Reforma a la ley de concursos mercantiles

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REFORMA A LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES Publicada en el DOF el 10 de enero de 2014

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REFORMA A LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

Publicada en el DOF el 10 de enero de 2014

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La reforma de concursos mercantiles:

1. Mantiene como principio fundamental la conservación de la empresa.

1. Otorga a los acreedores mecanismos legales para evitar abusos del comerciante, administradores o de autoridades.

1. Protege al comerciante de los abusos de los administradores.

1. Incorpora mecanismos tecnológicos más modernos y estandarizados.

1. Precisa figuras legales de carácter procesal para evitar procesos interminables.

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10 puntos básicos sobre la reforma:

1. Beneficios a acreedores.

2. Responsabilidad de administradores.

3. Inminencia del concurso mercantil.

4. Ampliación de plazo respecto de fraude de acreedores.

5. Reducción de requisitos en la conciliación.

6. Modificación del convenio y acreedores subordinados.

7. Prohibición para ampliar los plazos.

8. Firma electrónica.

9. Acumulación, créditos colectivos y de emergencia.

10. Sanciones penales.

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• Uno o más acreedores podrán demandar el concurso mercantil directamente en etapa de quiebra.

• Protección de los acreedores y de la masa concursal.

• Principio de máxima publicidad sobre la documentación e información de los procedimientos concursales.

• Protección de los datos personales y otro tipo de información reservada y confidencial.

1. Beneficios a acreedores

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2. Responsabilidad de administradores

Los miembros del consejo de

administración y los empleados del

Comerciante serán

susceptibles de responsabilidad

cuando hayan causado un daño

patrimonial.

La responsabilidad de indemnizar será solidaria

entre los culpables que hayan adoptado

la decisión

La indemnización deberá cubrir los daños causados y, en todo caso, se procederá a la remoción del cargo de los

culpables

El Comerciante NO podrá

pactar aquellas excluyentes de

responsabilidad, que limiten,

liberen, sustituyan o

compensen las obligaciones por

la responsabilidad incurrida

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3. Inminencia del Concurso Mercantil

• El Comerciante podrá solicitar el concurso mercantil cuando sea inminente que se encuentre imposibilitado en cumplir con sus obligaciones de pago hasta noventa días siguientes a la solicitud de concurso mercantil.

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4. Ampliación de plazo respecto de fraude de acreedores

• El juez podrá establecer como fecha de retroacción un plazo máximo 3 años siempre que las solicitudes se presenten antes a la sentencia de reconocimiento.

• Se flexibiliza la carga probatoria para que proceda la ampliación de la fecha de retroacción.

• No es necesario demostrar la existencia de los actos en fraude de acreedores para que proceda la modificación de la fecha de retroacción.

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5. Reducción de requisitos en la conciliación

• Concluido el plazo inicial y, en su caso, el de la prórroga (que no podrá exceder de 1 año), el juez certificará la terminación de la etapa de conciliación declarando al Comerciante en estado de quiebra.

• Los plazos y sus prórrogas permanecen igual, sin embargo, el juez no podrá excederse de dicho término.

• Se reducen los requisitos de quórum de acreedores para solicitar prórrogas a la etapa de conciliación, así como para la aprobación del convenio.

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6. Modificación del convenio y acreedores subordinados

• Cuando se dé un cambio de circunstancias que afecten de manera el cumplimiento del convenio procederá la acción de modificación de convenio.

• Cualquier Acreedor Reconocido podrá solicitar el cumplimiento forzoso del convenio.

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6. Acreedores subordinados

Son aquéllos:

• Que convengan con el Comerciante la subordinación de sus derechos respecto de los créditos comunes.

• Cuyos créditos no hubieren sido reconocidos

• Acreedores titulares de créditos sin garantía real de los que fuera titular alguna de las personas relacionadas con el Comerciante.

Acreedores Privilegiados

Acreedores con Garantías

Acreedores Comunes

Acreedores Subordinados

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Enajenación de activos Para la enajenación de activos que no estén vinculados con la operación ordinaria de la empresa, el conciliador buscará las mejores condiciones de enajenación.

7. Prohibición para ampliar plazos El juez es el rector del procedimiento pero no podrá modificar cualquier plazo o término que fije la Ley, salvo que la ley lo faculte para hacerlo.

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Enajenación de activos

Los procedimientos en que se realice la enajenación de los bienes deberán atender los siguientes aspectos:

• Las sanas prácticas mercantiles.

• Las plazas en que se encuentran los bienes a enajenar.

• Las condiciones en que la operación se realice.

• Se podrán agrupar en paquetes para reducir plazos y maximizar valor.

• Podrán encomendarse a terceros especializados.

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8. Firma electrónica

• Ahora es posible utilizar la firma electrónica la cual producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

• Desde la solicitud de concurso mercantil o

una vez admitida la demanda, el juez podrá autorizar la contratación inmediata de créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa.

Créditos para el comerciante

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Créditos colectivos

• Para presentar solicitudes de reconocimiento de crédito bastará que el representante de los acreedores comparezca a solicitar el reconocimiento.

• Cualquier acreedor del crédito colectivo estará habilitado para comparecer de manera individual a solicitar el reconocimiento del crédito

9. Acumulación, créditos colectivos y de emergencia Se acumularán los procedimientos de concurso mercantil de sociedades mercantiles que integren un mismo grupo societario.

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9. Créditos de emergencia Son aquellos créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa durante la tramitación del concurso mercantil.

10. Sanciones Penales El Comerciante declarado en concurso mercantil por sentencia firme, los miembros del consejo de administración, administrador único, director general, empleados relevantes o representantes legales del Comerciante serán sancionados con pena de tres a doce años de prisión cuando cometan conductas dolosas que agraven el concurso mercantil.

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En síntesis, la reforma: 1. Fortalece los derechos del comerciante y de los acreedores

incorporando nuevas figuras legales en aras de un procedimiento más ágil y eficaz.

1. Evita procedimientos con plazos indefinidos como ocurrió en el caso de “Mexicana de Aviación”.

1. Maximiza el principio de conservación de las empresas con los “créditos de emergencia”, “enajenación de bienes y de activos“, entre otros.

1. Se ajusta a la complejidad de las relaciones comerciales actuales.

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