Reforma al codigo Organico tributario 2014

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Artículo 104: Constituye los ilícitos formales relacionados con la ob permitir el control de la Administración Tributaria. Fueron incluidos en dicho artículos los numerales ! 10! 11! 1"! 1#! 14$ relac cumplimiento del deber de control. %e aumentaron las multas desde y se incorp la clausura. Artículo 10&: Constituye los ilícitos formales relacionados con la ob informar y comparecer ante la Administración Tributaria. %e modifican algunos supuestos referentes al deber de informar y comparecer an la Administración '(blica así como son aumentadas las multas para )u incurran en faltas. *el numeral 1 al 4 son +100 ,.T- respecti amente y para el numeral & antiguamente p/rrafo (nico de dicho artículo la sanción ser/ de +100 ,.T- Artículo 10 : %e refiere a lo )ue se considera como desacato a las órdenes de Administración Tributaria. %e modifica la sanción para este artículo en sus # numerales. 'ara el numeral la multa para )uienes incurran en estos delitos ser/ de +1000 ,.T- y para el numeral numero # la sanción ser/ de +&00 ,.T- Artículo 10 : Constituye los ilícitos relati os. 2n este artículo fueron incluidos los ilícitos formales relati os a las acti id sometidas a autori3ación! +especies fiscales y gra adas- )ue formaban parte de artículo 10 . Artículo 10 : %e refiere al incumplimiento de cual)uier otro deber formal. 2n este artículo se establece )ue el incumplimiento de cual)uier otro deber fo sin sanción específica +5ey 'enal Abierta-! ser/ sancionado con una multa de + ,.T-. 6 si el ilícito es cometido por su7etos calificados como espe sanciones pecuniarias aplicables ser/n aumentadas en un "008. Anteriormente no se reali3aba ning(n tipo de discriminación por el su7eto$ y esto an modificación era parte del artículo 10 . Artículo 10: Constituye los ilícitos tributarios materiales. %e incorporaron los numerales & y ! relati os a especies gra adas. Artículo 110: %anciones por retraso de pago. %e establecieron nue as condiciones para )uienes paguen con los retra tributos dependiendo del tiempo las sanciones ser/n de esta forma:

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Articulos, y sanciones modificicados,

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Artculo 104: Constituye los ilcitos formales relacionados con la obligacin de permitir el control de la Administracin Tributaria. Fueron incluidos en dicho artculos los numerales 9, 10, 11, 12, 13, 14; relaciones al cumplimiento del deber de control. Se aumentaron las multas desde y se incorpora la clausura.Artculo 105: Constituye los ilcitos formales relacionados con la obligacin de informar y comparecer ante la Administracin Tributaria.Se modifican algunos supuestos referentes al deber de informar y comparecer ante la Administracin Pblica as como son aumentadas las multas para quienes incurran en faltas. Del numeral 1 al 4 son (100 U.T) respectivamente y para el numeral 5 antiguamente prrafo nico de dicho artculo la sancin ser de (1000 U.T)Artculo 106: Se refiere a lo que se considera como desacato a las rdenes de la Administracin Tributaria.Se modifica la sancin para este artculo en sus 3 numerales. Para el numeral 1 y 2 la multa para quienes incurran en estos delitos ser de (1000 U.T) y para el numeral numero 3 la sancin ser de (500 U.T)Artculo 107: Constituye los ilcitos relativos.En este artculo fueron incluidos los ilcitos formales relativos a las actividades sometidas a autorizacin, (especies fiscales y gravadas) que formaban parte del artculo 108.Artculo 108: Se refiere al incumplimiento de cualquier otro deber formal.En este artculo se establece que el incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sancin especfica (Ley Penal Abierta), ser sancionado con una multa de (100 U.T). Y si el ilcito es cometido por sujetos calificados como especiales, las sanciones pecuniarias aplicables sern aumentadas en un 200%. Anteriormente no se realizaba ningn tipo de discriminacin por el sujeto; y esto antes de la modificacin era parte del artculo 107.Artculo 109: Constituye los ilcitos tributarios materiales.Se incorporaron los numerales 5 y 6, relativos a especies gravadas.Artculo 110: Sanciones por retraso de pago.Se establecieron nuevas condiciones para quienes paguen con los retraso los tributos dependiendo del tiempo las sanciones sern de esta forma: -Quien pague con retaso los tributos en eltrmino de 1 ao, contado desde la fecha en que debi cumplir con la obligacin, ser sancionado con multa del0,28% del monto adeudado por cada da de retraso hasta un mximo de 100%-Quien pague los tributosfuera del trmino de 1 ao,contado desde la fecha en la que debi cumplir la obligacin ser sancionadoadicionalmentecon el50% del monto adeudado.-Quien realice el pago de los tributos debido,fuera del trmino de 2 aos, contados desde la fecha que debi cumplir la obligacin, ser sancionadosadicionalmentecon una cantidad de150% del monto adeudado.Artculo 111: Por otras infracciones Se incorpora una nueva disposicin legal segn la cual cuando la Administracin Tributaria efecte determinaciones conforme al procedimiento de recaudacin, en caso de omisin de declaraciones, se impondr unamulta del 30% sobre la cantidad del tributo o cantidad a cuenta del tributo determinado.

Artculo 112: Por otras infracciones.De acuerdo con elartculo, quien mediante accin u omisin cause una disminucin ilegtima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, ser sancionado conmulta de 100% hasta el 300%del tributo omitido. Anteriormente, la multa era del 25% al 200%. En los casos previstos en el Artculo 196 del Cdigo, se aplicar lamulta del 30%del tributo omitido, en la disposicin anterior se consagraba multa del 10% por este supuesto.

Artculo 113: Por no enterar lo percibido o debido.

Quien obtengadevoluciones o reintegros indebidos ser sancionado con multa del 100% al 500%, antes se estableca multa del 50% al 200% de las cantidades indebidamente obtenidas, y sin perjuicio de la sancin establecida en el artculo 119.

Artculo 114: Los incumplimientos relativos al deber de anticipar ante la obligacin tributaria principal, sern sancionados. Fue modificada la multa establecida para este artculo.Artculo 115: Los incumplimientos de las obligaciones de retener, percibir, o enterar los tributos, sern sancionados. Fue modificada la multa establecida para este artculo.Es importante resaltar que los ilcitos previstos en elArtculo 115se aplicaran aun en los casos en los que el responsable, en su calidad de agente de retencin o percepcin,se acoja al reparoen los trminos previstos en el artculo 196.

Artculo 118: Constituye los ilcitos tributarios penales Se incluyen nuevos ilcitos penales previstos en el artculo, tales como la insolvencia fraudulenta con fines tributarios, instigacin pblica al incumplimiento de la normativa tributaria y divulgacin y uso de informacin confidencial. Aumentndose las penas en el caso de tributos no retenidos o percibidos en los plazos establecidos de 4 a 6 aos, anteriormente, era de 2 a 4 aos.