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Buena parte de la fuerza del candidato Ollanta Humala radicaba en su promesa por

reformas del Estado. El 32% que apoyó el programa de la Gran Transformación en la

primera vuelta de 2011 reclamaba esas reformas. La Hoja de ruta de la segunda vuelta,

por la que votó el 51%, seguía prometiendo importantes reformas, aunque más

moderadas e imprecisas. Al cumplirse un año de la toma de mando muchos como el

politólogo Sinesio López denuncian una traición del programa, mientras otros, como el

periodista Jaime de Althaus, afirman que el programa nacionalista se está cumpliendo

escrupulosamente. En este tercer número de PerúDebate, analizamos los avances y

retrocesos en cuatro aspectos centrales de las reformas prometidas: la lucha contra la

corrupción, el impuesto a las sobreganancias mineras, el proceso de descentralización y

la justicia en espacios rurales, donde el actual presidente tuvo mayor votación.

Raisa Ferrer hace un balance de las reformas anticorrupción desde la caída del

fujimorismo, analizando la evolución de la opinión pública junto con las idas y venidas en

las políticas públicas estatales. Noelia Chávez, se pregunta por cuáles son las ventajas y

desventajas del nuevo gravamen minero e impuesto especial frente al prometido impuesto

a las sobreganancias mineras, evidenciando que las cifras de recaudación, que

exitosamente anunció el gobierno a dos meses de iniciado, probablemente no sean

factibles. Lorena Chávarri evalúa el infructuoso camino que han seguido las políticas de

descentralización desde el gobierno del presidente Toledo para señalar cómo sus

limitaciones e imprecisiones han sido un factor decisivo en el incremento de los conflictos

sociales. Finalmente, Diana Chaman estudia la situación de la justicia comunal y las

rondas campesinas, demostrando la persistente incapacidad del Estado para articularse

con el derecho consuetudinario en aras de su propia legitimación.

Los cuatro artículos señalan tanto avances como retrocesos en las políticas públicas de

los temas que abordan, poniendo énfasis a lo que ha hecho el gobierno nacionalista en su

primer año. Como es usual, en algunos temas han existido más avances que en otros. Sin

embargo, el descontento por la falta de atención o énfasis en cumplir promesas no solo

electorales sino que ya existían desde el 2005, generan una desafección creciente en los

sectores que esperaban bastante más del hoy presidente Humala.

Omar Coronel (Coordinador de PerúDebate)

Dirección: Omar Coronel // Redacción: Diana

Chaman, Lorena Chávarri, Noelia Chávez y Raisa

Ferrer.

Correo: [email protected] Web: www.perudebate.pucp.edu.pe Búscanos en Facebook y Twitter.

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Perú es un país con uno de los índices más altos de

corrupción en Latinoamérica. En el

2011Transparency International evaluó la percepción

sobre corrupción1 en una escala del 0 (altamente

corrupto) al 10 (limpio de corrupción). El Perú, con 3.4

de puntaje, es elpuesto80 en una lista de 183 países

evaluados (donde el primer puesto es el menos

corrupto y el último, el más corrupto), empatado con

Colombia y superado por otros países

latinoamericanos como Chile, Brasil y Uruguay.

Cuadro 1: Percepción sobre corrupción en latinoamérica

País Puntaje Puesto

Chile 7,2 22

Uruguay 7 25

Brasil 3,8 73

Colombia 3,4 80

Perú 3,4 80

Argentina 3 100

Bolivia 2,8 118

Ecuador 2,7 120

Paraguay 2,2 154

Venezuela 1,9 172

Fuente: Transparency International

En el 2010, el IOP de la PUCP elaboró un sondeo en

que el 85% calificó como poco o nada eficiente el

desempeño del ejecutivo en sus esfuerzos por

combatir la corrupción. Por su parte, la encuesta

nacional sobre la percepción de la corrupción en el

Perú2 de este año arroja que la idea de que el Perú

es un país “muy corrupto” sigue posicionada entre la

*Estudiante de 10º ciclo de comunicación para el desarrollo 1http://cpi.transparency.org/cpi2011/results/

2http://www.proetica.org.pe/proetica-presenta-resultados-de-vii-

encuesta-nacional-sobre-corrupcion-2012

población: aun cuando tuvo ligeras disminuciones

entre el 2004 y 2010, notamos que para este año el

porcentaje se ha incrementado a los niveles del 2006.

Fuente: Ipsos Apoyo para Proética

Hoy las distintas investigaciones dan cuenta de que la

corrupción representa un obstáculo no solo para el

desarrollo económico (se estima que las pérdidas por

corrupción equivalen a cerca del 4% del PBI anual3),

sino para el fortalecimiento de la democracia y el

desarrollo humano. Y aunque está claro que se trata

3Información de: http://www.trahtemberg.com/articulos/1543-icuanto-

nos-cuesta-la-corrupcion.html. En términos numéricos, según el

informe del 2010 de la Contraloría General de la República, en ese

año se perdieron S/.12 000 millones de soles por prácticas corruptas

en contrataciones públicas. Fuente: http://www.larepublica.pe/24-02-

2011/se-perdieron-s-12-mil-mills

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de un abuso de poder público para el beneficio

personal, podemos apreciar también que las prácticas

corruptas son de utilidad social también, en tanto no

solo benefician al funcionario público, sino también a

aquellos ciudadanos que, por distintos motivos,

aceptan participar en este sistema de relación

informal para torear la burocracia y obtener

resultados más rápidos en sus distintos trámites.

Prueba de ello es que aproximadamente uno de

cuatro peruanos considera que “como están las

cosas, a veces se justifica pagar un soborno o coima”

(Proética 2012).

Aproximadamente uno de cuatro peruanos considera que “como están las cosas, a veces se justifica pagar un soborno o coima”

Existe también poco interés por denunciar. El

porcentaje de las personas que denuncian actos

corruptos oscila entre 7 y 9%. Aquellos que no

denunciaron el caso aducen que no lo hicieron debido

a que “no querían hacerse más problemas” o porque

piensan que la denuncia “no sirve para nada”.

Asimismo, del total de encuestados, más de la mitad

no sabe a qué entidad estatal denunciar un caso de

corrupción (Proética 2012). Se puede decir que existe

una alta desconfianza respecto a la efectividad del

Estado para dar solución a problemas de la

ciudadanía, así como desconocimiento por parte de la

ciudadanía del funcionamiento de la estructura estatal

que en teoría existe por y para ella.

Una vez esbozado el contexto desde la perspectiva

internacional y nacional, nos concentraremos en un

breve balance de las políticas anticorrupción de la

última década, así como de aquellas desarrolladas

durante el primer gobierno de Ollanta Humala.

Perú: Lucha anticorrupción en la última década

En el Perú, más allá de la promulgación de leyes

como la que prohíbe la facultad de nombramiento y

contratación de personal en el sector público en caso

de parentesco en 1997, la lucha contra la corrupción

no siempre estuvo en agenda. Pese a que hasta hoy

los lineamientos de acción contra la corrupción no

tienen indicadores claros de éxito ni resultados

visibles desde la percepción ciudadana, antes de la

salida de Alberto Fujimori en el 2000 podría decirse

que el interés por luchar contra la corrupción era

incluso menor. Es claro que lo anterior no debería

servir de consuelo; sin embargo, tal vez sí sirva como

punto de partida para un análisis sobre la corrupción

en el Perú: Pocos serán los que digan que no

sintieron indignación ante los sonados ‘Vladi-videos’,

pocos habrán olvidado la denominada “salita del SIN”.

Se podría considerar que el periodo de transición

(cuando generales y empresarios corruptos fueron

encarcelados) representó un momento en el que los

ciudadanos sintieron que los mecanismos de justicia

funcionaban realmente. Otro segundo hito en materia

de lucha contra la corrupción fue en abril del 2008

con la condena a Fujimori por crímenes de Estado,

cuando los peruanos escuchamos las conclusiones

de la corte suprema de justicia que por primera vez

condenaba a un expresidente por crímenes de lesa

humanidad.

Durante el Gobierno de transición y parte del

gobierno de Toledo, se habló mucho de la

Procuraduría Anticorrupción y de sus esfuerzos por

capturar y procesar a aquellos considerados

corruptos. Hoy dos gobiernos después, aun cuando

los casos de corrupción continúan igual de

escandalosos, encontramos a una entidad debilitada

y así ha pasado más de una década desde la fecha

en la que Alberto Fujimori huyó del Perú y todos

parecían suficientemente consternados como para

emprender una lucha contra la corrupción

comprometida y articulada.

La inconsistencia es la principal característica de la

lucha contra la corrupción impulsada por los

gobiernos de Toledo y García, pues ambos son

percibidos como corruptos. Por un lado, Alejandro

Toledo y sus dudosas contrataciones de jefes en el

Consejo Nacional de Inteligencia (CNI), otrora SIN y

hoy Dirección Nacional de Inteligencia (DINI). En 5

años, 7 personas distintas ocuparon el puesto de jefe,

entre ellos César Almeyda, quien estuvo en prisión

por sostener conversaciones con Oscar Villanueva,

conocido como el “Cajero de Montesinos”, en las que

ofrece sus contactos en el Instituto Nacional de

Penales y negocia dinero a cambio de ayudarlo con

sus trámites judiciales (Agencia Perú 2004). La

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historia con Alan García no fue muy diferente, es bien

recordado elcaso BTR y la sustracción de audios por

autoridades de turno debido a que entre los

“chuponeos” realizados por la empresa Business

Track se encontraban los afamados ‘petroaudios’ que

evidenciaban los flamantes ‘faenones’ del Estado4.

Asimismo, hoy una Megacomisión del congreso

investiga la presunta sobrevaloración en obras de los

colegios emblemáticos durante el gobierno aprista; y

la lista continúa.

Como respuesta a la realidad planteada se han

esbozado distintas salidas. En el 2008, el Estado

Peruano elaboró un Plan Nacional de Lucha contra la

Corrupción5 que establece que cada sector del

Ejecutivo deberá implementar medidas para combatir

la corrupción, así como adecuar su legislación a las

normas internacionales. Entre los primeros

lineamientos encontramos la institucionalización en la

administración pública de las prácticas de buen

gobierno, la ética y transparencia, la elaboración de

una estrategia judicial eficaz e integral contra la

corrupción y la suma de distintos actores

(empresariales y mediáticos principalmente) a la

lucha contra la corrupción. Sin embargo, dicho plan

nunca llegó a ser implementado, ninguno de los

gobiernos hasta la fecha ha desarrollado programas

de educación ciudadana en espacios como colegios y

centros laborales (Panfichi y Alvarado 2011: 17). La

Oficina Anticorrupción tuvo la misma suerte, no dio

frutos debido a que carecía de autonomía del

gobierno, sin funciones claras ni potestades para

asumir la lucha contra la corrupción(PuntoEdu 2011).

Ollanta Humala y su promesa frente a la corrupción La “erradicación” de la corrupción ha sido promesa de

sucesivos gobiernos, incluso del actual. Recordemos

que Humala en campaña utilizó la anticorrupción

4Para mayor referencias sobre los denominados “faenones” ver el libro

de Gustavo Gorriti: “Petroaudios: políticos, espías y periodistas detrás

del escándalo” y el artículo “Cómo se esfuman $100 millones en

pescado” de IDL-Reporteros que da cuenta de funcionarios coludidos

con las empresas (Disponible en: http://idl-

reporteros.pe/2011/09/17/como-se-esfuman-100-millones-en-pescado)

5http://www.pcm.gob.pe/popup_PCM/plan_anticorrupcion.pdf

como una marca personal y señalaba que el dinero

ahorrado por corrupción sería su principal ingreso

para ampliar el presupuesto destinado a los distintos

programas sociales que implementaría.

Algunas de las principales promesas de gobierno de

Ollanta Humala en campaña fueron investigar la

gestión de García, revisar los contratos del Estado

con grandes empresas y lograr que los autores de

casos escandalosos de corrupción de los últimos

años reciban sanciones efectivas. Incluso, en el plan

de gobierno del Partido Nacionalista, se puede

apreciar un subcapítulo titulado “Cruzada nacional

contra la corrupción y para moralizar la política”, en el

cual se habla de “recuperar la autoestima nacional”

mediante la sanción a los “corruptos y funcionarios

que roban”6.

Humala en campaña utilizó la anticorrupción como una marca personal y señaló que el dinero ahorrado por corrupción sería su principal ingreso para ampliar el presupuesto destinado a los programas sociales que implementaría

Para investigar los presuntos actos de corrupción

producidos durante el último gobierno del ex

presidente Alan García se nombró una Megacomisión

en el Congreso. En su informe final, ésta recomienda

investigar al expresidente, al igual que al ex ministro

de Educación José Antonio Chang por el caso de los

colegios emblemáticos, en tanto existe la posibilidad

de concertación de intereses con empresas

constructoras privadas7,y resulta exageradamente

llamativo que una obra que en un inicio fue evaluada

en 20 millones de soles, termine costando cerca de

200 millones de soles. Sin embargo, rápidamente los

esfuerzos de la Megacomisión fueron opacados por la

minúscula pero eficaz bancada aprista que se alió

6Plan de Gobierno Gana Perú, disponible en la página 19 de:

http://e.elcomercio.pe/66/doc/plandegobiernoganaperu.pdf

7Conclusiones y recomendaciones de la Megacomisión:

http://es.scribd.com/doc/99367114/Megacomision-Conclusiones-y-

Recomendaciones

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con la bancada fujimorista para criticar la labor del

grupo de trabajo, debilitarla e impedir que Javier Diez

Canseco presida la comisión. Por ello, el impacto de

sus denuncias ha aparecido relativamente aminorado

en la agenda política y mediática. Pese a lo anterior,

la comisión continúa su labor y esta semana iniciará

su investigación sobre el caso Sedapal, en el cual se

dilucidará si hubo irregularidades en el manejo de

recursos. En los próximos meses, se espera un

trabajo articulado entre la Megacomisión y la

Procuradoría Anticorrupción.

En los últimos días se ha anunciado el inicio de una

gran cruzada anti-corrupción, prueba de ello son los

embargos judiciales que han obligado que distintos

procesados por corrupción hayan acudido a pagar las

reparaciones civiles que deben al Estado. Algunos ya

embargados por el poder judicial por encargo de la

Procuradoría anticorrupción son los bienes del

excongresista Alberto Kouri y el exministro de

Economía del régimen de Alberto Fujimori, Carlos

Boloña. La Procuradoría Anticorrupción anunció que

ello ha “permitido mejorar el cobro de reparaciones

entre un 200 y 300 por ciento en relación al año

pasado”.

La cruzada contra la corrupciónliderada por Julio

Arbizu, procurador anticorrupción, promete estudiar la

situación de aquellos con presunta responsabilidad

penal en materia de corrupción.Actualmente, su

despacho está avocado a investigar los bienes

pertenecientes a Alberto Fujimori y aunque el caso

del pago de universidades a sus hijos en el extranjero

se encuentra archivado, de esta nueva investigación

podría encontrarse nuevos indicios. Encabezan la

lista de deudorespor concepto de reparaciones

civiles: Vladimiro Montesinos (debe S/. 400 millones),

José Francisco Crousillat (S/. 79 millones), José

Enrique Crousillat (S/. 79 millones) y, por supuesto,

Alberto Fujimori con una deuda de S/. 27 millones

400 mil8.

En Septiembre del 2011 el Presidente de la República

Ollanta Humala manifestó interés por ser parte de la

“Alianza para el Gobierno Abierto”, iniciativa

8La Primera (11/07/2012),

http://www.diariolaprimeraperu.com/online/politica/seguiran-embargos-

a-corruptos-condenados_115206.html

impulsada por los países de Estados Unidos de

América y Brasil. Actualmente el Grupo de Trabajo

para la incorporación del Perú a la Sociedad de

Gobierno Abierto9 desarrolla un plan de acción de

gobierno abierto. Dicho grupo es coordinado por la

PCM y conformado por distintas instancias estatales y

de la sociedad civil.

Pero pese a las iniciativas del actual gobierno en

materia de lucha contra la corrupción, vale la pena

recordar que éste no se encuentra exento de

escándalos, como el controvertido viaje de Alexis

Humala a Moscú, como parte de una delegación (que

fue recibida como si se tratara de un conjunto de

funcionarios en misión oficial) para reunirse con

empresarios rusos y la denuncia a Omar Chehade

por tráfico de influencias para conseguir una

intervención policial de desalojo de la empresa

azucarera Andahuasi que terminaría favoreciendo a

allegados suyos. Así, vemos que mientras que por un

lado tenemos nuevas estrategias del gobierno para

mitigar la corrupción, por otro la continuidad de

prácticas de dicha naturaleza en innegable.

Recomendaciones: más allá de la transparencia y accountability No hay receta para solucionar el tema de la

corrupción. Por ello, incluso antes de asumirla como

problema, un paso obligado es la comprensión del

fenómeno y los actores implicados. Debemos

entender la corrupción como una dinámica que

funciona en un contexto social, en tanto se trata de

una práctica socio-cultural compleja; su comprensión

exige dejar convencionalismos e incluso omitir juicios

de valor para aproximarnos al sistema que la produce

y sostiene (Huber 2005: 24).

Es urgente también trabajar en el ámbito de derechos y responsabilidades ciudadanas y no solo en el ámbito de la sanción como se viene realizando.

9http://www.opengovpartnership.org/

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Es urgente también trabajar en el ámbito de derechos

y responsabilidades ciudadanas y no solo en el

ámbito de la sanción como se viene realizando. La

prevención es absolutamente necesaria en un país en

el que existe una normalización de las prácticas

corruptas y éstas llegan a verse como “necesarias”

según las circunstancias. Desnaturalizar dichas

prácticas nuevamente debería formar parte de una

política que contenga actividades de sensibilización a

la ciudadanía respecto a su rol en el fortalecimiento

de la democracia del país y cómo éste pasa por

comprender que no solo se tiene el derecho a realizar

trámites sin otorgar sobornos, sino el deber de

informarse al respecto y denunciar. Lo anterior pasa

también por un mejor conocimiento ciudadano acerca

de la estructura estatal y su funcionamiento.

En una lucha contra la corrupción articulada, los

aliados se vuelven indispensables y en ese sentido

resulta estratégico impulsar el desarrollo de una

prensa independiente y de investigación, así como de

organizaciones civiles dedicadas a la vigilancia

(Panfichi y Alvarado 2011: 18).

Entre las políticas más sonadas para luchar contra la

corrupción encontramos la instauración de sistemas

de rendición de cuentas (‘accountability’) y portales

de transparencia estatales. Es necesario separar las

políticas de un gobierno abierto de las tecnologías de

datos abiertos. Ello pasa por reconocer que las

tecnologías pueden hacer que la información pública

sea asequible y empodere a terceros para contribuir,

pero a la vez comprender que los desarrollos

tecnológicos no resuelven no pueden substituir los

procesos concretos e institucionales de rendición de

cuentas (Delfín 2012), la calidad y utilidad de la

tecnología dependerá de la voluntad política para

compartir que tenga el gobierno de turno.

Es imprescindible comprender que la información en sí misma no va generar mágicamente menor corrupción y por ello crear una Ley de trasparencia y acceso a la información pública como la del 2003 es un esfuerzo importante, pero insuficiente.

Finalmente, es imprescindible comprender que la

información en sí misma no va generar mágicamente

menor corrupción y por ello crear una Ley de

trasparencia y acceso a la información pública como

la del 2003 es un esfuerzo importante, pero

insuficiente. Muchos gobiernos se llaman a sí mismos

“abiertos” (open government data) solo por tener una

sección de “Transparencia” en su página web.

Habilitar dicha sección no implica una mejor rendición

de cuentas si es que no es fácilmente navegable ni es

constantemente actualizada. En ese sentido, en los

meses próximos será de relevancia hacer

seguimiento al plan de acción de gobierno abierto que

actualmente desarrolla el Grupo de Trabajo para la

incorporación del Perú a la Sociedad de Gobierno

Abierto.

Bibliografía

AGENCIA PERÚ 2004 Audio incrimina a César Almeyda. Publicado: 30 de enero

del 2004. Disponible en

<http://agenciaperu.com/reportes/2004/ene/almeyda_audio1.htm>

HUBER, Ludwig 2005 Una interpretación antropológicade la corrupción.

Disponible en: <http://cies.org.pe/investigaciones/otros-

sectores/interpretacion-antropologica-corrupccion> DELFÍN, Mauricio

2012 La promesa del Open Data y la ambigüedad actual del concepto de gobierno abierto. Disponible en: <http://lafactura.com/es/novedades/2012/03/05/la-

promesa-del-open-data> PANFICHI, Aldo y Mariana ALVARADO

2011 Corrupción y Gobernabilidad. En: Economía y Sociedad 77, CIES, marzo 2011. Disponible en: <http://cies.org.pe/investigaciones/descentralizacion/corru

pcion-y-gobernabilidad> PROÉTICA 2012 VII Encuesta Nacional sobre percepciones de la

corrupción en el Perú. Disponible en: <http://www.proetica.org.pe/wp-content/uploads/2012/07/Pro%C3%A9tica-VII-Encuesta-

Nacional-sobre-percepciones-de-la-corrupci%C3%B3n-en-el-Per%C3%BA-2012.pdf>

PUNTOEDU 2011 Entrevista a Yván Montoya Vivanco, coordinador del

Proyecto Anticorrupción del IDEHPUCP. Publicada: 11 de

julio del 2011. Disponible en: <http://puntoedu.pucp.edu.pe/entrevistas/la-corrupcion-no-solamente-proviene-de-las-mas-altas-esferas-del-

sector-estatal/>

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A nadie le queda duda que el Perú mantiene un

crecimiento económico continuo y de largo aliento

desde hace aproximadamente una década (ver

gráfico 1). En consecuencia, los reclamos por

mejorar los mecanismos de redistribución han

aumentado. Durante la campaña presidencial 2011

Ollanta Humala transmitió a la población la posibilidad

de mejorar estas herramientas incluyendo a todos en

los beneficios del crecimiento Una de sus propuestas

centrales fue impulsar el impuesto a las

sobreganancias mineras debido al veloz incremento

de los precios de los minerales en el mercado

internacional. De esta manera sería posible financiar,

desde el Estado, numerosos programas sociales en

beneficio de la población en situación de pobreza.

Dos meses después de que Humala asumiera la

presidencia se aprobó un nuevo régimen tributario a

la actividad minera que no contemplaba el impuesto a

las sobreganancias pero sí un nuevo gravamen con

una serie de modificaciones adicionales. Ellas

anunciaban una recaudación de 3 mil millones de

soles anuales (15 mil millones a lo largo del

gobierno), un gran avance en comparación con los

2500 millones recaudados a través de “óbolos”

durante todo el gobierno de García. Esa ventaja

asumida como victoria hizo que no se discutiera

mucho las consecuencias de no tener un impuesto a

las sobreganancias, como se había prometido. En el

presente artículo, se busca comparar ambas

modalidades viendo sus ventajas y desventajas, así

___________________

*Estudiante de 9º ciclo de Sociología

como las consecuencias de las reformas realizadas

durante el primer año del gobierno de Humala.

Gráfico 1

Fuente: La República (2012)

¿Cómo se encontraba la relación Minería –

Estado?

Se dice que el Perú es un país minero porque la

minería contribuye con el 50% de sus divisas10

(15

mil millones USD), un crecimiento económico anual

promedio de 5%, y porque se trata de un sector con

una inversión estimada de 35 mil millones de USD

para los próximos 10 años11

. Sin embargo, no hay

que olvidar que además de los cuantiosos ingresos al

Estado, entre el 2011 y 2012 el total de territorio

peruano concesionado a mineras ha pasado del

10

Por divisas entendemos todas las monedas extranjeras, extendiéndose también a cualquier otro instrumento de pago nominado en una moneda extranjera (Diccionario Financiero) 11

Ver Plan de gobierno La Gran Transformación. Pp. 135

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18.91% al 20.3% (Portal Aidesep12

), y porque es el

segundo sector más productivo del país, a pesar de

sólo emplear a menos del 2% de la PEA nacional

(Encinas y Flor, 2012: 8).

¿Mediante qué figuras aportaban las mineras al

Estado? Antes de que Humala asumiera la

presidencia, las empresas mineras compartían sus

ganancias con los peruanos a través del Impuesto a

la Renta13

(30%), la mitad se dirigían al gobierno

central, y el otro 50% a los gobiernos regionales y

locales como canon minero. Además, estaba el óbolo

minero impulsado por García en el 2006, en el que

las empresas ofrecían un aporte voluntario (500

millones de soles anuales) al Programa Minero de

Solidaridad con el Pueblo, subdividido en más de 100

fondos regionales y locales con sus propias

Comisiones Técnicas de Coordinación integradas por

representantes de las empresas, sociedad civil y

autoridades locales para elegir proyectos de

inversión. Por último, se encontraban las

contribuciones por concepto de Regalías que

oscilaban entre el 1 y 3% del valor bruto de la venta

(Krehoff, 2011). Las regalías mineras son una

contraprestación económica mediante la cual los

titulares y cesionarios de concesiones mineras están

obligados a pagar mensualmente al Estado por la

explotación de los recursos minerales metálicos y no

metálicos (Portal SUNAT).

El impuesto a las sobreganancias y el cambio en

el sistema

Los tres mecanismos de recaudación del Estado no

parecen poca cosa. Sin embargo, éstos no

contemplaban las ganancias extraordinarias que las

empresas mineras han percibido desde el 2004,

cuando los precios de los minerales se dispararon a

raíz del mayor desarrollo de países como China e

India. Esto quiere decir que las empresas mineras

comenzaron a ganar más sin incrementar su

producción, productividad, o a haber aumentado la

inversión en el país, sino debido a la subida de los

12

AIDESEP es la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana. La fuente de AIDESEP son los datos estatales de INGEMMET. 13 El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

precios de los metales en el mercado financiero

internacional (Windfall Profit). Félix Jiménez14

,

economista, profesor de la PUCP y jefe del plan de

gobierno de Ollanta Humala, define sobreganancia

como aquella ganancia que proviene de un precio de

los metales que no es normal (RPP, 2011). El gráfico

2 refleja el gran aumento en el precio de la bolsa de

Oro desde el 2003 al 2011.

Grafico 2

Fuente: Entrevista de RPP a Félix Jiménez

Debido a la variación de los precios, desde el año

2004 numerosos países han revisado los viejos

contratos con empresas extractivas para adaptarlos a

la oferta del mercado. Así, el gobierno de Israel

aprobó elevar del 20% al 50% los impuestos a la

explotación de petróleo y gas natural de acuerdo a la

evolución de la ganancia de la empresa; en Australia

ha recomenzado el debate por el super tax; y en Chile

se aprobó que al finalizar los contratos de estabilidad

tributaria con las mineras las regalías se elevarían del

5 al 14% de la utilidad operativa (Campodónico,

2011).

En el Perú, desde el año 2006 las izquierdas han

demandado una reforma tributaria integral que

contemple un nuevo impuesto a las mineras cuyas

utilidades fueron calculadas en base a los costos

14 Félix Jiménez es profesor ordinario del Departamento de Economía de la PUCP, con amplia experiencia en investigación y docencia en pre-grado y post-grado. Brinda asesorías y consultorías en política económica, finanzas públicas, modelos macroeconométricos, proyectos de inversión y estudios de mercado.

363.51

634.59

1432

0

500

1000

1500

2000

2003 2006 2011

Precio Bolsa de Oro ($)

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normales de los metales15

). El impuesto a las

sobreganancias, no era un aporte voluntario, sino una

carga tributaria adicional de acuerdo a los análisis

que el Estado realizara con respecto a los precios de

los minerales. En el 2011, Gana Perú incluyó en su

Plan de Gobierno el Impuesto a las Sobreganancias

Mineras calculado desde dos frentes: 1) a partir de

los precios promedios normales, y 2) a partir de un

indicador de rentabilidad-patrimonio de las empresas.

Con esta medida, Jiménez sostuvo que ingresarían al

Estado 1300 millones de dólares adicionales (no

indicó periodicidad). Asimismo, se señaló que el

impuesto superaría el 31.6% que pagaban la mineras

por impuesto a la renta, mientras que el economista

Epifanio Baca refirió que de aplicarse entre el 5% y

8% de la utilidad operativa, el Estado podría recaudar

entre 600 y 1800 millones de soles más (La Mula,

2011)

Luego de ganar las elecciones, Ollanta se propuso

trabajar el impuesto a las sobreganancias en los

primeros 100 días de gestión. Sin embargo, los

contratos de estabilidad firmados por las empresas

mineras más grandes del país, resultaban una gran

traba para el Estado. Además, Ollanta se había

comprometido a respetarlos en su Hoja de Ruta. La

única salida era negociar con los gremios mineros los

posibles cambios y llegar a acuerdos. Ellos

consideraban que un impuesto ahuyentaría la

inversión privada y disminuiría la competitividad con

países como Chile, Australia y Canadá. (Andina,

2011). Además, no estaban de acuerdo con que los

impuestos estén en función a las ventas totales sino a

las utilidades. Según Jorge Manco, investigador de la

UNMSM, a las utilidades se le descuenta no solo

gastos de personas, servicio a terceros y tributos,

sino también depreciación y amortización que son

montos de ganancias escondidas. La legislación

internacional de contabilidad indica que la distribución

de utilidades a los trabajadores se carga al costo de

venta. De esa manera, en los egresos de costo de

venta hay partidas que el Estado no puede fiscalizar

(amortización y depreciación), y las empresas

podrían incrementar artificialmente sus egresos

con partidas (La República, 2011a). Finalmente, las

15 El Partido Socialista, en su plan de gobierno 2006-2011 propone, con respecto al sector minero, la aplicación plena de la Ley de Regalías y la aplicación del Windfall Tax a las sobreganancias. Pp. 19

mineras veían inexactas las medidas que se tomarían

ante una drástica reducción de los precios de los

minerales (Ophelimos, s/f ).

El acuerdo fue aprobar un paquete de leyes

tributarias el 28 de setiembre del 2011 que no incluía

el impuesto prometido, pero si un nuevo gravamen,

impuestos especial y modificación de la ley de

regalías.

Características de la Reforma Tributaria

Los tres proyectos de ley enviados al Congresos son

los siguientes (La Primera, 2011a):

1) El Proyecto 191-2011: Impuesto especial a la

minería, aplicable a las empresas sin

contratos de estabilidad jurídica, aplicado

sobre la utilidad operativa con tasas

marginales que van del 2% al 8.4% en función

a la rentabilidad de las empresas (impuesto).

2) El Proyecto 192-2011: ley que establece el

marco legal del Gravamen Especial a la

Minería (GEM), aplicable sobre la utilidad

operativa de las empresas con contratos de

estabilidad jurídica, con tasas que van de 4%

al 13.12% en función a la rentabilidad de las

empresa (pago negociado entre las empresas

y el Estado).

3) El Proyecto 193-2011: ley que modifica la Ley

de la Regalía Minera, cambiando su base de

cálculo. En adelante ésta se aplicará sobre la

utilidad operativa y no sobre las ventas, con

tasas marginales en función de la rentabilidad

de las empresas, y se aplicará a las empresas

sin contratos de estabilidad jurídica.

El GEM es entendido como un impuesto. Sin

embargo, el monto anual a gravar no fue definido por

una fórmula sino que respondió a una negociación

entre el Estado, que propuso una cifra entre 5000 y

6000 millones de soles anuales, y las mineras que

propusieron 1000 millones. La cifra final, como la

conocemos, fue 3000 millones. Asimismo, el gobierno

aceptó que la carga imponible se aplicara sobre las

utilidades operativas. Otras características comunes

que el Grupo Propuesta Ciudadana encontró entre los

proyectos de ley son: a) que la periodicidad del pago

Page 12: REFORMA DEL ESTADO EN PERU.pdf

es trimestral, b) el monto pagado es deducible como

gasto para efectos del impuesto a la renta, y c) la

SUNAT es la encargada de la recaudación.

Mitos y verdades sobre el Gravamen Minero

¿Qué significan estas nuevas características para el

país? En primer lugar, se ha logrado un mejor

esquema tributario en el que pagan más aquellas

empresas con mayor rentabilidad y por lo tanto

mayores utilidades, corrigiendo el sesgo regresivo de

la Ley de Regalías vigente sobre las ventas en la que

pagaban más las empresas menos rentables.

Además, las tasas de gravamen aplicables a las

empresas con contrato de estabilidad jurídica son

más altas porque éstas no pagan regalías mineras.

Quiere decir que ahora la mayor parte de ingresos

adicionales provendrán de las grandes empresas.

Finalmente, el pago trimestral permitirá un flujo

continuo en el tesoro público. Como señala el Cuadro

1, la recaudación en general aumentaría en 14.5%.

Cuadro 1

PROYECCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR LAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

Comparación de esquemas de recaudación con cifras del año 2011 en

millones de soles Esquema

anterior Esquema

nuevo Variación Variación %

Regalía minera*

690 640 -40 -5.90%

Impuesto Especial a la minería

277.5 278

Gravamen 2700 2700

Impuesto a la

Renta*

9900 8500 -1400 -14.10%

Total 10580 12118 1538 14.50%

*Estimado en base a la información del 1er trimestre 2011 Fuente: CONASEV

Elaboración: Grupo Propuesta Ciudadana

No obstante, es necesario aclarar que el gravamen

minero no es un impuesto a las sobreganancias, sino

un nuevo acuerdo de pago entre el Estado y las

empresas con un mejor resultado que el que obtuvo

García (3000 millones de soles anuales, versus 2500

millones en 5 años) y que no aparece como bono sino

como impuesto. En segundo lugar, que al ser la carga

impositiva sobre las utilidades (diferencia entre los

ingresos menos los gastos de la empresa) la

recaudación del Estado por regalías disminuye en

6%, según los cálculos de Epifanio Baca y Gustavo

Ávila, especialistas de la ONG Propuesta Ciudadana

(Ver Cuadro 1). En tercer lugar, si Los pagos por

gravamen, impuesto especial y regalía modificada

son deducidos como gasto de la renta imponible, el

efecto será la disminución del impuesto a la renta y

por lo tanto del canon minero que reciben los

gobiernos regionales y municipales, afectando a las

regiones donde se localizan las principales empresas

mineras. Con el esquema anterior de regalías el

impuesto a la renta sería de S/. 9 900 millones y el

canon S/. 4 950 millones anuales. Con las nuevas

medidas, el impuesto a la renta disminuye a S/. 8 500

millones y el canon baja a S/. 4 250 millones. A pesar

de ello, Baca y Ávila sostienen que las diferencias en

recaudación se compensan con el nuevo gravamen y

el impuesto especial, cuya recaudación aumenta en

35%, favoreciendo al gobierno central con un mayor

margen de acción (La Primera, 2011a)

Lo realmente preocupante es que la recaudación del

Estado depende de la variación de las utilidades de

las empresas, que, como señalamos anteriormente,

podrían ser alteradas por las mismas empresas. El

Ministro de Energía y Minas, Herrera Descalzi advirtió

que el Estado recaudaría en el periodo de gobierno

15 mil millones de soles con el referido tributo (El

Comercio, 2011b), pero según la ONG Propuesta

Ciudadana, en el último trimestre del año pasado se

recaudaron S/. 411 millones con el nuevo sistema

impositivo, multiplicado por los 4 trimestres del año,

resulta un total de S/. 1 644 millones, el 50% de los

ofrecido por el Gobierno (La Primera, 2011b). Por lo

tanto, la recaudación no está totalmente asegurada

con las modificaciones propuestas.

El Balance

¿Qué conclusiones podemos rescatar a partir de lo

expuesto? Primero: es probable que el Estado no

logre recaudar los 3000 millones de soles anuales,

modificando de manera rotunda las cifras calculadas

previamente con el nuevo sistema tributario. Si el

gravamen y el impuesto especial no aportan una cifra

considerable, las modificaciones tendrían un efecto

contrario a lo esperado, disminuyendo los ingresos al

sector público. Es necesario hacer un análisis sobre

el motivo de la disminución del aporte, fiscalizando

Page 13: REFORMA DEL ESTADO EN PERU.pdf

adecuadamente el monto que las empresas indican

como utilidades.

Segundo: el principal miedo de gravar sobre las

ventas es perjudicar la competitividad del país,

cuando países como Chile ya han aprobado

aumentar las regalías apenas venzan los contratos de

estabilidad jurídica sin aspavientos16

. Habría que

evaluar si es cierto que perderíamos competitividad

(fuga de capitales y disminución del crecimiento

económico) o es solo temor de las empresas mineras

de reducir su margen de ganancias. Tercero: como el

gobierno central es el principal beneficiario

percibiendo la mayor parte de las reformas (no así los

gobiernos regionales y locales), es necesario precisar

la gestión y destino de los ingresos adicionales, para

que su redistribución sea transparente. Cuarto: lograr

la implementación del GEM y el impuesto especial,

implica que las mineras reconocen que tienen

ganancias extraordinarias que deben ser

paulatinamente repartidas. Por lo tanto el nuevo

esquema tributario es una alternativa interesante que

permite una nueva forma de relación Estado-

empresas.

Sin embargo, la reforma está lejos del impuesto a las

sobreganancias que propuso Gana Perú en la su plan

de gobierno. Ésta última parece tener un perfil más

autónomo, estable y con menos vacíos que las

nuevas leyes aprobadas, pero poco cómoda para las

mineras. La ventaja de pensar en la implementación

real del impuesto a las sobreganancias radica en que

se reduce el riesgo de que se deje de aportar, y logra

que su variación dependa de la fluctuación de los

precios de los metales o de las diferencias entre las

ganancias reales y extraordinarias. Además,

disminuiría el costo de negociación entre el gobierno

y las empresas en futuros escenarios similares,

permitiéndole al Estado mayor posibilidad de

maniobra y toma de decisiones de acuerdo a la

necesidad de los ciudadanos.

El gravamen debería derivarse de una fórmula, y no

ser un pacto con posibilidad de re-negociación

continua. Si el gobierno de Ollanta Humala no logra

recaudar los 3000 millones de soles anuales

anunciados, la reforma resultará un fracaso para la

16 En el Perú, estos contratos se firman por 10 años.

gestión, y la posibilidad de construir poco a poco un

Estado más fuerte y legítimo habrá retrocedido.

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<http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/regaliaMinera/index.html>

Page 14: REFORMA DEL ESTADO EN PERU.pdf

El regionalismo no es en el Perú un movimiento, una corriente, un programa. No es sino la expresión vaga de un malestar y de un

descontento.

José Carlos Mariátegui

7 Ensayos de Interpretación de la Realidad Peruana

De acuerdo al Informe Defensorial N°156, elaborado este año por la Defensoría del Pueblo, sobre la “Violencia en los conflictos sociales”, entre enero del 2006 y setiembre del 2011, los conflictos sociales en nuestro país trajeron como trágico resultado 195 muertos y 2312 personas heridas, entre civiles y policías(Defensoría del Pueblo, 2012). Tal como se advierte en el siguiente cuadro, la violencia alcanza un pico entre los años 2008 y 2009, coincidiendo con un momento en el que se incrementa en gran medida la cantidad de conflictos sociales registrados por la Defensoría.

Cabe resaltar que dentro del total de conflictos contemplados y registrados por la Defensoría, hasta setiembre del 2011, los conflictos de carácter socioambiental constituían nada menos que el 41.7% de los mismos. Evidentemente, frente a los conflictos sociales que se han desencadenado a lo largo del presente gobierno, estas cifras han ascendido, habiendo causado 15 muertes más, de acuerdo con la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) (2012). Y es que las medidas aplicadas por el Estado hasta el momento parecen dar cuenta de un aprendizaje a medias. Por ejemplo, la implementación de la Ley de Consulta Previa, más allá de que pueda existir buena voluntad y deseo de involucrar a las poblaciones indígenas en lo que ciertamente les afectará de manera directa, no constituye sino solo una forma de apagar incendios. De igual manera, en el caso de Conga, un primer remedio fue la implantación del estado de emergencia y, solo posteriormente, un llamado a quienes, a diferencia del Estado en general y de representantes del Ejecutivo en particular, cuentan con legitimidad social dentro de las poblaciones implicadas: los líderes eclesiásticos. Si ya es sabido que todo conflicto inicia con una fase de latencia para luego pasar a un estado de actividad, cabe preguntarse ¿qué medidas preventivas se están llevando a cabo para evitar el paso de un estado a otro, o incluso, para prevenir la latencia de nuevos conflictos? ____________ *Estudiante de 9º ciclo de comunicación para el desarrollo

Page 15: REFORMA DEL ESTADO EN PERU.pdf

Pero, sobre todo, ¿cuál es el papel que los gobiernos regionales y locales cumplen en la prevención o gestión de estos conflictos? En este artículo se presentará un breve diagnóstico acerca de los avances del actual proceso de descentralización en materia de gestión de conflictos sociales. Asimismo, se plantearán recomendaciones en cuanto a política públicas para una efectiva descentralización de la toma de decisiones. Los límites de la descentralización

Según el Índice de Competitividad Regional del Perú (ICRP) 2011 elaborado por el Centro de Negocios de la Pontificia Universidad Católica (Centrum Católica), persisten brechas entre crecimiento económico y desarrollo que se hacen más evidentes frente al lento avance percibido en algunas regiones. Por ejemplo, dentro de uno de los pilares de análisis, “Empresas”, la cual mide la productividad de la región, así como sus capacidades gerenciales y de gestión, la percepción empresarial ubicó como regiones líderes a Lima, La Libertad, Loreto, Tacna y Arequipa, mientras que, por el contrario, San Martín, Cajamarca, Apurímac, Amazonas, Ayacucho y Huancavelica (regiones que han reportado un número elevado de conflictividad social) son las regiones con menor puntaje.

La descentralización ha sido un proceso intermitente que data de hace tan solo once años. El gobierno de transición, y posteriormente Alejandro Toledo, apostaron por esta propuesta, implementando nuevos mecanismos de participación para los gobiernos regionales y locales. Un ejemplo son las Mesas de Concertación para la Lucha contra la Pobreza (MCLCP), cuyo objetivo es lograr la concertación entre el Estado y la sociedad civil sobre el diseño y ejecución de políticas contra la pobreza. Sin embargo, su quehacer se ha ido redefiniendo con los años y en la práctica suele abarcar también temas como el Presupuesto Participativo, los programas sociales y la planificación concertada (Monge 2006) materias en las que ha ejercido gran influencia hasta la actualidad

17.

Pese a haber gozado de un alto grado de legitimidad en un inicio y constituir ciertamente, un referente

17

En Huánuco, los centros poblados de Pampamarca y Chinchavito han instalaron sus respectivas Mesas de Concertación para la Lucha contra la Pobreza este mes de julio.

importante en cuanto a espacios de coordinación y diálogo, la MCLCP parece haber perdido cierto campo de acción y presencia debido a que, desde el 2003, con la puesta en marcha de la descentralización, se otorgaron nuevos grados de autonomía a los nuevas autoridades electas en las regiones, y además, se crearon nuevas instancias institucionales de coordinación y consulta como son los Consejos de Coordinación Regional (CCR) y local (CCL)(Panfichi 2007, Crabtree 2006), por lo cual existe ahora gran heterogeneidad en su situación, sobre todo a nivel distrital. EstosConsejos fueron entonces nuevos espacios donde los gobiernos regionales y locales, autoridades electas y sociedad civil pudieran concertar sobre los planes de desarrollo y presupuestos anuales de inversión. Sin embargo, presentan hasta la actualidad ciertas deficiencias, como es el hecho de que las reuniones se realicen solo dos veces al año, ciertas restricciones a la participación de la sociedad civil

18 y el carácter no

vinculante de sus acuerdos (Crabtree 2006:64).

Pese a haber gozado de un alto grado de legitimidad en un inicio y constituir un referente importante en cuanto a espacios de coordinación y diálogo, la MCLCP parece haber perdido cierto campo de acción y presencia debido a que se otorgaron nuevos grados de autonomía a los nuevas autoridades electas en las regiones y se crearon nuevas instancias institucionales de coordinación y consulta

Asimismo, a través de la Ley de Bases de la Descentralización (Ley 27783), se creó el Consejo Nacional de Descentralización (CND), cuya función, entre otras, era la de conducir la transferencia de competencias y recursos a los gobiernos regionales y locales. En la actualidad, diversas personalidades se han pronunciado para su restitución luego de que Alan García desactivara dicha instancia en su segundo gobierno, al considerarla innecesaria frente a su intención de querer trabajar directamente con los alcaldes y presidentes regionales luego de habérseles transferido los recursos y atribuciones a través de la mencionada institución (La República 2007).Sin embargo, pese a su deseo de eliminar

18

La sociedad civil puede representar hasta un 40% del total de miembros, y para participar se le exige a la organización interesada inscribirse en Registros Públicos.

Page 16: REFORMA DEL ESTADO EN PERU.pdf

instancias burocráticas, esto es percibido como un factor que limita la coordinación entre los tres niveles del gobierno (Ballón 2008), re-centralizando además las decisiones en la PCM a través de la Secretaría de Descentralización, actualmente reemplazando al CND. Finalmente la descentralización económica o presupuestal, iniciada también en aquellos años, continua presentando dificultades, en tanto que, en primer lugar, y tal como sostiene Efraín Gonzales de Olarte (2012), “el principal inversionista público sigue siendo el gobierno central” y, en segundo lugar, muchos gobiernos regionales no logran invertir los recursos que tienen a su disposición, debido a la normatividad restrictiva y a una incapacidad de gestión. Un dato que da cuenta de esto último, es que en nuestro país, las regiones que reciben mayor canon minero son las que evidencian un ritmo de ejecución menor en relación con sus proyectos de inversión (La República 2011), tal es el caso de Pasco y Ancash, en donde este tipo de ingreso representa el 3.8% y el 5.1% de sus PBI regionales, respectivamente, mientras que la ejecución de gasto solo llega al 65.8% y 65.2% del total de recursos, aproximadamente. Sin embargo, en este punto es importante considerar también las ineficiencias que caracterizaban al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP),que retrasaba, si no impedía, la ágil aprobación y ejecución de los proyectos regionales y locales.

La descentralización en el Perú, a pesar de contar con una normativa vigente y mecanismos de participación ya instaurados, aún se encuentra en proceso y queda mucho por corregir y reorientar.

Este breve diagnóstico refleja que la descentralización en el Perú, a pesar de contar con una normativa vigente y mecanismos de participación ya instaurados, aún se encuentra en proceso y queda mucho por corregir y reorientar. Por su lado, la gestión de los conflictos sociales no se ve exenta de deficiencias. Cuando llega el conflicto y no la descentralización Actualmente, los problemas que se evidencian en mayor medida respecto a la actuación de los

gobiernos regionales y locales en materia de conflictos sociales son dos. Por un lado, el hecho de que estos tienen facultades restringidas para intervenir en los conflictos y en los procesos técnico-administrativos que los generan (Huamaní y Macassi 2011), resultando así que los gobiernos regionales no tienen mayor decisión en el otorgamiento de concesiones, licencias para el uso del agua, aprobación de EIAs, entre otros (Ibíd.), ya que todo ello se encuentra centralizado, fuera de su poder. Ligado a ello, y tal como –no- se evidencia en la normativa legal, las funciones y competencias de cada entidad del gobierno respecto a estos temas no han sido definidas. Tanto en la Ley de Bases de Descentralización, como en las Leyes Orgánicas de los gobiernos regionales y las municipalidades, y además en la Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos y Estrategias para la Gestión de Conflictos Sociales (Nº 161-2011-PCM), se prescinde de una necesaria especificidad en cuanto a las funciones que deben desempeñar las instancias subnacionales en este tema. En estos casos, se podría pensar que el “criterio de subsidiaridad”, que supone que el gobierno (nacional/regional/local) más cercano a la población sería el más idóneo para ejercer funciones con mayor eficiencia

19, parece haber sido dejado de lado, en

tanto que quien detenta mayores funciones delimitadas es el Gobierno Central. Es claro que la eficiencia de la gestión de los gobiernos regionales puede ser sometida a debate, tal como se mencionó anteriormente; sin embargo, el proceso de descentralización debería, precisamente, no solo asegurar una mera transferencia de recursos sino también implicar una mejora en la calidad de los servicios, garantizando capacitaciones al personal. Además, es cierto que quien podría tener mayor conocimiento sobre una población determinada (visiones compartidas, demandas, ejercicio de derechos, etc.) es su gobierno regional o local. En ese sentido, se debería debatir públicamente cuáles serían los límites respecto a las competencias que les corresponderían a los gobiernos regionales. Por otro lado, existe una gran desconfianza de las comunidades acerca de la imparcialidad de los funcionarios públicos tanto nacionales como subnacionales (Rojas 2011). Por ejemplo, tal como señala un diagnóstico realizado en Cajamarca en enero del 2011 por el Consorcio de Investigación Económica y Social (CIES), muchos de los líderes y dirigentes comunales consideran una “mecida” el diálogo sostenido entre ciertos alcaldes (Hualgayoc,

19 Artículo 14 º

Page 17: REFORMA DEL ESTADO EN PERU.pdf

Bambamarca y Chugur)y funcionarios del Gobierno Central, como el MEM y MINAG. Además, afirmaron que no sentían que sus alcaldes y la presidencia regional, conozcan las normas que existen actualmente para la resolución de conflictos en la minería. En otras palabras, la población no considera que sus autoridades se encuentren capacitadas para asumir la resolución de los conflictos. Pese a este escenario, algunos gobiernos regionales han decidido adoptar medidas que permitan afrontar y prevenir los conflictos sociales, tal es el caso de Cajamarca, que desde antes del 2008 cuenta con una Comisión de Prevención y Resolución de Conflictos; la región de Junín, que cuenta con una Unidad de Gestión de Conflictos Sociales (USAID 2012), o el Gobierno Regional de Puno, que se encuentra preparando la creación de La Unidad de Diálogo y Concertación para la Cultura de Paz y Manejo Constructivo de Conflictos Sociales como órgano consultivo regional sobre el tema (Los Andes 2012). Sin embargo, es evidente, que dichas iniciativas se han desarrollado fuera del marco de la descentralización, constituyen iniciativas regionales impulsadas de manera aislada por las autoridades locales para contrarrestar la problemática en vista del ineficiente accionar del Gobierno Central. Al parecer, la actual labor de éste último depende únicamente, de la gestión del Consejo Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales, junto ala Oficina de Diálogo Nacional

20 (ambas adscritas a la

PCM), cuyas funciones, una vez más, se limitan a mencionar la importancia de que las propuestas y lineamientos alcancen “todos los niveles de Gobierno”, sin detallar responsabilidades definidas de cada uno (PCM S/A). Es decir, actualmente, la resolución y prevención de conflictos sigue en manos de un sistema centralista; se cuenta con un accionar a nivel intersectorial, pero no a nivel nacional y subnacional. Las tareas descentralistas Es frente a este panorama que Giselle Huamaní y Sandro Macassi (2011) sostienen la necesidad de contar con un sistema de gestión de conflictos sociales, para lo cual, proponen como política pública la descentralización y fortalecimiento de la actuación de los gobiernos regionales en los conflictos. Para ello, se hace precisa una correcta transferencia de recursos, funciones y competencias, de forma que en cada gobierno regional y local, se conformen

20 Antes “Oficina de Gestión de Conflictos”.

unidades preventivas en torno al tema, cuyos lineamientos y planes deberán ser aprobados en primera instancia por un consejo multisectorial, papel que en este caso podría ser desempeñado por la actual Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales. Asimismo, se requeriría del desarrollo de capacidades y procesos de diagnóstico, análisis y comunicación que puedan ser emprendidos de manera local y regional, bajo una mirada intercultural, de participación e inclusión. Con la intención de promover una tendencia descentralista, sería relevante considerar como otra posibilidad el crear una instancia ejecutiva conformada no solo por la PCM, sino también por representantes regionales, provinciales y municipales, en donde la primera fungiera de secretaria ejecutiva en la toma de decisiones (Azpur 2011); es decir, una instancia más inclusiva y en donde se promueva el diálogo y el intercambio de experiencias. En este punto sería interesante que las unidades de prevención a crear pudieran trabajar conjuntamente con las oficinas descentralizadas de la defensoría del pueblo, al ser esta un organismo autónomo, que contribuye a velar por los derechos ciudadanos de manera más neutral e independientemente del gobierno de turno. Además de ello, se precisa una mejora en los procedimientos y mecanismos de participación y consulta en torno a los proyectos extractivos que se lleven a cabo en cada región o localidad. En ese sentido, las unidades a crearse en cada región podrían propiciar espacios con este fin, de forma que se mantenga permanentemente informada tanto a las autoridades subnacionales como a la sociedad civil y puedan tener mayor injerencia en las actividades que se desarrollen en su entorno, como es la aprobación de EIAs, licencias para el uso de diferentes recursos, entre otros. Este avance no se puede desligar, naturalmente, de un cambio en la normativa legal vigente; es necesario que se establezca de manera clara la delimitación de las competencias y funciones en cuestiones de desarrollo socioeconómico regional y local, así como de conflictos sociales. Finalmente, la apertura de espacios de consulta y participación tendría que ir de la mano también con una mayor transferencia de capacidades técnicas y administrativas, de forma que la eficiencia que se demuestre, lleve a reducir la desconfianza en las autoridades y, por el contrario, ganen legitimidad social frente a la población. Un caso similar es el de las modificaciones que ha anunciado Ollanta Humala sobre el SNIP tradicional (Gestión 2012), en su

Page 18: REFORMA DEL ESTADO EN PERU.pdf

reciente discurso presidencial. Así, a partir de la inclusión de nuevas tecnologías, asesoramiento y capacitaciones, se esperaría que el tiempo que tome la aprobación de un proyecto por parte de gobiernos subnacionales se reduzca y así, contribuya a la eficiencia de cada gestión, aportando a renovar la confianza en las autoridades y a solucionar conflictos sociales que pudieran revertirse con obras y proyectos que involucren a las comunidades. Bibliografía

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Page 19: REFORMA DEL ESTADO EN PERU.pdf

Cuando marcadores étnicos como las costumbres, la religión,

la ocupación, las formas de organización política, la lengua o

las supuestas diferencias "raciales" se emplean para

transformar las diferencias culturales, económicas y políticas

en conflictos interétnicos creamos una fuente insondable de

desgracia y encono. De ahí que resulte fundamental imaginar

y articular políticas sensibles y sensatas frente a la diversidad,

reforzando la autonomía de las comunidades culturales en

contacto y planteando "formas más sofisticadas de

coexistencia política entre las culturas, formas que respeten el

pluralismo y la identidad de los universos en conflicto"

(GUEVARA: 2009)

En el Perú, coexisten unas 4,500 comunidades

campesinas, en el área rural de la sierra, que cuentan

con más de 3 millones de comuneros y que controlan

el 15% de todo el territorio nacional

(GUEVARA:2004). Del mismo modo, la Amazonía

cubre el 60% del territorio y se estima que la

población “indígena” supera las 250,000 personas

(aproximadamente el 1% de la población del país).

_____________

* Estudiante de 9no ciclo de ciencias políticas

“Allí viven unos 65 grupos étnicos que pertenecen a

14 familias lingüísticas y que hasta ahora han

constituido unas 1,300 comunidades nativas”

(GUEVARA:2004). Es por esto que el Perú constituye

un Estado pluricultural; pero llevar a la práctica una

política pluricultural supondría el reconocimiento y

respeto de estos pueblos y comunidades indígenas y

campesinas como sujetos políticos; No obstante, los

niveles de representatividad del Estado peruano han

sido históricamente mínimos en el área rural.

En este sentido, las instituciones de la justicia

comunal han pasado a ser aliados importantes para

la seguridad, justicia y la paz en zonas donde el

Estado no está presente, pese a algunos casos de

denuncias a las autoridades locales por abuso de

autoridad.

No es sorprendente, por tanto, que en aquellas zonas

con escasa presencia estatal haya organizaciones

comunales que ejercen el derecho consuetudinario en

sus localidades; tal como ocurre en Cajamarca a

través de las Rondas Campesinas. El presente

artículo buscará analizar los beneficios de la

vinculación del derecho comunal a la jurisdicción

*

Page 20: REFORMA DEL ESTADO EN PERU.pdf

Estatal a través de instituciones como las Rondas

Campesinas, centrándonos en las reformas de

jurisdicción truncas o aún inclusas.

Repasando el marco legal

Una de las primeras leyes en incidir en la

redistribución de la tierra y rebautizar a las

comunidades indígenas en comunidades campesinas

fue la ley de la Reforma Agraria (Decreto Ley N

17716) promulgada por el Gral Juan Velazco

Alvarado en 1969, aunque no se ocupó de las

poblaciones selváticas. Recién en 1974 se promulgó

el Decreto Ley Nº 20653, conocida como la Ley de

Comunidades Nativas de Promoción Agropecuaria de

las regiones de Selva y Ceja de Selva. A partir del

reconocimiento de las ʺtribus selvícolasʺ en

comunidades nativas, la ley avaló su existencia legal

y personería jurídica; No obstante, este mismo

decreto ley sería modificado 4 años más tarde,

estableciendo que parte del territorio comunal,

cuando se tratase de tierras con aptitud forestal, sería

cedido en uso al Estado.

Ya con la Constitución del 79, recogiendo los

principios de la Ley de Reforma Agraria, se les otorga

personería jurídica y existencia legal a las

Comunidades Campesinas y a las Nativas, afirmando

que “las comunidades eran inalienables,

inembargables e imprescriptibles”(AYLWIN:2004). Sin

embargo, Se deja la opción de la “enajenabilidad”

con mayoría de los dos tercios de los miembros de la

comunidad. Así mismo pueden ser expropiadas por

razones de “utilidad pública.

Con la constitución Política de 1993, se introducen

dos nuevos preceptos; a) el reconocimiento de la

identidad étnica como derecho fundamental de toda

persona. B) el reconocimiento de la jurisdicción

indígena y del derecho consuetudinario dentro del

territorio comunal. (YRIGOYEN:2004)

Paradójicamente, esta misma constitución les retiró la

calidad de inembargabilidad e inajenabilidad. De otro

lado, un logro importante previo a este periodo, es la

ratificación del Convenio 169 de la Organización

internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y

Tribales en países independientes, de 1989. Este

convenio reconoce los derechos de los pueblos

indígenas y establece obligaciones no sólo a los

Estados, sino que en la perspectiva de interpretación

de los derechos humanos, estas obligaciones se

hacen extensivas a toda la sociedad en su conjunto.

Dos artículos son especialmente relevantes en torno

a la ley comunal:

A. El Articulo 2, inciso 19, de la constitución

política del Perú de 1993, indica que: “Toda

persona tiene derecho a su identidad étnica y

cultural. El estado reconoce y protege la

pluralidad étnica y cultural de la nación”.

B. Del mismo modo, El Art. 149º de la

Constitución afirma “... Las autoridades de las

Comunidades Campesinas y Nativas, con el

apoyo de las Rondas Campesinas, pueden

ejercer las funciones jurisdiccionales dentro

de su ámbito territorial de conformidad con el

derecho consuetudinario, siempre que no

violen los derechos fundamentales de la

persona. La Ley establece las formas de

coordinación de dicha jurisdicción especial

con los Juzgados de Paz y con las demás

instancias del Poder Judicial”. Esta norma

abre la posibilidad de que el derecho

consuetudinario del país tenga valor jurídico.

Cuando la ley comunal es considerada delito

Sin embargo, en lo concreto, ¿Estuvo alguna vez

vigente la jurisdicción especial indígena desde 1993?

Si bien la jurisdicción especial indígena, se encuentra

explicitada en la nueva Constitución, resulta

importante señalar que el tratamiento y la forma cómo

el Estado ha venido relacionándose con las

poblaciones campesinas ha sufrido tantos retrocesos

como avances; para reconocerlos, primero es

necesario entender qué es la justicia comunal y qué

instituciones la representan:

Justicia Comunal

Es un “Conjunto de sistemas conformados por

autoridades, normas (orales y/o escritas) y

procedimientos propios, a través de los cuales los

pueblos indígenas21

regulan la vida al interior de sus

21

pueblos originarios, pueblos en aislamiento voluntario, comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas

Page 21: REFORMA DEL ESTADO EN PERU.pdf

comunidades para resolver sus conflictos”

(CHUQUIRUNA:2009). Tales normas, responden a

las prácticas culturales así como a la realidad social

de los pueblos rurales, sus opiniones, creencias

religiosas, valores y la forma como cada pueblo ve la

vida. Una de las instituciones más representativas y

organizadas de la justicia Comunal son, sin duda, las

Rondas Campesinas.

Las Rondas campesinas

“Instituciones comunales andinas que tienen como

función proteger los bienes personales y

comunitarios, y también ejercer la administración de

justicia de acuerdo a normas sociales que

consideran vigentes, teniendo como principio la

reciprocidad andina y la búsqueda de la armonía

comunal.”(IPEDEHP:2006) Surgen en la sierra norte

del país, en el departamento de Cajamarca, cuando,

a mediados de los años setenta, se organizaron

grupos de protección y vigilancia para evitar robos

que efectuaban bandas organizadas de abigeos. Con

el tiempo, la ronda se ha trasladado cada vez más

desde lo que hoy llamamos “seguridad ciudadana”

hacia la “justicia ciudadana”. Afirma Raquel Yrigoyen:

“Cabe aclarar que las Rondas Campesinas

autónomas (RC) surgieron afines de 1976 en la sierra

norte del país, y constituyen un fenómeno totalmente

distinto a los Comités de Autodefensa (CAD) creados

a partir de los ochenta en la sierra centro-sur

subordinados y controlados por los comandos

militares, en el marco de la estrategia

contrainsurgente, a los que se también se denomina

“rondas”[18], generando

confusiones”(YRIGOYEN:1993).

¿Plantea la Ronda una afrenta a las autoridades?

Para Ludwig Huber y Juan Carlos Guerrero, muy por

el contrario, las Rondas siempre han tenido una

propuesta clara de fiscalización de las autoridades

públicas (HUBER y GUERRERO: 2006). “En los

últimos años, en el país de ha hecho notoria una

creciente conciencia pública sobre la corrupción y el

discurso está alcanzando a las rondas campesinas:

“ahora el robo está en nuestras autoridades más

grandes en las oficinas” (Dirigente de Cuyumalca)

“En contradicción con la posición anti política

(posición antipartidaria y anti representativa) se ha

notado un discurso fiscalizador en dirigentes que

pretenden pedir “cabildos abiertos para ver que hacen

los que están en el poder y vigilar” (HUBER y

GUERRERO: 2006).

"Las personas son más propensas a confiar en las

cosas que perciben que están funcionado con

eficacia" (HETHERINGTON: 1998). Efectivamente, la

encuesta del Barómetro de las Américas realizada

por LAPOP demostró que Perú es el tercer país en

tener menor confianza en el poder Legislativo, así

como en el Judicial Nacional el 2010. Frente a esto,

las Rondas Campesinas presentan aspectos positivos

para el acceso a justicia por parte de pobladores

rurales; tales como La celeridad, en tanto los casos

sometidos a la justicia campesina son resueltos con

inmediatez, la economía, dado que las Rondas

ofrecen servicios gratuitos mientras que bajo el

sistema judicial, los campesinos deben afrontar

grandes costos por juicios formales. Asimismo, el uso

del mismo idioma así como el uso de la normativa

social local permiten la percepción de una justicia

cercana. Ahora bien, si bien las Rondas campesinas

son útiles para facilitar el acceso a la justicia en las

comunidades rurales, no pueden suplir los roles del

Estado; de aquí la necesidad de articular ambos

actores.

Sin embargo, en condiciones bajo las cuales se

percibe interés privado y carencia de

representatividad por parte de las decisiones

estatales, tal como se ha presentado en el pasado

conflicto en Cajamarca, los clivajes socio

económicos y políticos se hacen salientes y se

percibe no solo una vulneración al derecho indígena

sino al humano mismo. En palabras de un Rondero

Cajamarquino, de Bambamarca:

“Asi como el gobierno no respeta sus acuerdos, no

respeta su palabra, imposible poder exigir que el

pueblo respete una decisión impuesta. El gobierno

vino y nos dijo que el agua era lo más prioritario en la

región pero hoy no lo muestra” (RIOJA:2012)

¿Qué limita el reconocimiento estatal del derecho

comunal?

A menudo, los líderes ronderiles, son denunciados

por funcionarios estatales por secuestro y usurpación

de funciones. Erróneamente se ha relacionado al

Page 22: REFORMA DEL ESTADO EN PERU.pdf

linchamiento, la venganza y la justicia por mano

propia como partes de la justicia comunal. Esta, sin

embargo, tiene instituciones muy sólidas, mientras

que actos violentos como el linchamiento representan

actos aislados y lejanos a la ley de Rondas

Campesinas. De hecho, delitos como el linchamiento

son tipificados en el Código Penal. El linchamiento,

por ejemplo, está penado con prisión de 15 a 25

años. (GTZ.2010)

Así, basándonos en la tesis de Raquel Yrigoyen Fajardo, “Las Rondas Campesinas y Desafíos del pluralismo Legal en el Perú”, podemos ubicar las dificultades para la implementación del reconocimiento constitucional de la justicia comunal en dos grandes variables; la militarización del campo y la jurisprudencia monista: “De una parte, la falta de acción propositiva por parte del gobierno para implementar el Convenio 169 y la Constitución, y de otra, la militarización de las comunidades durante el período de la violencia política. En ese marco, muchas autoridades comunales/ronderas han sufrido (y siguen sufriendo persecución penal por aplicar su justicia.” (YRIGOYEN:1993) Se deben considerar además otros elementos

políticos que influyen en el reconocimiento estatal del

derecho comunal, tales como la débil presencia del

Estado e incapacidad de articular decisiones políticas

con líderes locales y la descentralización

descontextualizada con gestión pobre. Asimismo, la

sobrevaloración del modelo primario exportador y la

subvaloración de los sistemas económicos

comunitarios rurales constituye una variable

ideológica. Finalmente, la persistencia de una

percepción discriminatoria del “otro” conlleva a

preguntarnos ¿qué sucede cuando las condiciones

sociales y económicas impiden el ejercicio de los

derechos y obligaciones asignados? Cuando las

disparidades son tan grandes, los “ciudadanos” no

comparten, en la práctica, una plataforma común de

acción política ni mucho menos de reconocimiento de

su ciudadanía.

Qué medidas deberían tomarse para reformar la

actitud del Estado frente a la jurisdicción de las

comunidades Rurales?

Tanto autoridades judiciales como políticas deben

sobreponerse a las barreras culturales para lograr

decisiones vinculantes y representativas que logren

no solo hacer cumplir la justicia y la jurisdicción

especial, sino que además permitan tender un puente

entre lo local y lo nacional.

¿Cómo lograrlo? Unos primeros pasos se han dado

en torno a la capacitación de los jueces de paz, cuya

función local es la de administrar justicia en los

lugares más alejados, resolviendo conflictos

interpersonales y colectivos y aplicando el Derecho

propio, la costumbre y las reglas de convivencia

social de sus comunidades. Este año, en más de 70

jueces de paz fueron capacitados por la Academia de

la Magistratura (Amag) durante el Segundo Encuentro

de Jueces de Paz e Interculturalidad. (EL

PERUANO:2012)

El juez de paz representa, pues, una institución

híbrida entre el derecho consuetudinario y el Estatal.

Sin embargo, no siempre cuenta con suficientes

potestades (en casos limitados pueden emitir

sentencia) y tampoco con el suficiente apoyo logístico

para resolver conflictos mayores a nivel local. En el

Perú existen 5.715 Jueces de Paz, que resuelven el

40% de la demanda de administración de

justicia. (TÁVARA:2012). A pesar de estos esfuerzos,

no basta cierto cambio tanto en la formación de los

jueces como en la cultura jurídica monista que aún

prima en nuestro país, sino que,

complementariamente, se necesita una verdadera

reconciliación del derecho central con el comunal,

para lo cual es necesaria la deliberación entre

comunidades, organizaciones de justicia comunal y

autoridades.

Las Rondas Campesinas, por su parte, ya han

empezado a hacer públicas propuestas para la

adecuación del Convenio 169 y el desarrollo

constitucional del artículo 149. Según Raquel

Yrigoyen casi 300 delegados ronderiles se reunieron

en el 2001, con el fin de presentar un proyecto de

reforma del art.149 de la Constitución. El fin de este

proyecto sería el reconocimiento de personalidad

jurídica y funciones del Gobierno Local a las Rondas

Campesinas en aquellos lugares donde no hay

comunidades campesinas ni nativas así como

corroborar la competencia del organismo de

Jurisdicción Especial para que vea todas las materias

dentro de su ámbito territorial. Bajo esta misma

perspectiva, se presentó la propuesta de restablecer

Page 23: REFORMA DEL ESTADO EN PERU.pdf

las relaciones de coordinación con las autoridades de

la Jurisdicción Ordinaria y otras autoridades estatales;

“La Jurisdicción Especial (JE) puede solicitar el auxilio

de la fuerza pública cuando lo vea conveniente. En el

caso de presunta violación de los derechos humanos

por la JE, un tribunal mixto compuesto tanto por

jueces ordinarios como por autoridades comunitarias

debe resolver el conflicto bajo reglas de

equidad.”(YRIGOYEN:1993)

A la fecha, algunos cambio mayores se han dado a

nivel legal; Por ejemplo, el 13 de noviembre del 2009,

el Poder Judicial realizó el V Pleno Jurisdiccional de

las Salas Penales Permanente y Transitorias a fin de

tratar el asunto “Rondas Campesinas y Derecho

Penal”, donde se tomó la decisión de reconocer las

funciones jurisdiccionales que realizan las Rondas

Campesinas siempre que éstas respeten los

derechos fundamentales, en tanto condición de

legitimidad y límite material para el ejercicio de la

función jurisdiccional especial comunal- ronderil

(PEÑA:2009). Del mismo modo, el Congreso de la

República decretó la Ley No 29785, Ley de Consulta

previa a los pueblos indígenas u originarios “respecto

a las medidas legislativas o administrativas que les

afecten directamente”; De acuerdo al Ministro

Peirano, “el reglamento de la ley dispone formar una

comisión multisectorial que verá su aplicación”.

Además, plantea una guía metodológica para

conducir a las autoridades en el cumplimiento del

reglamento (EL COMERCIO:2012).

Como vemos; es necesario superar toda idea de

subordinación política bajo la premisa de que el

Estado produce derecho aisladamente. La

implementación de un derecho pluricultural parte de

la interacción con otras formas de normatividad al

interior del territorio mediante el trabajo conjunto del

Poder judicial central con las autoridades y

organizaciones sociales locales. Hoy más que nunca

se necesita articular actores, tanto estatales como no

estatales, a favor de la gobernabilidad.

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