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Tipo de Documento: ANTEPROYECTO Título: ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA Ref. Cronológica: 10/16 Solicitante: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA Autor: D. PEDRO FABIÁN GÓMEZ FERNÁNDEZ Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos – Colegiado nº 11.795 Localidad: LAS VENTAS DE RETAMOSA Provincia: TOLEDO

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Tipo de Documento:

ANTEPROYECTO

Título: ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE

ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE

LAS VENTAS DE RETAMOSA

Ref. Cronológica:

10/16

Solicitante:

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA

Autor:

D. PEDRO FABIÁN GÓMEZ FERNÁNDEZ

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos – Colegiado nº 11.795

Localidad:

LAS VENTAS DE RETAMOSA

Provincia:

TOLEDO

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AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO)

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DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE

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NOTA PARA EL LICITADOR.

Con carácter previo a la presentación de su propuesta, es recomendable que el

licitador haya visitado y revisado todas las instalaciones y edificios afectos a los Servicios de

Abastecimiento de agua potable y alcantarillado de la localidad de Las Ventas de Retamosa

(Toledo), objeto de la presente licitación, no pudiendo prevalerse de posibles diferencias con

los datos facilitados en el presente anteproyecto de explotación y sus anexos, para pretender

un cambio de precio durante el período contractual.

AUTOR DEL ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN.

El presente documento técnico, que sirve de base para la redacción de los pliegos para

la Licitación del Servicio de Abastecimiento de agua y Alcantarillado de Las Ventas de

Retamosa, está redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Don Pedro Fabián

Gómez Fernández, Colegiado nº 11.795.

En Las Ventas de Retamosa, Octubre de 2016

El Autor

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ÍNDICE

1. DESCRIPCIÓN GENERAL. ............................................................................................. 8

1.1. MUNICIPIO ......................................................................................................... 8

1.2. CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN LAS VENTAS DE RETAMOSA ........................... 11

2. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES. ....................................................................... 12

2.1. ABASTECIMIENTO, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE. ...... 12

2.1.1. CAPTACIONES .................................................................................................. 12

2.1.2. DEPÓSITO ........................................................................................................ 16

2.2. SISTEMA DE ALCANTARILLADO. ....................................................................... 22

2.3. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO Y

ALCANTARILLADO. ..................................................................................................................... 22

2.4. SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD VINCULADOS AL ABASTECIMIENTO DE AGUA29

3. POBLACIÓN Y DEMANDA DE AGUA PARA ABASTECIMIENTO ...................................... 31

3.1. POBLACIÓN ....................................................................................................... 31

3.2. AGUA FACTURADA A LOS ABONADOS Y REGISTRADA EN DEPENDENCIAS

MUNICIPALES. .......................................................................................................................... 33

3.3. AGUA SUMINISTRADA ...................................................................................... 46

3.4. DEPENDENCIAS MUNICIPALES ......................................................................... 51

3.5. ENERGÍA ELÉCTRICA ......................................................................................... 54

4. REGLAMENTACIÓN DE ÁMBITO MUNICIPAL. ............................................................. 55

4.1. CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE

ABASTECIMIENTO ...................................................................................................................... 55

4.2. ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS TASAS SERVICIOS AGUA Y

ALCANTARILLADO. TARIFAS VIGENTES ...................................................................................... 55

5. PERSONAL AFECTO AL SERVICIO ................................................................................ 56

6. DATOS ECONÓMICOS DEL SERVICIO .......................................................................... 57

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6.1. INGRESOS ......................................................................................................... 57

6.2. COSTES ............................................................................................................. 60

6.3. ESTUDIO FINANCIERO ...................................................................................... 63

7. ANEXOS .................................................................................................................... 66

7.1. ANEXO nº 1. CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE

ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LAS VENTAS DE RETAMOSA ................................... 66

7.2. ANEXO nº 2. ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS TASAS SERVICIOS

ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO. TARIFAS VIGENTES. REGLAMENTO DE

VERTIDOS .......................................................................................................................... 87

7.3. .......................................................................................................................... 88

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1. DESCRIPCIÓN GENERAL.

1.1. MUNICIPIO

Las Ventas de Retamosa es un municipio de España, en la provincia de

Toledo, comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Tiene una superficie de 19 km²

con una población de 3.389 habitantes (INE 2014) y una densidad de 178,37 hab/km².

Situado en el norte de la provincia de Toledo y a una distancia de la capital de 38 km.

Linda con los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del

Monte, Camarena, Fuensalida y Santa Cruz del Retamar, todos ellos de Toledo.

Situación de Las Ventas de Retamosa en la provincia de Toledo

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Imagen aérea de Las Ventas de Retamosa

Según las relaciones de Felipe II en 1576 el pueblo se llamó "Las Ventas de Cabeza

de Retamosa", y el motivo de tal fue porque "estaba un cerro que se dice "Cabeza de

Retamosa" y había una venta que era del camarero del señor de la villa de Casarrubios".

En el vacío de la población entre Camarena y Casarrubios del Monte, surge una venta y

de ella el caserío que toma el indicado nombre.

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Fue, sin duda, un lugar de posada; en el siglo XVIII hay tres mesones. En el siglo

XVI se dice que "es lugar pasajero y está en el Camino Real de Madrid a Portugal".

Fundaron el lugar Antón Pérez y Francisco de Magadán Fernández, tal vez del lugar

toledano de Magán. En 1542 se hizo pueblo, o sea, tuvo Ayuntamiento. El lugar formaba

parte del territorio de Casarrubios del Monte y dependió de esta importante villa, como

aldea. En el año 1743 es declarada villa por gracia de Felipe V, separándose de la

jurisdicción de Casarrubios.

Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa

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1.2. CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN LAS VENTAS DE RETAMOSA

El ciclo integral del agua en el municipio de Las Ventas de Retamosa abarca los

tres servicios que lo conforman: abastecimiento de agua potable, alcantarillado y

depuración de aguas residuales. El servicio de abastecimiento de agua potable de Las

Ventas de Retamosa está encomendado a la empresa FCC-AQUALIA S.A. que se encarga

de su gestión. El servicio de alcantarillado lo lleva a cabo el propio Ayuntamiento, el

cual, se encarga de su limpieza y mantenimiento. En el caso de la depuración de aguas

residuales, es la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, el organismo que se encarga

de la gestión de la EDAR, por tanto este último servicio no es objeto de la presente

licitación.

En Julio de 2.010, FCC-AQUALIA S.A. y el Ayuntamiento de Las Ventas de

Retamosa llegan a un acuerdo y firman el contrato para la gestión de los servicios de

abastecimiento de agua. Este contrato tiene una duración de 5 años a contar desde el

inicio del mismo. Tenía posibilidad de prorrogarse y, actualmente, FCC-AQUALIA S.A.

sigue prestando los servicios encomendados en dicho contrato.

En Julio de 2015, tras la finalización del contrato, el Ayuntamiento de Las Ventas

de Retamosa decide sacar un nuevo proceso de licitación en el que es necesario redactar

este anteproyecto de explotación del servicio por un técnico competente.

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2. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES.

2.1. ABASTECIMIENTO, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE.

El abastecimiento de agua potable en el municipio de Las Ventas de Retamosa se

lleva a cabo de dos modos:

Captación de aguas subterráneas de un sondeo propiedad del

Ayuntamiento. (Este sondeo no está aforado y sólo se utilizará en

situaciones excepcionales para evitar la mezcla de esta agua con el agua

procedente del Sistema de Picadas II).

Compra de agua al Sistema de Picadas II que capta el agua del Embalse de

Picadas.

El agua captada se conduce hasta un depósito de almacenamiento y regulación de

4.000 m3 que la almacena y trata mediante hipoclorito sódico hasta dejarla apta para el

consumo humano.

Posteriormente, el agua sale del depósito y discurre por toda la red general de

abastecimiento de agua potable hasta llegar a los usuarios para poder consumir en

cantidad y calidad suficiente, según marca la normativa vigente.

2.1.1. CAPTACIONES

Existen dos sondeos que pueden ser utilizados para la captación de agua. Sin

embargo, el sondeo próximo al depósito de almacenamiento no se utiliza porque

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requiere unas inversiones de puesta a punto que no se han llevado a cabo aún. Las

captaciones que actualmente se utilizan para obtener agua son las siguientes:

1º. Compra de agua en el sistema de Picadas II

La compra de agua potable al Sistema de Picadas II es la principal fuente de

captación para el servicio de abastecimiento de agua potable. Desde una tubería que

transporta agua potable, propiedad del Sistema de Picadas II, que circula cerca de la

población sale una derivación que conduce el agua hasta el depósito de almacenamiento

y regulación de Las Ventas de Retamosa.

Embalse de Picadas

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2º. Sondeo situado en Avda. Juan Pablo II.

La captación de aguas subterráneas se lleva a cabo a través de un sondeo propio.

Consiste en la captación desde un sondeo situado dentro del núcleo urbano y el

transporte de esta agua hasta un depósito que la almacena. La captación por sondeo se

utiliza fundamentalmente en los meses de verano cuando es necesario un mayor aporte

de agua.

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Sondeo situado cerca del depósito.

Este sondeo fue desmantelado a petición del Ayuntamiento de Las Ventas de

Retamosa. Es necesario realizar algunas inversiones para una correcta puesta a punto.

Puede ser una opción a tener en cuenta para reducir los volúmenes de compra de agua,

sobre todo en los meses de verano.

2.1.2. DEPÓSITO

Depósito de distribución de 4.000 m³ de capacidad. A este depósito llega el agua

bombeada desde el Pozo situado en la Avda. Juan Pablo II y el agua que se compra al

Sistema de Picadas II.

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Este depósito se compone de dos depósitos y el sistema de bombeo se lleva a cabo

mediante autómatas. Posee cuatro bombas centrífugas para la aspiración de agua. La

cloración se realiza de manera manual. Tiene una caseta dónde se aloja la instalación

eléctrica.

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2.2. SISTEMA DE ALCANTARILLADO.

La red de alcantarillado del municipio es de tipo unitaria. Sólo recoge aguas

negras provenientes de uso doméstico. Este servicio actualmente es competencia del

Ayuntamiento, el cual lleva a cabo el mantenimiento y se encarga de la gestión de cobros

a los usuarios.

2.3. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO.

Existen en la localidad dos redes de distribución independientes entre sí; la

primera para el suministro de agua potable a la población y otra para recoger el agua de

uso doméstico (aguas negras).

La única información que se dispone de la red de alcantarillado es que es de tipo

unitaria y que la gestiona el Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa. A continuación

adjuntamos la cartografía aportada por el Ayuntamiento:

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La red de abastecimiento de agua potable comienza su recorrido a la salida del

depósito y lo termina en las acometidas domiciliarias. Toda el agua que se distribuye lo

hace por gravedad. Las principales características de esta distribución de agua son:

RED DE ABASTECIMIENTO VENTAS DE RETAMOSA

MATERIAL DIÁMETRO (cm) LONGITUD (m)

FIBROCEMENTO 60 1.973

TOTAL FC 1.973

FUNDICIÓN DÚCTIL 300 190

TOTAL FD 190

PVC

63 16.671

75 350

110 9.076

125 9.412

TOTAL PVC 35.510

PE 63 312

TOTAL PE 312

TOTAL RED 37.985 m

ELEMENTOS DE LA RED Válvulas 231

Debido a que no se conoce el volumen de agua extraída del sondeo, no puede

calcularse el rendimiento técnico del sistema de abastecimiento de manera taxativa.

Para hacernos una idea el rendimiento de la red está en torno al 70 %.

En el siguiente plano podemos ver la distribución de las conducciones en la

población de Las Ventas de Retamosa:

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2.4. SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD VINCULADOS AL ABASTECIMIENTO DE AGUA

Se han identificado dos suministros de electricidad relacionados con el

abastecimiento de agua, ambos en B.T., cuyas características son las que se reflejan a

continuación. En el cálculo de la energía que figura en el estudio de costes, se ha

estimado el consumo de energía necesario con la configuración del abastecimiento

funcionando en distintas épocas del año.

DEPÓSITO DE DISTRIBUCIÓN

CUPS: ES00 22 0000 0553 1253 PQ

Potencia contratada: 35 kW

Tarifa: 3.1 A

Dirección: CALLE CAÑADA REAL 776 BAJO. 45183 VENTAS DE RETAMOSA (LAS) (TOLEDO)

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- SONDEO SITUADO EN AVDA. JUAN PABLO II

CUPS: ES00 22 0000 0830 6235 WW1P

Potencia contratada:

Tarifa: 3.0A

Dirección Fict: CALLE CASARRUBIOS MONTE 9999 ELEV. – 45183 VENTAS DE RETAMOSA (LAS) (TOLEDO)

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3. POBLACIÓN Y DEMANDA DE AGUA PARA ABASTECIMIENTO

3.1. POBLACIÓN

Según el censo del INE, a fecha 1 de enero de 2014, la población censada en Las

Ventas de Retamosa es de 3.389 habitantes.

Recogemos en la siguiente tabla y gráfico, la evolución de la población en el

período de 10 años.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE POBLACIÓN EN LAS VENTAS DE RETAMOSA

Censo I.N.E. Variación anual de habitantes

Año Habitantes Variación de habitantes % Variación

2005 1546

2006 1782 236 15,27%

2007 2180 398 22,33%

2008 2477 297 13,62%

2009 2873 396 15,99%

2010 3104 231 8,04%

2011 3246 142 4,57%

2012 3377 131 4,04%

2013 3405 28 0,83%

2014 3389 -16 -0,47%

Variación media 204,78 9,36%

Tabla de la evolución histórica de Población. Fuente I.N.E.

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Gráfico de la evolución de Población de Las Ventas de Retamosa. Fuente I.N.E.

Como se puede observar, existe una tendencia positiva de aumento de población,

menos acusada y, por tanto, más estable en los últimos tres años dónde la población se

mantiene prácticamente constante. Cada año Las Ventas de Retamosa gana algunos

habitantes, aunque no se aprecia considerablemente en los clientes que tienen acceso al

agua potable, que se mantiene más o menos estable. Por tanto, para nuestras

simulaciones y cálculos en años futuros, establecemos que la población

aumentará a razón de un 0.25% anual.

Para la simulación de volúmenes de agua se establece que anualmente

se incrementará en un 0,5 % el consumo.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA

ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE

AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO)

Octubre 2016

Anteproyecto de explotación Página 33

3.2. AGUA FACTURADA A LOS ABONADOS Y REGISTRADA EN DEPENDENCIAS

MUNICIPALES.

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INGRESOS TARIFARIOS 2.015tarifa actual vigente INGRESOS PREVISTOS AÑO TIPO DATOS 2015

Abastecimiento

Ingresos por tarifas 1º Trimestre2015 2º Trimestre2015 3º Trimestre2015 4º Trimestre2015 Total Año 2.015 Ingresos por cuota fija Nº clientes Ingresos Tarifa Nº clientes Ingresos Tarifa Nº clientes Ingresos Tarifa Nº clientes Ingresos Tarifa Nº clientes Ingresos Tarifa

Clientes con cuota fija 2.029 2.031 2.028 2.020 2.027

Cuota fija 1.881 0,9270 1.883 0,9270 1.880 0,9270 1.873 0,9270 7.516 0,93Ingresos por cuota fija 1.881 1.883 1.880 1.873 7.516Tarifa media cuota fija 0,93 0,93 0,9270 0,93 0,93Ingresos por Tarifa Doméstica m3 factur. Ingresos Tarifa m3 factur. Ingresos Tarifa m3 factur. Ingresos Tarifa m3 factur. Ingresos Tarifa m3, fact. Ingresos Tarifa

De 0 a 10 m3, (MÍNIMO) 20.290 5.642,65 2,7810 20.310 5.648,21 2,7810 20.280 5.639,87 2,7810 20.200 5.617,62 2,7810 81.080 22.548 2,7810De 11 a 48 m3, 24.390 15.073,02 0,6180 27.354 16.904,77 0,6180 38.010 23.490,18 0,6180 39.622 24.486,40 0,6180 129.376 79.954 0,6180Más de 49 m3, 3.821 4.486,62 1,1742 5.025 5.900,36 1,1742 23.894 28.056,33 1,1742 22.523 26.446,51 1,1742 55.263 64.890 1,1742

Total m3, facturados doméstico 48.501 52.689 82.184 82.345 265.719Ingresos por tarifa doméstica/media 25.202 € 0,52 28.453 € 0,54 57.186 € 0,70 56.551 € 0,69 167.393 € 0,63Ingresos totales del Servicio

M3, facturados totales 48.501 52.689 82.184 82.345 265.719Importe facturado total cuota variable 25.202 28.453 57.186 56.551 167.393Tarifa media cuota variable 0,52 0,54 0,70 0,69 0,63Clientes totales 2.029 2.031 2.028 2.020Importe facturado total cuota fija 1.881 1.883 1.880 1.873 7.516Ingresos totales del Servicio/ Tar. Media 27.083 0,56 30.336 0,58 59.066 0,72 58.423 0,71 174.908,65 0,66

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA

ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE

AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO)

Octubre 2016

Anteproyecto de explotación Página 46

3.3. AGUA SUMINISTRADA

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CONTROL DE RENDIMIENTOS

DISTRIBUIDO

CLIENTES

Desde Hasta Días Agua Propio Agua Compra TOTAL Registrado Registrado Estimado Total

m³ m³ m³ m³ m³ m³ m³ m³ m³

346 370.803 0 370.803 379.156 247.273 0 24.000 24.000 271.273

1 FACTURACION 08/12/2011 19/02/2012 73 55.434 55.434 56.250 34.923 3.000 3.000 37.923

2 FACTURACION 19/02/2012 16/05/2012 87 70.911 70.911 71.558 49.025 6.000 6.000 55.025

3 FACTURACION 16/05/2012 22/08/2012 98 151.533 151.533 157.629 102.754 9.000 9.000 111.754

4 FACTURACION 22/08/2012 18/11/2012 88 92.925 92.925 93.719 60.571 6.000 6.000 66.571

18/11/2012 0 0 0

0 0 0

346 370.803 0 370.803 379.156 247.273 0 24.000 24.000 271.273

341 350.073 0 350.073 354.679 230.249 0 24.000 24.000 254.249

1 FACTURACION 18/11/2012 05/02/2013 79 59.809 59.809 60.244 37.236 3.000 3.000 40.236

2 FACTURACION 05/02/2013 27/04/2013 81 62.275 62.275 63.718 38.987 6.000 6.000 44.987

3 FACTURACION 27/04/2013 29/07/2013 93 122.994 122.994 123.002 81.092 9.000 9.000 90.092

4 FACTURACION 29/07/2013 25/10/2013 88 104.995 104.995 107.715 72.934 6.000 6.000 78.934

25/10/2013 0 0 0

0 0 0

341 350.073 0 350.073 354.679 230.249 0 24.000 24.000 254.249

-5 -20.730 0 -20.730 -24.477 -17.024 0 0 0 -17.024

% -5,59% -5,59% -6,46% -6,88% 0,00% 0,00% -6,28%

DIA MEDIO FACTURACIÓN AGUA BRUTATOTAL

MUNICIPAL TOTAL

Clientes +

Munic

AÑO 2012

BRUTA CONSUMIDO

ACUMULADO 4 FACTURACION

AÑO 2013

ACUMULADO 4 FACTURACION

Variación ACUMULADO 4 FACT. s/ año anterior

Variación % 4 FACTURACION. s/ año anterior

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CONTROL DE RENDIMIENTOS

Desde Hasta Días A. Bruta A. Distrib. A. consumida R. Alta R. Baja R. Alta R. Baja R. Global

m³/día m³/día m³/día % % % % % % % %

346 1.072 1.096 715 102,25% 71,55% 102,25% 71,55% 73,16% 0,00% 8,85% 0,00%

1 FACTURACION 08/12/2011 19/02/2012 73 759 771 478 101,47% 67,42% 101,47% 67,42% 68,41% 0,00% 7,91% 0,00%

2 FACTURACION 19/02/2012 16/05/2012 87 815 823 564 100,91% 76,90% 101,16% 72,72% 73,57% 0,00% 10,90% 0,00%

3 FACTURACION 16/05/2012 22/08/2012 98 1.546 1.608 1.049 104,02% 70,90% 102,72% 71,72% 73,67% 0,00% 8,05% 0,00%

4 FACTURACION 22/08/2012 18/11/2012 88 1.056 1.065 688 100,85% 71,03% 102,25% 71,55% 73,16% 0,00% 9,01% 0,00%

18/11/2012

346 1.072 1.096 715 102,25% 71,55% 102,25% 71,55% 73,16% 0,00% 8,85% 0,00%

341 1.027 1.040 675 101,32% 71,68% 101,32% 71,68% 72,63% 0,00% 9,44% 0,00%

1 FACTURACION 18/11/2012 05/02/2013 79 757 763 471 100,73% 66,79% 100,73% 66,79% 67,27% 0,00% 7,46% 0,00%

2 FACTURACION 05/02/2013 27/04/2013 81 769 787 481 102,32% 70,60% 101,54% 68,75% 69,81% 0,00% 13,34% 0,00%

3 FACTURACION 27/04/2013 29/07/2013 93 1.323 1.323 872 100,01% 73,24% 100,77% 70,99% 71,53% 0,00% 9,99% 0,00%

4 FACTURACION 29/07/2013 25/10/2013 88 1.193 1.224 829 102,59% 73,28% 101,32% 71,68% 72,63% 0,00% 7,60% 0,00%

25/10/2013

341 1.027 1.040 675 101,32% 71,68% 101,32% 71,68% 72,63% 0,00% 9,44% 0,00%

-5 -45 -56 -39

% -4,21% -5,08% -5,52% -0,94% 0,14% -0,94% 0,14% -0,53% 0,00% 0,59% 0,00%

DIA MEDIO FACTURACIÓN Volúmenes Medios Diarios Reg. Municipal

s/ Municipal

AÑO 2012

Relación Volúmenes

Rendimiento x Facturación Rendimiento Acumulado A. Compra

s/ Bruta

Total Municipal

s/ Consumido

ACUMULADO 4 FACTURACION

AÑO 2013

ACUMULADO 4 FACTURACION

Variación ACUMULADO 4 FACT. s/ año anterior

Variación % 4 FACTURACION. s/ año anterior

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CONTROL DE RENDIMIENTOS

DISTRIBUIDO

CLIENTES

Desde Hasta Días Agua Propio Agua Compra TOTAL Registrado Registrado Estimado Total

m³ m³ m³ m³ m³ m³ m³ m³ m³

369 368.625 0 368.625 372.136 243.410 5.213 17.650 22.863 266.273

1 FACTURACION 25/10/2013 27/01/2014 94 64.473 64.473 65.381 46.420 3.000 3.000 49.420

2 FACTURACION 27/01/2014 29/04/2014 92 72.144 72.144 73.157 46.888 6.000 6.000 52.888

3 FACTURACION 29/04/2014 28/07/2014 90 120.935 120.935 121.996 78.110 3.350 5.650 9.000 87.110

4 FACTURACION 28/07/2014 29/10/2014 93 111.073 111.073 111.602 71.992 1.863 3.000 4.863 76.855

29/10/2014 0 0 0

0 0 0

369 368.625 0 368.625 372.136 243.410 5.213 17.650 22.863 266.273

28 18.552 0 18.552 17.457 13.161 5.213 -6.350 -1.137 12.024

% 5,30% 5,30% 4,92% 5,72% -26,46% -4,74% 4,73%

264 265.321 0 265.321 269.610 168.475 7.617 10.210 17.827 186.302

1 FACTURACION 29/10/2014 26/01/2015 89 67.336 67.336 70.673 42.628 1.204 1.796 3.000 45.628

2 FACTURACION 26/01/2015 28/04/2015 92 76.977 76.977 77.863 47.474 2.827 3.000 5.827 53.301

3 FACTURACION 28/04/2015 20/07/2015 83 121.008 121.008 121.074 78.373 3.586 5.414 9.000 87.373

4 FACTURACION 20/07/2015 0 0 0

0 0 0

0 0 0

264 265.321 0 265.321 269.610 168.475 7.617 10.210 17.827 186.302

-105 -103.304 0 -103.304 -102.526 -74.935 2.404 -7.440 -5.036 -79.971

% -28,02% -28,02% -27,55% -30,79% 46,12% -42,15% -22,03% -30,03%

DIA MEDIO FACTURACIÓN AGUA BRUTATOTAL

MUNICIPAL TOTAL

Clientes +

Munic

BRUTA CONSUMIDO

AÑO 2014

Variación % 4 FACTURACION. s/ año anterior

ACUMULADO 4 FACTURACION

Variación ACUMULADO 4 FACT. s/ año anterior

Variación % 4 FACTURACION. s/ año anterior

AÑO 2015

ACUMULADO 4 FACTURACION

Variación ACUMULADO 4 FACT. s/ año anterior

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CONTROL DE RENDIMIENTOS

Desde Hasta Días A. Bruta A. Distrib. A. consumida R. Alta R. Baja R. Alta R. Baja R. Global

m³/día m³/día m³/día % % % % % % % %

369 999 1.008 660 100,95% 71,55% 100,95% 71,55% 72,23% 0,00% 8,59% 22,80%

1 FACTURACION 25/10/2013 27/01/2014 94 686 696 494 101,41% 75,59% 101,41% 75,59% 76,65% 0,00% 6,07% 0,00%

2 FACTURACION 27/01/2014 29/04/2014 92 784 795 510 101,40% 72,29% 101,41% 73,85% 74,89% 0,00% 11,34% 0,00%

3 FACTURACION 29/04/2014 28/07/2014 90 1.344 1.356 868 100,88% 71,40% 101,16% 72,70% 73,55% 0,00% 10,33% 37,22%

4 FACTURACION 28/07/2014 29/10/2014 93 1.194 1.200 774 100,48% 68,87% 100,95% 71,55% 72,23% 0,00% 6,33% 38,31%

29/10/2014

369 999 1.008 660 100,95% 71,55% 100,95% 71,55% 72,23% 0,00% 8,59% 22,80%

28 -28 -32 -16

% -2,69% -3,04% -2,31% -0,36% -0,13% -0,36% -0,13% -0,39% 0,00% -0,85% 22,80%

264 1.005 1.021 638 101,62% 69,10% 101,62% 69,10% 70,22% 0,00% 9,57% 42,73%

1 FACTURACION 29/10/2014 26/01/2015 89 757 794 479 104,96% 64,56% 104,96% 64,56% 67,76% 0,00% 6,57% 40,13%

2 FACTURACION 26/01/2015 28/04/2015 92 837 846 516 101,15% 68,45% 102,93% 66,60% 68,55% 0,00% 10,93% 48,52%

3 FACTURACION 28/04/2015 20/07/2015 83 1.458 1.459 944 100,05% 72,16% 101,62% 69,10% 70,22% 0,00% 10,30% 39,84%

4 FACTURACION 20/07/2015

264 1.005 1.021 638 101,62% 69,10% 101,62% 69,10% 70,22% 0,00% 9,57% 42,73%

-105 6 13 -21

% 0,60% 1,26% -3,26% 0,66% -2,45% 0,66% -2,45% -2,02% 0,00% 0,98% 19,93%

DIA MEDIO FACTURACIÓN Volúmenes Medios Diarios Reg. Municipal

s/ Municipal

Relación Volúmenes

AÑO 2014

Rendimiento x Facturación Rendimiento Acumulado A. Compra

s/ Bruta

Total Municipal

s/ Consumido

Variación % 4 FACTURACION. s/ año anterior

ACUMULADO 4 FACTURACION

Variación ACUMULADO 4 FACT. s/ año anterior

Variación % 4 FACTURACION. s/ año anterior

AÑO 2015

ACUMULADO 4 FACTURACION

Variación ACUMULADO 4 FACT. s/ año anterior

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA

ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE

AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO)

Octubre 2016

Anteproyecto de explotación Página 51

3.4. DEPENDENCIAS MUNICIPALES

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Contratos con un tipo - subtipo

2 de Diciembre de 2015

Contrato L.Ante L.Actu C.Asig.Año.Ant

C.Asig.Año.Ac

T.Inc Año AntPosibilidad act.

T.Inc Act Cambiocontador

Estado ObservacionesNº ContadorDirección suministro

Nombre y apellidos Descripción

Servicio/contrata: Agua / Ventas Retamosa

Periodo de lectura consumo: 25 - 154: 01/10/2015 - 31/12/2015 Lectura Trimestral

Tipo de cliente:

Plantilla de cliente:

Rango de rutas: [Todas]

[Todas]

6 - Municipal

Tipo de contador: [Todos]

[Todos]Subtipo de cliente:

Las Ventas de Retamosa

12 / MUNICIPALE Ruta:

009837 ALTA NOR1.0381545.4264.388 EXC

Exceso

0806002406 MUNICIPAL COLEGIO NUEVO (AYTO)

CL CALLE SAN PEDRO, 0, Las Ventas de Retamosa

009802 ALTA DEF1747861 EXC

Exceso

A11LA941923L MUNICIPAL CEMENTERIO MUNICIPAL (AYTO)

CL CALLE SAN PEDRO, S/N, Las Ventas de Retamosa

009778 ALTA DEF158180 NOR

Normal

A11LA941912I MUNICIPAL ANTIGUO CENTRO MEDICO (AYTO)

CL CALLE TENIENTE DIMITRI, 012, Las Ventas de Retamosa

009793 ALTA DEF1.1991.0906.3615.162 NOR

Normal

D11TC064721E MUNICIPAL PISCINA MUNICIPAL (AYTO.)

CL AVDA CASTILLA LA MANCHA, 002, Las Ventas de Retamosa

009787 ALTA DEF2701201.055785 EXC

Exceso

A11LA941870P MUNICIPAL PISCINA (BAR/DUCHAS/GRIFO MANGUERA)(AYTO

CL AVDA CASTILLA LA MANCHA, 002, Las Ventas de Retamosa

009800 ALTA NOR133511299 DEF

Defecto

A11LA941922K MUNICIPAL CENTRO DE USOS MULTIPLES (AYTO)

CL CALLE REAL, 002, Las Ventas de Retamosa

009779 ALTA NOR1386451 NOR

Normal

A11LA941919P MUNICIPAL PROTECCION CIVIL (AYTO.)

CL CALLE REAL, 002, Las Ventas de Retamosa

009776 ALTA IGU408177 NOR

Normal

A11LA941911H MUNICIPAL NAVE ALMACEN POLIGONO (AYTO.)

CL CALLE HIERRO, 002, Las Ventas de Retamosa

009775 ALTA NOR1264836 NOR

Normal

A11LA941916M MUNICIPAL NAVE ALMACEN (AYTO)

CL CALLE CALVARIO, 010, Las Ventas de Retamosa

009801 ALTA DEF120518161 EXC

Exceso

A11LA941921J MUNICIPAL AYUNTAMIENTO (AYTO)

CL PLAZA VILLA, 001, Las Ventas de Retamosa

009803 ALTA NOR673731 NOR

Normal

A11LA941925N MUNICIPAL CASA DE LA CULTURA (AYTO)

CL CALLE RODRIGUEZ DE LA FUE, S/N, Las Ventas de Retamosa

009780 ALTA NOR3942300261 NOR

Normal

A11LA941910G MUNICIPAL HOGAR DEL PENSIONISTA ( AYTO.)

CL CALLE TOLEDO, 002, Las Ventas de Retamosa

Página 1 de 2

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Contratos con un tipo - subtipo

2 de Diciembre de 2015

Contrato L.Ante L.Actu C.Asig.Año.Ant

C.Asig.Año.Ac

T.Inc Año AntPosibilidad act.

T.Inc Act Cambiocontador

Estado ObservacionesNº ContadorDirección suministro

Nombre y apellidos Descripción

Servicio/contrata: Agua / Ventas Retamosa

Periodo de lectura consumo: 25 - 154: 01/10/2015 - 31/12/2015 Lectura Trimestral

Tipo de cliente:

Plantilla de cliente:

Rango de rutas: [Todas]

[Todas]

6 - Municipal

Tipo de contador: [Todos]

[Todos]Subtipo de cliente:

Las Ventas de Retamosa

12 / MUNICIPALE Ruta:

009819 ALTA DEF2848270242 DEF

Defecto

D11TB028543T MUNICIPAL AUDITORIO (BAÑOS,DUCHAS) (AYTO)

CL CALLE TEJAR, 003, Las Ventas de Retamosa

009781 ALTA NOR109353343 NOR

Normal

08839318 MUNICIPAL CENTRO MEDICO ( AYTO)

CL CALLE TEJAR, 003, Las Ventas de Retamosa

009804 ALTA DEF88101532444 NOR

Normal

D10TC118119 MUNICIPAL AUDITORIO (BAR, RIEGO) (AYTO)

CL CALLE TEJAR, 003, Las Ventas de Retamosa

009805 ALTA DEF48461.6111.563 NOR

Normal

RMME21552/07 MUNICIPAL GUARDERIA EL CHUPETE (AYTO)

CL CALLE NEPTUNO, S/N, Las Ventas de Retamosa

009782 ALTA EXC0183908908 IGU

Consumo Cero

D11TC064720D MUNICIPAL POLIDEPORTIVO ( AYTO.)

CL CALLE DOÑANA, 003, Las Ventas de Retamosa

TOTAL RUTA: 12 / MUNICIPALE 17 1.863 2.906

2.9061.863TOTAL GENERAL: 17

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ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE

AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO)

Octubre 2016

Anteproyecto de explotación Página 54

3.5. ENERGÍA ELÉCTRICA

En el servicio de abastecimiento de agua potable no existen suministros de

electricidad de Alta Tensión.

Los suministros en baja tensión existentes son del depósito de almacenamiento

de agua y del sondeo de captación de agua ubicado en la Avenida Juan Pablo II haciendo

esquina con la calle Casarrubios del Monte.

Los costes que suponen estos suministros pueden analizarse en el apartado de

costes.

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ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE

AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO)

Octubre 2016

Anteproyecto de explotación Página 55

4. REGLAMENTACIÓN DE ÁMBITO MUNICIPAL.

4.1. CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO

Como Anexo nº 1 se aporta el texto del CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA

GESTIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE LAS

VENTAS DE RETAMOSA.

4.2. ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS TASAS SERVICIOS AGUA Y ALCANTARILLADO.

TARIFAS VIGENTES

Como Anexo nº 2 se aporta el texto íntegro de las ORDENANZAS FISCALES

REGULADORAS DE LA TASAS POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE

Y POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN,

incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores; así como la

revisión de tarifas que se han llevado a cabo en los últimos años.

Estas Ordenanzas fueron aprobadas por el Pleno de la Corporación y publicadas

en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo.

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AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO)

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Anteproyecto de explotación Página 56

5. PERSONAL AFECTO AL SERVICIO

Los datos de los trabajadores que la actual empresa gestora del Servicio de

Abastecimiento de agua potable de la localidad, FCC-AQUALIA, S.A., ha informado que

están adscritos al Servicio de Las Ventas de Retamosa; y por tanto se le deberá respetar

el derecho de subrogación hacia la empresa que resulte adjudicataria de la presente

licitación, se recogen en la tabla siguiente:

PERSONAL AFECTO AL SERVICIO

IMPUTACION VENTAS COSTE POR EMPLEDO COSTE VENTAS DE RETAMOSA ANTIGÜEDAD

OPERARIO DE RED 100,00% 32.777,91 32.777,91 2.010

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 33,33% 27.219,44 9.072,24 2.011

JEFE DE SERVICIO 33,33% 48.423,45 16.139,54 2.006

LECTOR 23,13% 31.026,47 7.176,00 2.006 SUSTITUCIONES, VACACIONES, PRL, ETC.

10.160,00

TOTAL 139.447,27 75.325,69

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Anteproyecto de explotación Página 57

6. DATOS ECONÓMICOS DEL SERVICIO

6.1. INGRESOS

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ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO

1 2 3 4 5 6 7 8

INGRESOS TARIFARIOS

CONSUMO ABASTECIMIENTO 241.598 242.806 244.020 245.240 246.466 247.699 248.937 250.182

De o a 9 m3/trim. 57.750 58.039 58.329 58.621 58.914 59.208 59.504 59.802

De 10 a 20 m3/trim. 55.788 56.067 56.347 56.629 56.912 57.197 57.483 57.770

De 21 a 35 m3/trim. 53.293 53.559 53.827 54.096 54.367 54.639 54.912 55.186

De 36 a 48 m3/trim. 24.081 24.201 24.322 24.444 24.566 24.689 24.813 24.937

> de 48 m3/trim. 50.686 50.939 51.194 51.450 51.707 51.966 52.226 52.487

CONSUMO ALCANTARILLADO 229.519 230.667 231.820 232.979 234.144 235.315 236.491 237.674

De o a 9 m3/trim. 54.863 55.137 55.413 55.690 55.969 56.248 56.530 56.812

De 10 a 20 m3/trim. 52.999 53.264 53.530 53.798 54.067 54.337 54.609 54.882

De 21 a 35 m3/trim. 50.628 50.881 51.136 51.391 51.648 51.906 52.166 52.427

De 36 a 48 m3/trim. 22.877 22.991 23.106 23.222 23.338 23.455 23.572 23.690

> de 48 m3/trim. 48.152 48.393 48.635 48.878 49.122 49.368 49.615 49.863

ABONADOS 2.061 2.071 2.082 2.092 2.103 2.113 2.124 2.134

TARIFAS ABASTECIMIENTO

De o a 9 m3/trim. 0,490 0,494900 0,499849 0,504847 0,509896 0,514995 0,520145 0,525346

De 10 a 20 m3/trim. 0,600 0,606000 0,612060 0,618181 0,624362 0,630606 0,636912 0,643281

De 21 a 35 m3/trim. 0,850 0,858500 0,867085 0,875756 0,884513 0,893359 0,902292 0,911315

De 36 a 48 m3/trim. 1,100 1,111000 1,122110 1,133331 1,144664 1,156111 1,167672 1,179349

> de 48 m3/trim. 1,300 1,313000 1,326130 1,339391 1,352785 1,366313 1,379976 1,393776

Cuota Fija (€/abon./trim.) 4,950 4,999500 5,049495 5,099990 5,150990 5,202500 5,254525 5,307070

TARIFAS ALCANTARILLADO

De o a 9 m3/trim. 0,200 0,202000 0,204020 0,206060 0,208121 0,210202 0,212304 0,214427

De 10 a 20 m3/trim. 0,250 0,252500 0,255025 0,257575 0,260151 0,262753 0,265380 0,268034

De 21 a 35 m3/trim. 0,300 0,303000 0,306030 0,309090 0,312181 0,315303 0,318456 0,321641

De 36 a 48 m3/trim. 0,350 0,353500 0,357035 0,360605 0,364211 0,367854 0,371532 0,375247

> de 48 m3/trim. 0,400 0,404000 0,408040 0,412120 0,416242 0,420404 0,424608 0,428854

Cuota Fija (€/abon./trim.) 3,000 3,030000 3,060300 3,090903 3,121812 3,153030 3,184560 3,216406

INGRESOS

Consumo agua 199.450 202.452 205.499 208.592 211.731 214.917 218.152 221.435

Cuota de servicio 40.808 41.422 42.045 42.678 43.320 43.972 44.634 45.306

Consumo alcantarillado 66.679 67.682 68.701 69.735 70.784 71.849 72.931 74.028

Cuota de servicio alcantarillado 23.495 23.849 24.208 24.572 24.942 25.317 25.698 26.085

TOTAL INGRESOS CONCESIONARIO 330.432 335.405 340.453 345.577 350.778 356.057 361.415 366.855

INGRESOS DEPURACIÓN

Tarifa consumo 0,420 0,420000 0,420000 0,420000 0,420000 0,420000 0,420000 0,420000

Cuota fija 4,000 4,000000 4,000000 4,000000 4,000000 4,000000 4,000000 4,000000

TOTAL INGRESOS DEPURACIÓN 127.725 128.363 129.005 129.650 130.299 130.950 131.605 132.263

INGRESOS

AÑO AÑO

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ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO

INGRESOS TARIFARIOS

CONSUMO ABASTECIMIENTO

De o a 9 m3/trim.

De 10 a 20 m3/trim.

De 21 a 35 m3/trim.

De 36 a 48 m3/trim.

> de 48 m3/trim.

CONSUMO ALCANTARILLADO

De o a 9 m3/trim.

De 10 a 20 m3/trim.

De 21 a 35 m3/trim.

De 36 a 48 m3/trim.

> de 48 m3/trim.

ABONADOS

TARIFAS ABASTECIMIENTO

De o a 9 m3/trim.

De 10 a 20 m3/trim.

De 21 a 35 m3/trim.

De 36 a 48 m3/trim.

> de 48 m3/trim.

Cuota Fija (€/abon./trim.)

TARIFAS ALCANTARILLADO

De o a 9 m3/trim.

De 10 a 20 m3/trim.

De 21 a 35 m3/trim.

De 36 a 48 m3/trim.

> de 48 m3/trim.

Cuota Fija (€/abon./trim.)

INGRESOS

Consumo agua

Cuota de servicio

Consumo alcantarillado

Cuota de servicio alcantarillado

TOTAL INGRESOS CONCESIONARIO

INGRESOS DEPURACIÓN

Tarifa consumo

Cuota fija

TOTAL INGRESOS DEPURACIÓN

INGRESOS

9 10 11 12 13 14 15 1 2 3 4 5

251.433 252.690 253.953 255.223 256.499 257.782 259.071 260.366 261.668 262.976 264.291 265.612

60.101 60.401 60.703 61.007 61.312 61.618 61.927 62.236 62.547 62.860 63.174 63.490

58.059 58.349 58.641 58.934 59.229 59.525 59.823 60.122 60.422 60.724 61.028 61.333

55.462 55.740 56.018 56.299 56.580 56.863 57.147 57.433 57.720 58.009 58.299 58.590

25.061 25.187 25.313 25.439 25.566 25.694 25.823 25.952 26.081 26.212 26.343 26.475

52.749 53.013 53.278 53.544 53.812 54.081 54.352 54.623 54.897 55.171 55.447 55.724

238.862 240.056 241.257 242.463 243.675 244.894 246.118 247.349 248.585 249.828 251.077 252.333

57.096 57.382 57.669 57.957 58.247 58.538 58.831 59.125 59.421 59.718 60.016 60.316

55.156 55.432 55.709 55.988 56.268 56.549 56.832 57.116 57.402 57.689 57.977 58.267

52.689 52.952 53.217 53.483 53.751 54.019 54.289 54.561 54.834 55.108 55.383 55.660

23.808 23.927 24.047 24.167 24.288 24.409 24.531 24.654 24.777 24.901 25.026 25.151

50.112 50.363 50.614 50.868 51.122 51.378 51.634 51.893 52.152 52.413 52.675 52.938

2.145 2.156 2.166 2.177 2.188 2.199 2.210 2.221 2.232 2.243 2.255 2.266

0,530600 0,535906 0,541265 0,546677 0,552144 0,557666 0,563242 0,568875 0,574564 0,580309 0,586112 0,591973

0,649714 0,656211 0,662773 0,669401 0,676095 0,682856 0,689685 0,696581 0,703547 0,710583 0,717688 0,724865

0,920428 0,929632 0,938929 0,948318 0,957801 0,967379 0,977053 0,986824 0,996692 1,006659 1,016725 1,026893

1,191142 1,203054 1,215084 1,227235 1,239508 1,251903 1,264422 1,277066 1,289837 1,302735 1,315762 1,328920

1,407714 1,421791 1,436009 1,450369 1,464873 1,479521 1,494316 1,509260 1,524352 1,539596 1,554992 1,570542

5,360141 5,413742 5,467880 5,522558 5,577784 5,633562 5,689897 5,746796 5,804264 5,862307 5,920930 5,980139

0,216571 0,218737 0,220924 0,223134 0,225365 0,227619 0,229895 0,232194 0,234516 0,236861 0,239229 0,241622

0,270714 0,273421 0,276156 0,278917 0,281706 0,284523 0,287369 0,290242 0,293145 0,296076 0,299037 0,302027

0,324857 0,328106 0,331387 0,334701 0,338048 0,341428 0,344842 0,348291 0,351774 0,355291 0,358844 0,362433

0,379000 0,382790 0,386618 0,390484 0,394389 0,398333 0,402316 0,406339 0,410403 0,414507 0,418652 0,422838

0,433143 0,437474 0,441849 0,446267 0,450730 0,455237 0,459790 0,464388 0,469031 0,473722 0,478459 0,483244

3,248570 3,281056 3,313866 3,347005 3,380475 3,414280 3,448423 3,482907 3,517736 3,552913 3,588442 3,624327

224.768 228.151 231.584 235.070 238.607 242.198 245.843 249.543 253.299 257.111 260.981 264.908

45.988 46.680 47.382 48.096 48.819 49.554 50.300 51.057 51.825 52.605 53.397 54.201

75.142 76.273 77.421 78.586 79.769 80.970 82.188 83.425 84.681 85.955 87.249 88.562

26.478 26.876 27.281 27.691 28.108 28.531 28.961 29.396 29.839 30.288 30.744 31.206

372.376 377.980 383.669 389.443 395.304 401.253 407.292 413.422 419.644 425.960 432.370 438.877

0,420000 0,420000 0,420000 0,420000 0,420000 0,420000 0,420000 0,420000 0,420000 0,420000 0,420000 0,420000

4,000000 4,000000 4,000000 4,000000 4,000000 4,000000 4,000000 4,000000 4,000000 4,000000 4,000000 4,000000

132.924 133.589 134.257 134.928 135.603 136.281 136.962 137.647 138.335 139.027 139.722 140.420

AÑO AÑO PRORROGA

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA

ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE

AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO)

Octubre 2016

Anteproyecto de explotación Página 60

6.2. COSTES

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1 2 3 4 5 6 7 8

Personal 75.326 76.833 78.369 79.937 81.535 83.166 84.829 86.526

nóminas y s.s. 70.326 71.733 73.167 74.631 76.123 77.646 79.198 80.782

horas extras y guardias 5.000 5.100 5.202 5.306 5.412 5.520 5.631 5.743

Mantenimiento 9.500 9.595 9.691 9.788 9.886 9.985 10.084 10.185

Subcontratas Mantenim. 12.000 12.120 12.241 12.364 12.487 12.612 12.738 12.866

Funcionam. Vehículos 5.500 5.555 5.611 5.667 5.723 5.781 5.838 5.897

Gestión Abonados 7.383 7.457 7.531 7.607 7.683 7.760 7.837 7.916

Control analítico 2.310 2.333 2.356 2.380 2.404 2.428 2.452 2.477

G. Administrativ os 10.000 10.100 10.201 10.303 10.406 10.510 10.615 10.721

122.019 123.992 126.001 128.044 130.124 132.241 134.395 136.587

GASTOS VARIABLES

Compra de agua 98.811 97.236 95.761 91.645 93.087 94.550 96.037 97.546

E. Eléctrica 21.500 21.824 22.152 22.485 22.824 23.167 23.516 23.870

Reactiv os 850 863 876 889 902 916 930 944

Canon v ariable 24.160 24.523 24.892 25.267 25.647 26.033 26.425 26.823

145.321 144.445 143.682 140.287 142.460 144.667 146.908 149.183

Medios materiales 8.448 8.532 8.618 8.704 8.791 8.879 8.968 9.057

Canon Inicial 14.451 14.451 14.451 14.451 14.451 14.451 14.451 14.451

Inv ersiones y Mejoras 9.634 9.634 9.634 9.634 9.634 9.634 9.634 9.634

32.533 32.617 32.703 32.789 32.876 32.964 33.053 33.142

299.873 301.055 302.385 301.120 305.460 309.872 314.355 318.912

GASTOS

TOTAL GASTOS EXPLOTACION

AÑO AÑO

GASTOS FIJOS

SUBTOTAL GASTOS FIJOS

SUBTOTAL GASTOS VARIABLES

AMORTIZACIONES

SUBTOTAL AMORTIZACIONES

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Personal

nóminas y s.s.

horas extras y guardias

Mantenimiento

Subcontratas Mantenim.

Funcionam. Vehículos

Gestión Abonados

Control analítico

G. Administrativ os

GASTOS VARIABLES

Compra de agua

E. Eléctrica

Reactiv os

Canon v ariable

Medios materiales

Canon Inicial

Inv ersiones y Mejoras

GASTOS

TOTAL GASTOS EXPLOTACION

GASTOS FIJOS

SUBTOTAL GASTOS FIJOS

SUBTOTAL GASTOS VARIABLES

AMORTIZACIONES

SUBTOTAL AMORTIZACIONES

9 10 11 12 13 14 15 1 2 3 4 5

88.256 90.022 91.822 93.658 95.532 97.442 99.391 101.379 103.406 105.475 107.584 109.736

82.398 84.046 85.727 87.442 89.190 90.974 92.794 94.650 96.543 98.473 100.443 102.452

5.858 5.975 6.095 6.217 6.341 6.468 6.597 6.729 6.864 7.001 7.141 7.284

10.287 10.390 10.494 10.599 10.705 10.812 10.920 11.029 11.139 11.251 11.363 11.477

12.994 13.124 13.255 13.388 13.522 13.657 13.794 13.932 14.071 14.212 14.354 14.497

5.956 6.015 6.075 6.136 6.198 6.260 6.322 6.385 6.449 6.514 6.579 6.645

7.995 8.075 8.155 8.237 8.319 8.403 8.487 8.571 8.657 8.744 8.831 8.919

2.501 2.526 2.552 2.577 2.603 2.629 2.655 2.682 2.709 2.736 2.763 2.791

10.829 10.937 11.046 11.157 11.268 11.381 11.495 11.610 11.726 11.843 11.961 12.081

138.818 141.089 143.400 145.752 148.146 150.583 153.063 155.588 158.158 160.773 163.436 166.146

99.079 100.635 102.216 103.821 105.451 107.106 108.786 110.493 112.226 113.985 115.772 117.587

24.229 24.594 24.964 25.340 25.721 26.108 26.501 26.900 27.305 27.716 28.133 28.556

958 972 987 1.002 1.017 1.032 1.048 1.063 1.079 1.096 1.112 1.129

27.227 27.636 28.052 28.474 28.903 29.338 29.780 30.228 30.683 31.144 31.613 32.089

151.492 153.838 156.219 158.637 161.091 163.584 166.114 168.684 171.292 173.941 176.630 179.361

9.148 9.239 9.332 9.425 9.519 9.615 9.711 9.808 9.906 10.005 10.105 10.206

14.451 14.451 14.451 14.451 14.451 14.451 14.451 14.451 14.451 14.451 14.451 14.451

9.634 9.634 9.634 9.634 9.634 9.634 9.634 9.634 9.634 9.634 9.634 9.634

33.233 33.324 33.417 33.510 33.604 33.700 33.796 33.893 33.991 34.090 34.190 34.291

323.544 328.251 333.036 337.899 342.842 347.867 352.974 358.165 363.441 368.804 374.256 379.798

AÑO AÑO PRORROGA

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA

ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE

AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO)

Octubre 2016

Anteproyecto de explotación Página 63

6.3. ESTUDIO FINANCIERO

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CUENTA DEPERDIDAS Y GANANCIAS

1 2 3 4 5 6 7 8

INGRESOS 325.475 330.374 335.346 340.393 345.516 350.716 355.994 361.352consumo abastecimiento 199.450 202.452 205.499 208.592 211.731 214.917 218.152 221.435

cuota servicio abastecimiento 40.808 41.422 42.045 42.678 43.320 43.972 44.634 45.306

consumo alcantaril lado 66.679 67.682 68.701 69.735 70.784 71.849 72.931 74.028

cuota servicio alcantaril lado 23.495 23.849 24.208 24.572 24.942 25.317 25.698 26.085

Impagados (1,5%) -4.956 -5.031 -5.107 -5.184 -5.262 -5.341 -5.421 -5.503

GASTOS EXPLOTACION 299.873 301.055 302.385 301.120 305.460 309.872 314.355 318.912Gastos fijos 122.019 123.992 126.001 128.044 130.124 132.241 134.395 136.587

Gastos variables 145.321 144.445 143.682 140.287 142.460 144.667 146.908 149.183

Amortizaciones 32.533 32.617 32.703 32.789 32.876 32.964 33.053 33.142

CASH FLOW 58.136 61.936 65.664 72.062 72.931 73.808 74.692 75.582

G. GENERALES (8%) 21.387 21.475 21.575 21.466 21.807 22.153 22.504 22.862FINANCIEROS 8.800 12.100 10.267 8.433 6.178 3.923 1.448 0

B.A.I -4.584 -4.256 1.119 9.373 12.070 14.768 17.686 19.578Impto s/sociedades -1.605 -1.490 392 3.281 4.225 5.169 6.190 6.852B.D.I. -2.980 -2.767 728 6.092 7.846 9.599 11.496 12.726% B.D.I. -0,9% -0,8% 0,2% 1,8% 2,3% 2,7% 3,2% 3,5%

ESTUDIO FINANCIERO

RENTABILIDAD 1 2 3 4 5 6 7 8

TIPO DE INTERES 5,5%

BDI -2.980 -2.767 728 6.092 7.846 9.599 11.496 12.726

(+)Gastos Financieros 8.800 12.100 10.267 8.433 6.178 3.923 1.448 0

(+)Amortizaciones Inmovilizado

(+)Amortizaciones Canon

(-)Inversiones 150.000 100.000 0 0 0

CASH FLOW DISPONIBLE -90.260 -36.574 65.272 68.781 68.707 68.639 68.501 68.730

TESORERIA 1 2 3 4 5 6 7 8

PRESTAMOS 160.000 100.000 0 0 0 0 0 0

DEUDA 160.000 220.000 186.667 153.333 112.333 71.333 26.333 0Tesoreria Año 69.740 63.426 65.272 68.781 68.707 68.639 68.501 68.730

Tesoreria Acumulada 69.740 84.366 104.205 129.386 148.659 170.120 189.698 230.647

G. Financieros 8.800 12.100 10.267 8.433 6.178 3.923 1.448 0

Tesor. Después Financ. 60.940 72.266 93.938 120.952 142.481 166.197 188.250 230.647

Servicio Deuda 40.000 33.333 33.333 41.000 41.000 45.000 26.333 0

TESOR. FINAL 20.940 38.933 60.605 79.952 101.481 121.197 161.917 230.647

AÑO

AÑO

AÑO

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CUENTA DEPERDIDAS Y GANANCIAS

INGRESOSconsumo abastecimientocuota servicio abastecimientoconsumo alcantarilladocuota servicio alcantarilladoImpagados (1,5%)

GASTOS EXPLOTACIONGastos fijos

Gastos variables

Amortizaciones

CASH FLOW

G. GENERALES (8%)FINANCIEROS

B.A.IImpto s/sociedadesB.D.I.% B.D.I.

ESTUDIO FINANCIERO

RENTABILIDADTIPO DE INTERES

BDI

(+)Gastos Financieros

(+)Amortizaciones Inmovilizado

(+)Amortizaciones Canon

(-)InversionesCASH FLOW DISPONIBLE

TESORERIAPRESTAMOSDEUDATesoreria Año

Tesoreria Acumulada

G. Financieros

Tesor. Después Financ.

Servicio Deuda

TESOR. FINAL

9 10 11 12 13 14 15 1 2 3 4 5

366.790 372.310 377.914 383.601 389.374 395.235 401.183 407.221 413.349 419.570 425.885 432.294224.768 228.151 231.584 235.070 238.607 242.198 245.843 249.543 253.299 257.111 260.981 264.908

45.988 46.680 47.382 48.096 48.819 49.554 50.300 51.057 51.825 52.605 53.397 54.201

75.142 76.273 77.421 78.586 79.769 80.970 82.188 83.425 84.681 85.955 87.249 88.562

26.478 26.876 27.281 27.691 28.108 28.531 28.961 29.396 29.839 30.288 30.744 31.206

-5.586 -5.670 -5.755 -5.842 -5.930 -6.019 -6.109 -6.201 -6.295 -6.389 -6.486 -6.583

323.544 328.251 333.036 337.899 342.842 347.867 352.974 358.165 363.441 368.804 374.256 379.798138.818 141.089 143.400 145.752 148.146 150.583 153.063 155.588 158.158 160.773 163.436 166.146

151.492 153.838 156.219 158.637 161.091 163.584 166.114 168.684 171.292 173.941 176.630 179.361

33.233 33.324 33.417 33.510 33.604 33.700 33.796 33.893 33.991 34.090 34.190 34.291

76.479 77.384 78.295 79.212 80.137 81.068 82.005 82.949 83.899 84.856 85.819 86.788

23.225 23.594 23.970 24.351 24.739 25.133 25.534 25.942 26.356 26.777 27.205 27.6410 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

20.022 20.465 20.908 21.351 21.793 22.235 22.675 23.114 23.552 23.989 24.423 24.8567.008 7.163 7.318 7.473 7.628 7.782 7.936 8.090 8.243 8.396 8.548 8.700

13.014 13.302 13.590 13.878 14.166 14.452 14.739 15.024 15.309 15.593 15.875 16.1563,5% 3,6% 3,6% 3,6% 3,6% 3,7% 3,7% 3,7% 3,7% 3,7% 3,7% 3,7%

9 10 11 12 13 14 15 1 2 3 4 5

13.014 13.302 13.590 13.878 14.166 14.452 14.739 15.024 15.309 15.593 15.875 16.156

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 1 2 3 4 5

69.472 70.221 70.977 71.739 72.509 73.285 74.069 74.858 75.654 76.457 77.266 78.083

9 10 11 12 13 14 15 1 2 3 4 5

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 069.472 70.221 70.977 71.739 72.509 73.285 74.069 74.858 75.654 76.457 77.266 78.083

300.118 370.339 441.316 513.055 585.564 658.850 732.919 807.777 883.430 959.887 1.037.154 1.115.237

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

300.118 370.339 441.316 513.055 585.564 658.850 732.919 807.777 883.430 959.887 1.037.154 1.115.237

0 0 0 0 0 0 0

300.118 370.339 441.316 513.055 585.564 658.850 732.919 807.777 883.430 959.887 1.037.154 1.115.237

AÑO

AÑO

PRORROGA

PRORROGA

AÑO PRORROGA

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ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE

AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO)

Octubre 2016

Anteproyecto de explotación Página 66

7. ANEXOS

7.1. ANEXO nº 1. CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE

ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LAS VENTAS DE RETAMOSA

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ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE

AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO)

Octubre 2016

Anteproyecto de explotación Página 87

7.2. ANEXO nº 2. ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS TASAS SERVICIOS

ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO. TARIFAS VIGENTES.

REGLAMENTO DE VERTIDOS

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Número 256 Miércoles 9 de Noviembre Año 2011

DE LA PROVINCIA DE TOLEDODepósito Legal: TO - 1 - 1958 Franqueo Concertado: Núm. 45/2

A Y U N T A M I E N T O S

LAS VENTAS DE RETAMOSAEl Pleno del Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa, en sesión celebrada el día 20 de

octubre de 2011 acordó, aprobar el establecimiento y modificación de los impuestos, tasas yprecios públicos que, junto con sus correspondientes Ordenanzas fiscales, se relacionan en elanexo.

Conforme al artículo 17.1 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de lasHaciendas Locales, el presente acuerdo provisional, así como las Ordenanzas fiscales anexas,se exponen al público, por plazo de treinta días desde la publicación de este anuncio, con elfin de que los interesados puedan examinar el expediente durante dicho plazo en la Secretaríadel Ayuntamiento, en horario de oficina y presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Igualmente se notifica que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley reguladorade las Haciendas Locales, si durante el plazo mencionado no se hubiesen presentadoreclamaciones, los acuerdos hasta entonces provisionales serán elevados a definitivos, enprevisión de lo cual se publican los mismos.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLEArtículo 5.- Cuota tributaria.l. - La cuantía de la tasa reguladora de esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas

en el apartado siguiente:2. - Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:Conceptos:a) El periodo de lectura y cobro será: Trimestral.b) Suministro de agua:1) Viviendas:Cuota fija: Trimestral 0,9270 euros/usuario y trimestre.Enganche (una sola vez), 90,15 euros.Mínimo de consumo hasta 10 metros cúbicos 2,7810 euros/metro cúbico.De 11 metros cúbicos hasta 48 metros cúbicos 0,6180 euros/metro cubico.De 49 metros cúbicos en adelante, 1,1742 euros/metro cúbico.c) Suministro de agua:1) Locales comerciales, fabricas, industrial, etcétera:Cuota fija: Trimestral, 0,9270 euros.Enganche (una sola vez) 90,15 euros.Mínimo de consumo hasta 10 metros cúbicos, 2,7810 euros/metro cúbico.De 11 metros cúbicos hasta 48 metros cúbicos, 0,6180 euros/metro cúbico.De 49 metros cúbicos en adelante, 1,1742 euros/metro cúbico.La facturación se realizará tomando como base la lectura del agua, medida en metro cúbico

utilizada por la finca en cada periodo.En los supuestos en los que no sea posible proceder a la lectura del contador del usuario,

por ausencia del mismo, se exigirá la cuota de abono mínima, liquidándose la diferencia queresulte en más, en recibo correspondiente al periodo inmediato posterior.

ORDENANZA FISCAL

TASA POR RECOGIDA BASURASPeriodo de cobro: Semestral.La cuota tributaria consistirá en una cantidad anual fija, por unidad de local, que se

determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:Viviendas de carácter familiar, 55,00 euros.Bares, cafeterías o establecimientos similares, 180,00 euros.Hoteles, fondas, residencias, etcétera, 250,00 euros.Locales industriales, 110,00 euros.Locales comerciales, 90,00 euros.Urbanizaciones fuera del casco urbano (por vivienda de carácter familiar), 60,00 euros.Fábricas, 250,00 euros.

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B.O.P. de Toledo9 Noviembre 2011 Número 256

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DESERVICIOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1.- Concepto.De conformidad con lo previsto en el artículo 119, en relación con el artículo 41.B),

ambas de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios en lasinstalaciones deportivas municipales.

Artículo 2.- Obligados al pago.Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien

de los servicios o actividades, prestadas o realizadas por este Ayuntamiento, a que se refiere elartículo anterior.

Artículo 3.- Cuantía.l. - La cuantía del precio regulado en este Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en

el apartados siguiente, para cada uno de los servicios o actividades.2. - La tarifa de este precio público será la siguiente:Tarifa:Piscina:Entrada infantil, día laborable, 1,20 euros.Entrada infantil, día festivo, 1,50 euros.Entrada adulto, día laborable, 1,50 euros.Entrada adulto, día festivo, 2,00 euros.Abono adulto temporada, 40,00 euros.Abono infantil temporada, 25,00 euros.Abono miembros familia numerosa, 20 por 100 descuento.Pista deportiva exterior:Tenis sin luz, una hora, 3,00 euros.Tenis con luz, una hora, 5,00 euros.Otros deportes de grupo sin luz, una hora, 10,00 euros.Otros deportes de grupo con luz, una hora, 15,00 euros.Pabellón polideportivo:Otros deportes de grupo, una hora, 20,00 euros.Campo de fútbol 7:Utilización sin luz, una hora, 20,00 euros.Utilización con luz, una hora, 25,00 euros.Cesión pabellón polideportivo:Con fines comerciales y convencionales (un día) más montaje y más costes de personal,

400,00 euros.Actos musicales (un día) más montaje y costes de personal, 600,00 euros.Vallas publicitarias:En instalaciones al aire libre (cada metro cuadrado anual), 250,00 euros.En pabellón polideportivo (cada metro cuadrado anual), 275,00 euros.La confección, colocación y mantenimiento de las vallas correrá a carga de la empresa

anunciada.Artículo 4.- Obligaciones de pago.La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se

preste o realice cualquiera de los servicios o actividades, especificados en el apartado 2 delartículo tercero.

ORDENANZA DE PRESTACION DE SERVICIOS DEL CENTRO ATENCION A LAINFANCIA DE LAS VENTAS DE RETAMOSA

Capítulo I.- ConceptoArtículo 1.1. - Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril,

y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.ñ) del Real Decreto Legislativo 2 de 2004. de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, se establece la tasa por la prestación de servicios del Centro de Atención a la Infancia(CAI.), de Las Ventas de Retarnosa, especificando en las tarifas contenidas en el artículotercero y siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

Capítulo II.- Hecho imponibleArtículo 2.2.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización del servicio del Centro de

Atención a la Infancia de esta localidad.Capítulo III.- Cuantía.

Artículo 3.3.1.- Cuota mensual:Horario pedagógico (8:45 a 12,30 horas) 95,00 euros.Horario ampliado con comedor y desayuno (7,30 a 15,00 horas) 190,00 euros.Horario ampliado con comedor, desayuno y merienda (7,30 a 17,00 horas) 210,00

euros.

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B.O.P. de Toledo9 Noviembre 2011 Número 256

Niños de 0 a 1 año (horario completo) 190,00 euros.Niños de 0 a 1 año (8,45 a 12,30 horas) 95,00 euros.3.2.- Cuotas a satisfacer por días sueltos de prestación del servicio de horario ampliado,

comedor y desayuno. Será abonado al CAI según la siguiente tabla:

3.3.- Cuota anual de matriculación en el centro.Matrícula, 50,00 euros.Matrícula de no empadronado, 65,00 euros.3.4.- Todas las cuotas se incrementarán en un 10 por 100 a los usuarios no empadronados.

Capítulo IV. Obligación de pagoArtículo 4.1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se solicite

el servicio a que se refiere la presente Ordenanza.2.- El pago de la tasa se efectuará en los cinco primeros días de cada mes.3.- Se entenderá que renuncia a la prestación del servicio, aquellas personas que incumplan lo

previsto en la presente Ordenanza así como la falta de pago durante tres meses consecutivos en lacuantía que regula esta Ordenanza en la prestación del servicio.

Capítulo V. Normas de gestiónArtículo 5.l. - Las cuantías establecidas en el artículo 3.1 están fijadas por la utilización de los servicios

mensualmente como regla general.2.- La utilización de los servicios por días sueltos de horario ampliado, desayuno, o comedor,

durante más de cinco días al mes llevará implícito el abono del 100 por 100 de la tasa mensualestablecida que le corresponda.

3.- En los supuestos de falta continuada durante período igual o superior a un mes se podráproceder a la reserva de plaza llevando implícito el abono de la totalidad del horario pedagógicoy siempre y cuando se comunique por escrito a las responsables del servicio. La falta de asistenciadurante un mes sin comunicación previa, supondrá la pérdida de la adjudicación de la plaza.

4. Los responsables del Centro en función de las necesidades y buen funcionamiento delmismo, establecerán las normas pertinentes para el buen desarrollo del servicio.

Capítulo VI. Exenciones y bonificacionesArtículo 6.l. Las unidades familiares con más de un miembro matriculado en cualquier nivel del

C.A.I., se verán beneficiadas de las siguientes reducciones:Segundo miembro: Descuento del 20 por 100 de la cuota total a los empadronados y del

10 por 100 a los no empadronados. Se aplicará el descuento sobre la cuota de menor importe.Todas las familias con contrato de trabajo o que desarrollen su trabajo en Las Ventas de

Retamosa, la cuota mensual será como empadronado.2. Se aplicará una bonificación de hasta el 50 por 100 por circunstancias familiares valorados

por los Servicios Sociales.Capítulo VII. Disposición final

Artículo 7.La presente Ordenanza fiscal, aprobada por acuerdo del pleno de este Ayuntamiento de

Las Ventas de Retamosa comenzará a aplicarse el día de inicio de esta prestación,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Las Ventas de Retamosa 21 de octubre de 2011.- La Alcaldesa, Victoria Solana de León.N.º I.-9721

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Número 35 Lunes 13 de Febrero Año 2012

DE LA PROVINCIA DE TOLEDODepósito Legal: TO - 1 - 1958 Franqueo Concertado: Núm. 45/2

A Y U N T A M I E N T O S

LAS VENTAS DE RETAMOSAModificación de error detectado en el anuncio publicado en el «Boletín Oficial» de la

provincia de Toledo de fecha 9 de noviembre de 2011 número 256.Donde dice «Mínimo de consumo hasta 10 metros cúbicos, 2,7810 euros / metro cúbico».Debe decir «Mínimo de consumo hasta 10 metros cúbicos: 2,7810 euros.Lo que se hace público para general conocimiento.Las Ventas de Retamosa 2 de febrero de 2012.- La Alcaldesa, Victoria Solana de Leon.

N.º I.-1042

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Número 261 Viernes 13 de Noviembre Año 2009

DE LA PROVINCIA DE TOLEDODepósito Legal: TO - 1 - 1958 Franqueo Concertado: Núm. 45/2

AYUN TAM I E N TOS

LAS VENTAS DE RETAMOSA

El pleno del Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa, en sesión celebrada el día 29 deoctubre de 2009 acordó, por unanimidad, aprobar el establecimiento y modificación de losimpuestos, tasas y precios públicos que, junto con sus correspondientes Ordenanzas fiscales,se relacionan en el anexo.

Conforme al artículo 17.1 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las HaciendasLocales, el presente acuerdo provisional, así como las Ordenanzas fiscales anexas, se exponen alpúblico, por plazo de treinta días desde la publicación de este anuncio, con el fin de que losinteresados puedan examinar el expediente durante dicho plazo en la Secretaría del Ayuntamiento,en horario de oficina y presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Igualmente se notifica que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, si durante el plazo mencionado no se hubiesen presentado reclamaciones, los acuerdoshasta entonces provisionales serán elevados a definitivos, en previsión de lo cual se publican los mismos.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL

SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Se anula la modificación aprobada el 30 de octubre de 2008 permaneciendo en vigor laaprobada el 25 de octubre de 2007, lectura e información trimestral.

ORDENANZA FISCAL ALCANTARILLADO

Periodo de cobro: Semestral.La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida

a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y se aplicará la siguiente tarifa:a) Viviendas y fincas:Por acometida, 100,00 euros.Por conservación de la red, 15,00 euros.b) Naves y locales de uso industrial:Por acometida, 100,00 euros.Por conservación de la red, 100,00 euros.c) Naves y locales de uso comercial:Por acometida, 100,00 euros.Por conservación de la red, 80,00 euros.d) Naves y locales de uso industrial y comercial con sistema de evacuación por bombeo:Por acometida, 100,00 euros.Por conservación de la red, 120,00 euros.e) Viviendas y locales en suelo urbano 1 y 2 (sin actuación directa):Por acometida, 500,00 euros.

ORDENANZA FISCAL

TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

Periodo de cobro: Semestral.La cuota tributaria consistirá en una cantidad anual fija, por unida de local, que se determinará

en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:Viviendas de carácter familiar, 50,00 euros.Bares, cafeterías o establecimientos similares, 160,00 euros.Hoteles, fondas, residencias, etcétera, 240,00 euros.Locales industriales, 100,00 euros.Locales comerciales, 80,00 euros.Urbanizaciones fuera del casco urbano (por vivienda de carácter familiar), 55,00 euros.

ORDENANZA FISCAL

TASA POR CEMENTERIO MUNICIPAL

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:Ocupación perpetua.- Empadronados con tres años de antigüedad, 2.000,00 euros.- Resto de usuarios, 4.000,00 euros.

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B.O.P. de Toledo13 Noviembre 2009 Número 261

ORDENANZA FISCAL

OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICOCON MESAS, SILLAS, ETCETERA,

CON FINALIDAD LUCRATIVA

- Hasta 8 mesas, 250,00 euros.- Hasta 15 mesas, 300,00 euros.- Hasta 25 mesas, 400,00 euros.- Más de 25 mesas, 500,00 euros.Las Ventas de Retamosa 5 de noviembre de 2009.-La Alcaldesa, Victoria Solana de León.

N.º I.- 11787

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B.O.P. de Toledo34 14 Abril 2010

Número 83

LAS VENTAS DE RETAMOSA

El pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebradael 9 de marzo de 2010, aprobó, inicialmente, la Ordenanzareguladora de vertido de aguas residuales al sistema integral desaneamiento del municipio de Las Ventas de Retamosa. Lo quese expone al público por quince días, a contar del siguiente a supublicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, aefectos de que los interesados puedan presentar las reclamacionesque estimen oportunas.

En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, esteacuerdo se elevará a definitivo.

ORDENANZA REGULADORA DE VERTIDO DE AGUASRESIDUALES AL SISTEMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO

DEL MUNICIPIO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA

PREAMBULO

La Constitución Española establece en su artículo 45 elderecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para eldesarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo,encomendando a los poderes públicos velar por la utilizaciónracional de los recursos naturales y sancionar su incumplimiento,y exigir la reparación del daño causado.

En el marco del Real Decreto Ley 11 de 1995, de 28 dediciembre, por el que se establecen las normas aplicables altratamiento de las aguas residuales urbanas, incorporando alordenamiento interno la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayomodificada por la Directiva 98/15/CE de la Comisión, de 27 defebrero de 1998, relativa al tratamiento de las aguas residualesurbanas, se señala la necesidad de que los vertidos de aguasresiduales industriales que entren en los sistemas colectores einstalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas seanobjeto de un tratamiento previo para garantizar, principalmente,que no tengan efectos nocivos sobre las personas y el medioambiente y no deterioren las infraestructuras de saneamiento.

Por otro lado, esta norma toma también como punto dereferencia el Real Decreto Legislativo 1 de 2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y elReal Decreto 606 de 2003, de 23 de mayo, de modificación delReal Decreto 49 de 1986, de 11 de abril, por el que se aprueba elReglamento del Dominio Público Hidráulico, cuyo artículo 245.2establece la competencia del órgano local para la autorización,en su caso de vertidos indirectos a aguas superficiales.

AY U N TA M I E N T O S

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B.O.P. de Toledo 3514 Abril 2010

Número 83

Enmarcando la asignación de competencias a los Ayuntamientosen la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases deRégimen Local, que en su artículo 25.2.1) establece que losmunicipios ejercerán en todo caso y de acuerdo con la legislacióndel Estado y de las comunidades autónomas, competencias enmateria de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y enuso de esta facultad legal, el excelentísimo Ayuntamiento de LasVentas de Retamosa, consciente de la utilidad de disponer de uninstrumento para la mejora del medio ambiente y la perfectaimplantación del tejido industrial en armonía y consonancia conel medio circundante con el fin de su conservación y protección,ha aprobado la correspondiente ordenanza reguladora, con elsiguiente contenido:

La presente Ordenanza se estructura en diez capítulos,dedicados a disposiciones generales, condiciones y control delos vertidos al sistema integral de saneamiento, vertidosprohibidos y tolerados, identificación industrial, solicitud ypermiso de vertidos, tratamiento de los vertidos, descargasaccidentales y situaciones de emergencia, muestreo, análisis yautocontrol de los vertidos, inspección y vigilancia, procedimientode suspensión de vertidos, infracciones y sanciones,completándose con dos disposiciones transitorias, dosdisposiciones finales y siete anexos.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.–Objeto de la Ordenanza.Es objeto de la presente Ordenanza regular las condiciones

de los vertidos de aguas residuales a las redes de saneamiento ycolectores, con especial referencia a las prescripciones a quehabrán de someterse en esta materia los usuarios actuales y futuros,de conformidad con las siguientes finalidades:

1. Proteger el medio receptor de las aguas residuales,eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto parael hombre como para sus recursos naturales y conseguir losobjetivos de calidad asignados a cada uno de estos medios.

2. Preservar la integridad y seguridad de las personas einstalaciones de saneamiento.

3. Proteger los sistemas de depuración de aguas residuales dela entrada de cargas contaminantes superiores a la capacidad detratamiento, que no sean tratables o que tengan un efectoperjudicial para estos sistemas.

4. Favorecer la reutilización, en aplicación al terreno, de losfangos obtenidos en las instalaciones de depuración de aguasresiduales.

Artículo 2.–Ambito de aplicación.Esta Ordenanza será de aplicación a todos aquellos usuarios

que realicen vertidos liquidos industriales a conducciones desaneamiento que viertan a o se integren en el sistema integralde saneamiento o que evacuen directamente a las estacionesdepuradoras de aguas residuales del municipio, o bien ausuarios de otros términos municipales que conecten parte desu red de saneamiento a la del municipio de Las Ventas deRetamosa.

Artículo 3.–Depuración.Las aguas residuales procedentes de vertidos industriales y

actividades asimilables a industriales que no se ajusten a lascaracterísticas reguladas en la presente Ordenanza, deberán serdepuradas o corregidas antes de su incorporación a la red dealcantarillado mediante la instalación de unidades depretratamiento, plantas depuradoras específicas o, incluso,modificando sus procesos de fabricación.

CAPITULO II. DE LAS CONDICIONES Y CONTROL DELOS VERTIDOS AL SISTEMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO

Artículo 4.–Condiciones de los vertidos.1. Para toda instalación será obligatoria a la conexión y vertido

de las aguas residuales a la red general de saneamiento, cualquieraque sea la naturaleza, volumen o caudal de las mismas. En zonasdonde no exista red de saneamiento, las instalaciones deberándisponer de un sistema de depuración que asegure el tratamientode las aguas generadas y su evacuación en las condiciones quemarque la Administración con competencias según la legislaciónvigente.

2. Las instalaciones que conecten a la red de saneamientomunicipal, lo harán, preferiblemente, de manera separativa(separación de aguas residuales y pluviales), asegurando que seincorporarán a la red únicamente las aguas residuales o negras.

3. El Ayuntamiento podrá exigir la instalación de medidoresde caudal vertido y otros instrumentos y medidas de control decontaminación, en los casos en que no exista fiabilidad respectoa los datos o estimaciones aportados por el usuario. Losinstrumentos de control se deberán de instalar donde indique elAyuntamiento y como indicaciones generales en:

a) Vertidos individuales, antes de la conexión a la red desaneamiento municipal en el caso de que no exista sistema depretratamiento o depuradora específica, y antes y después del sistemade pretratamiento o depuradora específica en el caso de existir ésta.

b) Vertido en conjunto de varios usuarios, en cada una de lassalidas de los usuarios antes de la unificación de los vertidos ydespués de la unificación antes de la conexión a la red. En el casode tener un sistema de pretratamiento o depuradora específica,también se dispondrán antes y después de dicho tratamiento.

4. Podrán realizarse los vertidos a dominio público hidráulico,mediante autorización del organismo de cuenca y siempre que secumplan con la legislación estatal y autonómica vigente.

5. En caso de industrias y actividades que originen o puedanoriginar vertidos peligrosos, deberán contar además cón lacorrespondiente autorización de la administración ambientalcompetente.

CAPITULO III. DE LOS VERTIDOS PROHIBIDOSY TOLERADOS

Artículo 5.–Vertidos prohibidos.1. Quedan prohibidos los vertidos al sistema integral de

saneamiento de todos los compuestos y materias que de formaenumerativa quedan agrupados, por similitud de efectos, en elAnexo 2.

2. Residuos radiactivos regulados por la Ley 25 de 1964, de29 de abril, de energía nuclear.

Artículo 6.–Vertidos tolerados.1. Se consideran vertidos tolerados todos los que no estén

incluidos en el artículo anterior.2. Atendiendo a la capacidad y utilización de las instalaciones

de saneamiento y depuración, se establecen unas limitacionesgenerales, cuyos valores de los parámetros de contaminación sonlos que se incluyen en la tabla del anexo 3. Queda prohibida ladilución para conseguir niveles de concentración que posibilitensu evacuación al Sistema Integral de Saneamiento.

CAPITULO IV. DE LA IDENTIFICACION INDUSTRIAL,SOLICITUD Y PERMISO DE VERTIDOS

Artículo 7.–Identificación industrial.1. Toda instalación industrial, que utilice el sistema integral

de saneamiento para evacuar sus vertidos deberá presentar en elAyuntamiento, la correspondiente identificación industrial, paralo cual dispondrá de un plazo de tres meses.

2. Las instalaciones industriales que estén comprendidas entrelas categorías relacionadas en el anexo 1 de la Ley 16 de 2002,de 1 de julio, de prevención y control integrados de lacontaminación, deberán presentar la correspondienteIdentificación Industrial en el Ayuntamiento (en la Concejalíacompetente en materia de medio ambiente).

Artículo 8.–Solicitud de vertido.1. Las instalaciones industriales que viertan aguas residuales

al sistema integral de saneamiento y estén comprendidas en elanexo 5 deberán presentar junto con la Identificación Industrialla correspondiente solicitud de vertido, en el Excmo. Ayuntamientode Las Ventas de Retamosa.

2. Cuando una instalación industrial desee efectuar algúncambio en la composición del vertido respecto a los datosdeclarados en la solicitud de vertido comprendida en el anexo 6de la presente Ordenanza, deberá presentar en el Ayuntamiento,con carácter previo, una nueva solicitud de vertido en la que sehagan constar los datos correspondientes a aquél para el que sesolicita el nuevo permiso.

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3. Las instalaciones industriales que se refieren en el apartado 1,y que además estén comprendidas entre las categorías relacionadasen el anexo I de la Ley 16 de 2002, de 1 de julio, de prevencióny control integrados de la contaminación, deberán presentar lacorrespondiente solicitud de vertido en el Ayuntamiento en losdos casos considerados en los apartados 1 y 2 anteriores.

4. La solicitud de vertido se hará conforme al modelo recogidoen el anexo 6 de esta Ordenanza, y habrá de contener la siguienteinformación:

a) Nombre, dirección e identificación del usuario y de lapersona que en su caso formule la solicitud, expresando lacondición en que lo hace.

b) Ubicación y características del establecimiento, actividado uso, que permitan realizar su clasificación.

c) Clase y cantidad de materias utilizadas en al actividad, asícomo descripción general del proceso de fabricación y volumende producción.

d) Volumen total de agua consumida al mes y año, separandola obtenida de la red municipal de abastecimiento de la obtenidapor otros medios.

e) Descripción general de las operaciones y procesos causantesde los vertidos, con especial referencia a las materias que puedenresultar contaminantes.

f) Análisis realizado por un laboratorio oficial, ajeno al usuario,de las aguas residuales del mismo al final del proceso productivoy antes de su vertido a la red de alcantarillado público, en caso deexistir sistema de pretratamiento y depuradora específica serealizarán los análisis antes y después de éste.

g) Volumen total de agua residual, así como su régimenhorario, duración, caudal medio, punta y variaciones diarias,mensuales o estacionales si las hubiere.

h) Descripción del tratamiento a que se someterá el aguaresidual antes de su incorporación a la red de alcantarilladopúblico, especificando las operaciones y justificando los cálculos,rendimientos de depuración previstos, volúmenes de lodosresiduales y la forma de evacuarlos, sistema de tratamiento y lugarde evacuación de los mismos.

i) Descripción del sistema de seguridad para evitar descargasaccidentales en la red de alcantarillado público de materias primaso cualesquiera productos prohibidos o limitados por estaOrdenanza.

j) Planos de situación en los que se incluya el punto donde seinicia la acometida y donde se pretende conectar con la red dealcantarillado público, de la red de alcantarillado privada y de lasinstalaciones de tratamiento si las hubiere, detalle de las obras deconexión, arqueta/s de control y dispositivo de seguridad si loshubiere.

k) Cualesquiera otros datos que le sean solicitados por losservicios técnicos municipales o por el Ayuntamiento para evaluarel vertido que se pretenda y su incidencia en todos los órdenes.

Artículo 9.–Acreditación de datos.1. Los datos consignados en la solicitud de vertido deberán

estar debidamente justificados.2. El Ayuntamiento en el caso de las actividades industriales

que se refieren en el apartado 2 del artículo 7, podrán requerir,motivadamente, al solicitante un análisis del vertido, realizadopor un laboratorio homologado, cuando existan indicios racionalesde anomalías en los datos presentados.

Artículo 10.–Permiso de vertido.1. El Ayuntamiento autorizará el vertido o lo denegará por no

ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza y a lasnormas técnicas medioambientales vigentes. El plazo máximopara resolver las solicitudes de permiso de vertido que se formulenpor los interesados será. de tres meses. Transcurrido dicho plazosin que el permiso se hubiera producido, se entenderá denegadala misma.

2. El permiso de vertido podrá establecer limitaciones ycondiciones mediante la inclusión de los siguientes apartados:

Valores permitidos en las concentraciones de contaminantesy características fisico-químicas de las aguas residuales vertidas.

a) Límites sobre el caudal y el horario de las descargas.b) Exigencias de instalaciones de adecuación de los vertidos

e inspección, muestreo y medición, en caso de que sea necesario.c) Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos

y registros de la planta en relación con el vertido. Para ello, cadaindustria llevará un libro de registro en el que se anotan lascaracterísticas e incidencias de los vertidos.

d) Programas de ejecución de las instalaciones de depuración.Condiciones complementarias que garanticen el cumplimientode la presente Ordenanza.

3. Las autorizaciones se revisarán y, en su caso, se adaptaráncada cinco años.

Artículo 11.–Permiso de vertido de varios usuarios.1. Cuando varios usuarios se unieran para efectuar

conjuntamente el vertido de sus aguas residuales y cumplan lasdeterminaciones marcadas en el artículo 8.1, 8.2 y 8.3 deberánobtener un permiso de vertido para el efluente final conjunto,con declaración de todos los usuarios que lo componen y de susefluentes.

2. La responsabilidad del cumplimiento de las condicionesde vertido será tanto de la comunidad de usuarios como de cadauno de ellos solidariamente.

Artículo 12.–Modificación o suspensión del permiso.1. El Excmo. Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa,

cumplimentado en su caso lo dispuesto en el artículo 8.2, podrámodificar las condiciones del permiso de vertido cuando lascircunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieranalterado o sobrevinieran otras que, de haber existidoanteriormente, habrían justificado su denegación o elotorgamiento en términos distintos, pudiendo en su caso decretarla suspensión temporal hasta que se superen dichas circunstancias.

2. El Ayuntamiento dejará sin efecto el permiso de vertido enlos siguientes casos

a) Cuando el usuario efectuase vertidos de aguas residualescuyas características incumplan las prohibiciones y laslimitaciones establecidas en esta Ordenanza o aquellas específicasfijadas en el permiso o dispensa, persistiendo en ello pese a losrequerimientos pertinentes.

b) Cuando incumplirse otras condiciones u obligaciones delusuario que se hubiesen establecido en el permiso o en estaOrdenanza, cuya gravedad o negativa reiterada del usuario acumplirlas así lo justificase.

c) La caducidad o la pérdida de efecto del permiso de vertido,que se declarará mediante expediente contradictorio, determinarála prohibición de realizar vertidos de cualquier tipo a la red dealcantarillado público y facultará al Ayuntamiento para impedirfísicamente dicha evacuación.

d) La caducidad o pérdida de efectos contemplados en losaparatos anteriores, darán lugar a la clausura o cierre de laactividad que genera las aguas residuales.

Artículo 13.–Denegación de autorizaciones.1. Sin previo permiso de vertido el Ayuntamiento no

autorizará:a) La apertura, ampliación o modificación de una industria.b) La construcción, reparación o remodelación de una

acometida o colector longitudinal.2. No se autorizará por parte del Ayuntamiento:a) La puesta en funcionamiento de actividades industrialespotencialmente contaminantes si previamente no se han

aprobado, instalado y, en su caso, comprobado por los serviciostécnicos municipales, la eficacia y el correcto funcionamiento delos tratamientos previos al vertido en los términos requeridos.

b) La descarga a un alcantarillado que esté fuera de servicio.c) La utilización de aguas procedentes de cauces públicos o

de la red con la única finalidad de diluir las aguas residuales.

Artículo 14.–Censo de vertidos.Los servicios técnicos municipales elaborarán un censo de

vertidos donde se registrarán los permisos concedidos, fecha deconcesión del permiso, clase de actividades, tipo, localización,caracterización de los vertidos individuales y/o conjuntos, caudaly periodicidad del vertido, proceso de tratamiento previo, titularde la actividad generadora del vertido, usuarios que viertanconjuntamente, punto de vertido y toda otra circunstancia que se

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considere relevante y pertinente.

Artículo 15.–Nuevas actividades industriales.1. En el caso de nuevas actividades industriales, la concesión

de la correspondiente licencia de apertura de la actividad,conllevará implicitamente, la autorización de conexión alsaneamiento municipal, si bien para su construcción deberásolicitarse la correspondiente licencia de obras y permiso deconexión.

2. El permiso de vertido se entenderá implicito en laautorización de funcionamiento de la actividad, que deberásolicitar el titular de la actividad acompañada de certificado detécnico competente y visado por el colegio profesional.

3. En este certificado se hará mención expresa a que losvertidos se corresponden con los que figuran en el anexo desolicitud, o se acompañará la composición definitiva de losmismos. El Ayuntamiento podrá exigir, que se acompañe unanálisis de los vertidos, emitido por laboratorio homologado.

4. En los casos en que se requiera la construcción de obras deconexión a la red de saneamiento en la vía pública, deberásolicitarse el correspondiente permiso. Estas obras se ejecutaránde acuerdo con las condiciones exigidas en la presente Ordenanzay las instrucciones de los servicios técnicos municipales.

5. En caso de industrias y actividades que originen o puedan originarvertidos peligrosos, deberán contar además con la correspondienteautorización de la administración ambiental competente.

Artículo 16.–Acometidas al sistema integral de saneamiento.1. Las acometidas de los vertidos que precisan permiso de

vertido, deberán disponer de arqueta de registro según diseñodel anexo 7, que necesariamente estará situada en la vía pública,junto a la fachada del edificio o cierre perimetral y deberá irprovista de un sistema de cierre.

2. El resto de conexiones deberán disponer de arqueta deacometida, que necesariamente estará ubicada en propiedadprivada, en lugar fácilmente accesible y registrable.

3. En la solicitud de vertido deberá figurar la situación de la/s arqueta/ s de acometida, un plano de la/ s misma/s, así como eltrazado de la/s tubería/ s de acometida y punto/s de conexión a lared municipal.

4. En los casos en que se requiera la construcción de obras deconexión a la red de saneamiento en la vía pública, deberásolicitarse el correspondiente permiso. Estas obras se ejecutaránde acuerdo con las condiciones exigidas en las Ordenanzas y lasinstrucciones de los servicios técnicos municipales.

Artículo 17.–Obligaciones del usuario.1. Los usuarios vendrán obligados a efectuar los vertidos en

los términos del permiso otorgado y, además a:a) Notificar al Ayuntamiento el cambio de la titularidad de la

actividad causante del vertido.b) Notificar al Ayuntamiento cualquier alteración en su

proceso industrial que implique una modificación en el volumendel vertido superior a un diez por ciento o a una variación delmismo porcentaje en cualquiera de los elementos contaminantes.

c) Solicitar nuevo permiso o dispensa si su actividad comercialo proceso industrial experimentara modificaciones cuantitativasy cualitativas sustanciales superiores a las señaladas en el apartadoanterior.

2. Se introducirán por oficio las rectificaciones pertinentes siel interesado no atendiera el requerimiento formulado.

CAPITULO V.–DEL PRETRATAMIENTO DE LOS VERTIDOS

Artículo 18.–Instalaciones de pretratamiento y depuradorasespecíficas.

1. En el caso de que los vertidos no reunieran las condicionesexigidas para su incorporación al sistema integral de saneamiento,el usuario estará obligado a presentar en el Ayuntamiento elproyecto de una instalación de pretratamiento o depuradoraespecífica, que incluya información complementaria para suestudio y aprobación. No podrán alterarse posteriormente lostérminos y especificaciones del proyecto aprobado.

2. El usuario estará obligado a la construcción, explotación ymantenimiento de las instalaciones necesarias en cumplimientode lo establecido en la presente Ordenanza.

3. El Ayuntamiento podrá exigir la instalación de medidoresde caudal de vertido y otros instrumentos y medidas de controlde contaminación, en los casos en que no exista fiabilidad respectoa los datos o estimaciones aportados por el usuario. Losinstrumentos de control se deberán de instalar antes y después dedicho sistema de pretratamiento en el caso de existir éste.

Artículo 19.–Permiso condicionado.En cualquier caso, el permiso de vertido quedará condicionado

a la eficacia del pretratamiento de tal forma que si el mismo noconsiguiera los resultados previstos, quedaría sin efecto dichopermiso.

CAPITULO VI. DE LAS DESCARGAS ACCIDENTALESY SITUACIONES DE EMERGENCIA

Artículo 20.–Comunicación.1. Cada usuario deberá tomar las medidas adecuadas para

evitar las descargas accidentales de vertidos que puedan serpotencialmente peligrosas para la seguridad física de las personas,instalaciones, estación depuradora de aguas residuales o bien dela propia red de alcantarillado.

2. Las instalaciones con riesgo de producir vertidos inusualesa la red de alcantarillado deberán poseer recintos de seguridad,capaces de albergar el posible vertido accidental, según cada casoen particular.

3. Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de laexplotación de las instalaciones del usuario, se produzca unvertido que esté prohibido y como consecuencia sea capazde originar una situación de emergencia y peligro, tanto paralas personas como para el sistema integral de saneamiento,el usuario deberá comunicar urgentemente la circunstanciaproducida al ente gestor de la explotación de las estacionesdepuradoras de aguas residuales y al Ayuntamiento, conobjeto de evitar o reducir al mínimo los daños que pudierancausarse. La comunicación se efectuará utilizando el mediomás rápido.

4. Así mismo, y bajo la misma denominación se incluyenaquellos caudales que excedan el duplo del máximo autorizadopara los denominados usuarios.

Artículo 21.–Adopción de medidas.1. Una vez producida la situación de emergencia, el usuario

utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximolos efectos de la descarga accidental.

2. El usuario deberá remitir al ente gestor de la explotaciónde las estaciones depuradoras de aguas residuales, en el plazomáximo de cuarenta y ocho horas, un informe detallado delaccidente, en el que deberán figurar los siguientes datos:identificación de la empresa, caudal y materias vertidas, causadel accidente, hora en que se produjo, medidas correctorastomadas in situ, hora y forma en que se comunicó el suceso alente gestor y al Ayuntamiento y en general, todos aquellos datosque permitan a los servicios técnicos oportunos una correctainterpretación del imprevisto y una adecuada valoración de lasconsecuencias. Ambas entidades podrán recabar del usuario losdatos necesarios para la correcta valoración del accidente.

3. Si bajo una situación de emergencia se incumplieran algunoo algunos de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza,se deberá comunicar inmediatamente dicha situación alAyuntamiento. y al servicio encargado de la explotación de laestación depuradora de aguas residuales. Una vez producida lasituación de emergencia, el usuario utilizará todos los medios asu alcance para reducir al máximo los efectos de la descargaaccidental.

Artículo 22.–Valoración y abono de daños.1. La valoración de los daños será realizada por los técnicos

del Ayuntamiento, teniendo en cuenta el informe que emitirá elente gestor, en caso de haberlo.

2. Los costes de las operaciones a que den lugar los accidentesque ocasionen situaciones de emergencia o peligro, así como losde limpieza, remoción, reparación o modificación del sistemaintegral de saneamiento y estación depuradora de aguas residuales,deberán ser abonados por el usuario causante, con independenciade otras responsabilidades en las que pudiera haber incurrido.

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Artículo 23.–Accidentes mayores.Cuando las situaciones de emergencia, a las que se hace

referencia en los artículos anteriores, puedan ser calificadas deaccidentes mayores, además de las normas establecidas en lapresente Ordenanza, será de aplicación el Real Decreto 886 de1988, de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores endeterminadas actividades industriales y demás disposicionesreglamentarias existentes.

Artículo 24.–Plan de emergencia por vertidos al sistemaintegral de saneamiento.

1. Los usuarios que deban presentar solicitud de vertido,presentarán al Ayuntamiento junto con ésta, un plan de emergenciapor vertidos al sistema integral de saneamiento.

2. Un ejemplar del mismo deberá estar en todo momento adisposición de los responsables de la actividad, cuyo contenido yejecución deberán conocer.

3. En el plan se describirán las instrucciones a seguir ante unasituación de emergencia y descarga accidental generada porvertidos.

4. En dicho plan figurará, en primer lugar, los númerostelefónicos a los que el usuario deberá de comunicar con carácterinmediato la emergencia, que previamente habrá solicitado delos servicios técnicos del Ayuntamiento, y entre los que figuraráel de la estación depuradora municipal, como prioritario.

5. Entre las instrucciones que figuren en el plan de emergenciase incluirán las indicadas en el artículo 17, referentes a lacomunicación de la situación, y el artículo 18 de adopción demedidas.

6. Las instrucciones se redactarán de forma que seanfácilmente comprensibles por personal poco cualificado y sesituarán en todos los puntos estratégicos del local y especialmenteen los lugares en que los operarios deban actuar para llevar acabo las medidas correctoras.

CAPITULO VII. DEL MUESTREO, ANALISISY AUTOCONTROL DE LOS VERTIDOS

Artículo 25.–Muestreo.El muestreo se realizará por personal técnico del Ayuntamiento

(o personas especialistas en quien deleguen esta acción), siempreen presencia del usuario o representante, salvo que el mismorenunciara a ello, en cuyo caso se hará constar en el acta levantadaal efecto.

Artículo 26.–Muestras.1. Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras

simples recogidas en el momento más representativo del vertido,el cual será señalado por los técnicos del Ayuntamiento, entidado empresa en quien delegue.

2. Cuando durante un determinado intervalo de tiempo sepermitan vertidos con valores mayores de contaminación, loscontroles se efectuarán sobre muestras compuestas. Estas seránobtenidas por mezcla y homogeneización de muestras simplesrecogidas en el mismo punto y en diferentes tiempos, siendo elvolumen de cada muestra simple proporcional al volumen delcaudal vertido.

Artículo 27.–Distribución de la muestra.Cada muestra se fraccionará en tres partes, dejando una a

disposición del usuario, otra en poder del Ayuntamiento y latercera, debidamente precintada, acompañará al acta levantada.

Artículo 28.–Parámetros de análisis y métodos analíticos.1. Los parámetros a analizar son los indicados en el anexo 3

de la presente Ordenanza.2. Los métodos analíticos seleccionados para la determinación

de los diferentes parámetros de los vertidos, serán los que marquela normativa vigente, y en su defecto las normas editadas APHA,AWWA Y WPCF, con el título «Standard Methods for theExamination of Water and Wastewater».

Artículo 29.–Análisis de la muestra.1. Los análisis de las muestras podrán realizarse en

instalaciones homologadas o designadas por el Ayuntamiento,en las de una empresa colaboradora, al menos del grupo 2, delMinisterio de Medio Ambiente, o en las de una empresa

colaboradora en materia de medio ambiente industrial delMinisterio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Las muestras que vayan a ser analizadas no llevaránidentificación o señal alguna que permita determinar su origen oprocedencia, ni la identidad de la instalación industrial de queprocedan.

Artículo 30.–Autocontrol.1. El titular del permiso de vertido tomará las muestras y

realizará los análisis que se especifiquen en el propio permisopara verificar que los vertidos no sobrepasan las limitacionesestablecidas en la presente Ordenanza. La frecuencia delautocontrol será mensual durante el primer año tras la autorizacióna la conexión al alcantarillado, se reducirá a trimestral el segundoaño y semestral los siguientes, siempre que el mencionadoautocontrol justifique el cumplimiento de los limites establecidos;caso contrario se volverá a la frecuencia inicial de autocontrol.En el caso de actividades estacionales de duración igual o inferiora cuatro meses, el autocontrol se realizará quincenalmente durantela duración de las mismas.

2. Se analizarán los vertidos antes de su evacuación al sistemaintegral de saneamiento, los vertidos individuales de cada usuarioen el caso de vertidos conjuntos, así como el efluente que entre alsistema de pretratamiento o depuradora específica si existiese.

3. Este autocontrol contendrá la totalidad de las sustanciaslimitadas para la actividad que desarrolla, y recogidos en elanexo 3.

4. En el caso de agrupaciones de industrias, actividades y/ousuarios, el autocontrol se realizará por el titular del permiso devertido, recogiendo los datos propios de cada usuario y de launificación de vertidos.

5. Los resultados de los análisis deberán conservarse al menosdurante tres años.

6. La extracción de muestras y en su caso, comprobación decaudales será efectuada por personal al servicio del Ayuntamiento,entidad o empresa en quién delegue, a la cuál deberá facilitárseleel acceso las arquetas de registro.

7. Los análisis de las muestras obtenidas se efectuarán porlaboratorios homologados. De sus resultados, se remitirá copiaal titular del permiso del vertido para su conocimiento.

Artículo 31.–Información de la Administración.1. Las determinaciones y los resultados de los análisis del

autocontrol se recogerán en un registro del autocontrol2. El registro de autocontrol contendrá para cada autocontrol,

entre otros datos, las determinaciones, resultados de los análisis,fechas, horas, tipo de análisis, laboratorio autorizado que realizólas pruebas, punto/s de muestreo de los autocontroles realizadosy firma del usuario o titular del permiso de vertido.

3. El registro de autocontrol y toda la información referenteestará siempre a disposición del personal encargado de lainspección y control de los vertidos en el momento de su actuacióny a disposición de la autoridad competente, debiéndose conservarun mínimo de cinco años, o hasta el cierre de la actividad.

4. El Ayuntamiento o autoridad competente podrá requerir alusuario para que presente periódicamente un informe con losregistros de autocontrol sobre el efluente.

Artículo 32.–Arqueta de registro.Las instalaciones industriales que viertan sus aguas residuales

dispondrán, para la toma de muestra y mediciones de caudales uotros parámetros, de una arqueta o registro de libre acceso desdeel exterior y de acuerdo con el diseño indicado en el anexo 7,situada aguas abajo del último vertido y de tal forma ubicada queel flujo del efluente no pueda variarse.

En determinados casos específicos el usuario podrá redactarun proyecto detallado de otro tipo de arqueta o elementosustitutorio que proponga y someterlo a la autorización delAyuntamiento.

Artículo 33.–Registro del pretratamiento o depuradoraespecífica.

Las agrupaciones industriales u otros usuarios que mejorenla calidad de sus efluentes dispondrán, a la entrada y salida de suinstalación de pretratamiento o depuradora específica, de la

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correspondiente arqueta o registro de libre acceso, sin exclusiónde la establecida por el artículo anterior.

Artículo 34.–Control individual.Con independencia de que varios usuarios pudieran verter

sus aguas residuales en una arqueta común, las instalacionesindustriales que, de entre aquéllas, reúnan las características quese detallan en el anexo 2 de la presente Ordenanza, vendránobligadas a instalar antes de la confluencia de sus vertidos en laarqueta común, arquetas o registros individuales, de acuerdo conlo establecido en el artículo 29 de la presente Normativa.

Artículo 35.–Mantenimiento.Las instalaciones industriales que viertan aguas residuales al

sistema integral de saneamiento deberán conservar en perfectoestado de funcionamiento las arquetas de registro y todos losequipos de medición, muestreo y control necesarios para realizarla vigilancia de la calidad de sus efluentes, las arquetas de registro.

CAPITULO VIII. DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

Artículo 36.–Administración competente.Corresponde al Ayuntamiento, entidad o empresa en quien

delegue, ejercer las funciones de inspección y vigilancia de todoslos vertidos que se realicen al sistema integral de saneamiento,así como de las instalaciones de adecuación, pretratamiento odepuración del vertido instaladas por el usuario.

Artículo 37.–Obligaciones del titular de la instalación.1. Para el desempeño de estas funciones de inspección y

vigilancia el usuario facilitará a los inspectores que las ejerzan,debidamente acreditados por el Ayuntamiento, el acceso a lasinstalaciones que generen efluentes industriales.

2. No será necesaria la notificación previa de la inspeccióncuando se efectúe en horas de actividad industrial.

3. El titular de una instalación que genere vertidospotencialmente contaminantes estará obligado ante el personalfacultativo acreditado del Ayuntamiento a:

–Facilitar el acceso, sin necesidad de comunicación previa,al personal acreditado.

–Facilitar la toma de muestras para el análisis.–Permitir al personal acreditado que se persone la utilización

de los instrumentos que la empresa utilice con la finalidad deautocontrol.

–Poner a disposición del personal acreditado todos los datos,análisis e información en general que éstos soliciten, evitandoentorpecer y obstaculizar la inspección.

–Deberán tener disponibles para su consulta por el personalacreditado el registro de autocontroles realizados hasta la fecha.

Artículo 38.–Inspección.1. El Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, en

uso de sus facultades, podrá efectuar tantas inspecciones comoestime oportunas para verificar las condiciones y característicasde los vertidos a la red de saneamiento.

2. La inspección y vigilancia consistirá, entre otras, en lassiguientes funciones:

–Comprobación del estado de la instalación y delfuncionamiento de los instrumentos que para el control de losefluentes se hubieran establecido en el permiso de vertido.

–Muestreo de los vertidos en cualquier punto de lasinstalaciones que los originan.

–Medida de los caudales vertidos al sistema integral desaneamiento y de parámetros de calidad medibles in situ.

–Comprobación de los caudales de abastecimiento yautoabastecimiento.

–Comprobación del cumplimiento del usuario de loscompromisos detallados en el permiso de vertido.

–Comprobación del cumplimiento de las restantesobligaciones en materia de vertidos, contemplados en la presenteOrdenanza.

–Cualquier otra que resulte necesaria para el correctodesarrollo de la labor inspectora.

Artículo 39.–Acta de inspección.De cada inspección se levantará acta por triplicado. El acta

será firmada conjuntamente por el inspector competente y el

usuario o persona delegada al que se hará entrega de una copiade la misma, sin que esta firma implique necesariamenteconformidad con el contenido del acta.

CAPITULO IX. DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIONDE VERTIDOS

Artículo 40.–Suspensión inmediata.1. El Alcalde podrá ordenar motivadamente la suspensión

inmediata del vertido de una instalación industrial cuando se déalguna de las siguientes circunstancias:

a) Carecer del permiso de vertido.b) No adecuarse el vertido a las limitaciones y condiciones

establecidas en el permiso de vertido.2. Aunque no se den supuestos del apartado anterior pero

puedan producirse situaciones de inminente gravedad comoconsecuencia de los vertidos, el Alcalde, podrá ordenarmotivadamente la suspensión inmediata del vertido.

Artículo 41.–Aseguramiento de la suspensión.El Ayuntamiento podrá precintar o adoptar cualquier otra

medida que considere adecuada, encaminada a asegurar laefectividad de la suspensión.

Artículo 42.–Adecuación del vertido.En el plazo de dos meses, contados desde la notificación de

la suspensión de vertido, el usuario deberá presentar en elAyuntamiento la identificación industrial y la solicitud de vertidoo, en su caso, adecuar el vertido a las limitaciones y condicionesestablecidas en el permiso de vertido.

Artículo 43.–Resolución definitiva.Si transcurrido el plazo regulado en el artículo anterior, el

usuario no hubiera cumplido lo establecido en el mismo, elAyuntamiento podrá ordenar, previa audiencia del interesado, lasuspensión definitiva del vertido al sistema integral desaneamiento.

Artículo 44.–Rescisión del permiso de vertido.La carencia del permiso de vertido, la obstrucción a la acción

inspectora o la falsedad en los datos exigidos, independientementedel ejercicio de las acciones legales que correspondan, implicarála rescisión del permiso de vertido, pudiendo determinar ladesconexión de la red de saneamiento.

Artículo 45.–Reparación del daño e indemnizaciones.Sin perjuicio de la regularización de su actuación, el usuario

procederá a la reparación del daño causado y a la indemnizacióncon arreglo a lo establecido en el artículo 47.

CAPITULO X. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 46.–Infracciones.1. Se considerarán infracciones:a) Realizar vertidos de sustancias prohibidas.b) Realizar vertidos incumpliendo los límites establecidos en

esta Ordenanza o en el permiso o dispensa, en el caso de quefueran distintas.

c) La negativa o resistencia a facilitar la información precisacontemplada en esta Ordenanza.

d) Obstaculizar las labores de inspección, control y vigilancia.e) Incumplir las condiciones establecidas en el permiso de

vertido.f) No comunicar una situación de peligro o emergencia.g) No comunicar los cambios de titularidad, según artículo 17.h) No comunicar los cambios de actividad o calidad de los

vertidos, según el artículo 17.i) Llevar a cabo cualquier actuación o acción que vulnere lo

establecido en esta Ordenanza.j) Incumplir los requerimientos, mandatos y disposiciones

específicos realizados por el Ayuntamiento por necesidades delservicio dentro de sus facultades de organización y dirección delmismo.

k) Realizar vertidos al sistema integral de saneamiento sinhaber obtenido previamente el correspondiente permiso de vertidocuando se hubiere debido obtener.

2. Las infracciones se clasificarán en:a) Leves:

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B.O.P. de Toledo40 14 Abril 2010

Número 83

–Las infracciones de los apartados g) y h).–Las infracciones del apartado i) si no hubiese producido

daños al sistema integral de saneamiento o a terceros, en cuantíano superior a 300,00 euros.

b) Graves:–Las infracciones de los apartados c), e), f) y j).–Las del apartado i) cuando de la infracción pudieran derivarse

daños al Sistema Integral de Saneamiento o a terceros valoradosen más de 300,00 euros y no superiores a 12.000,00 euros.

–Haber sido sancionado como autor de dos faltas leves en losdos años inmediatamente anteriores a la fecha en que hubiesenocurrido los hechos.

c) Muy graves:–Las infracciones de los apartados a), b), d) y k).–Las del apartado i) cuando de la infracción pudieran derivarse

daños al sistema integral de saneamiento o a terceros por unimporte superior a 1.200,00 euros.

–Haber sido sancionado como autor de dos faltas graves enlos dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que hubiesenocurrido los hechos.

Artículo 47.–Sanciones.1. Las infracciones darán lugar a la imposición de las

siguientes sanciones:a) Multa.b) Suspensión temporal del permiso.c) Suspensión definitiva, total o parcial del permiso.2. Las faltas leves serán corregidas con multas de hasta la

cuantía máxima que en cada momento permita la legislación deRégimen Local.

3. Las faltas graves serán corregidas con multa de hasta lacuantía máxima permitida según la legislación y con la suspensióntemporal del permiso que durará hasta que desaparezca la causadeterminante de la sanción. Ambas sanciones se pueden darsimultáneamente.

4. Las faltas muy graves serán corregidas con multa y con lasuspensión temporal del permiso que durará hasta que desaparezcala causa determinante de la sanción, o con la suspensión definitivadel permiso. Ambas sanciones se pueden dar simultáneamente.

5. Si la infracción cometida pusiera en peligro la integridadfísica del sistema integral de saneamiento, la salud de las personasque tienen a su cargo la explotación, deberá el técnico-instructordel expediente sancionador ordenar el cese inmediato de talesvertidos y, si el requerimiento no fuese atendido, la suspensióncautelar del permiso o dispensa de vertido y la realización de lasobras precisas para hacerla efectiva, en tanto no se resuelva elexpediente sancionador.

6. Las sanciones de suspensión temporal o definitiva delpermiso determinarán la realización de las obras necesarias parahacerla efectiva. Estas obras las llevarán a cabo los serviciostécnicos municipales, cuando el usuario no las ejecutara dentrodel plazo que, a tal efecto se le hubiera otorgado.

7. La tramitación de los expedientes sancionadores se ajustaráa lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y lasmultas impuestas se harán efectivas por vía de apremio, si nofuesen satisfechas voluntariamente.

8. La incoación de los expedientes sancionadorescorresponderá al Alcalde. La tramitación y resolución delexpediente y la imposición de las sanciones serán competenciadel Alcalde, cualquiera que sea su naturaleza.

9. El Ayuntamiento con independencia de las actuacionescontempladas en este artículo, podría instar, ante otros organismoscompetentes, la incoación de expedientes al amparo de lalegislación vigente.

Artículo 48.–Reparación del daño e indemnizaciones.1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el

infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrácomo objeto la restauración de los bienes alterados a la situaciónanterior a la infracción. El Excmo. Ayuntamiento de Las Ventasde Retamosa, es el órgano competente para exigir la reparación.Cuando el daño producido afecte al sistema integral desaneamiento, la reparación será realizada por la AdministraciónLocal a costa del infractor.

2. Si el infractor no procediese a reparar el daño causado enel plazo señalado en el expediente sancionador, el Ayuntamientoprocederá a la imposición de multas sucesivas. La cuantía de cadamulta no superará, en ningún caso, el 10 por 100 de la sanciónmáxima fijada para la infracción cometida.

3. Cuando los bienes alterados no puedan ser repuestos a suestado anterior, el infractor deberá indemnizar los daños yperjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará porel Ayuntamiento.

Artículo 49.–Prescripción.La acción para iniciar el expediente sancionador de las

infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirá a los seismeses en caso de infracciones leves, de dos años para infraccionesgraves y de tres años para las infracciones muy graves, contadosdesde la comisión del hecho o desde la detección del dañocausado, si éste no fuera inmediato.

Artículo 50.–Procedimiento.1. La imposición de sanciones y la exigencia de

responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se realizarámediante la instrucción del correspondiente expedientesancionador y con arreglo a lo previsto en la Ley 30 de 1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el RealDecreto 1398 de 1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba elReglamento del procedimiento del ejercicio de la potestadsancionadora

2. Corresponde al Ayuntamiento la incoación, instrucción yresolución del expediente sancionador por las infraccionescometidas.

3. El Ayuntamiento podrá adoptar como medida cautelar, enel curso del procedimiento, la suspensión inmediata de las obrasy actividades.

Artículo 51.–Vía de apremio.Las sanciones que no se hicieran efectivas en los plazos

requeridos, serán exigibles en vía de apremio, conforme a loestablecido en el artículo 97 de la Ley 30 de 1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la

presente Ordenanza, los titulares de las actividades industrialesya existentes deberán presentar en el Ayuntamiento la siguientedocumentación:

–La identificación industrial, exigida en el artículo 7.–La solicitud de vertido, exigida en el artículo 8.

Segunda.Las industrias que originen vertidos regulados en el artículo 15

deberán presentar el proyecto técnico de corrección del vertidojunto con el plan de ejecución de la obra en el Ayuntamiento, enel plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presenteOrdenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.La promulgación de futuras normas que afecten al contenido

de la presente ordenanza y que sean de rango superior, determinarála aplicación inmediata de aquellas y su posterior adaptación dela Ordenanza en lo que se estimase oportuno.

Segunda.La presente Ordenanza entrará en vigor tras su completa

publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo yhaya transcurrido el plazo de quince días hábiles que determinael artículo 65.2 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora delas Bases de Régimen Local.

Las Ventas de Retamosa 17 de marzo de 2010.–La Alcaldesa,Victoria Solana de León.

N.º I.-3022

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA

ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE

AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO)

Septiembre 2016

Anteproyecto de explotación Página 102

ANEXO nº 3. BOLETÍNES DE ANÁLISIS COMPLETOS RED DISTRIBUCIÓN Y

DEPÓSITO.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA

ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE

AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO)

Octubre 2016

Anteproyecto de explotación Página 106

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