Reforma politico electoral

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Esta colección es una publicación de la Fundación Colosio, A.C., coordinada por Adrián Gallardo.

El presente volumen “Reforma Político Electoral para Transformar a México” fue coordinado por Jesús Silva Elizalde. Diseño Editorial a cargo de Francisco Ortega Corral.

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Durante 2013, el Presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto, y los tres principales partidos políticos, presentamos diversas iniciativas emanadas del Pacto por México con la finalidad de reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dichas iniciativas, y las propias generadas en el H. Congreso de la Unión, fueron discutidas y aprobadas por los legisladores federales y locales. Las reformas constitucionales en materia energética, hacendaria, financiera, de telecomunicaciones y competencia económica, educativa y político electoral, entre otras, se proponen remover los obstáculos al desarrollo del país y mejorar la calidad de vida de los mexicanos, democratizando la productividad, acelerando el crecimiento económico y reduciendo las desigualdades sociales.

Se trata, en suma, de un paquete de reformas cuyo principal objetivo es fortalecer a México.

Con esa convicción, la Fundación Colosio, A.C. presidida por Adrián Gallardo ha elaborado esta colección de siete cuadernillos, denominada “Reformas para Transformar a México” para el Seminario de Armonización Legislativa convocado por la misma fundación y la Secretaria de Enlace con las Legislaturas de los Estados del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, encabezada por Cenovio Ruiz, con el fin de compartir con los diputados locales que participan en dicho seminario, el contenido, alcances y beneficios de las reformas transformadoras impulsadas por el Presidente Enrique Peña Nieto.

Dr. César Camacho QuirozPresidente del CEN del PRI

Presentación

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Introducción

La Reforma Constitucional en materia político-electoral significa un gran avance para modernizar el marco legislativo que tenemos los mexicanos, de forma que nos permite construir instituciones modernas pero, sobre todo, con mayor eficacia.

El Decreto de Reforma Constitucional en materia político-electoral se promulgo el pasado 10 de febrero de 2014. Éste tiene su origen en los compromisos (87, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95) contenidos en el Pacto por México, suscrito por el Presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto y los dirigentes nacionales de los tres principales partidos políticos del país, el pasado 2 de diciembre de 2012.

El Decreto que contiene la Reforma Constitucional es el más vasto de una reforma de su tipo, pues reforma o adiciona 31 artículos de la Carta Magna. Las modificaciones se dividen en dos apartados específicos: 1) reformas en relación al régimen de gobierno y 2) cambios en materia electoral, finalmente cuenta con un régimen transitorio de 21 preceptos de este tipo, la amplitud de los artículos transitorios se explica en virtud de la muy amplia gama de modalidades para la entrada en vigor de los diversos temas que contiene la reforma.

Además, al dar mayor certidumbre a los procesos electorales, tanto federales como locales, la reforma atiende una necesidad de todos: la estabilidad que es necesaria para provocar confianza que a su vez, facilite el desarrollo que genere igualdad y más justicia en la competencia electoral.

Entre los principales elementos de la Reforma Constitucional en materia político-electoral, destacan los siguientes:

• Una reforma al régimen político y de gobierno.• Creación del Instituto Nacional Electoral.• Reforma electoral y Ley general de Partidos Políticos.• Iniciativas de leyes secundarias en materia político-electoral del PRI.

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1. Reforma al Régimen Político y de Gobierno

En el pasado, el gran reto de México fue la transición. En la actualidad, el mayor desafío que nuestro País enfrenta en materia político-electoral es la consolidación de la democracia, es decir, transitar del ejercicio electoral a una democracia eficaz y de calidad. Por ello, en el marco del Pacto por México se promovió la reforma al régimen político y de gobierno con base en los compromisos suscritos por los representantes de los principales partidos políticos y el Presidente, Enrique Peña Nieto.

En esta reforma, se contemplan cambios para garantizar un ejercicio de gobierno eficaz. La reforma tiene como pilares la implementación de la reelección consecutiva, la formación de gobiernos de coalición, el establecimiento de autonomía al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la transformación de la Procuraduría General de la República en la Fiscalía General de la República, la autonomía de los ministerios públicos, la ratificación del Plan Nacional de Desarrollo por parte del Congreso de la Unión y la participación del Senado en la Estrategia Nacional de Seguridad.

Toma de protesta del titular del Ejecutivo Federal

Se establece que a partir de 2024, la toma de protesta del Ejecutivo Federal será el 1º de octubre.

Gobierno de coalición y ratificación de los miembros del gabinete

Si el Presidente de la República opta por una coalición, el Congreso de la Unión ratificaría a todo su gabinete, con excepción de los secretarios de los ramos de Defensa Nacional y de Marina. Con independencia de que haya o no coalición, se prevé que la Cámara de Senadores ratificaría siempre al Secretario del ramo de Relaciones Exteriores, y la Cámara de Diputados ratificaría los nombramientos hechos del titular del ramo de Hacienda.

Reelección consecutiva de legisladores

Los diputados federales podrán reelegirse hasta por tres periodos más, para sumar 12 años en ejercicio del encargo, y los senadores hasta por un periodo adicional, también para sumar 12 años de servicio. En el caso de los diputados la reforma entra en vigor a partir del 2015, mientras que para los Senadores regirá a partir del 2018. Las constituciones de los estados deberán establecer la elección de los legisladores locales hasta por cuatro periodos consecutivos.

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Reelección de presidentes municipales, regidores y síndicos

Las constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Reelección de diputados locales

Las constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Integración de congresos locales y representación

Las legislaturas de los estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida.Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.

Otras disposiciones a considerar en las constituciones y leyes locales

De conformidad con las bases establecidas en la Constitución y las leyes generales en la materia, las constituciones y leyes de los estados en materia electoral, garantizarán que:

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• Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

• La jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. Los estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jomada federal, no estarán obligados por esta última disposición.

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Se propone establecer al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, tendrá a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política en la materia.

Las propuestas de nombramiento de los seis consejeros se presentarán por instituciones de educación superior y no por el Presidente de la República, con la posibilidad de que el titular del Ejecutivo Federal pueda objetar la designación que, de entre esas propuestas, realice el Senado de la República.

Autonomía del Ministerio Público y nombramiento de su Titular

Se modifica la denominación de la Procuraduría General de la República por la de Fiscalía General de la República, así como la denominación de su titular, que será el Fiscal General de la República. La duración del encargo de Fiscal General de la República se establece por nueve años.

La designación del Fiscal corresponderá ahora al Senado, previo desahogo del procedimiento que el mismo establezca para seleccionar las personas idóneas para el cargo.

El Fiscal General de la República conserva la facultad de interponer controversias constitucionales por principio de afectación como cualquier órgano constitucional autónomo. Las modificaciones constitucionales para la transición de la Procuraduría General de la República entrarán en vigor a partir del 1 de diciembre de 2018.

Aprobación por parte del Congreso de la Unión del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública por el Senado

Se contempla la atribución del Congreso de la Unión para ratificar el Plan Nacional de Desarrollo y se prevé la ratificación por parte del Senado de la República de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

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2. Instituto Nacional Electoral

Se crea el Instituto Nacional Electoral en sustitución del IFE. El INE será la máxima autoridad en la organización, dirección, preparación, vigilancia y promoción las elecciones federales.

Con la transición del IFE al INE se unifica el marco jurídico para estandarizar a nivel nacional los requisitos, procedimientos y plazos que deben atenderse en materia electoral. También, se establece la naturaleza, estructura y competencia de los órganos electorales tanto nacional, como de las entidades federativas, equilibrando la necesidad de contar con reglas y condiciones homogéneas para la competencia política en los procesos federales y locales, con el respeto al Pacto federal.

Instituto Nacional Electoral (INE) y órganos electorales de las entidades federativas

El INE contará con Consejo General conformado por 10 consejeros y un Consejero Presidente. Para consolidar su plena independencia, autonomía funcional y la promoción imparcial de los procesos electorales, se crea un Comité Técnico de Evaluación para la selección de candidatos. La Cámara seleccionará a los que resulten mejor evaluados. En abono a la transparencia y rendición de cuentas, el Instituto contará con una Contraloría General que será designada por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

Los institutos locales conservan entre otras funciones:

• Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;• La preparación de la jornada electoral;• La impresión de documentos y producción de materiales electorales; • Los escrutinios y cómputos, entre otros.

Facultades del Instituto Nacional Electoral

La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece la Constitución. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establece la Constitución y las leyes; para los procesos electorales federales y locales:

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1. La capacitación electoral;2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y

división del territorio en secciones electorales; 3. El padrón y la lista de electores;4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;5. Las reglas, lineamentos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas

o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;

6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y7. Las demás que determine la ley.

El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes.En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá:

a) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;

b) Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, o

c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación; Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, en los términos de la Constitución.

Facultades de los organismos electorales locales

En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de la Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:

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• Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; • Educación cívica;• Preparación de la jornada electoral; • Impresión de documentos y la producción de materiales electorales; Escrutinios y cómputos

en los términos que señale la ley;• Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales; • Computo de la elección del titular del poder ejecutivo; • Resultados preliminares; • Encuestas o sondeos de opinión; • Observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el

Apartado anterior; • Organización, desarrollo, computo y declaración de resultados en los mecanismos de

participación ciudadana que prevea la legislación local y• Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y las que determine la ley.

Servicio Profesional Electoral

El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

Principios rectores autoridades locales

En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

Autonomía de autoridades electorales locales

Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes:

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Integración de organismos públicos electorales locales

Los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano.

Designación de consejeros y período de desempeño:

• El consejero Presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por la ley. Los consejeros electorales estatales deberán ser originarios de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley.

• En caso de que ocurra una vacante de consejero electoral estatal, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación correspondiente en términos de este artículo y la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el periodo. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.

• Los consejeros electorales estatales tendrán un periodo de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.

• Los consejeros electorales estatales y demás servidores públicos que establezca la ley, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.

• Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo.

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Autoridades jurisdiccionales electorales:

Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley.

Los organismos públicos locales electorales contarán con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.

Impugnaciones con motivo de procesos electorales locales

Las impugnaciones en contra de los actos que, conforme a la base V del artículo 41 de la Constitución, realice el Instituto Nacional Electoral con motivo de los procesos electorales locales, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme lo determine la ley.

Convenio para organización de procesos locales

Las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Nacional Electoral se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales.

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3. Reforma electoral y Ley general de Partidos Políticos

El contenido del Decreto de Reforma Político-Electoral también contiene modificaciones que fortalecen sustancialmente nuestra democracia pues, mejora el sistema de partidos, convirtiéndolo en un sistema competitivo y plural, también, abre mayores espacios a la participación ciudadana y la equidad de género.

Este apartado contempla el umbral mínimo del registro partidista, paridad de género en las candidaturas, candidaturas independientes, uso de radio y televisión en campaña, tope en el gasto de las elecciones y finalmente las causas de nulidad en una elección.

Equidad de género

Los partidos, como entidades de interés público, deben garantizar la paridad de género en las candidaturas para legisladores federales y locales.

Candidatos independientes

Se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes correspondientes.

Aumento del umbral para mantener el registro como Partido Político

Se acordó elevar el umbral para conseguir y mantener el registro como partido político del 2% al 3 por ciento.

Tiempos en radio y televisión

Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley.La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, y los candidatos independientes se realizará de acuerdo con los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable.

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Nulidad de elecciones

La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;b) Se adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

Porcentaje para mantener el registro como partido local

El partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento de la votación total emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, le será cancelado el registro. Esta disposición no será aplicable para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales.

Gastos de precampaña y campaña

Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus militantes y simpatizantes.

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Reglas precampañas, campañas y duración:

Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las Infrinjan.En todo caso, la duración de las campañas será de sesenta a noventa días para la elección de gobernador y de treinta a sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos.Las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.

Fecha elecciones locales:

Se verifique, al menos, una elección local en la misma fecha en que tenga lugar alguna de las elecciones federales.

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4. Iniciativas de leyes secundarias en materiapolítico-electoral del PRI

Con estas iniciativas el PRI cumple, en tiempo y forma, con la palabra empeñada y con el mandato constitucional. Cada artículo de las iniciativas es consistente con los compromisos del Pacto por México, así como con la reforma constitucional en materia político-electoral. El Grupo Parlamentario del PRI en el Senado presentará estas iniciativas dentro del plazo legal establecido en los transitorios de la Constitución.

En este sentido, con la reforma constitucional en esta materia y con estas iniciativas, el PRI confirma su actitud constructiva en el fortalecimiento de un sistema electoral fundado en los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y transparencia.

Ley General ElectoralEsta iniciativa habrá de lograr el establecimiento de las disposiciones aplicables y distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de partidos políticos nacionales y locales, órganos electorales, procesos electorales y delitos electorales.

El proyecto consta de 185 artículos, divididos en 4 Libros: El Libro Primero es el relativo a las disposiciones generales; el Libro Segundo se refiere a los partidos políticos; el Libro Tercero regula lo concerniente a los organismos y procedimientos electorales; y el Libro Cuarto se refiere a los delitos electorales. Regula y desarrolla las normas constitucionales relativas a:• La constitución y registro legal de los partidos políticos;• El financiamiento;• Las coaliciones;• El sistema de fiscalización de los recursos;• La pérdida del registro;• Los procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los

partidos políticos;• La naturaleza, estructura y competencias de los organismos electorales nacional y de las

entidades federativas;• Las reglas generales para los procedimientos electorales federal y locales;• El procedimiento electoral relacionado con las atribuciones de atracción y delegación de

facultades del Instituto respecto de los organismos electorales locales; • Los aspectos generales relativos a la administración de los tiempos del Estado en radio y

televisión;

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• Los mecanismos de coordinación en materia de inteligencia financiera;• Las reglas aplicables para transparentar el financiamiento electoral;• La regulación de la propaganda electoral;• Las sanciones aplicables a denuncias frívolas;• Las reglas para garantizar la paridad de géneros, y las reglas, plazos, instancias y etapas

procesales para sancionar violaciones en los procedimientos electorales;• El sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas

y determinantes, y• Los delitos en materia electoral.

Ley de Propaganda Institucional

Esta es una Iniciativa de Ley Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 constitucional.

Esta reforma colma una laguna jurídica que estaba pendiente de la reforma constitucional de 2007; lo hace recuperando las limitaciones que actualmente están establecidas en la jurisprudencia y criterios del TEPJF, así como en reglamentos de la autoridad electoral.

El proyecto consta de 28 artículos, divididos en 6 títulos: El Título Primero es el relativo a las disposiciones generales; el Título Segundo, norma los contenidos que debe tener la Propaganda Institucional; el Título Tercero establece las reglas para la difusión de la Propaganda Institucional; el Título Cuarto regula la integración y atribuciones del Comité de Revisión de la Propaganda Institucional; el Título Quinto, establece las reglas para la transparencia y fiscalización; y finalmente, en el Título Sexto, se regulan las infracciones y sanciones.

El proyecto plantea regular las normas constitucionales relativas a la propaganda institucional de la siguiente manera:• La propaganda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de

orientación social.• Su contenido deberá respetar el principio de imparcialidad y no podrá estar dirigido a influir en

la equidad de la competencia electoral entre partidos políticos, precandidatos y candidatos.• No podrá incluir mensajes que impliquen un ataque a la moral, la vida privada o los derechos

de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.

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• Deberá incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier contienda electoral”, además de considerar el uso de la Lengua de Señas Mexicana.

• La propaganda no podrá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. No se considerará como propaganda, a los informes anuales de labores o de gestión de servidores públicos.

• Ratifica la obligación de los entes públicos de suspender la difusión durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la jornada.

• Se establecen los criterios que deberá cumplir el gasto que realicen los entes públicos para la difusión de la propaganda: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

• Los gastos de los entes públicos para la difusión de la propaganda que deberán respetar los montos, límites y condiciones de ejercicio que establezcan anualmente los presupuestos de egresos respectivos.

• Prohíbe la contratación de medios de comunicación para la difusión de propaganda institucional presentada como información periodística o noticiosa.

• Ningún medio de comunicación podrá ser discriminado en su contratación para la difusión de propaganda institucional, por razón de su línea editorial.

• Crea el Comité de Revisión de la Propaganda Institucional del Instituto Nacional Electoral, que estará integrado por tres consejeros electorales designados por el Consejo General del Instituto, por un periodo de tres años.

• Se faculta al Comité para conocer y resolver las quejas que se interpongan por infracciones a la Ley, así como ordenar las medidas cautelares; orientar y asesorar a los entes y servidores públicos respecto del contenido y difusión de la propaganda institucional, entre otras.

• Toda la información relacionada con la propaganda institucional tiene carácter público y los particulares tendrán acceso a ella.

• Faculta a la Auditoría Superior de la Federación o su equivalente en las entidades federativas para llevar a cabo la revisión y fiscalización de los recursos públicos en materia de propaganda institucional.

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Fundación Colosio, A.C. Julio Verne 51, Colonia Polanco, DelegaciónMiguel Hidalgo, México, Distrito Federal. www.fundacióncolosio.mx

DirectorioComité Ejecutivo Nacional del PRI

César Camacho QuirozPresidente

Ivonne Aracelly Ortega PachecoSecretaria General

Fundación Colosio, A.C.

Adrián Gallardo Landeros Presidente de la

Fundación Colosio, A.C.

Juan Pablo Piña KurczynSecretario General

Ricardo Navarrete ReyesVicepresidente de Asuntos

Académicos

Gastón Sosa de la TorreTesorero

Brenda Hernández SalazarInvestigadora

Edgar Braham Herrera Investigador

Alfredo Rivera Arce Investigador

Saul Barrientos Ibarra Investigador

Miguel Ángel Salazar ArteagaCoordinador Administrativo

Katia Nuñez HernándezComunicación Social

Cenovio Ruiz ZazuetaSecretario de Enlace con lasLegislaturas de los Estados del CEN del PRI.

Luis Vega AguilarSecretario de Finanzas y

Administración del CEN del PRI.

Luz María de la Mora SánchezVicepresidenta de Asuntos Internacionales

Alberto Mayorga RíosVicepresidente de Asuntos Económicos

Francisco Ortega CorralDiseño editorial

Catalina López Terrazas Investigadora

Rodrigo Merino Chávez Investigador

Jesús Silva ElizaldeInvestigador

Carlos Manzo Ortíz Investigador

Juan Carlos Contreras PereraCoordinador Administrativo

Alfredo BarredaComunicación Social

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