Recurso jerárquico

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RECURSO JERÁRQUICO República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Participante: Diyerson Moreno C.I: V-18.377120 Profesora: Emily Ramírez Sección: Saia C Barquisimeto, Septiembre de 2015

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RECURSO JERÁRQUICO

República Bolivariana de VenezuelaUniversidad Fermín Toro

Vicerrectorado AcadémicoFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Participante: Diyerson MorenoC.I: V-18.377120

Profesora: Emily RamírezSección: Saia C

Barquisimeto, Septiembre de 2015

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ESQUEMA A DESPLEGAR RECURSO JERÁRQUICO

DEFINICIÓN IMPROCEDENCIA DEL RECURSO FORMAS DE INTERPONERLO ADMISIÓN DEL RECURSO CAUSALES DE INADMISIBILIDAD LAPSO PROBATORIO ¿CUANDO NO PROCEDE LA APERTURA DEL LAPSO PROBATORIO? CONCLUSIÓN REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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RECURSO JERÁRQUICOEs la imposición que puede hacer un contribuyente ante un ACTO emanado de la Administración Tributaria que

contenga alguna obligación por ende de carácter tributario

Actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un

tratado para evitar la doble tributación.

Actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios.

FORMAS

DE INTERPONERLO

Interposición del Escrito

Se expresan las razones de hecho y derecho en que

se fundamenta

Lapso 25 días

hábiles

En las Oficinas Administrativas

Tributarias

El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter

IMPROCEDENCIA

DEL

RECURSO

No suspenden los efectos del acto recurrido

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Admisión del RecursoAdmitida a los 3 días hábiles siguientes al vencimiento

del lapso para la interposición del mismo.

Causales de InadmisibilidadLa falta de cualidad o interés del recurrente La caducidad

del plazo para ejercer el recurso

La ilegitimidad de la persona

que se presente como

apoderado o representante del recurrente

Falta de asistencia o

representación de abogado

INTERPONEN el Recurso contencioso tributario

Dicta Sentencia Firme

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Lapso ProbatorioNo podrá ser inferior a quince (15) días continuos prorrogables por un lapso igual para comprobar la

validez de las pruebas.

¿Cuando no procede la apertura del lapso probatorio?

Si los hechos presentados en el escrito no contienen su verdadero carácter ;cuando no se cuenta con la defensa de un Abogado; cuando el

recurrente no se haya anunciado o no se remitieron las pruebas pertinentes

Una vez Admitido el

Recurso Jerárquico, se abrirá un

Exigidas por la Administración

Tributaria

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Conclusión

El contribuyente puede interponer ante la Administración tributaria un recurso jerárquico que indique las pruebas por escrito del hecho al cual hace imposición. Recurso jerárquico evaluado por la Administración Tributaria la cual puede exigir las pruebas pertinentes para la validez del mismo y así poder otorgar el Lapso Probatorio solicitado por el contribuyente en compañía de su abogado para hacer superposición a la Obligación Tributaria establecida.

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Referencias Bibliográficas

Fuentes Legales:

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nro. 6152 del 18/11/2014.

Fuentes Digitales:

Universidad Fermín Toro. (2015). Tema 6. Unidad III . Documento en línea. El Recurso Jerárquico Disponible: http://saia.uts.edu.ve. (Consulta 17 de Septiembre de 2015).