Proyecto de reforma Carta Orgánica BCRA y cambios en Ley de Convertibilidad

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    r)Q1,~" I

    AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION:

    Y S t [ { Y { ) d e J C Cffjeefftil/{]'9J{;;i(,fJla/

    - 1 M A R 2 0 1 2

    . S E C : ., l ) , o J 1 9 . : ? , . . . H O R A j f? . . . . .Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad

    con el objeto de someter a su consideracion un proyecto de ley mediante el cual sepropicia la modificaci6n de las Leyes N 24,144 Y N 23.928, EI prop6sito de la reformaes dotar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de las atribucionesnecesarias para que, con su actuar, contribuya a la estabilidad monetaria y financiera yal desarrollo econ6mico con equidad social,

    Los antecedentes de esta iniciativa se encuentrantanto en la experiencia internacional en la materia como en los textos de las CartasOrqanicas que rigieron al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA antesde su reforma en 1992. En las economias hoy avanzadas los bancos centrales jugaronun rol fundamental en la defensa del valor de sus monedas, en la contribuci6n a laestabilidad financiera as! como en la promoci6n del desarrollo economico, a traves delas pollticas monetaria y cambiaria y de la provisi6n y el estimulo del credito para lainversi6n de largo plazo.

    La relevancia del rol de los bancos centrales tarnbienpuede corroborarse en las recientes reformas de sus cartas orqanicas comoconsecuencia de la crisis financiera internacional: entre 2008 y 2010 se modificaron,por ejemplo las leyes que regula ban el accionar de los bancos centrales de Canada,

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    "2012-AfiQ de H om en aje a l d oc to r D . M AN UE L B E L G R A N O '

    Chile, Ecuador, Francia, Alemania, Brasil, India, Inglaterra, Espana, EE.UU., Uruguay yRusia y del Banco Central Europeo. Estas reformas permitieron a esas institucionesrecuperar instrumentos y capacidades perdidos durante las decadas en las que se

    Frente al estallido de la crisis financiera internacional

    priorlzo la liberalizacion y la globalizacion financiera, en un marco mas general de retirode la intervenci6n publica en la actividad economica.

    result6 indispensable volver sobre arreglos institucionales que hicieran posible unaintervencion directa de la autoridad monetaria para garantizar la estabilidad financiera yel estimulo monetario por la via del rescate de las entidades financieras en problemas,la inyecci6n de liquidez al sistema financiero y la ampliaci6n del tipo de garantiaspermitidas, en un esfuerzo de coordinacion de la politica econ6mica con lasautoridades fiscales para evitar un colapso aun mayor de la economia real.

    En el caso argentino, el proceso de liberalizacionfinanciera y desmantelamiento de las capacidades y herramientas del Estado fue masextremo que en otros paises hasta alcanzar su estadio superior con el regimen deconvertibilidad, que supuso la perdida de la soberania monetaria y cambiaria. En elcaso extremo que siqnifico para la Argentina la instauraci6n de una caja de conversi6nse produjo un divorcio definitive de las esferas monetaria y cambiaria respecto aldevenir de la economia real, donde la emisi6n monetaria s610 podia efectuarse contrael ingreso neto de divisas.

    Desde su creacion y bajo gobiernos de distinto signopolitico el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA habla mantenido en sumandato la preocupacion por el devenir de la economfa real, el pleno empleo, el

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    C ( f 5 t @ f,dr, -J< C(fje(wtifJO't_~i(":I7al

    desarrollo e incluso el bienestar social. En este sentido, la Carta Orqanica de 1992slqnifico una ruptura con la tradicion de mandato multiple que fuera reemplazado por lapreservacion del valor de la moneda como objetivo unico yexclusivo. Ello cristalizo laescision definitiva entre 1 0 monetario y 1 0 real y produjo luego niveles de desocupacionque no habla visto la Argentina en toda su historia.

    En el misma sentido, la prornocion del credito-efectivizada a 1 0 largo de la historia argentina par medio de variados instrumentos-fuereemplazada en los inicios de la decada de los '90 por el otorgamiento exclusivo deliquidez transitoria y de corto plazo. Esta ultima funcion, tam poco pudo desarrollarseeficientemente toda vez que la autoridad manetaria nabla perdido la capacidad deemitir dinero y s610 podia hacerlo contra el ingreso neto de divisas desde el extranjero.Esta sltuacion oblig6 a hacer cambios en la Carta Orqanica de 1992 para recuperar elpapel de prestamista de ultima instancia asl como para volver a instaurar un sistema degarantia de dep6sitos no previsto en su versi6n original.

    Sobre [a base de estos antecedentes y tomando comoeje la recuperaci6n de instrumentos de la politica econornica que hicieron posible elvigoroso desempefio de la actividad econornica y del empleo a partir de 2003, elpresente proyecto de ley se propone consagrar un mandato multiple para el Banco, quereconoce la importancia de una interacci6n equilibrada entre 1 0 real y 1 0 financiero paraprofundizar los logros alcanzados. Se propicia entonces que el BANCO CENTRAL DELA REPUBLICA ARGENTINA tenga por finalidad promover, en la medida de susfacultades y en el marco de las pollticas formuladas par el Gobierno Nacional, laestabilidad monetaria, la estabilidad financiera y el desarrollo econ6mico con equidad

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    social, para recuperar la tradici6n de mandatos multiples, abandonada por primera vezcon la entrada en vigencia de la Carta Orqanica de 1992.

    Por esa misma raz6n se introducen modificacionesque permltiran al BANCO CENTRAL recuperar su rol historico en la prornocion delcredito productive, que constituye una funcion estrateqica tanto para garantizar la

    estabilidad moneta ria como para sostener el crecimiento econornico y propender aldesarrollo y la plena ocupacion de los recursos de la economia. Con caracterlsticasidiosincrasicas y determinantes hlstoricos particulares, no existen ejemplos en elmundo de despegue econornico exitoso donde el credito a la inversion de largo plazono haya jugado un papel trascendental en el proceso de desarrollo economico.

    Este proyecto de ley tarnbien propone un conjunto demodificaciones destinadas a eliminar resabios de la convertibilidad, tanto de la CartaOrqanica del Banco Central como de la Ley N 23.928, Y se incorporan preceptosconsistentes con el regimen macroeconornico vigente que, a su vez, estan alineadoscon la experiencia nacional e internacional en materia de crisis financieras. Entre losconceptos cuya rnodificacion se propicia se encuentra la obligaci6n de mantener unarelaci6n rigida entre la base monetaria y la cantidad de reservas internacionales,concepto que demostr6 su ineficacia ante la crisis de 2001 Y que, por cierto, dej6 deutilizarse en el mundo luego del abandono hace anos del patron oro 0 sus sucedaneos.Dada la adopcion de un regimen de tipo de cambio fluctuante aunque administrado,aquella relaci6n tarnbien fluctua y son otras consideraciones las que definen, por unlado, la polltica de acurnulacion de reservas internacionales y, por el otro, la expansiondel credito y del dinero.

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    2012 -Aiiode H om en aje a l d octo r D . M AN UE L B EL GR AN O"

    C ( f ; ! m'deJC Y9/eC(ltiuff9J{;;;i(/}lat

    En la propuesta que se acornpana queda en cabezadel Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ladeterminacion del nivel de reservas necesario para lIevar adelante la politica cambiaria,sujeto a la evolucion de las cuentas externas, quedando el resto de elias comoreservas de libre disponibilidad.

    De igual forma, la fijacion de una meta de inflacion-como objetivo unico del Banco Central-a ser alcanzada por medio de la'administracion de los agregados monetarios 0 de las tasas de interes cuyos niveles seanuncian publicarnente ha mostrado en particular en los paises en vias de desarrollo,una disminucion de la autonomia de la politica cambiaria y una sobre exposlcicn a lainestabilidad intrinseca de los mercados financieros, todo ella en detrimento deldesarrollo de la produccion y empleo nacionales ..

    Asi, el programa monetario y la obliqacion de dar aconocer una meta de inflacion que no se corresponden con el actual regimenmacroecon6mico y que representaron un primer paso hacia un esquema formal demetas de inflacion. Se propone reemplazarlos por la obligaci6n del Directorio delBANCO CENTRAL de realizar las estimaciones anuales necesarias para lIevaradelante en forma consistente las politicas que Ie competen.

    EI proyecto tam bien reeonoee la neeesidad de eubrirvaclos regulatorios a traves de la atribucion de poderes normativos al BANCOCENTRAL para que alcanee actividades que hoy no se encuentran claramenteeomprendidas en su ambito de actuacion. Esta ampliacion del "perimetro" regulatoriose eneuentra en sintonia con las nuevas regulaciones finaneieras internaeionales que

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    Y S t ( { 1 [ : d e J C Yeelltil'-f/~i-olla/

    promueven una vision de conjunto sobre el sistema financiero, dada su elevadainterconexion y sus efectos sobre la estabilidad financiera y la economia real.

    En forma concomitante se propician cambios paraprevenir el abuso en las relaciones entre el sistema financiero y sus clientes y, almismo tiempo, para velar por un sistema con un adecuado nivel de cornpetencia.

    Por ultimo, se proponen modificacionesorganizacionales tendientes a dotar al BANCO CENTRAL de mayor eficiencia en elejercicio cotidlano de sus funciones, en particular en las referidas a la supervision delsistema financiero. AI respecto, se elimina la condicion de organa desconcentrado de laSuperintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y se otorgan mayoresfacultades al Directorio y a la Presidencia. En este caso la experiencia internacional hamostrado que resulta conveniente mantener plenamente dentro de la orbita del BANCOCENTRAL-que es quien en el caso de necesidades transitorias de liquidez tiene lacapacidad de otorgar el apoyo necesario-Ia supervision de las entidades financieras.AI rnisrno tiempo, esta rnodificacion propende al mencionado equilibrio entre 1 0 real y 1 0financiero, promoviendo la coherencia de las pollticas de credito, cambiarias ymonetarias.

    Tal como se ha serialado, el actual contextointernacional y local constituyen un marco propicio para encarar una actualizacion de laCarta Orqanica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y de la Ley N23.928. Las crisis financieras internacionales-tanto las que han tenido como epicentroa las economias en desarrollo como la que se inicia en 2007 en el mundodesarrollado-han demostrado la necesidad de reformular el rol de los bancos

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    Y 5 t @ l[ ) r I e J ~ Y9/eelltill"~)~itl)7a/

    centrales dotandolos de un mayor protagonismo. En el mismo sentido, los mandatoshan ido mutando alejandose del objeto unico y exclusivo de la estabilidad moneta riapara reincorporar la dimensi6n de la estabilidad financiera, en pleno reconocimiento delestrecho nexo que las vincula. Afiadir explicitamente en la finalidad del BANCOCENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la preocupaci6n por la marcha de laeconomia real, recuperando el disefio institucional que originalmente tuvieron losbancos centrales, constituye un elemento indispensable para garantizar el desarrollo

    -:DR. JUAN MAN El" AB A l MEDINAJEFE DE GABIN 1 DE MINISTROS

    economico.En rner i to a to d o 10 expuesto, se eleva e l presente

    proyecto de ley a consideraci6n de Vuestra Honorabilidad solicitando su prontasanci6n.

    Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

    MENSAJ.E N 2 9 1. , . '

    DR. HER GA SPA R lOH[N lJI~OISTRO OE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS

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    El SENADO V CAMARA DE DIPUTADOSDE lA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ...

    SANCIONAN CON FUERZA DElEV:

    TiTULO IMODIFICACIONES A lA CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA

    REPUBLICA ARGENTINA

    ARTicULO 1._Sustituyese el articulo 1 de la Carta Orqanica del Banco Central dela Republica Argentina, aprobada por el articulo 1 de la Ley N 24.144 Y susmodificacianes, par el siguiente:"ARTICULO 1._ EI BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA es unaentidad autarquica del Estada Nacional regida por las disposiciones de la presenteCarta Orqanica y las dernas normas legales concordantes.EI Estado Nacional garantiza las abligaciones asumidas por el Banco.Salvo expresas disposicianes en contraria establecidas por ley, no seran deaplicaci6n al Banco las narmas, cualquiera sea su naturaleza, que con alcancegeneral hayan sida dictadas a se dicten para organismas de la Administraci6nPublica Nacional, de las cuales resulten limitaciones a la capacidad 0 facultades queIe recanoce esta Carta Orqanica."

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    ARTicULO 2._ SustitUyese el articulo 3 de la Carta Orqanica del Banco Central dela Republica Argentina, aprobada par el articulo 1 de la ley N 24.144 Y susmodificaciones, por el siguiente:"ARTicULO 3._ EI Banco tiene por finalidad promover, en la medida de susfacultades y en el marco de las politicas establecidas par el Gobierno Nacional, la

    estabilidad monetaria, la estabilidad financiera y el desarrollo econornico canequidad social."

    la Republica Argentina, aprobada par el articulo 1 de la ley N 24.144 Y susARTICULO 3._ Sustituyese el articulo 4 de la Carta Orqanica del Banco Central de

    modificaciones, por el siguiente:"ARTicUlO 4._ Son funciones y facultades del Banco:a) Regular el funcionamiento del sistema financiero y aplicar la ley de EntidadesFinancieras y las normas que, en su consecuencia, se dicten;b) Regular la cantidad de dinero y regular y orientar el credito:c) Actuar como agente financiero del Estado Nacional y depositario y agente del paisante las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales a lascuales la Nacion haya adherido, asi como desempefiar un papel activo en lainteqracion y cooperacion internacional;d) Concentrar y administrar sus reservas de oro, divisas y otros activos externos;e) Contribuir al buen funcionamiento del mercado de capitales;f) Ejecutar la polltica cambiaria en un todo de acuerdo con la leqlslacion quesancione el HONORABLE CONGRESO DE lA NACI6N;

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    C ( 5 ! ~(/er C(;{!ee((/itl(f9f{;;it'llalg) Regular, en la medida de sus facultades, los sistemas de pago, las carnarasliquidadoras y compensadoras, las remesadoras de fondos y las empresastransportadoras de caudales, as! como toda otra actividad que guarde relaci6n conla actividad financiera y cambiaria; yh) Proveer a la protecci6n de los derechos de los usuarios de servicios financieros ya la defensa de la competencia, coordinando su actuaci6n con las autoridadespublicas competentes en estas cuestiones.En el ejercicio de sus funciones y facultades, el Banco no estara sujeto a 6rdenes,indicaciones 0 instrucciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL, ni podra asumirobligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionarlas, restringirlas 0delegarlas sin autorizaci6n expresa del CONGRESO DE LA NACION."ARTICULO 4._ Modificase el inciso b) del articulo 8 de la Carta Orqanica del BancoCentral de la Republica Argentina, aprobada por el articulo 1 de la Ley N 24.144 Ysus modificaciones, par el siguiente texto:"b) Los accionistas, a los que formen parte de la direcci6n, administraci6n,sindicatura 0 presten servicios en el sistema financiero al momenta de sudesignaci6n;"ARTICULO 5._ SustitUyese el articulo 10 de la Carta Orqanica del Banco Central dela Republica Argentina, aprobada por el articulo 1 de la Ley N 24.144 y susmodificaciones, por el siguiente:"ARTICULO 10.- EI presidente es la primera autoridad ejecutiva del banco y, en talcaracter:a) Ejerce la administraci6n del banco;

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    ARTICULO 6._ SustitOyese el articulo 11 de la Carta Orqanica del Banco Central dela Republica Argentina, aprobada por el articulo 1 de la Ley N 24.144 Y susmodificaciones, por el siguiente:"ARTICULO 11.- Cuando razones de urgencia fundadas aSI 1 0 exijan, el presidentepodra, asimismo, resolver asuntos reservados al directorio, en consulta con el

    vicepresidente, 0 quien haga sus veces y un director, 0, en caso de ausencia,impedimento 0 vacancia del vicepresidente, con dos directores, debiendo dar cuenta

    la Republica Argentina, aprobada por el articulo 1 de la Ley N 24.144 Y sus

    a ese cuerpo en la primera oportunidad en que se reuna, de las resolucionesadoptadas en esta forma. De la misma facultad gozara quien 1 0 reemplace."ARTICULO 7._ Sustituyese el articulo 14 de la Carta Orqanica del Banco Central de

    modificaciones, por el siguiente:"ARTICULO 14.- Corresponde al directorio:a) Intervenir en las decisiones que afecten al mercado monetario y cambiario;b) Prescribir requisitos de encaje, sujeto a las condiciones establecidas en el articulo28;c) Fijar las tasas de interes y demas condiciones generales de las operacionescrediticias del Banco;d) Establecer relaciones tecnicas de liquidez y solvencia para las entidadesfinancieras;e) Establecer el regimen informativo y contable para las entidades sujetas a lasupervision del Banco;

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    C ( f 5 ! m~/ejCYfje(J(f/ilf{f~~)l{;;,;nalf) Oeterminar las sumas que corresponde destinar a capital y reservas de acuerdocon 1 0 dispuesto en el articulo 38;g) Fijar pollticas generales que hacen al ordenamiento econornico y a la expansiondel sistema financiero;h) Revocar la autorizacion para operar de las entidades financieras y cambiarias, por

    Sl 0 a pedido del superintendente;i) Ejercer las facultades poderes que asigna al Banco esta ley y sus normas

    k) Establecer las denominaciones y caracteristicas de los billetes y monedas;

    concordantes;j) Reglamentar la creaci6n y funcionamiento de carnaras compensadoras decheques y de otros valores que organicen las entidades financieras;

    I) Disponer la desmonetizaci6n de los bil!etes y monedas en circulacion y fijar losplazos en que se producira su canje;m) Establecer las normas para la orqanizaclon y qestion del Banco, tomarconocimiento de las operaciones decididas con arreglo a dichas normas e intervenir,sequn la reglamentaci6n que dicte, en la resolucion de los casos no previstos;n) Resolver sabre todos los asuntos que, no estando explicitamente reservados aotros orqanos, el presidente del banco someta a su consideracion:Ii ) Autorizar la apertura de nuevas entidades financieras 0 cambiarias y la de filialeso sucursales de entidades financieras extranjeras;0) Autorizar la apertura de sucursales de entidades financieras y los proyectos defusi6n de estas:

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    p) Aprobar las transferencias de acciones que sequn la Ley de EntidadesFinancieras requieran autorizacion del Banco;q) Determinar el nivel de reservas de oro, divisas y otros activos externos necesariospara la ejecucicn de la politica cambiaria, tomando en consideracion la evolucion delas cuentas extern as;

    r) Regular las condiciones del credito en terminos de plazos, tasas de interes,comisiones y cargos de cualquier naturaleza, asi como orientar su destino por mediode exigencias de reserva, encajes diferenciales U otros medios apropiados;s) Dictar normas aplicables a las actividades mencionadas en el inciso g) del articulo

    t) Dictar normas que preserven la competencia en el sistema financiero;u) Dictar normas para la obtencion, por parte de las entidades financieras, derecursos en moneda extranjera y a traves de la ernision de bonos, obligaciones yotros tltulos, tanto en el mercado local como en los externos; yv) Declarar la extension de la aplicacion de la Ley de Entidades Financieras apersonas no comprendidas en ella cuando asi 1 0 aconsejen el volumen de susoperaciones 0 razones de politica monetaria, cambiaria 0 crediticia."ARTICULO 8._ Modificase el inciso e) del articulo 15 de la Carta Orqanlca delBanco Central de la Republica Argentina, aprobada por el articulo 1 de la Ley N24.144 Y sus modificaciones, por el siguiente texto:"e) Elaborar y remitir para su aprobacion antes del 30 de setiembre de cada ario, elpresupuesto anual de gastos, el calculo de recursos y los sueldos del personal delBanco; y"

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    ARTICULO 9._ Modificase el inciso f) del articulo 17 de la Carta Orqanica del BancoCentral de la Republica Argentina, aprobada por el articulo 1 de la Ley N 24.144 ysus modificaciones, por el siguiente texto:"f) Otorgar adelantos a las entidades financieras con caucion, cesion en garantia,prenda 0 afectacion especial de: I) credltos u otros activos financieros cuyo deudor 0

    garante sea el Estado Nacional, 0 II) titulos de deuda 0 certificados de, participacionemitidos por fideicomisos financieros cuyo activo este compuesto por creditos uotros actives financieros cuyo deudor 0 garante sea el Estado Nacional, parapromover la oferta de credito a mediano y largo plazo destinada a la inversionproductiva. En el caso de los adelantos para inversion productiva el directorio podraaceptar que, del total de las garantias exigidas, hasta un VEINTICINCO' PORCIENTO (25%) se integre mediante los activos mencionados en el primer parrafo delinciso c) de este articulo, tomando en consideracion para ello el plazo de laoperatoria. En los casos previstos en este inciso no reg iran las restriccionesestablecidas en los incisos b) y c) precedentes."ARTICULO 10.- Modificase el inciso a) del articulo 18 de la Carta Orqanica delBanco Central de Ia Republica Argentina, aprobada por el articulo 1 de la Ley N24.144 Y sus modificaciones, por el siguiente texto y deroqase el inciso g) de dichoarticulo."a) Comprar y vender a precios de mercado, en operaciones de contado y a termino,tltulos publicos, divisas y otros activos financieros con fines de requlacion monetaria,cambiaria, financiera y crediticia"

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    ARTICULO 11.- Sustituyese el articulo 26 de la Carta Orqanica del Banco Central dela Republica Argentina, aprobada por el articulo 10 de la Ley N 24.144 Y susmodificaciones, por el siguiente:"ARTICULO 26.- EI banco debera informar at Ministerio de Economia y FinanzasPublicas, sobre la situacion monetaria, financiera, cambiaria y crediticia."ARTICULO 12.- Sustituyese el articulo 28 de la Carta Orqanica del Banco Centralde la Republica Argentina, aprobada por el articu 1 0 1 de la Ley N 24.144 Y susmodificaciones, por el siguiente:"ARTICULO 28.- EI Banco Central de la Republica Argentina puede exigir que lasentidades financieras mantengan disponibles determinadas proporciones de losdiferentes depositos y otros pasivos, expresados en moneda nacional 0 extranjera.La inteqracion de los requisitos de reservas no podra constituirse sino en depositos ala vista en el Banco Central de la Republica Argentina, en moneda nacional 0 encuenta en divisa, sequn se trate de pasivos de las entidades financierasdenominadas en moneda nacional 0 extranjera, respectivamente.Atendiendo a circunstancias generales, el Banco Central de la Republica Argentinapodra disponer que la inteqracion de los requisitos de reserva se realiceparcialmente con titulos publicos valuados a precios de mercado."ARTICULO 13.- Sustituyese el articulo 34 de la Carta Orqanica del Banco Central dela Republica Argentina, aprobada por el articulo 1 de la Ley N 24.144 y susmodificaciones, por el siguiente:"ARTICULO 34.- EI ejercicio financiero del Banco durara UN (1) ano y se carrara el31 de diciembre. Los estados contables del Banco deberan ser elaborados de

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    " 2 012 -Mo de H o m en aje a ! d o c to r D . MANUEL BE LGP .ANO

    C ( 5 I {fj{)de~Y9/'e(?((till(/%(;lllaacuerdo con normas general mente aceptadas, teniendo en cuenta su condicion deautoridad monetaria."ARTICULO 14.- Deroqase el segundo parrafo del articulo 36 de la Carta Orqanicadel Banco Central de la Republica Argentina, aprobada por el articulo 10 de la Ley N24.144 Y sus modificaciones.

    ARTICULO 15.- Modificase el segundo parrafo del articulo 38 de la Carta Orqanicadel Banco Central de la Republica Argentina, aprobada por el articulo 1 de la Ley N24.144 Y sus modificaciones, por el siguiente texto:"Las perdidas que experimente el Banco en un ejercicio determinado, se imputaran alas reservas que se hayan constituido en ejercicios precedentes y si ella no fueraposible afectaran al capital de la Instituci6n. En estos casos, el Directorio del Bancopodra afectar las utilidades que se generen en ejercicios siguientes a larecornposicion de los niveles de capital y reservas anteriores a la perdida."ARTICULO 16.- Sustituyese el articulo 42 de la Carta Orqanica del Banco Central dela Republica Argentina, aprobada por el articulo 1 de la Ley N 24.144 y susmodificaciones, por el siguiente:"ARTICULO 42.- EI Banco debera publicar antes del inicio de cada ejercicio anualsus objetivos y planes respecto del desarrollo de las politicas monetaria, financiera,crediticia y cambiaria. De producirse cambios significativos en sus objetivos yplanes, eJ Banco debera dar a conocer sus causas y las medidas adoptadas enconsecuencia.

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    "2012-A i ' io de Homena je iii d oc to r D . M A N U EL B E LG R A NO'

    C ( f 5 ! {fj[,'defo~eelftitJ(f()/{/"I.c/YCU!{{lna!

    EI Banco podra realizar investigaciones y promover la educaci6n financiera yactividades sobre temas de lnteres relacionados con la finalidad que Ie asigna estaCarta Orqanica."ARTICULO 17.- Modiffcase el primer parrafo del articulo 44 de la Carta Orqanica delBanco Central de la Republica Argentina, aprobada por el articulo 1 de la Ley N

    24.144 Y sus modificaciones, por el siguiente:"ARTICULO 44.- La administraci6n de la Superintendencia de Entidades Financierasy Cambiarias sera ejercida par un superintendente, y un vicesuperintendente,quienes seran asistidos por los subgerentes generales de las areas que la integren."ARTICULO 18.- Sustituyese el articulo 47 de la Carta Orqanica del Banco Central dela Republica Argentina, aprobada por el articulo 1 de la Ley N 24.144 Y susmodificaciones, por el siguiente:"ARTICULO 47.- Son facultades del superintendente:a) Vigilar el cumplimiento del regimen informativo y contable para las entidadesfinancieras y cambiarias;b) Disponer la publicaci6n de los balances mensuales de las entidades financieras,estados de deudores y dernas informaciones que sirvan para el analisis de lasituaci6n del sistema;c) Ordenar a las entidades que cesen 0 desistan de lIevar a cabo politicas deprestarnos 0 de asistencia financiera que pongan en peligro la solvencia de lasmismas;d) Aplicar las sanciones que establece la Ley de Entidades Financieras parinfracciones cometidas por las personas o entidades, 0 ambas a la vez, a sus

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    seran impugnables por las vias contempladas en su articulo 42;disposiciones, las que, sin perjuicio de la facultad de avocacion del presidente, solo

    e) Ejercer las dernas facultades que las leyes otorgan al Banco relativas a lasuperintendencia, con excepcion de las expresamente atribuidas par esta ley aldirectorio del banco; yf) Aplicar las disposiciones legales que sobre el funcionamiento de las denaminadastarjetas de credito, tarjetas de compra, dinero electronlco u otras similares, dicte el

    TiTULO u

    Honorable Congreso de la Nacion y las reglamentaciones que en uso de susfacultades dicte el Banco Central de la Republica Argentina."ARTICULO 19.- SustitUyese el articulo 48 de la Carta Orqanica del Banco Central dela Republica Argentina, aprobada por el articulo 1 de la Ley N 24.144 Y susmodificaciones, por el siguiente:"ARTICULO 48.- En su caracter de administrador, corresponde al superintendenteestablecer las normas para la orqanizacion y gestion de la superintendencia."

    MOOIFICACIONES A LA lEY DE CONVERTIBILIOAD N 23.928

    ARTICULO 20.- Deroqanse los articulos 4 y 5 de la Ley N 23.928 Y susmodificaciones.ARTicULO 21.- Sustltuyese el articulo 6 de la Ley N 23.928 Y sus modificacionespar el siguiente:

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    "ARTicULO 6._ los bienes que integran las reservas del BANCO CENTRAL DE LAREPUBLICA ARGENTINA son inembargables. Hasta el nivel que determine sudirectorio, se aplicaran exclusivamente al fin contemplado en el inciso q) del articulo14 de la Carta Orqanica de dicha lnstitucion. las reservas excedentes sedenorninaran de libre disponibilidad.

    '"Siempre que resulte de efecto moneta rio neutro, las reservas de libre disponibilidadpodran aplicarse al pago de obligaciones contraidas con organismos financieros

    DR. HERNAN ~ASPAR tOREN1JNM IN 1ST (jE ECONOMIA 'f

    internacionales 0 de deuda externa oficial bilateral."Cuando las reservas se inviertan en depositos u otras operaciones a interes, 0 entltulos publicos nacionales 0 extranjeros pagaderos en oro, metales preciosos,dolares estadounidenses u otras divisas de similar solvencia, su compute a los finesde esta ley se efectuara a valores de mercado."ARTicULO 22.- Disposicion Transitoria. EI FONDO DEL DESENDEUDAMIENTOARGENTINO, creado por el articulo 1 del Decreto N 298 del 1 de marzo de 2010,subsistira hasta cumplir can el objeto para el cual fuera instituido.ARTICULO 23.- Comuniquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.