Recursos municipales impuesto, tasas y contribuciones

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Tratado de Derecho Municipal Tomo II Horacio Rosatti RECURSOS TRIBUTARIOS: a) LIMITES CONSTITUCIONALES : Tiene un primer nivel de restricciones derivado de la adopción del Estado de Derecho: Estos son: *PRINCIPIO DE LEGALIDAD: (art.19 CN) Toda ordenanza debe especificar: el hecho imponible El criterio de delimitación de la esfera jurisdiccional del sujeto activo El sujeto pasivo del impuesto El criterio de evaluación que sirve de base al quantum del tributo El monto, la fecha de pago y el órgano competente para percibir; Las exenciones *PRINICIPIO DE IGUALDAD: Equivalencia: que tributen la misma cantidad quienes están en igualdad de condiciones para el caso quienes tenga la misa capacidad contributiva. *PRINCIPIO DE FINALIDAD: Como consecuencia de la forma representativa republicana y democrática de organización política (art.1 CN) y de la soberanía popular (art.33 CN) deviene la exigencia de que todo el sistema tributario este imbuido de una finalidad de Interés publico, general o común. Los fondos obtenidos se destinan para solventar obras o servicios para el beneficio de la comunidad. *PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD: (art.17 CN) el monto del tributo toma una parte significativa del patrimonio del contribuyente se prohíja un quebrantamiento del derecho de inviolabilidad del derecho de propiedad. 1

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Este documento intenta definir los recursos con que cuenta un municipio para efectuar las obras y prestar los servicios. Deferencia entre impuesto, tasas y contribuciones, da las características y ejemplos.

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Tratado de Derecho MunicipalTomo II

Horacio Rosatti

RECURSOS TRIBUTARIOS:a) LIMITES CONSTITUCIONALES: Tiene un primer nivel de restricciones derivado de la adopción del Estado de Derecho: Estos son: *PRINCIPIO DE LEGALIDAD: (art.19 CN)Toda ordenanza debe especificar:

el hecho imponible El criterio de delimitación de la esfera jurisdiccional del sujeto activo El sujeto pasivo del impuesto El criterio de evaluación que sirve de base al quantum del tributo El monto, la fecha de pago y el órgano competente para percibir; Las exenciones

*PRINICIPIO DE IGUALDAD: Equivalencia: que tributen la misma cantidad quienes están en igualdad de condiciones para el caso quienes tenga la misa capacidad contributiva.

*PRINCIPIO DE FINALIDAD: Como consecuencia de la forma representativa republicana y democrática de organización política (art.1 CN) y de la soberanía popular (art.33 CN) deviene la exigencia de que todo el sistema tributario este imbuido de una finalidad de Interés publico, general o común. Los fondos obtenidos se destinan para solventar obras o servicios para el beneficio de la comunidad.

*PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD: (art.17 CN) el monto del tributo toma una parte significativa del patrimonio del contribuyente se prohíja un quebrantamiento del derecho de inviolabilidad del derecho de propiedad.

b) EMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS:Según el autor: el municipio no puede enriquecerse sobre la base del cumplimiento de los contribuyentes (que pagan sus tributos) y su propio incumplimiento (al no pagar sus deudas). Habrá que tener presente que el pago de los compromisos contraídos por la municipalidad es también una de sus obligaciones principales en ocasión tan trascendente como la prestación de los servicios públicos locales.

c) EXENCIONES:Según De Juano, es la excepción al pago de un tributo en razón de carácter el exceptuado de capacidad contributiva, conforme al espíritu de la ley tributaria. Esto no significa necesariamente que carezcan de recursos, sino que sus recursos deben destinarse a la satisfacción de necesidades y servicios públicos o cubrir las exigencias que requiera un beneficio general o una seguridad o mejoramiento colectivo, sea educacional, artístico, como de salud publica.

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Debe considerarse como una SITUACIO ATIPICA por constituir una excepción al principio de igualdad de la obligación tributaria.

D) PRESCRIPCION:La determinación del plazo de prescripción liberatoria referia a la obligación de pago de los tributos locales ha sido materia de debate.El autor opina que debe fijarse un plazo único e uniforme y compatible entre los ordenamientos tributarios provinciales.En el art. 278 bis LOM se fija que las obligaciones tributarias prescriben a los 5 años.

RECURSOS ECONOMICOS.Análisis jurídico de los recursos tributarios municipales en particular

EL IMPUESTO.Bidart Campos: es la prestación patrimonial generalmente en dinero debida al Estado sin contraprestación especial con el fin de satisfacer necesidades colectivas.

De Juano: es la obligación pecuniaria que pesa sobre las persona en su calidad de integrante de un Estado, por tener bienes o rentas en el mismo exigidas legalmente según su capacidad contributiva en base a las normas fundamentales del país y a los principios de igualdad, generalidad y uniformidad.

Giuliani Fonrouge: las prestaciones en dinero o en especie exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio a quien se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles.

CARACTERISTICAS: Es nota distintiva del impuesto, debido a su afectación a prestaciones de

carácter indivisible, la ausencia de toda referencia respecto a los servicios que el Estado presta al contribuyente. Esa relación directa existe al contrario en la tasa y en la contribución de mejoras que se fija por unidades de medida de servicio o prestaciones públicas o en relación al costo de la obra que determina un beneficio conmensurable (contribución de mejoras).

No guarda relación necesaria entre lo aportado por el contribuyente y la real utilización que el haga de los servicios que contribuye a financiar.

Naturaleza Jurídica Se ha dicho que es una carga real que deben soportar los inmuebles o ciertos bienes, pero dejaría afuera a los llamados impuestos subjetivos, se ha dicho que es un contrato de seguro o un contrato innominado, también una potestad estatal, la cual no debe ser arbitraria.

Facultades impositivas de los municipiosIdentifican a los impuestos como a la propiedad inmobiliaria urbana, al mayor valor de la tierra libre de mejoras, a la radicación de automotores o al patentamiento y transferencia de automotores.

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LA TASASegún Ahumada: es un derecho que se percibe por el Estado como persona soberana por servicios o prestaciones especiales o individualizables de carácter jurídico administrativo, organizados con fines colectivos y que lo pago el usuario a su solicitud.Bielsa: es la cantidad de dinero que percibe el Estado en virtud y con motivo de la prestación de un determinado servicio o un uso público o de una ventaja diferencial proporcionada por ese servicio o uso.Giulani Fonrouge: es la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el estado en virtud de ley por la realización de una actividad que afecta especialmente al obligado.Marienhoff: es la retribución correspondiente a los servicios públicos cuya utilización es legalmente OBLIGATORIA para el administrado.

CARACTERISTICAS: Trasunta el ejercicio del poder fiscal Es un recurso de derecho publico Se trata de un tributo, de modo que solo proviene de una ordenanza y es

obligatorio. No deriva del ejercicio llamado poder de policía y por lleno constituye una

inversión útil o negotiorum gastio de carácter privatista. Supone una prestación pública realizada en el contexto de un servicio

creado u organizado por el ente administrativo. Tal prestación debe ser divisible en el sentido de fragmentable en unidad

de uso o consumo. El monto de la tasa debe ser razonable

LAS TASAS EN EL REGIMEN TRIBUTARIO MUNICIPALMÁS USUALESTASA GENERAL DE INMUEBLE (TSG)TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZATASA DE HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIASTASA DE SEGURIDAD E HIGIENE (TISH)TASA DERECHO DE VENTA AMBULANTETASA POR INSPECCION VETERINARIADERECHOS DE OFICINADERECHOS DE LA CONSTRUCCIONDERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIO PUBLICODERECHO A ESPECTACULOS PUBLICOSDE LAS PATENTS Y RODADOSTASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALESDERECHO DE CEMENTERIOTASA DE SERVICIOS ASISTENCIALESTASA DE SERVICIOS VARIOSTASA POR SEGURIDAD Y VIGILANCIA

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CONTRIBUCIONES DE MEJORAS:Según Marienhoff. Es el tributo que se le paga al Estado en retribución de la PLUSVALIA o aumento de valor que a raíz de la construcción de una obra pública experimentan las propiedades privadas aledañas, fronteras o inmediatas a dicha obra.Bielsa: es un tributo especial impuesto en virtud de un beneficio especial aportado a algún bien del patrimonio del contribuyente por una obra publica que realiza la administración publica (sea directamente o sea por concesionario).Villegas: tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de obras publicas.

CARACTERISTICAS: Es un recurso de derecho publico Proviene de ley (ordenanza) Es obligatoria y exigible coactivamente por el Estado Supone la construcción (no el mantenimiento que seria objeto de TASA)

de una obra pública Ej. Un camino una calle, un canal para el drenaje de terrenos inundables o anegadizos.

La obra publica produce un beneficio particular o sectorial (SI NO HAY BENEFICIO NO HAY CONTRIBUCION)

El beneficio particular o sectorial consiste en el incremento del valor de los inmuebles ubicados dentro del radio de influencia de la obra.

Tiene carácter tributario encuentra su fundamento especifico en evitar el enriquecimiento sin causa de los beneficiarios de la obra publica y por ello los obliga a pagar.

El beneficio es divisible La contraprestación de los obligados tiene el carácter de única (aunque pueda

pagarse en cuotas) La obligación es personal sigue al beneficiario y no real no es una carga

inherente al inmueble.

De los Recursos Municipales

Capítulo VI

Artículo 226 a 229 LOM

 Artículo 226.- Constituyen recursos municipales los siguientes impuestos, tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones de servicios y rentas:

1. Alumbrado, limpieza, riego y barrido. 2.   Derecho de faenamiento e inspección veterinaria que se abonara en el municipio

donde se consuman las reses y demás artículos destinados al sustento de la población, cualquiera sea su naturaleza. No podrá cobrarse mas derecho a la carne o subproductos, frutas, verduras, aves y otros artículos que se introduzcan de otros

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partidos, que los que paguen los abastecedores locales ni prohibir la introducción de los mismos.

3. Inspección y contraste anual de pesas y medidas. 4. Venta y arrendamiento de los bienes municipales; permisos de usos de playas y

riberas en jurisdicción municipal; producido de hospitales u otras instituciones y servicios municipales que produzcan ingresos.

  (Dec. Ley 9926/83)

5.    En jurisdicción municipal, explotación de canteras, extracción de arena cascajo, pedregullo, sal y demás minerales.

6.    Reparación y conservación de pavimentos, calles y caminos.  

7.   Edificación, refacciones, delineación, nivelación y construcción de cercos y aceras. 8. Colocación de avisos en el interior y exterior de tranvías, vehículos en general,

estaciones de ferrocarril, teatros, cafés, cinematógrafos, y demás establecimientos públicos; colocación, inscripción o circulación de avisos, letreros, chapas, banderas de remate, escudos, volantes y toda otra publicidad o propaganda escrita u oral, hecha o visible en la vía pública con fines lucrativos y comerciales.

9. Patentes de billares, bolos, bochas, canchas de pelota y otros juegos permitidos; rifas autorizadas con fines comerciales teatros, cinematógrafos, circos y salas de espectáculos en general.

10. Patentes de vehículos automotores, para el transporte de pasajeros y carga, de carruajes, carros, tranvías y en general todo vehículo de tracción mecánica o a sangre y el derecho de registro de conductores.

11. Patente de animales domésticos. 12.    De mercados y puestos de abasto. 13.    Patentes y sisas de vendedores ambulantes en general. 14. Patentes de cabaret. 15. Derecho de piso en los mercados de frutos del país y ganado. 16. Funciones, bailes, fútbol y boxeo profesional y espectáculos públicos en general. 17. Inscripción e inspección de mercados, puestos de abasto, negocios que expendan

bebidas alcohólicas y cualquier clase de industria o comercio. 18. Desinfecciones. 19. Fraccionamiento de tierras, catastro y subdivisión de lotes. 20. Colocación e instalación de cables o líneas telegráficas, telefónicas, de luz eléctrica,

aguas corrientes, obras sanitarias, tranvías o ferrocarriles, estacionamiento de vehículos y toda ocupación de la vía pública y su subsuelo, en general.

21. Inscripción e inspección de inquilinato, casas de vecindad, de departamentos, cabaret, garajes de alquiler y establos.

22. Derechos de oficina y sellado a las actuaciones municipales, copias, signaturas de protestos.

23. Derechos de cementerio y servicios fúnebres.

  (Dec. Ley 9.117/78)

24. Registro de guías y certificados de ganados, boletos de marca o señal, sus transferencias, certificaciones o duplicados y la inspección y contralor del transporte de la producción local de cereales en caminos de jurisdicción municipal.

25. Licencia de caza y pesca con fines comerciales.

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26. Inspección y contrastes de medidores, motores, generadores de vapor, o energía eléctrica, calderas y demás instalaciones que por razones de seguridad pública se declaren sujetas al contralor municipal.

27. Porcentajes asignados a la Municipalidad por las leyes impositivas de la Provincia y los que le correspondan por la participación que a esta se le otorgue sobre el producido de impuestos nacionales.

28. Derechos y multas que por disposición de la ley correspondan a la Municipalidad y las que ésta establezca por infracción a sus ordenanzas.

29. Contribución de las empresas que gocen de concesiones municipales. 30. Las donaciones, legados o subvenciones que aceptan los consejos deliberantes. 31. Cualquier otra contribución, tasa, derecho o gravamen que imponga la Municipalidad

con arreglo a las disposiciones de la Constitución.

 

Artículo 227.- La denominación "impuestos" es genérica y comprende todas las contribuciones, tasas, derechos y demos obligaciones que el municipio imponga al vecindario en sus ordenanzas, respetando los limites establecidos en esta ley y los principios generales de la Constitución.

 Artículo 228.- La percepción de impuestos municipales es legitima en virtud de la satisfacción de las necesidades colectivas que con ella se procura. Los órganos del gobierno municipal tienen por lo tanto amplias atribuciones para especificar los gastos que deben pagarse con el producto de aquellos impuestos, sin mas limitaciones que las que resultan de la aplicación de los mismos a la atención de las aludidas necesidades colectivas. En esta material las facultades del gobierno municipal son irrenunciables e intransferibles y en consecuencia, ninguna autoridad podrá imponer a las comunas gastos que ellas mismas no hayan autorizado, ni privarlas del derecho de invertir sus recursos en la forma que dispongan sus poderes legalmente constituidos.

 Artículo 229.- Las rentas o recursos municipales, cualquiera que sea su origen o naturaleza, dado su destino especial para la atención de los servicios públicos, son inembargables. Só1o podrá trabarse embargo sobre el superávit efectivo establecido al cierre de cada ejercicio y sobre las rentas o recursos destinados a atender un servicio público determinado, al sólo efecto de saldar créditos emergentes de su adquisición o explotación.

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