente se

constituyo en un impuesto de importancia en los recaudos de la Nación.

Dadas las características en la recaudación del GM F, en donde la evasión es casi

mínima, un análisis de este se justifica en relación al impacto de este respecto al

contribuyente, sus características y los princip ios de origen constitucional que se

encuentre inmersos en este tributo.

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2. OBJETIVO

El presente escr ito hace referencia al or igen, funcionamiento, impacto y Derechos

Constitucionales encontrados en el IMPUESTO A LOS GRAVAMENES A LOS

MOVIENTOS FINANCIEROS.

Se tratará entonces dar clar idad sobre las normas or ígenes y v igentes en relación al

GMF, de manera que el lector encuentre en el presente texto la suficientes herramientas

para saber lo concern iente al impuesto en cuestión.

Igualmente y desde una perspectiva de Principios Constitucionales se identificarán los

principios que se encuentran aplicados en el GMF, sus alcances y consecuencias de

estos.

Finalmente, se analizará el contexto en la aplicación del GMF sus inconvenientes y sus

alcances positivos; De tal forma que el lector puede llegar a la conclusión de la

viabilidad o la inviabilidad de mantener este tributo en nuestro ordenamiento jur ídico.

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3. ANTECEDENTES

Dado al origen particular y coyuntural del GM F, en donde, fue una respuesta por parte

del gobierno a situaciones particulares que amenazaban con el cumplimiento de las

obligaciones del Estado e inclusive con su propio funcionamiento; En este sentido,

encontramos que el origen del GMF fue motivada por la grave crisis del sector

financiero en 1998 y por la catástrofe sufrida por el eje cafetero a razón del terremoto

que afecto a esa región en 1999.

3.1 Crisis Financiera de 1998 & Terremoto en el eje Cafetero en 1999.

Durante los años 90 las autoridades económicas de la nación se em barcaron en la

promulgación de programas para reformar y lograr así una liberalización del sector

financiero, buscando que las entidades participantes t uvieran una mayor competitividad

mediante la reducción de los márgenes de intermediación; De estas reformas se destacan

las siguientes medidas: Se facilitó la entrada de nuevos agentes en el sector financiero y

se permitió la participación del 100% de capitales extranjeros en entidades financieras

nacionales.

Conforme a las reformas se originó la crisis en el sector financiero porque, durante los

años 90 existió un “ boom” de créditos para la adquisición de bienes inmuebles y cuando

en 1996 la economía nacional sufrió una desaceleración, los deudores de esos créditos

no se encontraban en la capacidad económica suficiente de cumplir con esas

obligaciones, por lo tanto, se vieron obligados a devolver esos bienes para el

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cumplimiento de la obligación; Ante esto, las entidades financieras se encontraron sin

liquides ya que recibían bienes inmuebles como medios de pagos y ya para el año de

1997 y 1998 la cr isis se profundizo de tal forma que atentaba en contra la estabilidad y

capacidad de las entidades financieras para cumplir sus obligaciones respecto a sus

clientes por esa falta de Liquidez.

Ante esta situación y para preservar y estimular el ahorro de los Colombianos, el

Gobierno Nacional que para ese entonces estaba a la cabeza del expresidente Andrés

Pastrana promulgó el Decreto 2331 de 1998 “por el cual se dictan m edidas tendientes a

resolver la situación de los sectores financiero y coopera tivo, aliviar la situación de los

deudores por créditos de vivienda y de los ahorradores de las entidades cooperativas

en liquidación, m ediante la creación de m ecanism os institucionales y de financiación y

la adopción de disposiciones complementarias” Este decreto se encontraba

fundamentado en el Decreto 2330 de 1998 77 por medio del cual se declaró un Estado de

excepción de emergencia económica y Social.

El Decreto 2331 de 1998, creo para ese entonces la llamada “Contribución sobre las

transacciones financieras” la cual tenía un carácter temporal y con una destinación

especifica: la de preservar la estabilidad y solvencia del sector financiero, contribución

que contemplaba una tarifa de 2 por mil causada por el monto total del valor de la

operación financiera; Finalmente con la entrada en vigencia de este nuevo impuesto en

1999 y en virtud de esté se recaudo la suma de $1,1 Billones de pesos.

77 Declarado exequible mediante la Sentencia C- 122 de 1999.

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Aunque este tipo de contribución no podría llegar a considerarse como un impuesto,

bajo una concepción clásica, ya que, este era de manera temporal y su recaudo tenia

una destinación especifica, estas características no lo daban como invalido y sin

embargo el nuevo gravamen fue declarado exequible mediante la Sentencia de la Corte

Constitucional No.136 de 1999 en donde entre otras cuestiones resolvió sobre la

naturaleza de la nueva contribución ; De la Sentencia se destaca lo siguiente: La

legalidad de la contribución dependía esencialmente de la destinación especifica que de

los recursos se hiciera, en el entendido que los recursos estarían dirigidos

exclusivamente a solucionar las causas de la emergencia contempladas en el Decreto

2330 de 1998, es decir, los problemas que afrontaba el sector financiero de los cuales se

destacan los siguientes: aliviar la situación de los deudores individuales, del sistema

UPAC, aliviar la situación del sector de las organizaciones solidarias que desarrollaban

actividades financieras de ahorro y crédito ya sea si se encuentren o no intervenidas o

en liquidación y calmar las instituciones financieras de carácter público; Finalmente y

como condición para la legalidad de la contribución, los recursos recaudados no podrán

ser afectados por las transferencias y participaciones a las entidades territoriales.

Superada la crisis del Sector Financiero, sucedió otro evento inesperado, la tragedia que

sufrió el eje cafetero en 1999 a causa del terremoto, en donde se declaró un Estado de

Emergencia Social, Económica y Eco lógica, por medio del Decreto 195 de 1999 y por

mediante el Art. 116 de la Ley 508 de 1999 se amplio la vigencia del decreto 2331 de

1998 para el año 2000 en lo referente a la contribución que se haga en virtud de

transacciones financieras que se realicen; Gracias a esa prorroga se logro recaudar la

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suma de $1,03 Billones de pesos, recursos que como se menciono deberían tener una

destinación especifica y dada a la nueva situación social se cambió esa destinación

exclusivamente a la reconstrucción del eje cafetero.

En este orden de ideas la nueva contribución que como se mencionó tiene un origen

coyuntural se constituyó en una herramienta eficiente por parte del Gobierno de aquel

entonces para la consecución de recursos extras para manejar de forma eficaz la cr isis

que afectaron a la nación durante esos años; De tal forma, se logro estabilizar sector

financiero el cual hoy en día se encuentran sólidas y se logró la reconstrucción de una

región.

3.2 Ley 633 de 2000.

Esta Ley es de fundamental importancia, dado que otorga el marco para el

reconocimiento formal al GRAVAMEN A LOS M OVIMIENTOS FINANCIEROS;

Como se mencionó, la importancia de esta Ley radica en la creación de este nuevo

impuesto, mediante la adición de un nuevo Libro al ESTATUTO TRIBUTARIO, se

sumo el LIBRO SEXTO el cual empezaría a regir a partir del primero de enero del

2000.

Es de anotar, que las causas que dieron origen a esta Ley ya no se remonta a la

existencia de una crisis financiera ó una catástrofe natural, los motivos que dieron

origen a la Ley 633 como consta en la exposición de motivo de la misma fue una

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respuesta del gobierno para la lograr estabilizar el balance fiscal, en la medida que

Colombia venia afrontando un creciente déficit en esta materia, de la misma forma

buscaba restringir y disminuir la evasión 78; De tal forma, este nuevo impuesto sirvió

también para que el Estado recogiera un capital suficiente para garantizar su

funcionamiento como también la inversión social.

Aunque, en la esencia y en la estruct ura el impuesto del Decreto 2331 de 1998 y el

impuesto de la Ley 633 de 2000 son iguales, se deben destacar las siguientes

diferencias: El nuevo impuesto tiene un carácter permanente y ya no tiene una

destinación especif ica, igualmente con lo creado en el 2000 se realizó un cambio en la

tarifa, ya que, se paso de una tarifa de dos por mil, a una nueva de 3 por mil;

Igualmente, los recursos recaudados deber ían ser consignados en la Cuenta de la

Dirección General del Tesoro Nacional a diferencia de su predecesor el cual los

recursos debían ser consignados a favor de FOGAFIN; de la misma manera la Ley 633

establece la obligación de reconocer dos puntos de la tarifa para destinar los a la

reconstrucción del eje cafetero, sin embargo, solamente ese recaudo debía ser

reconocido solamente por dos meses enero y febrero de 2001; Finalmente, mediante la

Ley 633/2000 se empiezan a reconocer una serie de exenciones.

78 Gaceta del Congreso No. 372 de Septiembre de 2000.

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3.2.1 Exequibilidad Constitucional de la Ley 633 de 2000.

La nueva Ley que creaba el GMF estuvo sometida a varias demandas de

constucionalidad, las cuales no afectaron su validez dentro del ordenamiento jurídico;

La declaratoria de constitucionalidad de la Ley en cuestión estuvo a cargo de las

Siguientes sentencias de la Corte Constitucional:

Sentencia C- 809 de 2001: Resolvió sobre la demanda de inconstitucionalidad

argumentada respecto que la Ley 633 era el producto de una serie de desconocimientos

de procedimientos constitucionales en lo referente al trámite de las Leyes, los cuales y

mediante a ese desconocimiento generaban la inconstitucionalidad de la Ley, ya que, se

aprobó un texto legal diferente y mas extenso, al aprobado por las comisiones conjuntas

del congreso ; Precisamente, la corte en esta sentencia tuvo que precisar que en virtud

del Articulo 160 de la Constitución el cual faculta a las respectivas cámaras legislativas

a introducir enmiendas durante los debates que se lleven acabo en las p lenar ias siempre

y cuando estas guarden relación con la materia propuesta y debatida; De tal forma se

declaró la exequibilidad de la Ley.

Sentencia C- 992 de 20001: Esta sentencia la corte ya no se vio obligada a responder

sobre cuestionamientos formales, sino, se vio en la necesidad de manifestarse en varias

consideraciones de carácter sustancias, una de ellas era la inconstitucionalidad de la Ley

ya que y según el demandante el congreso otorgo el carácter de impuesto permanente a

una contribución que tenia exclusivamente un carácter de transitorio y una finalidad

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única de conformidad a los decretos establecidos dentro del estado de excepción de

emergencia social y económica durante 1998 y 1999; Para desestimar el argumento la

Corte señalo lo siguiente: Si bien el congreso tiene la facultad de declarar permanente

los tributos creados en virtud de un estado de excepción, al no hacerlo, no debe

entenderse naturalmente una imposibilidad para que tiempo después se cree un tributo

con la misma nat uraleza y características del que no fue prorrogado, es decir, al

extinguirse la v igencia del decreto 2331 de 1998 y por consiguiente la contribución

sobre las transacciones financieras, y que este no fuera instituido como un impuesto de

carácter permanente por parte del Congreso, sit uación que no impide que tal regulación

vuelva a existir dentro del ordenamiento jur ídico, entonces debe entenderse para la

constitucionalidad de la ley referida que el legislador en uso de sus facultades

constitucionales creo un impuesto idéntico y de similar configuración a uno que rigió en

el pasado.

De la misma forma se argumento la inconstitucionalidad de la Ley ya que en su

creación y presentación ante el ente legislativo fue hecha por el Ministerio de Hacienda

y si bien los Ministerios poseen los conocimientos y las capacidades técnicas necesarias

para un conocimiento profundo de los campos de acción de sus ramas, esto no debería

entenderse que los ministros se encuentren facultados para presentar proyectos de Ley

de forma autónoma, debido a que le corresponde a los Ministros contar con la

autorización expresa por parte del gobierno, es decir, no tienen la facultad autónoma de

presentar proyectos de ley ya que ellos deben actuar en representación del Gobierno, el

cual si esta facultado por la constitución para presentar proyectos de Ley ante el

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congreso, sin embargo, la Corte desconoció las pretensiones del demandante

argumentando que el Gobierno por medio de sus ministros esta facultado a presentar

proyectos de Ley y considerando que los ministros no tienen una facultad absoluta e

independiente para presentar proyectos de ley, sino, se presume que ellos actúan con

autorización y en representación del gobierno, cosa distinta si el Gobierno desautoriza

esa presentación de proyectos de Ley ante el Legislativo.

Sentencia 1295 del 2001: En esta ocasión se demando la constitucionalidad de la Ley

633 de 2000, ya que, según la parte actora el legislador no tuvo en consideración lo

establecido en el art. 38 de la constitución nacional, en el sentido de la estricta legalidad

que debe regir en los impuestos en cuanto a sus elementos esenciales, la ley era

inconstitucional en este caso porque no existía seguridad en cuanto a la identificación

plena del Sujeto Activo de la obligación.

Para mayor claridad sobre la importancia en la determinación de los sujetos activos se

cita la sentencia C-987 de 1999: “ … Esta Corporación considera que esos d iversos

entendim ientos perm iten precisar el significado de la noción de sujeto activo y el

alcance del m andato del artículo 338 de la Carta, según el cual, los actos que crean los

tribu tos deben precisar el sujeto activo del im puesto. En efecto, conforme al anterior

análisis, y de acuerdo a ciertas d istinciones elaboradas por la doctrina tribu taria, es

posible atribuir tres significados a la noción de sujeto activo de un tributo. Así, de un

lado, es posib le hablar del sujeto activo de la potestad tributaria, que es la autoridad

que tiene la facultad de crear y regular un determ inado impuesto. De otro lado, es

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posible hablar del sujeto activo de la obligación tributaria, que es el acreedor concreto

de la sum a pecuniaria en que, en general se concreta el tribu to, y quien tiene entonces

la facultad de exigir esa prestación. Y fina lmente, podem os hablar del beneficiario del

tribu to, que es la entidad que finalm ente puede disponer de esos recursos …

Finalmente, la determinación del sujeto activo de la obligación tribu taria permite

que el con tribuyente y el responsab le conozcan con exactitud cuá l es la autoridad

que es acreedora de la suma de dinero y por ende a quien tienen que pagar.

-Este análisis m uestra entonces que para efectos de la predeterminación de los

tribu tos, y por ende del respeto del principio de legalidad, lo que es esencial es

que se encuentre claram ente defin ido el sujeto activo de la obligación tributaria,

para que las personas tengan certeza sobre qué autoridad puede concretamente

exigir el cobro del tributo…”.

La Corte excluyó los argumentos pretendidos considerando entonces que no se

infringió el princip io de legalidad que debe regir en los impuestos porque se denota

perfectamente el sujeto activo dentro del GMF, el cual es la NACIÓN ya que los

recursos originados por la causación de este tributo deber ían ser consignados en la

Dirección del Tesoro Nacional institución que hace parte de la NACION.

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Sentencia C-734 de 2002: En la demanda de inconstitucionalidad la parte demandante

cuestiona la legalidad constitucional del impuesto en los términos del derecho a la

igualdad y equidad, que en materia tributaria debe prevalecer.

El GMF no tiene un carácter de impuesto bajo una definición doctrinal, sino, que su

naturaleza puede ser la de constituirse y confundirse en base a los preceptos que

configuran una contribución parafiscal.

La corte para desvirtuar el argumento de la igualdad citado por la parte actora, realiza el

análisis bajo la consideración del P RINCIPIO DE GENERALIDAD, en consideración

de la Corte, el GMF si contiene implícito este principio ya que invo lucra a los usuarios

del sistema financiero y aquellos sujetos que potencialmente puedan llegar a causar el

hecho generador en este tipo de impuesto y en consideración a la naturaleza del hecho

generador se puede concluir que no ex iste ningún tipo de discriminación ya que,

cualquier persona sin importar a que renglón de la economía pertenece, puede ser sujeto

pasivo en los eventos en que se cause este impuesto; Entonces en términos de la corte

encontramos

“… La generalidad del impuesto no exige que todos los im puestos deban tener como

sujetos pasivos a todas y cada una de las personas sin consideración a la naturaleza,

las características y la finalidad de cada carga tributaria, tal com o lo supone el

demandante…”

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En la misma sentencia, la parte actora argumenta la inconstitucionalidad del impuesto al

considerar que el GMF tiene características de ser una contribución parafiscal, al tener

en cuenta la destinación especif ica de este; la corte aceptó que si bien los impuestos por

orden de la constitución no deben tener la capacidad de tener una destinación especif ica,

tampoco se podría entender como una regla abso luta debido a que esta tiene varias

excepciones mencionadas en la misma carta y una de esas excepciones es cuando lo

recaudado por un impuesto sea dirigido específicamente a la inversión social, entonces,

la Corte considera que esa destinación se debe entender como una inversión social y no

como un gasto de funcionamiento.

Finalmente en esa sentencia se hace referencia a la equidad, que podría conceptuarse en

la obligación del Estado de impedir que se configuren cargas y beneficios tributarios

exagerados, por lo tanto, un impuesto no debe orillarse bajo n ingún extremo de los antes

mencionados y para lograr lo la carga tributaria debe consultar la capacidad económica

de los contribuyentes; la corte para ese entonces no encontró inequitativo el impuesto

debido a que el impuesto recae en el sector económico en donde concurren todos los

demás sectores, por lo tanto, todos los sujetos se encuentran potencialmente obligados a

contribuir por medio de este impuesto, tampoco es inequitativo ya que no beneficia a

un sector especif ico es decir lo recaudado no tiene ninguna destinación a un sector

económico especifico, sino, la de cumplir en inversiones sociales.

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3.3 Ley 863 de 2003 “Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y

de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las f inanzas

públicas”

Fernando Zarama Vásquez reconocido abogado de tributarista, en el análisis que realizó

sobre la Ley 863 la cual reformó el sistema tributario co lombiano destacó lo siguiente

entre otras cuestiones: la creación de la reforma deber ía estar dirigida a limitar la

creación o imposición de “micos” que en los debates y por medio de los grupos de

presión hacen a los congresistas y se hacen campo en la nuevas leyes, los cuales

profundizan con mayor intensidad la complejidad del sistema tributario colombiano, por

lo tanto, se debe limitar ese tipo de sit uaciones que afectan al Sistema Tributario.

Sostiene ZARAMA que la reforma del 2003 se dio dentro de un am biente coyuntural y

solo tiene resultados positivos al corto plazo, cambios y modificaciones que resultarán

ineficiente para garantizar la estabilidad fiscal de la nación si se analiza la situación de

las f inanzas publicas y su proyección hacia el futuro.

De manera concreta y en lo concerniente al GMF esta Ley cambió la tarifa de tres por

mil, a una nueva tarifa de cuatro por mil; tarifas que regirán para los años de 2004,

2005, 2006 y 2007.

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4. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN SUS ASP ECTOS

GENERALES.

El primer autor en hablar de gravar las transacciones financieras fue el economista y

premio Nóbel James Tobin, para él resulta necesario aprovechar los grandes capitales

que son transfer idos a nivel internacional y que por medio de una tasa se puedan

recaudar recursos para ser entregados al Banco mundial para financiar proyectos que

ayudarán al desarro llo de las naciones, sin embargo, lo que buscaba Tobin no era la

creación de instrumentos filantrópicos de ayuda, sino, lo que buscaba era un mecanismo

para amortiguar las fluctuaciones en los tipos de cambios que en ocasiones generaban

abruptas devaluaciones o revaluaciones79 en las economías de los países emergentes, es

decir, lo que buscaba era un mecanismo para desalentar transacciones especulativas, en

cambio, lo que se buscaba en Colombia era incentivar o al menos no disuadir este tipo

de transacciones80.

Este tipo de gravamen ha tomado especial importancia en los países latinoamericanos ya

que ha sido adoptado por países como Argentina y Perú que lo adoptaron a finales de

los años 80, igualmente países como Brasil, Ecuador y Venezuela adoptaron este tipo de

contribución durante los años 90; Colombia en comparación con el resto de países tiene

la segunda tasa (0,4) mas alta después de la de Argentina (0,6). En el siguiente punto se

hará referencia a los aspectos po líticos y económicos que fundamentan la viabilidad ó la

79 http://www.eu med .net/curs econ/textos/tobin-antiglob.ht m 80 Juan Camilo Restrepo, Hacienda Pública , Bogotá, Universidad Extern ado d e Colombia, 2003, p. 217.

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inviabilidad de este tipo de gravamen, por lo pronto, se debe tener presente que el GMF

es:

a. Es una Contribución de causación instantánea.

b. Es restrictivo, en la medida que es un impuesto del orden nacional, pero, que

solo obliga a los usuarios del sistema financiero.

c. La base gravable es variable, la cual depende del valor total a movilizar

mediante la transacción.

d. La recaudación y pago no es exclusivamente de la DIAN, sino, que existen otros

agentes de retención los cuales tiene la obligación de consignar lo recaudado en

la Dirección del Tesoro Nacional.

e. El impuesto es de carácter indirecto.

f. Actualmente el tributo no tiene una destinación específ ica.

4.1 Aspectos Positivos del GMF.

Señala Juan Camilo Restrepo, ex ministro de hacienda que la evasión en este tipo de

impuesto es casi mínima, porque, su recaudo es seguro toda ves que los entes

encargados de ese recaudo son las propias entidades f inancieras, las cuales son pocas si

se comparan con otras entes encargados de recaudar impuestos indirectos por ejemplo el

IVA en donde coex isten miles de sujetos responsable de la recaudación, igualmente,

este tipo de entidades gozan de un equipo técnico y tecnológico sofisticado, como

también de una v igilancia rigorosa al ser vigilados por las Superintendencia

correspondiente, también estas entidades gozan de transparencia y rapidez en cuanto a

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la recaudación y administración; De la misma forma señala REST REPO el impuesto

cobija a todos los usuar ios de los mecanismos financieros y resulta dif ícil considerar

que en el mundo moderno una persona rescinda de usar estos tipos de servicios.

4.2 Aspectos Negativos del GMF.

En un est udio de Fedesarrollo “The Bank Debit Tax in Colombia” de diciembre 20 de

2002, analiza el impacto que tendrá el GMF en el sector financiero, llegando a la

conclusión que el GMF es un impuesto indeseable por generar desintermediación

financiera, en sus razones, concuerdan igualmente con las dadas81 por Patricia Cárdenas

presidente de asobancaria, ya que este impuesto traerá consecuencias negativas reflejada

en las siguientes sit uaciones: El nuevo impuesto podría traer como consecuencia una

disminución en el uso de los servicios f inancieros dado que afectaría la rentabilidad en

los ahorros, por consiguiente el usuario estará tentado al retiro de sus ahorros por la

ausencia de rendimientos, afectando la rentabilidad de las entidades y encareciendo el

crédito.

Otra afectación negativa que trae este impuesto es el que hace referencia al uso de los

cheques debido a que los usuar ios prefieren hacer sus transacciones en efectivos y no

por medio de cheques como forma para evadir el impuesto.

81 Patricia Cárdenas, Los Efectos del 4 por Mil, Recuperado el 13 de Abril de 2005 , de http://seman a.t erra.com.co/w f_In foArticuloCo mprado.aspx?IdArt=75298 &CodigoUnico =5796|:K92Ds57323600

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Finalmente se corre el riesgo que las entidades internamente eximan del impuesto a

clientes que manejen grandes cantidades de recursos y transacciones, poniendo en

riesgo la progresividad del tributo.

5. COMO FUNCIONA EL GRAVAMEN A LOS M OVIMIENTOS FINANCIEROS

El GMF puede ser resumido dentro de los siguientes aspectos: i) el sujeto activo es la

Nación; ii) lo s sujetos pasivos son los usuar ios del sistema financiero y las entidades

que lo conforman; iii) el hecho gravable o generador consiste en la realización de las

transacciones financieras que descr iba la norma; iv) la base gravable es el monto de las

transacciones realizadas y v) la tarifa es un porcentaje de tales transacciones.

Antes de profundizar sobre las características esenciales de este tipo de impuesto y para

una mayor claridad se debe hacer referencia a lo concern iente a las INSTITUCIONES

FINANCIERAS, las cuales son organ izaciones que cuentan con un nivel de

especialización técnica, estas están diseñadas para lograr una captación de recursos del

público ya sea mediante depósitos a la vista ó a término, recursos que serán colocados

nuevamente a disposición del público a través de préstamos, descuentos, anticipos u

otras operaciones activas de crédito; De la misma forma se encuentran vinculadas a este

sector, aquellas entidades encargadas de canalizar los recursos de los ahorradores a

aquellos sujetos que necesitan recursos para financiar proyectos que requieran un gran

capital, bajo este tipo de organizaciones de intermediar ios encontramos los Fondos de

Inversión, lo s Fondos Mut uos de Inversión, inversionistas institucionales, compañías de

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seguros y fondos de pensiones, entro otros, que con los recursos captados invierten en

acciones, bonos u otra clase de títulos, es decir, cumplen una función de captación y

disposición de recursos. Por su importancia, estas organizaciones encuentran un estricto

control por medio del Estado por medio de la inspección y vigilancia, que se realiza

mediante la hoy creada Superintendencia Financiera, antes las llamadas

superintendencia de valores y la superintendencia bancar ia.

5.1 Hecho Generador.

De acuerdo con el Estatuto Tributario en su Art. 871, se constituye como hecho

generador del GMF:

a. La disposición que una persona haga de sus recursos, en virt ud de la existencia

de una cuenta corriente ó mediante la presencia de una cuenta de ahorro ; De la

misma forma se incluyen aquellas transacciones causadas mediante la existencia

previa de un conven io de recaudo o similares entre entidades financieras y sus

clientes; por ejemplo transacciones realizadas mediante: retiro en efectivo

mediante cheque, talonario, tarjeta débito, cajero electrónico, puntos de pago,

notas de débito o a través de cualquier otra modalidad.

b. Las transacciones que se realicen ante el Banco de la República, en moneda

nacional o extranjera previa existencia de una cuenta de depósito.

c. Mediante el giro de Cheques de gerencia.

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107

d. Transacciones nacidas en virtud de la existencia de una cartera colectiva

mediante los títulos que nazcan de ellas en lo referente a su traslado, cesión, o

retiro del beneficiario, pero, si ese tipos de operaciones se realizan en relación

con una cuenta de ahorro o corriente la totalidad de las operaciones se

entenderán como una so la.

e. El retiro que realice el trabajador de sus aportes vo luntarios a los Fondos de

Pensiones.

Como se observa en la normatividad, el Hecho Generador tiene un carácter taxativo lo

que repercute positivamente al contribuyente en la existencia de seguridad en las reglas

de juego y como se mencionó el hecho se generá dentro de un sector económico

altamente vigilado, controlado, tecnificado y con los recursos suficientes para ejercer

una buena administración y recaudo.

5.2 Tarifa

La tarifa de este impuesto ha sido variada a los largo de los años y responden a

situaciones coyunturales, para resumir la tarifas encontramos lo siguiente: Mediante el

Decreto 2331 de 1998 el cual creo la “Contribución de transacciones financieras” tenia

una tarifa de 2x1000; Con la entrada en vigencia de la Ley 633 del 2000 estableció la

tarifa de 3x1000, sin embargo, esta tarifa cambió con la entrada en vigencia de la Ley

863 del 2003 la cual estableció una tarifa del 4X100 para los años de 2004 hasta 2007.

Por lo cual, en estos momentos la tarifa se encuentra en cuatro por mil y como se

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108

mencionó anteriormente la segunda mas alta en Latinoamérica después de la Tarifa en

la nación Argentina.

5.3 Base Gravable

Tiene una dependencia al valor total de la transacción, particularmente se debe tener en

cuenta que a razón de los Depósitos a Términos la base gravable también incluye los

intereses.

5.4 Sujetos Pasivos.

Aunque un impuesto debe ser de carácter general y bajo los pr incipios de justicia y

equidad, este impuesto no se enmarca fácilmente dentro de estos conceptos, tanto así

que ante esta sit uación existe un pronunciamiento de la corte constitucional sentencia

(C-734 del 2002) , entonces, son sujetos pasivos y en virtud de la Ley 788 de 2002 los

siguientes: Los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia

Financiera o de economía so lidaria, incluyendo el Banco de la República.

5.5 Agentes Retenedores del GMF.

Son agentes retenedores y responsables del recaudo las siguientes instituciones:

a. Banco de la Republica.

b. Bancos Comerciales.

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c. Corporaciones Financieras.

d. Compañías de Financiamiento Comercial.

e. Comisionistas de Bo lsa.

f. Bolsa de Valores de Co lombia.

g. Compañías de Leasing.

h. Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.

i. Sociedades Fiduciarias.

j. Fogafín.

k. FINAGRO.

l. Deceval.

m. DIAN.

n. Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República.

Es decir, aquellas entidades f inancieras que por Ley deban ser vigiladas por la

Superintendencia Financiera.

5.6 Exenciones.

Muy a lo contrario a las recomendaciones de los teóricos, los cuales recomiendan la

abolición de Exenciones, este impuesto reconoce situaciones que no generan la

obligación de contribuir; Igualmente, es importante aclarar que si bien existen supuestos

para lograr la exención del impuesto, se debe entender que las exenciones no cobijan a

la totalidad de la entidad f inanciera, sino, la exención radica en una serie de actos

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taxativos, lo s cuales se encuentran en el art. 879 del Estatuto Tributario, de las cuales se

destacan las siguientes consideraciones:

a. Como establece el Numeral 1, quedan exentos del GMF aquellas transacciones

destinadas exclusivamente a la f inanciación de vivienda. Ante este acto, la

entidad f inanciera deberá acreditar mensualmente que efectivamente la

transacción fue dirigida a alcanzar el objetivo del que habla el numeral.

b. En relación con los numerales 3 y 9 del artículo, la exención no cobija a la

ejecución del presupuesto de lo s Establecimientos P úblicos con aquellos

recursos obtenidos propio de su actividad.

c. De acuerdo al numeral 5 quedan exonerados las operaciones de créditos

interbancarios y las operaciones de reporto realizadas por las entidades vigiladas

por la Superintendencia Financiera.

d. Las operaciones de compensación y liquidación de los Depósitos Centralizados

de Valores y de las Bolsas de Valores sobre títulos desmaterializados y los pagos

correspondientes a la Administración de valores en estos depósitos. Teniendo en

cuenta que se debe entender que para efectos de la exención se entiende que

existe compensación y liquidación de valores depositados cuando todas las

partes que intervienen sean depositantes directos y actúen como agentes de

compensación y liquidación en el depósito respectivo.

e. Las operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema General de

Seguridad Social en Salud, del Sistema General de Pensiones, de los Fondos de

Pensiones y del Sistema General de Riesgos Profesionales, hasta el pago a la

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entidad promotora de salud, a la administradora del régimen subsidiado o al

pensionado, afiliado o beneficiar io, según el caso. Solamente se encuentran

exentas las operaciones realizadas por los fondos antes señalados hasta el giro al

pensionado o beneficiario, por lo tanto los giros de aportes que efectúen al

Sistema se hallan sometidos al tributo.

6. PRINCIPIOS CONTITUCIONALES QUE DEBEN ENCONTRARSE

INMERSOS DENTRO DEL GMF.

Conocido el funcionamiento del GMF, es necesario concordar sus características

con los mandamientos constitucionales; Entonces, si los Sistemas Tributarios son el

reflejo del orden político dentro de una nación, estos y sin importar las

características particulares de cada nación deben estar soportados en principios que

confieran al sistema tributario de una racionalidad jurídica para garantizar su

vigencia y aplicación.

Antes de iniciar el análisis en relación a los principios constitucionales, resulta

conveniente hacer referencia al fundador de la economía política el escocés ADAM

SMITH, el cual y en su escrito “La Riqueza de las Naciones” post ulo una ser ie de

principios fundamentales para lograr garantizar una distribución equitativa y la

recaudación eficiente de los tributos; Por consiguiente y a continuación se hará

referencia a los pr incipales postulados:

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112

a. Es obligación de cada individuo que v ive en sociedad de contribuir en

proporción a su capacidad económica, para garantizar el funcionamiento del

Estado.

b. El impuesto debe ser cierto y no arbitrario.

c. Los impuestos deben ser recaudados en la forma y época en que se considera

más cómoda para el contribuyente.

d. El impuesto debe garantizar que sacara de las manos del pueblo la menor suma

posible.

Estos postulados han tenido p lena transcendencia e influencia en las teorías sobre la

tributación y obviamente también han calado dentro del ordenamiento jur ídico

Colombiano ; Por consiguiente, en nuestro ordenamiento se han desplegados una serie

de principios der ivados de los postulados de SMITH, los cuales son y según la Carta

Constitucional de 1991en su art. 363: Equidad, Eficiencia y Progresividad.

A continuación, se relacionará los principios y su influencia en la estructura y

funcionamiento del GMF en relación a los principios derivados de los Postulados de

ADAM SMITH.

6.1. Principio de Neutralidad y GMF.

La ex istencia o creación de un nuevo impuesto no debe distorsionar o afectar las futuras

decisiones económicas del contribuyente, es decir, si el contribuyente planea comprar

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113

un bien y dentro de ese lapso aparece o modifican un impuesto dicho acto no debe

restringir esa decisión de compra.

Sin embargo, este postulado no puede ser identificado con facilidad en el GM F debido a

que con la vigencia de este se ha ven ido afectando las decisiones y operaciones

económicas que realiza el contribuyente Colom biano, ya que, según FEDESARROLLO

con la creación del nuevo impuesto se aminoro el ahorro realizado ante las instituciones

financieras, igualmente, se disminuyo el uso de los cheques como medios de pagos; Por

lo tanto, el contribuyente nacional si toma en consideración las consecuencias que

genera el GMF para realizar sus operaciones económicas afectando de esta forma sus

decisiones.

6.2 Principio de Equidad y GMF.

La teoría del beneficio, propone que el impuesto encuentra su aplicación en función a

los benef icios o utilidades que el contribuyente reciba en el gasto de lo recaudado. En

este sentido y si nos remontamos al decreto 2331 de 1998, este principio se encuentra

claro si nos remontamos al funcionamiento histórico de este gravamen; si con los

aportes del contribuyente hiciera en el pasado por medio del gravamen a las

transacciones se garantizaba el funcionamiento del sector Financiero y por consiguiente

los instrumentos de financiación se buscaba dar solides a ese sector y esa solides se

reflejaba en la seguridad del sistema a beneficio de sus usuar ios; La anterior situación

no se encuentra tan clara cuando la destinación de los recursos recaudados estaba

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114

dir igida a la reconstrucción del eje cafetero, en la medida, que el gravamen era de

carácter nacional pero los beneficios se limitaban a determinadas poblaciones, por lo

cual el beneficio del contribuyente bajo una forma individualista no era del todo claro;

Ya con la adición del libro sexto en el estatuto tributario en donde se eliminó la

destinación especifica del GMF este tipo de contribución vuelve a concordar con el

principio de equidad, debido a que los recaudado ya tenia una trascendencia nacional y

se enmarcaba en el beneficio de garantizar el funcionamiento del estado y para que este

suministre aquellos bienes y servicios de carácter social que le corresponde.

De la misma forma, cuando y en virtud del princip io de Equidad se hable del Principio

de Capacidad de Pago, este último hará referencia a que el contribuyente que tenga una

mayor capacidad económica sea obligado por las normas tributarias a soportar una

mayor carga tributaria; Dentro del GMF, la determinación de la capacidad del

contribuyente no se encuentra inmersa e inclusive le es ajena realizar una calificación

del sujeto gravado, ya que, la base gravable en este tributo es única, condicional y

dependiente al monto de la transacción que se pretenda realizar, por consiguiente, el

sujeto que disponga de mayores recursos en una transacción contribuirá mas en

comparación con aquel que realizó una transacción pero con menores recursos, por lo

tanto, la capacidad económica puede variar dependiendo del monto de la transacción y

no existirá entonces una calificación de la capacidad de pago del contribuyente.

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115

Finalmente, al tener el GMF un carácter universal tendrá entonces la capacidad de llegar

a todos los sectores económicos del país teniendo por consiguiente una base gravable

amplia y limitada al uso de servicios f inancieros del que habla la norma.

6.3 Costo Mínimo de recaudación y Pago dentro del GMF.

Uno de los problemas que existe en el sistema tributario colombiano es el quebramiento

constante de este principio; Es necesario que Co lombia para lograr a acercarse a los

estándares de recaudación logre unos mínimos de eficacia en los recaudos, en lograr

controlar el fraude como también lograr una mayor agilidad administrativa; Lo cual

ameritaría una Reforma Tributaria Profunda, ya que el actual sistema tributario goza de

complejidad y de ser muy extenso.

No obstante y como la excepción a la regla aparece en Colombia el impuesto GMF,

pues y como se menciono anteriormente dadas las características propias en la

causación de este tributo y por los entes encargados de administrarlo y recaudarlo,

hacen que este impuesto tenga una buena eficiencia en su recaudación, en donde

también la evasión es casi imposible dado a la sistematización que manejan las

instituciones encargadas de ese recaudo; También toma importancia el hecho de al ser el

GMF un impuesto de causación y pago instantáneo por lo tanto no genera carteras

morosas, por lo cual la Nación se ev ita costos de transacción en el cobro de este tipo de

carteras.

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6.4 Principio de Legalidad y GMF.

Reza así un princip io histórico y muy importante “No taxation without representation”

a partir de este simple principio se deriva el origen del parlamentarismo los cuales y en

sus inicios tenían la función de autorizar la modif icación o la creación de nuevos

impuestos, para evitar y controlar la tiranía o el cobro excesivo y regresivos de

impuestos.

Mediante el Princip io de Legalidad se hace referencia a que cada impuesto debe estar

soportado en una Ley plenamente constituida por las autoridades competentes, sin

ningún tipo de vicio constitucional y lo más claro; Otro objetivo del Principio de

Legalidad, es crear certeza y respaldado mediante una codificación que se haga de los

tributos.

El Principio de Legalidad en el GMF se encuentra garantizado p lenamente, no

simplemente por la existencia de una Ley que lo crea y regula su funcionamiento, sino

también, por el debate que se dio en la Corte Constitucional para garantizar por medio

de un examen sustancial, la exequibilidad de este tributo.

6.5 Importancias de los Principios constitucionales en nuestro Sistema Tributario.

Lo que se busca con el reconocimiento expreso de Principios, es de garantizar que la

carga soportada por el contribuyente se encuentre en términos de Justicia, igualmente,

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117

que esos recursos recaudados no se pierdan ni diluyan en gastos innecesarios o en

burocracia ineficiente.; Como se mencionó los princip ios tributarios expresamente

reconocidos por la constitución se encuentra en su art. 393.

6.5.1 La Equidad.

Este es un principio general del Derecho, en la cual reconoce que dado a que la Ley

tiene un carácter general e impersonal, en ocasiones la aplicación de esta puede llegar a

generar situaciones de injusticia, es decir, basado en el principio ARISTOTELICO de

tratar desigual o los desiguales y tratar con igualdad a los iguales. En ocasión, en

Colombia un tributo puede llegar a ser declarado inexequible si se llegase a comprobar

la existencia de un impacto negativo en aquellos sectores en la cual la constitución esta

obligada a proteger de forma especial (Regla tomada de la Sentencia Constitucional No.

333 de 1993); Desde esta perspectiva, el Estado cuando pretenda la creación de un

nuevo tributo deberá consultar la capacidad de pago de los sujetos llamados a contribuir.

En nuestro impuesto, la equidad encuentra su sustento plenamente en virtud al

funcionamiento en el recaudo de este, como se ha venido mencionando este tipo de

gravamen no hace ningún tipo de discriminación en cuento a los sujetos y el monto a

contribuir es equitativo a razón de la cuantía de la transacción.

6.5.2 La Progresividad.

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La estruct ura debe estar diseñada de forma armónica en todos sus niveles para afectar

en mayor grado a las personan que tiene mayor capacidad contributiva; por lo tanto, el

GMF es progresivo debido a que si a mayor transacción mayor es el monto a contribuir

garantizando así afectar a aquellos n iveles de mayor capacidad economica.

7. RECAUDACIÓN E IMPORTANCIA ECONOMICA DEL GMF

Señala el estudio de Fedesarrollo que el recaudo en virt ud del GM F representa alrededor

del 0.6% del PIB y con una tendencia decreciente; Y representa el 5,2 % de los ingresos

tributarios de la nación superando a tributos como el impuesto a la gasolina y el

impuesto de timbre. Ante este panorama, se realiza el siguiente análisis:

7.1 La viabilidad o inviabilidad del GM F.

La discusión act ual se resume en dos posiciones: Los que abogan por la eliminación del

este gravamen y los que promueven la reducción de su tarifa.

Obviamente los promotores para la extinción del GM F esta en cabeza del sector

financiero por los efectos negativos que según ellos ha ocasionado en su sector; Ellos

también pueden encontrar otra fundamentación en su petición en la eliminación del

tributo, por medio de un estudio realizado por la Universidad de los Andes, en donde se

destaca:

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“…Eliminar el Gravam en a los Movimientos Financieros causa una ca ída en los

ingresos tribu tarios, pero incrementa el PIB en 0.4% , generando efectos positivos en

términos de eficiencia. Sin embargo, esta reforma tiene costos en términos de equidad

ya que el GMF es un impuesto que por su naturaleza m ism a, al gravar las

transacciones financieras, recae en m ayor m edida sobre los deciles de ingresos más

altos. Al eliminarlo, lo s deciles más bajos reducen su participación en el ingreso

disponib le y en el consumo real; no obstante, los costos en términos de equidad no son

de gran magnitud. …” 82 (Subrayado fuera del texto original).

Es decir la eliminación del Gravamen aumentaría el PIB y los costos en términos de

equidad no serían profundos, por consecuencia de esa eliminación se fortalecería el

sector ya que aumentaría la demanda de los servicios ofrecidos por el sector, al no

existir cargas o restricciones que le impidan usuar io a recurrir a los servicios prestados

por estas entidades.

Dado el creciente protagonismo del GMF en los recaudos nacionales y ante la posible

eliminación, los recursos dejados de recaudar se encontraría compensados con el actual

comportamiento Fiscal, porque, durante este año el recaudo total de tributos creció en

un 20% sin la previa ex istencia de una Reforma Tributaria que exp licara tal

incremento; No obstante, este comportamiento en el recaudo se encuentra explicado en

el comportamiento de la economía la cual ha venido creciendo en el sector de

82 Fabio Sanch ez & Silvia Espinosa, Impu estos y reformas tributarias en Colombia de 1980 a 2003, Docu mento CEDE 2005-11.

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120

exportaciones e importaciones el cual y según la DIAN el recaudo por el pago de

aranceles creció en un 37% mas comparándolo con el periodo fiscal de 2005.

En este orden de ideas, el aumento de recaudos no solamente encuentra su exp licación

en la dinámica de crecimiento económico de los sectores productivos, sino que también

puede ser exp licado por las medidas antievasivas que ha tomado el ejecutivo como es la

implementación del Sistema MUISCA, programa que pretende eliminar la evasión y

busca dejar al descubierto a los evasores por medio del cruce de cuentas entre las

diferentes entidades.

Muy a lo contrario de los que abogan por la eliminación del GMF, encontramos en el

otro extremo al ejecutivo el cual si reconoce la importancia del GMF en los recaudos de

la Nación y su aporte para controlar el Balance Fiscal, sin embargo, considera que la

actual tasa no es competitiva frente a otros países latinoamericanos, por lo tanto, este

gravamen requiere una disminución en su tasa ya sea para conservar el tributo como

también disminuir lo s efectos en el sector financiero.

7.2 Motivos para la conservación del GMF.

El contexto político actual en Colombia es complejo y es complicado en la medida que

existen situaciones que exigen una total ef iciencia respecto al recaudo y la

administración de los tributos, de igual manera se encuentra la ex istencia de situaciones

que exigen un adecuado Balance Fiscal; De lo anterior nos referimos a: Al proceso de

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121

Paz en que se encuentra la sociedad Colombiana y a la inminente firma del TLC con

Estados Unidos.

Antes de la supresión del GMF ó la disminución de su tarifa, la sociedad debe hacer una

reflexión objetiva sobre la manera de cómo garantizara el buen funcionamiento y la

inversión del Estado teniendo en cuenta los cambios sociales en los cuales se encuentra

inmersa actualmente; De tal forma, si mediante la supresión del gravamen en cuestión,

la Nación contara entonces con los recursos necesarios y suficientes para garantizar una

Inversión Social suficiente que ayude a disminuir la inequidad en la distribución de la

riqueza, o que ayude a garantizar a que los desmovilizados de los grupos armados

encuentren recursos suficientes para la f inanciación de proyectos los cuales y en su

ejecución les impida a vo lver a las armas; De igual forma y en relación al TLC, si con la

abolición del GM F Colombia contará con los recursos suf icientes para realizar los obras

de infraestructura de gran impacto que se requieren en aras de lograr una competitividad

que nos permita sacar provecho del acuerdo, e inclusive de obtener los recursos

suficientes para subsidiar a los sectores afectados o desplazados por este acuerdo

comercial; Todas estas consideraciones deben ser tomadas en cuenta en el evento que se

pretenda modificar o eliminar el GMF; debido a que el fut uro exigirá de un mayor

gasto por parte de la Nación.

Relacionado con lo anterior, no se puede perder de vista la función que ha cumplido el

GMF en cuanto en su importancia debido a su destinación especif ica, dirigidas a atender

situaciones que ameritaban incrementos en los ingresos de la Nación, por consiguiente,

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122

el GM F puede ser modificado y ser destinado específ icamente para atender los gastos

concurrentes a las desmovilizaciones de los grupos armados, o para el desarrollo de la

agenda interna en el marco del TLC, debido a la necesidad de garantizar recursos para la

ejecución de proyectos y evitar que estas situaciones políticas no generen en una nueva

Reforma Tributaria coyuntural y corto plazista con el riesgo de la creación de nuevos

tributos para garantizar apropiaciones presupuestales.

Ha de agregarse también que el GMF no puede tener su fundamento si se realiza una

Reforma Tributaria de tipo estructural la cual reconozca eficazmente los principios de

simplificación del sistema y eficiencia en el control de la evasión y recaudación; Ya

que, el Balance Fiscal de la nación Colombiana no depende exclusivamente de lo

recaudado por medio del impuesto GMF, porque y en comparación con lo recaudado

por otros impuestos como el de la Renta el cual representa un 60%; Y si se toma en

cuenta la recomendaciones de FEDESARROLLO que busca la simplificación del

Sistema Tributario y dado el comportamiento de otros tributos como el de Renta, IVA y

el pago de Aranceles restringen el protagonismo del GMF llegándolo a considerar como

poco relevante debido al actual incremento en los recursos por medio de los principales

tributos nacionales, sin embargo, tampoco se puede llegar al extremo de menospreciar

su importancia y su utilidad en situaciones de emergencias económicas.

Finalmente, la importancia del GMF es importante y ha servido para financiar de forma

extraordinaria a la Nación, pero, bajo una reforma estructural tributaria no encontraría

acomodo este impuesto, en la medida que la tendencias en las reformas es la

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simplificación del sistema y el GM F tiene una naturaleza accesoria dentro del Sistema

tributario co lombiano y debido a que su importancia es opacada por otros impuestos

que si tienen un impacto en el recaudo f iscal de la nación.

8 CONCLUSIONES

Colombia durante los años 90 afrontó situaciones que amenazaban a su

estabilidad económica y social, como lo era el Déficit Fiscal, la Cr isis

Financieras y Catástrofes naturales.

Siguiendo la tendencia, la Reformas Tributarias en Colombia son respuestas a

coyunturas sociales y económicas, las cuales son ef icientes a corto plazo pero

con efectos negativos a largo p lazo.

El GMF, tienen un origen coyuntural y en sus inicios fue creado para atender y

solucionar situaciones que amenazaban la estabilidad fiscal de la nación.

En el marco de la creación del GM F, se dio un debate constitucional or iginado

por las demandas de inconstitucionalidad que hicieran las partes a consecuencia

de la creación del nuevo tributo.

Colombia no innovo en la creación de un nuevo impuesto como es el GMF,

dado que este gravamen es también encontrado en otros países latinoamericanos

muchos antes de ser reconocido en Colombia.

Existen aspectos negativos dentro del impacto del GMF en relación a la

desintermediación Financiera que promueve, y en el aumento de costos para las

entidades financieras que afectan a los usuarios en el aumento de tasas de

interés.

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En el análisis de la estructura y funcionamiento del GMF, se encontró que es un

impuesto con las plenas características legales, el cual incurre en errores como el

reconocimiento de Exenciones tributaria y demasiada regulación atentando a la

Simplicidad que debe regir dentro de un sistema tributario.

Dadas las características del GMF, este se constituye como un impuesto de fácil

causación y recaudación.

Los legisladores en la creación o modif icación de tributos, deben tener en

consideración en la esencia de sus actos los postulados de ADAM SMITH para

garantizar el buen funcionamiento de la recaudación y garantizar la

redistribución de la riqueza.

Desde la creación del GMF, este ha tenido un papel importante en su

recaudación superando inclusive a tributos tradicionales; Igualmente, los

recursos obtenidos han servido para manejar situaciones de crisis.

Como toda Ley, el GMF afecta negativamente a un sector en particular el cual y

como es obv io buscara los medios para inhabilitar esos efectos negativos; En

este supuesto, se encuentra las Instituciones Financieras que promueven la

extinción de este tributo.

Antes de decidir la modif icación ó extinción del GM F se debe poner en

consideración el contexto político en que se encuentra Colom bia y no limitarse a

impactos sufridos por el Sector Financiero ; Ya que y en relación con los

orígenes de este tipo de contribución lo recaudado puede ser destinado otra ves a

garantizar el manejo de situaciones particulares.

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9 BIBLIOGRAFIA

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Clara Elena Parra & Natalia Salazar, La crisis Financiera y la experiencia

internaciona l, Departamento Nacional de Planeación, Santa Fe de Bogotá,

2000.

Mauricio Cárdenas & Valerie Mercer, Estudio Sobre el Nivel de Tributación en

Colombia y su Impacto sobre la competitividad frente a los demás países de

América La tina, Fedesarro llo, Santa Fe de Bogotá, 2005.

Fernando Zarama Vásquez, Reform a Tribu taria Com entada Ley 863 de 2003,

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Fabio Sánchez & Silvia Espinosa, Impuestos y Reform as tribu tarias en

Colombia, 1980-2003, Universidad de los Andes, Bogotá, 2005.

Mauricio A. Plazas Vega, Derecho de la Hacienda Pública y Derecho

Tributario, Temis, Tomo II, 2da edición, Bogotá, 2005.

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Decreto 2330 de 1998.

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Decreto 2331 de 1998.

Sentencia de la Corte Constitucional No. 1336 de 1999.

Sentencia de la Corte Constitucional No. 734 de 2002.

Gaceta del Congreso No. 172 de Septiembre de 2000.

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127

IMPUES TO DE TIMBRE

Por:

Ximena Margarita García Vargas

Tabla de Contenido

1. Introducción

2. Concepto

3. Elementos Esenciales

3.1 Sujeto Activo

3.2 Sujeto Pasivo

3.3 Hecho Generador

3.4 Base Gravable

3.5 Tarifa

3.6 Gráficos

4. Funcionamiento

5. Diagnostico

6. Conclusiones.

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128

1. INTRODUCCIÓ N

El desarrollo doctrinal del impuesto de timbre en Co lombia es escaso, los antecedentes

de dicho impuesto se remontan a Roma en la época de Justiniano, evolucionando hacia

una versión moderna en Europa en el siglo XVIII e introduciéndose en nuestro país en

la época de la colonia83. Según el Informe Musgrabe84, el impuesto de timbre es tal vez

la parte más arcaica y más complicada de la tributación en Co lombia, hasta el punto que

se ha dicho que “el sistema colombiano existente de impuesto de timbre es

verdaderamente un fósil de décadas”85.

2. CO NC EPTO :

Tendiendo en cuenta que el impuesto de timbre recae sobre documentos escritos

formales de carácter público o privado en los que conste una constitución, existencia,

modificación o extinción de las obligaciones86, dicho impuesto es esencialmente

documental, gravando de forma directa a la persona que incurre en el acto o contrato.

3. ELEMEN TO S ESENCIALES

83 López Díaz Ligia, el i mpuesto d e Ti mbre en Colo mbi a, Pág. 3 Legis 1998. 84 Informe Mus frave, Bases para una refo rma Tributaria en Colombia, Biblioteca Banco Popular, Mayo de 1969. 85 GILLIN , Malcol m y McLURE E. Charkes E. L a reforma tributaria colo mbi ana de 1974. Biblioteca Banco Popular. Bogotá. 1977 , pág 61. 86 “en general los hechos que generan el i mpu esto de timb re i mplican el desplazami ento de la riqueza, circulación de v alores, actuaciones o tramites, adicional mente grav a la salida del exterior d e naturales y ext ranjeros residentes en el p aís”.

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3.1 Sujeto Activo: La Nación, concretándose dicha calidad a través de las autoridades

fiscales87, funcionarios de vigilancia, determinación y cobro que realiza La Unidad

Administrativa Especial – dirección de impuesto y Aduanas Nacionales, DIAN.

3.2 Sujeto Pasivo88: Dicho deudor del impuesto tiene un sentido amplio, ya que no

solo involucra al contribuyente efectivo del impuesto sino también a sujetos

vinculados a la sit uación generadora del impuesto. Por lo tanto a dicha categoría

pertenecen el contribuyente y el responsable o agente de retención.

3.3 Hecho generador89: Otorgamiento o aceptación de documentos en el país, o en el

exterior pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el

mismo, en los que conste la ex istencia, modificación o extinción de obligaciones, al

igual que su prorroga o cesión, cuya cuantía sea superior a $63.191.000. Es por lo tanto

que la oferta mercantil aceptada por escrito genera el impuesto de timbre ya que como

ya sabes con la aceptación se perfecciona el contrato generando obligaciones para las

partes, sin embrago si la aceptación se produce mediante la expedición de una orden de

pedido o de compra la oferta se encuentra exenta.

3.4 Base gravable: Por regla general, la base gravable se determina según el contenido

económico del contrato (cuantía o valor del documento), el valor sobre el cual recae

el impuesto. Para la causación de este impuesto la obligación debe ser superior a

87 “La ad ministración del impu esto nacion al de ti mbre co mprende su recaudación, fiscalización , liquidación, discusión, cobro , devolución y todos los aspectos concernientes con la obligación de cu mplir i mpuestos”. 88 Artículos 514 , 515, 516 y5 17 d el Estatuto d el Sistema Tributario 89 Artículos 519 del Estatuto del Sistema Tributario

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130

$63.191.000. En contratos de cuantía indeterminada o de ejecución indef inida el

impuesto se aplicará a cada pago o abono en cuenta derivado del contrato durante el

tiempo de vigencia del mismo. Aunque las entidades de derecho público están

exentas del pago de dicha obligación tributaria, cuando intervengan en un contrato

una entidad de derecho y personas no exentas, las ultimas deberán pagar la mitad del

impuesto de timbre sobre el valor total del contrato. Si el contrato se pacta en

moneda extranjera se determinara la base gravable ap licando la tasa de cambio

representativa de mercado en el momento es que se cause dicho impuesto.

3.5 Tarifa90: Por regla general es de 1.5% sobre la cuantía del documento o titulo,

dicho valor es un porcentaje fijo que va directamente proporcional con la base

gravable o la cuantía del documento. Existen otras tarifas especificas establecidas

por la ley para ciertos o documentos (artículos 521, 523, 524, 525).

90 Articulo 519 del Estatuto del Sistema Tributario .

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131

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132

A

SUJETO PASIVO

Contribuyente Agente de Retención

Personas jurídicas y sus

asimilados

Personas naturales

Entidades públicas no

exceptuadas expresamente

Deudor o sujeto que resulta afectado económicamente por el

gravamen. Se consideran contribuyentes siempre y cuando intervengan como otorgantes,

giradores, aceptantes, emisores, suscriptores, en los documentos ó

cuando a su favor se expidan, otorguen o extiendan los mismos

Son responsables del impuesto y aunque no tengan el carácter de contribuyentes deben

cumplir con las obligaciones de estos equiparando la calidad de responsables con la de agente de retención (es el sujeto pasivo jurídico que está

obligado al cumplimiento de la prestación tributaria e igualmente responde por las sanciones correspondientes cuando hubiere lugar)

- Notarios- Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia- Entidades de derecho público, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta- Personas jurídicas y sociedades de hecho y demás asimiladas- Personas naturales o asimiladas- Agentes diplomáticos del gobierno colombiana- Bancos- Almacenes generales de depósito- Entidades emisoras de títulos

Obligaciones:- Efectuar retención a título del impuesto de timbre sobre documentos públicos o privados en los que intervengan- Declarar y pagar los valores retenidos en lugar y plazo que señale el gobierno- Agentes de retención obligados a llevar contabilidad deben registrar la causación

Page 133: REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL Ana Cristina Correa de la ...

133

B

HECHO GENERADOR

Existencia de documento

público o privado

Contenido obligacional del

documento

Aspecto territorial Cuantía Aspecto subjetivo de los otorgantes o aceptantes del

documento

Papel en el cual se consigna el

título para posteriormente poder probar su

existencia o contenido

Documento público, escrito autorizado o

suscrito por un funcionario público en ejercicio de su cargo,

está sometido a ciertas formalidades

según sea su naturaleza, tienen

presunción de autenticidad, por lo tanto su alcance es

plena prueba

Documento privado, no está sometido a formalidades, por lo

tanto hay mas libertad en su elaboración.

Dichos documentos necesitan ser revestidos de

autenticidad mediante procedimiento previsto

para tal efecto

Se debe pagar el impuesto si las

modificaciones que incrementan la cuantía de un contrato o titulo valor sobre exceda la

suma mínima sometida al

$63.191.000.

Los instrumentos públicos y

documentos privados (incluidos los títulos valores) que hayan sido otorgados o

aceptados en el país y que habiéndose las

obligaciones se ejecuten o generen en el territorio nacional.

Solo sobre los documentos con cuantía superior a $63.191.00.

Para que se genere la obligación de pagar el impuesto de timbre debe intervenir en el documento como otorgante, aceptante o suscr iptor alguno de los siguiente sujetos: Entidad pública, persona jurídica o asimilada, persona natural que tenga la calidad de comerciante y que en año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o patr imonio bruto superior a $593.136.000.

Instrumento por el cual a través de un

documento privado se manifiestan las

voluntades de una o mas personas para la

constitución de obligaciones.

Deben tener relación con una obligación

haciendo constar su constitución existencia,

modificaciones, extinción, prórroga o

cesión, incluidos títulos valores.

Los documentos que simplemente informen sobre la preexistente de obligaciones no

deben confundirse no genera impuesto de

timbre.

No se encuentran gravados los

documentos que extingan obligaciones.

Sin embargo si el documento da lugar a una nueva obligación si genera gravamen.

Los documentos con cuantía indeterminada: a). si no supera los $63.191.00, no se causara el impuesto. b). Cuando no se haya liquidado el impuesto pero las obligaciones sobrepasen el monto mínimo, se deberá pagar el impuesto a la tarifa del 1.5% con sus correspondientes interese moratorio. c). Cuantía indeterminada pero determinable y exceda el valor base de causación, sobre cada pago o abono debe aplicar la tarifa de 1.5%

Los documentos privados sometidos al impuesto de timbre

articulo 521 del Estatuto del sistema

tributario.

Por regla general los documentos sin cuantía no están

gravados excepto los que aparecen en el

articulo 523 del Estatuto del sistema

tributario.

Documentos donde únicamente

intervienen personas naturales no

comerciantes no causan impuesto,

igualmente si interviene

comerciantes que no tienen ingresos ni los

activos indicados anteriormente

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134

4. FUNC IONAMIENTO

Es en el momento en que ser realiza el hecho cuando nace la obligación tributaria. El

impuesto de timbre deberá registrarse en la declaración mensual de retención den la

fuente por parte de la gente retenedor o responsable

5. DIAGNO STICO

“Los recaudos en el impuesto de timbre fueron constantes entre 1980 y 1986,

manteniendo niveles de 2.0% y 0.3% del PIB aproximadamente. En 1987 los ingresos

tributarios por concepto de este impuesto se redujeron a n iveles de 15.0% del PIB, en

los que se mantuvieron hasta 1992. Los aumentos y disminuciones hasta este año fueron

marginal y se debieron a cam bios en la actividad económica. En 1994los recaudos

cayeron a un 0.003% del PIB, donde se mantuvieron hasta el año 1996; a partir de este

año se dio una leve recuperación. En 1998 la tasa del impuesto de timbre fue

incrementada en 0.5$ a 1.5% y como consecuencia los recaudos alcanzaron 0.2 del

PIB”91.

91 Las Reformas Tributarias en Colo mbia, 1980 – 2003 Fabio Sán chez, Silvia Espinosa Docu mento CEDE , 2005-11 , feb rero (edición electronica). http://econo mia.uniandes.edu.co/~economi a/archivos/tempo ral/d2005-11.pdf

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135

6. CO NC LUSIO NES

• “La mayoría de los casi innumerables impuesto de timbre se caracterizan por el alto

costo de recaudo, pequeños rendimientos, in seguridad en cuanto a la aplicación del

impuesto, y extrema complejidad”.

• “Regresividad del sistema del impuesto de timbre donde los impuesto caen

arbitrariamente sobre los consumidores de ciertos productos”.

• “Poco productivos desde el punto de vista del recaudo”.

• “Los costos de administración por peso de impuestos pagados por empresas o

individuos son seguramente mucho más altos para este grupo de impuesto que para

cualquier otro tipo en el sistema tributario”.

• “Es un tributo problemático cuyo potencial para obstaculizar los negocios y atrasar el

desarro llo de las transacciones en mucho más alto que las contribuciones marginales

que hacen del tesoro público”92.

• “las ex igencias para los contribuyentes de este impuesto han sido muy discutidas, por

la incomodidad que ellas con llevan no solo para los contribuyentes sino también para

la Administración y la trascendencia que puede adquir ir para una empresa el mas leve

descuido, tratándose de un impuesto que, según la versión de los gobiernos, debe

desaparecer y se encuentra en vías de una simplificación”

• El recaudo por cuenta de este impuesto se ha mantenido constante desde 1999 en

niveles cercanos al 0.22% del PIB en el 2004. Este impuesto se ha catalogado como

92 Gillis, malcolm y McLure, Ch arles E , la refo rma tributaria colo mbiana d e 1974, Biblioteca Banco Popular. Bogotá. 1977, Pag 61

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antitécnico, estuvo cerca de ser desmontado en 1974. Sin embargo hoy sigue v igente y

se grava a tasas mayores a las existentes en aquel momento.

• El sistema tributario es un sistema complejo y complicado, teniendo grandes

problemas al momento del recaudar impuestos. Adicionalmente al existir impuesto

como el timbre que recaudan muy poco se aumenta la complejidad y la burocracia del

sistema

• Los departamentos han comenzado a “inventar” varios impuestos de timbre que

tienen un aspecto de arbitrariedad importante

• Se deben eliminar los impuestos de timbre. Recaudan m uy poco, son difíciles de

administrar y crean mucho papeleo.

• “La legislación vigente es confusa, incompleta y antitécnica. Esta situación cobra

mayor importancia al pasar al contribuyente algunas funciones que realizaba el

funcionario liquidador, bajo amenazas de graves sanciones”.

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BIB LIO GRAFIA

López Díaz Ligia, el impuesto de Timbre en Colombia, 1998.

GILLIN, Malco lm y McLURE E. Charkes E. La reforma tributaria colombiana

de 1974. Biblioteca Banco Popular. Bogotá. 1977.

Las Reformas Tributarias en Colombia, 1980 – 2003 Fabio Sánchez, Silvia

Espinosa Documento CEDE, 2005-11, febrero (edición electrónica).

http://economia.uniandes.edu.co/~economia/archivos/temporal/d2005-11.pdf

Manual de IVA y Timbre 2006, Edición revisada y actualizada. Editorial

LEGIS.