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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: _______________ ENTE PÚBLICO: SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO EXPEDIENTE: RR.231/2007 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a diecisiete de julio de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente RR.231/2007, relativo al recurso de revisión interpuesto por la C. ____________en contra de la respuesta a la solicitud de acceso a la información presentada el diez de abril del año en curso, a través del sistema electrónico INFOMEX, a la cual le correspondió el número de folio 3024000010407, se dicta resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veinticinco de mayo de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el recurso de revisión interpuesto por la C. ____________en contra de la respuesta emitida por el Responsable de la Oficina de Información Pública, en relación con su solicitud de acceso a la información pública presentada el veinticinco de abril del año en curso a través del sistema electrónico INFOMEX, con número de folio 3024000010407, mediante la cual solicitó: Con fecha 21 de febrero de 2007, acudí al modulo ubicado en la Delegación Coyoacán, con el propósito de conocer el motivo del incremento al impuesto por suministro de agua en un inmueble ubicado en la U.O.H CTM Culhuacán Zona X, Delegación Coyoacán, atendiéndome el Sr. Gabriel Cuevas, quien me requirió a través de una carta se solicitará la revisión y aclaración del costo del derecho por suministro de agua, manifestándole también, que la propiedad se encuentra deshabitada. Por lo anterior, solicito saber en base a la Ley de Transparencia: 1. Fundamento Legal por el que el Sr. Cuevas requiere de la carta ya mencionada. 2. Fundamento legal por el que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, se responsabiliza de cualquier anomalía que pudiera ocasionarse dentro del inmueble, al manifestar que este se encuentra deshabitado derivado de la inseguridad que prevalece en la ciudad (robo, invasión, etc) 3. Ese mismo día, se levanto reporte solicitando revisión de medidor, proporcionándome el comprobante del cual adjunto copia, mismo que a más de un mes, no he tenido respuesta, por lo que deseo saber, cuánto tiempo tendré que esperar para que se lleve a cabo dicha diligencia. 4. En base al punto anterior, se me informe con ley o fundamento, podré ampararme del pago de recargos por falta de pago de derechos, ante la Tesorería del Distrito Federal, derivado del trámite que hasta el día de hoy no se ha llevado a cabo. No omito mencionar que sus teléfonos de atención telefónica, sólo reportan que mi tramite esta en proceso de atención. (sic)

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: _______________

ENTE PÚBLICO: SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

EXPEDIENTE: RR.231/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a diecisiete de julio de dos mil siete.

VISTO el estado que guarda el expediente RR.231/2007, relativo al recurso de revisión

interpuesto por la C. ____________en contra de la respuesta a la solicitud de acceso a la

información presentada el diez de abril del año en curso, a través del sistema electrónico

INFOMEX, a la cual le correspondió el número de folio 3024000010407, se dicta

resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S I. El veinticinco de mayo de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto, el recurso de revisión interpuesto por la C. ____________en contra de la

respuesta emitida por el Responsable de la Oficina de Información Pública, en relación

con su solicitud de acceso a la información pública presentada el veinticinco de abril del

año en curso a través del sistema electrónico INFOMEX, con número de folio

3024000010407, mediante la cual solicitó:

Con fecha 21 de febrero de 2007, acudí al modulo ubicado en la Delegación Coyoacán, con el propósito de conocer el motivo del incremento al impuesto por suministro de agua en un inmueble ubicado en la U.O.H CTM Culhuacán Zona X, Delegación Coyoacán, atendiéndome el Sr. Gabriel Cuevas, quien me requirió a través de una carta se solicitará la revisión y aclaración del costo del derecho por suministro de agua, manifestándole también, que la propiedad se encuentra deshabitada. Por lo anterior, solicito saber en base a la Ley de Transparencia: 1. Fundamento Legal por el que el Sr. Cuevas requiere de la carta ya mencionada. 2. Fundamento legal por el que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, se responsabiliza de cualquier anomalía que pudiera ocasionarse dentro del inmueble, al manifestar que este se encuentra deshabitado derivado de la inseguridad que prevalece en la ciudad (robo, invasión, etc) 3. Ese mismo día, se levanto reporte solicitando revisión de medidor, proporcionándome el comprobante del cual adjunto copia, mismo que a más de un mes, no he tenido respuesta, por lo que deseo saber, cuánto tiempo tendré que esperar para que se lleve a cabo dicha diligencia. 4. En base al punto anterior, se me informe con ley o fundamento, podré ampararme del pago de recargos por falta de pago de derechos, ante la Tesorería del Distrito Federal, derivado del trámite que hasta el día de hoy no se ha llevado a cabo. No omito mencionar que sus teléfonos de atención telefónica, sólo reportan que mi tramite esta en proceso de atención. (sic)

EXPEDIENTE: RR.231/2007

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El Ente Público dio respuesta a dicha solicitud de información a través de la Tarjeta

Informativa, de fecha diez de mayo del año en curso, signada por el Responsable de la

Oficina de Información Pública, la cual señala:

Respecto a que se le indique el fundamento legal por el que se le requirió una carta para la revisión y aclaración del costo del derecho por el suministro de agua, comunico a usted que el Artículo 198 Fracción IX del Código Financiero del Distrito Federal a la letra indica “Reportar anomalías de las lecturas, consumos, facturación de éstos, dentro del bimestre siguiente en que ello ocurra, dicha reclamación deberá ser por escrito y presentarse ante las Oficinas del Sistema de Aguas que corresponda a su domicilio”. Asimismo, relativo a su reporte por el que solicita la revisión de su medidor, a continuación se transcribe el oficio girado por la representación del Auxiliar de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, LRC. Laura Torres Hernández al C. ___________________ de fecha 8 de mayo del año en curso: Como auxiliar de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal la empresa Industrias del Agua de la Ciudad de México, S. A. de C. y. , facultada para prestar los servicios de tesorería que se indican en la Gaceta Oficial del Distrito Federal publicada el 25 de agosto de 2004 y visto su escrito ingresado el 21 de febrero de 2007 por el C. _____________con número de folio OC-05-18-07 mediante el cual solicita la revisión del medidor, hago de su conocimiento que su solicitud se encuentra en análisis y en caso de ser necesario se enviará una inspección al predio para verificar las instalaciones hidráulicas del mismo, con la finalidad de dar atención con eficiencia y oportunidad a su solicitud. De ser procedente su inconformidad, se le informará de manera oficial, que se ha preparado una propuesta de ajuste para los bimestres correspondientes. En caso contrario se le invitará a la Oficina de Atención al Público correspondiente, para proporcionarle una atención personalizada con la que se le informe y asesore respecto a los procedimientos del uso eficiente del agua de tal manera que el cobro por suministro de este vital líquido sea de acuerdo con su consumo real. Si en un término de dos meses no recibe información sobre la atención a su inconformidad, le solicitamos comunicarse al número telefónico _________, donde se le informará el estado que guarda su solicitud.

En su escrito inicial, la recurrente manifestó lo siguiente:

EXPEDIENTE: RR.231/2007

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…Con fecha 25 de abril ingreso al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, una solicitud de información a través del sistema electrónico INFOMEX, con numero de follo 0324000010407, la cual incluía 3 preguntas relacionadas con el tramite por suministro de agua, solicitado con antelación ante el modulo de la Delegación Coyoacán, como a continuación se describe: Con fecha 21 de febrero de 2007, acudí al modulo ubicado en Delegación Coyoacán con el propósito de conocer el motivo del incremento por suministro de agua en el inmueble ubicado en la U.O.H. CTM Culhuacán Zona X, Delegación Coyoacán, buscando al Sr. Gabriel Cuevas quien me requirió con antelación, a través de una carta, se solicitará la revisión y aclaración del costo del derecho por suministro de agua, manifestándole también que la propiedad se encuentra deshabitada, por lo que de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se me informara: 1. Fundamento legal por el que el Sr. Cuevas requiere la carta ya mencionada 2. Fundamento legal por el que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México se responsabiliza de cualquier anomalía que pudiera ocasionarse dentro del inmueble al manifestar que este se encuentra deshabitado derivado de la inseguridad que prevalece en la ciudad (robo, invasión, etc.) Este mismo día se solicitó mediante reporte de “visita domiciliaria” para revisión del medidor, con la señorita Fabiola Martínez, mismo que a más de un mes no he tenido respuesta, por lo que deseo saber: 3. En base al punto anterior se me informe Ley o Fundamento por el que podré ampararme del pago de recargos por falta de pago de derechos, ante la Tesorería del Distrito Federal, derivado del trámite que hasta el día de hoy no se ha llevado a cabo. No omito mencionar que sus teléfonos de atención telefónica sólo reportan que mi tramite esta en proceso de atención. Con fecha 26 de abril del año en curso, recibí la notificación del Sistema de Aguas de la Ciudad de México:

“Se requiere de ampliación de plazo por diez días hábiles mas, con objeto de que la oficina de Sistema de Aguas de la Ciudad de México emita su informe sobre la revisión del medidor”

Con fecha 10 de mayo del 2007, recibí tarjeta informativa suscrita por el Ing. Bernardo Hurtado Mejía, Responsable de Oficina de Información Pública del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, el cual responde a mi solicitud informando:

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PREGUNTA 1. Respecto a que se le indique el fundamento legal por el que se le requirió una carta para la revisión y aclaración del costo del derecho por el suministro de agua, comunico a usted que el Artículo .198 Fracción IX del Código Financiero que a la letra indica “Reportar anomalías de las lecturas, consumos facturación de estos, dentro del bimestre siguiente en que ello ocurra, dicha reclamación deberá ser por escrito y presentarse ante la Oficinas del Sistema de Aguas que corresponda a su domicilio. OBSERVACIÓN: Si bien cierto que se da respuesta a mi pregunta 1, respecto al fundamento sobre la carta que me fue requerida de acuerdo al Articulo 198 fracción IX del Código Financiero, es importante mencionar que de acuerdo al Manual de Trámites y Servicios al Público aplicable al Gobierno del Gobierno del Distrito Federal, publicado en la página web de la Oficialía Mayor, en lo relacionado a la “Atención de fugas en medidor y/o cuadro, se informa los requisitos con los que podrá solicitarse el servicio que requiero:

Reportar personalmente o en el Centro de Atención telefónica la fuga proporcionando los siguientes datos: A) Número de cuenta de la boleta de agua emitida B) Domicilio de la toma C) Nombre y teléfono del usuario

Requisitos con los que de acuerdo al manual mencionado se cumplió, levantando el reporte correspondiente, considerando importante mencionar que al calce del trámite se cuenta con una nota importante:

Ningún servidor publico del Gobierno del Distrito Federal esta facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en esta cedula, ni para requerir pagos por la realización del tramite, distintos a los establecidos en los ordenamientos legales aplicables

PREGUNTA 2. OBSERVACIÓN: No se me proporciona fundamento legal sobre la responsabilidad del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por posibles daños al inmueble al documentar que éste se encuentra deshabitado. PREGUNTA 3. El Ing. Hurtado Mejía, transcribe el oficio de la Representación del Auxiliar de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal LRC Laura Torres Hernández, informando: Como auxiliar de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal la empresa Industrias del Agua de la Ciudad de México, S.A. de C.V., facultada para prestar los servicios de tesorería que se indican en la Gaceta Oficial del Distrito Federal publicada el 25 de agosto de 2004 y visto su escrito ingresado el 21 de febrero de 2007 por el

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C. Eduardo Reyes Vargas con número de folio OC‟05‟18‟07 mediante el cual solicita la revisión del medidor, hago de su conocimiento que su solicitud se encuentra en análisis y en caso de ser necesario se enviará una inspección al predio para verificar las instalaciones hidráulicas del mismo, con la finalidad de dar atención con eficiencia y oportunidad a su solicitud. De ser procedente su inconformidad se le informará de manera oficial que se ha preparado una propuesta de ajuste para los bimestres correspondientes. En caso contrario se le invitara a la oficina de Atención al Publico correspondiente, para proporcionarle una atención personalizada con la que se le informe y asesore respecto a los procedimientos del uso eficiente del agua de tal manera que el cobro por suministro de este vital liquido sea de acuerdo con su consumo real Si en un término de dos meses no recibe información sobre la atención a su inconformidad, le solicitamos comunicarse al número telefónico _________, donde se le informará el estado que guarda su solicitud. OBSERVACIONES: La empresa Industrias del Agua de la Ciudad de México esta autorizada como auxiliar de la Secretaría de Finanzas, para prestar los servicios de Tesorería: la revisión que motiva el reporte y solicitud de información es sobre el medidor de la toma de agua, el cual de acuerdo al Manual de Tramites y Servicios al Público aplicable al Gobierno del Gobierno del Distrito Federal, corresponde al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, de acuerdo: Ley de Aguas de la Ciudad de México Articulo 16... II... Articulo 50. … Así mismo el Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado Sistema de Aguas de la Ciudad de México: Articulo 2… I… VI… Articulo 4… V… De lo anterior, manifiesto:

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1. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México proporcionó en su respuesta, información sobre una empresa que solo es auxiliar en la recaudación de ingresos como auxiliar de la Secretaría de Finanzas. 2. No proporcionan información sobre el análisis en el que se encuentra mi solicitud de revisión en el medidor y/o los supuestos en los que mi inconformidad sea procedente, lo que me ayudarían a conocer el status de mi reporte, como lo ofrecieron al justificar la ampliación de plazo. 3. Se me informa que de no ser procedente mi inconformidad se me asesorará respecto al uso eficiente del agua, cuando he venido manifestando que para documentar que el inmueble esta deshabitado, requiero de la responsiva legal del Sistema de Aguas, sobre posibles daños al inmueble (robo, invasión), e incluso, la Srita. Martínez, solicita numero telefónico para notificar la visita y revisión del medidor por el personal competente, toda vez que el INMUEBLE ESTA DESHABITADO, desde hace cinco años y que sólo es revisado en forma periódica. 4. Se me informa que de no recibir información sobre mi inconformidad en un periodo de 2 meses, deberé reportarlo en el número telefónico que se me indica donde sólo podrán informarme el estado que guarda mi solicitud, situación que también manifesté “solo informan que mi tramite esta en proceso de atención” 5. Sobre el periodo de espera de 2 meses para reportar la falta de atención por parte del Sistema de Aguas mencionado en el punto anterior, la C. Laura Torres, no se percato que han transcurrido más de 2 meses al ingresar la solicitud de información y al ingreso del presente 3 meses. No omito mencionar a usted que el Manual de Trámites y Servicios al Público aplicable al Gobierno del Gobierno del Distrito Federal, informa como “tiempo de respuesta al trámite solicitado 48 hrs” Por lo ya expuesto solicito: De acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la información Publica del Distrito Federal, se de respuesta de manera completa y con datos verídicos de la información solicitada se de vista a la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo al Articulo 75, fracciones II y III, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal, toda vez que El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, no justifica el requerimiento del Sr. Cuevas, sobre documentación de carácter confidencial, y que reitero de acuerdo a la cedula del Manual de Tramites y Servicios al Público aplicable al Gobierno del Gobierno del Distrito Federal, no esta facultado a requerir. De acuerdo a la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la solicitud de ampliación de plazo, no se justifica toda vez que ésta, se

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contempla en su Artículo 44, considerando el volumen o la complejidad de la información y la respuesta emitida a través de la Oficina de Información Pública del sistema de Aguas de la Ciudad de México “no emite el informe sobre la revisión del medidor ofrecido en la primera instancia.”

De considerar que mi solicitud no era especifica en cada una de sus preguntas, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, debió de llevar a cabo lo previsto en el Articulo 40, III párrafo, „si al ser presentada, la solicitud no es precisa o no contiene todos los datos requeridos, en ese momento el Ente Publico, deberá ayudar al solicitante a subsanar las deficiencias. De ser solicitud escrita se prevendrá al solicitante, en un plazo no mayor de 5 días hábiles después de recibida aquella, a fin de que aclare o complete, con el apercibimiento de que se tendrá por no presentada la solicitud si no se atiende la prevención dentro de los 5 días hábiles posteriores De acuerdo al artículo 46, II párrafo, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, no da respuesta a mi pregunta número 2, por lo que ésta, no es solamente ambigua, sino incluso parcial” … (sic)

Al referido escrito de revisión, la parte recurrente acompañó las siguientes pruebas:

1. Impresión de pantalla del formato denominado “Notificación de ampliación de plazo” del sistema INFOMEX, con fecha de terminación veintiséis de abril de dos mil siete, con número de folio 0324000010407.

2. “Comprobante para el usuario” del Gobierno del Distrito Federal con número de

folio 8057664, de fecha veintiuno de febrero de dos mil siete.

3. Impresión de pantalla del formato “Se entrega información solicitada” con fecha de

terminación diez de mayo de dos mil siete con el número de folio 0324000010407.

4. Tarjeta informativa de fecha diez de mayo de dos mil siete, suscrita por el

Responsable de la Oficina de Información Pública del Sistema de Aguas del Distrito Federal, dirigido a la C. ____________.

5. Impresión de pantalla de la página del Gobierno del Distrito Federal, con “Nombre

del Servicio: Atención de fugas en medidor y/o cuadro”.

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II. El veintinueve de mayo de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual se ordenó radicar el presente Recurso de

Revisión bajo el número de expediente RR. 231/2007, se tuvo por admitido el mismo; por

señalado el domicilio manifestado por la recurrente para recibir notificaciones y admitidas

las pruebas documentales exhibidas por la C. ____________; asimismo, con fundamento

en lo dispuesto por el artículo 70, fracción I de la Ley natural, solicitó a la autoridad

responsable rindiera el informe de Ley.

El acuerdo referido en el parágrafo que antecede fue notificado a la recurrente por medio

de instructivo en el domicilio señalado para tal efecto, el día cuatro de junio de dos mil

siete.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/318/2007, de fecha veintinueve de mayo de dos mil

siete, notificado el día primero de junio del mismo año, se requirió a la autoridad

responsable el informe de ley a que se refiere el artículo 70, fracción I de la Ley de la

materia.

IV. El ocho de junio de dos mil siete, se recibió en este Instituto el oficio

GDF-SMA-SACM-OIP-07 26645, de fecha siete de junio de dos mil siete, signado por el

Responsable de la Oficina de Información Pública del Sistema de Aguas de la Ciudad de

México, C. Bernardo Hurtado Mejía, mediante el cual rindió el informe de ley, en los

términos siguientes:

…se otorgó la información que requería la solicitante de acuerdo a su petición. Ahora bien, es importante no perder de vista el objeto que tiene la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el cual se explica en su artículo 1 ARTÍCULO 1 …

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Asimismo el artículo 4, fracción I de la propia Ley menciona que: ARTÍCULO 4… I… Situación que en el presente recurso de revisión, se pierde de vista; toda vez que la C. ____________, pretende utilizar a esta Oficina de Información Pública no para acceder a la información pública, sino como gestoría de trámites o bien asesor jurídico para no pagar recargos como la misma ____________, lo menciona en su solicitud de información y escrito de recurso de revisión, al mencionar: “…4… se me informe con Ley o fundamento, podré ampararme del pago de recargos por falta de pago de derechos, ante la Tesorería del Distrito Federal, derivado del trámite que hasta hoy no se ha llevado a cabo. Asimismo, con relación a su solicitud de: “...2 Fundamento Legal por el que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México se responsabiliza de cualquier anomalía que pudiera ocasionarse dentro del inmueble, al manifestar que éste se encuentra deshabitado derivado de la inseguridad que prevalece en la ciudad (robo, invasión, etc.)...” PREGUNTA 2. OBSERVACIÓN: No se me proporciona fundamento legal sobre la responsabilidad del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por posibles daños al inmueble al documentar que éste se encuentra deshabitado Tal y como se observa en ambas manifestaciones no se solicita información, sino fundamentos legales tomando a esta Oficina de información Pública como Defensoría de Oficio, para responsabilizar al Sistema de Aguas de obligaciones que se tienen como contribuyentes del servicio de agua y drenaje de acuerdo al artículo 198 del Código Financiero del Distrito Federal. Por lo que respecta a su: PREGUNTA 1. Respecto a que se indique el fundamento legal por el que se le requirió una carta para la revisión y aclaración del costo del derecho por el suministro de agua, comunico a usted que el Artículo 198 fracción IX del Código Financiero que a la letra dice “Reportar anomalías de las lecturas, consumos facturación de estos, dentro del bimestre siguiente en que ello ocurra, dicha reclamación deberá ser por escrito y presentarse ante la Oficina del Sistema de Aguas de la Ciudad de México que corresponda según su domicilio. OBSERVACIÓN: si bien es cierto que se da respuesta a mi pregunta 1, respecto al fundamento sobre la carta que me fue requerida de acuerdo al Artículo 198 fracción IX del Código Financiero, es importante mencionar que de acuerdo al Manual de Trámites y Servicios al Público aplicable al Gobierno del Distrito Federal, publicado en la página web

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de la Oficialía Mayor, en lo relacionado a la “Atención a fugas en medidor y/o cuadro”, se informa los requisitos con los que podrá solicitarse el servicio que requiero: Reportar personalmente o en el Centro de Atención telefónica la fuga proporcionando los siguientes datos: A) Número de cuenta de la boleta de agua emitida B) Domicilio de la Toma C) Nombre y teléfono del usuario Requisitos con los que de acuerdo al manual mencionado se cumplió, levantándose el reporte correspondiente, considerando importante mencionar que al calce del trámite se cuenta con una nota importante: Ningún servidor público del Gobierno del Distrito Federal está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en esta cédula, ni para requerir pagos por la realización del trámite, distintos a los establecidos en los ordenamientos legales aplicables... Por lo que respecta a la observación que realiza la C. ____________, de “...es importante mencionar que de acuerdo al Manual de Trámites y Servicios al Público aplicable al Gobierno del Distrito Federal, publicado en la página web de la Oficialía Mayor, en lo relacionado a la “Atención a de fugas en medidor ylo cuadro”, se informa los requisitos con los que podrá solicitarse el servicio que requiero: ...“. Es importante mencionar que la solicitante no está reportando una fuga de agua en el medidor o cuadro, la solicitud que realiza la C. ____________, de acuerdo a su manifestación es por “... 3. Ese mismo día, se levantó reporte solicitando revisión de medidor, proporcionándome el comprobante del cual adjunto copia,...” . En la copia que anexa la recurrente se observa que se solicita revisión de medidor, en ningún momento reporta una fuga en medidor y/o cuadro, por lo cual no se puede solicitar los mismos requisitos para trámites diferentes. Asimismo la propia recurrente menciona que al acudir al módulo ubicado en la Delegación Coyoacán, con el propósito de conocer el motivo del incremento al impuesto por suministro de agua en un inmueble ubicado en la U.O.H. CTM Culhuacán Zona X, Delegación Coyoacán, Tal y como lo señala la recurrente su solicitud siempre ha sido de querer ver lo relacionado sobre un incremento en el pago del suministro de agua, no a un reporte de fuga de agua en el medidor y/o cuadro, por tal motivo al querer realizar alguna aclaración sobre el cobro del suministro de agua es que se le solicita presente un escrito en el cual debe pedir:

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La revisión del medidor; La aclaración del costo del derecho por suministro de agua, y Que la propiedad se encuentra deshabitada.

Requisitos diferentes a un trámite de “Atención de fugas en medidor y/o cuadro”, de acuerdo al Manual de Trámites y Servicios al Público aplicable al Gobierno del Distrito Federal, publicado en la página web de la Oficialía Mayor. ANEXO 3 Asimismo, la información respecto al trámite de revisión de medidor solicitado por el C. ___________________, a dicha persona se le dio de forma escrita por la empresa Concesionaria “Industrias del Agua de la Ciudad de México”, S. A. de C. V., auxiliar de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal a través del oficio número GDFISACMIBI1391IO7, dirigido al C. ___________________, en el cual se le informa que la solicitud se encuentra en análisis y en caso de ser necesario se enviará una inspección al predio para verificar las instalaciones hidráulicas del mismo, con la finalidad de dar atención con eficiencia y oportunidad a su solicitud. Y en caso de ser procedente su inconformidad, se le informará de manera oficial, la propuesta de ajuste para los bimestres correspondientes. ANEXO 4. De igual sí en un término de dos meses no recibe información sobre la atención a su inconformidad, le solicitamos comunicarse al número telefónico _________, donde se le informará el estado que guarda su solicitud. Situación que se le hizo de conocimiento por esta Oficina de Información Pública a la recurrente en la Tarjeta Informativa de fecha 10 de mayo del año en curso, información que se obtuvo de los archivos de este Sistema de Aguas. ANEXO 5 Ahora bien, respecto a las facultades de este Sistema de Aguas, las mismas se encuentran conferidas en la Ley de Aguas del Distrito Federal en su artículo 16, desconociéndose la Ley de Aguas de la Ciudad de México, a que alude la recurrente. Por lo que respecta al Organismo Público Descentralizado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, es importante señalar que mediante el Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de mayo de 2005, se extingue el Organismo Público Descentralizado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, y surge el Órgano Desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México. En cuanto a sus manifestaciones de la recurrente de: 1. No proporcionan información sobre el análisis en el que se encuentra mi solicitud de revisión en el medidor y/o los supuestos en los que mi inconformidad sea procedente, lo que me ayudarían a conocer el status de mi reporte, como lo ofrecieron al justificar la ampliación de plazo.

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2. Se me informa que de no ser procedente mi inconformidad se me asesorará respecto al uso eficiente del agua, cuando he venido manifestando que para documentar que el inmueble está deshabitado, requiero de la responsiva legal del Sistema de Aguas, sobre posibles daños al inmueble (robo, invasión), e incluso, la Srita. Martínez, solicita número telefónico para notificar 3. La visita y revisión del medidor por personal competente, toda vez que el INMUEBLE ESTA DESHABITADO, desde hace cinco años y que sólo es revisado en forma periódica. 4. Se me informa que de no recibir información sobre mi inconformidad en un período de 2 meses, deberé reportarlo en el número telefónico que se me indica donde sólo podrán informarme el estado que guarda mi solicitud, situación que también manifesté “sólo informan que mi trámite está en proceso de atención. 5. Sobre el período de espera de 2 meses para reportar la falta de atención por parte del Sistema de Aguas mencionado en el punto anterior, la C. Laura Torres, no se percató que han transcurrido más de 2 meses al ingresar la solicitud de información y al ingreso del presente 3 meses. No omito mencionar a usted que el Manual de Trámites y Servicios al Público aplicable al Gobierno del Distrito Federal, informa como “tiempo de respuesta al trámite solicitado 48 hrs. Sobre el particular, me permito hacer varias precisiones: PRIMERO: La ampliación del término que se le indicó a la solicitante, no fue para “ayudarle a conocer su status”, toda vez que esta Oficina de Información Pública no es una gestoría ni defensoría de oficio. Si no porque el área tenía que analizar los documentos soportes para determinar si con éstos se justificaba el incremento en la facturación o bien si aparte era necesario se llevará a cabo una inspección; SEGUNDO: Dentro de las facultades que tiene este Sistema de Aguas otorgadas en la Ley de Aguas del Distrito Federal no está la de responsabilizarse por predios deshabitados, ahora bien el solicitarle que informe a este Sistema de Aguas que el predio está deshabitado, es: Porque es una obligación del contribuyente informar de los cambios que se realicen en el predio de acuerdo al Código Financiero (Artículo 198); Para que exista un antecedente de que el usuario dio el aviso correspondiente y que se tome en consideración esta situación para el consumo real de agua que se registra en dicho predio, para el caso en que proceda algún ajuste se tenga la documentación soporte para realizar la cédula de corrección correspondiente.

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TERCERO: Se le ha mantenido informada respecto de la solicitud de revisión de medidor que presentó el C. ___________________, tal y como la misma recurrente lo menciona;

CUARTO: Respecto del término que menciona la recurrente “...No omito mencionar a usted que el Manual de Trámites y Servicios al Público aplicable al Gobierno del Distrito Federal, informa como “tiempo de respuesta al trámite solicitado 48 hrs.”, es importante señalar que es para “Atención de fugas en medidor ylo cuadro”, en dicho Manual en el rubro de “Descripción”, se menciona que “Se llevan a cabo las acciones necesarias para detener la fuga y reparar los daños del medidor

Por todo lo antes mencionado, esta Oficina de Información Pública no ha cometido omisión alguna en la información entregada a la recurrente, toda vez que se le ha proporcionado la información existente en los archivos de este Sistema de Aguas, respecto a su solicitud, no se ha actuado con negligencia, toda vez que se entregó en el plazo establecido por la Ley. (Sic)

Al referido oficio, el Ente Público acompañó las siguientes documentales:

1. Impresión de pantalla del formato denominado “Atienda nueva solicitud” del sistema INFOMEX, con fecha de inicio once de abril de dos mil siete, con número de folio 0324000010407.

2. „Comprobante para el usuario” del Gobierno del Distrito Federal con número de folio 8057664, de fecha veintiuno de febrero de dos mil siete.

3. Impresión de pantalla del formato “Notifique ampliación de plazo” con fecha de inicio veinticinco de abril de dos mil siete con el número de folio 0324000010407.

4. Impresión de pantalla del formato “Prepare y entregue Información AP” con fecha de inicio diez de mayo de dos mil siete con el número de folio 0324000010407.

5. Tarjeta informativa de fecha diez de mayo de dos mil siete, suscrita por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Sistema de Aguas del Distrito Federal, dirigido a la C. ____________.

6. Impresión de pantalla de la página del Gobierno del Distrito Federal, con “Nombre del Servicio: Atención de fugas en medidor y/o cuadro”.

7. Original del acuse de recibo del oficio GDF/SACM/B/1391/07 de fecha ocho de mayo de dos mil siete, suscrito por la Representación Auxiliar de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, dirigido al C. ___________________.

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V. Mediante acuerdo del once de junio de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo por presentado en tiempo y forma el informe rendido por

el Responsable de la Oficina de Información Pública del Sistema de Aguas de la Ciudad

de México, admitió las pruebas documentales acompañadas al informe; y, con

fundamento en el artículo 70, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, ordenó dar vista a la parte recurrente por cinco

días hábiles con el informe rendido por la responsable.

Dicho proveído se notificó por cédula a la recurrente el día trece de junio del año dos mil

siete en el domicilio señalado por la recurrente para oír y recibir notificaciones y se

notificó en la misma fecha al Ente Público mediante los estrados de este Instituto.

VI. El veinte de junio del año en curso, la C. ____________presentó ante la Oficialía de

Partes de este Instituto un escrito mediante el cual desahogó la vista que se le dio con el

informe de ley, del cual se advierte medularmente lo siguiente:

1. En lo relacionado a la afirmación del Ing. Bernardo Hurtado Mejía, asegurando me fue entregada la información que requería de acuerdo a mi petición, considerando el Articulo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito, es importante mencionar que omite el segundo párrafo del mismo el cual determina

Articulo 1…

Acciones que se pretende llevar a cabo con la solicitud de la información ingresada, toda vez que ésta es de vital importancia para dar continuidad a un servicio que presta el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

2. A la mención del Artículo 4, fracción 1, relacionada con a “Consulta Directa”, la Oficina de Información Pública no cumplió con lo estipulado en el artículo 50 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que a la letra dice:

Articulo 50…

3. Nunca recibí orientación, ni invitación para llevar a cabo una consulta directa del expediente relacionado con el trámite solicitado.

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4. La solicitud de información que motiva el recurso de revisión que nos ocupa, tiene por objeto recabar y/o investigar información pública del Sistema de Aguas del Distrito Federal, derivada del expediente que se genera al iniciar la atención de un reporte o solicitud de servicio (servicio solicitado, motivado de la incompetencia para solucionar o aclarar cuál es el trámite correspondiente a la “corrección de mi facturación” por el suministro del agua, por parte del personal del Modulo ubicado en la Calle Estrella Cefeida, Col. Prados del Coyoacán, Delegación, accediendo a la solicitud de la Srita. Fabiola Martínez para levantar un reporte de “Revisión de Medidor” y/o “Solicitud de verificación de Medidor”)

5. Come ya se mencionó los fundamentos legales requeridos en mi solicitud de información, son parte de la obligación que tiene la Oficina de Información Pública de acuerdo al Artículo 1 segundo párrafo y 13 fracciones I y III, de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y no de un área de gestoría de trámites, sin embargo, si la Oficina de Información Pública del Sistema de Aguas, considera que la información por mi requerida no es su ámbito lo cual debió de informarlo en una primera instancia de acuerdo a lo estipulado en Articulo 40, sexto párrafo de la Ley ya mencionada, lo cual no llevo a cabo y si solicito una ampliación de plazo manifestando:

“Debido a que se espera que la Oficina de este Sistema de Aguas de la Ciudad de México Sucursal Coyoacán emita su informe sobre la revisión del medidor solicitada, el plazo de entrega de información se amplía hasta por diez días más de conformidad con lo estipulado en Articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal”.

Ampliación de la que el Ing. Hurtado Mejía, manifiesta que no fue para ayudarme a conocer el status de mi reporte pero si para que el “área tenia que analizar los documentos soportes para determinar si con estos se justificaba el incremento en la facturaron o bien si aparte era necesario se llevara a cabo una inspección”. Análisis que tampoco me fue proporcionado.

Rechazando también aseveración del Ing. Hurtado Mejía, que es mi deseo utilizar a esa oficina de Información pública no para acceder a la información sino como gestoría de tramites o bien asesor jurídico para no pagar recargos, reiterando que el motivo de mi solicitud esta fundamenta en el segundo párrafo del Artículo 1 de la Ley de Transparencia para el Distrito Federal.

6. A la observación del Ing. Hurtado, sobre el trámite que de manera errónea mencionamos, solicitando su atención de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Trámites y Servicios al Público del Gobierno del Distrito Federal “Atención de fugas en medidor y/o cuadro” esté de acuerdo a la descripción del mismo menciona:

Se llevan a cabo las acciones necesarias para detener la fuga y reparar los daños del medidor y demás piezas que conforman el cuadro como: Válvulas, laves codos, entre

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otros como otros de la visita, el técnico autorizado levanta un reporte y entrega un comprobante de la visita al usuario (documentación publica).Si los daños detectados son imputables…

Tramite que se menciona considerando que de la revisión del medidor que originalmente se solicita se determinará si este tiene fuga o es necesario llevar a cabo alguna reparación, situación que solo los técnicos del Sistema de agua podrán determinar.

7. La información proporcionada por el Ing. Hurtado, hasta a presentación del informe de Ley, no es verídica toda vez que dentro de su portal en el artículo 13, fracción VII, se presenta un cuadro con los servicios que se prestan dentro del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, y en éste, como se muestra en la fotocopia anexa, no considera el servicio que motiva a solicitud de documentación relacionada de manera textual como “Verificación de medidor”, variando incluso la documentación solicitada por el propio Sistema de aguas del Distrito Federal. Asimismo adjunto impresión de la página Web de la Oficialía Mayor, correspondiente al Manual de Trámites y Servicios al Público aplicable al Gobierno del Distrito Federal, en lo relacionado a los servicios “Agua Potable y Servicios Hidráulicos” que tampoco muestra de manera textual el servicio “Verificador de Medidor”

8. La Oficina de Información Pública del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, no ha atendido a mi requerimiento de información, la cual consiste en contar con la documentación que obra en un expediente que se genera motivado por una solicitud previa de un servicio a la que como ciudadano tengo derecho (Articulo 1, segundo párrafo)

9. La información publicada en la página Web, en su Artículo 13 fracción VII, no es congruente según consta en el escrito del Ing. Hurtado con el Manual de Tramites y Servicios al Publico del Gobierno del Distrito Federal, por lo que incumple en Artículo 2 de propia Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que menciona:

Artículo 2…

10. A la mención del Ing. Hurtado Mejía, sobre el desconocimiento de la Ley de Aguas de la Ciudad de México, cabe señalar que esta por un error involuntario fue mencionada como Ciudad de México, como sinónimo de Distrito Federal, situación no desconocida por el propio Gobierno del Distrito Federal quien en su slogan hace mención a “Ciudad de México, Capital en Movimiento” presentando al calce el logotipo del Distrito Federal.

Por lo antes expuesto, solicito:

Se requiera a la Oficina de Información Pública del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, se proporcione la información solicitada de acuerdo a lo estableció en:

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Articulo 8…

Articulo 17…” (sic)

A dicho escrito la recurrente anexó los siguientes documentos:

1. Copia simple del cuadro “Matriz de requisitos para trámites y servicios proporcionados por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México” sin fecha y sin firma.

2. Impresión de pantalla de la página de internet http://www.om.df.gob.mx/servicios/manual_tys/consultaTyS2003.html?id_materia=31&tipo=S

3. Impresión de pantalla de la página del Gobierno del Distrito Federal, relativo a “Atención de fugas en medidor y/o cuadro”, con fecha de actualización julio de dos mil cuatro.

VII. Por acuerdo de fecha veinticinco de junio de dos mil siete, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo tuvo por presentado a la recurrente con el escrito referido en el

numeral que antecede, desahogando en tiempo y forma la vista que se le dio con el

informe de ley presentado por la autoridad responsable. Asimismo, con fundamento en lo

dispuesto por el artículo 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la Ley natural, se dio vista al Ente Público a efecto de

que en un plazo de tres días hábiles manifestara lo que a su derecho conviniera en

relación con las documentales acompañadas por la particular al referido escrito.

Finalmente y con fundamento en el artículo 70, fracción IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en el diverso 76 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

materia, concedió a las partes un término común de tres días para que manifestaran sus

alegatos por escrito. Dicho acuerdo fue notificado el veintisiete de junio de dos mil siete al

Ente Público, a través de los estrados de este Instituto; y a la recurrente el día veintiocho

del mismo mes y año, en el domicilio señalado para tal efecto.

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VIII. El día tres de julio del año en curso, se recibió en este Instituto el oficio

GDF-SMA-SACM-OIP-07 31514, de fecha veintinueve de junio del año en cita, signado

por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Sistema de Aguas de la

Ciudad de México, mediante el cual formuló alegatos en los siguientes términos:

…ALEGATOS

Por lo que respecta a las manifestaciones que realiza la recurrente ____________, las mismas carecen de validez toda vez que mientras su solicitud original fue la de “con fecha 21 de febrero de 2007, acudí al módulo ubicado en a Delegación Coyoacán, con el propósito de conocer el motivo del incremento al impuesto por suministro de agua en un inmueble ubicado en la U.O.H. CTM Culhuacán Zona X, Delegación Coyoacán, atendiéndome el Sr. Gabriel Cuevas quien me requirió a través de una carta se solicitara la revisión y aclaración del costo del derecho por suministro de agua, manifestándole también, que la propiedad se encuentra deshabitada. Por lo anterior, solicito saber en base a la Ley de Transparencia: 1.- Fundamento Legal por el que el Sr. Cuevas requiere de la carta ya mencionada. 2 Fundamento Legal por el que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México se responsabiliza de cualquier anomalía que pudiera ocasionarse dentro del inmueble, al manifestar que éste se encuentra deshabitado derivado de la inseguridad que prevalece en a ciudad (robo, invasión, etc.) 3.- Ese mismo día, se levantó reporte solicitando revisión de medidor, proporcionándome el comprobante del cual adjunto copia, mismo que a más de un mes, no he tenido respuesta, por lo que deseo saber, cuánto tiempo tendré que esperar para que se lleve a cabo dicha diligencia. 4 - en base al punto anterior, se me informe con Ley o fundamento, podré ampararme del pago de recargos por falta de pago de derechos, ante la Tesorería del Distrito Federal, derivado del trámite que hasta hoy no se ha llevado a cabo. No omito mencionar que sus teléfonos de atención telefónica, sólo reportan que mi trámite está en proceso de atención.” Siendo que en su escrito de fecha 19 de junio del año en curso en su punto 4, manifiesta que “La solicitud de información que motiva el recurso de revisión que nos ocupa, tiene por objeto recabar y/o investigar información pública del Sistema de Aguas del Distrito Federal (sic), derivada del expediente que se genera al iniciar la atención de un reporte o solicitud del servicio (servicio solicitado, motivado de la incompetencia para solucionar o aclarar cuál es el trámite correspondiente a la “corrección de mi facturación” por el suministro de agua, por parte del personal del Módulo ubicado en la Calle Estrella Cefeida, Colonia Prados del Coyoacán, Delegación, accediendo a la solicitud de la Srita. Fabiola Martínez para levantar un reporte de “Revisión de Medidor” y/o “Solicitud de verificación de Medidor”).

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Queriendo con esto sorprender la buena fe de ese Instituto al querer cambiar el sentido de su petición. Ahora bien, por lo que respecta al punto 2 del escrito antes mencionado el mismo es infundado toda vez que la recurrente pretende interpretar dicho artículo como el que el ente está obligado a asesorarla jurídicamente para su interés personal, siendo que el sentido del Artículo 50 de la Ley de la materia es el ASESORAMIENTO de la consulta de !a información pública, no el de dar asesoría jurídica para que se interpongan medios de impugnación en contra del propio Sistema de Aguas o de cualquier Ente del Gobierno del Distrito Federal Asimismo jamás se le está limitando a la recurrente sobre alguna información que tenga este Sistema de Aguas, ni tampoco se le hace la mención que faltó algún requisito estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Ahora bien, es importante no perder de vista el objeto que tiene la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el cual se explica en su artículo 1 ARTÍCULO 1… Asimismo el artículo 4, fracción I de la propia ley menciona que: ARTÍCULO 4… Situación que en el presente recurso de revisión, se pierde de vista; toda vez que la C. ____________, pretende utilizar a esta Oficina de Información Pública no para acceder a la información pública, sino como gestoría de trámites o bien asesor jurídico para no pagar recargos corno la misma ____________, lo menciona en su solicitud de información y escrito de recurso de revisión, al mencionar: Por lo que respecta al punto 3 de su escrito de la recurrente en el que menciona que 3- Nunca recibí orientación, ni invitación para llevar a cabo una consulta directa del expediente relacionado con el trámite solicitado.” Es importante mencionar que la recurrente jamás solicitó esto en su solicitud original, sino que siempre solicitó fundamentos legales tomando a esta Oficina de información Pública como Defensoría de Oficio, para responsabilizar al Sistema de Aguas de obligaciones que se tienen como contribuyentes del servicio de agua y drenaje de acuerdo al Artículo 198 del Código Financiero del Distrito Federal.

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Por lo que respecta a la observación que realiza la C. ____________, del Manual de Trámites y Servicios al público aplicable al Gobierno del Distrito Federal publicado en la página web de la Oficialía Mayor. Es importante mencionar que la solicitante no está reportando una fuga de agua en el medidor o cuadro, la solicitud que realiza la C. ____________, de acuerdo a su manifestación era por “... 3. Ese mismo día, se levantó reporte solicitando revisión de medidor, proporcionándome el comprobante del cual adjunto copia,...”. En la copia que anexa la recurrente se observa que se solícita revisión de medidor, en ningún momento reporta una fuga en medidor y/o cuadro, por lo cual no se puede solicitar los mismos requisitos para trámites diferentes. Tal y como lo señala la recurrente, su solicitud siempre ha sido de querer ver lo relacionado sobre un incremento en el pago del suministro de agua, no a un reporte de fuga de agua en el medidor y/o cuadro, por tal motivo al querer realizar alguna aclaración sobre el cobro del suministro de agua es que se le solicita presente un escrito en el cual debe pedir: La revisión del medidor; La aclaración del costo del derecho por suministro de agua, y Que la propiedad se encuentra deshabitada.

Requisitos diferentes a un trámite de “Atención de fugas en medidor y/o cuadro”, de acuerdo al Manual de Trámites y Servicios al público aplicable al Gobierno del Distrito Federal, publicado en la página web de la Oficialía Mayor. Asimismo, la información respecto al trámite de revisión de medidor solicitado por el O. ___________________, a dicha persona se le dio de forma escrita por la empresa Concesionaria “Industrias del Agua de la Ciudad de México”, S. A. de C. V. auxiliar de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal a través del oficio número GDFISACM/B11391107, dirigido al C. ___________________, en el cual se le informa que la solicitud se encuentra en análisis y en caso de ser necesario se enviará una inspección al predio para verificar las instalaciones hidráulicas del mismo, con la finalidad de dar atención con eficiencia y oportunidad a su solicitud. Y en caso de ser procedente su inconformidad, se le informará de manera oficial, la propuesta de ajuste para los bimestres correspondientes. De igual Sí en un término de dos meses no recibe información sobre la atención a su inconformidad, le solicitamos comunicarse al número telefónico _________, donde se le informará el estado que guarda su solicitud. Situación que se le hizo de conocimiento por esta Oficina de Información Pública a la recurrente en la Tarjeta Informativa de fecha 10 de mayo del año en curso, información que se obtuvo de los archivos de este Sistema de Aguas.

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La ampliación del término que se le indicó a la solicitante, no fue para “ayudarle a conocer su status”, toda vez que esta Oficina de Información Pública no es una gestoría ni defensoría de oficio. Si no por que el área tenía que analizar los documentos soportes para ver si con estos se justificaba el incremento en la facturación o bien si aparte era necesario se llevará a cabo una inspección; Dentro de las facultades que tiene este Sistema de Aguas otorgadas en la Ley de Aguas del Distrito Federal no esta la de responsabilizarse por predios deshabitados, ahora bien el solicitarle que informe a este Sistema de Aguas que el predio esta deshabitado, es: Porque es una obligación del contribuyente informar de los cambios que se

realicen en el predio de acuerdo al Código Financiero (Artículo 198); Para que exista un antecedente de que el usuario dio el aviso correspondiente y

que se tome en consideración esta situación para el consumo real de agua que se registra en dicho predio, para el caso en que proceda algún ajuste se tenga la documentación soporte para realizar la cédula de corrección correspondiente.

Se le ha mantenido informada respecto de la solicitud de revisión de medidor que presentó el C. ___________________, tal y como la misma recurrente lo menciona; Respecto del término que menciona la recurrente “...No omito mencionar a usted que el Manual de Trámites y Servicios al Público aplicable al Gobierno del Distrito Federal, informa como “tiempo de respuesta al trámite solicitado 48 hrs,”, es importante señalar que es para “Atención de fugas en medidor y/o cuadro”, en dicho Manual en el rubro de “Descripción”, se menciona que “Se llevan a cabo las acciones necesarias para detener la fuga y reparar los daños del medidor…” Por todo lo antes expuesto solicito a ese Instituto: PRIMERO: Tenerme por presentado en tiempo y forma en términos del presente oficio dando respuesta al Acuerdo de fecha 25 de junio de 2007; SEGUNDO: Tener por presentadas las pruebas que se anexan al presente, mismas que solicito sean tomadas en consideración al momento de resolver el presente recurso; TERCERO: Tener por formulados los alegatos que se mencionan en el presente oficio, mismos que solicito sean tomados en consideración al momento de emitir la resolución del presente recurso. CUARTO: Se reitera que la Oficina de Información Pública no ha cometido omisión alguna en la información entregada a la recurrente, toda vez que se le ha proporcionado la información existente en los archivos de este Sistema de Aguas, respecto a su solicitud original, no se ha actuado con negligencia, en virtud de que se entregó en el plazo establecido por la Ley, y

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QUINTO: En su momento y previo los trámites de Ley, dictar la resolución que en derecho proceda.

A dicho escrito, el Responsable de la Oficina de Información Pública del Sistema de

Aguas de la Ciudad de México, anexó los siguientes documentos:

1. Copia simple del formato “Atienda nueva solicitud” del sistema INFOMEX con fecha de inicio once de abril de dos mil siete, con número de folio 0324000010407.

2. Copia simple del “Comprobante para el usuario” con fecha veintiuno de febrero de

dos mil siete y referencia 425859. 3. Escrito de fecha diecinueve de junio de dos mil siete, suscrito por la C.

_____________________, dirigido a este Instituto. 4. Copia simple del oficio GDF/SACM/B/1391/07 de fecha ocho de mayo de dos mil

siete, suscrito por la representante del auxiliar de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, dirigido al C. ___________________.

5. Copia simple de la “Tarjeta Informativa” de fecha diez de mayo de dos mil siete,

suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública, dirigido a la C. ____________.

6. Copia simple de la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha treinta de diciembre

de dos mil seis, en la que se aprecian los artículos 198 y 199 de la Ley de Aguas del Distrito Federal.

IX. El cinco de julio del año en curso, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este

Instituto dictó acuerdo a través del cual tuvo por presentado al ente público en tiempo

formulando sus alegatos; asimismo con fundamento en el artículo 133 del Código del

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

materia, declaró precluído el derecho de la recurrente para formularlos y con fundamento

en el artículo 70, fracción I de la Ley de la materia, declaró cerrado el período de

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instrucción. Dicho acuerdo fue notificado a las partes mediante los estrados de este

instituto en esa misma fecha.

En virtud de todo lo anterior, y en razón de que ha sido debidamente sustanciado el

recurso y que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 70,

fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y 74

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 5,

fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X y 15, fracción V del Reglamento Interior del

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que

nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por

tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido

por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del

Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

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La autoridad responsable no invoca causal alguna de improcedencia y toda vez que este

órgano resolutor no advierte la actualización de alguna de ellas, resulta conforme a

derecho entrar al estudio de fondo y resolver el recurso de revisión interpuesto por la

C. ____________.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

que nos ocupa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si

la respuesta del Sistema de Aguas de la Ciudad de México a la solicitud de acceso a la

información pública con número de folio 3024000010407, transgredió el derecho de

acceso a la información pública de la recurrente y, a partir de ello, determinar, en su caso,

la entrega de la misma de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución de la litis planteada se realizará en un primer

apartado; y en su caso, las posibles infracciones a la Ley de marras, se tratarán en

apartados independientes.

CUARTO. De la solicitud de información se advierte que son cuatro los puntos de

información requeridos por la recurrente, por razón de método se realizará el análisis de

cada uno, en relación con la respuesta emitida por el responsable de la Oficina de

Información del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y contendida en la Tarjeta

Informativa, de fecha diez de mayo del año en curso, que por esta vía se impugna.

Para mayor claridad en la exposición, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre

la información requerida por la hoy recurrente y la respuesta dada por el Ente Público.

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SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CON NÚMERO

DE FOLIO 3024000010407

RESPUESTA CONTENIDA EN LA TARJETA INFORMATIVA DE FECHA DIEZ DE MAYO DE DOS MIL SIETE

Con fecha 21 de febrero de 2007, acudí al modulo ubicado en la Delegación Coyoacán, con el propósito de conocer el motivo del incremento al impuesto por suministro de agua en un inmueble ubicado en la U.O.H CTM Culhuacán Zona X, Delegación Coyoacán, atendiéndome el Sr. Gabriel Cuevas, quien me requirió a través de una carta se solicitará la revisión y aclaración del costo del derecho por suministro de agua, manifestándole también, que la propiedad se encuentra deshabitada. Por lo anterior, solicito saber en base a la Ley de Transparencia: 1. Fundamento Legal por el que el Sr. Cuevas requiere de la carta ya mencionada.

“…comunico a usted que el Artículo 198 Fracción IX del Código Financiero del Distrito Federal a la letra indica “Reportar anomalías de las lecturas, consumos, facturación de éstos, dentro del bimestre siguiente en que ello ocurra, dicha reclamación deberá ser por escrito y presentarse ante las Oficinas del Sistema de Aguas que corresponda a su domicilio”…”

2. Fundamento legal por el que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, se responsabiliza de cualquier anomalía que pudiera ocasionarse dentro del inmueble, al manifestar que este se encuentra deshabitado derivado de la inseguridad que prevalece en la ciudad (robo, invasión, etc)

Sistema de Aguas de la Ciudad de México es omiso en pronunciarse al respecto.

3. Ese mismo día, se levanto reporte solicitando la revisión de medidor, proporcionándome el comprobante del cual adjunto copia, mismo que a más de un mes, no he tenido respuesta, por lo que deseo saber, cuanto tiempo tendré que esperar para que se lleve a cabo dicha diligencia

Relativo a su reporte por el que solicita la revisión de su medidor se transcribe el oficio girado por la representación del Auxiliar de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, LRC. Laura Torres Hernández al C. ___________________ de fecha 8 de mayo del año en curso: “Como auxiliar de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal la empresa Industrias del Agua de la Ciudad de México, S. A. de C. y. , facultada para prestar los servicios de tesorería que se indican en la Gaceta Oficial del Distrito Federal publicada el 25 de agosto de 2004 y visto su escrito ingresado el 21 de febrero de 2007 por el C. _____________con número de folio OC-05-18-07 mediante el cual solicita la revisión del medidor, hago de su conocimiento que su solicitud se encuentra en análisis y en caso de ser necesario se enviará una inspección al predio para verificar las instalaciones hidráulicas del mismo, con la finalidad de dar atención con eficiencia y oportunidad a su solicitud. De ser procedente su inconformidad, se le informará de manera oficial, que se ha preparado una propuesta de ajuste para los bimestres correspondientes.

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En caso contrario se le invitará a la Oficina de Atención al Público correspondiente, para proporcionarle una atención personalizada con la que se le informe y asesore respecto a los procedimientos del uso eficiente del agua de tal manera que el cobro por suministro de este vital líquido sea de acuerdo con su consumo real. Si en un término de dos meses no recibe información sobre la atención a su inconformidad, le solicitamos comunicarse al número telefónico _________, donde se le informará el estado que guarda su solicitud.”

4. En base al punto anterior, se me informe con qué ley o fundamento, podré ampararme del pago de recargos por falta de pago de derechos, ante la Tesorería del Distrito Federal, derivado del trámite que hasta el día de hoy no se ha llevado a cabo

Sistema de Aguas de la Ciudad de México es omiso en pronunciarse al respecto.

Ahora bien, a efecto de dirimir la presente controversia, las partes ofrecieron como

medios de prueba las documentales que se precisan a continuación:

1. Impresión de pantalla del formato denominado “Atienda nueva solicitud” del sistema INFOMEX, con fecha de inicio once de abril de dos mil siete, con número de folio 0324000010407.

2. Impresión de pantalla del formato “Notifique ampliación de plazo” con fecha de

terminación veinticinco de abril de dos mil siete y número de folio 0324000010407. 3. Impresión de pantalla del formato denominado “Notificación de ampliación de

plazo” del sistema INFOMEX, con fecha de terminación veintiséis de abril de dos mil siete, con número de folio 0324000010407.

4. Impresión de pantalla del formato “Prepare y entregue Información AP” con fecha

de terminación diez de mayo de dos mil siete con el número de folio 0324000010407.

5. Impresión de pantalla del formato “Se entrega información solicitada” con fecha de

terminación diez de mayo de dos mil siete con el número de folio 0324000010407.

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6. “Comprobante para el usuario” del Gobierno del Distrito Federal con número de folio 8057664, de fecha veintiuno de febrero de dos mil siete.

7. Tarjeta informativa de fecha diez de mayo de dos mil siete, suscrita por el

Responsable de la Oficina de Información Pública del Sistema de Aguas del Distrito Federal, dirigido a la C. ____________.

8. Impresión de pantalla de la página del Gobierno del Distrito Federal, con “Nombre

del Servicio: Atención de fugas en medidor y/o cuadro”.

9. Original del acuse de recibo del oficio GDF/SACM/B/1391/07 de fecha ocho de mayo de dos mil siete, suscrito por la Representación Auxiliar de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, dirigido al C. ___________________.

A los medios de convicción relacionados, se les otorga valor probatorio pleno en términos

de lo dispuesto por los artículos 278, 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles

para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, y con apoyo en la

tesis que a continuación se transcribe:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a

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las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Hechas las precisiones anteriores, se procederá a analizar las respuestas emitidas por el

Sistema de Aguas de la Ciudad de México, recurridas por la

C. ____________.

1. En relación con el punto 1, tenemos que:

a) En la documental marcada con el número 7 del listado anterior, el Ente Público

señaló a la recurrente, que el fundamento legal por el cual se le requirió la carta

para la revisión y aclaración del costo del derecho por el suministro de agua es el

artículo 198, fracción IX, del Código Financiero del Distrito Federal, realizando

transcripción del mismo.

En su escrito inicial, la recurrente reconoce que su pregunta fue contestada, pero apunta

que de conformidad con los requisitos para el trámite denominado “Atención de fugas en

medidor y/o cuadro” contenido en el Manual de Trámites y Servicios al Público, publicado

en la página de internet de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, para

solicitar el servicio que requiere debe reportar personalmente o en el Centro de Atención

telefónica la fuga proporcionando el número de cuenta de la boleta de agua emitida; el

domicilio de la toma; y, el nombre y teléfono del usuario, tomando a manera de

conclusión el párrafo al calce del formato mencionado, el cual indica que ningún servidor

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público del Gobierno del Distrito Federal está facultado para solicitar documentos

adicionales a los requisitos establecidos en esta cédula, ni para requerir pagos por la

realización del trámite, distintos a los establecidos en los ordenamientos legales

aplicables.

En ese sentido, el Ente Público al rendir su Informe de Ley, manifestó que la solicitante

no reportó una fuga de agua en el medidor o cuadro, pues de acuerdo con lo señalado en

el escrito recursal se levantó reporte solicitando la revisión del medidor, e incluso

proporciona copia de dicho reporte, concluyendo que no se pueden solicitar los mismos

requisitos para trámites diferentes; asimismo, señala que el solicitarle que informe a este

Sistema de Aguas que el predio está deshabitado, es por tratarse de una obligación del

contribuyente informar de los cambios que se realicen en el predio de acuerdo al artículo

198 del Código Financiero y para que exista un antecedente de que el usuario dio el

aviso correspondiente y que se tome en consideración esta situación para el consumo

real de agua que se registra en dicho predio, para el caso en que proceda algún ajuste se

tenga la documentación soporte para realizar la cédula de corrección correspondiente.

Al respecto, esta resolutora considera que el argumento esgrimido por el Ente Público es

fundado, pues las documentales relacionadas con los números 1 a 5 y 7 consistentes en

la impresión de diversos formatos del sistema electrónico INFOMEX, relativos a la

solicitud de información con número de folio 3024000010407, así como la Tarjeta

Informativa a través de la cual el Ente Público da respuesta a la misma, resultan idóneas

para demostrar que este último satisface el requerimiento de información de la

impetrante, pues en estricto sentido, la ahora recurrente se limitó a requerir el

fundamento legal en que se contemplara la obligación del contribuyente a formular por

escrito las anomalías en las lecturas, consumos y facturación de los mismos.

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Además de lo anterior, pese a que la impetrante señala que los requisitos del trámite

contenidos en el formato ofrecido como prueba y marcado con el numeral 8 del listado

que antecede, consistente en la impresión de pantalla de la página del Gobierno del

Distrito Federal, con “Nombre del Servicio: Atención de fugas en medidor y/o cuadro” son

aplicables a lo que requirió, esta resolutora considera que no le asiste la razón, pues

como se desprende de la documental marcada con el número 6 consistente en el

“Comprobante para el usuario” del Gobierno del Distrito Federal con número de folio

8057664, de fecha veintiuno de febrero de dos mil siete, así como en su escrito recursal,

la solicitud versó sobre la verificación del medidor y conocer el motivo del incremento por

suministro de agua en el inmueble ubicado en la U.O.H. CTM Culhuacan Zona X,

Delegación Coyoacán, por tanto, no necesariamente son aplicables los mismos

requisitos, puesto que los trámites referidos no guardan relación entre sí.

Ahora bien, en uso de las facultades para mejor proveer, previstas por el artículo 279 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por

disposición expresa de su artículo 7, esta resolutora consultó las páginas de internet de la

Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal1 y la de Sistema de Aguas de la Ciudad

de México2, encontrando en la primera de ellas, un formato de trámites y cinco de

servicios, todos relacionados con Agua Potable y Servicios Hidráulicos, en los que no se

encontró trámite o servicio relativo a la verificación del medidor o aclaración de emisión y

montos excesivos, tal como se observa en las siguientes pantallas:

1 http://www.df.gob.mx/tramites

2 http://www.sacm.df.gob.mx/sacm/transparencia/fraccion_vii/matriz180305.pdf

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Respecto del segundo de los sitios de internet visitados, correspondiente al Sistema de

Aguas de la Ciudad de México, en la página principal se observa que existe un vínculo

relativo al artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, referente a las obligaciones que tiene al respecto dicho Ente Público,

particularmente en la fracción VII, se observa un vínculo en color naranja denominado

“Trámites y servicios” y al acceder al mismo, se observa un documento denominado

“Matriz de requisitos para trámites y servicios proporcionados por el Sistema de Aguas de

la Ciudad de México” que contiene dos trámites relacionados con la solicitud de la

peticionaria, en que se especifican sus respectivos requisitos, a saber:

Verificación del Medidor

Solicitud de movimientos al padrón y/o gestión;

Copia de identificación oficial del usuario y/o propietario;

Copia de boleta de derechos por suministro de agua o número de cuenta; y

Reporte técnico de características físicas y de operación de toma.

Aclaración de emisión y montos excesivos

Solicitud escrita elaborada por el usuario

Sin que de la búsqueda exhaustiva hecha por esta autoridad se encontrara algún otro

documento legal que regule los datos que deberá incluir el escrito de solicitud

correspondiente, por lo que, el contenido del artículo 198, fracción IX del Código

Financiero del Distrito Federal, que fue informado a través de la Tarjeta Informativa de

fecha diez de abril de dos mil siete, se considera satisfecha la pretensión de la solicitante,

a pesar de que trae a colación el párrafo final de la ficha de trámite con “Nombre del

Servicio: Atención de fugas en medidor y/o cuadro” mismo que establece que “ningún

servidor público del Gobierno del Distrito Federal está facultado para solicitar documentos

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adicionales a los requisitos establecidos en esta cédula, ni para requerir pagos por la

realización del trámite, distintos a los establecidos en los ordenamientos legales

aplicables”, en realidad no acredita tal situación, pues el personal que la atendió no podía

saber más que las circunstancias por ella expresadas al inconformarse por el aumento

del pago de derechos por suministro de agua y al parecer la finalidad es motivar mejor el

caso de que se le disminuyan los mismos.

Por lo antes razonado, se concluye que lo procedente en este punto de la solicitud de

información pública es confirmar la respuesta dada a la C. ____________, pues se

considera que la respuesta formulada por Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en

su Tarjeta Informativa de fecha diez de mayo del año en curso, colma en sus términos lo

pedido por la particular en la solicitud de información con número de folio

3024000010407

b) En cuanto al punto número 2 de la multicitada solicitud de información pública, se

observa que:

En la Tarjeta Informativa de fecha diez de mayo de dos mil siete, el Ente recurrido no

realiza manifestación alguna en relación al cuestionamiento formulado por la ahora

recurrente en la solicitud de acceso a la información pública con número de folio

0324000010407.

Por su parte la particular, en su escrito recursal manifestó que no se le proporciona

fundamento legal sobre la responsabilidad del Sistema de Aguas de la Ciudad de México,

por posibles daños al inmueble al documentar que éste se encuentra deshabitado.

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En su informe de Ley, el Ente Público señaló que la impetrante no solicita información,

sino fundamentos legales, tomando a esa Oficina de Información Pública como

Defensoría de Oficio, para responsabilizar al Sistema de Aguas de obligaciones que tiene

como contribuyente del servicio de agua y drenaje de acuerdo al artículo 198 del Código

Financiero del Distrito Federal.

De las constancias que integran el presente Recurso de Revisión se advierte que lo

requerido por la recurrente en el segundo punto es que se le informara el fundamento

legal por el que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, se responsabilice de

cualquier anomalía que pudiera ocasionarse dentro del inmueble ubicado en la U.O.H

CTM Culhuacán Zona X, Delegación Coyoacán, al manifestar que este se encuentra

deshabitado derivado de la inseguridad que prevalece en la ciudad (robo, invasión, etc.) y

la marcada con el número 7, consistente en la Tarjeta Informativa del Ente Público, en la

que se observa que no obstante estar atendiendo la solicitud de acceso a la información

pública antes mencionada, en la misma no se aprecia pronunciamiento por parte del

mismo, para responder concretamente a dicha pregunta.

En este orden de ideas, si bien es cierto que en su informe de ley, la ahora recurrida

realiza una imprecisa manifestación respecto del punto en estudio, aduciendo

principalmente que la impetrante solicita fundamentos legales y no información,

pretendiendo convertir a la Oficina de Información Pública en una defensoría de oficio y

responsabilizar al Sistema de Aguas de obligaciones que tiene como contribuyente del

servicio de agua y drenaje de acuerdo al artículo 198 del Código Financiero del Distrito

Federal, consistentes en informar de los cambios que se realicen en el predio, también lo

es que omite responder en concreto a la solicitud planteada.

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Con lo anterior, se configura la falta de respuesta a dicho punto del requerimiento de la

hoy recurrente, pues aunque se dio vista a esta última con las manifestaciones

contenidas en el informe de ley, no es la vía correcta, ni es función de este Instituto el

notificar las respuestas a las solicitudes de información.

En esa tesitura, con fundamento en el artículo 71 fracción III, de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente ordenar al Ente

Público que entregue a la particular la información solicitada, en un término de tres días

hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del

presente fallo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, párrafo segundo de la

Ley natural y 517 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la materia.

c) En relación con el punto 3, es necesario puntualizar lo siguiente:

En la documental marcada con el número 7 del listado de pruebas contenido en el

presente considerando, el Ente recurrido se limita a transcribir el oficio número

GDF/SACM/B/1391/07, de fecha ocho de mayo de dos mil siete, suscrito por la L.R.C.

Laura Torres Hernández, en representación del Auxiliar de la Secretaría de Finanzas del

Distrito Federal, por medio del cual manifiesta que respecto a su escrito ingresado el 21

de febrero de 2007 por el C. _____________con número de folio OC-05-18-07 mediante

el cual solicita la revisión del medidor, su solicitud se encuentra en análisis y en caso de

ser necesario se enviará una inspección al predio para verificar las instalaciones

hidráulicas del mismo, con la finalidad de dar atención a su solicitud, manifestándole

además que de ser procedente su inconformidad, se le informara de manera oficial, la

preparación de propuesta de ajuste para los bimestres correspondientes y que en caso

contrario se le invitaría a la Oficina de Atención al Público correspondiente, para

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proporcionarle una atención personalizada con la que se le informe y asesore respecto a

los procedimientos del uso eficiente del agua de tal manera que el cobro por suministro

de agua sea acorde con su consumo real, solicitándole que, si en un término de dos

meses no recibiera información sobre la atención a su inconformidad, se comunicara a un

número telefónico donde se le informaría el estado que guardara su solicitud.

En su escrito recursal la C. ____________señala que el Ente recurrido proporcionó en su

respuesta, información sobre una empresa que sólo es auxiliar de la Secretaría de

Finanzas en la recaudación de ingresos, sin darle información sobre el análisis en que se

encuentra la solicitud de revisión de medidores y/o los supuestos para que su

inconformidad sea procedente, lo que le ayudaría a conocer el status de su reporte, como

lo ofrecieron al justificar la ampliación de plazo; además, señala que la señorita Fabiola

Martínez, quien atendió su solicitud de verificación de medidor, le solicitó un número

telefónico para notificarle la visita y revisión del medidor por el personal competente, toda

vez que el inmueble está deshabitado desde hace cinco años y sólo es revisado en forma

periódica. Asimismo, señala que se le informó que si en el término de dos meses no

recibiera información debía reportarlo a un número telefónico donde se le informaría el

estado que guardara su solicitud, pero en dicho número sólo le dicen que su trámite está

en proceso de atención, además de que la C. Laura Torres pierde de vista que al ingreso

del Recurso de Revisión habían transcurrido tres meses, cuando el Manual de Trámites y

Servicios al Público aplicable al Gobierno del Distrito Federal, indica como tiempo de

respuesta al trámite solicitado cuarenta y ocho horas.

Al rendir su informe de ley, el Ente Público manifestó que la ampliación del plazo que se

le indicó a la solicitante no era para ayudarle a conocer su status, sino porque el área

tenía que analizar la documentación soporte para determinar si con ésta se justificaba el

incremento en la facturación, o bien, si aparte era necesario llevar a cabo una inspección,

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además de que se le ha mantenido informada de la revisión del medidor que presentó, tal

como la misma recurrente lo menciona. Y que en relación al término de cuarenta y ocho

horas que menciona la recurrente, la responsable le menciona que es importante señalar

que dicho término es para atención de fugas en medidor y/o cuadro, tal como se indica

en el apartado denominado “descripción” del trámite relativo del Manual de Trámites y

Servicios del Gobierno del Distrito Federal.

Siguiendo el mismo orden de ideas y de las constancias que integran el presente

Recurso de Revisión se advierte que lo requerido por la recurrente en el tercer punto de

su solicitud de información referente a cuánto tiempo deberá esperar para que se lleve a

cabo la revisión del medidor que reportó, de la respuesta emitida por la responsable en la

referida Tarjeta Informativa no satisface el requerimiento original, toda vez que lo

expresado por la autoridad es ambiguo, pues si bien es cierto, en lo conducente la

recurrida hace referencia a la verificación del medidor que solicitó comunicándole que

está en análisis y que de ser necesario se enviará una inspección al predio; y que si en

un término de dos meses no recibe información sobre la atención a su inconformidad le

solicita la recurrente se comunique a un número telefónico donde le darán información,

también lo es que, como lo señala la ahora recurrente, pidió la referida verificación desde

el veintiuno de febrero de dos mil siete, tal como se advierte de la documental marcada

con el número 6 de nuestro listado de pruebas a estudio consistente en el “Comprobante

para el usuario” del Gobierno del Distrito Federal con número de folio 8057664, por lo

que, al diez de mayo de dos mil siete había transcurrido en exceso el término fijado por el

Ente Público, sin que le señalaran fecha o plazo cierto para efectuar la diligencia

mencionada.

Cabe señalar que no obstante que la recurrente insista en que se le debía dar respuesta

en el término señalado en el servicio denominado “Atención de fugas en medidor y/o

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cuadro” del Manual de Trámites y Servicios al Público aplicable al Gobierno del Distrito

Federal, marcado con el número 8 de nuestro listado de pruebas, de la descripción de

dicho procedimiento, se advierte que dicho término está establecido como tiempo de

respuesta tratándose de fugas y la consecuente reparación de los daños en el medidor,

más no habla de “verificación del medidor”, pues como lo mencionamos en párrafos

precedentes, esta resolutora visitó los sitios de internet de Sistema de Aguas de la

Ciudad de México y la de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, y no se

encontró documento alguno del que se desprenda el tiempo que lleva el trámite requerido

por la recurrente.

En consecuencia, esta resolutora considera que no ha sido satisfecha la solicitud de

información, pues las manifestaciones que hiciera la ahora recurrida, son por completo

ambiguas y no satisfacen la solicitud de acceso a la información pública de la solicitante,

por lo que, con fundamento en el artículo 71 fracción III, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente modificar la

respuesta dada en este punto y ordenar al Ente Público la entrega de la misma, en un

término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta

efectos la notificación del presente fallo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos

71, párrafo segundo de la Ley natural y 517 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia.

d) Finalmente, por lo que se refiere al punto número 4 de la solicitud de información

que dio origen al presente Recurso de Revisión, relativa al fundamento legal para

evitar el pago de recargos por falta de pago de derechos, ante la Tesorería del Distrito

Federal, derivado del trámite iniciado, se tiene que:

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En la documental marcada con el número 7 del listado de pruebas contenido en el

presente considerando, el Ente recurrido no realiza manifestación alguna tendiente a

responder dicho punto de la solicitud de acceso a la información pública con número de

folio 0324000010407.

Al respecto, es de señalar que la ahora recurrente, en su escrito inicial no precisó de

forma clara que impugnaba la respuesta dada por el Ente Público en relación al punto 4

de la solicitud; sin embargo, de un análisis integral del recurso de revisión se advierte que

se inconformó por una respuesta parcial y manifiesta de manera expresa que entre las

respuestas impugnadas se encuentra la relativa a dicho punto como se muestra a

continuación:

… 3. En base al punto anterior se me informe Ley o Fundamento por el que podré ampararme del pago de recargos por falta de pago de derechos, ante la Tesorería del Distrito Federal, derivado del trámite que hasta el día de hoy no se ha llevado a cabo.

No omito mencionar que sus teléfonos de atención telefónica sólo reportan que mi tramite esta en proceso de atención. …

Ahora bien, el artículo 125 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal,

de aplicación supletoria a la Ley de la materia señala:

Artículo 125.-

La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.

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En ese sentido, y aplicando la suplencia de la deficiencia de la queja, en términos de lo

dispuesto en el artículo 70, fracción IV de la Ley de la materia, este Instituto considera

procedente instruir al Ente Público que atienda el punto 4 la solicitud de información y

entregue a la recurrente la información solicitada, máxime si se considera que dicha

información es de interés para la recurrente conocerla, pues está requiriendo saber como

puede defenderse de un acto de autoridad derivado de un trámite que no ha sido llevado

a cabo por el ente responsable y que le está causando un perjuicio en su esfera jurídica.

Por último, la información solicitada en el folio del Sistema Electrónico INFOMEX número

0324000010407, de fecha diez de abril de dos mil siete, deberá de entregarla el ente

público en el domicilio señalado por la recurrente para recibir notificaciones en este

medio de impugnación debido a la imposibilidad técnica de realizarlo en el modulo

electrónico gratuito.

Dicha información deberá ser proporcionada en el estado en que se encuentre, en la

modalidad de copias simples, previo pago de los derechos correspondientes; lo anterior

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 271-A del Código Financiero Vigente en el

Distrito Federal y 41 de la Ley de la materia.

El Ente Público deberá notificar al recurrente en un plazo de tres días contados a partir

del día siguiente al que surta efectos la notificación de la presente, la cantidad que

deberá pagar por la reproducción de la información. Una vez realizado el pago

correspondiente, el Ente Público deberá entregar la información en el domicilio señalado

por la recurrente en esta vía de impugnación para recibir notificaciones, en un plazo de

tres días. Lo anterior, de conformidad con los artículos 71, párrafo segundo de la Ley de

la materia y 517 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley natural.

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QUINTO. Al analizar las constancias que integran el presente Recurso de Revisión se

advierte que la autoridad responsable respondió en tiempo y forma la respuesta a la

solicitud de información pública con número de folio 0324000010407, por tal motivo, no

ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal, por no encontrarse el

presente asunto dentro de los supuestos a que hacen referencia los artículos 71, último

párrafo, en relación con el diverso 75, ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se:

RESUELVE

PRIMERO. En virtud de los razonamientos lógico-jurídicos vertidos en el Considerando

Cuarto de esta resolución y con fundamento en el artículo 71, fracción III de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la

respuesta a la solicitud de información pública con número de folio 0324000010407 de

fecha diez de mayo del año en curso, contenida en la Tarjeta Informativa de la misma

fecha suscrita por el entonces Responsable de la Oficina de Información Pública de

Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en los términos expuestos en el considerando

CUARTO de la presente resolución.

Se apercibe al Ente Público que en caso de no dar cumplimento dentro del término

señalado, se dará vista a la Contraloría General del Distrito Federal, para que lleve a

cabo las investigaciones correspondientes y determine lo que en derecho corresponda.

SEGUNDO. Se ordena al Ente Público responsable informar a este Instituto, por escrito,

el cumplimiento dado a lo ordenado en el Punto Resolutivo Primero, dentro de un plazo

de tres días contados a partir de la conclusión del plazo señalado en el referido

resolutivo, anexando copia de la respuesta con la que haya dado cumplimiento,

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apercibido que de no cumplir en sus términos lo ordenado, se dará vista a la Contraloría

General del Distrito Federal para que determine lo que en derecho corresponda, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la parte

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Con fundamento en los artículos 1, 63, fracción XXI y 71 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se pone a

disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico

[email protected] para que comunique a este Instituto cualquier irregularidad

en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. Con fundamento en los artículos 71, párrafo segundo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 22, fracción VIII del

Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,

se instruye al Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto para que dé

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y en su momento rinda el informe respectivo a la Secretaría

Técnica.

SEXTO. Notifíquese personalmente al recurrente y por oficio a la autoridad responsable.

Así se resolvió, por unanimidad en lo general, modificar la respuesta del Ente Público.

EXPEDIENTE: RR.231/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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En lo particular, la propuesta de que se modifiquen los puntos 2, 3 y 4 de la solicitud de

información obtuvo cinco votos a favor correspondientes a los Comisionados Ciudadanos

Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador

Guerrero Chiprés y María Elena Pérez-Jaén Zermeño; la propuesta de que se modifiquen

únicamente los puntos 2 y 3 de la solicitud de información obtuvo un voto a favor,

correspondiente al Comisionado Ciudadano Agustín Millán Gómez.

Lo anterior, en Sesión Ordinaria celebrada el diecisiete de julio de dos mil siete. Los

Comisionados Ciudadanos firman al calce para todos los efectos legales a que haya

lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA