REEMBARQUE

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REGIMEN DE REEMBARQUE SEGÚN LEGISLACIÓN ADUANERA PERUANA

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CÓDIGO PROCEDIMIENTO R.S.N.A. VIGENTE

INTA-PG.01(versión 05)

Importación para el consumo 136-2009-SUNAT/A 17.03.2009

INTA-PG.02 (versión6)

Exportación definitiva 137-2009-SUNAT/A17.03.2009

 

INTA-PG.03 versión 4 Depósito aduanero 145-2009-SUNAT/A20.03.2009

 

INTA-PG.04(versión 4)

 

Admisión temporal para reexportación en el mismo estadoAntesImportación temporal INTA-PG.04 (versión 3)

153-2009-SUNAT/A 22.03.2009

INTA-PG.05(versión 3)

Exportación temporal para reimportación en el mismo estado yExportación temporal para perfeccionamiento pasivoAntesExportación temporal INTA-PG.05 (versión 2)

146-2009-SUNAT/A 20.03.2009

INTA-PG.06(versión 4)

Admisión temporal para perfeccionamiento activo 155-2009-SUNAT/A 26.03.2009

INTA-PG.07(versión 3)

Restitución simplificada de derechos arancelariosAntesRestitución de derechos arancelarios – DRAWBACK INTA-PG.07 (versión 2)

139-2009-SUNAT/A 18.03.2009

INTA-PG.10(versión 3)

Reposición de mercancías con franquicia arancelaria

138-2009-SUNAT/A 18.03.2009

INTA-PG.11(versión 3)

Transbordo 

152-2009-SUNAT/A 22.03.2009

INTA-PG.12(versión 2)

Reembarque 140-2009-SUNAT/A 18.03.2009

INTA-PG.08(versión 4)

Tránsito AduaneroAntesRegimen Suspensivo de Transito (versión 8)

272-2009-SUNAT/A 27.05.2009

INTA-PG..08.02(versión 1)

Transito Aduanero Interno por vía marítima 272-2009-SUNAT/A 27.05.2009

PUBLICACION DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

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PERFECCIONAMIENTOIMPORTACION EXPORTACION DEPOSITO

DRAWBACK

REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS CON

FRANQUICIA ARANCELARIA

ADMISIÓN TEMPORAL PARA

PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA

REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

TRANSITO ADUANERO

DEPÓSITO ADUANERO

EXPORTACION DEFINITIVA

PARA EL CONSUMO

TRANSITO

REIMPORTACION EN EL MISMO

ESTADO

ADMISION TEMPORAL

PARA REEXPOTACION EN EL MISMO

ESTADO

EXPORTACION TEMPORAL PARA

PERFECCIONAMIENTO PASIVO

TRANSBORDO

REGÍMENES ADUANEROS

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REGIMENES DE TRANSITO

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Reembarque

Régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un Régimen Aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero sólo con destino al exterior, siempre que no hayan sido destinadas o se encuentre en situación de abandono legal.La autoridad aduanera podrá disponer de oficio el reembarque de la mercancía de acuerdo a lo establecido en el Reglamento

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Reembarque

En la vía terrestre, los medios de transporte deben estar previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Registrados por la autoridad aduanera.

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De la solicitud

El reembarque es solicitado por el despachador de aduana a la Administración Aduanera. La salida de la mercancías se podrá realizar en un plazo de treinta (30) días calendarios siguiente a la fecha de numeración de la declaración de reembarque.

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Reembarque TerrestreEn el reembarque terrestre, el declarante debe presentar ante la autoridad aduanera una garantía expedida a favor de la SUNAT por el monto equivalente al valor FOB de las mercancías, a fin de respaldar su traslado al exterior y el cumplimiento de las demás obligaciones. La Administración Aduanera podrá eximir esta exigencia en casos debidamente justificados.

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Garantía

La Garantía debe tener una vigencia mínima de 60 días calendarios computados desde la fecha de numeración de la declaración y cumplir con los requisitos previstos .

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Sanciones De no salir las mercancías del país en

el plazo autorizado para el reembarque, la aduana de entrega aplica la sanción de multa, y ejecuta la garantía de corresponder, sin perjuicio de la acción penal cuando corresponda

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Cambio de Unidad de Transporte

En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera de la jurisdicción donde se encuentre en vehículo transportador, podrá autorizar su reemplazo por otra unidad autorizada o acreditada por el Ministerio de Transportes y comunicaciones, bajo control aduanero.

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Reembarque de oficioLa autoridad aduanera en ejercicio de su potestad podrá disponer de oficio que el transportista, dueño o consignatario, realice el reembarque de aquellas mercancías que por su naturaleza o condición no puedan ser destruidas ni deban permanecer en el país.

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Reembarque en la misma jurisdicción o entre las Intendencia de Aduana Marítima y Aérea del Callao

El reembarque de mercancías cuyo traslado se efectúe en las mismas circunscripción aduanera o entre las Intendencias de la Aduana aérea y marítima del Callao se realiza solo con acompañamiento del funcionario aduanero designado, con excepción de las mercancías transportadas en contenedores debidamente precintados. En estos casos no se requerirá la presencia de la garantía.

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ExcepcionesPor excepción será reembarcada,

dentro del termino que fije el reglamento la mercancía destinada a un régimen aduanero, que como consecuencia del reconocimiento físico, se constate lo siguiente:

a) Su importación se encuentre prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra medida.

b) Su importación se encuentre restringida y no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país.

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ExcepcionesEn ningún caso la autoridad aduanera podrá disponer el reembarque de la mercancía cuando el usuario subsane el requisito incumplido, incluso en el supuesto en que tal subsanación se lleve a cabo durante el proceso de despacho.

c) Se encuentre deteriorada.d) No cumpla con el fin para lo

que fue importada.e) Vehículos automotores que

no cumplan los requisitos mínimos establecidos Puede ser reembarcada la mercancía que se encuentre en un Depósito Aduanero.

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PlazoEl reembarque se solicita:a) Dentro del plazo de 30 días hábiles

computados a partir del día siguiente del termino de la descarga, cuando la mercadería no ha tenido destinación.

b) Cuando la mercancía esta sujeta al régimen de Depósito Aduanero, dentro del plazo concedido.

c) Dentro del plazo de 30 días calendarios computados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación de la resolución autorizante, salvo que el sector competente señale otro plazo.

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Plazod) Cuando se trate de mercancía

encontrada por el dueño o consignatario con posterioridad al levante, dentro del plazo de 30 días hábiles computados a partir de la fecha del retiro de las mercancías.

e) Cuando se trate de mercancías halladas durante el reconocimiento físico en condición de no declaradas, dentro del plazo de 30 días hábiles computados a partir de la fecha del reconocimiento físico.

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Plazof) En el reembarque de oficio, dentro

del plazo de 30 días calendarios computados a partir del día siguiente de la comunicación del acto que dispone el reembarque.Vencidos los plazos señalados las mercancías caen en situación de abandono legal, sin perjuicio de la aplicación de la multa y la ejecución de la garantía de corresponder.

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Reembarque de mercancía en Importación prohibida

En los casos en que se solicite la nacionalización de mercancías en condición de abandono, y que como consecuencia del reconocimiento físico se determine que constituye mercancía de importación prohibida, esta podrá ser reembarcada dentro del plazo de 30 días hábiles computados a partir de la fecha de reconocimiento físico.

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Documentos que exige ADUANAS

• Declaración Aduanera de Mercancías DAM, consignando el código 89 correspondiente al régimen de Reembarque.

• Y se consignara en la casilla “modalidad” el código que corresponde a la modalidad de despacho aduanero solicitada:01 Reembarque general de

mercancías.

02 Reembarque de mercancía encontrada en exceso con posterioridad al levante.

03 Reembarque de mercancía encontrada y no declarada.

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Documentos que exige ADUANAS

• Documento de transporte de ingreso.• Documento de transporte de salida.• Factura o documento equivalente,

cuando corresponda.• Garantía cuando corresponda.• El volante tiene carácter referencial y

podrá ser solicitado por la autoridad aduanera.