REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

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BIENVENIDOS

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BIENVENIDOS

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JORNADA SOBRE LA REFORMA A LA LEY

ORGANICA DEL TRABAJO

Abog. Román Aziz

Lcda. Rhona Aziz

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Salario mínimo mensual obligatorio para los

trabajadores que presten servicios en el sector

público y en el sector privado, la cantidad de

Bs. 1.780,45 mensuales, esto es, la suma de

Bs. 59,34 por jornada diurna a partir del 1° de

Mayo; y la cantidad de Bs. 2.047,52

mensuales, esto es, la suma de Bs. 68,25 por

jornada diurna, a partir del 1° de Septiembre,

independientemente del número de

trabajadores que presten servicios para el

patrono.

Ajuste Salarial

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Artículo 203.

(…Omissis)

Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que

esta Constitución califique como tal, será

previamente admitido por la Asamblea Nacional,

por el voto de las dos terceras partes de los o las

integrantes presentes antes de iniciarse la

discusión del respectivo proyecto de ley. Esta

votación calificada se aplicará también para la

modificación de las leyes orgánicas.

CRBV

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CRBV

Artículo 203. (Cont.)

Las leyes que la Asamblea Nacional haya

calificado de orgánicas serán remitidas

antes de su promulgación a la Sala

Constitucional del Tribunal Supremo de

Justicia, para que se pronuncie acerca de la

constitucionalidad de su carácter orgánico.

(…Omissis)

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Artículo 203. (Cont.)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA:

Dentro del primer año, contado a partir de

su instalación, la Asamblea Nacional

aprobará:

(…Omissis)

CRBV

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Artículo 203. (Cont.)

3. Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un

nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales

reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual

integrará el pago de este derecho de forma proporcional al

tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último

salario devengado, estableciendo un lapso para su

prescripción de diez años. Durante este lapso, mientras no

entre en vigencia la reforma de la ley seguirá aplicándose de

forma transitoria el régimen de la prestación de antigüedad

establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

Asimismo, contemplará un conjunto de normas integrales

que regulen la jornada laboral y propendan a su

disminución progresiva, en los términos previstos en los

acuerdos y convenios de la Organización Internacional del

Trabajo suscritos por la República.

CRBV

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Artículo 236.

Son atribuciones y obligaciones del Presidente o

Presidenta de la República:

(…Omissis)

8. Dictar, previa autorización por una ley

habilitante, decretos con fuerza de ley.

CRBV

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Reducción de la Jornada de trabajo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA: LA

JORNADA DE TRABAJO ESTABLECIDA EN ESTA

LEY ENTRARÁ EN VIGENCIA AL AÑO DE SU

PROMULGACIÓN.

Promulgada el 07/05/2012 – 07/05/2013

Durante este lapso las empresas deben organizar

sus horarios conjuntamente con los trabajadores, y

consignarlos por ante la Inspectoría del Trabajo.

LOTTT – Jornada de Trabajo

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Reducción de la Jornada de trabajo. (Art. 173)

Cinco (5) días de trabajo máximo por semana.

Dos (2) días de descanso, continuos y remunerados.

Trabajo diurno: máximo 8 horas por día y 40 horas

por semana.

Trabajo nocturno: máximo 7 horas por día y 35

horas por semana.

Jornada mixta: máximo 7 horas y media por día, y

37 horas y media por cada semana.

LOTTT – Jornada de Trabajo

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Excepciones:

No estarán sometidos a los límites establecidos para

la jornada diaria o semanal de trabajo (Art. 175):

a) Los trabajadores de dirección.

b) Los trabajadores de inspección o vigilancia

cuando la labor no requiera de un esfuerzo

continuo.

LOTTT – Jornada de Trabajo

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Excepciones: (Cont.)

c) Los trabajadores que desempeñan labores que requieran la

sola presencia, o que sean discontinuas o intermitentes

que implican largos períodos de inacción durante el cual el

trabajador no despliega actividad material, ni atención

sostenida pero debe permanecer en su puesto de trabajo

para responder a llamadas eventuales.

d) Los horarios establecidos por convención colectiva entre

patronos y trabajadores.

e) Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos

(Art. 176).

LOTTT – Jornada de Trabajo

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Condiciones:

a) La Jornada diaria no puede exceder de 11 horas diarias.

b) El total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no

puede exceder en promedio el límite de 40 horas

semanales, ni en trabajos continuos de 42 horas

semanales.

LOTTT – Jornada de Trabajo

Semana 1 2 3 4 5 6 7 8 Total Horas

Horas 42 48 42 40 44 35 40 44 335

335 ÷ 8 = 41,87

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Condiciones: (Cont.)

c) Las semanas que contemplen 6 días de trabajo serán

compensadas con 1 día adicional de disfrute en el período

vacacional correspondiente a ese año (pago de salario / no

incide en el bono vacacional).

LOTTT – Jornada de Trabajo

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No puede trabajarse más de 5 horas seguidas.

Mínimo 1 hora diaria de descanso y alimentación.

Durante este tiempo el trabajador tiene derecho a suspender

sus labores y salir del lugar donde presta sus servicios.

La duración del descanso y alimentación no se computará

como tiempo efectivo de trabajo (aplica para los trabajadores

durante la navegación marítima y aérea).

Si por el tipo de labor el trabajador no puede ausentarse del

lugar donde presta servicio, la duración del tiempo de

descanso y alimentación será imputado como tiempo de

trabajo efectivo a su jornada, y no podrá ser inferior a 30

minutos.

LOTTT – Descanso y Alimentación

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Se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

Son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos

o trabajos de emergencia.

Se requiere permiso de la Inspectoría.

Recargo del 50% del salario normal por hora.

Recargo del 100% si no tiene permiso, además de sanciones.

Libro de registro de Horas Extras: Horas extraordinarias

utilizadas, trabajos efectuados, trabajadores que las realizaron

y la remuneración especial. De no llevarlo, se presume que son

ciertas las horas extras alegadas por el trabajador, salvo

prueba en contrario.

LOTTT – Horas Extraordinarias (Art. 178)

Page 21: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Limitaciones:

Duración efectiva del trabajo, incluidas las horas

extraordinarias, no podrá exceder de 10 horas diarias.

No se podrá laborar más de 10 horas extraordinarias

semanales.

No se podrá laborar más de 100 horas extraordinarias por año.

LOTTT – Horas Extraordinarias (Art. 178)

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Domingos;

El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves

y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31

de diciembre;

Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y

Los que se declaren festivos por el Gobierno

Nacional, por los Estados o Municipios, hasta un

límite total de 3 por año.

LOTTT – Días Feriados (Art. 184)

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Trabajo en Feriado será remunerado con el pago de

1 día adicional de salario. Si trabaja menos de 4

horas recibe ½ día de salario.

Trabajo en Domingo será remunerado y

adicionalmente el trabajador tendrá derecho a 1 día

de descanso compensatorio en la semana siguiente.

LOTTT – Días Feriados (Art. 184)

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Se mantienen 15 días hábiles de disfrute más 1 día

hábil adicional de disfrute por cada año hasta 15

días hábiles adicionales.

No se pueden negociar los días adicionales.

Se reduce posibilidad de acumulación de 3 a 2

períodos vacacionales.

Se percibe el beneficio de alimentación.

LOTTT – Vacaciones

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Vacaciones Colectivas son imputables a las

vacaciones anuales de cada trabajador. Si exceden

el lapso vacacional que le correspondería se le

imputarán a sus vacaciones futuras.

Posibilidad de vacaciones colectivas escalonadas.

Preservación de comidas y alojamiento durante las

vacaciones, siempre que formen parte de la

remuneración.

El pago debe efectuarse al inicio de ellas.

LOTTT – Vacaciones

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Si en un año el trabajador tiene más de 7

inasistencias sin justa causa, estas podrán imputarse

al período de vacaciones siempre que no se le

hubieren descontado.

La empresa debe llevar un registro de vacaciones.

LOTTT – Vacaciones

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Mínimo 15 días más 1 día adicional por cada año

hasta un máximo de 30 días. Posibilidad de

vacaciones colectivas escalonadas.

Mantiene su carácter salarial.

Se paga conjuntamente con las vacaciones.

LOTTT – Bono Vacacional

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Page 32: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Distribución del 15% de la ganancia neta entre

todos los trabajadores.

Dentro de los 2 meses siguientes al cierre día del

cierre del ejercicio.

Mínimo 30 días.

Máximo 4 meses.

LOTTT – Utilidades

Page 33: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Bonificación de fin de año (dentro de los primeros

15 días del mes de diciembre) se imputará al pago

de utilidades.

Determinación de la ganancia neta se hará en base

al concepto de Unidad Económica.

Inspectoría puede requerir al Seniat la verificación

de las utilidades.

LOTTT – Utilidades

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Page 35: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Modalidades Especiales de Condiciones

de Trabajo. (Art. 204)

1. Trabajadores Residenciales (Ley Especial para la

Dignificación de Trabajadores Residenciales).

2. Trabajadores a Domicilio (tienen derecho al mínimo

del salario y demás beneficios laborales).

3. Trabajadores del Deporte Profesional (deportistas,

directivos técnicos, entrenadores y preparadores

físicos).

LOTTT – Condiciones de Trabajo

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Modalidades Especiales de Condiciones

de Trabajo. (Art. 204)

4. Trabajadores Agrícolas (labor de medio rural).

5. Trabajo en el Transporte.

6. Trabajo en la Navegación.

7. Trabajo en el Transporte Aéreo.

8. Trabajadores Motorizados.

9. Trabajadores Culturales.

10.Trabajo de las personas con discapacidad

LOTTT – Condiciones de Trabajo

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Protección a las Madres, Padres y la

Familia

Prohibición de exigir examen médico.

Descanso maternidad (Art. 335):

Prenatal 6 semanas.

Postnatal 20 semanas.

Inamovilidad hasta 2 años después del parto.

Si el parto se retrasa, el descanso prenatal se

prolonga; si se anticipa, se acumula con el

descanso postnatal.

Pueden acumularse.

LOTTT - Familia

Page 39: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Protección a las Madres, Padres y la

Familia Licencia de Paternidad (Art. 339):

14 días continuos a partir del nacimiento del

hijo.

Inamovilidad durante los 2 años siguientes.

LOTTT - Familia

Page 40: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Protección a las Madres, Padres y la

Familia Reposo para Adoptantes (Artículo 340):

Desde el momento que se conceda la adopción

de un niño menor de 3 años a una trabajadora,

esta tendrá derecho a un descanso de

maternidad remunerado, durante un período

de 26 semanas.

Aplica para el adoptante la licencia de

paternidad.

LOTTT - Familia

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Protección a las Madres, Padres y la

Familia Centros de Educación Inicial (Art. 343):

Misma obligación de guarderías, pero éstas deben tener

una sala de lactancia.

Instalación y mantenimiento de un centro con sala de

lactancia (solo o con otros patronos); o

Pago de la matrícula y mensualidades en un centro de

educación inicial.

Descanso por lactancia: 2 descansos diarios de ½ hora

cada uno. Si no hay centros con sala de lactancia los

permisos serán de 1 ½ hora cada uno.

LOTTT - Familia

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1. Prestaciones Sociales desde el primer día

de trabajo (Artículo 142): Se comienza a

recibir el beneficio de las prestaciones

sociales a partir del mismo momento que

se ingresa al nuevo trabajo y no como

antes que era a partir del tercer mes;

igualmente se reduce el período de prueba

para los trabajadores a un mes.

1er. AÑO = 45 DIAS

1er. AÑO = 60 DIAS

Antes: Ahora:

LOTTT – Prestaciones Sociales

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2. Se depositarán 15 días de salario cada

trimestre (Artículo 142): El patrono debe

depositar 15 días de salario cada trimestre

con base en el último salario devengado,

después del primer año se adicionará a

cada trabajador dos días más de salario por

cada año, acumulativos hasta 30 días de

salario.

LOTTT – Prestaciones Sociales

Page 45: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

3. Retroactividad de las Prestaciones Sociales

(Artículos 141 y 142): Cuando finalice la

relación laboral se hará un nuevo cálculo

con el último salario mensual devengado y

se aplicarán treinta (30) días por cada año

de servicio o fracción superior a los seis

meses.

LOTTT – Prestaciones Sociales

Page 46: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

4. El trabajador recibirá por concepto de

prestaciones sociales, el monto que

sea mayor entre lo depositado según

los puntos 1 y 2, y el cálculo

efectuado en el punto 3.

LOTTT – Prestaciones Sociales

Page 47: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

5. Pago de Prestaciones Sociales en 5 días

(Artículo 142): De no cumplirse el pago de

las prestaciones sociales dentro de los

cinco (5) días siguientes a la terminación

de la relación laboral, estas generarán

intereses de mora calculadas a la tasa

activa determinada por el BCV.

LOTTT – Prestaciones Sociales

Page 48: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

6. Depósitos de Prestaciones Sociales a

elección del Trabajador (Artículo 143): El

trabajador escogerá donde se depositarán

sus prestaciones sociales, puede ser en un

fideicomiso, en la contabilidad de la

empresa o en el nuevo Fondo de

Prestaciones Sociales. Exento de ISLR.

LOTTT – Prestaciones Sociales

Page 49: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

7. Anticipos de Prestaciones Sociales

(Artículo 144): El trabajador tendrá

derecho al anticipo de hasta un 75% de lo

depositado como garantía de sus

prestaciones sociales.

LOTTT – Prestaciones Sociales

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8. Prescripción (Artículo 51): De 1 año pasa a

10 años la relativa a las acciones derivadas

de reclamos por prestaciones sociales. El

resto de las acciones derivadas de la

relación de trabajo prescribirán a los 5

años.

LOTTT – Prestaciones Sociales

Page 51: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

9. Indemnización doble (el doblete, Artículo

92): Cuando un patrono realiza un despido

injustificado y el trabajador no quiere el

reenganche, entonces el patrono deberá

pagarle una indemnización adicional

equivalente al monto que le corresponde

por las prestaciones sociales.

LOTTT – Prestaciones Sociales

Page 52: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

10.Preaviso dado por el trabajador, (Artículo

81): Si el trabajador por voluntad propia

decide finalizar la relación de trabajo por

tiempo indeterminado, éste deberá dar un

preaviso al patrono según sea su período

de trabajo.

Tiempo de Trabajo Tiempo de Preaviso

1 MES 7 DÍAS (1 SEMANA)

6 MESES 15 DÍAS (1 QUINCENA)

1 AÑOS 30 DÍAS (1 MES)

En caso de preaviso omitido, este no será descontado.

LOTTT – Prestaciones Sociales

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11.19 de junio de 1997 (Disposición

transitoria segunda): A partir de esta

fecha, comenzará el tiempo de servicio

para el cálculo de las prestaciones sociales

de los trabajadores activos al momento de

la entrada en vigencia de la nueva Ley

Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores

y Trabajadoras (LOTTT).

LOTTT – Prestaciones Sociales

Page 54: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

El tiempo de servicio para el cálculo de las

prestaciones sociales de los trabajadores

activos y trabajadoras activas al momento

de la entrada en vigencia de esta Ley, será

el transcurrido a partir del 19 de junio de

1997, fecha nefasta en que les fue

conculcado el derecho a prestaciones

sociales proporcionales al tiempo de

servicio con base al último salario.

LOTTT – Prestaciones Sociales

Page 55: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

DIFERENCIA EN CÁLCULO

LOT 1997 LOTTT 2012

TIEMPO EN

AÑOS DÍAS DE

PRESTACIONES

PRESTACIÓN

DE

ANTIGÜEDAD

DÍAS DE

PRESTACIONES

PRESTACIÓN

DE

ANTIGÜEDAD

1 45 2.670,68 30 1.780,45

2 107 6.001,91 60 3.560,90

3 171 8.833,76 90 5.341,35

4 237 11.200,46 120 7.121,80

5 305 13.251,06 150 8.902,25

6 375 14.994,14 180 10.682,70

7 447 16.532,31 210 12.463,15

8 521 17.892,40 240 14.243,60

9 597 19.100,18 270 16.024,05

10 675 20.176,30 300 17.804,50

11 755 21.146,16 330 19.584,95

12 837 22.052,75 360 21.365,40

13 921 22.932,49 390 23.145,85

14 1007 23.778,63 420 24.926,30

15 1095 24.590,77 450 26.706,75

LOTTT – Prestaciones Sociales

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Simulación o fraude cometido por un

patrono, con el propósito de desvirtuar,

desconocer u obstaculizar la aplicación de

la legislación laboral.

LOTTT - Tercerización

Page 58: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Actividades declaradas como tercerización: (Art. 48):

1. Las de carácter permanente dentro de las

instalaciones de la empresa contratante,

relacionadas de manera directa con el

proceso productivo de la contratante y sin

cuya ejecución se afectarían o

interrumpirían las operaciones de la

misma.

LOTTT - Tercerización

Page 59: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Actividades declaradas como tercerización: (Art. 48):

2. La contratación de trabajadores a través

de intermediarios, y las empresas creadas

por el patrono, para evadir las

obligaciones derivadas de la relación

laboral.

LOTTT - Tercerización

Page 60: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Actividades declaradas como tercerización: (Art. 48):

3. Los contratos o convenios fraudulentos

destinados a simular la relación laboral,

mediante la utilización de formas jurídicas

propias del derecho civil o mercantil.

4. Cualquier otra forma de simulación o

fraude laboral.

LOTTT - Tercerización

Page 61: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

LOTTT - Tercerización

Se otorga un plazo de 3 años para que las

empresas incorporen en sus nóminas a los

trabajadores tercerizados. Durante ese

lapso, estos trabajadores gozarán de

inamovilidad y disfrutarán de los mismos

beneficios y condiciones de trabajo que

correspondan a los trabajadores

contratados directamente por el patrono

beneficiario de los servicios.

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Excepción a la Sustitución de Patrono

(Artículo 67): Si una empresa es adquirida

forzosamente por el Estado éste no

asumirá los pasivos laborales de sus

trabajadores

LOTTT - Tercerización

Page 63: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Page 64: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

• En la forma de pago del salario.

• En los anuncios sobre horarios y no llevar registros.

• A los límites de la jornada de trabajo.

• De las disposiciones en modalidades especiales de condiciones de trabajo.

• A las disposiciones sobre trabajadores extranjeros y trabajadoras extranjeras.

• Por acoso laboral o acoso sexual.

• A los lapsos por el funcionario del trabajo.

• A la obligación de elecciones sindicales o al derecho de afiliación.

30 a 60 U.T.

•La normativa sobre alimentación.

•A la normativa sobre participación en los beneficios.

•A la inamovilidad laboral.

•Desacato a una orden del funcionario o funcionaria del trabajo.

60 a 120 U.T.

•Al salario mínimo o la oportunidad de pago del salario y las vacaciones.

•A las disposiciones protectoras de la maternidad, la paternidad y la familia.

•Por fraude o simulación de la relación de trabajo.

•A las garantías a la libertad sindical.

•A las garantías a la negociación colectiva.

120 a 360 U.T.

Multas (Arts. 521 y siguientes)

LOTTT – Infracciones y Sanciones

Page 65: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

LOTTT – Infracciones y Sanciones

Privativas de Libertad (Arts. 91, 538, 539 y 546)

Prisión de 6 a 15 meses

•Delito: Desacato a orden judicial (estabilidad).

•Tipo: Negativa a cumplir con la orden judicial de reenganche.

• Juez oficia al Ministerio Público

Arresto de 6 a 15 meses

• Faltas: Desacato orden administrativa de reenganche (inamovilidad); violación del derecho a huelga; incumplimiento u obstrucción de ordenes de la autoridad del trabajo; cierre ilegal e injustificado de fuente de trabajo.

• Inspectoría del Trabajo oficia al Ministerio Público.

• Se impone a los miembros de las Juntas Directivas.

Arresto de 10 a 90 días

• Incumplimiento del pago de la multa

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LOTTT – Disposiciones Transitorias

Disposición Transitoria

Materia Regulación

Primera Tercerización

3 años para adaptarse Incorporación a la nómina Inamovilidad Iguales beneficios y condiciones

Segunda Prestación de Antigüedad

Lo depositado en fideicomiso o contabilidad permanece en garantía de la Prestación de Antigüedad.

Tiempo de servicio: desde 19-6-1997. Depósitos trimestrales y anuales a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Quienes tengan menos de 3 meses, se le depositarán los primeros 15 días a los 3 meses de

servicio.

Tercera Jornada de

Trabajo

Vacatio Legis: 1 año. Se deben presentar los horarios ante las Inspectorías del Trabajo. El salario no sufrirá ajustes por reducción de la jornada.

Cuarta Organizaciones

Sindicales Registro Nacional a partir del 1-1-2013. Hasta esa fecha: Inspectorías Adecuación de sus estatutos antes del 31-12-2013

Quinta

Centros de Encuentro para la

Educación y el Trabajo

Las Agencias de Empleo se transformarán en Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo Plazo de 6 meses

Sexta Consejos de

Trabajadores Hasta que se dicte ley especial, los directores laborales seguirán ejerciendo funciones de

participación en la gestión

Séptima Consejo Superior

del Trabajo Se designará en un plazo de 3 años Para garantizar la correcta aplicación e implementación de la Ley