Recursos administrativo
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Republica de Panamá Ministerio de Educación
Centro Regional Universitario de Veraguas
Tema: Debilidades de la Administración Educativa
Estudiante: Camila Pineda
Profesor: Diego Santimateo
Debilidades de Administración Educativa
La falta de Recursos Administrativos
Concepto de recurso Administrativo
El recurso administrativo puede definirse como el acto por el que el sujeto legitimado para ello solicita de la Administración la revocación (o retirada) o modificación de un acto administrativo lesivo para sus intereses.
De esta definición puede extraerse su naturaleza de garantía jurídica a favor del administrado, por cuanto supone una vía de ejercitar sus derechos de defensa, por otra parte más económica que la que supone la vía jurisdiccional (en vía administrativa no son necesarias representación ni asistencia de letrado).
Fórmulas alternativas de impugnación sobre los recursos
administrativos• Los procedimientos alternativos que se prevén son de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas.
• La posibilidad de establecimiento lo es, exclusivamente, respecto de los recursos de alzada y reposición (debiendo tener en este último caso idéntico carácter potestativo), excluyéndose pues esta posibilidad respecto al recurso extraordinario de revisión.
• Se establecerán mediante ley, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique.
• La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley.
Clases de recursos
La Ley 30/1992 y la Ley 4/1999 establecen los siguientes recursos:
• Recurso de alzada,
• Recurso de reposición, como previo a la vía contenciosa y,
• Recurso de revisión, con carácter extraordinario.
El recurso de alzada
El sistema de recursos administrativos arranca con el recurso de alzada, recurso jerárquico, en cuanto permite al órgano superior corregir la actuación del inferior y al tiempo precisar que el acto eventualmente recurrible ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa lo es realmente de la cúspide que encarna la voluntad de la Administración, por haber agotado la vía administrativa.
El recurso de revisión
El recurso de revisión es un recurso extraordinario que se interpone contra los actos que agoten la vía administrativa o contra los que no se haya interpuesto recurso administrativo en plazo, es decir, contra actos firmes y consentidos, y se resuelven por el mismo órgano administrativo que los dictó.
El recurso potestativo de reposición
El recurso de reposición es un recurso que con carácter potestativo se puede interponer contra los actos que agotan la vía administrativa, y antes de recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Es la última posibilidad de arreglo antes de un enfrentamiento judicial Pueden ser objeto de recurso de reposición los mismos actos que lo son del recurso de alzada, es decir, los actos y las resoluciones y actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, siempre y cuando dichos actos o resoluciones hayan puesto fin a la vía gubernativa