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FORO : HACIA UNA POLÍTICA DE ESTADO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN MÉXICO REFLEXIONES SOBRE LA AUTONOMÍA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Daniel Cazés CEIICH -UNAM I Desde sus inicios en la Edad Media, las universidades frecuentemente se han plateado ser el espacio de procesos secularizados, educativos y productores de conocimientos con autonomía de las instituciones eclesiásticas y gobernantes. De estos debates han derivados hechos históricos significativos, como movimientos estudiantiles tendientes a lograr una mayor autonomía del trabajo intelectual, desde Bolonia en el siglo XII y desde París algunos años después. Los universitarios de Bolonia que, mediante la contratación de maestros y la constitución de colegios por naciones, habían liberado al pensamiento y a la enseñanza de los muros catedralicios y monásticos, recodificavan el derecho romano y el canónico, despojaron a la academia y a la razón de toda interpretaciones teológicas puramente religiosas o místicas. Así, en Bolo nia, después de la primera cessatio y la perspectiva de nuevas huelgas, el gremio intelectual obtuvo (primero del emperador y luego del papa) protección, privilegios particulares y garantías de una cierta autonomía respecto de ambos poderes. Se daba el debate de las investiduras que interesaba por igual a ambas partes, que no enlazan la elaboración de fundamentos y argumentos a la naciente guilda del trabajo intelectual. Poco después sucedería algo semejante en París mientras se desarrollaba la discusión de los universales, cuando el rey y el papa competían por el apoyo de los teólogos que comenzaban a formular, desarrollar y expander la ideología de la razón. La profundidad y la agudeza que puede alcanzar el combate de los intelectuales por la autonomía de su trabajo frente al cetro y el báculo, se hicieron evidentes en París con las sangrientas tribulaciones de Abelardo, quien, con sus colegas, estableció el principio de que la fe no puede sustentarse en nada que sea inexplicable para la razón. II Derivadas de los procesos educativos medievales y las experiencias educativas del “renacimiento” de los siglos XII y XIII, se dieron luchas estudiantiles en torno a la primacía de los jesuitas en México durante el periodo colonial y a su expresión en el siglo XVIII.

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FORO : HACIA UNA POLÍTICA DE ESTADO PARA LA

EDUCACIÓN SUPERIOR EN MÉXICO

REFLEXIONES SOBRE LA AUTONOMÍA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Daniel Cazés

CEIICH-UNAM

I Desde sus inicios en la Edad Media, las universidades frecuentemente se han

plateado ser el espacio de procesos secularizados, educativos y productores de conocimientos con autonomía de las instituciones eclesiásticas y gobernantes. De estos debates han derivados hechos históricos significativos, como movimientos estudiantiles tendientes a lograr una mayor autonomía del trabajo intelectual, desde Bolonia en el siglo XII y desde París algunos años después.

Los universitarios de Bolonia que, mediante la contratación de maestros y la constitución de colegios por naciones, habían liberado al pensamiento y a la enseñanza de los muros catedralicios y monásticos, recodificavan el derecho romano y el canónico, despojaron a la academia y a la razón de toda interpretaciones teológicas puramente religiosas o místicas. Así, en Bolo nia, después de la primera cessatio y la perspectiva de nuevas huelgas, el gremio intelectual obtuvo (primero del emperador y luego del papa) protección, privilegios particulares y garantías de una cierta autonomía respecto de ambos poderes. Se daba el debate de las investiduras que interesaba por igual a ambas partes, que no enlazan la elaboración de fundamentos y argumentos a la naciente guilda del trabajo intelectual.

Poco después sucedería algo semejante en París mientras se desarrollaba la

discusión de los universales, cuando el rey y el papa competían por el apoyo de los teólogos que comenzaban a formular, desarrollar y expander la ideología de la razón.

La profundidad y la agudeza que puede alcanzar el combate de los intelectuales por

la autonomía de su trabajo frente al cetro y el báculo, se hicieron evidentes en París con las sangrientas tribulaciones de Abelardo, quien, con sus colegas, estableció el principio de que la fe no puede sustentarse en nada que sea inexplicable para la razón.

II Derivadas de los procesos educativos medievales y las experiencias educativas del

“renacimiento” de los siglos XII y XIII, se dieron luchas estudiantiles en torno a la primacía de los jesuitas en México durante el periodo colonial y a su expresión en el siglo XVIII.

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En otro extremo cronológico, es posible considerar los movimientos de 1968 y de mediados de la década de los ochenta del siglo XX en el México contemporáneo. Puede constatarse que a lo largo de nueve siglos, algunas de las más diferentes revueltas universitarias tienen en común su carácter secularizador, antiautoritario, crítico y plural. Es posible rastrear así un conjunto de movimientos universitarios que por espacio de casi un milenio han tenido la característica de ser una de las vías culturales necesarias, imprescindibles, para instaurar y desarrollar la secularización del conocimiento, para establecer y preservar la autonomía del trabajo intelectual respecto de los poderes políticos y religiosos, para flexibilizar el conjunto de las relaciones políticas y para formular e iniciar la puesta en marcha de transformaciones sociales.

III Al reflexionar sobre los movimientos estudiantiles característicos del México

contemporáneo, como los de 1968 y 1986, resulta indudable que han jugado un papel fundamental democratizador en diversos ámbitos, y en particular en lo concerniente al desarrollo del conocimiento científico amplio y crítico, y a su libre expansión en todos los espacios sociales.

La democracia es, desde la óptica de la educación superior, posibilidad real de

ejercer el derecho a la libre investigación, a la libre cátedra y a la libre difusión no escolarizada de la creación intelectual y artística. Por ello, concebida así la democracia universitaria hace de las tres libertades académicas funciones sociales, que como tales, constituyen otras tantas prerrogativas institucionales. Han de cumplirse las primeras y ejercerse las segundas, como un servicio público en entidades de Estado, autónomas del poder gubernamental y organizadas para ese fin.

De acuerdo con lo expuesto hasta aquí, en la universidad el concepto de democracia

incluye al de auténtica autonomía del trabajo intelectual y participación decisiva de quienes lo realizan en las resoluciones sociales que conciernen a ese trabajo.

Las reivindicaciones más importantes de los movimientos universitarios que

tuvieron lugar de final del milenio anterior, en concreto los de 1968 y 1986-90, conjugaron los conceptos de democracia universitaria aquí resumidos, que han sido formulados de las maneras más diversas, como crítica, oposición y propuesta alternativa al ejercicio del poder institucional sobre todo cuando éste no se centra en las necesidades académicas o se desentiende de la problemática del país desde vis iones académicas.

Así es como se expresaron antes del infausto y antiacadémico paro de 1999, la

nueve veces centenaria batalla de algunos intelectuales en formación o plenamente dedicados a su trabajo institucional destinado a profundizar la secularización del pensamiento, a su desarrollo autónomo y a eliminar el autoritarismo en la sociedad.

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IV En las luchas democratizadoras por el desarrollo autónomo del pensamiento, la

intelectualidad y los espacios educativos han sido parte esencial de los movimientos estudiantiles de México en el siglo XX considerando el contexto del régimen político mexicano, en el que los ciudadanos, corporativizados, hemos carecido en mayor o menor medida de posibilidades de expresión y organización independientes del poder.

La oposición y la prensa también enfrentaban la constante reducción de espacios de

expresión libre, y todos los movimientos sociales –obreros y campesinos, de maestros y profesionistas– eran reprimidos con sorprendente intensidad. Esto explica que, como característica fundamental de todos los movimientos universitarios secularizadores y democratizadores, éstos cuestionaron de manera sistemática, intensa y documentada, los principios en que se sustenta el poder en México, y prácticamente todas las políticas gubernamentales de más de siete décadas.

El inicio de los cambios democráticos con los movimientos iniciados en 1968, que

tuvieron como espacio fundamentalmente a las instituciones de educación superior , y en 1988, en el que la presencia masiva de la ciudadanía universitaria fue fundamental para la construcción de los consensos, el ejercicio del sufragio, la aceptación oficial de resultados y nuevas formas de acción ciudadana, de triunfos sociales, entre los que destacan el fin del monopolio legislativo y la alternancia, primero en el DF y luego en la República.

En otras palabras, una vez más el mundo universitario contribuye a la apertura de

nuevos caminos y espacios para la democracia. Tras la alternancia debida a la mayor limpieza electoral, la educación superior pública enfrenta retos mayores que a penas están definiéndose.

V. Educación superior y creatividad

Desde siempre, en México, la parte más importante del trabajo intelectual se ha iniciado y desarrollado en las universidades, y continuamente éstas le han brindado estímulo y posibilidad de continuidad, ampliación y expansión.

Desde los albores de la educación superior novohispana en las insituciones que la

ejercieron se hace ciencia y se crean tecnologías; se localizan recursos naturales y se moviliza la voluntad y la mano de obra para explotarlos; se organiza a la sociedad y al Estado; se definen los problemas nacionales, y se diseñan y ponen en marcha proyectos para solucionarlos; se estructuran ideologías, normas, nacionalismo, burocracia y gobierno; se ha hecho y se hace política gubernamental, gobiernista y de todas las oposiciones; se ponen en acción las fuerzas del trabajo manual e intelectual; se establecen instituciones educativas nuevas; se conforman sensibilidades y emociones, consensos, cuestionamientos y rebeldías.

Toda esta labor creativa, de síntesis y reproducción ideológica e institucional,

explica la existencia de la universidad y de las demás instituciones públicas de educación

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superior. No obstante, las funciones de la creatividad científica y artística carecen en muchos aspectos de la plena autonomía que requiere su cumplimiento adecuado. En parte, esto se debe al reducido y decreciente financiamiento de las funciones sustantivas, y a la supeditación a poderes no académicos.

De lo puntualizado hasta aquí deriva la enorme importancia que en México se

asigna a las universidades públicas o sus aportes fundamentales para mantener y enriquecer conocimientos que, aunque en cierta medida no tengan aplicación en nuestro país, contribuyen a fortalecer los más elevados grados de civilización ahí en donde a pesar de todo están presentes. Si las cosas fueran de otra manera, sería imposible hasta esperar avances en la democratización de la vida social y de la cultura.

Una transformación democrática de las instituciones de educación superior debe partir

de la convicción de que todos los jóvenes del país deben poder participar con plenitud en esos procesos; de que deben tener un lugar en esos espacio s institucionales críticos, civilizatorios y por ello desmasificantes, ubicados como derechos ciudadanos tanto por su estatuto autonómico (más jurídico que real), como, sobre todo, por el contenido de la vivencia formativa que en ellos es ineludible.

Pero como institución social en la que se ejercen derechos inalienables y se

responde a proyectos de sociedad que no tienen por qué restringirse a los intereses del capital ni del mercado, ni de gobernantes políticos de pensamiento estrecho, las instituciones de educación superior mexicanas del tercer milenio no pueden circunscribir su acción a la dinámica de esos mercados ni a las fuerzas políticas, al fin y al cabo coyunturales y mutables. De este imperativo emana la fundamental tarea universitaria del ejercicio de la autonomía para seguir siendo espacio del libre pensamiento y de la creación artística, así como de la libertad para el ejercicio de las funciones académicas de investigación, cátedra y difusión.

VI. El largo camino a la autonomía de las instituciones públicas de educación superior.

La educación superior pública en México se ve continuamente amenazada por las fuerzas políticas que desde los aparatos del Estado (federales o locales) anteponen en la práctica intereses de miras estrechas y horizontes inmediatos a la perspectiva histórica civilizadora de las instituciones de educación superior. La institución universitaria surgió en plena Edad Media como la comunidad de estudiosos que buscaban la secularización del conocimiento y del pensamiento a través de la investigación, la enseñanza y el aprendizaje con sus cánones artesanales para ser reconocidos como gremio urbano, y en el contexto de las normas de represalia y privilegios corporativos, alcanzaron una relativa autonomía de la catedral, del monasterio y de las potestades principescas en las urbes prerrencentistas que, precisamente por ello y la incidencia de personajes como Dante y Boccaccio vivieron el “renacimiento” de los siglos XII y XIII.

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En Bolonia la aspiración de los intelectuales a ser reconocidos como gremio

autónomo con las mismas prerrogativas que los demás dio lugar, a mediados del siglo XII, al primer paro de labores académicas de que se tenga noticia y a la concesión imperial de lo que puede considerarse la primera autonomía universitaria.

En el siglo XIII, en París, al mismo tiempo la Iglesia se vio obligada a permitir que

se organizaran los gremios autónomos del trabajo intelectual laico, pero instituyó la inquisición. De todos modos las enseñanzas de los maestros se expandieron por Europa y así se multiplicaron los gremios universitarios, con relativa autonomía de pensamiento, en gran número de ciudades en medio del oscurantismo medieval.

El nacionalismo escolástico logró instaurarse como metodología y fue restando poder al canonismo jurídico, exegético e inquisitorial.

En la Nueva España, con el modelo de la Salamanca y como franquicia de ella, la universidad fue organizada por la corona para responder a los intereses jurídicos del gobierno y los emprendedores peninsulares.

La herencia colonial de sumisión simultánea al príncipe y al obispo, prevaleció aquí

sobre todo con la expulsión de los jesuitas y la anulación de su propio concepto de autonomía por obediencia directa al papa; pero ellos, sus colegios y sus claustros, con su propia creatividad intelectual tuvieron mayor importancia en la vida cultural, política y económica novohispana que las cortes reales y pontificias, ligadas a la encomienda y la inquisición, y favorables al arzobispo-virrey que preconizó la anulación de la influencia académica de la Compañía hasta que las reformas liberales de Carlos III la disolvieron. Pero los gobiernos liberales, incluyendo los decimonónicos, recelosos no podieron borrar el hecho de que los ideales de la lucha independentista debieron bastante al pensamiento desarrollado en los espacios educativos autónomos de los jesuitas. En la época de su expulsión, hubo fuertes resentimientos (e incluso un para de labores) en Puebla, San Luis Potosí, la Ciudad de México, Morelia y otras ciudades de importancia.

Justo Sierra, en las vísperas de noviembre de 1910, también desde el gobierno –liberal y científico, es decir positivista– concibió el resurgimiento de la institución universitaria como una colectividad autónoma dentro del Estado y como un espacio no restringido al pensamiento dominante de Comte.

La autonomía de la que Sierra sólo habló en términos generales no se instituyó

entonces y ni siquiera en 1929 se concibió como plena. La que se decretó ese año para la UNAM (desde 1923 en San Luis Potosí) no llegó a consolidarse, y si poco a poco se alcanzó de manera más o menos suficiente en el plano académico, nunca hizo de las universidades públicas instituciones autónomas en lo que se refiere a la seguridad de su financiamiento (siempre sometido a las coyunturas y a las habilidades de los negociadores) ni a su régimen interno de gobierno y administración (siempre estatuido desde fuera, siempre ejercido según las conveniencias y presiones de cada gobierno).

Por ejemplo, con la llamada ley Bassols se canceló desde 1933 y por largo tiempo las posibilidades de una institución de educación superior basada en el pensamiento

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científico, crítico,laico y humanístico. En consecuencia, la UNAM dejó de ser nacional y se la destinó a la ruina sin que fuera verdaderamente autónoma. Así se privilegió la formación, bajo la égida gubernamental directa, de técnicos que iban a desarrollar al país para modernizarlo en las líneas del desarrollo capitalista previo a la Segunda Guerra Mundial.

La Universidad volvió a ser nacional en 1945, pero nunca tuvo abiertas las vías para alcanzar la autonomía de la que una nueva ley –por la que aún se rige en la actualidad– la privó en los hechos: la declaró autónoma a la vez que estipuló cómo habría de gobernarse y jamás estipuló formas de financiamiento que le evitaran el sometimiento a las coyunturas sexenales e incluso de plazos más cortos. Lo mismo ha sucedido con las instituciones de educación superior ya existentes o creadas a través de los últimos años en las entidades federativas.

Se puede concluir que mirando la historia de los espacios educativos autónomos desde el medievo hasta el México actual, las instituciones de educación superior conforman –con todas las vicisitudes de su devenir– el universo libre de la creación y asimilación de conocimientos en sus desarrollos de cada momento, y del pensamiento crítico en los debates intelectuales de cada época. En ellas se conforman, además, los proyectos políticos y los grupos que los ponen en acción en todo el país y en cada estado.

Por ello, tanto la autonomía integral de las instituciones como la constante ampliación de su matrícula estudiantil, de su cuerpo docente y de investigación, y el fortalecimiento y la constante redefinición de sus cometidos y tareas intelectuales son imprescindibles.

La autonomía jurídica de las instituciones públicas de educación superior en México ha sido el proyecto de reconocimiento institucional de la imprescindible autonomía del pensamiento, de la creatividad intelectual, científica y artística, y del ejercicio ininterrumpido de la reflexión crítica en todos los ámbitos de la acción académica y de la cotidianidad pública.

VII Es indudable que el desarrollo de los conocimientos especializados y el ejercicio de

las profesiones se relacionan con el desarrollo económico y social del país, con el mercado, con las potencialidades de las fuerzas políticas y con los equilibrios o los desequilibrios partidistas y gubernamentales. Pero la necesidad histórica para cuya satisfacción ha surgido, ha sobrevivido y se ha recreado la institución universitaria, no puede quedar supeditada a los vaivenes del mercado ni a los intereses del lucro puro y simple así como tampoco a los intereses políticos de los gobernantes en turno orientados sólo por la coyuntura del momento.

De esto se desprende la necesidad fundamental de la formulación de una ley nacional para las universidades y el conjunto de instituciones públicas mexicanas de educación superior, con la mira de garantizar con ella su autonomía en todos los sentidos.

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Tomando en cuenta lo anterior , considero conveniente incluir aquí, como Anexo I , el texto de mi Ensayo para una propuesta que además de algunas consideraciones preliminares, incluye un intento de formulación de la Ley nacional para las instituciones públicas de educación superior en nuestro país.

Como Anexo II incluyo la Declaración de Zacatecas. Por una Política de Estado para la Educación Superior en México.

Ambos textos de la obra en posesión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y el segundo ya ha sido conocido por el pleno y está sometido a dictamen.

Finalmente, el Anexo III es mi trabajo Humanidades y Ciencias Sociales, entre la

justificación del poder dominante y la autonomía de los contrapoderes para construir alternativas cuya finalidad es mostrar la importancia de esos ámbitos del trabajo académico, cuyos alcances son resultado de trabajo intelectual menos oneroso y más productivo no obstante de ser realizado por menos personas y con presupuesto precarios en comparación con otras disciplinas de la investigación en México.

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ANEXO I

LEY NACIONAL DE UNIVERSIDADES Y DEMÁS INSTITUCIONES

PUBLICAS MEXICANAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Ensayo para una propuesta Este texto, recoge, interpreta y busca sintetizar formulaciones expresadas por el autor y por otras personas en diversos foros en que se ha reflexionado en torno a las necesidades de preservar, transformar y fortalecer a las Universidades y demás Instituciones Públicas Mexicanas de Educación Superior. Los conceptos fundamentales que se vierten aquí en esta forma, provienen particularmente de los Encuentros de Especialistas en Educación Superior y De Autoestudio de las Universidades Públicas Mexicanas (realizados en el Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la UNAM en 2000 y 2001), y del que dio lugar a la Declaración de Zacatecas (donde, gracias al trabajo y al apoyo del diputado federal Oscar del Real y del Dr. Raúl Delgado, participamos académicos de la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Autónoma Metropolitana, la Universidad Autónoma de Zacatecas, las Comisio nes de Educación de la H. Cámara de Diputados y del Senado de la República y legisladores de casi todos los partidos políticos, en 2002).

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Alcances fundamentales de este ensayo-proyecto de ley

1 Definir y regular con precisión los conceptos de autonomía académica, autonomía financiera y autonomía en el gobierno y la administración de las instituciones públicas mexicanas de educación superior designadas así o Universidades Autónomas, y caracterizarlas como Entidades Públicas.

2. Definir las características que legitiman la designación de cualesquier entidades públicas o privadas como Universidades o Instituciones Mexicanas de Educación Superior.

3. Reconocer la obligación que tiene el Estado de financiar a las Universidades y

demás Instituciones Públicas de Educación Superior con un porcentaje fijo del PIB, mediante subsidio integro y puntual para cada institución, así como la que tienen las empresas privadas de participar en dicho financiamiento que se benefician de los resultados de la educación superior pública mexicana..

4. Establecer de manera definitiva e incuestionable que el subsidio estatal es

patrimonio inalienable de cada institución, y que su monto sólo puede ser ajustado, excepcionalmente y si es inevitable hacerlo, por el mismo cuerpo legislativo que lo establece anualmente.

5. Garantizar que las Universidades y demás Entidades Públicas Mexicanas de

Educación Superior sean permanentemente espacio de ejercicio de los derechos humanos al aprendizaje, la enseñanza, la creatividad intelectual, científica y artística, y de desarrollo del pensamiento, el conocimiento, y la expansión de la cultura, así como de construcción de la equidad de género y, de manera global, en la diversidad, así como de consulta obligatoria para la reforma permanente de las instituciones del Estado.

6. Establecer un Consejo Nacional en que participen las Universidades y demás

Instituciones Públicas Mexicanas de Educación Superior, la ciudadanía y el Poder Legislativo, con facultades para definir, controlar, planear, acrecentar, distribuir, evaluar y fiscalizar con transparencia la aplicación del subsidio anual de cada Universidad o Institución Pública de Educación Superior, y la realización de las metas anuales de cada una de ellas.

7. Establecer los casos en que esta Ley se viola, quienes son susceptibles de violarla

y cómo se castiga su violación.

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LEY NACIONAL DE UNIVERSIDADES PUBLICAS MEXICANAS

Capítulo I.

Disposiciones y definiciones generales Artículo l. La presente Ley, que reglamenta la Fracción VIII del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones superiores pertinentes, en lo que concierne a las Universidades y demás Instituciones Públicas de Educación Superior y a sus facultades y prerrogativas como entidades autónomas, establece en primer lugar las siguientes definiciones: a) Las Universidades y demás Instituciones Públicas Mexicanas de Educación

Superior son organismos de servicio público e interés nacional, autónomas y descentralizadas dentro de la estructura del Estado nacional, y dotadas de plena capacidad jurídica.

b) Cualquier universidad o institución de educación superior, pública o privada,

puede ser definida como tal o como universidad si y sólo si:

1. prepara profesionistas en al menos una de las disciplinas profesionales y del conocimiento científico, básicas y tecnológicas; en al menos una de las ciencias sociales, y en al menos una de las humanidades;

2. realiza investigaciones en los mismos campos y áreas

enumeradas en el numeral anterior, y

3. lleva a cabo sistemáticamente programas de difusión de la creatividad humana y de extensión no escolarizada del conocimiento, el pensamiento y las artes.

c) Son Universidades o Instituciones Públicas Nacionales de Educación Superior

las que, llenando los requisitos del inciso anterior, tengan presencia integral más allá de los límites de la entidad federativa de su sede; son Universidades o Instituciones Públicas de Educación Superior de los estados, las que, llenando también los requisitos de las nacionales, desarrollen sus funciones sólo dentro de sus propias entidades.

d) La autonomía de cada institución se precisa en las disposiciones pertinentes

de esta Ley, y no puede ser limitada ni redefinida por otras disposiciones que no provengan expresamente del Congreso de la Unión.

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Capítulo II De las Funciones Sustantivas y los fundamentos de acción de las Universidades y

demás Instituciones Públicas de Educación Superior Artículo 2. Son funciones sustantivas de las Universidades y demás Instituciones Públicas Mexicanas de Educación Superior: a) Impartir educación media superior y superior para dar formación a bachilleres o sus

equivalentes, profesionistas, personas que hayan de dedicarse a la investigación, la docencia y todas las formas de la creatividad intelectual y artística, así como al desarrollo de las tecnologías, cuyo trabajo profesional esté destinado a realizarse en su propio seno tanto como en todos los ámbitos de la vida nacional e internacional para el más amplio y generalizado servicio a la sociedad mexicana y a la humanidad.

b) Organizar y efectuar investigaciones en torno a las problemáticas filosóficas,

científicas, históricas, sociopolíticas, éticas y artísticas que ubiquen de manera permanente a cada institución en todos los ámbitos académicos, básicos y aplicados, con la mayor actualidad de los campos del saber y en los niveles más elevados de desarrollo del conocimiento, el pensamiento y el arte, con la mira puesta en todos los problemas humanos y en la creatividad para contribuir a la creación de alternativas para la construcción de la equidad en todos los órdenes, y para la convivencia pacifica, tolerante e igualitaria en México y en el mundo actual.

c) Extender con la mayor amplitud y por todos los medios, los alcances del desarrollo

cultural en todas las esferas, dentro y más allá de los marcos de la formación escolarizada y profesionalizante, para beneficio del conjunto de la sociedad y en particular de la población mexicana, con el objetivo de contribuir a la solución de los grandes problemas nacionales e internacionales.

d) Garantizar en su seno y promover en todo el país el ejercicio de las libertades de

aprendizaje, de formación profesional, de enseñanza, de cátedra, de investigación, de creación, de difusión y de extensión, siempre en el marco de los proyectos, planes y demás disposiciones de orden académico.

e) Participar en las consultas para la elaboración de nuevas leyes y para la reforma de

las vigentes y de las instituciones del Estado, así como asesorar a los poderes de la Nación y de cada entidad federativa para la definición, el desarrollo, la puesta en marcha, la evaluación y la modificación de todos los planes básicos de gobierno y las políticas públicas; la consulta a la Universidades y demás Instituciones Públicas de Educación Superior y su participación en las asesorías será obligatoria especialmente en lo que toque a cuestiones de derechos humanos, educación, género, salud, problemas del campo, vivienda y trabajo.

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Artículo 3. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: a) Las Universidades y demás Instituciones Públicas Mexicanas de Educación Superior

fundamentarán sus acciones en los resultados y avances del desarrollo científico; serán ajenas a cualquier doctrina religiosa y partidista, y se encaminarán a contribuir a la construcción de la ciudadanización integral, la democracia, el ejercicio pleno de los derechos humanos, la justicia, la equidad y la igualdad en todos los terrenos de la vida nacional, así como de la paz mundial.

b) Las enseñanzas, búsquedas y en general todas las actividades de las Universidades y

demás Instituciones Públicas Mexicanas de Educación Superior abarcarán la revisión crítica de todas las aportaciones, tendencias y escuelas del conocimiento y del pensamiento, pero siempre serán contrarias al cultivo de la ignorancia, los prejuicios, la discriminación de cualquier tipo (sobre todo las de género, raza, etnia, preferencia sexual, militancia política, creencia religiosa, nacionalidad e idioma), la opresión, los fanatismos, las servidumbres, la xenofobia, el totalitarismo, el belicismo y la antidemocracia, y combatirán éstas y cualesquier otras formas de violencia, oscurantismo, intolerancia y dominio; de la misma manera, fomentarán el recurso al diálogo y a la negociación equilibrada y equitativa para solucionar cualquier controversia.

c) Tanto en las formalidades administrativas y de gobierno interno, como en los

contenidos académicos de las Universidades y demás Instituciones Públicas Mexicanas se pondrá especial atención en la equidad de género, por lo que cada institución deberá abrir las vías para garantizarla en su vida cotidiana.

d) La formación de bachilleres o sus equivalentes, y de profesionistas que se imparta en

las Universidades y demás Instituciones Públicas Mexicanas de Educación Superior será gratuita, por ser entidades de Estado; sólo podrán cobrarse en ellas cuotas y derechos por servicios extraordinarios y por cursos y actividades no comprendidos en ningún curriculum aprobado para el bachillerato o sus equivalentes, las licenciaturas y los posgrados, siempre y cuando tales cobros estén previstos en reglamentos debidamente autorizados por los cuerpos colegiados y no contravengan las disposiciones de este inciso.

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Capítulo III De la Autonomía Financiera, el Financiamiento de Estado, la participación de las

empresas privadas en el apoyo financiero de las Universidades y demás Instituciones Públicas Mexicanas de Educación Superior, de sus prerrogativas fiscales y de su

Patrimonio

Artículo 4. Para asegurar, salvaguardar y favorecer la autonomía de la Universidades y demás Instituciones Públicas Mexicanas de Educación Superior, y para que cada una de ellas esté en posibilidades de satisfacer sus necesidades y cumplir con las funciones, los objetivos y las tareas que les imponen esta Ley y los ordenamientos que de ella emanen, el Estado mexicano, a través de los gobiernos federal, de cada entidad federativa y de los municipios en que tengan su o sus sedes las instituciones, entregará anualmente a cada una de éstas, de manera puntual y como mínimo, el mismo porcentaje real del PIB o, si éste baja, al menos el mismo monto real que cada institución haya recibido en el ejercicio anterior. Artículo 5. La subvención definida en el Artículo anterior es parte inalienable del patrimonio de cada Universidad e Institución Pública Mexicana de Educación Superior; además: a) El monto y el porcentaje reales del PIB que correspondan en su conjunto a las

Universidades y demás Instituciones Públicas Mexicanas de Educación Superior, y a cada una de ellas, podrá incrementarse en todo momento con fondos provenientes del gobierno en cualquiera de sus niveles, o con ingresos extraordinarios obtenidos en otros ámbitos nacionales o internacionales por cada institución.

b) En caso de que sea imprescindible reajustar el gasto público federal, estatal o

municipal, el asignado a las Universidades y demás Instituciones Públicas Mexicanas de Educación Superior sólo podrá ser reajustado por decisión expresa de la H. Cámara de Diputados, órgano de la representación nacional facultado para aprobar los montos originales.

Artículo 6 a) Las empresas privadas y las instituciones gubernamentales no consagradas a la

educación pública, que empleen personas egresadas del bachillerato y/o de la formación profesional y de posgrado impartidos por las Universidades y demás Instituciones Públicas Mexicanas de Educación Superior, contribuirán al financiamiento de éstas con un número de becas anuales idéntico al de bachilleres, profesionistas o posgraduados que empleen, cada una por un monto equivalente al consto anual por estudiante en cada institución.

b) Las empresas que produzcan y/o comercialicen productos dañinos para la salud y

peligrosos para la convivencia social democrática (como tabaco, bebidas alcohólicas, vehículos e implementos contaminantes en general, emisiones de radio y televisión que inciten a la violencia, la inequidad, la desigualdad, el sexismo, el racismo y cualquier tipo de opresión, inciten al consumo innecesario, den

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preeminencia a la mercadotecnia política por encima del debate plural y fundamentado o lo excluyan o minimicen, se inclinen por algún partido político, difundan publicidad excesiva, tengan como interés básico el lucro, etcétera), pagarán cuando menos el 15% de sus ingresos anuales para apoyar a la investigación científica, social y humanística destinada a prevenir, solucionar y combatir los daños a la salud, a la seguridad, a la injusticia, y para contribuir a la democracia equitativa en todos los órdenes.

c) Los criterios y los mecanismos de los financiamientos privado e institucional obligatorios a que se refiere el inciso anterior será establecidos por el Consejo Nacional previsto en el Capítulo IV de esta Ley.

Artículo 7. Los ingresos y los bienes de cada Universidad e Institución Pública Mexicana de Educación Superior estarán exentos de impuestos o derechos federales, estatales y municipales; los actos y contratos en que intervenga cada institución también estarán exentos de gravamen si éste debiese ser a su cargo. Artículo 8. Como parte de su patrimonio, cada Universidad e Institución Pública Mexicana de Educación Superior gozará de franquicia postal para su correspondencia oficial, y de los mismos privilegios de las dependencias oficiales para servicios de telecomunicaciones y similares, así como de las exenciones fiscales y otras prerrogativas locales y municipales de que hayan gozado hasta ahora en conjunto o por separado. Artículo 9. Como entidades descentralizadas y autónomas, todas y cada una de las Universidades y demás Instituciones Públicas Mexicanas de Educación Superior poseen su propio patrimonio que podrá ampliarse o reducirse conforme a las leyes aplicables, y que estará constituido por: a) Los bienes que a cada Universidad e Institución Pública de Educación Superior se le

hayan reconocido hasta la entrada en vigor de esta Ley. b) La producción intelectual de su personal, por la cual éste percibe sueldos, salarios,

honorarios y cualquier otro beneficio contratado de manera temporal o permanente en el marco de los proyectos y planes académicos debidamente aprobados por las instancias a las que corresponda hacerlo en cada Universidad e Institución Pública de Educación Superior.

c) Los que en el futuro cada Universidad e Institución Pública Mexicana de Educación

Superior adquiera o reciba de cualquier organismo del Estado o de particulares nacionales o internacionales.

d) Los demás que se detallan en esta Ley y se establezcan en disposiciones ulteriores.

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Capítulo IV

Del Consejo Nacional para la Educación Superior y Universitaria Artículo 10. Los recursos para el financiamiento oficial de la Universidades e Instituciones Públicas Mexicanas de Educación Superior estarán resguardados y podrán ser acrecentados por el Consejo Nacional para la Educación Superior y Universitaria, en cuyo órgano de gobierno intervendrán las universidades y demás instituciones públicas con representantes regionales, una representación del estudiantado, una más del personal académico (ambas electas por el conjunto nacional de las comunidades), y otras del Poder Legislativo. El Ejecutivo sólo intervendrá con una persona que represente a la Secretaría de Educación Pública y otra a la de Hacienda. como asesores sin facultades ejecutivas ni de decisión. Artículo 11. El Consejo al que se refiere el artículo anterior tendrá como funciones las de definición, obtención, contraloría, aplicación, seguimiento y evaluación de los financiamientos público y privado a las Universidades y demás Instituciones Mexicanas Públicas de Educación Superior; ante él cada institución rendirá públicamente sus cuentas al menos una vez cada año, y él vigilará por la transparencia absoluta de la aplicación de los fondos correspondientes y porque las conclusiones de sus funciones de fiscalización sean ampliamente conocidas por la ciudadanía en general y por las instituciones que deban conocerlas.

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Capítulo V De la Autonomía Académica de las Universidades y demás Instituciones Públicas

Mexicanas de Educación Superior

Artículo 12. Cada una de las Universidades y demás Instituciones Públicas Mexicanas de Educación Superior tiene capacidad plena para organizar sus ciclos escolares conforme a sus propias decisiones con respecto a las materias, el número de años o de cualquier otro término temporal, así como para fijar y en su caso reconocer, revalidar y hacer equivalentes los antecedentes académicos y los requisitos para ingresar, permanecer y concluir estudios en cualquiera de los niveles establecidos en ellas. Asimismo, ejercerá total libertad para definir y llevar a cabo, por sí misma o en colaboración con otras instituciones, sus programas y proyectos de enseñanza, investigación, extensión y difusión, y para establecer con todas las demás las reglas de la libre circulación de su personal académico y de su estudiantado en todas las otras instituciones hermanas. Artículo 13. Cada Universidad e Institución Pública Mexicana de Educación Superior está facultada para expedir, conforme a los principios, mecanismos y procedimientos que en cada una se establezcan, títulos y grados, así como constancias y certificados de los estudios que en ella se cursen, y de validez, revalidación o equivalencia de estudios hechos en otras instituciones nacionales o extranjeras; igualmente para incorporar enseñanzas de alta calidad impartidas en otros establecimientos públicos o privados, para establecer convenios de colaboración o unificación académica en México y en otros países, y para otorgar equivalencias en la preparación académica de su personal docente y de investigación.

Artículo 14. Las Universidades y demás Instituciones Públicas de Educación superior tienen plenas facultades para evaluar su propio desempeño académico conforme a los parámetros más rigurosos y de acuerdo con las necesidades de desarrollo de cada institución, así como para su participación con el más alto nivel en el avance de las disciplinas del conocimiento, del conocimiento y de la extensión de ambos en el conjunto de la sociedad. Ninguna evaluación externa podrá ser obligatoria, y aquéllas a la que alguna institución resuelva someterse, serán exclusivamente complementarian y no podrá ser fundamento para la asignación de financiamiento estatal.

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Capítulo VI De la Autonomía en el gobierno y la administración de las Universidades y demás

Instituciones Públicas Mexicanas de Educación Superior

Artículo 15. En todo tiempo y desde cualquier perspectiva, el gobierno interno y la administración de cada Universidad e Institución Pública Mexicana de Educación superior tendrán como metas y fines el apoyo a las tareas sustantivas de las mismas, que son las académicas; por ello, dichas instituciones tienen facultades plenas para definir y en su caso modificar las formas y las normas de su gobierno interno como lo consideren conveniente, conforme a los proced imientos y mecanismos que cada una establezca, dando siempre preferencia a los cuerpos colegiados para orientar y supervisar las funciones, las acciones y las tareas de las autoridades unipersonales, sean éstas consultivas, ejecutivas, académicas o administrativas. Artículo 16. Cualquier conflicto que se suscite en el seno de cada Universidad o Institución Pública Mexicana de Educación Superior será resuelto a través del dialogo, la negociación y la concertación, para lo cual siempre deberán intervenir los cuerpos colegiados, cuyos dictámenes y disposiciones finales acatará obligatoriamente cada persona que forme parte de la institución una vez cumplidos los procedimientos que en ella se establezcan. Artículo 17. Cada Universidad e Institución Pública Mexicana de Educación Superior definirá por sí misma la estructura de su propio gobierno y de su propia administración, y establecerá los requisitos y mecanismos para el nombramiento de quienes formen sus cuerpos colegidos y sean sus autoridades ejecutivas; en los cuerpos colegiados se preferirá la participación paritaria ponderada de personal académico y estudiantado. Artículo 18. Para que una persona pueda ocupar cualquiera de los cargos mencionados en el artículo anterior u otros semejantes o equivalentes, bastará con que sea integrante de la institución en los términos en cada una lo defina, y con que cumpla con los requisitos académicos que para caso se fije.

Artículo 19.

Siempre será prioritaria la equidad de género en la composición de los cuerpos colegiados y del conjunto de la directiva de cada Universidad; además, de la legislación interna de cada institución y de todos sus documentos y trámites administrativos se eliminará el sexismo lingüístico.

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Capítulo VII De la Violación de esta Ley, de las sanciones correspondientes, y de la aplicación de la

Legislación Vigente

Artículo 20. Esta Ley, y por lo tanto la autonomía de cada Universidad e Institución Pública Mexicana de Educación Superior, pueden ser violadas por los gobiernos federal, estatales y municipales, por las autoridades universitarias colegiadas o unipersonales, por el personal académico, el estudiantado, el personal no académico y por los organismos gremiales; también por personas ajenas a cada institución. Artículo 21. Para establecer el momento y las formas en que son violadas esta Ley y la autonomía universitaria, se dará facultades a las Defensorías de Derechos ya existentes o que deberán crearse en las Universidades y demás Instituciones Públicas Mexicanas de Educación Superior conforme a lo aquí establecido para que, en estrecha colaboración con la suprema instancia jurídica de cada institución, hagan las recomendaciones de acuerdo con el reglamento respectivo, y supervisen su cumplimiento; la representación legal de cada institución o, cuando corresponda, la del Consejo a que hace referencia el Capítulo IV de esta Ley, efectuarán las diligencias necesarias como se indica a continuación: a) Los gobiernos federal, estatales y municipales violan esta Ley y la autonomía,

principalmente, si no entregan el subsidio de manera íntegra y oportuna, y cada vez que se pruebe que hayan intervenido o intentado intervenir de manera directa o indirecta en la vida interna alguna de las Universidades o Instituciones Públicas Mexicanas de Educación Superior, contraviniendo lo establecido en esta Ley o en cualquier otra disposición vigente; las penas correspondientes se aplicarán como sigue:

1. En el primer caso, procederá el pago inmediato de los adeudos y de los

daños patrimoniales y operativos que cause el retardo, con un recargo de 5% por cada mes o fracción mayor de una semana de retraso.

2. En el segundo caso, los gobiernos deberán suspender la intervención o la pretensión de intervención de inmediato y pagarán a la Universidad o Institución Pública Mexicana de Educación Superior de que se trate, las multas o compensaciones establecidas en el convenio que al respecto suscribirán cada institución y las autoridades gubernamentales.

b) Cuando sea una autoridad universitaria la que viole esta ley, la Defensoría de los

Derechos de cada Universidad o Institución Pública Mexicana de Educación Superior recomendará y vigilará que se cumplan las sanciones, que podrán ir desde una llamada de atención pública hasta la suspensión temporal o definitiva en sus funcio nes individualizadas, conforme al reglamento correspondiente para el efecto se establezca al entrar en vigor esta Ley,

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c) El personal al servicio de las Universidades y demás Instituciones Públicas Mexicanas de Educación Superior, su estudiantado y sus sindicatos violan la autonomía cuando por razones no académicas ni contractuales interrumpan las labores institucionales para ejercer prisión en cualquier negociación o por cualquier otro motivo, y cuando dañen el patrimonio de la institución o inviten a personas ajenas a la institución para hacerlo o para intervenir en ella de forma indebida que afecte el cumplimiento de las funciones académicas de la Universidad Pública de que se trate. Las sanciones serán aplicadas de acuerdo con los reglamentos pertinentes, independientemente de que procedan investigaciones y procesos laborales o por delitos comunes o federales.

d) Las personas ajenas a cada institución violan la autonomía al intervenir en la vida

institucional interna en cualquier forma no autorizada formalmente. Serán sancionadas conforme a las leyes vigentes.

e) Cada entidad propia de las Universidades y demás Instituciones Públicas Mexicanas de

Educación Superior contará con una Comisión de Justicia conformada de acuerdo con las legislaciones internas; su actuación se define así:

1. Esta Comisiones promoverán diligencias para que sean escuchadas, lleguen a acuerdos o sean sancionadas las partes involucradas en cualquier controversia por presunta violación de esta Ley o de la autonomía.

2. Las partes inconformes con los resultados de la negociación así llevada, podrán apelar a una Comisión Central de Justicia de cada institución, la que resolverá en última instancia.

3. En cada Comisión de Justicia habrá un Comité de Equidad de Género, que fiscalizará la aplicació n de las disposiciones que le competen.

f) En todos los casos en que corresponda, serán aplicables las leyes municipales, estatales

o federales. g) Los delitos cometidos en el seno de las Universidades y demás Instituciones Públicas de

Educación Pública y por quienes a ellas pertenecen, serán sancionados de acuerdo con las leyes federales, estatales o municipales, según el caso, sin que ello signifique o con ello se permita la violación de la autonomía tal como se concibe en esta Ley.

h) Los conflictos laborales serán resueltos conforme a las normas internas de cada

Universidad o Institución Pública Mexicana de Educación Superior y, cuando sea el caso, siguiendo los lineamientos de la Ley Federal del Trabajo.

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TRANSITORIOS

Primero. Las Comisiones de Educación del Poder Legislativo designarán conjuntamente y de inmediato un Comité Interinstitucional encargado de elaborar el reglamento del Consejo Nacional al que se refiere el Capítulo IV de esta Ley; este Comité, en el que participarán representantes de las Universidades y demás Instituciones Públicas de Educación Superior, contará con sesenta días posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley para someter a las Comisiones mencionadas el reglamento para su aprobación, así como una propuesta de integración de dicho Consejo. Tanto el reglamento como los integrantes del Consejo deberán ser aprobados por Decreto de la Cámara de Diputados no más de sesenta días después de que las Comisiones hayan recibido las propuestas. Segundo. Cada Universidad e Institución Pública Mexicana de Educación Superior contará con un año posterior a la entrada en vigencia de esta Ley para elaborar los reglamentos internos y convenios legales mencionados en ella, y para poner en vigor toda la legislación interna, nueva o renovada, necesaria para funcionar de acuerdo con estas Ley. Tercero. Esta Ley podrá ser reformada en los términos que procedan; para ello serán prioritarias las iniciativas que contengan propuestas provenientes de los órganos que las Universidades y demás Instituciones Públicas Mexicanas de Educación Superior designen con el propósito de formularlas, previa consulta directa con sus comunidades. Cuarto. Cada una de las Universidades e Instituciones Públicas Mexicanas de Educación Superior incluirá en sus legislaciones internas la obligación de efectuar periódicamente, de preferencia antes de concluir cada gestión de su máxima autoridad ejecutiva, Congresos Internos destinados a hacer balances de sus logros y proyectos realizados, definir nuevos programas y proyectos, y discutir otros temas que en cada ocasión se juzguen pertinentes. Quinto. Una vez que entre en vigor esta Ley, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados iniciarán los procedimientos para derogar todas las Leyes Orgánicas y otras disposiciones legales en todos los aspectos que se contrapongan a este ordenamiento, lo que debe suceder en un término no mayor a un año.

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ANEXO II

Declaración de Zacatecas POR UNA POLÍTICA DE ESTADO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN

MÉXICO 1. En contraste con los logros en materia de crecimiento económico y exportaciones que sitúan al país como la novena potencia económica y séptima exportadora del mundo, México acusa grandes carencias en sus indicadores de desarrollo humano como lo muestra la creciente concentración de la riqueza y el incesante crecimiento de los índices de pobreza a lo largo de las dos últimas décadas. Esto se expresa, entre otras cosas, en el reconocimiento oficial de la cifra de pobres en el país, que se ubica en 53.7 millones de mexicanos, y en el acusado deterioro educativo que ha significado una reducción del gasto público en educación al pasar de 5.2 por ciento del PIB en 1994 a 4.9 por ciento en 2000, no obstante los compromisos internacionales adquiridos para garantizar su elevación a 8 por ciento. Una expresión cualitativa de esta situación es la evaluación reciente realizada por la OCDE en 29 países, que ubica a México en la última posición en habilidades y conocimientos de lectura, matemáticas y ciencias. La tasa bruta de escolarización de educación primaria pasó de 86 por ciento en 1990 a 84.1 por ciento en 2000, lo que implicó una disminución del acceso de la población de 6 a 13 años, aumentando la marginación. 2. Por su parte, el nivel de educación superior muestra mayores problemas a pesar de ser un sector estratégico para el desarrollo económico y social de la nación. Hoy se reconoce la formación de profesionales y científicos como uno de los indicadores más importantes del desarrollo de un país. El gasto público por alumno en educación superior disminuyó, a precios constantes de 2000, de 22,756 pesos en 1982 a 17,482 en 2002. Además, considerando al conjunto de los países de la OCDE, México es el país con menor inversión en educación superior por estudiante. Su gasto anual equivale a menos de la mitad del promedio de los países de dicha organización y a una quinta parte del que se ejerce en Estados Unidos. La matrícula de las universidades se mantuvo estancada en el curso de la última década frente a la triplicación de ésta en las universidades privadas. La gravedad de este panorama se expresa mejor si consideramos la tasa bruta de escolarización, que se ubica, según la fuente, entre el 15 y el 19 por ciento en 2000, en contraste con el 23 por ciento en República Dominicana, 29 por ciento en Barbados, 30 por ciento en Costa Rica, 31 por ciento en Panamá y Chile, y 36 por ciento en Argentina. Esta brecha se amplía frente a países como Corea del Sur con una tasa del 68 por ciento, Estados Unidos con 81 por ciento y Canadá con 87 por ciento. Además, como evidencia de la limitada capacidad de desarrollo del país, México cuenta con 214 científicos e ingenieros en labores de Investigación y Desarrollo por cada millón de habitantes, frente a 532 de Costa Rica, 660 de Argentina, 2,193 de Corea del Sur, 2,719 de Canadá, 2,831 de Alemania y 3,676 de Estados Unidos. Un punto culminante de esta situación se refiere al creciente endeudamiento de la mayoría de las universidades públicas del país, con lo que se pone en cuestión su viab ilidad. 3. Esta apretada radiografía de la situación de la educación superior, y en particular de las universidades públicas, llama nuestra atención para enderezar el rumbo y otorgarles el papel estratégico que reclaman en el desarrollo y el fortalecimiento de la soberanía nacional. Es

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necesario reivindicar su aporte a la sociedad a través del cumplimiento de las funciones que les han sido asignadas:

• formar profesionales de alto nivel con capacidad de aprender a aprender y a forjar nuevas realidades

• organizar y efectuar investigaciones en torno a las problemáticas filosóficas, científicas,

sociopolíticas, éticas y artísticas que ubiquen de manera permanente a cada institución en los ámbitos académicos fundamentales, básicos y aplicados, al igual que en lo s de mayor actualidad en todos los campos del saber y en los niveles más elevados de desarrollo del conocimiento, el pensamiento crítico y el arte, con la mira puesta en todos los problemas humanos y en la creatividad para contribuir a la creación de alternativas y a la construcción de la equidad en todos los órdenes, para la convivencia pacifica, tolerante e igualitaria en México y en el mundo actual

• fundamentar sus acciones en los resultados y avances del desarrollo científico, ajenas a

cualquier doctrina religiosa y partidista, encaminadas a contribuir a la construcción de la ciudadanización integral, la democracia, el ejercicio pleno de los derechos humanos, la justicia, la equidad y la igualdad en todos los terrenos de la vida nacional, así como de la paz mundial

• emprender la revisión crítica de todas las escuelas del conocimiento y las tendencias del

pensamiento, con la finalidad de combatir la ignorancia, los prejuicios, la discriminación de cualquier tipo (sobre todo las de género, etnia, nacionalidad e idioma), la opresión, los fanatismos, las servidumbres, la xenofobia, el totalitarismo, el belicismo y la antidemocracia

4. Para avanzar en el fortalecimiento del sistema universitario público resultan fundamentales cuatro elementos:

a) El establecimiento de una política de Estado para la universidad que la proteja de las crisis económicas y las políticas coyunturales, y le otorgue estabilidad y certidumbre de largo plazo. Ello exige:

o ubicar la responsabilidad del financiamiento del Estado a la educación superior desde una perspectiva estratégica, por lo que será compartida por los actuales y los próximos gobiernos en un horizonte de por lo menos 20 años. El país debe dedicar a la educación superior el 1.5 por ciento del PIB en 2006 e incrementarlo de manera progresiva, manteniendo el servicio del sistema de forma gratuita, equitativa y amplia. Con ello será posible alcanzar una tasa bruta de escolarización del 60 por ciento del grupo de edad escolar correspondiente en 2024, y llegar a erogar el 4 por ciento del PIB

o la revisión del marco legislativo del sistema universitario para eliminar las ambigüedades en elementos clave como los de la autonomía, la gratuidad y el

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financiamiento, considerando para ello la participación amplia de las instituciones y sus comunidades

b) La asignación de recursos económicos extraordinarios que atiendan los rezagos acumulados y garanticen la realización continuada de los proyectos institucionales que compensen tales rezagos. Ello exige:

o el establecimiento de programas de financiamiento extraordinario, manejados por organismos independientes del gobierno, para atender las carencias en regiones e instituciones históricamente desatendidas y cancelar su endeudamiento

c) El ejercicio de la autonomía al margen de la regulación del Estado para garantizar que las comunidades de cada institución decidan efectivamente los términos específicos y los alcances de sus proyectos. Ello exige:

o el establecimiento de procedimientos de evaluación sustentados en los compromisos académicos acordados por la institución y sus comunidades

o el establecimiento de la evaluación como mecanismo de retroalimentación de la actuación institucional y, en consecuencia, la eliminación de todo posible castigo financiero ante un eventual resultado negativo

o la creación y operación de una instancia social de definición, contraloría, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del financiamiento público, para la buena realización de las metas propuestas

o en caso de que se realicen ajustes al gasto público, éstos no deberán ser en ningún caso aplicados al gasto correspondiente a educación superior sin la aprobación previa de la cámara de diputados

d) La consolidación de una comunidad de núcleo duro sustentada en la profesionalización de la carrera académica y la formación de equipos de trabajo que permitan potenciar los proyectos de docencia, investigación y difusión. Ello exige:

o la ampliación del número de profesores de tiempo completo sobre los de medio tiempo y los de asignatura

o la consolidación de los programas de formación y actualización del personal académico de carrera

o el establecimiento de un modelo de regulación académico- laboral sustentado en una remuneración adecuada y estable, y en el reconocimiento de la trayectoria académica de largo plazo

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Por lo hasta aquí expuesto, sometemos a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente propuesta de

PUNTO DE ACUERDO

para adicionar al Artículo Tercero Constitucional una nueva fracción con el siguiente contenido:

IX. El financiamiento del Estado orientado a las instituciones de educación superior públicas y autónomas comprendidas en el presente ordenamiento, será siempre suficiente para el adecuado cumplimiento de sus funciones, objetivos y tareas, y nunca podrá ser menor al del ejercicio anual previo; los recursos correspondientes estarán resguardados y serán acrecentados por un Consejo Nacional para la Educación Superior y Universitaria en el que intervengan las instituciones, la ciudadanía y el poder legislativo. Sus funciones serán la definición, contraloría, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del financiamiento público, para la buena realización de las metas propuestas

Zacatecas, Zac, 23 de agosto de 2002

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ANEXO III

HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES, ENTRE LA JUSTIFICACIÓN DEL PODER DOMINANTE Y LA AUTONOMÍA DE

LOS CONTRAPODERES PARA CONSTRUIR ALTERNATIVAS.

Daniel Cazés LOS ESPACIOS DE DECISIÓN

Las ciencias sociales y las humanidades explican los procesos humanos y desarrollan la imaginación, interpretativa, antropológica, filosófica y artística las disciplinas, por ello, de lo histórico, de la cultura, de la formación de los sujetos, de la percepción de la realidad, de la racionalidad y de la afectividad.

Escrib ir hoy en día sobre las ciencias sociales sería imposible sin evocar, así fuera en un bosquejo de unas cuantas líneas, el panorama del confrontación social y política del mundo actual porque cuando el conocimiento se divide entre las disciplinas humanísticas y las que no lo son, resulta evidente que de las primeras (de las que sustentan valores, proyectos y prácticas de poder social) provienen la voluntad y las decisiones que definen el uso y el destino de las otras (las que desarrollan las tecnologías para el dominio de unos seres humanos por otros). Los vertiginosos avances que en la actualidad han tenido las llamadas ciencias exactas y naturales alcanzan su expresión más significativa en sus aplicaciones bélicas.

Los cálculos balísticos, el estudio de la resistencia de los materiales, el conocimiento de las posibilidades de inhibición respiratoria y envenenamiento por acción de diversos gases, la transformación de las aportaciones de las ciencias experimentales en tecnologías que han permitido, entre otras muchas cosas, el desarrollo de las telecomunicaciones, del automóvil, la navegación marítima, la aviación y la astronáutica, de la desintegración del átomo, del control de virus y bacterias, de las técnicas de la medicina, de la farmacología, del poder incendiario del napalm y de la capacidad defoliadora de los elementos naranja y blanco, de la electrónica tanto en el proceso masivo de información como en la detección de objetos y la transmisión de imágenes, todo esto y más estaría aún en estado privitimísimo si la industrial militar de los países desarrollados no hubiera impulsado la investigación científica y la aplicación de sus resultados en la dirección hasta hoy prioritaria.

Pero que tal cosa suceda no compete al químico ni al físico ni al biólogo ni a los

ingenieros y demás tecnólogos: las decisiones se toman desde la politología, la administración pública, la economía; se fundamentan en conceptualizaciones de orden filosófico, antropológico, histórico, sociológico y jurídico; se explican mediante construcciones teleológicas, axiológicas, éticas y teológicas; se difunden y se vuelven

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consenso social merced a la labor de comunicólogos, literatos, mitógrafos, predicadores, publicistas y comunicadores: el motor del conocimiento y de su aplicación tecnológica se ubica en terrenos humanísticos que podrán designarse como los de las ciencias sociales aplicadas. ALTERNATIVAS

El trabajo intelectual realizado en los ámbitos que abarcan las humanidades y sus aplicaciones, es fundamental para que la conciencia que los sujetos tenemos de la realidad y nuestra disposición a la acción se estructuren en los niveles más elevados de la cientificidad, la racionalidad y la ética. En las formas y los métodos del conocimiento de lo social y de la reflexión humanística, como en cualquier otra experiencia social, se expresan los valores correspondientes en niveles de sentido común a interpretaciones racionales y morales contradictorias. Ese conocimiento y esa reflexión pueden abrir caminos de desenajenación, pero también quizá antes que nada y sin duda con mayor frecuencia proporcionan los elementos del conocimiento y la estrategia que fundamentan y fortalecen la jerarquización de la vida social y la opresión en las relaciones.

La reflexión sobre la historia y el destino de las humanidades en México debe tener

presente esta realidad universal, sobre todo porque es en el ámbito de esas disciplinas de la creatividad intelectual y de la organización social y no en el de las llamadas “ciencias duras” en donde se inventan, se elaboran y se sacan a la luz pública conocimientos y visiones susceptibles, a veces desde ahí mismo, de convertirse en proyectos de contrapoder y en acciones primigenias de transformación cultural, es decir, en formas diferentes, alternativas, no dominantes, de la ciencia social aplicada.

LAS HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES EN LA CULTURA MEXICANA

En países como el nuestro se desarrollan investigaciones básicas de muy elevado nivel y con reconocimiento académico mundial en los campos de las ciencias exactas y naturales. Sin embargo, sus resultados carecen de las posibilidades de aplicarse al desarrollo tecnológico, y los procesos de producción llegan a ser tan primitivos como los más: los empresarios lucran mejor, con menos inversión y mayor rapidez, desde la dependencia y sin crear tecnología, sino importándola (casi siempre obsoleta).

En cambio, la creación y la sistematización de los conocimientos que generan y

permiten el control social, es decir, el consenso activo de los oprimidos hacia sus opresores, son en México de una enorme creatividad y producen admirables aportaciones originales. Las humanidades y las ciencias sociales han contribuido aquí para conocer las formas de vida, las concepciones de la realidad, las creencias y las esperanzas de la gente, para aprovecharlas y programar su cambio, para localizar recursos naturales y movilizar las iniciativas destinadas a explotarlos, para organizar la producción y la mano de obra necesaria para todas las labores, para organizar a la sociedad.

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Desde la creación de la Nueva España hasta el México moderno de hoy en día, se han dedicado humanistas y especialistas en cuestiones sociales, a la conceptualización y la formación de identidades, y a organizar la programación y la puesta en marcha de soluciones; a estructurar ideologías, normas, nacionalismos y gobierno; a hacer política gubernamental, gobiernista y de todas las oposiciones; a desencadenar y encauzar las fuerzas del trabajo manual e intelectual; a conformar sensibilidades, emociones, predisposiciones para la acción, consensos, cuestionamientos y rebeldías.

Al contrario de lo que sucede con los resultados de las otras ciencias, en México los del trabajo intelectual humanístico1 hallan aplicación casi siempre inmediata en múltiples ámbitos de la vida social: en todos los niveles de la enseñanza; en las ideologías políticas y en los discursos que las integran; en la legislación y la diplomacia; en la interiorización y el arraigo de los valores, en su examen sobre un diván y en su difusión desde el claustro doméstico, el confesionario, el púlpito, la escuela, la radio, el cine y la televisión; en la publicidad; en los medios informativos; en el arte y la literatura; en la ensayística que sintetiza doctrinas dominantes, oficiales o alternativas.2 DIALÉCTICA Y RENTABILIDAD

El trabajo intelectual realizado en los ámbitos que abarcan las humanidades y sus aplicaciones, es fundamental para que la conciencia que los sujetos tenemos de la realidad y nuestra disposición a la acción se estructuren en los niveles más elevados de la racionalidad y la ética. Del conocimiento de lo social y de la reflexión humanística provienen,

1 La definición del conjunto de las ciencias o disciplinas sociales y humanísticas, o más genéricamente de las humanidades, es motivo de controversias epistemológicas. Co mo éste no es el espacio para intervenir en tan necesario debate, aclaro:

a) De manera convencional, agrupo en el concepto a las especialidades profesadas en las Facultades, Escuelas, Institutos y Centros que el Estatuto General de la UNAM (1945, edición de 1990 con las reformas hechas hasta 1989) hace integrantes del Consejo Técnico de Humanidades o invitados a sus sesiones: filosofía, literatura, filología, teatro, historia, antropología física y social, etnología, arqueología, lingüística, geografía, pedagogía, bibliotecología, derecho e investigaciones jurídicas, contaduría y administración, trabajo social, psicología, artes plásticas, cine, música e investigaciones estéticas, economía, sociología, comunicación, relaciones internacionales y estudios sobre la institución universitaria. Incluyo además todo el trabajo artístico y de formación y búsquedas no escolarizadas de la Coordinación de Difusión Cultural e instancias afines.

b) El Sistema Nacional de Investigadores agrupa a todas estas disciplinas en su área de Ciencias Sociales y Humanidades.

c) No excluyo ninguna especialidad antigua, como la teología, ni ninguna nueva o resultante de la fusión de varias (como la medicina social o la salud pública).

d) Tomo aquí como referencia los datos concernientes a las investigaciones que se hacen en los Institutos de la UNAM, de los que se dispone en diversas clasificaciones y con diversos agregados, no siempre congruentes entre sí. Tomo y expongo cifras sabiendo que sólo son indicativas de situaciones generales.

e) Reconozco que todas las “ciencias duras” y sus aplicaciones tecnológicas parten de motivaciones humanísticas; el desarrollo de nuestra racionalidad, sin embargo, las ha separado de las humanidades y por ello hay ocasiones, en las que no queda más remedio que considerarlas separadamente.

2 Al referirme a la “universitarización” de la sociedad mexicana incluí otra versión de estas enumeraciones. Véase “Democracia y desmasificación en la universidad pública”.

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precisamente, las contradicciones de la racionalidad y la ética. En ese trabajo pueden abrirse caminos de desenajenación, pero también quizá antes que nada y sin duda con mayor frecuencia proporciona los elementos del conocimiento que fundamentan y fortalecen la jerarquización de la vida social y la opresión en las relaciones.

Es ya sabido el hecho paradójico que pese a la importancia de las ciencias sociales y humanidades en todos los ámbitos, gradualmente han sido marginadas dentro de los centros educativos en lo que asignación de presupuestos y prioridades gubernamentales se refiere. En la década de los noventa, el presupuesto de la investigación social y humanística se redujo en 28%, mientras que la contracción del financiamiento a la investigación en ciencias exactas y naturales y al desarrollo tecnológico sólo se contrajo en 3.35%.

Pedir que en la UNAM se restrinja aún más la investigación social y humanista podría ser producto de la ignorancia. Pero lo es más bien de la subordinación de algunos académicos al poder que desarrolla en México su proyecto neoconservador.

Ahí se afirmó también que mientras se pugna por el rescate de la unidad de los

conocimientos, quienes establecen la prioridad de lo técnico sobre lo histórico, de lo práctico confrontado a la teoría, plantean falacias típicas del discurso del poder. Alimentadas en un país con las carencias y miserias de México, esas falacias son cuentas de vidrio: a cambio de ellas se espera anular el trabajo empeñado en la renovación, el crecimiento del saber y la sabiduría que permitan entender los procesos de la vida humana y sus transformaciones, así como conocer las condiciones sociales y las causas de los problemas nacionales para plantear soluciones al tiempo que se transmiten valores culturales y se crean y arraigan valores nuevos. ALGUNAS PREGUNTAS

Las humanidades y ciencias sociales han sido, a través de la historia de México, las disciplinas de la creatividad intelectual socialmente más productivas. Ellas conforman lo esencial del pensamiento creativo que ha fundamentado la civilización y la organización de nuestra sociedad. Del resultado del trabajo de quienes a ellas se dedican proviene la síntesis del conocimiento, de las tradiciones nacionales, de los valores imperantes y de las estrategias básicas para la aceptación generalizada y la interiorización de éstos para que en la imagen que los sujetos sociales nos hacemos de la realidad, las jerarquías sociales aparezcan como naturales e inmutables. 3

Recordemos, sin embargo, que en los últimos 15 años, el precio del trabajo de los

investigadores universitarios (que en este país realizan casi la totalidad de la investigación) se ha abaratado en más de 70%.4 Y recordemos también que, como se ha visto, cuando el

3 De estas cuestiones me ocupé en mi trabajo de 1986 “El proceso de producción del pensamiento creativo”, Anales de Antropología, UNAM XXII: 263-305, particularmente en la primera parte. 4 Véase la información detallada a este respecto en el libro de Martínez della Rocca y Ordorika antes mencionado.

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número de los proyectos de investigación humanística no se ha reducido, se ha estancado o ha crecido a un ritmo ridículo.

Lo dicho lleva a formular, cuando menos, estas preguntas: ¿por qué, si las

disciplinas sociales y humanísticas representan todo lo enumerado y mucho más, por qué, si sus aportaciones al ejercicio de la hegemonía y al otorgamiento de los consensos resultan tan valiosas para el poder, en estos años éste restringe cada vez más su financiamiento público? Si su desempeño es función de Estado, ¿por qué el gobierno busca cancelar las posibilidades de que se desarrolle adecuadamente? ¿Por qué el destino inexorable de la investigación social y de las humanidades parece ser exterminio de las universidades públicas ?

Y ALGUNAS TESIS PARA RESPONDERLAS a) Reducir espacios de los contrapoderes

Las respuestas a estas y otras preguntas que también han de formularse, pueden ser múltiples y complejas. Para contribuir a hallarlas sólo propondré algunos elementos de reflexión.

El carácter crítico de las disciplinas del pensamiento y del conocimiento tiene como

espacio privilegiado a las ciencias sociales y a las humanidades: es en el ámbito de éstas donde se examinan y se evalúan las relaciones entre los seres humanos, donde se impugna y se enjuicia lo inaceptable, donde la experiencia y la imaginación humanas se despliegan para formular principios éticos, delinear modelos de lo deseable y diseñar los proyectos de transformación de la sociedad. Las ciencias sociales y las humanidades permiten concebir las dimensiones posibles de la utopía y planear su concreción. Son, por lo tanto, campo fértil para la crítica del poder, para la construcción de alternativas y, por ello, instrumento para demoler los conformismos y para iniciar la acción de los contrapoderes. Pruebas de que así es abundan. En México, basta con recordar la importancia de las movilizaciones universitarias en los movimientos democratizadores de 1968 y 1988.5

A quienes ejercen los poderes reales en la sociedad mexicana les interesa mantener bajo

control toda búsqueda humanística y orientarla hacia la producción eficiente de informaciones y mitos que opaquen las contradicciones sociales y arraiguen en los sujetos los valores que organizan, hacen aceptar y exaltar el dominio de unos cuantos y la sumisión de muchos. Por ello, han iniciado exitosamente la sustitución de la investigación social y la creatividad humanística por la de la especulación televisiva espectacular.

En momentos en que van anulándose las funciones sociales y socializadoras del Estado,

es decir de la res publica, también el conocimiento de lo social y la imaginación humanística están siendo privatizados. 5 En mi trabajo citado en la nota 5 me detengo con más detalle en el análisis del antiautoritarismo originado en las universidades.

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b) Poder sin proyectos de grandeza

El mismo día en que me propuse revisar por última vez esta líneas, Carlos Fernández-Vega dio a conocer los resultados de una de las más interesantes investigaciones periodísticas de los últimos años.6 Su reportaje permite a quienes lo ignoraban saber que 37 hombres de negocios, “la élite de élites de la iniciativa privada nacional, controlan los 70 grupos industriales, comerciales, financieros y de servicios que operan en México con una incidencia decisiva en el plano económico y político”.

Cuando el capitalismo se centra en la especulación financiera, el lucro ilimitado y el consumo sin freno, los empresarios y los gobiernos que controlan pierden, si alguna vez lo tuvieron, cualquier proyecto de grandeza nacional. No se parecen a sus antepasados –europeos, estadounidenses o incluso porfirianos y hasta alemanistas–, quienes no sólo se enriquecían con la explotación del trabajo ajeno y con la corrupción de la administración pública, sino que parte de sus ganancias y de su poder los consagraban al equipamiento adecuado y al embellecimiento monumental de sus ciudades, así como a la elevación de los niveles de civilización en los campos del conocimiento y de las artes. En cambio en el México de hoy las instituciones civilizadoras de la sociedad son sometidas a campañas de desprestigio para justificar un evidente programa destinado a hacerlas caer en el deterioro, el abandono y la destrucción; son poco rentables para el capital y con creciente frecuencia e intensidad se vuelven focos de cuestionamiento de los poderes. Éstos parecen preferir por ello que las entidades públicas consagradas a la investigación, en las que se desarrollan ampliamente las disciplinas sociales y humanísticas, sean sustituidas por empresas privadas dedicadas en exclusiva a formar, para el patrimonialismo político y las empresas privadas, administradores menos cultivados que los abogados que los precedieron pero tan ansiosos de riqueza como ellos. Para las 300 familias más poderosas de este país, para los superempresarios que acrecientan sus riquezas aquí y las cuidan fuera, y para sus empleados gubernamentales, la universidad pública mexicana, fundamentalmente humanista, puede desaparecer y la investigación que en ella se realiza puede acabarse: la mano de obra barata y las ganancias fáciles no precisan de ellas, y los conocimientos necesarios para el lucro pueden importarse.

6 Carlos Fernández-Vega: “Concentración y poder. La élite del empresariado mexicano” (primera parte), Perfil de La Jornada, 1y 2 de abril de 1991.