Reforma Educativa Guerrero 2013
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Se emite dictamen con proyecto de decreto
CC.SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H.CONGRESO DEL ESTADO.P R E S E N T E S
A las Comisiones Unidas de Desarrollo Econmico y Trabajo, de
Presupuesto y Cuenta Pblica y de Educacin, Ciencia y Tecnologa, nos fue
turnada para su estudio y emisin del dictamen con proyecto de decreto
correspondiente, la INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE
EDUCACIN DEL ESTADO DE GUERRERO, NMERO 158, suscrita por el Titular del
Poder Ejecutivo, Lic. ngel Heladio Aguirre Rivero, la cual se analiza y dictamina
en razn de los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
Por oficio nmero SGG/JF/025/2013, de fecha 23 de marzo del ao 2013,
el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, Lic. ngel Heladio Aguirre Rivero, por
conducto del Secretario General de Gobierno, y con fundamento en lo dispuesto
por el artculo 20 fraccin II de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del
Estado de Guerrero, remiti a esta Soberana Popular, la Iniciativa de Decreto que
reforma y adiciona la Ley de Educacin del Estado de Guerrero, nmero 158..
En sesin de fecha 25 de marzo del ao 2013, el Pleno de la Sexagsima
Legislatura del Honorable Congreso del Estado, tom conocimiento de la iniciativa
de referencia, habindose turnado por instruccin de la Presidenta de la Mesa
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Directiva, mediante oficios nmeros LX/1ER/OM/DPL/0991/2013,
LX/1ER/OM/DPL/0992/2013 y LX/1ER/OM/DPL/0993/2013, a las ComisionesUnidas de de Desarrollo Econmico y Trabajo, de Presupuesto y Cuenta Pblica y
de Educacin, Ciencia y Tecnologa, respectivamente, para su anlisis y dictamen
correspondiente.
Que el TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL en la parte expositiva de su
iniciativa seala:
El Estado de Guerrero, cuenta con 3,379,649 habitantes, delos cuales 15.6% son indgenas (529,780 personas), mismas quese localizan en la zona de la montaa y en menor medida en lacosta chica, que se encuentra distribuida de la siguiente manera:212,000 nahuas, 148,000 mixtecos, 116,000 tlapanecos y 47,500amuzgos.
El 13 de julio de 1993 se public en el Diario Oficial de la
Federacin la Ley General de Educacin, expedida y comoconsecuencia de la suscripcin del Acuerdo Nacional para lamodernizacin de la Educacin Bsica, mediante el cual elgobierno federal transfiri a las entidades federativas, conexcepcin del Distrito Federal, la educacin bsica y normal entodas sus modalidades.
Con fecha 21 de abril de 1995, se public en el peridicooficial del Gobierno del Estado de Guerrero nmero 32, la LeyEstatal de Educacin del Estado de Guerrero Nmero 158, en el
cual se establecen las bases del Sistema Educativo Estatal. Y queen los Considerandos primero, segundo y tercero de dicha ley 158se encuentra el sustento filosfico y jurdico que le dan vigor alSistema Educativo Estatal. Que a la letra rezan: PRIMERO.- Quela educacin que el Estado de Guerrero ofrece a sus habitantes,se apoya en la conviccin de que el artculo Tercero de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos es lafuente filosfica de la educacin nacional y el origen de las leyes,reglamentos, planes, polticas, programas de estudio y dems
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instrumentos legales que regulan el sistema educativo en toda la
Repblica. SEGUNDO.- Que en el Artculo Tercero de laConstitucin General de la Repblica quedan establecidas, entreotras, las disposiciones que obligan a fomentar el amor a la patria;
procurar el desarrollo armnico de todas las facultades del serhumano; desarrollar el conocimiento cientfico y elaprovechamiento racional de nuestros recursos naturales; alentarla conciencia de la democracia y la independencia poltica yeconmica; promover la solidaridad internacional en laindependencia y en la justicia; as como la igualdad de derechosde todos los seres humanos. TERCERO.- Que el mismo ArtculoTercero Constitucional determina el carcter obligatorio de la
educacin primaria y secundaria para todos los mexicanos; elcarcter gratuito y laico de la educacin que imparte el Estado; lasnormas generales para que los particulares puedan impartireducacin; as como las que sustentan la vida de lasuniversidades y dems instituciones de educacin superior
Que con fundamento en los artculos 46, 49 fraccin IV, XVI y XVII, 55
fraccin V, 66 fracciones I y VI y 67 fracciones I y VI, 86, 87, 129, 132, 133 y
dems relativos y aplicables de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado
de Guerrero, estas Comisiones unidas de Desarrollo Econmico y Trabajo, dePresupuesto y Cuenta Pblica y de Educacin, Ciencia y Tecnologa, tienen
plenas facultades para analizar la Iniciativa de decreto de referencia y emitir el
Dictamen correspondiente, al tenor de las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
Que el signatario de la iniciativa, con las facultades que le confieren la
Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en su numeral 50
fraccin I, y el artculo 126 fraccin I de la Ley Orgnica del Poder Legislativo
nmero 286, tiene plenas facultades para presentar para su anlisis y dictamen
correspondiente la iniciativa de Decreto que nos ocupa.
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Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero,
conforme a lo establecido por los artculos 47 fraccin I, 51 y 52 de la Constitucin
Poltica Local, 8 fraccin I y 127 prrafos primero y tercero, de la Ley Orgnica
del Poder Legislativo en vigor del Estado de Guerrero, est plenamente facultado
para discutir y aprobar, en su caso, el dictamen que recaer a la iniciativa decreto
que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Educacin del Estado
de Guerrero, nmero 158, previa la emisin por las Comisiones Unidas de
Desarrollo Econmico y Trabajo, de Presupuesto y Cuenta Pblica y deEducacin, Ciencia y Tecnologa, del dictamen con proyecto de decreto
respectivo.
Que del anlisis efectuado a la presente iniciativa, se arriba a la
conclusin de que la misma, no es violatoria de garantas individuales pero se
encuentran en contraposicin con la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos.
Ahora bien, de la reforma a la Constitucin Poltica Federal en materia
educativa se establecieron como objetivos los siguientes:
Primero. Se crea el Sistema de Servicio Profesional Docente, el cual
estar integrado por concursos de ingresos para docentes y para la promocin a
cargos con funciones de direccin y de supervisin en la educacin bsica y
media superior. Con dicha creacin se estar fijando los trminos para el ingreso,
la promocin y la permanencia en el servicio. Los criterios para determinar la
promocin o el sistema de reconocimientos correspondern exclusivamente al
mrito y a la preparacin de cada maestro. Como se sabe, este esquema hoy es
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manejado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin (SNTE),
mismo que determina plazas, salarios, cargos, etctera.
El Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin (INEE) tendr
atribuciones para evaluar el desempeo y resultados del Sistema Educativo
Nacional. Para esto, la reforma busca dotarlo de autonoma constitucionalcomo
sucede con BANXICO, INEGI o el IFE- y con ello otorgarle facultades para disear
y realizar los cambios necesarios que vaya requiriendo el sistema educativo. Se
buscar que el INEE est formado por personas con reconocida capacidad y que
sea un cuerpo colegiado quien realice la seleccin de stas, aunque el presidente
de la Junta de Gobierno del INEE ser propuesto ante el Senado de la Repblica
por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
Segundo. Se busca que la evaluacin magisterial, no sea potestativa o
voluntaria, sino obligatoria para todos los maestros. Que la evaluacin no sea
pactable.
Tercero. Se crearn las escuelas dignas y escuelas de tiempo completo
con criterios de calidad, equidad y autonoma de gestin, es decir: se busca darle
a las escuelas los medios necesarios para que cada director haga las mejoras de
infraestructura, compre los materiales didcticos, equipe a las escuelas y dems
actividades que permitan impulsar la calidad educativa.
Cuarto. Se crea el Sistema de Informacin y Gestin Educativa. El
propsito de ste es: realizar un censo de escuelas, profesores y alumnos, con el
fin de corroborar datos, porque por increble que parezca los datos no estn
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actualizados. Y de no contar con un estudio objetivo, no ser posible la toma de
decisiones de forma eficiente, eficaz y oportuna.
Y quinto. Se busca impulsar el suministro de alimentos nutritivos y
prohibir la comida que no favorezca a la salud de los educandos. Los alimentos
que se proveern tendrn que cumplir con las normas oficiales de la Secretara de
Salud. Adems, por mandato constitucional se busca prohibir la comida 'chatarra'.
Que estas comisiones unidas, en el anlisis de la presente iniciativa llegan
a la firme conviccin de que sta se encuentra en contraposicin a las reformas
constitucionales aprobadas recientemente por el Honorable Congreso de la Unin,
a las cuales se sumaron con su aprobacin la mayora de los Congresos Locales,
en su papel de Constituyente Permanente.
Lo anterior en atencin, a que no puede estar por encima de laConstitucin Federal, normas secundarias, esto lo establece el Artculo 133 de
nuestra Carta Magna que dispone:Artculo 133. Esta Constitucin, las leyes
del Congreso de la Unin que emanen de ella y todos los Tratados que estn
de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de
la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda la
Unin
En este sentido las propuestas de reformas y adiciones que se intentan
incluir en la Ley de Educacin del Estado de Guerrero, nmero 158, son: crear un
Instituto Autnomo de Evaluacin Educativa de Guerrero, que por objeto tiene: ser
el encargado de realizar la evaluacin docente, aun cuando en la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos existe la figura del Instituto Nacional de
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Evaluacin Docente, el cual por jerarqua constitucional, le corresponder realizar
dicho encargo, lo que contraviene de forma directa al marco normativoconstitucional que rige a todos los mexicanos.
Como se seal, el Sistema de Servicio Profesional Docente, estar
integrado por concursos de ingresos para docentes y para la promocin a cargos
con funciones de direccin y de supervisin en la educacin bsica y media
superior. Con esta figura se estar fijando los trminos para el ingreso, la
promocin y la permanencia en el servicio. Con lo cual se reserva dicha facultad al
Instituto Nacional de Evaluacin Docente, por tanto, al contravenir el marco
normativo, estas comisiones estiman improcedentes las reformas y adiciones que
se plantean a la Ley de Educacin en el Estado de Guerrero, nmero 158.
La propuesta de reforma y adhesin al artculo 20 busca otorgar plazas
automticas de base a los egresados de las normales pblicas del estado. En el
supuesto de que se contaran con los recursos necesarios para su otorgamiento,
es importante puntualizar que esta Iniciativa con Proyecto de Decreto se
contrapone con la Reforma Educativa Nacional, la cual establece que cualquier
ingreso como docente ser a travs del concurso de oposicin.
La propuesta de reforma y adhesin al artculo 21 pretende que las
autoridades educativas, conforme a derecho y con base a los requisitosescalafonarios y tomando en consideracin de los usos y costumbres de los
pueblos originarios, continen otorgando las promociones a los cargos de direccin
y supervisin, a travs de la Comisin Estatal Mixta de Escalafn en vigor. Esta
propuesta se contrapone a lo dispuesto en el artculo 3 fraccin lll de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que seala lo siguiente:
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III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
prrafo y en la fraccin II, el Ejecutivo Federal determinar los planes y
programas de estudio de la educacin preescolar, primaria, secundaria
y normal para toda la Repblica. Para tales efectos, el Ejecutivo
Federal considerar la opinin de los gobiernos de los Estados y del
Distrito Federal, as como de los diversos sectores sociales
involucrados en la educacin, los maestros y los padres de familia en
los trminos que la ley seale. Adicionalmente, el ingreso al serviciodocente y la promocin a cargos con funciones de direccin o de
supervisin en la educacin bsica y media superior que imparta
el Estado, se llevarn a cabo mediante concursos de oposicin
que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades
que correspondan. La ley reglamentaria fijar los criterios, los
trminos y condiciones de la evaluacin obligatoria para el ingreso, la
promocin, el reconocimiento y la permanencia en el servicio
profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los
trabajadores de la educacin. Sern nulos todos los ingresos y
promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en
este prrafo no ser aplicable a las Instituciones a las que se refiere la
fraccin VII de este artculo.
La propuesta de reforma y adhesin al artculo 25 busca que exista un
monto anual al seis por ciento del Producto Interno Bruto de la entidad, y que stese establezca en la Ley de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal
correspondiente y que se destine al sostenimiento del gasto de las escuelas en
rubros especficos, adems de garantizar la gratuidad en la educacin y el
desarrollo de un programa emergente de construccin, remodelacin o
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reconstruccin de escuelas, en el medio urbano, rural, y prioritariamente en los
pueblos originarios.
Esta reforma resulta innecesaria, ya que en la normatividad actual se
estipula que el Estado es un colaborador concurrente al financiamiento de los
servicios educativos de la entidad, debido a que el gasto que se ejerce proviene
principalmente de la federacin. De no tener claro esto, se estara asumiendo una
responsabilidad que puede trasgredir la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Pblico Federal, se invadira esferas legales.
En lo que respecta a la prohibicin de las cuotas y dems ideas que se
han generado sobre la privatizacin de la educacin, cabe sealar que el artculo
3 fraccin lV de la Constitucin Poltica de los Estados unidos Mexicanos
establece:
IV. Toda la educacin que el Estado imparta ser gratuita;
De igual forma el artculo 108 de la Constitucin Poltica del Estado de
Guerrero, seala:
ARTICULO 108.- La educacin que proporcione el
Estado ser gratuita y lo puede hacer por s mismo, por
mecanismos de colaboracin con la Federacin o bien por conducto
de los particulares con capacidad reconocida, mediante la
autorizacin e incorporacin al sistema estatal. En este ltimo caso,las escuelas o instituciones de enseanza incorporadas debern
cumplir estrictamente con los requisitos sealados por las Leyes y
en el acto mismo de incorporacin, bajo pena de revocacin
unilateral por la autoridad otorgante.
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Por su parte, la Ley de Educacin del Estado de Guerrero Nmero 158 en
su artculo 6 seala que:
ARTICULO 6o.- La educacin que el Estado imparta ser
gratuita, las donaciones destinadas a dicha educacin en
ningn caso se entendern como contraprestaciones del
servicio educativo.
En este sentido y a efecto de que quede establecida la prohibicin de
exigir cualquier cuota y/o cooperacin de carcter obligatorio a los padres de
familia, y atendiendo al proceso y a la tcnica legislativa, estas comisiones unidas,
consideran procedente incluir la propuesta sealada en la iniciativa, modificando
el artculo 6 de la Ley de Educacin del Estado de Guerrero, nmero 158,
adicionando un segundo prrafo, y garantizar el espiritu de gratuidad de la
educacin en el estado, establecido en el artculo 3 de la Constitucin Federal,
para quedar en los terminos siguientes:
ARTICULO 6o.
Queda prohibido el cobro obligatorio de cuotas
escolares, de inscripcin y de cualquier tipo que tenga que ver
con las necesidades de las escuelas pblicas.
Ahora bien, la propuesta de reforma y adhesin al artculo 29, en cual
se reconoce la figura de evaluacin, pero sin que los resultados de sta ponga en
riesgo la permanencia laboral. Para complementar esto se crear el Instituto
Autnomo de Evaluacin Educativa de Guerrero, el cual pretende ser el
encargado de regular, coordinar y transparentar el proceso de evaluacin y estar
integrado por un consejo Consultivo Honorfico, compuesto por 10 miembros de
reconocido prestigio acadmico y un coordinador por cada nivel educativo.
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Es necesario puntualizar que esta propuesta se contrapone a lo sealadoen el artculo 3 fraccin lX de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos, el cual seala:
IX. Para garantizar la prestacin de servicios educativos de
calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluacin Educativa. La
coordinacin de dicho sistema estar a cargo del Instituto Nacional
para la Evaluacin de la Educacin. El Instituto Nacional para laEvaluacin de la Educacin ser un organismo pblico autnomo,
con personalidad jurdica y patrimonio propio. Corresponder al
Instituto evaluar la calidad, el desempeo y resultados del sistema
educativo nacional en la educacin preescolar, primaria, secundaria
y media superior.
Contraviene a la Reforma Educativa Nacional, que ordena la expedicin
de la Ley Federal que crea el Instituto Nacional de Evaluacin en materia
educativa; y mientras no se cuente con su respectiva ley reglamentaria es
ambiguo e incierto la toma de decisiones en dicha materia.
El contenido de esta propuesta se deriva una invasin a la esfera de
aplicacin de las normas, debido esto a que la estabilidad del empleo no se regula
en la Ley de Educacin, sino que est sujeta a lo que seala el apartado B del
artculo 123 Constitucional y de las leyes laborales que de ella emanan.
Adems, si esto no fuera suficiente, cabe sealar que esta Iniciativa con
Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
la Ley de Educacin del Estado de Guerrero Nmero 158, contraviene en ms de
un sentido al ordenamiento constitucional.
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Asimismo, no pasa desapercibido para estas comisiones unidas, el hecho
de que en la propuesta de reforma que se plantea, se establece la obligacin al
Gobierno del Estado, para que en concurrencia con la federacin se establezca en
el Presupuesto de Egresos del Estado de cada Ejercicio Fiscal, un monto del seis
por ciento del Producto Interno Bruto del Estado de Guerrero:
Sin embargo, tomando en consideracin el ltimo balance del Producto
Interno Bruto de nuestra entidad, emitido por el Instituto Nacional de Estadstica y
Geografa de 2011, el PIB fue por un monto de 198 mil 144 millones 840 mil de
pesos.
Para el ejercicio fiscal 2013, los recursos destinados al rubro de educacin
en la entidad, se asignaron un monto total de 17 mil 742 millones 559 mil pesos,
los cuales del monto total del Presupuesto de Egresos del Estado por$ 41 mil 102millones 175 mil 700 pesos, representan el 43.17 % del presupuesto de egresos.
Es as, que los recursos destinados en el estado a la educacin, stos
sobrepasan en demasa el 6% del Producto Interno Bruto en la Entidad, pero
adems, por encima de la media nacional, que de acuerdo al Presupuesto de
Egresos de la Federacin, sobre recursos asignados a este rubro son por el orden
del 6.6% y sobre el Producto Interno Bruto del Pas en un porcentaje promedio deal menos el 5.9%.
Como se observa los recursos destinados al rea educativa en el Estado,
no pueden circunscribirse en un monto especfico, debido a que se correra el
riesgo que sean inferiores a los que actualmente se destinan, adems de que con
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dicha propuesta se contraviene con lo establecido en la fraccin VIII, del artculo
3 de la Constitucin Poltica de los Estado Unidos Mexicanos, que establece queser el Congreso de la Unin quien fijar las aportaciones econmicas
correspondientes a este servicio pblico.
Con base al exhaustivo estudio y anlisis realizado, estas Comisiones
Unidas de: Desarrollo Econmico y Trabajo, de Presupuesto y Cuenta Pblica y
de Educacin, Ciencia y Tecnologa, aprueban en sus trminos la propuesta de
Dictamen con Proyecto de Decreto por medio del cual se reforman y adicionan
diversas disposiciones a la Ley de Educacin del Estado de Guerrero, nmero
158, en razn de ajustarse a derecho.
Por lo anteriormente sealado, los diputados Integrantes de las
Comisiones Unidas de Desarrollo Econmico y Trabajo, de Presupuesto y Cuenta
Pblica y de Educacin, Ciencia y Tecnologa, de la Sexagsima Legislatura al
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, ponemos a
consideracin del Pleno, el siguiente dictamen con proyecto de:
DECRETO NUM._______ POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONANDIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE EDUCACIN DEL ESTADO DEGUERRERO,NMERO 158.
ARTCULO NICO.Se adiciona un segundo prrafo al artculo 6 de la Leyde Educacin del Estado de Guerrero, nmero 158, para quedar como sigue:
ARTICULO 6o.
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Queda prohibido el cobro obligatorio de cuotas escolares, de
inscripcin y de cualquier tipo que tenga que ver con las necesidades de las
escuelas pblicas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su
publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. Remtase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero
para los efectos legales correspondientes.
TERCERO. Publquese en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de
Guerrero.
LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES UNIDASDE DESARROLLO ECONMICO Y TRABAJO
DIP.MARCOS EFRN PARRA GMEZPRESIDENTE
DIP.LAURA ARIZMENDI CAMPOSSECRETARIA
DIP.JESS MARCIAL LIBORIOVOCAL
DIP.EDUARDO MONTAO SALINASVOCAL
DIP.LUISA AYALA MONDRAGNVOCAL
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DE EDUCACIN,CIENCIA Y TECNOLOGA
DIP.VCTOR SALINAS SALASPRESIDENTE
DIP.EMILIANO DAZ ROMNSECRETARIO
DIP.JESS MARCIAL LIBORIOVOCAL
DIP.JOS LUIS VILA LPEZVOCAL
DIP.CRISTINO EVENCIO ROMERO SOTELOVOCAL
DIP.ALICIA ELIZABETH ZAMORA VILLALVAVOCAL
DE PRESUPUESTO Y CUENTA PBLICA
DIP.SCAR DAZ BELLOPRESIDENTE
DIP.RICARDO TAJA RAMREZSECRETARIO
DIP.LAURA ARIZMENDI CAMPOSVOCAL
DIP.ALEJANDRO CARABIAS ICAZAVOCAL
DIP.DELFINA CONCEPCIN OLIVA HERNNDEZVOCAL
NOTA.La presente hoja de firmas corresponde al Dictamen con Proyecto de Decreto, por medio delcual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de educacin del Estado de Guerrero,nmero 158.