Reforma Educativa Guerrero 2013

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    Se emite dictamen con proyecto de decreto

    CC.SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H.CONGRESO DEL ESTADO.P R E S E N T E S

    A las Comisiones Unidas de Desarrollo Econmico y Trabajo, de

    Presupuesto y Cuenta Pblica y de Educacin, Ciencia y Tecnologa, nos fue

    turnada para su estudio y emisin del dictamen con proyecto de decreto

    correspondiente, la INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE

    EDUCACIN DEL ESTADO DE GUERRERO, NMERO 158, suscrita por el Titular del

    Poder Ejecutivo, Lic. ngel Heladio Aguirre Rivero, la cual se analiza y dictamina

    en razn de los siguientes:

    A N T E C E D E N T E S

    Por oficio nmero SGG/JF/025/2013, de fecha 23 de marzo del ao 2013,

    el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, Lic. ngel Heladio Aguirre Rivero, por

    conducto del Secretario General de Gobierno, y con fundamento en lo dispuesto

    por el artculo 20 fraccin II de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del

    Estado de Guerrero, remiti a esta Soberana Popular, la Iniciativa de Decreto que

    reforma y adiciona la Ley de Educacin del Estado de Guerrero, nmero 158..

    En sesin de fecha 25 de marzo del ao 2013, el Pleno de la Sexagsima

    Legislatura del Honorable Congreso del Estado, tom conocimiento de la iniciativa

    de referencia, habindose turnado por instruccin de la Presidenta de la Mesa

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    Directiva, mediante oficios nmeros LX/1ER/OM/DPL/0991/2013,

    LX/1ER/OM/DPL/0992/2013 y LX/1ER/OM/DPL/0993/2013, a las ComisionesUnidas de de Desarrollo Econmico y Trabajo, de Presupuesto y Cuenta Pblica y

    de Educacin, Ciencia y Tecnologa, respectivamente, para su anlisis y dictamen

    correspondiente.

    Que el TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL en la parte expositiva de su

    iniciativa seala:

    El Estado de Guerrero, cuenta con 3,379,649 habitantes, delos cuales 15.6% son indgenas (529,780 personas), mismas quese localizan en la zona de la montaa y en menor medida en lacosta chica, que se encuentra distribuida de la siguiente manera:212,000 nahuas, 148,000 mixtecos, 116,000 tlapanecos y 47,500amuzgos.

    El 13 de julio de 1993 se public en el Diario Oficial de la

    Federacin la Ley General de Educacin, expedida y comoconsecuencia de la suscripcin del Acuerdo Nacional para lamodernizacin de la Educacin Bsica, mediante el cual elgobierno federal transfiri a las entidades federativas, conexcepcin del Distrito Federal, la educacin bsica y normal entodas sus modalidades.

    Con fecha 21 de abril de 1995, se public en el peridicooficial del Gobierno del Estado de Guerrero nmero 32, la LeyEstatal de Educacin del Estado de Guerrero Nmero 158, en el

    cual se establecen las bases del Sistema Educativo Estatal. Y queen los Considerandos primero, segundo y tercero de dicha ley 158se encuentra el sustento filosfico y jurdico que le dan vigor alSistema Educativo Estatal. Que a la letra rezan: PRIMERO.- Quela educacin que el Estado de Guerrero ofrece a sus habitantes,se apoya en la conviccin de que el artculo Tercero de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos es lafuente filosfica de la educacin nacional y el origen de las leyes,reglamentos, planes, polticas, programas de estudio y dems

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    instrumentos legales que regulan el sistema educativo en toda la

    Repblica. SEGUNDO.- Que en el Artculo Tercero de laConstitucin General de la Repblica quedan establecidas, entreotras, las disposiciones que obligan a fomentar el amor a la patria;

    procurar el desarrollo armnico de todas las facultades del serhumano; desarrollar el conocimiento cientfico y elaprovechamiento racional de nuestros recursos naturales; alentarla conciencia de la democracia y la independencia poltica yeconmica; promover la solidaridad internacional en laindependencia y en la justicia; as como la igualdad de derechosde todos los seres humanos. TERCERO.- Que el mismo ArtculoTercero Constitucional determina el carcter obligatorio de la

    educacin primaria y secundaria para todos los mexicanos; elcarcter gratuito y laico de la educacin que imparte el Estado; lasnormas generales para que los particulares puedan impartireducacin; as como las que sustentan la vida de lasuniversidades y dems instituciones de educacin superior

    Que con fundamento en los artculos 46, 49 fraccin IV, XVI y XVII, 55

    fraccin V, 66 fracciones I y VI y 67 fracciones I y VI, 86, 87, 129, 132, 133 y

    dems relativos y aplicables de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado

    de Guerrero, estas Comisiones unidas de Desarrollo Econmico y Trabajo, dePresupuesto y Cuenta Pblica y de Educacin, Ciencia y Tecnologa, tienen

    plenas facultades para analizar la Iniciativa de decreto de referencia y emitir el

    Dictamen correspondiente, al tenor de las siguientes:

    C O N S I D E R A C I O N E S

    Que el signatario de la iniciativa, con las facultades que le confieren la

    Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en su numeral 50

    fraccin I, y el artculo 126 fraccin I de la Ley Orgnica del Poder Legislativo

    nmero 286, tiene plenas facultades para presentar para su anlisis y dictamen

    correspondiente la iniciativa de Decreto que nos ocupa.

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    Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero,

    conforme a lo establecido por los artculos 47 fraccin I, 51 y 52 de la Constitucin

    Poltica Local, 8 fraccin I y 127 prrafos primero y tercero, de la Ley Orgnica

    del Poder Legislativo en vigor del Estado de Guerrero, est plenamente facultado

    para discutir y aprobar, en su caso, el dictamen que recaer a la iniciativa decreto

    que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Educacin del Estado

    de Guerrero, nmero 158, previa la emisin por las Comisiones Unidas de

    Desarrollo Econmico y Trabajo, de Presupuesto y Cuenta Pblica y deEducacin, Ciencia y Tecnologa, del dictamen con proyecto de decreto

    respectivo.

    Que del anlisis efectuado a la presente iniciativa, se arriba a la

    conclusin de que la misma, no es violatoria de garantas individuales pero se

    encuentran en contraposicin con la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos.

    Ahora bien, de la reforma a la Constitucin Poltica Federal en materia

    educativa se establecieron como objetivos los siguientes:

    Primero. Se crea el Sistema de Servicio Profesional Docente, el cual

    estar integrado por concursos de ingresos para docentes y para la promocin a

    cargos con funciones de direccin y de supervisin en la educacin bsica y

    media superior. Con dicha creacin se estar fijando los trminos para el ingreso,

    la promocin y la permanencia en el servicio. Los criterios para determinar la

    promocin o el sistema de reconocimientos correspondern exclusivamente al

    mrito y a la preparacin de cada maestro. Como se sabe, este esquema hoy es

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    manejado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin (SNTE),

    mismo que determina plazas, salarios, cargos, etctera.

    El Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin (INEE) tendr

    atribuciones para evaluar el desempeo y resultados del Sistema Educativo

    Nacional. Para esto, la reforma busca dotarlo de autonoma constitucionalcomo

    sucede con BANXICO, INEGI o el IFE- y con ello otorgarle facultades para disear

    y realizar los cambios necesarios que vaya requiriendo el sistema educativo. Se

    buscar que el INEE est formado por personas con reconocida capacidad y que

    sea un cuerpo colegiado quien realice la seleccin de stas, aunque el presidente

    de la Junta de Gobierno del INEE ser propuesto ante el Senado de la Repblica

    por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

    Segundo. Se busca que la evaluacin magisterial, no sea potestativa o

    voluntaria, sino obligatoria para todos los maestros. Que la evaluacin no sea

    pactable.

    Tercero. Se crearn las escuelas dignas y escuelas de tiempo completo

    con criterios de calidad, equidad y autonoma de gestin, es decir: se busca darle

    a las escuelas los medios necesarios para que cada director haga las mejoras de

    infraestructura, compre los materiales didcticos, equipe a las escuelas y dems

    actividades que permitan impulsar la calidad educativa.

    Cuarto. Se crea el Sistema de Informacin y Gestin Educativa. El

    propsito de ste es: realizar un censo de escuelas, profesores y alumnos, con el

    fin de corroborar datos, porque por increble que parezca los datos no estn

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    actualizados. Y de no contar con un estudio objetivo, no ser posible la toma de

    decisiones de forma eficiente, eficaz y oportuna.

    Y quinto. Se busca impulsar el suministro de alimentos nutritivos y

    prohibir la comida que no favorezca a la salud de los educandos. Los alimentos

    que se proveern tendrn que cumplir con las normas oficiales de la Secretara de

    Salud. Adems, por mandato constitucional se busca prohibir la comida 'chatarra'.

    Que estas comisiones unidas, en el anlisis de la presente iniciativa llegan

    a la firme conviccin de que sta se encuentra en contraposicin a las reformas

    constitucionales aprobadas recientemente por el Honorable Congreso de la Unin,

    a las cuales se sumaron con su aprobacin la mayora de los Congresos Locales,

    en su papel de Constituyente Permanente.

    Lo anterior en atencin, a que no puede estar por encima de laConstitucin Federal, normas secundarias, esto lo establece el Artculo 133 de

    nuestra Carta Magna que dispone:Artculo 133. Esta Constitucin, las leyes

    del Congreso de la Unin que emanen de ella y todos los Tratados que estn

    de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de

    la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda la

    Unin

    En este sentido las propuestas de reformas y adiciones que se intentan

    incluir en la Ley de Educacin del Estado de Guerrero, nmero 158, son: crear un

    Instituto Autnomo de Evaluacin Educativa de Guerrero, que por objeto tiene: ser

    el encargado de realizar la evaluacin docente, aun cuando en la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos existe la figura del Instituto Nacional de

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    Evaluacin Docente, el cual por jerarqua constitucional, le corresponder realizar

    dicho encargo, lo que contraviene de forma directa al marco normativoconstitucional que rige a todos los mexicanos.

    Como se seal, el Sistema de Servicio Profesional Docente, estar

    integrado por concursos de ingresos para docentes y para la promocin a cargos

    con funciones de direccin y de supervisin en la educacin bsica y media

    superior. Con esta figura se estar fijando los trminos para el ingreso, la

    promocin y la permanencia en el servicio. Con lo cual se reserva dicha facultad al

    Instituto Nacional de Evaluacin Docente, por tanto, al contravenir el marco

    normativo, estas comisiones estiman improcedentes las reformas y adiciones que

    se plantean a la Ley de Educacin en el Estado de Guerrero, nmero 158.

    La propuesta de reforma y adhesin al artculo 20 busca otorgar plazas

    automticas de base a los egresados de las normales pblicas del estado. En el

    supuesto de que se contaran con los recursos necesarios para su otorgamiento,

    es importante puntualizar que esta Iniciativa con Proyecto de Decreto se

    contrapone con la Reforma Educativa Nacional, la cual establece que cualquier

    ingreso como docente ser a travs del concurso de oposicin.

    La propuesta de reforma y adhesin al artculo 21 pretende que las

    autoridades educativas, conforme a derecho y con base a los requisitosescalafonarios y tomando en consideracin de los usos y costumbres de los

    pueblos originarios, continen otorgando las promociones a los cargos de direccin

    y supervisin, a travs de la Comisin Estatal Mixta de Escalafn en vigor. Esta

    propuesta se contrapone a lo dispuesto en el artculo 3 fraccin lll de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que seala lo siguiente:

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    III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo

    prrafo y en la fraccin II, el Ejecutivo Federal determinar los planes y

    programas de estudio de la educacin preescolar, primaria, secundaria

    y normal para toda la Repblica. Para tales efectos, el Ejecutivo

    Federal considerar la opinin de los gobiernos de los Estados y del

    Distrito Federal, as como de los diversos sectores sociales

    involucrados en la educacin, los maestros y los padres de familia en

    los trminos que la ley seale. Adicionalmente, el ingreso al serviciodocente y la promocin a cargos con funciones de direccin o de

    supervisin en la educacin bsica y media superior que imparta

    el Estado, se llevarn a cabo mediante concursos de oposicin

    que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades

    que correspondan. La ley reglamentaria fijar los criterios, los

    trminos y condiciones de la evaluacin obligatoria para el ingreso, la

    promocin, el reconocimiento y la permanencia en el servicio

    profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los

    trabajadores de la educacin. Sern nulos todos los ingresos y

    promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en

    este prrafo no ser aplicable a las Instituciones a las que se refiere la

    fraccin VII de este artculo.

    La propuesta de reforma y adhesin al artculo 25 busca que exista un

    monto anual al seis por ciento del Producto Interno Bruto de la entidad, y que stese establezca en la Ley de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal

    correspondiente y que se destine al sostenimiento del gasto de las escuelas en

    rubros especficos, adems de garantizar la gratuidad en la educacin y el

    desarrollo de un programa emergente de construccin, remodelacin o

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    reconstruccin de escuelas, en el medio urbano, rural, y prioritariamente en los

    pueblos originarios.

    Esta reforma resulta innecesaria, ya que en la normatividad actual se

    estipula que el Estado es un colaborador concurrente al financiamiento de los

    servicios educativos de la entidad, debido a que el gasto que se ejerce proviene

    principalmente de la federacin. De no tener claro esto, se estara asumiendo una

    responsabilidad que puede trasgredir la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto

    Pblico Federal, se invadira esferas legales.

    En lo que respecta a la prohibicin de las cuotas y dems ideas que se

    han generado sobre la privatizacin de la educacin, cabe sealar que el artculo

    3 fraccin lV de la Constitucin Poltica de los Estados unidos Mexicanos

    establece:

    IV. Toda la educacin que el Estado imparta ser gratuita;

    De igual forma el artculo 108 de la Constitucin Poltica del Estado de

    Guerrero, seala:

    ARTICULO 108.- La educacin que proporcione el

    Estado ser gratuita y lo puede hacer por s mismo, por

    mecanismos de colaboracin con la Federacin o bien por conducto

    de los particulares con capacidad reconocida, mediante la

    autorizacin e incorporacin al sistema estatal. En este ltimo caso,las escuelas o instituciones de enseanza incorporadas debern

    cumplir estrictamente con los requisitos sealados por las Leyes y

    en el acto mismo de incorporacin, bajo pena de revocacin

    unilateral por la autoridad otorgante.

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    Por su parte, la Ley de Educacin del Estado de Guerrero Nmero 158 en

    su artculo 6 seala que:

    ARTICULO 6o.- La educacin que el Estado imparta ser

    gratuita, las donaciones destinadas a dicha educacin en

    ningn caso se entendern como contraprestaciones del

    servicio educativo.

    En este sentido y a efecto de que quede establecida la prohibicin de

    exigir cualquier cuota y/o cooperacin de carcter obligatorio a los padres de

    familia, y atendiendo al proceso y a la tcnica legislativa, estas comisiones unidas,

    consideran procedente incluir la propuesta sealada en la iniciativa, modificando

    el artculo 6 de la Ley de Educacin del Estado de Guerrero, nmero 158,

    adicionando un segundo prrafo, y garantizar el espiritu de gratuidad de la

    educacin en el estado, establecido en el artculo 3 de la Constitucin Federal,

    para quedar en los terminos siguientes:

    ARTICULO 6o.

    Queda prohibido el cobro obligatorio de cuotas

    escolares, de inscripcin y de cualquier tipo que tenga que ver

    con las necesidades de las escuelas pblicas.

    Ahora bien, la propuesta de reforma y adhesin al artculo 29, en cual

    se reconoce la figura de evaluacin, pero sin que los resultados de sta ponga en

    riesgo la permanencia laboral. Para complementar esto se crear el Instituto

    Autnomo de Evaluacin Educativa de Guerrero, el cual pretende ser el

    encargado de regular, coordinar y transparentar el proceso de evaluacin y estar

    integrado por un consejo Consultivo Honorfico, compuesto por 10 miembros de

    reconocido prestigio acadmico y un coordinador por cada nivel educativo.

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    Es necesario puntualizar que esta propuesta se contrapone a lo sealadoen el artculo 3 fraccin lX de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, el cual seala:

    IX. Para garantizar la prestacin de servicios educativos de

    calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluacin Educativa. La

    coordinacin de dicho sistema estar a cargo del Instituto Nacional

    para la Evaluacin de la Educacin. El Instituto Nacional para laEvaluacin de la Educacin ser un organismo pblico autnomo,

    con personalidad jurdica y patrimonio propio. Corresponder al

    Instituto evaluar la calidad, el desempeo y resultados del sistema

    educativo nacional en la educacin preescolar, primaria, secundaria

    y media superior.

    Contraviene a la Reforma Educativa Nacional, que ordena la expedicin

    de la Ley Federal que crea el Instituto Nacional de Evaluacin en materia

    educativa; y mientras no se cuente con su respectiva ley reglamentaria es

    ambiguo e incierto la toma de decisiones en dicha materia.

    El contenido de esta propuesta se deriva una invasin a la esfera de

    aplicacin de las normas, debido esto a que la estabilidad del empleo no se regula

    en la Ley de Educacin, sino que est sujeta a lo que seala el apartado B del

    artculo 123 Constitucional y de las leyes laborales que de ella emanan.

    Adems, si esto no fuera suficiente, cabe sealar que esta Iniciativa con

    Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de

    la Ley de Educacin del Estado de Guerrero Nmero 158, contraviene en ms de

    un sentido al ordenamiento constitucional.

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    Asimismo, no pasa desapercibido para estas comisiones unidas, el hecho

    de que en la propuesta de reforma que se plantea, se establece la obligacin al

    Gobierno del Estado, para que en concurrencia con la federacin se establezca en

    el Presupuesto de Egresos del Estado de cada Ejercicio Fiscal, un monto del seis

    por ciento del Producto Interno Bruto del Estado de Guerrero:

    Sin embargo, tomando en consideracin el ltimo balance del Producto

    Interno Bruto de nuestra entidad, emitido por el Instituto Nacional de Estadstica y

    Geografa de 2011, el PIB fue por un monto de 198 mil 144 millones 840 mil de

    pesos.

    Para el ejercicio fiscal 2013, los recursos destinados al rubro de educacin

    en la entidad, se asignaron un monto total de 17 mil 742 millones 559 mil pesos,

    los cuales del monto total del Presupuesto de Egresos del Estado por$ 41 mil 102millones 175 mil 700 pesos, representan el 43.17 % del presupuesto de egresos.

    Es as, que los recursos destinados en el estado a la educacin, stos

    sobrepasan en demasa el 6% del Producto Interno Bruto en la Entidad, pero

    adems, por encima de la media nacional, que de acuerdo al Presupuesto de

    Egresos de la Federacin, sobre recursos asignados a este rubro son por el orden

    del 6.6% y sobre el Producto Interno Bruto del Pas en un porcentaje promedio deal menos el 5.9%.

    Como se observa los recursos destinados al rea educativa en el Estado,

    no pueden circunscribirse en un monto especfico, debido a que se correra el

    riesgo que sean inferiores a los que actualmente se destinan, adems de que con

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    dicha propuesta se contraviene con lo establecido en la fraccin VIII, del artculo

    3 de la Constitucin Poltica de los Estado Unidos Mexicanos, que establece queser el Congreso de la Unin quien fijar las aportaciones econmicas

    correspondientes a este servicio pblico.

    Con base al exhaustivo estudio y anlisis realizado, estas Comisiones

    Unidas de: Desarrollo Econmico y Trabajo, de Presupuesto y Cuenta Pblica y

    de Educacin, Ciencia y Tecnologa, aprueban en sus trminos la propuesta de

    Dictamen con Proyecto de Decreto por medio del cual se reforman y adicionan

    diversas disposiciones a la Ley de Educacin del Estado de Guerrero, nmero

    158, en razn de ajustarse a derecho.

    Por lo anteriormente sealado, los diputados Integrantes de las

    Comisiones Unidas de Desarrollo Econmico y Trabajo, de Presupuesto y Cuenta

    Pblica y de Educacin, Ciencia y Tecnologa, de la Sexagsima Legislatura al

    Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, ponemos a

    consideracin del Pleno, el siguiente dictamen con proyecto de:

    DECRETO NUM._______ POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONANDIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE EDUCACIN DEL ESTADO DEGUERRERO,NMERO 158.

    ARTCULO NICO.Se adiciona un segundo prrafo al artculo 6 de la Leyde Educacin del Estado de Guerrero, nmero 158, para quedar como sigue:

    ARTICULO 6o.

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    Queda prohibido el cobro obligatorio de cuotas escolares, de

    inscripcin y de cualquier tipo que tenga que ver con las necesidades de las

    escuelas pblicas.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su

    publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

    SEGUNDO. Remtase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero

    para los efectos legales correspondientes.

    TERCERO. Publquese en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de

    Guerrero.

    LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES UNIDASDE DESARROLLO ECONMICO Y TRABAJO

    DIP.MARCOS EFRN PARRA GMEZPRESIDENTE

    DIP.LAURA ARIZMENDI CAMPOSSECRETARIA

    DIP.JESS MARCIAL LIBORIOVOCAL

    DIP.EDUARDO MONTAO SALINASVOCAL

    DIP.LUISA AYALA MONDRAGNVOCAL

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    DE EDUCACIN,CIENCIA Y TECNOLOGA

    DIP.VCTOR SALINAS SALASPRESIDENTE

    DIP.EMILIANO DAZ ROMNSECRETARIO

    DIP.JESS MARCIAL LIBORIOVOCAL

    DIP.JOS LUIS VILA LPEZVOCAL

    DIP.CRISTINO EVENCIO ROMERO SOTELOVOCAL

    DIP.ALICIA ELIZABETH ZAMORA VILLALVAVOCAL

    DE PRESUPUESTO Y CUENTA PBLICA

    DIP.SCAR DAZ BELLOPRESIDENTE

    DIP.RICARDO TAJA RAMREZSECRETARIO

    DIP.LAURA ARIZMENDI CAMPOSVOCAL

    DIP.ALEJANDRO CARABIAS ICAZAVOCAL

    DIP.DELFINA CONCEPCIN OLIVA HERNNDEZVOCAL

    NOTA.La presente hoja de firmas corresponde al Dictamen con Proyecto de Decreto, por medio delcual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de educacin del Estado de Guerrero,nmero 158.