RECURSOS 88 A 113 M.Alassio - onsc.gub.uy · - En otros procedimientos, la que luzca el reporte...
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PETICIÓN� Art. 117 Decreto Nº 500/991
� Pedido que formula una persona.
� Es un derecho, un poder de obrar.
� Es una garantía-un medio de obtener reparación de agravio
� La autoridad Administrativa esta obligada a decidir la petición que formule un titular de derecho subjetivo o interés legítimo. ( Art. 118).
� Plazo para resolver: 150 días ( corridos, 30 días para instruir y 120 para resolver.
� Arts. 145 y 146 Decreto 500/991
� DERECHO SUBJETIVO habilita a exigir legítimamente prestación a otra persona y la otra persona esta obligada a cumplir . El comportamiento esta impuesto por regla de derecho (ej. cobro de sueldo).
� INTERES LEGITIMO . Se puede exigir legítimamente una prestación, pero la otra persona puede o no cumplirla . Hay una potestad discrecional de decidir del obligado.Ej. promoción del funcionario.
RECURSO ADMINISTRATIVODEFINICIÓN
� Manifestación de voluntad unilateral y recepticiaemanada de un sujeto lesionado por un acto administrativo, cuyo contenido consiste en la petición, dirigida a la administración, en tiempo oportuno, de que dicte un nuevo acto administrativo revocatorio, modificativo o sustitutivo, de aquel anterior lesivo.
RECURSO ADMINISTRATIVORequisitos para ejercerlo:- Acto administrativo final ( que resuelva sobre
el fondo del asunto)- Que el acto administrativo sea ilegítimo (
contrario a la ley o decreto), problema de ilegalidad o mérito ( inoportuno o inconveniente).
- Que el acto haya sido notificado
Recurso
� Petición dirigida a la administración para que dicte un nuevo acto ( modificativo, revocatorio o sustitutivo del anterior).
� Titular de un derecho subjetivo, que se considere lesionado por el acto.
Tipos de recursos administrativos
� REVOCACIÓN o REPOSICIÓN:Se plantea ante el mismo órgano que dicto el acto.
� JERÁRQUICO:Se interpone en forma subsidiaria al de revocación ( en órgano sometido a jerarquía).
� ANULACIÓN:Se interpone ante el Poder Ejecutivo. Se fundamenta en haber sido dictado con desviación de poder o contrario a regla de derecho ( razones de legalidad).El acto se anula o se confirma ( Art. 151 num. 2 y 3).
Procedimiento
� 1- Acto administrativo:Expresa determinación de voluntad de la administración que se exterioriza.
� 2- Notificación del acto:En forma personal o por publicación en el Diario Oficial.
� 3- Si no fue notificado:No corre plazo al interesado, puede recurrirlo en cualquier momento.El conocimiento informal del acto lesivo no suple la notificación personal o en el Diario Oficial ( art. 143).
� 4-Plazo para recurrir:-10 días corridos a contar del día siguiente a la notificación personal o por Diario Oficial( art. 142). El plazo para recurrir un Decreto corre a partir del día siguiente a la publicación en Diario Oficial.
- Suspensión del plazo para recurrir ( art. 144)
- Ferias judiciales- Semana de turismo- Si vence en día feriado se extiende al día
hábil inmediato siguiente.
INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS
� REVOCACIÓN: ante el mismo órgano que lo dictó ( art. 142 inc. 1).
� JERÁRQUICO: ( acto dictado por órgano sometido a jerarquía). Lo resuelve el jerarca del Inciso, se interpone en forma simultanea con el de REVOCACIÓN ( art. 142 inc. 3).
� ANULACIÓN: Acto dictado por órgano jerarca del servicio descentralizado, puede interponerse en forma conjunta y subsidiaria al de revocación. Lo resuelve el Poder Ejecutivo ( art. 142 inc. 4).
� REVOCACIÓN-JERÁRQUICO-ANULACIÓNActo dictado por Órgano sometido a jerarquía en el Servicio Descentralizado. El jerárquico lo resuelve el Director o Director General ( art. 142 inc. 5).
PLAZO PARA RESOLVER LOS RECURSOS
� 120 días para resolver.� 30 días para instruir ( se cuenta en días
corridos, NO se suspende en semana de turismo).
� Vencido el plazo de 150 días corridos, de no haber resolución expresa, se entenderárechazado el recurso ( el órgano igual debe dictar resolución).
� Notificación personal : art. 149
� Suspensión de efectos del acto administrativo : art. 150Fuera de los casos previstos por Ley, a petición de parte o de oficio , podrádisponerse la suspensión transitoria de ejecución del acto.
� Legitimación activa: art. 152
Persona que se considere lesionado en sus derechos o interés por el acto administrativo.
� Principio de contradicción : art. 153
� Forma de interposición de los recursos :
Forma documental: Art. 154
1- escrito en papel simple.2- formulario o impreso3- por telegrama colacionado certificado con aviso de
entrega.4- telex5- fax u otro medio idóneo.
� Contenido del escrito:- nombre- domicilio del recurrente- voluntad de recurrir y denominación del recurso
- acto administrativo que se impugna.- si se actúa en representación, acreditar poder ( art. 20 y 24)
- Si la autoridad que dictó el acto es del interior, debe constituirse domicilio en Montevideo.
Fundamentación:Es un derecho del recurrente, puedefundamentarse posteriormente. Su omisión no exime a la administración de su obligación de pronunciarse.
� Firma letrada: Art. 156El escrito debe llevar firma letrada. Si falta, hay 10 días para salvarla, bajo apercibimiento de archivar el recurso.
� Interposición por medios no tradicionales:( art. 157) .- telegrama colacionado- telex- fax- Se deberá reproducir y formar expediente. El jefe de la repartición certificará la reproducción realizada.
� El recurrente dispondrá de 10 días hábiles a contar del siguiente a la recepción del documento por la administración para ratificar por escrito su voluntad de recurrir y cumplir la exigencia de firma letrada y otros requisitos.
� Fecha y hora de interposición- Telegrama colacionado: fecha y hora que estampe la oficina telegráfica al recibir el texto.
- En otros procedimientos, la que luzca el reporte emitido por el quipo utilizado, o la que estampe el funcionario receptor.Se entiende como presentado fuera de plazo, si se presentófuera del horario de la oficina, el último día ( Art. 142).
� Formalidades a cumplir por el funcionario receptor ( art. 159).- estampar fecha de recepción- constancia del número de hojas del escrito, documentos que se acompañan y copia presentada.- devolución de copia sellada.
� Actos dictados por el Poder Ejecutivo en Acuerdo : art. 160
� Actos dictados por el Consejo de Ministros art. 160.
� Actos dictados por Órgano delegado: art. 161
� Art. 164: derecho del recurrente a urgir Resolución del recurso en trámite.( art. 148)
� Resolución del recurso jerárquico: art. 165Confirma, modifica o revoca acto impugnado.Subsanar defectos de forma y convalidar acto impugnado.
� Resolución del Poder Ejecutivo del recurso de anulación: art. 167
� - Confirma� Anula el acto� NO lo reforma
Feria judicial y semana de turismo
Art. 10.3 Ley 15.869
Art 144 Dec. 500/991
Semana de turismo
Art. 10.2 Ley 15,869
Art. 145 Dec500/991
250 días
Art. 5 Ley 15.869
Art. 147 Dec
500/991
50 días se establece en base a la denegatoria ficta
30 días
Art. 11 Ley 15.869
Art. 146 Dec500/991
El Poder Ejecutivo
10 días
Art. 142 Dec500/991
Subsidiario del de revocación
Anulación
Feria Judicial
Y semana de turismo
Art. 10.3 Ley 15.869
Art 144 Dec500/991
Semana de turismo
Art 10.2 Ley 15.869
Art 145.3 Dec500/991
200 días
Art. 5 Ley 15.869
Art. 147 Dec500/991
50 días
Se establece en base a la denegatoria ficta
30 días
Art. 11 Ley 15.869
Art. 146 dec.
500/991
El jerarca máximo
10 días
Art. 142
Dec 500/991
Subsidiario del de revocación
jerárquico
Feria judicial y semana de turismo
Art. 10.3 Ley 15.869
Art. 144 Dec500/991
Semana de turismo
Art. 10.2 Ley 15.869
Art. 145 Dec500/9910
150 días
Art. 5 Ley 15.869
Art. 147 Dec500/991
120 días
30 días
Art. 11 Ley 15.869
Art. 146 Dec500/991
El que dictó el acto
10 díasArt. 142 Dec500/991
revocación
Suspensión de los plazos en cuanto a la interposición de los recursos
Suspensión de los plazos en cuanto a la Resolución de la Administración
plazo para el agotamiento previo de la vía administrativa
Plazo para resolver
Plazo para instruir
Órgano que decide
Plazo para recurrir