Reforma Del Codigo Organico Tributario

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS UNIVERSIDAD DE LOS ANDES CATEDRA DE FINANZAS PÚBLICAS FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO FINANCIERO REFORMA DEL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO Profesora: Bachiller: C.I.:

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Reforma Del Codigo Organico Tributario

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASUNIVERSIDAD DE LOS ANDESCATEDRA DE FINANZAS PBLICASFINANZAS PBLICAS Y DERECHO FINANCIERO

REFORMA DEL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO

Profesora: Bachiller:C.I.:

Mrida, Mayo del 2015.En la Gaceta extraordinaria N 6.152, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, se publica el Decreto presidencial N1.434 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Cdigo Tributario.Segn este decreto las disposiciones del Cdigo Orgnico Tributario son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurdicas derivadas de estos tributos.Asimismo refiere que constituyen fuentes del derecho tributario: Las disposiciones constitucionales. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la Repblica Bolivariana de Venezuela. Las leyes y los actos con fuerza de Ley. Los contratos relativos a la estabilidad jurdica de regmenes de tributos nacionales, estadales y municipales. Las reglamentaciones y dems disposiciones de carcter general establecidas por los rganos administrativos facultados al efecto.

El decreto indica que solo a las leyes corresponde regular con sujecin a las normas generales de este cdigo las siguientes materias: Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alcuota del tributo, la base de su clculo e indicar los sujetos pasivos del mismo. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto. Autorizar al poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios e incentivos fiscales. Las dems materias que le sean remitidas por este cdigo.

En materia de exenciones, exoneraciones, desgravmenes, rebajas y dems beneficios fiscales, las leyes determinarn los requisitos y condiciones esenciales para su procedencia.En el artculo 8 se seala que las Leyes Tributarias fijarn su lapso de entrada de vigencia. Si no lo establecieran, aplicarn una vez vencidos los 60 das continuos siguientes a su publicacin en Gaceta Oficial.Las reglamentaciones y dems disposiciones administrativas de carcter general se aplicarn desde la fecha de su publicacin en Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ellas mismas indiquen.Los plazos legales y reglamentarios se contarn de la siguiente manera: Los plazos por aos y meses sern continuos y terminarn el da equivalente del ao o mes respectivo. Los plazos establecidos por das se contarn por das hbiles, salvo que la ley disponga que sean continuos. Si los plazos se vencen en da inhbil para la administracin tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer da hbil siguiente. En todos los casos los plazos establecidos en das hbiles se entendern como das hbiles de la Administracin Tributaria.

Estn sometidos a este cdigo los impuestos, tasas, contribuciones de mejoras, de seguridad social y dems contribuciones especiales.El decreto define cono Sujeto Activo de la obligacin tributaria al ente pblico acreedor del tributo, mientras que la figura de Sujetos Pasivos puede recaer en: Personas naturales, prescindiendo de su capacidad segn el derecho privado Personas jurdicas y dems entes colectivos a los cuales otras ramas jurdicas atribuyen calidad de sujeto de derecho Entidades o colectividades que constituyan una unidad econmica, dispongan de patrimonio y tengan autonoma funcional.

Por su parte, los Responsables son Sujetos Pasivos que, sin tener el carcter de Contribuyentes, deben por disposicin expresa de la Ley cumplir con las obligaciones atribuidas a los contribuyentes.La Administracin Tributaria podr establecer plazos para la presentacin de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carcter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares caractersticas, cuando razones de eficiencia y costyo operativo as lo justifiquen.La Administracin tributaria podr declara incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas en los siguientes casos: Aquellas cuyo monto no exceda de 50 UT, siempre que hubieren transcurrido 5 aos contados a partir del 01 de enero del ao calendario siguiente. Aquellos sujetos pasivos que hayan fallecido en situacin de insolvencia comprobada. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallecidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados sus bienes. Aquellas de sujetos pasivos que se encuentren fuera del pas, siempre que hubieren transcurridos 5 aos contados a partir del 01 de enero del ao calendario siguiente a aquel que se hicieron exigibles.

Este decreto trae una disposicin final que reza que no ser aplicable a la materia regida por este cdigo cualquier disposicin de materia tributaria contenida en la Ley Orgnica de la Hacienda Pblica Nacional.Tambin refiere que se destinar directamente a la Administracin Tributaria Nacional un mnimo de 3% hasta un mximo de 5% de los ingresos de los tributos que ella administre, con exclusin de los provenientes de Hidrocarburos y actividades conexas.