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REF.: Aprueba Contrato de Ejecución de Obra, denominado REPARACIÓN DE REVESTIMIENTO DE PISO Y PAISAJISMO EDIFICIO DSSAS. 1510 DE RESOLUCION EXENTA N° TEMUCO, O 7 MAR 2016 VISTOS; esto's antecedentes: 1.- Resolución Exenta N° 0019, de fecha 05 de enero de 2016, que aprobó las bases administrativas y técnicas de la propuesta pública N° 01/16, denominada REPARACIÓN DE REVESTIMIENTO DE PISO Y PAISAJISMO EDIFICIO DSSAS. 2.- Constancia de haberse publicado la Licitación en el portal www.mercadopublico.cl con el N° 1175-2-LE16. 3.- Acta de visita terreno, de fecha 13 de enero de 2016. 4.- Resolución Exenta N° 0112, de fecha 12 de enero de 2016, del Jefe (S) del Depto. de Recursos Físicos, que designa integrantes de la Comisión de Evaluación, por facultad delegada. 5.- Resolución Exenta N° 0357, de fecha 27 de enero de 2016, del Jefe (S) del Depto. de Recursos Físicos, que modifica la resolución precedente. 6.- Preguntas, respuesta y aclaraciones, si las hubiere. 7.- Ofertas presentadas. 8.- Acta de verificación de documentos ingresados al Portal MercadoPublico, de fecha 18 de enero de 2016. 9.- Acta de Apertura Electrónica de fecha 18 de enero de 2016. 10.- Certificado de disponibilidad presupuestaria de fecha 28 de enero de 2016, emitido por el Jefe del Depto. de Finanzas. 11.- Certificado de estado de inscripción en ChileProveedores, emitido con fecha 17 de febrero de 2016. 12.- Certificado de disponibilidad presupuestaria de fecha 28 de enero de 2016, emitido por el Jefe del Depto. de Finanzas. 13.- Informe de Evaluación, de fecha 29 de enero de 2016, emitido por la Comisión de Evaluación. 14.- Memorándum N° 303, de fecha 28 de enero de 2016, del Jefe del Subdepto. de Abastecimiento al Jefe (S) del Depto. de Asesoría Jurídica, remitiendo carpeta de antecedentes de la propuesta y solicitando formalizar adjudicación y posterior contratación correspondiente. 15.- Resolución N° 1190, de fecha 19 de febrero de 2016, de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur, que adjudica licitación N° 1/16 a CONSTRUCTORA ECSA S.A. 16.- Resolución de Acta de Adjudicación, informada en el Portal MercadoPublico con fecha 23 de febrero de 2016. 17.- Certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo Folio N° 2000/2016/55815 a nombre de CONSTRUCTORA ECSA S.A., generado con fecha 24 de febrero de 2016.

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REF.: Aprueba Contrato de Ejecución de Obra, denominado REPARACIÓN DE REVESTIMIENTO DE PISO Y PAISAJISMO EDIFICIO DSSAS.

1510

DE

RESOLUCION EXENTA N°

TEMUCO, O 7 M A R 2 0 1 6

VISTOS; esto's antecedentes: 1.- Resolución Exenta N° 0019, de fecha 05 de enero de 2016, que aprobó las bases administrativas y técnicas de la propuesta pública N° 01/16, denominada REPARACIÓN DE REVESTIMIENTO DE PISO Y PAISAJISMO EDIFICIO DSSAS. 2.- Constancia de haberse publicado la Licitación en el portal www.mercadopublico.cl con el N° 1175-2-LE16. 3.- Acta de visita terreno, de fecha 13 de enero de 2016. 4.- Resolución Exenta N° 0112, de fecha 12 de enero de 2016, del Jefe (S) del Depto. de Recursos Físicos, que designa integrantes de la Comisión de Evaluación, por facultad delegada. 5.- Resolución Exenta N° 0357, de fecha 27 de enero de 2016, del Jefe (S) del Depto. de Recursos Físicos, que modifica la resolución precedente. 6.- Preguntas, respuesta y aclaraciones, si las hubiere. 7.- Ofertas presentadas. 8.- Acta de verificación de documentos ingresados al Portal MercadoPublico, de fecha 18 de enero de 2016. 9.- Acta de Apertura Electrónica de fecha 18 de enero de 2016. 10.- Certificado de disponibilidad presupuestaria de fecha 28 de enero de 2016, emitido por el Jefe del Depto. de Finanzas. 11.- Certificado de estado de inscripción en ChileProveedores, emitido con fecha 17 de febrero de 2016. 12.- Certificado de disponibilidad presupuestaria de fecha 28 de enero de 2016, emitido por el Jefe del Depto. de Finanzas. 13.- Informe de Evaluación, de fecha 29 de enero de 2016, emitido por la Comisión de Evaluación. 14.- Memorándum N° 303, de fecha 28 de enero de 2016, del Jefe del Subdepto. de Abastecimiento al Jefe (S) del Depto. de Asesoría Jurídica, remitiendo carpeta de antecedentes de la propuesta y solicitando formalizar adjudicación y posterior contratación correspondiente. 15.- Resolución N° 1190, de fecha 19 de febrero de 2016, de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur, que adjudica licitación N° 1/16 a CONSTRUCTORA ECSA S.A. 16.- Resolución de Acta de Adjudicación, informada en el Portal MercadoPublico con fecha 23 de febrero de 2016. 17.- Certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo Folio N° 2000/2016/55815 a nombre de CONSTRUCTORA ECSA S.A., generado con fecha 24 de febrero de 2016.

18.- Curriculum Vitae de don Luis Esteban Salvadores Bersezio. 19.- Copia de Certificado de Título de Ingeniero Constructor de don Luis Esteban Salvadores Bersezio, emitido por la Universidad de La Frontera, de fecha 24 de agosto de 2009, legalizada ante notario. 20.- Declaración jurada simple de don Luis Esteban Salvadores Bersezio, de fecha 24 de febrero de 2016. 21.- Contrato de Ejecución de Obra, de fecha 03 de marzo de 2016, suscrito entre el Servicio de Salud Araucanía Sur y CONSTRUCTORA ECSA S.A.

CONSIDERANDO: 1.- Que, conforme al Art. 9 de la Ley 18.575, Bases Generales de la Administración del Estado, los contratos Administrativos se celebrarán, previa Propuesta Pública en conformidad a la Ley. 2.- Que conforme a lo dispuesto en el art. 18 de la ley 19.886, de Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios, los organismos públicos regidos por esta ley deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar etc., utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación pública 3.- Que, conforme el procedimiento descrito en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento se adjudicó la licitación pública N° 1/16 denominada REPARACIÓN DE REVESTIMIENTO DE PISO Y PAISAJISMO EDIFICIO DSSAS a CONSTRUCTORA ECSA S.A., mediante la Resolución Exenta N° 1190 de 2016, del Servicio de Salud Araucanía Sur. 4.- Que, el Contratista no tiene pendientes reclamos por remuneraciones adeudadas con los trabajadores relacionados con el contrato de obra o con trabajadores contratados en los dos últimos años, según consta en certificado individualizado en Visto N° 17. 5.- Que, se han acompañado por el Contratista, los documentos del Profesional Residente de la Obra o Administrador del Contrato, que se individualizan en Visto N° 18 al 20. 6.- Que, con fecha 03 de marzo de 2016, las partes suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra ya individualizado.

TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en: 1.- DFL N° 1/05 del MINSAL que fija el texto refundido del D.L. 2763/79 que crea los Servicios de Salud. 2.- D.S. 140/04 del M. de Salud que Reglamenta los Servicios de Salud. 3.- D.S. N° 126 de fecha 09 de septiembre de 2015, del Ministerio de Salud, que prorroga designación Director Suplente del Servicio de Salud Araucanía Sur, en forma transitoria y provisional. 4.- Ley N° 19.886 y D. S. N° 250/2004, del M. de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886. 5.- Resolución 1600/2008 de Contraloría Gral. de la República; dicto la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

1.- APRUEBASE Contrato de Ejecución de Obra, denominado REPARACIÓN DE REVESTIMIENTO DE PISO Y PAISAJISMO EDIFICIO DSSAS, cuyas estipulaciones son las siguientes:

En Temuco a 03 de marzo de 2016, entre el SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, Persona Jurídica de Derecho Público, RUT N° 61.607.400-8, representado legalmente por su Director Suplente, en forma transitoria y provisional, don MILTON MOYA KRAUSE, C.N.I. N° , ambos domiciliados en calle Arturo Prat N° 969, Temuco, en adelante "EL SERVICIO" y CONSTRUCTORA ECSA S.A., RUT N° 96.706.730-K, con domicilio en Aldunate N° 620, oficina 701, Temuco, representada legalmente por don LUIS HERNAN SALVADORES PEÑA, C.N.I. N° r con domicilio en General Cruz N° 535, Depto. 22, Temuco, en adelante "EL CONTRATISTA", se conviene la celebración del presente contrato:

PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto es para remover el pavimento existente, realizar paisajismo e instalar pavimento al Edificio de la Dirección del Servicio de Salud Araucanfa Sur, ubicado en calle Prat N° 969, Temuco.

La finalidad es ejecutar las obras civiles del proyecto que cumpla los estándares requeridos en concordancia con las bases administrativas y técnicas, de prevención de riesgos, planos de proyecto, planos de detalles, anexos y aclaraciones que pudieran formularse.

SEGUNDO: DE LAS DEFINICIONES. Se establece para la correcta interpretación de los documentos de la Propuesta y del Contrato, el significado o definiciones de los siguientes términos:

ADJUDICATARIO: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.

BASES ADMINISTRATIVAS DE PROPUESTAS (BAP): Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.

CONTRATISTA: Proveedor que suministra bienes o servicios a las entidades, en virtud de la Ley y Reglamento de Compras Públicas.

SUBCONTRATISTA: La persona natural o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Las variantes de esta figura pueden ser las del primer subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el contratista), segundo subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el primer subcontratista), y así sucesivamente, conforme lo dispuesto en la Ley N° 20.123/2006 que regula el trabajo en régimen de subcontratación.

CONTRATO: Es un acto por el cual el Servicio encarga a un tercero la ejecución, reparación o conservación de una obra, la cual debe efectuarse conforme a lo que determinan los antecedentes de la adjudicación.

REGISTRO: Registro de Contratistas indicado en el Artículo N° 18 de las presentes bases.

I.T.O.: Inspección Técnica de la Obra, designada por el Servicio.

OFERENTE: Proveedor que participa en el presente Proceso Licitatorio presentando una oferta o propuesta.

OFERTA: Es la que presenta el oferente para la ejecución de la obra en licitación.

FUERZA MAYOR: Se entenderá que un hecho constituye fuerza mayor o caso fortuito cuando se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 45 del Código Civil.

SERVICIO: Servicio de Salud Araucanía Sur.

MANDANTE: Servicio de Salud Araucanía Sur.

LUGAR DE TRABAJO: Áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo, incluyen: servicios higiénicos y locales de descanso, locales de primeros auxilios y comedores, Instalaciones de servicios o protección ajenas a los lugares.

OBRAS DE ALTA COMPLEJIDAD: Corresponde a las obras cuya superficie a construir es mayor a 25.000 metros cuadrados.

OBRAS MEDIANA COMPLEJIDAD: Corresponde a las obras cuya superficie a construir está comprendida entre 8.000 metros cuadrados y 25.000 metros cuadrados.

OBRAS DE BAJA COMPLEJIDAD: Corresponde a las obras cuya superficie a construir es menor a 8.000 metros cuadrados.

BASES TÉCNICAS: Se refiere al proyecto, el que se compone de Especificaciones Técnicas (EETT) y planos.

TERCERO: DOCUMENTOS Y NORMAS QUE RIGEN EL CONTRATO. La contratación se regirá por lo previsto en la Ley de Compras y su Reglamento, y por los siguientes documentos, los que en caso de discrepancias se interpretaran en forma armónica, sin perjuicio de la preeminencia de las Bases:

- Aclaraciones y Modificaciones a las Bases Administrativas o Técnicas emitidas por el Servicio, con motivo de alguna consulta de los proponentes, y respuestas a consultas de los oferentes.

- Bases Administrativas y Bases Técnicas sus respectivos Anexos. - Planos Generales y de detalle del proyecto. - Resolución de Adjudicación. - Contrato.

En forma supletoria a los documentos antes descritos, se aplicaran las normas contenidas en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por Decreto MOP N °75 de 2004 y sus modificaciones vigentes a la fecha de licitación.

CUARTO: TIPO DE CONTRATO. La modalidad del contrato será a suma alzada, en pesos chilenos y sin reajustes, por cuanto las cantidades de obras de las partidas a ejecutar para completar totalmente la construcción del proyecto, consignadas en el Itemizado de partidas en la columna respectiva, se entienden inamovibles y serán de exclusiva responsabilidad del Contratista.

Conforme lo establecido en inciso cuarto del artículo N° 16 de la ley N° 19.886, y N° 66 de su Reglamento, se requerirá del proveedor a quien se le adjudique la propuesta su inscripción en el Registro de Contratistas y Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento de suscribir el contrato respectivo.

QUINTO: PRECIO, PLAZO DE EJECUCIÓN Y FINANCIAMIENTO. El precio del presente contrato es por la suma total de $8.482.565 (ocho millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y cinco pesos), impuestos incluidos, con un plazo de ejecución de obra de 45 días corridos.

El precio referencial asciende a la suma de $12.000.000 (doce millones de pesos) Impuestos Incluidos.

El contrato cuenta con financiamiento del Servicio de Salud Araucanía Sur, con cargo a fondos de mantención y reparación; ítem N° 22.06.001 "Mantenimiento y Reparación de Edificaciones", presupuesto año 2016.

SEXTO: DE LOS GASTOS ORIGINADOS CON MOTIVO DE PERMISOS POR EJECUCION DE LA OBRA. Se considerarán incluidos en la oferta todos los costos y gastos que demande la ejecución de las obras contratadas y el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales. El precio de la oferta incluirá, para cada ítem, todos los gastos concernientes a maquinaria y equipos, mano de obra, leyes sociales, suministro, adquisición, fletes y almacenamiento de materiales. Asimismo debe incluirse en el valor de la oferta, los gastos generales y utilidades. SÉPTIMO: DEL CONTRATO. Conforme al inciso cuarto del Artículo N° 16 de la Ley N° 19.886, y N° 66 de su Reglamento, se requerirá del Proveedor a quien se le adjudique la propuesta su inscripción en el Registro de Contratistas y Proveedores (www.chileproveedores.cl) a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento de suscribir el contrato.

Dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación oficial (Resolución que adjudica la propuesta en el portal www.mercadopublico.cl) por parte del Servicio Salud Araucanía Sur, el adjudicatario o la empresa contratista previo a la firma del contrato deberá entregar:

Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva que acredite que no tiene pendientes reclamos por remuneraciones

adeudadas con los trabajadores relacionados con el contrato de obra o con trabajadores contratados en los dos últimos años.

Documentos del Profesional Residente de la Obra o Administrador del Contrato que se señalan en el punto N° 30 de las Bases.

Al momento de la firma ante del contrato el contratista deberá firmar cada una de las hojas de los antecedentes de la propuesta, es decir, bases administrativas, bases técnicas, anexos técnicos, aclaraciones y planos en señal de aceptación.

Una vez totalmente tramitada la resolución que aprueba el contrato, este último deberá ser protocolizado ante Notario en dos ejemplares, uno para el Servicio y uno para el Contratista. Todos los gastos que ello origine, serán de cargo del oferente adjudicado.

Posteriormente, el Contratista deberá entregar en un plazo no superior a 3 días hábiles el Documento que garantice el Buen Cumplimiento del Contrato, contado desde el día hábil siguiente de la fecha de la Resolución totalmente tramitada que aprueba el Contrato.

La no presentación o suscripción de estos documentos o en caso de desistirse el adjudicatario de celebrar el contrato facultará al Servicio de Salud para readjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere.

El contrato tendrá como fecha de inicio, la fecha de notificación realizada por el Servicio de Salud Araucanía Sur a través del Mercado Público de la Resolución que aprueba el contrato.

La vigencia de este contrato está supeditada a la total tramitación de las resoluciones que adjudican y aprueban el contrato.

En el evento que el oferente seleccionado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o bien no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte, conforme lo dispuesto en la ley N° 20.882 sobre Presupuesto de la Nación año 2016.

Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista estará igualmente afecta a la prohibición precitada.

En el caso de que el adjudicatario sea Persona Jurídica, deberá acreditar la representación legal de la Empresa al momento de la adjudicación de la propuesta, mediante la presentación de la documentación respectiva, Debiendo incluir la fotocopia que acredite la personería jurídica que le represente, Certificado de Vigencia de la Sociedad. (Emitido por el Conservador de Bienes Raíces con una antigüedad no mayor a 60 días a la fecha de presentación de la oferta) y escritura de Constitución de la Sociedad y sus respectivas modificaciones si las hubieren. Lo anterior, no será exigible si esta documentación se encuentra publicada y disponible en www.chileproveedores.cl.

OCTAVO: DEL TRASPASO DEL CONTRATO. No se permite, excepto en el caso de fusión, absorción o división de la empresa contratista, situación en que las obligaciones se traspasarán al continuador legal, en las mismas condiciones establecidas en el contrato.

En estos casos el Contratista deberá informar al Servicio a la brevedad posible.

Además, el Servicio podrá solicitar al continuador legal la entrega de una nueva garantía en reemplazo a la que haya entregado el Contratista de acuerdo a las Bases Administrativas.

NOVENO: DEL ESTADO DE PAGO. Atendido que el plazo de ejecución de la obra es de 45 días corridos, el pago de las obras ejecutadas se hará por un único estado de pago, contra informe favorable emitido por el Inspector Técnico de la obra.

El Servicio dará curso al estado de pago si la Empresa o quién la represente, presente ante el funcionario que corresponda, el original o copia fotostática de los comprobantes de pago de las remuneraciones, firmadas por el trabajador y las planillas de pagos de imposiciones y cotizaciones entregadas ante los organismos de previsión, correspondiente al mes inmediatamente anterior al del estado de pago. Además se deberá dar cabal cumplimiento a las exigencias de la Ley N° 20.123 sobre Subcontratación.

Los antecedentes del Estado de Pago se deben presentar en una carpeta en tres set descritos a continuación:

SET 1 Factura Estado de pago Comprobante de pago de las remuneraciones

Planilla de pago de las Cotizaciones Previsionales

Certificado de Subcontratistas Certificado de antecedentes laborales y previsionales* Comprobante egreso estado de pago anterior.

* Conforme lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, se exigirá al contratista un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Inspección del Trabajo respectiva. Asimismo, se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos los derechos que le asisten al Servicio, de ser informado y de efectuar la retención indicada en los incisos 2o y 3o de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad

SET 2 SET 3 Fotocopia de Factura Fotocopia de Factura Estado de Pago Estado de Pago Fotocopia Comprobante de pago de las remuneraciones Fotocopia Planilla de pago de las Cotizaciones Previsionales Fotocopia Certificado de Subcontratistas Comprobante egreso estado de pago anterior.

subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D de la citada ley.

Asimismo, el Contratista deberá presentar un certificado notarial extendido por los subcontratistas autorizados, como constancia de pago por su trabajo, este certificado debe ser extendido a contar del segundo estado de pago del contratista.

La no presentación de los documentos señalados anteriormente, autoriza al Servicio para retener de los estados de pagos las cantidades adeudadas o el valor que estime necesario para cubrir dichas deudas.

Si la Empresa no da cumplimiento a las obligaciones indicadas en el punto anterior dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de la respectiva retención, las remuneraciones e imposiciones serán pagadas y entregadas a los trabajadores e instituciones de previsión respectivas, por El Servicio, a nombre de la Empresa.

Si dentro de dicho plazo la Empresa paga las sumas a que se ha hecho referencia, los valores retenidos le serán devueltos sin intereses ni reajustes.

El Servicio de Salud Araucanía Sur oficiará a la Inspección del Trabajo respectiva, el incumplimiento de la legislación laboral en que ha incurrido la Empresa, a fin de que aplique las sanciones pertinentes, sin perjuicio de las que correspondan de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

El I.T.O. comunicará por correo electrónico al contratista la aprobación de los estados de pago, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde su presentación.

En caso de existir observaciones del I.T.O. a los informes presentados, éstas serán comunicadas al contratista dentro de este mismo plazo. Una vez comunicadas las observaciones por correo electrónico, el contratista dispondrá de un término de 5 días hábiles para presentar el nuevo estado de pago que recoja y atienda las observaciones formuladas.

DÉCIMO: RETENCIONES. No Aplica.

DÉCIMO PRIMERO: DE LOS ANTICIPOS. No Aplica.

DÉCIMO SEGUNDO: DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO. El oferente que se adjudique la propuesta, deberá canjear el documento de Garantía por Seriedad de la Oferta por otro documento que garantice o asegure: - El fiel cumplimiento del contrato. - La buena y oportuna ejecución de la obra. - Asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo N° 20 de la ley N° 17.322. Los jefes de Servicio serán directamente responsables de la custodia, mantención y vigencia de la garantía.

La garantía señalada deberá ser otorgada a nombre del Servicio de Salud Araucanía Sur; Rut N° 61.607.400-8, pagadera a la vista, sin intereses, con fecha de vencimiento igual a 210 días corridos, contados desde la fecha del Acta de entrega de terreno, por un monto igual al 10% del monto del contrato, en pesos chilenos y debe indicar el nombre de la propuesta ya sea en el documento o al reverso, debiendo señalar que "Garantiza el̂ Buen cumplimiento del contrato y la Buena y Oportuna Ejecución de la Obra: REPARACIÓN DE REVESTIMIENTO DE PISO Y PAISAJISMO EDIFICIO DSSAS". Esta garantía será irrevocable, pagadera a la vista y sola presentación. Se hace presente que el plazo de vigencia de la garantía establecido considera tanto el plazo de ejecución de la obra como el período de garantía posterior a la recepción provisoria. Conforme lo anterior el plazo de vigencia de esta garantía, no podrá ser inferior a la duración del contrato, entendiendo que el término del mismo es a la Recepción definitiva.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que esta garantía por buena ejecución deberá estar siempre vigente hasta a lo menos 60 días hábiles después de la fecha que se fije o se determine en el transcurso de la obra para efectuar la recepción definitiva, según se explica en el punto 49 de la "Recepción Definitiva".

El Documento de garantía que "Garantiza el Buen cumplimiento del contrato y la Buena y Oportuna Ejecución de la Obra deberá ser ingresada a través de Oficina de Partes del Servicio de Salud, dirigida al Jefe del Departamento de Recursos Físicos.

La no entrega de la garantía referida, en el plazo establecido en el artículo N°18, facultará al Servicio para poner término anticipado del contrato por incumplimiento del mismo.

Si en el curso del contrato se introdujeren obras nuevas o extraordinarias, deberán también rendirse garantías sobre ellas, en el porcentaje y plazo indicados en este Artículo. En caso de implicar aumento de plazo del contrato, el contratista deberá extender consecuentemente el plazo de vigencia de las garantías, de modo que todas tengan idéntica fecha de vencimiento.

La no renovación de las garantías, por al menos otros 60 días del plazo original, faltando 30 días para su vencimiento en aquellos casos en que sea necesaria su prolongación, constituirá una falta grave por parte del contratista, facultando al Servicio para hacerla efectiva.

DÉCIMO TERCERO: MODIFICACIÓN DE OBRAS. El Servicio podrá ordenar la modificación de obras previstas, el aumento de obras, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias, las que deben referirse a las obras que derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar a mejor término la obra contratada. Las obras contratadas podrán ser modificadas o disminuidas o aumentadas con aprobación previa del Director del Servicio por Resolución Fundada, sobre la base de una propuesta del Departamento de Recursos Físicos con informe de la I.T.O., a lo que se acompañará, en su caso, presupuesto detallado e informe presentado por el Contratista a solicitud de la I.T.O. Las variaciones referidas en ningún caso podrán ser superiores al 15% del valor del contrato original.

DÉCIMO CUARTO: OBRAS EXTRAORDINARIAS. Se podrán autorizar obras extraordinarias hasta un 10% del valor del contrato.

Se deja establecido que las obras extraordinarias sólo se cursarán cuando con el objeto de llevar a buen término la obra contratada, por lo que sólo procederán cuando deriven de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y fuere indispensable para dar cumplimiento al convenio.

En el caso de obras extraordinarias que involucren ítem no contemplados en el contrato, deberán convenirse con el contratista los precios, teniendo en consideración los precios de mercado y los plazos en que se ejecutaran las obras, para lo cual el contratista deberá entregar el análisis de precios unitarios de cada una de las partidas y un presupuesto detallado, en que se especificará la naturaleza de las nuevas obras, su monto y su justificación. Se deberá acompañar un informe técnico fundado de la I.T.O., visado por el Departamento de Recursos Físicos del Servicio, que acepte el presupuesto del contratista y que justifique la necesidad de estas obras, todo lo cual podrá ser, en definitiva, aceptado o no por la Dirección del Servicio.

Una vez autorizada la ejecución de las obras extraordinarias conforme presupuesto presentado por el oferente adjudicado se procederá a suscribir la modificación de contrato respectiva, en el que se acordará las obras, plazos, garantías y todas las condiciones que regirán tal modificación, las que en todo caso, se sujetaran a las presentes bases de licitación en todo lo que les sea aplicable.

La modificación referida deberá ser aprobada por resolución de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur.

Se deja establecido que lo anterior no dará derecho con posterioridad a mayores cobros, salvo los que expresamente se han convenido.

En todo lo no establecido en las presentes bases respecto de esta materia, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas Artículo N° 96 y N° 105.

DÉCIMO QUINTO: DE LOS AUMENTOS DE PLAZO. Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales por fuerza mayor o caso fortuito, el contratista deberá presentar a la Inspección Técnica su justificación por escrito en un plazo que no supere los 8 días desde ocurridas las causas de los atrasos, la que deberá presentar un Informe al Servicio.

El Servicio estudiará el informe de la Inspección Técnica y las razones invocadas por la empresa para justificar el atraso y resolverá la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, mediante la modificación de contrato respectiva, aprobada por la Dirección del Servicio, previo informe favorable del Departamento de Recursos Físicos.

En todo lo no consignado en el presente punto, regirá lo dispuesto en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

DÉCIMO SEXTO: MODIFICACIONES DEL PROGRAMA DE TRABAJO. El Servicio podrá ordenar al contratista las modificaciones a los programas de trabajo que estime necesarios, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, Artículo N° 139.

DÉCIMO SÉPTIMO: DE LAS MULTAS. Corresponde al Inspector Fiscal cursar las multas que a continuación se indican, las que en todo caso se formalizarán mediante resolución exenta del Director del Servicio, haciéndose efectivas una vez dictada la resolución que aprueba la recepción provisoria y ordena su cancelación.

Multas por atraso en el plazo de ejecución:

Las multas por atrasos que fueren procedentes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y en los documentos que forman parte del contrato, se cursarán administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirán de los estados de pagos o de las retenciones del Contrato, o de la garantía del fiel cumplimiento del contrato si aquellas no fueren suficientes, en ese orden de prelación.

Si la obra se entrega terminada con posterioridad al plazo indicado, se aplicará a la empresa una multa de $ 100.000.- (cien mil pesos) por cada día de atraso.

En el caso que se requiera hacer efectivo el cobro del documento de Garantía por Buena y Oportuna Ejecución de la Obra, el Adjudicatario deberá reemplazar la Garantía por otra, en las mismas condiciones de la anterior, es decir, por un monto del 10% del monto adjudicado, impuestos incluidos; pagadero a la vista, tomado por uno o varios integrantes del Adjudicatario, con la respectiva glosa y tener el carácter de irrevocable; con fecha de vencimiento mínimo de 210 días corridos contados desde la entrega del terreno, más los correspondientes días de atraso. Dicha garantía deberá entregarse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de cobro. Si así no lo hiciere será causal de término del Contrato.

El pago de esta multa debe hacerse efectiva una vez dictada la resolución que aprueba la recepción provisoria y ordena su cancelación. En todo caso, el atraso en la ejecución de la obra no podrá exceder del 25% del plazo ofertado. Si el atraso excediere de dicho porcentaje, se considerará causal de término anticipado del contrato, quedando en consecuencia el Servicio, facultado para efectuar el cobro del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento.

Multa por no acatar instrucción del Inspector Fiscal:

La Empresa contratista deberá someterse a las ordenes e instrucciones del Inspector Fiscal, las que impartirá por escrito mediante el Libro de Obras u otro medio establecido en el contrato.

El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa diaria aplicada administrativamente, durante el lapso en el cual no sea acatada, de 3 UTM.

En caso de reincidencia, el inspector fiscal dará cuenta a la Dirección del Servicio a fin de que ella proceda a calificar dicha circunstancia como causal de incumplimiento grave del contrato.

DÉCIMO OCTAVO: DE LOS PLANOS DE CONSTRUCCION E INSTALACIONES. Será obligación del Contratista solicitar la aprobación de los planos de construcción del total de las obras ejecutadas, además de confeccionar y aprobar los planos de instalaciones, debiendo entregar un original en papel, en formato digital y aprobado por los Servicios correspondientes, junto con la nota en que se solicita la recepción provisoria de la obra.

DÉCIMO NOVENO: DE LA MANO DE OBRA. El Contratista deberá cumplir con las Leyes del Trabajo vigentes en Chile y en especial con las disposiciones pertinentes que establece el Reglamento para contratos de Obras Públicas.

VIGÉSIMO: ENCARGADO DE LA OBRA.

Profesional Residente de la Obra o Administrador del Contrato:

Un Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor, constructor Civil o Arquitecto con al menos 2 años de experiencia en administración y construcción de obras civiles de Similares características a la obra a la que se postula.

El personal definido en este artículo será el mínimo indispensable para el control del correcto desarrollo de las actividades del proyecto.

El ITO exigirá al Contratista la permanencia señalada de los profesionales aceptados para la obra. De ser necesario cambiar alguno de ellos, el Oferente Adjudicado deberá presentar al ITO una solicitud del cambio, explicando los motivos del mismo y acompañado del Curriculum del profesional propuesto para el reemplazo, el cual deberá cumplir el mismo perfil del profesional a reemplazarse.

El Contratista deberá presentar al momento de la firma del contrato, los documentos del Profesional Residente de la Obra o Administrador del Contrato que a continuación se señalan:

- Curriculum vitae. - Copia de Certificado de Título legalizado ante Notario. En el caso de que el título

profesional se haya obtenido en el extranjero, éste deberá ser validado en Chile mediante el certificado de reconocimiento que acredita la inscripción y habilitación para el ejercicio en Chile de la profesión obtenida en el extranjero, otorgado por la Sección de Títulos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, conforme a la normativa legal vigente que regula la materia. Declaración jurada simple en la cual se señale su disponibilidad de ejercer en la obra licitada.

VIGÉSIMO PRIMERO: DE LOS DAÑOS A TERCEROS. No aplica.

VIGÉSIMO SEGUNDO: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Será obligación del Contratista asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato.

Será también obligación del Contratista responder por las indemnizaciones que se originen con motivo de la incorrecta o extemporánea ejecución del proyecto.

Corresponderá también al Contratista efectuar cualquier pago relacionado con la obra, por ejemplo: garantía de ruptura de pavimento, ocupación de calles, multas que pudieran tener como causa de transgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes y reglamentos u ordenanzas.

El Contratista será responsable, en especial, de todo daño ambiental que tenga causa en la infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para el caso de emergencia ambiental, o las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la ley de bases del medio ambiente o en otras disposiciones legales o reglamentarias y en que haya incurrido éste o sus trabajadores durante y con ocasión de la ejecución de la obra.

El Contratista está obligado, especialmente, a dar cumplimiento a las obligaciones contractuales y previsionales con sus trabajadores. El contratista se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del presente contrato. El contratista declara expresamente conocer y dar cumplimiento a las disposiciones relativas al Medio Ambiente, Higiene y Seguridad aplicables a la que estén vigentes en las leyes y reglamentos en Chile.

El Contratista se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes y demás normas laborales y provisionales que afecten a los trabajadores y empleados que contrate, así como a exigir y verificar el cumplimiento de dichas leyes por parte de los subcontratistas a quienes se encomiende la ejecución de una ó más partes de la obra. El contratista liberará a el Servicio de cualquier obligación ó responsabilidad a que el Servicio pudiere quedar expuesta en el evento que, incumpliera las leyes laborales ó previsionales que le fueren aplicables; y reembolsará a el Servicio todas y cada una de las cantidades que ésta haya debido pagar por estos conceptos, y le indemnizará la totalidad de los daños y perjuicios ciertos y directos, salvo que sean responsabilidad del Servicio que le hayan irrogado con ocasión de lo expuesto.

Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista se obliga a exhibir, a sólo requerimiento del Servicio, toda la documentación que acredite cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del personal destinado por él a la ejecución del presente contrato. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere

el inciso anterior, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medio idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.

En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Servicio podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél ó aquéllos, el monto de que es responsable.

El contratista tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes y daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes públicos o privados. El prestador será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus empleados y trabajadores, causen a terceros. El Prestador reembolsará a el Servicio todas y cada una de las cantidades que ésta haya debido pagar por estos conceptos, y le indemnizará la totalidad de los daños y perjuicio, ciertos y directos, salvo que sean responsabilidad del Servicio, que se le hayan irrogado con ocasión de lo expuesto.

Dichas sumas podrán ser descontadas de los estados de pago. En el evento que el SERVICIO sea requerido de pago, judicial ó extrajudicialmente, de cualquier obligación que sea de cargo del CONTRATISTA según el CONTRATO, especialmente las de carácter laboral y previsional, Se faculta expresa e irrevocablemente al SERVICIO para destinar el monto de las garantías convenidas en el CONTRATO al pago de tales obligaciones. De igual manera, el SERVICIO queda facultado de un modo expreso e irrevocable para destinar todo el monto de lo debido al CONTRATISTA en razón del CONTRATO al pago de dichas obligaciones hasta completar la suma total por la cual el CONTRATISTA debió responder.

En el evento que el Servicio haga efectiva el total o parte del documento de Garantía, como en el caso antes descrito, el contratista deberá reemplazarla por otra tomada en idénticos términos a la original.

Los trabajos de demolición y que produzcan ruidos molestos deberán realizarse en horario restringido esto es entre las 14.00 hrs. y 22.00hrs. u otro horario que establezca el ITO (esto es facultativo del I.T.O).

El Contratista deberá ejecutar todas las medidas necesarias a fin de necesarias a fin de mitigar o contener la contaminación acústica que genere por el desarrollo de sus procesos (aislación de la fuente, horarios diferenciados para la ejecución de tareas, etc)

A solicitud de SSAS el oferente deberá solicitar a su organismo administrador del seguro contra accidentes laborales una evaluación del ruido generado durante el desarrollo de sus labores, de dicha evaluación se emitirá un informe el cual deberá ser entregado al SSAS en un plazo máximo de 10 días hábiles.

El Contratista deberá ejecutar todas las medidas necesarias a fin de evitar la generación de polvo en suspensión por sobre lo permitido legalmente durante la jornada laboral de los funcionarios (08:00 am a 17:00 pm), en caso contrario deberá implementar todas las medidas necesarias a fin de mitigar o contener la contaminación que genere por el

desarrollo de sus procesos (aislación de la fuente, horarios diferenciados para la ejecución de tareas, humidificación durante periodos fijos, etc)

El Contratista deberá entregar al SSAS copia de los siguientes documentos: formulario de derecho a saber de todos sus trabajadores, formulario de entrega de equipos de protección personal de todos sus trabajadores, procedimiento a seguir en caso de accidente de algún trabajador (accidente grave, fatal u otro), certificado de afiliación a organismo administrador del seguro contra accidentes laborales,

Dar cumplimiento a toda la legislación legal vigente en materias de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, específicamente: DS N° 594, DS N° 54, DS N° 40, DS N° 76, ley N° 20.123, Ley N° 16.744.

VIGÉSIMO TERCERO: DE LOS SUBCONTRATOS. El Contratista podrá subcontratar las partidas que estime conveniente conforme a lo señalado en los párrafos siguientes:

El Subcontratista deberá regirse por lo dispuesto en la Ley N° 16.744, que dice relación con el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Se deberá incluir en el Anexo N° 5 una nómina de los subcontratistas que trabajarán con el oferente que postula a la ejecución de las obras.

En todo caso la empresa es el responsable de todas las obligaciones contraídas con el Servicio Salud Araucanía Sur en virtud del contrato y del Reglamento, como asimismo, del pago de todas las obligaciones para con los subcontratistas, obreros, empleados, proveedores u otros.

Si la empresa no paga sus obligaciones será aplicable lo dispuesto en el reglamento para contratos de obras públicas.

El CONTRATISTA suscribirá con cada SUB-CONTRATISTA, un contrato que permita garantizar la correcta y oportuna ejecución de las OBRAS CONTRATADAS, incorporando a los subcontratos todas las condiciones y exigencias de éste en lo relativo a garantías, seguros y todo otro término que mantenga al SERVICIO al cubierto de toda reclamación ó perjuicio originado del incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales del subcontratista, según los mismos términos exigidos por el SERVICIO, incluso en materias de seguros, garantías u otros. A requerimiento del SERVICIO, el CONTRATISTA presentará para revisión una copia no valorizada del contrato que él suscribió con el SUB-CONTRATISTA.

El CONTRATISTA será responsable por actos y omisiones del SUB-CONTRATISTA y de personas directa o indirectamente empleados por éste, de igual manera que es responsable por actos y omisiones de su propio personal. Bajo ningún concepto existirá relación contractual alguna entre un SUB-CONTRATISTA y el SERVICIO.

Si en opinión del SERVICIO ocurre cualquier evento ó se produce cualquier circunstancia con relación al SUB-CONTRATISTA que, si hubiera ocurrido con relación al CONTRATISTA habría dado al SERVICIO el derecho a terminar el CONTRATO de acuerdo a sus términos y condiciones, entonces el SERVICIO tendrá el derecho de exigir al CONTRATISTA el retiro del SUB-CONTRATISTA y la terminación del Subcontrato, sin costo ni responsabilidad para el SERVICIO.

Las cláusulas del Contrato serán aplicadas en su totalidad a los subcontratos entre el CONTRATISTA y cada SUB-CONTRATISTA del CONTRATISTA.

El CONTRATISTA garantiza expresamente al SERVICIO y se obliga para con éste a que todos sus SUB-CONTRATISTAS respetarán y cumplirán todas las obligaciones del CONTRATISTA que, en términos del CONTRATO, se aplican a la parte correspondiente de las OBRAS CONTRATADAS, y , por lo tanto y de acuerdo a lo anterior, todas las cláusulas del CONTRATO que se relacionan a la ejecución, terminación y GARANTIA de las OBRAS CONTRATADAS estarán expresadas y reflejadas en los subcontratos entre el CONTRATISTA y sus SUB-CONTRATISTAS.

VIGÉSIMO CUARTO: DE LA VISITA DE TECNICOS A LA OBRA. Los funcionarios, profesionales, técnicos y demás expertos que envíe el Servicio, podrán visitar en cualquier momento la ejecución de la obra, así como revisar los materiales y equipos correspondientes, y revisar los registros de documentos que ellos estimen pertinentes conocer.

Podrán respaldar las visitas por medios gráficos y de registro de cualquier tipo.

En el cumplimiento de su misión, tales técnicos deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas, sin que ello signifique liberar a la Empresa de ninguna de las obligaciones y responsabilidades señaladas en las presentes bases y en la ley vigente, y que le incumben como constructor, ni al ITO de sus responsabilidades y facultades indicadas en las citadas Bases.

VIGÉSIMO QUINTO: DE LAS SANCIONES. La Empresa que se desista de una oferta presentada o no suscriba un contrato, se le hará efectiva la garantía por la seriedad de la oferta, si fue solicitada.

Si la empresa se atrasa en la entrega de las obras en más de un 25% del plazo de ejecución vigente, el Servicio se reserva la facultad de liquidar anticipadamente el contrato de obra aplicando las sanciones que correspondan.

En el caso de comprobarse errores graves que comprometan la seguridad de las obras, previo peritaje técnico, y que no hayan sido reparados por la Empresa satisfactoriamente de acuerdo al contrato, el cual será realizado por el Servicio de Salud, a través de su Departamento de Recursos Físicos, pudiendo para tal efecto solicitar la asesoría de alguna entidad externa con competencia en la materia, se liquidará anticipadamente el contrato respectivo.

VIGESIMO SEXTO: DE LA CALIFICACION DEL CONTRATISTA. El Servicio calificará a la Empresa por su desempeño durante la ejecución de la obra, con posterioridad a la Recepción Definitiva de la misma, de acuerdo a los siguientes criterios:

Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas y los

Planos Ponderación "a" 0,60

Cumplimiento de los plazos Ponderación "b" 0,25

Cumplimiento de las Bases Adm. Grales. Especiales Ponderación "c" 0,15

Total Ponderación 1,00 La calificación obtenida por la Empresa, será notificada al calificado por escrito.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: DE LA INTERPRETACION DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO. Cualquier diferencia en la interpretación de la Reglamentación y antecedentes indicados que integran las presentes Bases, será resuelta por el Servicio, pudiendo el Contratista impugnar ésta decisión mediante los recursos administrativos correspondientes.

VIGÉSIMO OCTAVO: DEL INSTRUCTIVO Y CONSIDERACIONES SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL EN LA EJECUCION DE OBRAS Y PRESTACIONES DE SERVICIO.

PROPOSITO Y ALCANCES. El propósito de los procedimientos e instrucciones que se detallan a continuación, es el de dar a conocer a la empresa contratistas las principales obligaciones y responsabilidades tanto propias como de sus subcontratistas, referidas a seguridad e higiene industrial durante la ejecución de trabajos para los Servicios de Salud, de acuerdo a normas legales que regulan la materia.

Las instrucciones y procedimientos contenidos en este documento, serán aplicables a toda Empresa contratista y subcontratista que realice obras de construcción, normalizaciones, reparaciones e instalaciones en los Servicios de Salud. Estas constituyen complementos de las disposiciones que sobre seguridad e higiene industrial se establecen en la Ley N° 16.744, sus reglamentos y decretos reglamentarios posteriores. El presente instructivo regirá para todo contrato de ejecución de obra o prestación de servicio que celebre el Servicio de Salud Araucanía Sur, con sus contratistas. Asimismo las responsabilidades del Contratista también lo serán para el subcontratista siendo el primero, responsable de su cumplimiento por parte del segundo.

RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA REFERENTES A NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Toda Empresa Contratista que suscriba contrato con el Servicio de Salud Araucanía Sur, deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que se le imparta durante el desarrollo de las obras.

Las instrucciones y procedimientos señalados en el presente documento, podrán ser modificados por el Servicio de Salud Araucanía Sur, si las circunstancias operacionales y/o riesgos potenciales de accidentes así lo requieren y se estipularán en las Bases.

VIGÉSIMO NOVENO: RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA REFERENTE A DISPOSICIONES LEGALES. Toda Empresa Contratista deberá conocer y aplicar las disposiciones legales vigentes sobre trabajos y enfermedades profesionales, especialmente las siguientes: Ley N° 16.744/68 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus reglamentos.

D.S. N° 594/99 "Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo", Ministerio de Salud Pública.

D.S. N° 77/82 "Reglamento complementario de la Ley N° 17.789 sobre control de armas, explosivos", Ministerio de Defensa Nacional

D.S. N° 47/92 "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones", Ministerio de del Ministerio de Vivienda

Ley N° 18.290/84 "Ley del Tránsito y sus Reglamentos", Ministerio de Justicia.

Norma NCH Eléctrica 4/2003 de "Instalaciones Eléctricas Interiores de Baja Tensión", aprobada por D.S. N° 91/84 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles.

Norma NSEG SE N° 71 "Electricidad, Instalación Eléctrica de Corrientes Fuertes", D.S. N* 4188/55 del Ministerio del Interior, reactualizada por Resolución N° 692/71 de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles.

Norma NSEG 6 E N° 71 "Electricidad, Cruces y paralelismo, aprobada por D.S. N° 1261/57 del Ministerio, reactualizada por Resolución N° 692/71 de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustible.

Todas las disposiciones legales vigentes sobre contaminación ambiental, dictadas por el Gobierno de Chile.

TRIGÉSIMO: REFERENTE AL INICIO DE LAS OBRAS. El Contratista deberá informar a la Dirección o Servicio Contratante, sobre la Institución en la que cotiza el seguro de accidentes y enfermedades profesionales, y el Hospital o Mutual a la que deberá enviarse el trabajador en caso de accidente, de acuerdo a lo señalado.

TRIGÉSIMO PRIMERO: REFERENTE A AREAS Y SECTORES DE TRABAJO. Al inicio de la obra, el contratista deberá visitar e informar en detalle de los riesgos potenciales de accidentes existentes en el área o sector en que desarrollará sus trabajos. El personal del contratista no podrá transitar por áreas o sectores que no correspondan al designado para realizar sus actividades, excepto con la autorización escrita del organismo pertinente del Servicio de Salud.

TRIGÉSIMO SEGUNDO: REFERENTE A RIESGOS POTENCIALES INHERENTES E INCORPORADOS. Todo contratista deberá instruir al inicio de cada faena y permanentemente durante el desarrollo de la obra a todo su personal y al del subcontratista, sobre los riesgos potenciales que presentan sus propios trabajos.

TRIGÉSIMO TERCERO: REFERENTE A LA INFORMACION DE ACCIDENTES. El Contratista mantendrá informado al SERVICIO acerca de la identidad y términos contractuales en que los trabajadores prestan sus servicios en el LUGAR DE TRABAJO. Con este objeto el CONTRATISTA deberá:

Mantener disponible en sus oficinas de terreno, a disposición del SERVICIO, una copia legalizada del contrato de trabajo de cada uno de sus trabajadores.

Proporcionar mensualmente una nómina actualizada del personal que se encuentra prestando servicio en el LUGAR DE TRABAJO.

A petición del, SERVICIO el SUB-CONTRATISTA le presentará listas con los nombres y direcciones de los SUB-CONTRATISTAS del CONTRATISTA, los empleados ocupados para las OBRAS CONTRATADAS por el CONTRATISTA, sus SUB-CONTRATISTAS; y otros que hayan ejecutado ó estén ejecutando las OBRAS CONTRATADAS para ellos.

Será obligación del CONTRATISTA dar oportuno aviso de las modificaciones y del término de la relación laboral de cualquiera de sus trabajadores, dentro de los 5 días corridos siguientes a su ocurrencia, presentando al PROPIETARIO el respectivo anexo escrito ó finiquito de contrato de trabajo, según corresponda, extendidos en conformidad a la ley.

El CONTRATISTA informará de inmediato al PROPIETARIO de cualquier conflicto laboral, potencial o actual, que interfiera o pueda interferir con la correcta y oportuna ejecución de las OBRAS CONTRATADAS. El CONTRATISTA informará además, respecto a la línea de acción a seguir con el propósito de no afectar la continuidad de las OBRAS CONTRATADAS.

El Contratista deberá informar a la Dirección o Servicio Contratista, todo accidente con consecuencias fatales o daños a la propiedad del Servicio de Salud, en primera instancia por medio de una minuta y en el plazo de 48 horas mediante el documento oficial de la investigación del hecho con sus conclusiones.

TRIGÉSIMO CUARTO: REFERENTE A ACCIDENTES A TERCEROS. Será de cargo del Contratista, cubrir las prestaciones a que den lugar las lesiones provocadas accidentalmente a terceros, por la ejecución de trabajos por él o por sus subcontratistas.

TRIGÉSIMO QUINTO: REFERENTE AL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL Y ROPA DE TRABAJO. El Contratista de acuerdo a la Ley N° 16.744, y el Reglamento para contratos de Obras Públicas, tiene la obligación de proporcionar a todo su personal, equipos de protección y

ropa de trabajo adecuada para resguardarlo de riesgos de accidentes por efectos mecánicos, contaminantes ambientales y clima; además deberá controlar el uso correcto, calidad, reposición y mantención oportuna de estos elementos.

TRIGÉSIMO SEXTO: REFERENTE AL USO DE VEHICULOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS. Todo vehículo, equipo herramienta o maquinaria empleado por el Contratista en la obra, deberá mantener en perfectas condiciones de uso y disponer de todos los dispositivos de seguridad y resguardos necesarios.

Todo conductor de vehículos y operador de maquinaria pesada de la Empresa Contratista, deberá contar con la autorización escrita del organismo pertinente del Ministerio, para transitar y/u operar dentro del área de ejecución de las labores.

El transporte de personas deberá hacerse en vehículos adecuados para dichos fines, quedando estrictamente prohibido hacerlo en vehículos para el transporte de materiales o sobre equipo pesado.

Los vehículos para el transporte de materiales deberán estar acondicionados para mantener una correcta carga de ésta.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO: REFERENTE AL MATERIAL SOBRANTE. Todo material que sea almacenado a la intemperie, de propiedad del contratista, incluso el de desecho o sobrante, deberá quedar ubicado y ordenado de tal manera que no provoque riesgos de accidentes, no obstaculice el tránsito de personas y vehículos, o acceso a instalaciones y extintores de incendio.

TRIGÉSIMO OCTAVO: REFERENTE A LA SUSPENSION DE TRANSITO. En todo trabajo, en que se requiere reducir o suspender el tránsito de vehículos o peatones en su área determinada, ésta deberá ser claramente señalizada, y previamente autorizada por la Dirección o Servicio contratante. Las tramitaciones en los municipios son de cargo y responsabilidad del contratista.

TRIGÉSIMO NOVENO: REFERENTE A TRABAJOS CON EXPLOSIVOS. No se considera.

CUADRAGÉSIMO: REFERENTE A PREVENCION E INCENDIOS. El Contratista deberá contar con los equipos contra incendios que corresponda, sean éstos portátiles, o de instalaciones y los del Servicio de Salud Araucanía Sur, cuando se ejecuten trabajos de alto riesgo del incendio.

Los equipos e instalaciones para extinción de incendios deberán cumplir con todas las especificaciones técnicas y legales vigentes.

En caso de que por las características del amago de incendio el Contratista se vea obligado a utilizar los equipos contra incendios de propiedad del Servicio de Salud, la recarga o reposición de estos será de cargo del Contratista respectivo.

Los accidentes fortuitos que deterioren o derriben las obras o que ocasionan pérdidas de materiales y otros elementos serán soportados exclusivamente por el contratista.

Las pérdidas causadas por incendio serán soportadas por el Contratista, quien deberá asegurar por su cuenta hasta la Recepción provisoria de las Obras de y período de garantía del contrato acuerdo a lo estipulado en los Artículos 47 y 48 de las presentes Bases.

El contratista deberá mantener adecuadas condiciones de almacenamiento de materiales, orden y aseo.

CUADRAGÉSIMO PRIMERO: REFERENTE A PRIMEROS AUXILIOS. El Contratista deberá mantener en la obra botiquines de primeros auxilios dotados con sus elementos.

CUAGRAGÉSIMO SEGUNDO: SANCIONES. El incumplimiento o inobservancia por parte del Contratista o sus subcontratistas de las disposiciones establecidas en la Ley N° 16.744 sobre seguridad e higiene industrial, sus reglamentos y decretos reglamentarios posteriores, las disposiciones sobre la materia contiene el reglamento para contratos de obras públicas y las instrucciones y procedimientos establecidos mediante el presente documento, así como las instrucciones que sobre la materia imparta el Inspector Fiscal durante el desarrollo de la obra o servicio contratado; que ocasione algún tipo de accidente o riesgo inminente de accidente a personas o bienes materiales, que obligue a la suspensión de una determinada faena o trabajo dentro de la obra, será sancionada de acuerdo a su gravedad, pudiendo aplicar una multa equivalente a un 1% del total del contrato., la que se descontará del siguiente estado de pago o de la garantía en su defecto. El Servicio Salud Araucanía Sur contratante se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado o a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados.

CUADRAGÉSIMO TERCERO: DERECHO DE COMPENSACION. Sin perjuicio de sus derechos, el Servicio podrá deducir de cualquier cantidad que deba pagar al CONTRATISTA, cualquier suma que este último le adeude en virtud de este CONTRATO.

CUADRAGÉSIMO CUARTO: ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS. No se considera.

CUADRAGÉSIMO QUINTO: INSPECCION Y SUPERVISION DE LA OBRA. El Servicio tendrá a cargo la inspección y supervisión de la obra, para lo cual el Contratista tendrá la obligación de otorgar todas las facilidades que ella requiera.

La inspección de la obra no libera a la empresa de ninguna de las obligaciones y responsabilidades respecto de la correcta ejecución de la obra y de la mejor interpretación de todos los antecedentes.

El Servicio designará a uno o más inspectores técnicos para control y supervisión de la obra, entre cuyas labores figuran las siguientes:

Supervisar y coordinar los procedimientos establecidos en estas Bases de Licitación para el oportuno cumplimiento del Contrato.

Fiscalizar que la ejecución de las obras se ajuste estrictamente al expediente técnico del proyecto (planos, bases técnicas y demás documentos que lo conforman).

Velar por la correcta aplicación de las normas de construcción, registrando los aspectos más significativos del proceso de ejecución, en el Libro de Obra.

Dar visto bueno y recepción conforme de los procedimientos a través del Libro de Obras, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.

Responder o pronunciarse respecto de consultas y/o requerimientos del contratista dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que se le formuló la consulta o el requerimiento en el Libro de Obras y por correo electrónico.

Las demás que le encomienden las presentes bases.

CUADRAGÉSIMO SEXTO: ENTREGA DE TERRENO. Dentro del plazo de 10 días corridos, contados desde la notificación formal (Resolución y Contrato totalmente tramitado) levantándose acta que deberá ser suscrita por el ITO y el Contratista. La entrega de terreno será un acto formal por parte del Servicio y el Adjudicatario, en la cual se levantará la referida acta dejando constancia de la fecha en que se inicia oficialmente la ejecución de la obra y por ende los plazos de ejecución.

CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: LIBRO DE OBRAS. En la obra se llevará un Libro de Inspección denominado "Libro de Obra" con hojas foliadas en triplicado, bajo la custodia y responsabilidad de la ITO. El contratista tendrá acceso a él todos los días hábiles durante la jornada de trabajo de la Inspección. En dicho Libro se dejará constancia, entre otros de: 1.- Las ordenes que, dentro de los términos del contrato, se impartan al Contratista. 2.- Las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecutan los trabajos. 3.- Las observaciones que pudieren estampar las personas responsables de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Gas, del Servicio de Vivienda y Urbanismo, del Servicio de Salud, etc. 4.- Las respuestas del Contratista a las observaciones que se formulen. 5.- Las preguntas o aclaraciones que solicite el Contratista de la ITO y las respuestas de ésta

6.- Todos los meses el contratista deberá entregar una copia del libro de obras.

CUADRAGÉSIMO OCTAVO: RETIRO DE ESCOMBROS. El Contratista deberá estar permanentemente efectuando retiro de escombros y basuras de la obra a objeto de no acumular desperdicios innecesariamente y mantener limpia el área de trabajo.

Este ítem deberá estar contemplado en el presupuesto ofertado por el contratista y no se considerará como un adicional.

CUADRAGÉSIMO NOVENO: CONTROLES DE CALIDAD EXIGIDOS. Para pavimentos, muros, losas, vigas y pilares en los que se utilice Hormigón, se exigirá una resistencia mecánica a la compresión a los 28 días, la que deberá ser certificada tanto por el proveedor del material, como por un laboratorio externo que cuente con certificación. Se aceptará un nivel de confianza del 90 %, es decir, se aceptará que un máximo del 10 % de las muestras esté por debajo de la resistencia solicitada, sobre este porcentaje se solicitará la demolición de lo ejecutado. Se deberá cumplir con lo señalado anteriormente en concordancia con lo señalado en las Especificaciones Técnicas del proyecto, Sección N° 3 "Hormigones".

Para las instalaciones de agua potable, se debe realizar una prueba hidráulica para determinar la presión máxima a la que puede ser sometida la red sin presentar filtraciones, las que se ejecutarán con 142 a 150 libras por pulgada cuadrada. Se rechazará la prueba al mostrar fugas ó disminuciones de nivel, por lo cual se deberá rehacer el tramo.

Para las instalaciones de alcantarillado, se debe realizar una prueba hidráulica en los tramos que van entre cámaras, los que se probarán con 1,60 m.c.a sobre el punto más alto del tramo y no deben producirse fugas ni disminuciones del nivel del tarro de prueba durante 10 minutos. Se rechazará la prueba al mostrar fugas ó disminuciones de nivel , por lo cual se deberá rehacer el tramo.

Para Gases Clínicos, se debe realizar una prueba hidráulica para determinar la presión máxima a la que puede ser sometida la red sin presentar filtraciones y finalmente se realizará una prueba de funcionamiento general del sistema, previa a la recepción provisoria. Para la partida Eléctrica, sólo se exigirá la certificación que otorga la SEC y la firma de los planos por parte de los profesionales responsables del proyecto.

QUINCUAGÉSIMO: RECEPCION PROVISORIA DE LAS OBRAS. Una vez terminada las obras, el Contratista deberá comunicar el hecho por escrito al Servicio, solicitando la recepción de la misma.

La Inspección Técnica procederá a verificar en terreno que las obras están concluidas, ratificando el hecho mediante un certificado, señalando que la obra se encuentra en condiciones de ser revisada por la Comisión de Recepción Provisoria.

La Recepción Provisoria la efectuará una Comisión designada para tal efecto por el Jefe de Recursos Físicos del Servicio de Salud Araucanía Sur mediante Resolución Exenta y se realizará sólo cuando no existan observaciones que formular a las obras. Dicha Comisión estará integrada a lo menos por tres funcionarios del Servicio y deberá constituirse a más tardar dentro del plazo de 5 días de notificada a todos sus integrantes de su designación. Una vez constituida la Comisión deberá levantar acta respectiva a más tardar dentro del plazo de 30 días hábiles.

En caso de que el informe del U O sea negativo, es decir, que la obra no se encuentre en condiciones de ser recepcionada, la empresa deberá proceder a continuar los trabajos hasta terminarlos. El tiempo que demore el Contratista en solucionar las observaciones, es imputable al plazo oficial del contrato, lo que está sujeto a multas, si corresponde.

Nuevamente el Contratista comunicará por escrito el término de la obra al Servicio para proceder a su revisión.

En caso que la Comisión de Recepción no pueda recepcionar la obra por existir observaciones, el tiempo que se utilice en subsanarlas, será de responsabilidad del Contratista y estará sujeta a multa. Este tiempo será considerado a contar del día siguiente en que la Comisión realice las observaciones en terreno.

Si el Contratista no realiza las reparaciones, saldo de obra o cambios que se ordenen, el Servicio podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del Contratista, con cargo a las garantías tomadas, dejando constancia del hecho, en cuyo caso el contratista deberá reemplazar las garantías ejecutadas, en los mismos términos de las originales.

Una vez subsanadas las observaciones de la Comisión, ésta deberá proceder a efectuar la recepción provisoria, fijándose como fecha de térmico de las obras la fecha en que ésta se efectúe y levantando un acta de recepción provisoria de las obras.

En ningún caso podrá el Contratista excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o no reconstituirlos bajo pretexto de haber sido ejecutados por un Subcontratista.

En el acta de Recepción provisoria se deberá consignar entre otras, la siguiente información: Fecha de Inicio de la Obra. Fecha de Término según Contrato. Fecha de Término real de la Obra. Días de atrasos, si los hubiere. Fecha en que habrá de efectuarse la recepción definitiva de la misma.

El acta de recepción provisoria será firmada por el Contratista o un representante y por los funcionarios que el Servicio designe para el efecto, entregándose una copia al interesado.

Durante el plazo que medie entre la recepción provisoria de la obra y la recepción definitiva, la Unidad Ejecutora utilizará dicha obra en la forma que estime conveniente.

QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: PLAZO DE GARANTIA DE LA OBRA. Una vez recepcionada provisoriamente la obra, será entregada para su uso, manteniéndose en garantía toda la infraestructura e instalaciones contenidas en el proyecto, por un plazo de 60 días a contar del día siguiente de la recepción provisoria. Este plazo de 60 días será garantizado por el documento de garantía por buena ejecución de los trabajos, la que deberá mantenerse siempre vigente hasta por 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva.

De acuerdo a lo anterior, si por cualquier motivo la recepción provisoria se realiza con posterioridad a la fecha prevista, postergándose también la recepción definitiva para dar cumplimiento al período de garantía de la obra en uso, el Contratista deberá canjear el documento por buena ejecución por otro que cubra todo el período de garantía de la obra, considerando que esta debe estar vigente a lo menos 60 días después de la nueva fecha de recepción definitiva.

QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: RECEPCION DEFINITIVA. Transcurrido el plazo de garantía de la obra, se procederá a la recepción definitiva. Aprobada ésta, se liquidará el contrato según se indica más adelante. Si en el lapso intermedio ocurrieran en la obra desperfectos derivados de defectos de la construcción y/o instalaciones, lo que será calificado por el Servicio, el Contratista deberá repararlos a su costa.

Al mismo tiempo, será responsabilidad del contratista solucionar cualquier problema y pagar las multas que pudieran surgir por errores de proyectos presentados a los Servicios Públicos de Electricidad, gas, agua potable, alcantarillado o higiene ambiental.

Cualquier desperfecto que se produzca en el período de garantía, la Empresa deberá concurrir a la obra dentro de las 48 hrs siguientes a la notificación por parte del Servicio de Salud, para solucionar el problema. En caso que el Contratista no concurra dentro de este plazo, el Servicio podrá hacer efectivo el documento de garantía por buena ejecución y con cargo a ella solucionar los problemas, en todo caso el contratista deberá reemplazar las garantías originales, a fin de mantener debidamente caucionada la ejecución de las obras. Con 30 días de anticipación a la recepción definitiva el Servicio realizará en conjunto con el Contratista, una revisión completa de la obra y registrará las posibles observaciones para que sean resueltas por este último antes de la recepción definitiva.

Realizada la recepción definitiva sin observaciones, se devolverán las garantías pendientes y se efectuara la liquidación final del contrato.

La Comisión que recepcionará definitivamente las obras, será la misma designada para la recepción provisoria o la que el Servicio designe.

Tanto la recepción provisoria como la definitiva se entenderán perfeccionadas una vez que se hayan dictado por la Autoridad competente las resoluciones que aprueban las obras respectivas.

QUINCUAGÉSIMO TERCERO: TERMINO DE OBRA. La obra se entenderá terminada en la fecha en que efectivamente finalicen los trabajos, de acuerdo a la verificación efectuada por el Inspector Técnico.

QUINCUAGÉSIMO CUARTO: LIQUIDACION FINAL DE CONTRATO. La liquidación final del contrato, en la forma normal de término de contrato que procede por término total y satisfactorio de la obra contratada, una vez efectuada la recepción definitiva.

QUINCUAGÉSIMO QUINTO: RESCILIACION DEL CONTRATO.

El contrato puede resciliarse en caso de existir mutuo acuerdo de las partes contratantes, especialmente si existiera la necesidad de paralizar la obra por falta de materiales que no puedan ser reemplazados, por razones naturales insalvables que impidan continuar la obra. De ocurrir una situación como la descrita, se pagará a la Empresa según avance físicos de la obra, incluyendo gastos generales, utilidades proporcionales al avance de acuerdo al presupuesto detallado, más todos los materiales que presente en bodega, los que pasarán a ser propiedad del Servicio.

QUINCUAGÉSIMO SEXTO: RESOLUCION DEL CONTRATO. El contrato quedará automáticamente resuelto por el Servicio en los siguientes casos: Si la Empresa fuera declarada en quiebra. Si la Empresa no concurre a la Entrega de terreno. Por el retardo en el comienzo de la ejecución de la obra en más de 15 días después de efectuada la entrega de terreno, por la paralización de la obra durante más de 15 días, por la utilización de materiales de calidad inferior a la especificada, por el incumplimiento en el pago de los sueldos, salarios y leyes sociales, pago de proveedores y, en general por cualquier caso de incumplimiento a las obligaciones del contrato por parte de la Empresa. Por la omisión o desconocimiento de las ordenes que imparta el Servicio, dentro de sus atribuciones. Por cualquier situación que signifique incumplimiento grave de las estipulaciones contractuales. Si el contratista no diere cumplimiento al programa de trabajo. Si el atraso total excediere del 25% del plazo ofertado.

QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO: TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Será facultad privativa del Servicio, de acuerdo a las condiciones estipuladas en los artículos 18, 52 y 53, decidir el término anticipado del contrato y podrá además hacer efectivo el documento de garantía por buena ejecución, la que empleará en cubrir el mayor costo que demande la ejecución para el término de la obra.

El contrato de ejecución de las obra tendrá carácter de contrato administrativo y en consecuencia, el Servicio tiene el derecho conforme a ponerle término anticipado al contrato, en los eventos y bajo las condiciones señaladas en las presentes bases, a través de una resolución administrativa fundada, que se notificará por carta certificada en la forma señalada en la Ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos.

QUINCUAGÉSIMO OCTAVO: RESPONSABLE DEL PROCESO DE LICITACION. El responsable de la presente Licitación es el Servicio de Salud Araucanía Sur.

QUINCUAGÉSIMO NOVENO: PLAZOS. Todos los plazos de la presente licitación se entienden de DIAS CORRIDOS, salvo mención expresa de ser hábiles.

Se entiende que la mención a días hábiles excluye los días sábados, domingos y festivos.

SEXCUAGÉSIMO: PRORROGA DE COMPETENCIA. Para todos los efectos legales derivados de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Temuco y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales ordinarios competentes.

SEXCUAGÉSIMO PRIMERO: PERSONERÍA. La personería de don MILTON MARIO MOYA KRAUSE, para actuar a nombre del Servicio de Salud Araucanía Sur, emana del Decreto Supremo N° 126, de fecha 09 de septiembre de 2015,

del Ministerio de Salud, que prorroga designación Director Suplente del Servicio de Salud Araucanía Sur, el cual no se inserta por ser conocido de ambas partes, y la personería de don LUIS SALVADORES PEÑA, para actuar a nombre de CONSTRUCTORA ECSA S.A., consta en certificado de vigencia de Sociedad, de fecha 22 de diciembre de 2015, emitida por el Conservador de Bienes Raíces Suplente don José Iván Uribe Ehrmann, la que no se inserta por ser conocida de ambas partes.

SEXCUAGÉSIMO SEGUNDO: EJEMPLARES. El presente contrato se suscribe en 4 (cuatro) ejemplares de igual fecha y tenor, de las cuales una copia se entregará a la Contratista y las restantes quedaran en poder del Servicio de Salud Araucanía Sur, para los trámites de rigor pertinentes.

2.- IMPÚTESE el gasto que origina la adjudicación con cargo al presupuesto del Servicio de Salud Araucanía Sur, al ítem N° 22.06.001 "Mantenimiento y Reparaciones de Edificaciones", presupuesto año 2016.

3.- FORMAN PARTE DE ESTA RESOLUCIÓN como asimismo del contrato que se aprueba por este acto, las bases administrativas, anexos, especificaciones técnicas, planos, oferta presentada por el Proveedor, así como aclaraciones y respuestas que formaron parte del proceso de licitación, si las hubiere.

4.- SE DEJA ESTABLECIDO que una vez totalmente tramitada la resolución que aprueba el contrato, este último deberá ser protocolizado ante Notario en tres ejemplares, dos para el Servicio y uno para el Contratista, siendo de su cargo los gastos que ello origine.

5.- SE DEJA ESTABLECIDO que el Contratista deberá entregar en un plazo no superior a tres (3) días hábiles el documento que garantice el buen cumplimiento del contrato, contado desde el día hábil siguiente de la fecha de la Resolución totalmente tramitada que aprueba el contrato.

6.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Proveedor, remitiéndole copia íntegra de la misma por carta certificada, conforme al artículo 46 de la ley N° 19.880, y PUBLIQUESE un ejemplar de la misma en www.mercadopublico.cl.

ANÓTESE Y COMUNIQUESE.

AKRAUSE (T. y P.) ARAUCANIA SUR

RES.N°323/03.03.2016 DISTRIBUCIÓN: Proveedor y/o Contratista Subdepto. Abastecimiento Depto. de RRFF Depto. de Finanzas Depto. de Asesoría Jurídica Of. de Partes

SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR DEPARTAMENTO JURIDICO/

MMK/FPH/PBB

CONTRATO REPARACIÓN DE REVESTIMIENTO DE PISO Y PAISAJISMO EDIFICIO DSSAS

En Temuco a 03 de marzo de 2016, entre el SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, Persona Jurídica de Derecho Público, RUT N° 61.607.400-8, representado legalmente por su Director Suplente, en forma transitoria y provisional, don MILTON MOYA KRAUSE, C.N.I. N° , ambos domiciliados en calle Arturo Prat N° 969, Temuco, en adelante "EL SERVICIO" y CONSTRUCTORA ECSA S.A., RUT N° 96.706.730-K, con domicilio en Aldunate N° 620, oficina 701, Temuco, representada legalmente por don LUIS HERNAN SALVADORES PEÑA, C.N.I. N° con domicilio en General Cruz N° 535, Depto. 22, Temuco, en adelante "EL CONTRATISTA", se conviene la celebración del presente contrato:

PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto es para remover el pavimento existente, realizar paisajismo e instalar pavimento al Edificio de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur, ubicado en calle Prat N° 969, Temuco.

La finalidad es ejecutar las obras civiles del proyecto que cumpla los estándares requeridos en concordancia con las bases administrativas y técnicas, de prevención de riesgos, planos de proyecto, planos de detalles, anexos y aclaraciones que pudieran formularse.

SEGUNDO: DE LAS DEFINICIONES. Se establece para la correcta interpretación de los documentos de la Propuesta y del Contrato, el significado o definiciones de los siguientes términos:

ADJUDICATARIO: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.

BASES ADMINISTRATIVAS DE PROPUESTAS (BAP): Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.

CONTRATISTA: Proveedor que suministra bienes o servicios a las entidades, en virtud de la Ley y Reglamento de Compras Públicas.

SUBCONTRATISTA: La persona natural o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Las variantes de esta figura pueden ser las del primer subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el contratista), segundo subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el primer subcontratista), y así sucesivamente, conforme lo dispuesto en la Ley N° 20.123/2006 que regula el trabajo en régimen de subcontratación.

CONTRATO: Es un acto por el cual el Servicio encarga a un tercero la ejecución, reparación o conservación de una obra, la cual debe efectuarse conforme a lo que determinan los antecedentes de la adjudicación.

REGISTRO: Registro de Contratistas indicado en el Artículo N° 18 de las presentes bases.

I.T.O.: Inspección Técnica de la Obra, designada por el Servicio.

OFERENTE: Proveedor que participa en el presente Proceso Licitatorio presentando una oferta o propuesta.

OFERTA: Es la que presenta el oferente para la ejecución de la obra en licitación.

FUERZA MAYOR: Se entenderá que un hecho constituye fuerza mayor o caso fortuito cuando se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 45 del Código Civil.

SERVICIO: Servicio de Salud Araucanía Sur.

MANDANTE: Servicio de Salud Araucanía Sur.

LUGAR DE TRABAJO: Áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo, incluyen: servicios higiénicos y locales de descanso, locales de primeros auxilios y comedores, Instalaciones de servicios o protección ajenas a los lugares.

OBRAS DE ALTA COMPLEJIDAD: Corresponde a las obras cuya superficie a construir es mayor a 25.000 metros cuadrados.

OBRAS MEDIANA COMPLEJIDAD: Corresponde a las obras cuya superficie a construir está comprendida entre 8.000 metros cuadrados y 25.000 metros cuadrados.

OBRAS DE BAJA COMPLEJIDAD: Corresponde a las obras cuya superficie a construir es menor a 8.000 metros cuadrados.

BASES TÉCNICAS: Se refiere al proyecto, el que se compone de Especificaciones Técnicas (EETT) y planos.

TERCERO: DOCUMENTOS Y NORMAS QUE RIGEN EL CONTRATO. La contratación se regirá por lo previsto en la Ley de Compras y su Reglamento, y por los siguientes documentos, los que en caso de discrepancias se interpretaran en forma armónica, sin perjuicio de la preeminencia de las Bases:

- Aclaraciones y Modificaciones a las Bases Administrativas o Técnicas emitidas por el Servicio, con motivo de alguna consulta de los proponentes, y respuestas a consultas de los oferentes.

- Bases Administrativas y Bases Técnicas sus respectivos Anexos. - Planos Generales y de detalle del proyecto. - Resolución de Adjudicación. - Contrato.

En forma supletoria a los documentos antes descritos, se aplicaran las normas contenidas en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por Decreto MOP N °75 de 2004 y sus modificaciones vigentes a la fecha de licitación.

CUARTO: TIPO DE CONTRATO. La modalidad del contrato será a suma alzada, en pesos chilenos y sin reajustes, por cuanto las cantidades de obras de las partidas a ejecutar para completar totalmente la construcción del proyecto, consignadas en el Itemizado de partidas en la columna respectiva, se entienden inamovibles y serán de exclusiva responsabilidad del Contratista.

Conforme lo establecido en inciso cuarto del artículo N° 16 de la ley N° 19.886, y N° 66 de su Reglamento, se requerirá del proveedor a quien se le adjudique la propuesta su inscripción en el Registro de Contratistas y Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento de suscribir el contrato respectivo.

QUINTO: PRECIO, PLAZO DE EJECUCIÓN Y FINANCIAMIENTO. El precio del presente contrato es por la suma total de $8.482.565 (ocho millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y cinco pesos), impuestos incluidos, con un plazo de ejecución de obra de 45 días corridos.

El precio referencial asciende a la suma de $12.000.000 (doce millones de pesos) Impuestos Incluidos.

El contrato cuenta con financiamiento del Servicio de Salud Araucanía Sur, con cargo a fondos de mantención y reparación; ítem N° 22.06.001 "Mantenimiento y Reparación de Edificaciones", presupuesto año 2016.

SEXTO: DE LOS GASTOS ORIGINADOS CON MOTIVO DE PERMISOS POR EJECUCION DE LA OBRA. Se considerarán incluidos en la oferta todos los costos y gastos que demande la ejecución de las obras contratadas y el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales. El precio de la oferta incluirá, para cada ítem, todos los gastos concernientes a maquinaria y equipos, mano de obra, leyes sociales, suministro, adquisición, fletes y almacenamiento de materiales. Asimismo debe incluirse en el valor de la oferta, los gastos generales y utilidades.

SÉPTIMO: DEL CONTRATO. Conforme al inciso cuarto del Artículo N° 16 de la Ley N° 19.886, y N° 66 de su Reglamento, se requerirá del Proveedor a quien se le adjudique la propuesta su inscripción en el Registro de Contratistas y Proveedores (www.chileproveedores.cl') a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento de suscribir el contrato.

Dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación oficial (Resolución que adjudica la propuesta en el portal www.mercadopublico.cn por parte del Servicio Salud Araucanía Sur, el adjudicatario o la empresa contratista previo a la firma del contrato deberá entregar:

Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva que acredite que no tiene pendientes reclamos por remuneraciones adeudadas con los trabajadores relacionados con el contrato de obra o con trabajadores contratados en los dos últimos años.

Documentos del Profesional Residente de la Obra o Administrador del Contrato que se señalan en el punto N° 30 de las Bases.

Al momento de la firma ante del contrato el contratista deberá firmar cada una de las hojas de los antecedentes de la propuesta, es decir, bases administrativas, bases técnicas, anexos técnicos, aclaraciones y planos en señal de aceptación.

Una vez totalmente tramitada la resolución que aprueba el contrato, este último deberá ser protocolizado ante Notario en dos ejemplares, uno para el Servicio y uno para el Contratista. Todos los gastos que ello origine, serán de cargo del oferente adjudicado.

Posteriormente, el Contratista deberá entregar en un plazo no superior a 3 días hábiles el Documento que garantice el Buen Cumplimiento del Contrato, contado desde el día hábil siguiente de la fecha de la Resolución totalmente tramitada que aprueba el Contrato.

La no presentación o suscripción de estos documentos o en caso de desistirse el adjudicatario de celebrar el contrato facultará al Servicio de Salud para readjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere.

El contrato tendrá como fecha de inicio, la fecha de notificación realizada por el Servicio de Salud Araucanía Sur a través del Mercado Público de la Resolución que aprueba el contrato.

La vigencia de este contrato está supeditada a la total tramitación de las resoluciones que adjudican y aprueban el contrato.

En el evento que el oferente seleccionado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o bien no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte, conforme lo dispuesto en la ley N° 20.882 sobre Presupuesto de la Nación año 2016.

Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista estará igualmente afecta a la prohibición precitada.

En el caso de que el adjudicatario sea Persona Jurídica, deberá acreditar la representación legal de la Empresa al momento de la adjudicación de la propuesta, mediante la presentación de la documentación respectiva, Debiendo incluir la fotocopia que acredite la personería jurídica que le represente, Certificado de Vigencia de la Sociedad. (Emitido por el Conservador de Bienes Raíces con una antigüedad no mayor a 60 días a la fecha de presentación de la oferta) y escritura de Constitución de la Sociedad y sus respectivas modificaciones si las hubieren. Lo anterior, no será exigible si esta documentación se encuentra publicada y disponible en www.chileproveedores.cl.

OCTAVO: DEL TRASPASO DEL CONTRATO. No se permite, excepto en el caso de fusión, absorción o división de la empresa contratista, situación en que las obligaciones se traspasarán al continuador legal, en las mismas condiciones establecidas en el contrato.

En estos casos el Contratista deberá informar al Servicio a la brevedad posible.

Además, el Servicio podrá solicitar al continuador legal la entrega de una nueva garantía en reemplazo a la que haya entregado el Contratista de acuerdo a las Bases Administrativas.

NOVENO: DEL ESTADO DE PAGO. Atendido que el plazo de ejecución de la obra es de 45 días corridos, el pago de las obras ejecutadas se hará por un único estado de pago, contra informe favorable emitido por el Inspector Técnico de la obra.

El Servicio dará curso al estado de pago si la Empresa o quién la represente, presente ante el funcionario que corresponda, el original o copia fotostática de los comprobantes de pago de las remuneraciones, firmadas por el trabajador y las planillas de pagos de imposiciones y cotizaciones entregadas ante los organismos de previsión, correspondiente al mes inmediatamente anterior al del estado de pago. Además se deberá dar cabal cumplimiento a las exigencias de la Ley N° 20.123 sobre Subcontratación.

Los antecedentes del Estado de Pago se deben presentar en una carpeta en tres set descritos a continuación:

SET 1 Factura Estado de pago Comprobante de pago de las remuneraciones

de Fotocopia Comprobante de pago de las remuneraciones

SET 2

Estado de Pago Fotocopia de Factura

SET 3 Fotocopia de Factura Estado de Pago

Planilla de pago de las Cotizaciones Previsionales

Fotocopia Planilla de pago de las Cotizaciones Previsionales

Certificado Subcontratistas

de Fotocopia Certificado de Subcontratistas

Certificado de Comprobante egreso antecedentes laborales y estado de pago anterior, previsionales* Comprobante egreso estado de pago anterior.

* Conforme lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, se exigirá al contratista un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Inspección del Trabajo respectiva. Asimismo, se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos los derechos que le asisten al Servicio, de ser informado y de efectuar la retención indicada en los incisos 2o y 3o de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D de la citada ley.

Asimismo, el Contratista deberá presentar un certificado notarial extendido por los subcontratistas autorizados, como constancia de pago por su trabajo, este certificado debe ser extendido a contar del segundo estado de pago del contratista.

La no presentación de los documentos señalados anteriormente, autoriza al Servicio para retener de los estados de pagos las cantidades adeudadas o el valor que estime necesario para cubrir dichas deudas.

Si la Empresa no da cumplimiento a las obligaciones indicadas en el punto anterior dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de la respectiva retención, las remuneraciones e imposiciones serán pagadas y entregadas a los trabajadores e instituciones de previsión respectivas, por El Servicio, a nombre de la Empresa.

Si dentro de dicho plazo la Empresa paga las sumas a que se ha hecho referencia, los valores retenidos le serán devueltos sin intereses ni reajustes.

El Servicio de Salud Araucanía Sur oficiará a la Inspección del Trabajo respectiva, el incumplimiento de la legislación laboral en que ha incurrido la Empresa, a fin de que aplique las sanciones pertinentes, sin perjuicio de las que correspondan de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

El I.T.O. comunicará por correo electrónico al contratista la aprobación de los estados de pago, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde su presentación.

En caso de existir observaciones del I.T.O. a los informes presentados, éstas serán comunicadas al contratista dentro de este mismo plazo. Una vez comunicadas las observaciones por correo electrónico, el contratista dispondrá de un término de 5 días hábiles para presentar el nuevo estado de pago que recoja y atienda las observaciones formuladas.

DÉCIMO: RETENCIONES. No Aplica.

DÉCIMO PRIMERO: DE LOS ANTICIPOS. No Aplica.

DÉCIMO SEGUNDO: DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO. El oferente que se adjudique la propuesta, deberá canjear el documento de Garantía por Seriedad de la Oferta por otro documento que garantice o asegure: - El fiel cumplimiento del contrato. - La buena y oportuna ejecución de la obra. - Asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo N° 20 de la ley N° 17.322. Los jefes de Servicio serán directamente responsables de la custodia, mantención y vigencia de la garantía.

La garantía señalada deberá ser otorgada a nombre del Servicio de Salud Araucanía Sur; Rut N° 61.607.400-8, pagadera a la vista, sin intereses, con fecha de vencimiento igual a 210 días corridos, contados desde la fecha del Acta de entrega de terreno, por un monto igual al 10% del monto del contrato, en pesos chilenos y debe indicar el nombre de la propuesta ya sea en el documento o al reverso, debiendo señalar que "Garantiza el Buen cumplimiento del contrato y la Buena y Oportuna Ejecución de la Obra: REPARACIÓN DE REVESTIMIENTO DE PISO Y PAISAJISMO EDIFICIO DSSAS". Esta garantía será irrevocable, pagadera a la vista y sola presentación. Se hace presente que el plazo de vigencia de la garantía establecido considera tanto el plazo de ejecución de la obra como el período de garantía posterior a la recepción provisoria. Conforme lo anterior el plazo de vigencia de esta garantía, no podrá ser inferior a la duración del contrato, entendiendo que el término del mismo es a la Recepción definitiva.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que esta garantía por buena ejecución deberá estar siempre vigente hasta a lo menos 60 días hábiles después de la fecha que se fije o se determine en el transcurso de la obra para efectuar la recepción definitiva, según se explica en el punto 49 de la "Recepción Definitiva".

El Documento de garantía que "Garantiza el Buen cumplimiento del contrato y la Buena y Oportuna Ejecución de la Obra deberá ser ingresada a través de Oficina de Partes del Servicio de Salud, dirigida al Jefe del Departamento de Recursos Físicos.

La no entrega de la garantía referida, en el plazo establecido en el artículo N°18, facultará al Servicio para poner término anticipado del contrato por incumplimiento del mismo.

Si en el curso del contrato se introdujeren obras nuevas o extraordinarias, deberán también rendirse garantías sobre ellas, en el porcentaje y plazo indicados en este Artículo. En caso de implicar aumento de plazo del contrato, el contratista deberá extender consecuentemente el plazo de vigencia de las garantías, de modo que todas tengan idéntica fecha de vencimiento.

La no renovación de las garantías, por al menos otros 60 días del plazo original, faltando 30 días para su vencimiento en aquellos casos en que sea necesaria su prolongación, constituirá una falta grave por parte del contratista, facultando al Servicio para hacerla efectiva.

DÉCIMO TERCERO: MODIFICACIÓN DE OBRAS. El Servicio podrá ordenar la modificación de obras previstas, el aumento de obras, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias, las que deben referirse a las obras que derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar a mejor término la obra contratada.

Las obras contratadas podrán ser modificadas o disminuidas o aumentadas con aprobación previa del Director del Servicio por Resolución Fundada, sobre la base de una propuesta del Departamento de Recursos Físicos con informe de la I.T.O., a lo que se acompañará, en su caso, presupuesto detallado e informe presentado por el Contratista a solicitud de la I.T.O. Las variaciones referidas en ningún caso podrán ser superiores al 15% del valor del contrato original.

DÉCIMO CUARTO: OBRAS EXTRAORDINARIAS. Se podrán autorizar obras extraordinarias hasta un 10% del valor del contrato.

Se deja establecido que las obras extraordinarias sólo se cursarán cuando con el objeto de llevar a buen término la obra contratada, por lo que sólo procederán cuando deriven de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y fuere indispensable para dar cumplimiento al convenio.

En el caso de obras extraordinarias que involucren ítem no contemplados en el contrato, deberán convenirse con el contratista los precios, teniendo en consideración los precios de mercado y los plazos en que se ejecutaran las obras, para lo cual el contratista deberá entregar el análisis de precios unitarios de cada una de las partidas y un presupuesto detallado, en que se especificará la naturaleza de las nuevas obras, su monto y su justificación. Se deberá acompañar un informe técnico fundado de la I.T.O., visado por el Departamento de Recursos Físicos del Servicio, que acepte el presupuesto del contratista y que justifique la necesidad de estas obras, todo lo cual podrá ser, en definitiva, aceptado o no por la Dirección del Servicio.

Una vez autorizada la ejecución de las obras extraordinarias conforme presupuesto presentado por el oferente adjudicado se procederá a suscribir la modificación de contrato respectiva, en el que se acordará las obras, plazos, garantías y todas las condiciones que regirán tal modificación, las que en todo caso, se sujetaran a las presentes bases de licitación en todo lo que les sea aplicable.

La modificación referida deberá ser aprobada por resolución de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur.

Se deja establecido que lo anterior no dará derecho con posterioridad a mayores cobros, salvo los que expresamente se han convenido.

En todo lo no establecido en las presentes bases respecto de esta materia, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas Artículo N° 96 y N° 105.

DÉCIMO QUINTO: DE LOS AUMENTOS DE PLAZO. Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales por fuerza mayor o caso fortuito, el contratista deberá presentar a la Inspección Técnica su justificación por escrito en un plazo que no supere los 8 días desde ocurridas las causas de los atrasos, la que deberá presentar un Informe al Servicio.

El Servicio estudiará el informe de la Inspección Técnica y las razones invocadas por la empresa para justificar el atraso y resolverá la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, mediante la modificación de contrato respectiva, aprobada por la Dirección del Servicio, previo informe favorable del Departamento de Recursos Físicos.

En todo lo no consignado en el presente punto, regirá lo dispuesto en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

DÉCIMO SEXTO: MODIFICACIONES DEL PROGRAMA DE TRABAJO. El Servicio podrá ordenar al contratista las modificaciones a los programas de trabajo que estime necesarios, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, Artículo N° 139.

DÉCIMO SÉPTIMO: DE LAS MULTAS. Corresponde al Inspector Fiscal cursar las multas que a continuación se indican, las que en todo caso se formalizarán mediante resolución exenta del Director del Servicio, haciéndose efectivas una vez dictada la resolución que aprueba la recepción provisoria y ordena su cancelación.

Multas por atraso en el plazo de ejecución:

Las multas por atrasos que fueren procedentes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y en los documentos que forman parte del contrato, se cursarán administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirán de los estados de pagos o de las retenciones del Contrato, o de la garantía del fiel cumplimiento del contrato si aquellas no fueren suficientes, en ese orden de prelación.

Si la obra se entrega terminada con posterioridad al plazo indicado, se aplicará a la empresa una multa de $ 100.000.- (cien mil pesos) por cada día de atraso.

En el caso que se requiera hacer efectivo el cobro del documento de Garantía por Buena y Oportuna Ejecución de la Obra, el Adjudicatario deberá reemplazar la Garantía por otra, en las mismas condiciones de la anterior, es decir, por un monto del 10% del monto adjudicado, impuestos incluidos; pagadero a la vista, tomado por uno o varios integrantes del Adjudicatario, con la respectiva glosa y tener el carácter de irrevocable; con fecha de vencimiento mínimo de 210 días corridos contados desde la entrega del terreno, más los correspondientes días de atraso. Dicha garantía deberá entregarse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de cobro. Si así no lo hiciere será causal de término del Contrato.

El pago de esta multa debe hacerse efectiva una vez dictada la resolución que aprueba la recepción provisoria y ordena su cancelación.

En todo caso, el atraso en la ejecución de la obra no podrá exceder del 25% del plazo ofertado. Si el atraso excediere de dicho porcentaje, se considerará causal de término anticipado del contrato, quedando en consecuencia el Servicio, facultado para efectuar el cobro del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento.

Multa por no acatar instrucción del Inspector Fiscal:

La Empresa contratista deberá someterse a las ordenes e instrucciones del Inspector Fiscal, las que impartirá por escrito mediante el Libro de Obras u otro medio establecido en el contrato.

El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa diaria aplicada administrativamente, durante el lapso en el cual no sea acatada, de 3 UTM.

En caso de reincidencia, el inspector fiscal dará cuenta a la Dirección del Servicio a fin de que ella proceda a calificar dicha circunstancia como causal de incumplimiento grave del contrato.

DÉCIMO OCTAVO: DE LOS PLANOS DE CONSTRUCCION E INSTALACIONES. Será obligación del Contratista solicitar la aprobación de los planos de construcción del total de las obras ejecutadas, además de confeccionar y aprobar los planos de instalaciones, debiendo entregar un original en papel, en formato digital y aprobado por los Servicios correspondientes, junto con la nota en que se solicita la recepción provisoria de la obra.

DÉCIMO NOVENO: DE LA MANO DE OBRA. El Contratista deberá cumplir con las Leyes del Trabajo vigentes en Chile y en especial con las disposiciones pertinentes que establece el Reglamento para contratos de Obras Públicas.

VIGÉSIMO: ENCARGADO DE LA OBRA.

Profesional Residente de la Obra o Administrador del Contrato:

Un Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor, constructor Civil o Arquitecto con al menos 2 años de experiencia en administración y construcción de obras civiles de Similares características a la obra a la que se postula.

El personal definido en este artículo será el mínimo indispensable para el control del correcto desarrollo de las actividades del proyecto.

El ITO exigirá al Contratista la permanencia señalada de los profesionales aceptados para la obra. De ser necesario cambiar alguno de ellos, el Oferente Adjudicado deberá presentar al ITO una solicitud del cambio, explicando los motivos del mismo y acompañado del Curriculum del profesional propuesto para el reemplazo, el cual deberá cumplir el mismo perfil del profesional a reemplazarse.

El Contratista deberá presentar al momento de la firma del contrato, los documentos del Profesional Residente de la Obra o Administrador del Contrato que a continuación se señalan:

- Curriculum vitae. - Copia de Certificado de Título legalizado ante Notario. En el caso de que el título

profesional se haya obtenido en el extranjero, éste deberá ser validado en Chile mediante el certificado de reconocimiento que acredita la inscripción y habilitación para el ejercicio en Chile de la profesión obtenida en el extranjero, otorgado por la Sección de Títulos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, conforme a la normativa legal vigente que regula la materia.

- Declaración jurada simple en la cual se señale su disponibilidad de ejercer en la obra licitada.

VIGÉSIMO PRIMERO: DE LOS DAÑOS A TERCEROS. No aplica.

VIGÉSIMO SEGUNDO: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Será obligación del Contratista asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato.

Será también obligación del Contratista responder por las indemnizaciones que se originen con motivo de la incorrecta o extemporánea ejecución del proyecto.

Corresponderá también al Contratista efectuar cualquier pago relacionado con la obra, por ejemplo: garantía de ruptura de pavimento, ocupación de calles, multas que pudieran tener como causa de transgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes y reglamentos u ordenanzas.

El Contratista será responsable, en especial, de todo daño ambiental que tenga causa en la infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para el caso de emergencia ambiental, o las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la ley de bases del medio ambiente o en otras disposiciones legales o reglamentarias y en que haya incurrido éste o sus trabajadores durante y con ocasión de la ejecución de la obra.

El Contratista está obligado, especialmente, a dar cumplimiento a las obligaciones contractuales y previsionales con sus trabajadores. El contratista se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del presente contrato. El contratista declara expresamente conocer y dar cumplimiento a las disposiciones relativas al Medio Ambiente, Higiene y Seguridad aplicables a la que estén vigentes en las leyes y reglamentos en Chile.

El Contratista se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes y demás normas laborales y provisionales que afecten a los trabajadores y empleados que contrate, así como a exigir y verificar el cumplimiento de dichas leyes por parte de los subcontratistas a quienes se encomiende la ejecución de una ó más partes de la obra. El contratista liberará a el Servicio de cualquier obligación ó responsabilidad a que el Servicio pudiere quedar expuesta en el evento que, incumpliera las leyes laborales ó previsionales que le fueren aplicables; y reembolsará a el Servicio todas y cada una de las cantidades que ésta haya debido pagar por estos conceptos, y le indemnizará la totalidad de los daños y perjuicios ciertos y directos, salvo que sean responsabilidad del Servicio que le hayan irrogado con ocasión de lo expuesto.

Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista se obliga a exhibir, a sólo requerimiento del Servicio, toda la documentación que acredite cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del personal destinado por él a la ejecución del presente contrato. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso anterior, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medio idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.

En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Servicio podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél ó aquéllos, el monto de que es responsable.

El contratista tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes y daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes públicos o privados. El prestador será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus empleados y trabajadores, causen a terceros. El Prestador reembolsará a el Servicio todas y cada una de las cantidades que ésta haya debido pagar por estos conceptos, y le indemnizará la totalidad de los daños y perjuicio, ciertos y directos, salvo que sean responsabilidad del Servicio, que se le hayan irrogado con ocasión de lo expuesto.

Dichas sumas podrán ser descontadas de los estados de pago. En el evento que el SERVICIO sea requerido de pago, judicial ó extrajudicialmente, de cualquier obligación que sea de cargo del CONTRATISTA según el CONTRATO, especialmente las de carácter laboral y previsional, Se faculta expresa e irrevocablemente al SERVICIO para destinar el monto de las garantías convenidas en el CONTRATO al pago de tales obligaciones. De igual manera, el SERVICIO queda facultado de un modo expreso e irrevocable para destinar todo el monto de lo debido al CONTRATISTA en razón del CONTRATO al pago de dichas obligaciones hasta completar la suma total por la cual el CONTRATISTA debió responder.

En el evento que el Servicio haga efectiva el total o parte del documento de Garantía, como en el caso antes descrito, el contratista deberá reemplazarla por otra tomada en idénticos términos a la original.

Los trabajos de demolición y que produzcan ruidos molestos deberán realizarse en horario restringido esto es entre las 14.00 hrs. y 22.00hrs. u otro horario que establezca el ITO (esto es facultativo del I.T.O).

El Contratista deberá ejecutar todas las medidas necesarias a fin de necesarias a fin de mitigar o contener la contaminación acústica que genere por el desarrollo de sus procesos (aislación de la fuente, horarios diferenciados para la ejecución de tareas, etc)

A solicitud de SSAS el oferente deberá solicitar a su organismo administrador del seguro contra accidentes laborales una evaluación del ruido generado durante el desarrollo de sus labores, de dicha evaluación se emitirá un informe el cual deberá ser entregado al SSAS en un plazo máximo de 10 días hábiles.

El Contratista deberá ejecutar todas las medidas necesarias a fin de evitar la generación de polvo en suspensión por sobre lo permitido legalmente durante la jornada laboral de los funcionarios (08:00 am a 17:00 pm), en caso contrario deberá implementar todas las medidas necesarias a fin de mitigar o contener la contaminación que genere por el desarrollo de sus procesos (aislación de la fuente, horarios diferenciados para la ejecución de tareas, humidificación durante periodos fijos, etc)

El Contratista deberá entregar al SSAS copia de los siguientes documentos: formulario de derecho a saber de todos sus trabajadores, formulario de entrega de equipos de protección personal de todos sus trabajadores, procedimiento a seguir en caso de accidente de algún trabajador (accidente grave, fatal u otro), certificado de afiliación a organismo administrador del seguro contra accidentes laborales,

Dar cumplimiento a toda la legislación legal vigente en materias de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, específicamente: DS N° 594, DS N° 54, DS N° 40, DS N° 76, ley N° 20.123, Ley N° 16.744.

VIGÉSIMO TERCERO: DE LOS SUBCONTRATOS. El Contratista podrá subcontratar las partidas que estime conveniente conforme a lo señalado en los párrafos siguientes:

El Subcontratista deberá regirse por lo dispuesto en la Ley N° 16.744, que dice relación con el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Se deberá incluir en el Anexo N° 5 una nómina de los subcontratistas que trabajarán con el oferente que postula a la ejecución de las obras.

En todo caso la empresa es el responsable de todas las obligaciones contraídas con el Servicio Salud Araucanía Sur en virtud del contrato y del Reglamento, como asimismo, del pago de todas las obligaciones para con los subcontratistas, obreros, empleados, proveedores u otros.

Si la empresa no paga sus obligaciones será aplicable lo dispuesto en el reglamento para contratos de obras públicas.

El CONTRATISTA suscribirá con cada SUB-CONTRATISTA, un contrato que permita garantizar la correcta y oportuna ejecución de las OBRAS CONTRATADAS, incorporando a los subcontratos todas las condiciones y exigencias de éste en lo relativo a garantías, seguros y todo otro término que mantenga al SERVICIO al cubierto de toda reclamación ó perjuicio originado del incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales del subcontratista, según los mismos términos exigidos por el SERVICIO, incluso en materias de seguros, garantías u otros. A requerimiento del SERVICIO, el CONTRATISTA presentará para revisión una copia no valorizada del contrato que él suscribió con el SUB-CONTRATISTA.

El CONTRATISTA será responsable por actos y omisiones del SUB-CONTRATISTA y de personas directa o indirectamente empleados por éste, de igual manera que es responsable por actos y omisiones de su propio personal. Bajo ningún concepto existirá relación contractual alguna entre un SUB-CONTRATISTA y el SERVICIO.

Si en opinión del SERVICIO ocurre cualquier evento ó se produce cualquier circunstancia con relación al SUB-CONTRATISTA que, si hubiera ocurrido con relación al CONTRATISTA habría dado al SERVICIO el derecho a terminar el CONTRATO de acuerdo a sus términos y condiciones, entonces el SERVICIO tendrá el derecho de exigir al CONTRATISTA el retiro del SUB-CONTRATISTA y la terminación del Subcontrato, sin costo ni responsabilidad para el SERVICIO.

Las cláusulas del Contrato serán aplicadas en su totalidad a los subcontratos entre el CONTRATISTA y cada SUB-CONTRATISTA del CONTRATISTA.

El CONTRATISTA garantiza expresamente al SERVICIO y se obliga para con éste a que todos sus SUB-CONTRATISTAS respetarán y cumplirán todas las obligaciones del CONTRATISTA que, en términos del CONTRATO, se aplican a la parte correspondiente de las OBRAS CONTRATADAS, y , por lo tanto y de acuerdo a lo anterior, todas las cláusulas del CONTRATO que se relacionan a la ejecución, terminación y GARANTIA de las OBRAS CONTRATADAS estarán expresadas y reflejadas en los subcontratos entre el CONTRATISTA y sus SUB-CONTRATISTAS.

VIGÉSIMO CUARTO: DE LA VISITA DE TECNICOS A LA OBRA. Los funcionarios, profesionales, técnicos y demás expertos que envíe el Servicio, podrán visitar en cualquier momento la ejecución de la obra, así como revisar los materiales y equipos correspondientes, y revisar los registros de documentos que ellos estimen pertinentes conocer.

Podrán respaldar las visitas por medios gráficos y de registro de cualquier tipo.

En el cumplimiento de su misión, tales técnicos deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas, sin que ello signifique liberar a la Empresa de ninguna de las obligaciones y responsabilidades señaladas en las presentes bases y en la ley vigente, y que le incumben como constructor, ni al ITO de sus responsabilidades y facultades indicadas en las citadas Bases.

VIGÉSIMO QUINTO: DE LAS SANCIONES. La Empresa que se desista de una oferta presentada o no suscriba un contrato, se le hará efectiva la garantía por la seriedad de la oferta, si fue solicitada.

Si la empresa se atrasa en la entrega de las obras en más de un 25% del plazo de ejecución vigente, el Servicio se reserva la facultad de liquidar anticipadamente el contrato de obra aplicando las sanciones que correspondan.

En el caso de comprobarse errores graves que comprometan la seguridad de las obras, previo peritaje técnico, y que no hayan sido reparados por la Empresa satisfactoriamente de acuerdo al contrato, el cual será realizado por el Servicio de Salud, a través de su Departamento de Recursos Físicos, pudiendo para tal efecto solicitar la asesoría de alguna entidad externa con competencia en la materia, se liquidará anticipadamente el contrato respectivo.

VIGÉSIMO SEXTO: DE LA CALIFICACION DEL CONTRATISTA. El Servicio calificará a la Empresa por su desempeño durante la ejecución de la obra, con posterioridad a la Recepción Definitiva de la misma, de acuerdo a los siguientes criterios:

Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas y los

Planos Ponderación "a" 0,60

Cumplimiento de los plazos Ponderación "b" 0,25

Cumplimiento de las Bases Adm. Grales. Especiales Ponderación "c" 0,15

Total Ponderación 1,00

La calificación obtenida por la Empresa, será notificada al calificado por escrito. VIGÉSIMO SÉPTIMO: DE LA INTERPRETACION DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO. Cualquier diferencia en la interpretación de la Reglamentación y antecedentes indicados que integran las presentes Bases, será resuelta por el Servicio, pudiendo el Contratista impugnar ésta decisión mediante los recursos administrativos correspondientes.

VIGÉSIMO OCTAVO: DEL INSTRUCTIVO Y CONSIDERACIONES SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL EN LA EJECUCION DE OBRAS Y PRESTACIONES DE SERVICIO.

PROPOSITO Y ALCANCES. El propósito de los procedimientos e instrucciones que se detallan a continuación, es el de dar a conocer a la empresa contratistas las principales obligaciones y responsabilidades tanto propias como de sus subcontratistas, referidas a seguridad e higiene industrial durante la ejecución de trabajos para los Servicios de Salud, de acuerdo a normas legales que regulan la materia.

Las instrucciones y procedimientos contenidos en este documento, serán aplicables a toda Empresa contratista y subcontratista que realice obras de construcción, normalizaciones, reparaciones e instalaciones en los Servicios de Salud. Estas constituyen complementos de las disposiciones que sobre seguridad e higiene industrial se establecen en la Ley N° 16.744, sus reglamentos y decretos reglamentarios posteriores.

El presente instructivo regirá para todo contrato de ejecución de obra o prestación de servicio que celebre el Servicio de Salud Araucanía Sur, con sus contratistas. Asimismo las responsabilidades del Contratista también lo serán para el subcontratista siendo el primero, responsable de su cumplimiento por parte del segundo.

RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA REFERENTES A NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Toda Empresa Contratista que suscriba contrato con el Servicio de Salud Araucanía Sur, deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que se le imparta durante el desarrollo de las obras.

Las instrucciones y procedimientos señalados en el presente documento, podrán ser modificados por el Servicio de Salud Araucanía Sur, si las circunstancias operacionales y/o riesgos potenciales de accidentes así lo requieren y se estipularán en las Bases.

VIGÉSIMO NOVENO: RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA REFERENTE A DISPOSICIONES LEGALES. Toda Empresa Contratista deberá conocer y aplicar las disposiciones legales vigentes sobre trabajos y enfermedades profesionales, especialmente las siguientes: Ley N° 16.744/68 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus reglamentos.

D.S. N° 594/99 "Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo", Ministerio de Salud Pública.

D.S. N° 77/82 "Reglamento complementario de la Ley N° 17.789 sobre control de armas, explosivos", Ministerio de Defensa Nacional

D.S. N° 47/92 "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones", Ministerio de del Ministerio de Vivienda

Ley N° 18.290/84 "Ley del Tránsito y sus Reglamentos", Ministerio de Justicia.

Norma NCH Eléctrica 4/2003 de "Instalaciones Eléctricas Interiores de Baja Tensión", aprobada por D.S. N° 91/84 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles.

Norma NSEG SE N° 71 "Electricidad, Instalación Eléctrica de Corrientes Fuertes", D.S. N* 4188/55 del Ministerio del Interior, reactualizada por Resolución N° 692/71 de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles.

Norma NSEG 6 E N° 71 "Electricidad, Cruces y paralelismo, aprobada por D.S. N° 1261/57 del Ministerio, reactualizada por Resolución N° 692/71 de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustible.

Todas las disposiciones legales vigentes sobre contaminación ambiental, dictadas por el Gobierno de Chile.

TRIGÉSIMO: REFERENTE AL INICIO DE LAS OBRAS. El Contratista deberá informar a la Dirección o Servicio Contratante, sobre la Institución en la que cotiza el seguro de accidentes y enfermedades profesionales, y el Hospital o Mutual a la que deberá enviarse el trabajador en caso de accidente, de acuerdo a lo señalado.

TRIGÉSIMO PRIMERO: REFERENTE A AREAS Y SECTORES DE TRABAJO. Al inicio de la obra, el contratista deberá visitar e informar en detalle de los riesgos potenciales de accidentes existentes en el área o sector en que desarrollará sus trabajos.

El personal del contratista no podrá transitar por áreas o sectores que no correspondan al designado para realizar sus actividades, excepto con la autorización escrita del organismo pertinente del Servicio de Salud.

TRIGÉSIMO SEGUNDO: REFERENTE A RIESGOS POTENCIALES INHERENTES E INCORPORADOS. Todo contratista deberá instruir al inicio de cada faena y permanentemente durante el desarrollo de la obra a todo su personal y al del subcontratista, sobre los riesgos potenciales que presentan sus propios trabajos.

TRIGÉSIMO TERCERO: REFERENTE A LA INFORMACION DE ACCIDENTES. El Contratista mantendrá informado al SERVICIO acerca de la identidad y términos contractuales en que los trabajadores prestan sus servicios en el LUGAR DE TRABAJO. Con este objeto el CONTRATISTA deberá:

Mantener disponible en sus oficinas de terreno, a disposición del SERVICIO, una copia legalizada del contrato de trabajo de cada uno de sus trabajadores.

Proporcionar mensualmente una nómina actualizada del personal que se encuentra prestando servicio en el LUGAR DE TRABAJO.

A petición del, SERVICIO el SUB-CONTRATISTA le presentará listas con los nombres y direcciones de los SUB-CONTRATISTAS del CONTRATISTA, los empleados ocupados para las OBRAS CONTRATADAS por el CONTRATISTA, sus SUB-CONTRATISTAS; y otros que hayan ejecutado ó estén ejecutando las OBRAS CONTRATADAS para ellos.

Será obligación del CONTRATISTA dar oportuno aviso de las modificaciones y del término de la relación laboral de cualquiera de sus trabajadores, dentro de los 5 días corridos siguientes a su ocurrencia, presentando al PROPIETARIO el respectivo anexo escrito ó finiquito de contrato de trabajo, según corresponda, extendidos en conformidad a la ley.

El CONTRATISTA informará de inmediato al PROPIETARIO de cualquier conflicto laboral, potencial o actual, que interfiera o pueda interferir con la correcta y oportuna ejecución de las OBRAS CONTRATADAS. El CONTRATISTA informará además, respecto a la línea de acción a seguir con el propósito de no afectar la continuidad de las OBRAS CONTRATADAS.

El Contratista deberá informar a la Dirección o Servicio Contratista, todo accidente con consecuencias fatales o daños a la propiedad del Servicio de Salud, en primera instancia por medio de una minuta y en el plazo de 48 horas mediante el documento oficial de la investigación del hecho con sus conclusiones.

TRIGÉSIMO CUARTO: REFERENTE A ACCIDENTES A TERCEROS. Será de cargo del Contratista, cubrir las prestaciones a que den lugar las lesiones provocadas accidentalmente a terceros, por la ejecución de trabajos por él o por sus subcontratistas.

TRIGÉSIMO QUINTO: REFERENTE AL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL Y ROPA DE TRABAJO. El Contratista de acuerdo a la Ley N° 16.744, y el Reglamento para contratos de Obras Públicas, tiene la obligación de proporcionar a todo su personal, equipos de protección y ropa de trabajo adecuada para resguardarlo de riesgos de accidentes por efectos mecánicos, contaminantes ambientales y clima; además deberá controlar el uso correcto, calidad, reposición y mantención oportuna de estos elementos.

TRIGÉSIMO SEXTO: REFERENTE AL USO DE VEHICULOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS. Todo vehículo, equipo herramienta o maquinaria empleado por el Contratista en la obra, deberá mantener en perfectas condiciones de uso y disponer de todos los dispositivos de seguridad y resguardos necesarios.

Todo conductor de vehículos y operador de maquinaria pesada de la Empresa Contratista, deberá contar con la autorización escrita del organismo pertinente del Ministerio, para transitar y/u operar dentro del área de ejecución de las labores.

El transporte de personas deberá hacerse en vehículos adecuados para dichos fines, quedando estrictamente prohibido hacerlo en vehículos para el transporte de materiales o sobre equipo pesado.

Los vehículos para el transporte de materiales deberán estar acondicionados para mantener una correcta carga de ésta.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO: REFERENTE AL MATERIAL SOBRANTE. Todo material que sea almacenado a la intemperie, de propiedad del contratista, incluso el de desecho o sobrante, deberá quedar ubicado y ordenado de tal manera que no provoque riesgos de accidentes, no obstaculice el tránsito de personas y vehículos, o acceso a instalaciones y extintores de incendio.

TRIGÉSIMO OCTAVO: REFERENTE A LA SUSPENSION DE TRANSITO. En todo trabajo, en que se requiere reducir o suspender el tránsito de vehículos o peatones en su área determinada, ésta deberá ser claramente señalizada, y previamente autorizada por la Dirección o Servicio contratante. Las tramitaciones en los municipios son de cargo y responsabilidad del contratista.

TRIGÉSIMO NOVENO: REFERENTE A TRABAJOS CON EXPLOSIVOS. No se considera.

CUADRAGÉSIMO: REFERENTE A PREVENCION E INCENDIOS. El Contratista deberá contar con los equipos contra incendios que corresponda, sean éstos portátiles, o de instalaciones y los del Servicio de Salud Araucanía Sur, cuando se ejecuten trabajos de alto riesgo del incendio.

Los equipos e instalaciones para extinción de incendios deberán cumplir con todas las especificaciones técnicas y legales vigentes.

En caso de que por las características del amago de incendio el Contratista se vea obligado a utilizar los equipos contra incendios de propiedad del Servicio de Salud, la recarga o reposición de estos será de cargo del Contratista respectivo.

Los accidentes fortuitos que deterioren o derriben las obras o que ocasionan pérdidas de materiales y otros elementos serán soportados exclusivamente por el contratista.

Las pérdidas causadas por incendio serán soportadas por el Contratista, quien deberá asegurar por su cuenta hasta la Recepción provisoria de las Obras de y período de garantía del contrato acuerdo a lo estipulado en los Artículos 47 y 48 de las presentes Bases.

El contratista deberá mantener adecuadas condiciones de almacenamiento de materiales, orden y aseo.

CUADRAGÉSIMO PRIMERO: REFERENTE A PRIMEROS AUXILIOS. El Contratista deberá mantener en la obra botiquines de primeros auxilios dotados con sus elementos.

CUAGRAGÉSIMO SEGUNDO: SANCIONES. El incumplimiento o inobservancia por parte del Contratista o sus subcontratistas de las disposiciones establecidas en la Ley N° 16.744 sobre seguridad e higiene industrial, sus reglamentos y decretos reglamentarios posteriores, las disposiciones sobre la materia contiene el reglamento para contratos de obras públicas y las instrucciones y procedimientos establecidos mediante el presente documento, así como las instrucciones que sobre la materia imparta el Inspector Fiscal durante el desarrollo de la obra o servicio contratado; que ocasione algún tipo de accidente o riesgo inminente de accidente a personas o bienes materiales, que obligue a la suspensión de una determinada faena o trabajo dentro de la obra, será sancionada de acuerdo a su gravedad, pudiendo aplicar una multa equivalente a un 1% del total del contrato., la que se descontará del siguiente estado de pago o de la garantía en su defecto.

El Servicio Salud Araucanía Sur contratante se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado o a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados.

CUADRAGÉSIMO TERCERO: DERECHO DE COMPENSACION. Sin perjuicio de sus derechos, el Servicio podrá deducir de cualquier cantidad que deba pagar al CONTRATISTA, cualquier suma que este último le adeude en virtud de este CONTRATO.

CUADRAGÉSIMO CUARTO: ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS. No se considera.

CUADRAGÉSIMO QUINTO: INSPECCION Y SUPERVISION DE LA OBRA. El Servicio tendrá a cargo la inspección y supervisión de la obra, para lo cual el Contratista tendrá la obligación de otorgar todas las facilidades que ella requiera.

La inspección de la obra no libera a la empresa de ninguna de las obligaciones y responsabilidades respecto de la correcta ejecución de la obra y de la mejor interpretación de todos los antecedentes.

El Servicio designará a uno o más inspectores técnicos para control y supervisión de la obra, entre cuyas labores figuran las siguientes:

Supervisar y coordinar los procedimientos establecidos en estas Bases de Licitación para el oportuno cumplimiento del Contrato.

Fiscalizar que la ejecución de las obras se ajuste estrictamente al expediente técnico del proyecto (planos, bases técnicas y demás documentos que lo conforman).

Velar por la correcta aplicación de las normas de construcción, registrando los aspectos más significativos del proceso de ejecución, en el Libro de Obra.

Dar visto bueno y recepción conforme de los procedimientos a través del Libro de Obras, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.

Responder o pronunciarse respecto de consultas y/o requerimientos del contratista dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que se le formuló la consulta o el requerimiento en el Libro de Obras y por correo electrónico.

Las demás que le encomienden las presentes bases.

CUADRAGÉSIMO SEXTO: ENTREGA DE TERRENO. Dentro del plazo de 10 días corridos, contados desde la notificación formal (Resolución y Contrato totalmente tramitado) levantándose acta que deberá ser suscrita por el ITO y el Contratista. La entrega de terreno será un acto formal por parte del Servicio y el Adjudicatario, en la cual se levantará la referida acta dejando constancia de la fecha en que se inicia oficialmente la ejecución de la obra y por ende los plazos de ejecución.

CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: LIBRO DE OBRAS. En la obra se llevará un Libro de Inspección denominado "Libro de Obra" con hojas foliadas en triplicado, bajo la custodia y responsabilidad de la ITO. El contratista tendrá acceso a él todos los días hábiles durante la jornada de trabajo de la Inspección. En dicho Libro se dejará constancia, entre otros de: 1.- Las ordenes que, dentro de los términos del contrato, se impartan al Contratista. 2.- Las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecutan los trabajos. 3.- Las observaciones que pudieren estampar las personas responsables de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Gas, del Servicio de Vivienda y Urbanismo, del Servicio de Salud, etc. 4.- Las respuestas del Contratista a las observaciones que se formulen. 5.- Las preguntas o aclaraciones que solicite el Contratista de la ITO y las respuestas de ésta

6.- Todos los meses el contratista deberá entregar una copia del libro de obras.

CUADRAGÉSIMO OCTAVO: RETIRO DE ESCOMBROS. El Contratista deberá estar permanentemente efectuando retiro de escombros y basuras de la obra a objeto de no acumular desperdicios innecesariamente y mantener limpia el área de trabajo. Este ítem deberá estar contemplado en el presupuesto ofertado por el contratista y no se considerará como un adicional. CUADRAGÉSIMO NOVENO: CONTROLES DE CALIDAD EXIGIDOS. Para pavimentos, muros, losas, vigas y pilares en los que se utilice Hormigón, se exigirá una resistencia mecánica a la compresión a los 28 días, la que deberá ser certificada tanto por el proveedor del material, como por un laboratorio externo que cuente con certificación. Se aceptará un nivel de confianza del 90 %, es decir, se aceptará que un máximo del 10 % de las muestras esté por debajo de la resistencia solicitada, sobre este porcentaje se solicitará la demolición de lo ejecutado. Se deberá cumplir con lo señalado anteriormente en concordancia con lo señalado en las Especificaciones Técnicas del proyecto, Sección N° 3 "Hormigones".

Para las instalaciones de agua potable, se debe realizar una prueba hidráulica para determinar la presión máxima a la que puede ser sometida la red sin presentar filtraciones, las que se ejecutarán con 142 a 150 libras por pulgada cuadrada. Se rechazará la prueba al mostrar fugas ó disminuciones de nivel, por lo cual se deberá rehacer el tramo.

Para las instalaciones de alcantarillado, se debe realizar una prueba hidráulica en los tramos que van entre cámaras, los que se probarán con 1,60 m.c.a sobre el punto más alto del tramo y no deben producirse fugas ni disminuciones del nivel del tarro de prueba durante 10 minutos. Se rechazará la prueba al mostrar fugas ó disminuciones de nivel , por lo cual se deberá rehacer el tramo.

Para Gases Clínicos, se debe realizar una prueba hidráulica para determinar la presión máxima a la que puede ser sometida la red sin presentar filtraciones y finalmente se realizará una prueba de funcionamiento general del sistema, previa a la recepción provisoria.

Para la partida Eléctrica, sólo se exigirá la certificación que otorga la SEC y la firma de los planos por parte de los profesionales responsables del proyecto.

QUINCUAGÉSIMO: RECEPCION PROVISORIA DE LAS OBRAS. Una vez terminada las obras, el Contratista deberá comunicar el hecho por escrito al Servicio, solicitando la recepción de la misma.

La Inspección Técnica procederá a verificar en terreno que las obras están concluidas, ratificando el hecho mediante un certificado, señalando que la obra se encuentra en condiciones de ser revisada por la Comisión de Recepción Provisoria.

La Recepción Provisoria la efectuará una Comisión designada para tal efecto por el Jefe de Recursos Físicos del Servicio de Salud Araucanía Sur mediante Resolución Exenta y se realizará sólo cuando no existan observaciones que formular a las obras. Dicha Comisión estará integrada a lo menos por tres funcionarios del Servicio y deberá constituirse a más tardar dentro del plazo de 5 días de notificada a todos sus integrantes de su designación. Una vez constituida la Comisión deberá levantar acta respectiva a más tardar dentro del plazo de 30 días hábiles.

En caso de que el informe del ITO sea negativo, es decir, que la obra no se encuentre en condiciones de ser recepcionada, la empresa deberá proceder a continuar los trabajos hasta terminarlos. El tiempo que demore el Contratista en solucionar las observaciones, es imputable al plazo oficial del contrato, lo que está sujeto a multas, si corresponde.

Nuevamente el Contratista comunicará por escrito el término de la obra al Servicio para proceder a su revisión.

En caso que la Comisión de Recepción no pueda recepcionar la obra por existir observaciones, el tiempo que se utilice en subsanarlas, será de responsabilidad del Contratista y estará sujeta a multa. Este tiempo será considerado a contar del día siguiente en que la Comisión realice las observaciones en terreno.

Si el Contratista no realiza las reparaciones, saldo de obra o cambios que se ordenen, el Servicio podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del Contratista, con cargo a las garantías tomadas, dejando constancia del hecho, en cuyo caso el contratista deberá reemplazar las garantías ejecutadas, en los mismos términos de las originales.

Una vez subsanadas las observaciones de la Comisión, ésta deberá proceder a efectuar la recepción provisoria, fijándose como fecha de térmico de las obras la fecha en que ésta se efectúe y levantando un acta de recepción provisoria de las obras.

En ningún caso podrá el Contratista excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o no reconstituirlos bajo pretexto de haber sido ejecutados por un Subcontratista.

En el acta de Recepción provisoria se deberá consignar entre otras, la siguiente información: Fecha de Inicio de la Obra. Fecha de Término según Contrato. Fecha de Término real de la Obra. Días de atrasos, si los hubiere. Fecha en que habrá de efectuarse la recepción definitiva de la misma.

El acta de recepción provisoria será firmada por el Contratista o un representante y por los funcionarios que el Servicio designe para el efecto, entregándose una copia al interesado.

Durante el plazo que medie entre la recepción provisoria de la obra y la recepción definitiva, la Unidad Ejecutora utilizará dicha obra en la forma que estime conveniente.

QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: PLAZO DE GARANTIA DE LA OBRA. Una vez recepcionada provisoriamente la obra, será entregada para su uso, manteniéndose en garantía toda la infraestructura e instalaciones contenidas en el proyecto, por un plazo de 60 días a contar del día siguiente de la recepción provisoria.

Este plazo de 60 días será garantizado por el documento de garantía por buena ejecución de los trabajos, la que deberá mantenerse siempre vigente hasta por 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva.

De acuerdo a lo anterior, si por cualquier motivo la recepción provisoria se realiza con posterioridad a la fecha prevista, postergándose también la recepción definitiva para dar cumplimiento al período de garantía de la obra en uso, el Contratista deberá canjear el documento por buena ejecución por otro que cubra todo el período de garantía de la obra, considerando que esta debe estar vigente a lo menos 60 días después de la nueva fecha de recepción definitiva.

QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: RECEPCION DEFINITIVA. Transcurrido el plazo de garantía de la obra, se procederá a la recepción definitiva. Aprobada ésta, se liquidará el contrato según se indica más adelante. Si en el lapso intermedio ocurrieran en la obra desperfectos derivados de defectos de la construcción y/o instalaciones, lo que será calificado por el Servicio, el Contratista deberá repararlos a su costa.

Al mismo tiempo, será responsabilidad del contratista solucionar cualquier problema y pagar las multas que pudieran surgir por errores de proyectos presentados a los Servicios Públicos de Electricidad, gas, agua potable, alcantarillado o higiene ambiental.

Cualquier desperfecto que se produzca en el período de garantía, la Empresa deberá concurrir a la obra dentro de las 48 hrs siguientes a la notificación por parte del Servicio de Salud, para solucionar el problema. En caso que el Contratista no concurra dentro de este plazo, el Servicio podrá hacer efectivo el documento de garantía por buena ejecución y con cargo a ella solucionar los problemas, en todo caso el contratista deberá reemplazar las garantías originales, a fin de mantener debidamente caucionada la ejecución de las obras.

Con 30 días de anticipación a la recepción definitiva el Servicio realizará en conjunto con el Contratista, una revisión completa de la obra y registrará las posibles observaciones para que sean resueltas por este último antes de la recepción definitiva.

Realizada la recepción definitiva sin observaciones, se devolverán las garantías pendientes y se efectuara la liquidación final del contrato.

La Comisión que recepcionará definitivamente las obras, será la misma designada para la recepción provisoria o la que el Servicio designe.

Tanto la recepción provisoria como la definitiva se entenderán perfeccionadas una vez que se hayan dictado por la Autoridad competente las resoluciones que aprueban las obras respectivas.

QUINCUAGÉSIMO TERCERO: TERMINO DE OBRA. La obra se entenderá terminada en la fecha en que efectivamente finalicen los trabajos, de acuerdo a la verificación efectuada por el Inspector Técnico.

QUINCUAGÉSIMO CUARTO: LIQUIDACION FINAL DE CONTRATO. La liquidación final del contrato, en la forma normal de término de contrato que procede por término total y satisfactorio de la obra contratada, una vez efectuada la recepción definitiva.

QUINCUAGÉSIMO QUINTO: RESCILIACION DEL CONTRATO. El contrato puede resciliarse en caso de existir mutuo acuerdo de las partes contratantes, especialmente si existiera la necesidad de paralizar la obra por falta de materiales que no puedan ser reemplazados, por razones naturales insalvables que impidan continuar la obra. De ocurrir una situación como la descrita, se pagará a la Empresa según avance físicos de la obra, incluyendo gastos generales, utilidades proporcionales al avance de acuerdo al presupuesto detallado, más todos los materiales que presente en bodega, los que pasarán a ser propiedad del Servicio.

QUINCUAGÉSIMO SEXTO: RESOLUCION DEL CONTRATO. El contrato quedará automáticamente resuelto por el Servicio en los siguientes casos: Si la Empresa fuera declarada en quiebra. Si la Empresa no concurre a la Entrega de terreno. Por el retardo en el comienzo de la ejecución de la obra en más de 15 días después de efectuada la entrega de terreno, por la paralización de la obra durante más de 15 días, por la utilización de materiales de calidad inferior a la especificada, por el incumplimiento en el pago de los sueldos, salarios y leyes sociales, pago de proveedores y, en general por cualquier caso de incumplimiento a las obligaciones del contrato por parte de la Empresa. Por la omisión o desconocimiento de las ordenes que imparta el Servicio, dentro de sus atribuciones. Por cualquier situación que signifique incumplimiento grave de las estipulaciones contractuales. Si el contratista no diere cumplimiento al programa de trabajo. Si el atraso total excediere del 25% del plazo ofertado.

QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO: TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Será facultad privativa del Servicio, de acuerdo a las condiciones estipuladas en los artículos 18, 52 y 53, decidir el término anticipado del contrato y podrá además hacer efectivo el documento de garantía por buena ejecución, la que empleará en cubrir el mayor costo que demande la ejecución para el término de la obra.

El contrato de ejecución de las obra tendrá carácter de contrato administrativo y en consecuencia, el Servicio tiene el derecho conforme a ponerle término anticipado al contrato, en los eventos y bajo las condiciones señaladas en las presentes bases, a través de una resolución administrativa fundada, que se notificará por carta certificada en la forma señalada en la Ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos.

QUINCUAGÉSIMO OCTAVO: RESPONSABLE DEL PROCESO DE LICITACION. El responsable de la presente Licitación es el Servicio de Salud Araucanía Sur.

QUINCUAGÉSIMO NOVENO: PLAZOS. Todos los plazos de la presente licitación se entienden de DIAS CORRIDOS, salvo mención expresa de ser hábiles.

Se entiende que la mención a días hábiles excluye los días sábados, domingos y festivos.

SEXCUAGÉSIMO: PRORROGA DE COMPETENCIA. Para todos los efectos legales derivados de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Temuco y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales ordinarios competentes.

SEXCUAGÉSIMO PRIMERO: PERSONERÍA. La personería de don MILTON MARIO MOYA KRAUSE, para actuar a nombre del Servicio de Salud Araucanía Sur, emana del Decreto Supremo N° 126, de fecha 09 de septiembre de 2015, del Ministerio de Salud, que prorroga designación Director Suplente del Servicio de Salud Araucanía Sur, el cual no se inserta por ser conocido de ambas partes, y la personería de don LUIS SALVADORES PEÑA, para actuar a nombre de CONSTRUCTORA ECSA S.A., consta en certificado de vigencia de Sociedad, de fecha 22 de diciembre de 2015, emitida por el Conservador de Bienes Raíces Suplente don José Iván Uribe Ehrmann, la que no se inserta por ser conocida de ambas partes.

SEXCUAGÉSIMO SEGUNDO: EJEMPLARES. El presente contrato se suscribe en 4 (cuatro) ejemplares de igual fecha y tenor, de las cuales una copia • ntregará a la Contratista y las restantes quedaran en poder del

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