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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: DANIELA MOLINA SUJETO OBLIGADO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA EXPEDIENTE: RR.SIP.2593/2016 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Ciudad de México, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.SIP.2593/2016, relativo al recurso de revisión interpuesto por Daniela Molina, en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de Seguridad Pública, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, a través del sistema electrónico INFOMEX, mediante la solicitud de información con folio 0109000333316, la particular requirió en medio electrónico: “… EL 29 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, LA GRUA SE LLEVÓ EL VEHÍCULO CON PLACAS 328 WMY, EL CUAL SE ENCONTRABA ESTACIONADO FRENTE AL NUMERO 25 DE LA CALLE MIGUEL ANGEL, COLONIA MODERNA DELEGACIÓN BENITO JUAREZ, DONDE SE ENCUENTRA UNA ESCUELA PARTICULAR, SIN QUE SE ESTORBARA LA ENTRADA DE DICHO INMUEBLE NI EXISTAN DISCOS QUE PROHIBAN ESTACIONARSE EN DICHA ZONA. AHORA, LA INFRACCIÓN QUEDÓ REGISTRADA BAJO EL NUMERO DE FOLIO 01162542704, LA CUAL SE ANEXA AL PRESENTE, DE LA QUE SE OBSERVA QUE SE INFRINGIÓ EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO DE TRANSITO METROPOLITANO. SIN EMBARGO, SI BIEN DICHO ARTÍCULO 30, FRACCIÓN X, INCISO E, SEÑALA QUE QUE SE PROHIBE ESTACIONARSE FRENTE A CENTROS ESCOLARES, TAMBIEN LO ES QUE SEÑALA CLARAMENTE QUE LA SECRETARIA DEBERÁ DETERMINAR DICHAS PROHICIONES. MOTIVO POR AL CUAL, SOLICITOME PROPORCIONE COPIA DE LA AUTORIZACIÓN A FAVOR DE ESCUELA ERASMO CASTELLANO QUINTO, UBICADA EN LA CALLE DE MIGUEL ANGEL 25, COLONIA MODERNA, DELEGACIÓN BENITO JUAREZ, A QUE HACE ALUSIÓN LA FRACCIÓN E) DEL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN X, AUTORIZACIÓN QUE DEBE OBRAR EN SUS ARCHIVOS, PUES LA GRUAS SE HAN LLEVADO

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: DANIELA MOLINA

SUJETO OBLIGADO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

EXPEDIENTE: RR.SIP.2593/2016

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Ciudad de México, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.SIP.2593/2016, relativo al recurso de revisión interpuesto por Daniela Molina, en

contra de la respuesta emitida por la Secretaría de Seguridad Pública, se formula

resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, a través del sistema electrónico

“INFOMEX”, mediante la solicitud de información con folio 0109000333316, la particular

requirió en medio electrónico:

“… EL 29 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, LA GRUA SE LLEVÓ EL VEHÍCULO CON PLACAS 328 WMY, EL CUAL SE ENCONTRABA ESTACIONADO FRENTE AL NUMERO 25 DE LA CALLE MIGUEL ANGEL, COLONIA MODERNA DELEGACIÓN BENITO JUAREZ, DONDE SE ENCUENTRA UNA ESCUELA PARTICULAR, SIN QUE SE ESTORBARA LA ENTRADA DE DICHO INMUEBLE NI EXISTAN DISCOS QUE PROHIBAN ESTACIONARSE EN DICHA ZONA. AHORA, LA INFRACCIÓN QUEDÓ REGISTRADA BAJO EL NUMERO DE FOLIO 01162542704, LA CUAL SE ANEXA AL PRESENTE, DE LA QUE SE OBSERVA QUE SE INFRINGIÓ EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO DE TRANSITO METROPOLITANO. SIN EMBARGO, SI BIEN DICHO ARTÍCULO 30, FRACCIÓN X, INCISO E, SEÑALA QUE QUE SE PROHIBE ESTACIONARSE FRENTE A CENTROS ESCOLARES, TAMBIEN LO ES QUE SEÑALA CLARAMENTE QUE LA SECRETARIA DEBERÁ DETERMINAR DICHAS PROHICIONES. MOTIVO POR AL CUAL, SOLICITOME PROPORCIONE COPIA DE LA AUTORIZACIÓN A FAVOR DE ESCUELA ERASMO CASTELLANO QUINTO, UBICADA EN LA CALLE DE MIGUEL ANGEL 25, COLONIA MODERNA, DELEGACIÓN BENITO JUAREZ, A QUE HACE ALUSIÓN LA FRACCIÓN E) DEL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN X, AUTORIZACIÓN QUE DEBE OBRAR EN SUS ARCHIVOS, PUES LA GRUAS SE HAN LLEVADO

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DIVERSOS VEHÍCULOS DE DICHA ZONA, FUNDAMENTANDO LA INFRACCIÓN EN UN ARTÍCULO QUE ES CLARO Y PRECISO, EN CUANTO A QUE DICHA PROHIBICIÓN SERA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARIA, Y NO DE MANERA GENERAL, ES DECIR, NO SOLO POR ESTACIONARSE EN LA VÍA PUBLICO FRENTE A UNA ESCUELA SE COMETE UNA INFRACCIÓN, PUES PARA ELLO DEBERÁ EXISTIR UNA AUTORIZACIÓN PARA PROHIBIR ESTACIONARSE EN DICHA ZONA, LO QUE IMPLICARÍA OBVIAMENTE LA EXISTENCIA DE SEÑALAMIENTOS RESPECTIVOS QUE PERMITAN CONOCER QUE SE ENCUENTRA ESTACIONARSE EN DICHAS ZONAS, SEÑALAMIENTO QUE NO EXISTE FRENTE AL INMUBLE Y ESCUELA EN COMENTO. SE ANEXA FOTO DE LA INFRACCIÓN RESPECTIVA. …” (sic)

Asimismo, la particular adjuntó un archivo denominado “20160817_141439[1].jpg”, que

contenía la siguiente imagen:

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II. El treinta de agosto de dos mil dieciséis, el Sujeto Obligado notificó a la particular el

oficio SSP/OM/DET/UT/5818/2016 de la misma fecha, que contenía la siguiente

respuesta:

“… Como resultado de dicha gestión la Subsecretaría de Control de Tránsito, dio respuesta a su solicitud, mediante el sistema INFOMEX, en los siguientes términos: RESPUESTA: “Al respecto la Subsecretaría de Control de Tránsito, le informa que sus funciones y/o atribuciones conforme el Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública, son las que a continuación se describen: Son atribuciones de la Subsecretaría de Control de Tránsito: I. Ejercer el mando operativo de la policía de tránsito del Distrito Federal; II. Vigilar que la red vial, su infraestructura, servicios y elementos inherentes a ella, se utilicen en forma adecuada; III. Desarrollar planes y programas de tránsito que contemple la atención a las necesidades de la ciudadanía en materia de vialidad; IV. Garantizar la implementación y evaluación de los programas operativos y acciones para la vigilancia, control de tránsito y vialidad; V. Vigilar el cumplimiento del programa de operación y mantenimiento de la red de semáforos computarizados y electrónicos, señalización y de aprovechamiento del servicio de circuito cerrado de televisión del Distrito Federal; VI. Coordinar la ejecución de los programas de educación vial y prevención de accidentes de tránsito; VII. Elaborar estudios y proyectos de ingeniería de tránsito con el propósito de mejorar las condiciones de movilidad en la ciudad; VIII. Supervisar el cumplimiento de la actuación de los elementos de la policía de tránsito en coordinación con la Dirección General de Inspección Policial;

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IX. Establecer coordinación estrecha y permanente con instituciones de los Gobiernos Federal, Estatales, Municipales y del Distrito Federal que permitan la detección de eventos y obras que pudieran afectar la vialidad; X. Ordenar que los elementos policiales bajo su mando, cumplan con los programas de evaluación, actualización y profesionalización del Sistema de Carrera Policial; XI. Supervisar el funcionamiento de los depósitos vehiculares adscritos a la Secretaría; XII. Dictar las medidas necesarias para la operación del sistema de infracciones; XIII. Diseñar e implementar programas de prevención de incidentes viales; XIV. Propiciar la incorporación y uso de tecnologías que minimicen los incidentes viales; XV. Proponer las zonas y esquemas de operación en las que se aplicará el programa de control de estacionamiento en vía pública; XVI. Vigilar la aplicación de la normatividad y procedimientos policiales en el ámbito de su competencia; Por lo anterior no se encuentra dentro de las funciones y/o atribuciones de esta Subsecretaría dar contestación a esta petición, por lo cual se le sugiere dirigirse en la Unidad de Transparencia de la Secretaria de Movilidad del Distrito Federal. Secretaria de Movilidad del Distrito Federal: > Elaborar y mantener actualizado el programa integral de transporte y vialidad del Distrito Federal. > Realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos. > Estudiar las tarifas para el servicio público de transporte de pasajeros urbano y suburbano, de carga y taxis, así como proponer al Jefe de Gobierno las modificaciones pertinentes. > Autorizar cambios de unidades y fijar frecuencias y horarios de las unidades de transporte de carga y pasajeros, revisar y opinar sobre nuevos tipos y características de los mismos. > Establecer las normas para la determinación de sitios de transporte público de carga, taxis y autobuses para autorizar concesiones. > Expedir la documentación para que los vehículos y sus conductores circulen.

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> Realizar estudios sobre la forma de optimizar el uso del equipo de transporte colectivo del sector. > Planear las obras de transporte y vialidad. > Elaborar y actualizar la normatividad del señalamiento horizontal y vertical de la red vial. Lo anterior con fundamento en el artículo 7, párrafo 3 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra dice: “Quienes soliciten información pública tiene derecho, a su elección, a que esta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, solo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponibles en el medio solicitado, la información se proporcionara en el estado en que se encuentre en los archivos del ente obligado. . . “(sic) De lo expuesto por la Subsecretaría de Control de Tránsito, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 200 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le orienta para ingrese su solicitud ante la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, cuyos datos de contacto se anexan a continuación:

Por todo lo antes expuesto, ésta Unidad de Transparencia, da por concluida la tutela del trámite; sin embargo, se hace de su conocimiento que usted tiene derecho a interponer recurso de revisión, en contra de la respuesta que le ha otorgado esta Dependencia, en un plazo máximo de 15 días hábiles, con fundamento en lo previsto por los artículos 233, 234 y 236, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 237, de la Ley referencia, como a continuación se describe: Artículo 236. Toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por el

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Instituto para tal efecto o por medio del sistema habilitado para tal fin, dentro de los quince días siguientes contados a partir de: I. La notificación de la respuesta a su solicitud de información; o II. El vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de información, cuando dicha respuesta no hubiere sido entregada. Artículo 237. El recurso de revisión deberá contener lo siguiente: I. El nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, así como del tercero interesado, si lo hay; II. El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud; III. El domicilio, medio electrónico para oír y recibir notificaciones, o la mención de que desea ser notificado por correo certificado; en caso de no haberlo señalado, aún las de carácter personal, se harán por estrados; IV. El acto o resolución que recurre y, en su caso, el número de folio de respuesta de solicitud de acceso, o el documento con el que acredite la existencia de la solicitud o los datos que permitan su identificación en el sistema de solicitudes de acceso a la información; V. La fecha en que se le notificó la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud en caso de falta de respuesta; VI. Las razones o motivos de inconformidad, y VII. La copia de la respuesta que se impugna, salvo en caso de falta de respuesta de solicitud. Adicionalmente se podrán anexar las pruebas y demás elementos que se consideren procedentes hacer del conocimiento del Instituto. En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto. …” (sic)

III. El treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, la particular presentó recurso de

revisión, formulando su inconformidad con la respuesta emitida por el Sujeto Obligado

en los siguientes términos:

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“… INCERTIDUMBRE JURÍDICA Y VIOLACIÓN A MI DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO A UNA RESPUESTA INDEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, EN TANTO QUE CONFORME AL ARTICULO 30, FRACCIÓN X, INCISO E), SE ENCUENTRA PROHIBIDO ESTACIONARSE FRENTE A CENTROS ESCOLARES, ELLO CON AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y NO DE LA SECRETARIA DE MOVILIDAD, RESULTANDO INCONGRUENTE QUE LA AUTORIDAD PRETENDA JUSTIFICAR LA ORIENTACIÓN EN LA LEY DE MOVILIDAD PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUES MI SOLICITUD CLARAMENTE TIENE RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE TRANSITO Y NO DE LA LEY DE MOVILIDAD. …” (sic)

Asimismo, la particular adjuntó un archivo denominado “RECURSO DE REVISIÓN

CONTRA SSP 2.docx”, que contuvo las siguientes manifestaciones:

“… VENGO A INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DEL OFICIO NÚMERO, SSP/OM/DET/UT/5818/2016, DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2016, POR EL QUE SE PRENTEDE DAR RESPUESTA A MI SOLICITUD NÚMERO 0109000333316, Y ME ORIENTA A FIN DE INGRESARLA ANTE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD, SUSCRITO POR LA ENCARGADA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR NO SER COMPETENTE PARA DAR RESPUESTA A MI SOLICITUD. ELLO CON FUNDAMENTO EN TÍTULO OCTAVO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA, CAPÍTULO I, DEL RECURSO DE REVISIÓN, OFICIO DEL QUE SE ANEXA COPIA AL PRESENTE ESCRITO. LO ANTERIOR POR SER CLARAMENTE VIOLATORIO A LOS ARTÍCULOS 11, 12, 13, 14, 17, Y EN PARTICULAR DEL 234 FRACCIONES III, XII Y XIII DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. AL RESPECTO, LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA SEÑALA EN EL OFICIO DE MÉRITO, EN LA PARTE QUE NOS INTERESA: … RESPUESTA: “Al respecto la Subsecretaría de Control de Tránsito, le informa que sus funciones y/o atribuciones conforme el Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública, son las que a continuación se describen:

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Son atribuciones de la Subsecretaría de Control de Tránsito: I. Ejercer el mando operativo de la policía de tránsito del Distrito Federal; II. Vigilar que la red vial, su infraestructura, servicios y elementos inherentes a ella, se utilicen en forma adecuada; III. Desarrollar planes y programas de tránsito que contemple la atención a las necesidades de la ciudadanía en materia de vialidad; IV. Garantizar la implementación y evaluación de los programas operativos y acciones para la vigilancia, control de tránsito y vialidad; V. Vigilar el cumplimiento del programa de operación y mantenimiento de la red de semáforos computarizados y electrónicos, señalización y de aprovechamiento del servicio de circuito cerrado de televisión del Distrito Federal; VI. Coordinar la ejecución de los programas de educación vial y prevención de accidentes de tránsito; VII. Elaborar estudios y proyectos de ingeniería de tránsito con el propósito de mejorar las condiciones de movilidad en la ciudad; VIII. Supervisar el cumplimiento de la actuación de los elementos de la policía de tránsito en coordinación con la Dirección General de Inspección Policial; IX. Establecer coordinación estrecha y permanente con instituciones de los Gobiernos Federal, Estatales, Municipales y del Distrito Federal que permitan la detección de eventos y obras que pudieran afectar la vialidad; X. Ordenar que los elementos policiales bajo su mando, cumplan con los programas de evaluación, actualización y profesionalización del Sistema de Carrera Policial; XI. Supervisar el funcionamiento de los depósitos vehiculares adscritos a la Secretaría; XII. Dictar las medidas necesarias para la operación del sistema de infracciones; XIII. Diseñar e implementar programas de prevención de incidentes viales; XIV. Propiciar la incorporación y uso de tecnologías que minimicen los incidentes viales; XV. Proponer las zonas y esquemas de operación en las que se aplicará el programa de control de estacionamiento en vía pública;

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XVI. Vigilar la aplicación de la normatividad y procedimientos policiales en el ámbito de su competencia; Por lo anterior no se encuentra dentro de las funciones y/o atribuciones de esta Subsecretaría dar contestación a esta petición, por lo cual se le sugiere dirigirse en la Unidad de Transparencia de la Secretaria de Movilidad del Distrito Federal. Secretaria de Movilidad del Distrito Federal: > Elaborar y mantener actualizado el programa integral de transporte y vialidad del Distrito Federal. > Realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos. > Estudiar las tarifas para el servicio público de transporte de pasajeros urbano y suburbano, de carga y taxis, así como proponer al Jefe de Gobierno las modificaciones pertinentes. > Autorizar cambios de unidades y fijar frecuencias y horarios de las unidades de transporte de carga y pasajeros, revisar y opinar sobre nuevos tipos y características de los mismos. > Establecer las normas para la determinación de sitios de transporte público de carga, taxis y autobuses para autorizar concesiones. > Expedir la documentación para que los vehículos y sus conductores circulen. > Realizar estudios sobre la forma de optimizar el uso del equipo de transporte colectivo del sector. > Planear las obras de transporte y vialidad. > Elaborar y actualizar la normatividad del señalamiento horizontal y vertical de la red vial. Lo anterior con fundamento en el artículo 7, párrafo 3 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra dice: “Quienes soliciten información pública tiene derecho, a su elección, a que esta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, solo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponibles en el medio solicitado, la información se proporcionara en el estado en que se encuentre en los archivos del ente obligado…“(sic) De lo expuesto por la Subsecretaría de Control de Tránsito, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 200 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública

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y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le orienta para ingrese su solicitud ante la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, cuyos datos de contacto se anexan a continuación:… SIN EMBARGO, ES DE SEÑALARSE QUE LA SUSCRIBE SOLICITÓ LO SIGUIENTE: “…“EL 29 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, LA GRUA SE LLEVÓ EL VEHÍCULO CON PLACAS 328 WMY, EL CUAL SE ENCONTRABA ESTACIONADO FRENTE AL NUMERO 25 DE LA CALLE MIGUEL ANGEL, COLONIA MODERNA DELEGACIÓN BENITO JUAREZ, DONDE SE ENCUENTRA UNA ESCUELA PARTICULAR, SIN QUE SE ESTORBARA LA ENTRADA DE DICHO INMUEBLE NI EXISTAN DISCOS QUE PROHIBAN ESTACIONARSE EN DICHA ZONA. AHORA, LA INFRACCIÓN QUEDÓ REGISTRADA BAJO EL NUMERO DE FOLIO 01162542704, LA CUAL SE ANEXA AL PRESENTE, DE LA QUE SE OBSERVA QUE SE INFRINGIÓ EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO DE TRANSITO METROPOLITANO. SIN EMBARGO, SI BIEN DICHO ARTÍCULO 30, FRACCIÓN X, INCISO E, SEÑALA QUE QUE SE PROHIBE ESTACIONARSE FRENTE A CENTROS ESCOLARES, TAMBIEN LO ES QUE SEÑALA CLARAMENTE QUE LA SECRETARIA DEBERÁ DETERMINAR DICHAS PROHICIONES. MOTIVO POR AL CUAL, SOLICITO ME PROPORCIONE COPIA DE LA AUTORIZACIÓN A FAVOR DE ESCUELA ERASMO CASTELLANO QUINTO, UBICADA EN LA CALLE DE MIGUEL ANGEL 25, COLONIA MODERNA, DELEGACIÓN BENITO JUAREZ, A QUE HACE ALUSIÓN LA FRACCIÓN E) DEL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN X, AUTORIZACIÓN QUE DEBE OBRAR EN SUS ARCHIVOS, PUES LA GRUAS SE HAN LLEVADO DIVERSOS VEHÍCULOS DE DICHA ZONA, FUNDAMENTANDO LA INFRACCIÓN EN UN ARTÍCULO QUE ES CLARO Y PRECISO, EN CUANTO A QUE DICHA PROHIBICIÓN SERA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARIA, Y NO DE MANERA GENERAL, ES DECIR, NO SOLO POR ESTACIONARSE EN LA VÍA PUBLICO FRENTE A UNA ESCUELA SE COMETE UNA INFRACCIÓN, PUES PARA ELLO DEBERÁ EXISTIR UNA AUTORIZACIÓN PARA PROHIBIR ESTACIONARSE EN DICHA ZONA, LO QUE IMPLICARÍA OBVIAMENTE LA EXISTENCIA DE SEÑALAMIENTOS RESPECTIVOS QUE PERMITAN CONOCER QUE SE ENCUENTRA ESTACIONARSE EN DICHAS ZONAS, SEÑALAMIENTO QUE NO EXISTE FRENTE AL INMUEBLE Y ESCUELA EN COMENTO.” ES DECIR, MI SOLICITUD TIENE RELACIÓN CON UNA INFRACCIÓN DE TRANSITO IMPUESTA POR UNA AGENTE DE TRÁNTO, PERTENECIENTE A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TAN ES ASÍ QUE OBRA UNA BOLETA DE INFRACCIÓN, LA CUAL QUEDÓ REGISTRADA BAJO EL FOLIO 01162542704, DE LA CUAL SE AGREGÓ FOTO ANEXA A LA SOLICITUD DE MÉRITO (LA CUAL EN TODO MOMENTO IGNORÓ LA AUTORIDAD, Y QUE DEMUESTRA CLARAMENTE QUE ES DICHA SECRETARÍA LA OBLIGADA A DAR CONTESTACIÓN A MI SOLICITUD, Y NO LA SECRETARIA DE MOVILIDAD, COMO INADECUADAMENTE PRETENDE HACER VALER).

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PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN, SE AGREGA AL PRESENTE, IMAGEN DE LA BOLETA DE INFRACCIÓN DE MÉRITO:

DE DICHA BOLETA DE INFRACCIÓN, DE FECHA 29 DE JULIO DE 2016, SE ADVIERTE QUE EL VEHÍCULO PEUGEOT COLOR ROJO CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 328WMY, FUE INFRACCIONADO Y ARRASTRADO AL CORRALON UBICADO EN TRONCOSO, BAJO LA SUPUESTA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN X, INCISO E) DEL REGLAMENTO DE TRANSIO METROPOLITANO, TAL Y COMO SE ACREDITA CON LA BOLETA DE SANCIÓN DE FECHA 29 DE JULIO DE 2016, CON NUMERO DE FOLIO 01162542704, SUSCRITA POR EL AGENTE JOSE TORRES ARAIZA. AHORA BIEN, EL REGLAMENTO DE TRANSITO VIGENTE PARA LA CIUDAD DE MEXICO, ESTABLECE EN SU ARTÍCULO 30, FRACCIÓN X, INCISO E), LO SIGUIENTE:

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ARTÍCULO 30. SE PROHÍBE ESTACIONAR CUALQUIER VEHÍCULO: … X. FRENTE A: … E) CENTROS ESCOLARES Y DEMÁS CENTROS DE CONCENTRACIÓN MASIVA QUE DETERMINE LA SECRETARÍA; PERO EL AGENTE DE TRANSITO IMPONE UNA INFRACCIÓN POR INFRINGIR EL ARTÍCULO, FRACCIÓN E INCISO ALUDIDOS, INOBSERVANDO QUE DICHO INCISO NO PUEDE INTERPRETARSE DE MANERA GENERAL, ES DECIR, NO PROHIBE ESTACIONARSE FRENTE A CUALQUIER CENTRO ESCOLAR, EN TODO MOMENTO, A CUALQUIER HORA O CUALQUIER DIA, SINO QUE SEÑALA UNA EXCEPCIÓN PARA NO PODERSE ESTACIONAR FRENTE A UNA ESCUELA, EN TANTO QUE EL PROPIO ARTÍCULO SEÑALA “QUE DETERMINE LA SECRETARIA”, LO QUE IMPLICA QUE ESTARA PROHIBIDO ESTACIONARSE SOLO EN AQUELLOS CENTROS ESCOLARES, QUE DETERMINE LA SECRETARÍA. MOTIVO POR EL CUAL, DEBE EXISTIR UN PERMISO, AUTORIZACIÓN O DE SER EL CASO, UNA LISTA O REGISTRO DE LOS CENTROS ESCOLARES FRENTE A LOS CUALES ESTÉ PROHIBIDO ESTACIONARSE, QUE LA PROPIA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA HAYA DETERMINADO, COMO CLARAMENTE LO ESTABLECE EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN X, INCISO E). DOCUMENTO O DOCUMENTOS QUE SON LOS QUE SOLICITA LA QUE SUSCRIBE, ELLO A FIN DE TENER CONOCIMIENTO DE DONDE PUEDO O NO ESTACIONAR MI VEHÍCULO, EVITANDO ASÍ UNA INCERTIDUMBRE JURÍDICA, PUES NO ES POSIBLE QUE LOS VECINOS DE ESTA COLONIA O DE CUALQUIER OTRA, QUEDEMOS A EXPENSAS DE AGENTES DE TRANSITO CORRUPTOS Y CLARAMENTE FALTOS DE CONOCIMIENTO PARA INTERPRETAR UN ARTÍCULO LEGAL, QUE SI BIEN ES POCO PRECISO, ESTABLECE UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA, ES DECIR, NO SE PUEDE ESTACIONAR FRENTE A CENTROS ESCOLARES QUE DETERMINE LA SECRETARÍA, Y NO ESTABLECE QUE NO SE PUEDA ESTACIONAR FRENTE A NINGÚN CENTRO ESCOLAR. PERO EL ENTE OBLIGADO, FUNDAMENTA INDADECUADAMENTE SU RESPUESTA, SEÑALANDO CON NO ESTÁ DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES DAR CONTESTACIÓN A MI SOLICITUD Y ME ORIENTA A EFECTO DE INGRESARLA ANTE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, AUTORIDAD QUE NO ES LA INDICADA PARA ELLO, PUES NO ESTÁ DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES IMPONER LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO NI LA APLICACIÓN DEL RESPECTIVO REGLAMENTO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. ASÍ LAS COSAS, LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA POR PARTE DEL ENTE OBLIGADO, ES VIOLATORIA DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 234 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE

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CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DE LAS FRACCIONES XII Y XIII, POR FALTA, DEFICIENCIA O INSUFICIENCIA DE LA FUNDAMENTACIÓN Y/O MOTIVACIÓN EN LA RESPUESTA, Y LA INDEBIDA ORIENTACIÓN A MI SOLICITUD, PUES LLEVA A CABO UNA INDEBIDA VALORACIÓN DE MI SOLICITUD Y UNA INADECUADA APLICACIÓN DE LA LEY, AL SEÑALAR COMO FUNDAMENTO UNA LEY QUE NO TIENE RELACIÓN ALGUNA CON MI SOLICITUD. OBSERVANDOSE UNA CLARA INTERPRETACIÓN DEL ENTE OBLIGADO DE MI SOLICITUD, Y EN CONSECUENCIA UNA INDEBIDA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN AL CANALIZAR MI SOLICITUD A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD, SIENDO QUE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y LA INFRACCIÓN A QUE ME REFIERO, ES COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TAN ES ASÍ QUE LA BOLETA DE INFRACCIÓN QUE SE AGREGA AL PRESENTE Y SE SEÑALÓ EN MI SOLICITUD FUE ELABORADA POR UN AGENTE DE TRANSITO PERTENECIENTE A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA Y NO A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD. …” (sic)

IV. El cinco de septiembre de dos mil dieciséis, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, con fundamento en los artículos 51, fracciones I y II, 52, 53,

fracción II, 233, 234, 236, 237 y 243 de la Ley de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, admitió a trámite

el recurso de revisión interpuesto.

Por otra parte, con fundamento en los artículos 278, 285 y 289 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, se admitieron las constancias de la gestión realizada a la solicitud de

información.

Del mismo modo, con fundamento en los artículos 230 y 243, fracción II de la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad

de México, se puso a disposición de las partes el expediente en que se actúa para que

manifestaran lo que a su derecho conviniera, exhibieran las pruebas que consideraran

necesarias o expresaran sus alegatos.

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EXPEDIENTE: RR.SIP.2593/2016

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.

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14

V. El veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, se recibió en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto el oficio SSP/OM/DET/UT/6379/2016 de la misma

fecha, en el que la Secretaría de Seguridad Pública manifestó lo que a su derecho

convino, en los siguientes términos:

Reiteró el contenido de la respuesta impugnada.

Alegó que los agravios expuestos por la recurrente resultaban inoperantes, en virtud de que se había emitido una respuesta clara, debidamente fundada y motivada, con la cual se atendió cada una de las preguntas formuladas por la ahora recurrente.

Solicitó la confirmación de la respuesta recurrida.

VI. El veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, se recibió en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto el oficio SSP/OM/DET/UT/6378/2016 de la misma

fecha, por medio del cual la Secretaría de Seguridad Pública manifestó lo que a su

derecho convino, semejantes a las descritas en el Resultando V de la presente

resolución.

VII. El veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Sujeto Obligado manifestando lo que

a su derecho convino.

Del mismo modo, se hizo contar el transcurso del plazo concedido a la recurrente para

que manifestara lo que a su derecho conviniera, exhibiera las pruebas que considerara

necesarias o formulara sus alegatos, sin que hiciera consideración alguna al respecto,

por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto, lo anterior, con fundamento

en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria la ley de la materia.

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VIII. El dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto decretó el cierre del periodo de instrucción y ordenó que se

elaborara el proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión, y

de que las pruebas agregadas al expediente consisten en documentales, las cuales se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 243,

fracción VII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para investigar, conocer y resolver el

presente recurso de revisión con fundamento en los artículos 6, párrafos primero,

segundo y apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,

2, 37, 51, 52, 53, fracciones XXI y XXII, 233, 236, 237, 238, 242, 243, 244, 245, 246,

247 y 253 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de México; 2, 3, 4, fracciones I y IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,

fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior; numerales Quinto, Décimo

Quinto, fracción V, Décimo Séptimo, fracción VI y artículo Transitorio Segundo del

Procedimiento para la Recepción, Substanciación, Resolución y Seguimiento de los

Recursos de Revisión interpuestos en materia de acceso a la información pública y

protección de datos personales de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

recurso de revisión, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

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improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988,

la cual señala:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se observa que

el Sujeto Obligado no hizo valer causal de improcedencia y este Órgano Colegiado

tampoco advirtió la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad

de México o su normatividad supletoria.

No obstante lo anterior, al momento de manifestar lo que a su derecho convino, el

Sujeto Obligado ofreció como prueba la instrumental de actuaciones en todo lo que le

beneficiara, para acreditar el sobreseimiento del recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el análisis de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

emitida por la Secretaría de Seguridad Pública transgredió el derecho de acceso a la

información pública de la ahora recurrente y, en su caso, resolver si resulta procedente

ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del

Sujeto recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer

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apartado y en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se tratarán en un

capítulo independiente.

CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el

tratamiento del tema en estudio, resulta conveniente esquematizar la solicitud de

información, la respuesta emitida por el Sujeto Obligado y los agravios formulados por

la recurrente, en los siguientes términos:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO AGRAVIOS

“… EL 29 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, LA GRUA SE LLEVÓ EL VEHÍCULO CON PLACAS 328 WMY, EL CUAL SE ENCONTRABA ESTACIONADO FRENTE AL NUMERO 25 DE LA CALLE MIGUEL ANGEL, COLONIA MODERNA DELEGACIÓN BENITO JUAREZ, DONDE SE ENCUENTRA UNA ESCUELA PARTICULAR, SIN QUE SE ESTORBARA LA ENTRADA DE DICHO INMUEBLE NI EXISTAN DISCOS QUE PROHIBAN ESTACIONARSE EN DICHA ZONA. AHORA, LA

“… Como resultado de dicha gestión la Subsecretaría de Control de Tránsito, dio respuesta a su solicitud, mediante el sistema INFOMEX, en los siguientes términos: RESPUESTA: “Al respecto la Subsecretaría de Control de Tránsito, le informa que sus funciones y/o atribuciones conforme el Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública, son las que a continuación se describen: Son atribuciones de la Subsecretaría de Control de Tránsito: I. Ejercer el mando operativo de la policía de tránsito del Distrito Federal; II. Vigilar que la red vial, su infraestructura, servicios y elementos inherentes a ella, se utilicen en forma adecuada;

I. “… INCERTIDUMBRE JURÍDICA Y VIOLACIÓN A MI DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO A UNA RESPUESTA INDEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, EN TANTO QUE CONFORME AL ARTICULO 30, FRACCIÓN X, INCISO E), SE ENCUENTRA PROHIBIDO ESTACIONARSE FRENTE A CENTROS ESCOLARES, ELLO CON AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y NO DE LA SECRETARIA DE MOVILIDAD, RESULTANDO

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INFRACCIÓN QUEDÓ REGISTRADA BAJO EL NUMERO DE FOLIO 01162542704, LA CUAL SE ANEXA AL PRESENTE, DE LA QUE SE OBSERVA QUE SE INFRINGIÓ EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO DE TRANSITO METROPOLITANO. SIN EMBARGO, SI BIEN DICHO ARTÍCULO 30, FRACCIÓN X, INCISO E, SEÑALA QUE QUE SE PROHIBE ESTACIONARSE FRENTE A CENTROS ESCOLARES, TAMBIEN LO ES QUE SEÑALA CLARAMENTE QUE LA SECRETARIA DEBERÁ DETERMINAR DICHAS PROHICIONES. MOTIVO POR AL CUAL, SOLICITOME PROPORCIONE COPIA DE LA AUTORIZACIÓN A FAVOR DE ESCUELA ERASMO CASTELLANO QUINTO, UBICADA EN LA CALLE DE MIGUEL ANGEL 25, COLONIA MODERNA,

III. Desarrollar planes y programas de tránsito que contemple la atención a las necesidades de la ciudadanía en materia de vialidad; IV. Garantizar la implementación y evaluación de los programas operativos y acciones para la vigilancia, control de tránsito y vialidad; V. Vigilar el cumplimiento del programa de operación y mantenimiento de la red de semáforos computarizados y electrónicos, señalización y de aprovechamiento del servicio de circuito cerrado de televisión del Distrito Federal; VI. Coordinar la ejecución de los programas de educación vial y prevención de accidentes de tránsito; VII. Elaborar estudios y proyectos de ingeniería de tránsito con el propósito de mejorar las condiciones de movilidad en la ciudad; VIII. Supervisar el cumplimiento de la actuación de los elementos de la policía de tránsito en coordinación con la Dirección General de Inspección Policial; IX. Establecer coordinación estrecha y permanente con instituciones de los Gobiernos Federal, Estatales, Municipales y del Distrito Federal que permitan la detección de eventos y obras que pudieran afectar la vialidad; X. Ordenar que los elementos policiales bajo su mando, cumplan con los programas de evaluación, actualización y profesionalización del Sistema de Carrera Policial;

INCONGRUENTE QUE LA AUTORIDAD PRETENDA JUSTIFICAR LA ORIENTACIÓN EN LA LEY DE MOVILIDAD PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUES MI SOLICITUD CLARAMENTE TIENE RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE TRANSITO Y NO DE LA LEY DE MOVILIDAD. …” (sic) II. “… ES DE SEÑALARSE QUE LA SUSCRIBE SOLICITÓ LO SIGUIENTE: “…“EL 29 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, LA GRUA SE LLEVÓ EL VEHÍCULO CON PLACAS 328 WMY, EL CUAL SE ENCONTRABA ESTACIONADO FRENTE AL NUMERO 25 DE LA CALLE MIGUEL ANGEL, COLONIA MODERNA DELEGACIÓN BENITO JUAREZ, DONDE SE ENCUENTRA UNA ESCUELA PARTICULAR, SIN QUE SE ESTORBARA LA ENTRADA DE DICHO INMUEBLE NI

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DELEGACIÓN BENITO JUAREZ, A QUE HACE ALUSIÓN LA FRACCIÓN E) DEL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN X, AUTORIZACIÓN QUE DEBE OBRAR EN SUS ARCHIVOS, PUES LA GRUAS SE HAN LLEVADO DIVERSOS VEHÍCULOS DE DICHA ZONA, FUNDAMENTANDO LA INFRACCIÓN EN UN ARTÍCULO QUE ES CLARO Y PRECISO, EN CUANTO A QUE DICHA PROHIBICIÓN SERA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARIA, Y NO DE MANERA GENERAL, ES DECIR, NO SOLO POR ESTACIONARSE EN LA VÍA PUBLICO FRENTE A UNA ESCUELA SE COMETE UNA INFRACCIÓN, PUES PARA ELLO DEBERÁ EXISTIR UNA AUTORIZACIÓN PARA PROHIBIR ESTACIONARSE EN DICHA ZONA, LO QUE IMPLICARÍA OBVIAMENTE LA EXISTENCIA DE SEÑALAMIENTOS RESPECTIVOS QUE PERMITAN CONOCER

XI. Supervisar el funcionamiento de los depósitos vehiculares adscritos a la Secretaría; XII. Dictar las medidas necesarias para la operación del sistema de infracciones; XIII. Diseñar e implementar programas de prevención de incidentes viales; XIV. Propiciar la incorporación y uso de tecnologías que minimicen los incidentes viales; XV. Proponer las zonas y esquemas de operación en las que se aplicará el programa de control de estacionamiento en vía pública; XVI. Vigilar la aplicación de la normatividad y procedimientos policiales en el ámbito de su competencia; Por lo anterior no se encuentra dentro de las funciones y/o atribuciones de esta Subsecretaría dar contestación a esta petición, por lo cual se le sugiere dirigirse en la Unidad de Transparencia de la Secretaria de Movilidad del Distrito Federal. Secretaria de Movilidad del Distrito Federal: > Elaborar y mantener actualizado el programa integral de transporte y vialidad del Distrito Federal. > Realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos. > Estudiar las tarifas para el servicio público de transporte de pasajeros urbano y suburbano, de carga y taxis, así

EXISTAN DISCOS QUE PROHIBAN ESTACIONARSE EN DICHA ZONA. AHORA, LA INFRACCIÓN QUEDÓ REGISTRADA BAJO EL NUMERO DE FOLIO 01162542704, LA CUAL SE ANEXA AL PRESENTE, DE LA QUE SE OBSERVA QUE SE INFRINGIÓ EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO DE TRANSITO METROPOLITANO. SIN EMBARGO, SI BIEN DICHO ARTÍCULO 30, FRACCIÓN X, INCISO E, SEÑALA QUE QUE SE PROHIBE ESTACIONARSE FRENTE A CENTROS ESCOLARES, TAMBIEN LO ES QUE SEÑALA CLARAMENTE QUE LA SECRETARIA DEBERÁ DETERMINAR DICHAS PROHICIONES. MOTIVO POR AL CUAL, SOLICITO ME PROPORCIONE COPIA DE LA AUTORIZACIÓN A FAVOR DE ESCUELA ERASMO CASTELLANO QUINTO, UBICADA

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QUE SE ENCUENTRA ESTACIONARSE EN DICHAS ZONAS, SEÑALAMIENTO QUE NO EXISTE FRENTE AL INMUBLE Y ESCUELA EN COMENTO. SE ANEXA FOTO DE LA INFRACCIÓN RESPECTIVA. …” (sic)

como proponer al Jefe de Gobierno las modificaciones pertinentes. > Autorizar cambios de unidades y fijar frecuencias y horarios de las unidades de transporte de carga y pasajeros, revisar y opinar sobre nuevos tipos y características de los mismos. > Establecer las normas para la determinación de sitios de transporte público de carga, taxis y autobuses para autorizar concesiones. > Expedir la documentación para que los vehículos y sus conductores circulen. > Realizar estudios sobre la forma de optimizar el uso del equipo de transporte colectivo del sector. > Planear las obras de transporte y vialidad. > Elaborar y actualizar la normatividad del señalamiento horizontal y vertical de la red vial. Lo anterior con fundamento en el artículo 7, párrafo 3 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra dice: “Quienes soliciten información pública tiene derecho, a su elección, a que esta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, solo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponibles en el medio solicitado, la información se proporcionara en el estado en que se

EN LA CALLE DE MIGUEL ANGEL 25, COLONIA MODERNA, DELEGACIÓN BENITO JUAREZ, A QUE HACE ALUSIÓN LA FRACCIÓN E) DEL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN X, AUTORIZACIÓN QUE DEBE OBRAR EN SUS ARCHIVOS, PUES LA GRUAS SE HAN LLEVADO DIVERSOS VEHÍCULOS DE DICHA ZONA, FUNDAMENTANDO LA INFRACCIÓN EN UN ARTÍCULO QUE ES CLARO Y PRECISO, EN CUANTO A QUE DICHA PROHIBICIÓN SERA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARIA, Y NO DE MANERA GENERAL, ES DECIR, NO SOLO POR ESTACIONARSE EN LA VÍA PUBLICO FRENTE A UNA ESCUELA SE COMETE UNA INFRACCIÓN, PUES PARA ELLO DEBERÁ EXISTIR UNA AUTORIZACIÓN PARA PROHIBIR ESTACIONARSE EN DICHA ZONA, LO QUE IMPLICARÍA OBVIAMENTE LA

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encuentre en los archivos del ente obligado. . . “(sic) De lo expuesto por la Subsecretaría de Control de Tránsito, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 200 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le orienta para ingrese su solicitud ante la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, cuyos datos de contacto se anexan a continuación:

…” (sic)

EXISTENCIA DE SEÑALAMIENTOS RESPECTIVOS QUE PERMITAN CONOCER QUE SE ENCUENTRA ESTACIONARSE EN DICHAS ZONAS, SEÑALAMIENTO QUE NO EXISTE FRENTE AL INMUEBLE Y ESCUELA EN COMENTO.” ES DECIR, MI SOLICITUD TIENE RELACIÓN CON UNA INFRACCIÓN DE TRANSITO IMPUESTA POR UNA AGENTE DE TRÁNTO, PERTENECIENTE A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TAN ES ASÍ QUE OBRA UNA BOLETA DE INFRACCIÓN, LA CUAL QUEDÓ REGISTRADA BAJO EL FOLIO 01162542704, DE LA CUAL SE AGREGÓ FOTO ANEXA A LA SOLICITUD DE MÉRITO (LA CUAL EN TODO MOMENTO IGNORÓ LA AUTORIDAD, Y QUE DEMUESTRA CLARAMENTE QUE ES DICHA SECRETARÍA LA OBLIGADA A DAR CONTESTACIÓN A MI

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SOLICITUD, Y NO LA SECRETARIA DE MOVILIDAD, COMO INADECUADAMENTE PRETENDE HACER VALER). PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN, SE AGREGA AL PRESENTE, IMAGEN DE LA BOLETA DE INFRACCIÓN DE MÉRITO: … DE DICHA BOLETA DE INFRACCIÓN, DE FECHA 29 DE JULIO DE 2016, SE ADVIERTE QUE EL VEHÍCULO PEUGEOT COLOR ROJO CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 328WMY, FUE INFRACCIONADO Y ARRASTRADO AL CORRALON UBICADO EN TRONCOSO, BAJO LA SUPUESTA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN X, INCISO E) DEL REGLAMENTO DE TRANSIO METROPOLITANO, TAL Y COMO SE ACREDITA CON LA BOLETA DE SANCIÓN DE FECHA 29 DE JULIO DE 2016, CON NUMERO DE FOLIO 01162542704, SUSCRITA POR EL

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AGENTE JOSE TORRES ARAIZA. AHORA BIEN, EL REGLAMENTO DE TRANSITO VIGENTE PARA LA CIUDAD DE MEXICO, ESTABLECE EN SU ARTÍCULO 30, FRACCIÓN X, INCISO E), LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 30. SE PROHÍBE ESTACIONAR CUALQUIER VEHÍCULO: … X. FRENTE A: … E) CENTROS ESCOLARES Y DEMÁS CENTROS DE CONCENTRACIÓN MASIVA QUE DETERMINE LA SECRETARÍA; PERO EL AGENTE DE TRANSITO IMPONE UNA INFRACCIÓN POR INFRINGIR EL ARTÍCULO, FRACCIÓN E INCISO ALUDIDOS, INOBSERVANDO QUE DICHO INCISO NO PUEDE INTERPRETARSE DE MANERA GENERAL, ES DECIR, NO PROHIBE ESTACIONARSE FRENTE A

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CUALQUIER CENTRO ESCOLAR, EN TODO MOMENTO, A CUALQUIER HORA O CUALQUIER DIA, SINO QUE SEÑALA UNA EXCEPCIÓN PARA NO PODERSE ESTACIONAR FRENTE A UNA ESCUELA, EN TANTO QUE EL PROPIO ARTÍCULO SEÑALA “QUE DETERMINE LA SECRETARIA”, LO QUE IMPLICA QUE ESTARA PROHIBIDO ESTACIONARSE SOLO EN AQUELLOS CENTROS ESCOLARES, QUE DETERMINE LA SECRETARÍA. MOTIVO POR EL CUAL, DEBE EXISTIR UN PERMISO, AUTORIZACIÓN O DE SER EL CASO, UNA LISTA O REGISTRO DE LOS CENTROS ESCOLARES FRENTE A LOS CUALES ESTÉ PROHIBIDO ESTACIONARSE, QUE LA PROPIA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA HAYA DETERMINADO, COMO CLARAMENTE LO ESTABLECE EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN EL

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ARTÍCULO 30, FRACCIÓN X, INCISO E). DOCUMENTO O DOCUMENTOS QUE SON LOS QUE SOLICITA LA QUE SUSCRIBE, ELLO A FIN DE TENER CONOCIMIENTO DE DONDE PUEDO O NO ESTACIONAR MI VEHÍCULO, EVITANDO ASÍ UNA INCERTIDUMBRE JURÍDICA, PUES NO ES POSIBLE QUE LOS VECINOS DE ESTA COLONIA O DE CUALQUIER OTRA, QUEDEMOS A EXPENSAS DE AGENTES DE TRANSITO CORRUPTOS Y CLARAMENTE FALTOS DE CONOCIMIENTO PARA INTERPRETAR UN ARTÍCULO LEGAL, QUE SI BIEN ES POCO PRECISO, ESTABLECE UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA, ES DECIR, NO SE PUEDE ESTACIONAR FRENTE A CENTROS ESCOLARES QUE DETERMINE LA SECRETARÍA, Y NO ESTABLECE QUE NO SE PUEDA ESTACIONAR FRENTE A NINGÚN

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CENTRO ESCOLAR. …” (sic) III. “… PERO EL ENTE OBLIGADO, FUNDAMENTA INDADECUADAMENTE SU RESPUESTA, SEÑALANDO CON NO ESTÁ DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES DAR CONTESTACIÓN A MI SOLICITUD Y ME ORIENTA A EFECTO DE INGRESARLA ANTE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, AUTORIDAD QUE NO ES LA INDICADA PARA ELLO, PUES NO ESTÁ DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES IMPONER LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO NI LA APLICACIÓN DEL RESPECTIVO REGLAMENTO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. ASÍ LAS COSAS, LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA POR PARTE DEL ENTE OBLIGADO, ES VIOLATORIA DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 234 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN

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PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DE LAS FRACCIONES XII Y XIII, POR FALTA, DEFICIENCIA O INSUFICIENCIA DE LA FUNDAMENTACIÓN Y/O MOTIVACIÓN EN LA RESPUESTA, Y LA INDEBIDA ORIENTACIÓN A MI SOLICITUD, PUES LLEVA A CABO UNA INDEBIDA VALORACIÓN DE MI SOLICITUD Y UNA INADECUADA APLICACIÓN DE LA LEY, AL SEÑALAR COMO FUNDAMENTO UNA LEY QUE NO TIENE RELACIÓN ALGUNA CON MI SOLICITUD. …” (sic)

Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en los formatos

denominados “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” y “Acuse

de recibo de recurso de revisión”, del anexo adjunto a este último y del oficio

SSP/OM/DET/UT/5818/2016 del treinta de agosto de dos mil dieciséis, a las cuales se

les concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial

de la Federación y la Tesis P. XLVII/96 sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de

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Justicia de la Nación, publicada en la página 125, Tomo III, Abril de 1996, del

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que disponen lo

siguiente:

Época: Décima Época Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2 Materia(s): Civil Tesis: I.5o.C. J/36 (9a.) Pág. 744 PRUEBAS. SU VALORACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. El artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que los Jueces, al valorar en su conjunto los medios de prueba que se aporten y se admitan en una controversia judicial, deben exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión, lo que significa que la valoración de las probanzas debe estar delimitada por la lógica y la experiencia, así como por la conjunción de ambas, con las que se conforma la sana crítica, como producto dialéctico, a fin de que la argumentación y decisión del juzgador sean una verdadera expresión de justicia, es decir, lo suficientemente contundentes para justificar la determinación judicial y así rechazar la duda y el margen de subjetividad del juzgador, con lo cual es evidente que se deben aprovechar ‘las máximas de la experiencia’, que constituyen las reglas de vida o verdades de sentido común. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique CantoyaHerrejón. Amparo directo 170/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique CantoyaHerrejón. Amparo directo 371/2011. 22 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco. Amparo directo 460/2011. 18 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Miguel Ángel González Padilla. Amparo directo 782/2011. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique CantoyaHerrejón.

PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL

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(ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.

Ahora bien, al manifestar lo que a su derecho convino, el Sujeto recurrido defendió la

legalidad de la respuesta, reiterando el contenido de la misma y solicitando su

confirmación.

Expuestas las posturas de las partes, este Órgano Colegiado procede a analizar la

legalidad de la respuesta emitida en atención a la solicitud de información del ahora

recurrente, a fin de determinar si el Sujeto Obligado garantizó o no su derecho de

acceso a la información pública, en razón de los agravios expresados.

En ese sentido, en relación a los agravios I y III, a través de los cuales la recurrente

manifestó su inconformidad con la respuesta impugnada en virtud de que a su

consideración ésta carecía de la debida fundamentación y motivación, aunado a que a

su decir era “… INCONGRUENTE QUE LA AUTORIDAD PRETENDA JUSTIFICAR LA

ORIENTACIÓN EN LA LEY DE MOVILIDAD PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUES MI

SOLICITUD CLARAMENTE TIENE RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL

REGLAMENTO DE TRANSITO Y NO DE LA LEY DE MOVILIDAD…”, y toda vez que al

estudiarlos de manera conjunta no se causa daño alguno a la particular, este Instituto

realizará su estudio de esa manera, con fundamento en el artículo 125, segundo párrafo

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de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a

la ley de la materia, que señala lo siguiente:

Artículo 125. … La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. …

En tal virtud, y dado que existe estrecha relación en los agravios hechos valer en contra

de la respuesta impugnada, lo procedente es estudiarlos de forma conjunta, lo que no

transgrede ningún derecho de la particular, lo anterior, con apoyo en las siguientes

Tesis aisladas emitidas por el Poder Judicial de la Federación, las cuales disponen lo

siguiente:

Registro No. 269948 Localización: Sexta Época Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Cuarta Parte, CI Página: 17 Tesis Aislada Materia(s): Civil, Penal AGRAVIOS EN LA APELACIÓN, ESTUDIO CONJUNTO DE LOS. No existe disposición legal que imponga al tribunal de apelación hacer por separado el estudio de cada uno de los agravios expresados y, así, basta con que resuelva sobre las cuestiones en ellos. En todo caso, si deja de cumplir con esto último, la omisión causa perjuicio al apelante, único facultado para hacer valer ese motivo de inconformidad, en el juicio de amparo. Amparo directo 4761/64. José María Ramos Abrego. 17 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Época, Cuarta Parte: Volumen C, página 11. Amparo directo 6721/62. Oscar Sánchez y coagraviado. 13 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

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Volumen XXXII, página 23. Amparo directo 5144/59. Aura Victoria Calles. 25 de febrero de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José López Lira. Volumen XVI, página 40. Amparo directo 4883/57. Adampol Gabiño Herrera. 1 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Registro No. 254906 Localización: Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 72 Sexta Parte Página: 59 Tesis Aislada Materia(s): Común CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. ESTUDIO EN CONJUNTO. ES LEGAL. No se viola ningún dispositivo legal, por el hecho de que el Juez de Distrito estudia en su sentencia conjuntamente los conceptos de violación aducidos en la demanda de amparo, si lo hace en razón del nexo que guardan entre sí y porque se refieren a la misma materia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 69/68. Daniel Hernández Flores. 19 de noviembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de La Cruz”.

Precisado lo anterior, se procede de manera conjunta al estudio de los agravios I y III

que la recurrente hizo valer, destacando en primer lugar que en la solicitud de

información, ésta requirió:

“… COPIA DE LA AUTORIZACIÓN A FAVOR DE ESCUELA ERASMO CASTELLANO QUINTO, UBICADA EN LA CALLE DE MIGUEL ANGEL 25, COLONIA MODERNA, DELEGACIÓN BENITO JUAREZ, A QUE HACE ALUSIÓN LA FRACCIÓN E) DEL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN X, AUTORIZACIÓN QUE DEBE OBRAR EN SUS ARCHIVOS, PUES LA GRUAS SE HAN LLEVADO DIVERSOS VEHÍCULOS DE DICHA ZONA, FUNDAMENTANDO LA INFRACCIÓN EN UN ARTÍCULO QUE ES CLARO Y PRECISO, EN CUANTO A QUE DICHA PROHIBICIÓN SERA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARIA, Y NO DE MANERA GENERAL, ES DECIR, NO SOLO POR ESTACIONARSE EN LA VÍA PUBLICO FRENTE A UNA ESCUELA SE COMETE UNA INFRACCIÓN, PUES PARA ELLO DEBERÁ EXISTIR UNA AUTORIZACIÓN PARA PROHIBIR ESTACIONARSE EN DICHA ZONA, LO QUE IMPLICARÍA OBVIAMENTE LA EXISTENCIA DE SEÑALAMIENTOS RESPECTIVOS QUE PERMITAN CONOCER QUE

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SE ENCUENTRA ESTACIONARSE EN DICHAS ZONAS, SEÑALAMIENTO QUE NO EXISTE FRENTE AL INMUBLE Y ESCUELA EN COMENTO. SE ANEXA FOTO DE LA INFRACCIÓN RESPECTIVA. …” (sic)

Al respecto, el Sujeto Obligado informó lo siguiente:

“… Como resultado de dicha gestión la Subsecretaría de Control de Tránsito, dio respuesta a su solicitud, mediante el sistema INFOMEX, en los siguientes términos: RESPUESTA: “Al respecto la Subsecretaría de Control de Tránsito, le informa que sus funciones y/o atribuciones conforme el Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública, son las que a continuación se describen: Son atribuciones de la Subsecretaría de Control de Tránsito: I. Ejercer el mando operativo de la policía de tránsito del Distrito Federal; II. Vigilar que la red vial, su infraestructura, servicios y elementos inherentes a ella, se utilicen en forma adecuada; III. Desarrollar planes y programas de tránsito que contemple la atención a las necesidades de la ciudadanía en materia de vialidad; IV. Garantizar la implementación y evaluación de los programas operativos y acciones para la vigilancia, control de tránsito y vialidad; V. Vigilar el cumplimiento del programa de operación y mantenimiento de la red de semáforos computarizados y electrónicos, señalización y de aprovechamiento del servicio de circuito cerrado de televisión del Distrito Federal; VI. Coordinar la ejecución de los programas de educación vial y prevención de accidentes de tránsito; VII. Elaborar estudios y proyectos de ingeniería de tránsito con el propósito de mejorar las condiciones de movilidad en la ciudad; VIII. Supervisar el cumplimiento de la actuación de los elementos de la policía de tránsito en coordinación con la Dirección General de Inspección Policial;

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IX. Establecer coordinación estrecha y permanente con instituciones de los Gobiernos Federal, Estatales, Municipales y del Distrito Federal que permitan la detección de eventos y obras que pudieran afectar la vialidad; X. Ordenar que los elementos policiales bajo su mando, cumplan con los programas de evaluación, actualización y profesionalización del Sistema de Carrera Policial; XI. Supervisar el funcionamiento de los depósitos vehiculares adscritos a la Secretaría; XII. Dictar las medidas necesarias para la operación del sistema de infracciones; XIII. Diseñar e implementar programas de prevención de incidentes viales; XIV. Propiciar la incorporación y uso de tecnologías que minimicen los incidentes viales; XV. Proponer las zonas y esquemas de operación en las que se aplicará el programa de control de estacionamiento en vía pública; XVI. Vigilar la aplicación de la normatividad y procedimientos policiales en el ámbito de su competencia; Por lo anterior no se encuentra dentro de las funciones y/o atribuciones de esta Subsecretaría dar contestación a esta petición, por lo cual se le sugiere dirigirse en la Unidad de Transparencia de la Secretaria de Movilidad del Distrito Federal. Secretaria de Movilidad del Distrito Federal: > Elaborar y mantener actualizado el programa integral de transporte y vialidad del Distrito Federal. > Realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos. > Estudiar las tarifas para el servicio público de transporte de pasajeros urbano y suburbano, de carga y taxis, así como proponer al Jefe de Gobierno las modificaciones pertinentes. > Autorizar cambios de unidades y fijar frecuencias y horarios de las unidades de transporte de carga y pasajeros, revisar y opinar sobre nuevos tipos y características de los mismos. > Establecer las normas para la determinación de sitios de transporte público de carga, taxis y autobuses para autorizar concesiones. > Expedir la documentación para que los vehículos y sus conductores circulen.

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> Realizar estudios sobre la forma de optimizar el uso del equipo de transporte colectivo del sector. > Planear las obras de transporte y vialidad. > Elaborar y actualizar la normatividad del señalamiento horizontal y vertical de la red vial. Lo anterior con fundamento en el artículo 7, párrafo 3 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra dice: “Quienes soliciten información pública tiene derecho, a su elección, a que esta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, solo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponibles en el medio solicitado, la información se proporcionara en el estado en que se encuentre en los archivos del ente obligado. . . “(sic) De lo expuesto por la Subsecretaría de Control de Tránsito, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 200 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le orienta para ingrese su solicitud ante la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, cuyos datos de contacto se anexan a continuación:

…” (sic)

Ahora bien, de la respuesta, puede advertirse que la Secretaría de Seguridad Pública,

en relación a la solicitud de información de la particular, manifestó su falta de

competencia para proporcionar lo requerido, estableciendo los fundamentos y la

motivación en la cual basó su respuesta; no obstante lo anterior, este Órgano

Colegiado considera conveniente destacar, en primer lugar, el contenido del artículo en

el cual basa su requerimiento la ahora inconforme, es decir, el artículo 30, fracción X del

Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, que dispone lo siguiente:

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Artículo 30. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo: … X. Frente a: … d) Entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras; e) Centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría; …

Del precepto legal transcrito, se observa que en relación a los Centros Escolares, el

Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, es claro en señalar que se prohíbe

estacionar vehículos y que, además de en los Centros Escolares, también se

prohíbe hacerlo en aquellos centros de concentración masiva que determine la

Secretaría, debiendo remitirse al contenido del artículo 4, el cual en su fracción XXXVI

indica lo siguiente:

Artículo 4. Además de lo que señala la Ley y sus reglamentos, para los efectos de este Reglamento, se entiende por: … XXXVI. Secretaría, la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal; …

Lo anterior, en virtud de que quien determina cuáles son los centros de concentración

masiva en los que está prohibido estacionarse (además de los Centros Escolares), es la

Secretaría de Movilidad y no así la Secretaría de Seguridad Pública, no obstante

que ésta última fue parcialmente competente para atender la solicitud de información,

toda vez que cuenta con una Unidad Administrativa encargada del control de tránsito,

siendo ésta la denominada Subsecretaría de Control de Tránsito, cuyas atribuciones se

enlistan a continuación y la cual fue mencionada en la respuesta como parte de la

fundamentación y motivación para considerarla un acto válido y legal, por lo que se

arriba a la conclusión de que los agravios I y III resultan infundados.

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“Son atribuciones de la Subsecretaría de Control de Tránsito:

I. Ejercer el mando operativo de la policía de tránsito del Distrito Federal; II. Vigilar que la red vial, su infraestructura, servicios y elementos inherentes a ella, se utilicen en forma adecuada; III. Desarrollar planes y programas de tránsito que contemple la atención a las necesidades de la ciudadanía en materia de vialidad; IV. Garantizar la implementación y evaluación de los programas operativos y acciones para la vigilancia, control de tránsito y vialidad; V. Vigilar el cumplimiento del programa de operación y mantenimiento de la red de semáforos computarizados y electrónicos, señalización y de aprovechamiento del servicio de circuito cerrado de televisión del Distrito Federal; VI. Coordinar la ejecución de los programas de educación vial y prevención de accidentes de tránsito; VII. Elaborar estudios y proyectos de ingeniería de tránsito con el propósito de mejorar las condiciones de movilidad en la ciudad; VIII. Supervisar el cumplimiento de la actuación de los elementos de la policía de tránsito en coordinación con la Dirección General de Inspección Policial; IX. Establecer coordinación estrecha y permanente con instituciones de los Gobiernos Federal, Estatales, Municipales y del Distrito Federal que permitan la detección de eventos y obras que pudieran afectar la vialidad; X. Ordenar que los elementos policiales bajo su mando, cumplan con los programas de evaluación, actualización y profesionalización del Sistema de Carrera Policial; XI. Supervisar el funcionamiento de los depósitos vehiculares adscritos a la Secretaría; XII. Dictar las medidas necesarias para la operación del sistema de infracciones; XIII. Diseñar e implementar programas de prevención de incidentes viales; XIV. Propiciar la incorporación y uso de tecnologías que minimicen los incidentes viales; XV. Proponer las zonas y esquemas de operación en las que se aplicará el programa de control de estacionamiento en vía pública;

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XVI. Vigilar la aplicación de la normatividad y procedimientos policiales en el ámbito de su competencia; Por lo anterior no se encuentra dentro de las funciones y/o atribuciones de esta Subsecretaría dar contestación a esta petición, por lo cual se le sugiere dirigirse en la Unidad de Transparencia de la Secretaria de Movilidad del Distrito Federal. …” (sic)

De ese modo, al haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad

de México, al haberse pronunciado en relación a sus atribuciones y al indicarle a la

particular de manera fundada y motivada el Sujeto Obligado al que debería dirigir la

solicitud de información por ser éste quién podía atenderla a cabalidad, señalándole

según la normatividad aplicable las atribuciones correspondientes, lo procedente es

tener como válida la respuesta, ya que cumplió a cabalidad con lo establecido en el

diverso 6, fracción VIII de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, el cual prevé:

Artículo 6. Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … VIII. Estar fundado y motivado, es decir, citar con precisión el o los preceptos legales aplicables, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, debiendo existir una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso y constar en el propio acto administrativo; …

Del precepto legal transcrito, se desprende que para que un acto sea considerado

válido debe estar fundado y motivado, es decir, citar con precisión el o los preceptos

legales aplicables, así como las circunstancias especiales, razones particulares o

causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto,

debiendo existir congruencia entre los motivos mencionados y las normas aplicadas al

caso, requisitos con los cuales sí cumple la respuesta impugnada. Sirve de apoyo a

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lo anterior, la siguiente Tesis de Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la

Federación, la cual dispone:

Novena Época Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Marzo de 1996 Tesis: VI.2o. J/43 Página: 769 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. La debida fundamentación y motivación legal, deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S.A. de C.V. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Revisión fiscal 103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón. Amparo en revisión 333/88. Adilia Romero. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Amparo en revisión 597/95. Emilio Maurer Bretón. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 7/96. Pedro Vicente López Miro. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

En ese orden de ideas, los agravios I y II, mismos que se estudiaron de manera

conjunta, resultan infundados.

Ahora bien, por cuanto hace al agravio II, a través del cual la recurrente manifestó que

“… EL 29 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, LA GRUA SE LLEVÓ EL VEHÍCULO

CON PLACAS 328 WMY, EL CUAL SE ENCONTRABA ESTACIONADO FRENTE AL

NUMERO 25 DE LA CALLE MIGUEL ANGEL, COLONIA MODERNA DELEGACIÓN

BENITO JUAREZ, DONDE SE ENCUENTRA UNA ESCUELA PARTICULAR, SIN

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QUE SE ESTORBARA LA ENTRADA DE DICHO INMUEBLE NI EXISTAN DISCOS

QUE PROHIBAN ESTACIONARSE EN DICHA ZONA. AHORA, LA INFRACCIÓN

QUEDÓ REGISTRADA BAJO EL NUMERO DE FOLIO 01162542704, LA CUAL SE

ANEXA AL PRESENTE, DE LA QUE SE OBSERVA QUE SE INFRINGIÓ EL

ARTÍCULO 30 FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO DE TRANSITO METROPOLITANO.

SIN EMBARGO, SI BIEN DICHO ARTÍCULO 30, FRACCIÓN X, INCISO E, SEÑALA

QUE SE PROHIBE ESTACIONARSE FRENTE A CENTROS ESCOLARES, TAMBIEN

LO ES QUE SEÑALA CLARAMENTE QUE LA SECRETARIA DEBERÁ

DETERMINAR DICHAS PROHICIONES. …. LA GRUAS SE HAN LLEVADO

DIVERSOS VEHÍCULOS DE DICHA ZONA, FUNDAMENTANDO LA INFRACCIÓN EN

UN ARTÍCULO QUE ES CLARO Y PRECISO, EN CUANTO A QUE DICHA

PROHIBICIÓN SERA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARIA, Y NO DE

MANERA GENERAL, ES DECIR, NO SOLO POR ESTACIONARSE EN LA VÍA

PUBLICO FRENTE A UNA ESCUELA SE COMETE UNA INFRACCIÓN, PUES PARA

ELLO DEBERÁ EXISTIR UNA AUTORIZACIÓN PARA PROHIBIR ESTACIONARSE

EN DICHA ZONA, LO QUE IMPLICARÍA OBVIAMENTE LA EXISTENCIA DE

SEÑALAMIENTOS RESPECTIVOS QUE PERMITAN CONOCER QUE SE

ENCUENTRA ESTACIONARSE EN DICHAS ZONAS, SEÑALAMIENTO QUE NO

EXISTE FRENTE AL INMUEBLE Y ESCUELA EN COMENTO…”, aunado a que “… MI

SOLICITUD TIENE RELACIÓN CON UNA INFRACCIÓN DE TRANSITO IMPUESTA

POR UNA AGENTE DE TRÁNTO, PERTENECIENTE A LA SECRETARIA DE

SEGURIDAD PÚBLICA, TAN ES ASÍ QUE OBRA UNA BOLETA DE INFRACCIÓN, LA

CUAL QUEDÓ REGISTRADA BAJO EL FOLIO 01162542704, DE LA CUAL SE

AGREGÓ FOTO ANEXA A LA SOLICITUD DE MÉRITO (LA CUAL EN TODO

MOMENTO IGNORÓ LA AUTORIDAD, Y QUE DEMUESTRA CLARAMENTE QUE ES

DICHA SECRETARÍA LA OBLIGADA A DAR CONTESTACIÓN A MI SOLICITUD, Y

NO LA SECRETARIA DE MOVILIDAD, COMO INADECUADAMENTE PRETENDE

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HACER VALER) … DE DICHA BOLETA DE INFRACCIÓN, DE FECHA 29 DE JULIO

DE 2016, SE ADVIERTE QUE EL VEHÍCULO PEUGEOT COLOR ROJO CON PLACAS

DE CIRCULACIÓN 328WMY, FUE INFRACCIONADO Y ARRASTRADO AL

CORRALON UBICADO EN TRONCOSO, BAJO LA SUPUESTA VIOLACIÓN AL

ARTÍCULO 30, FRACCIÓN X, INCISO E) DEL REGLAMENTO DE TRANSIO

METROPOLITANO, TAL Y COMO SE ACREDITA CON LA BOLETA DE SANCIÓN DE

FECHA 29 DE JULIO DE 2016, CON NUMERO DE FOLIO 01162542704, SUSCRITA

POR EL AGENTE JOSE TORRES ARAIZA… AHORA BIEN, EL REGLAMENTO DE

TRANSITO VIGENTE PARA LA CIUDAD DE MEXICO, ESTABLECE EN SU

ARTÍCULO 30, FRACCIÓN X, INCISO E), LO SIGUIENTE… PERO EL AGENTE DE

TRANSITO IMPONE UNA INFRACCIÓN POR INFRINGIR EL ARTÍCULO, FRACCIÓN

E INCISO ALUDIDOS, INOBSERVANDO QUE DICHO INCISO NO PUEDE

INTERPRETARSE DE MANERA GENERAL, ES DECIR, NO PROHIBE

ESTACIONARSE FRENTE A CUALQUIER CENTRO ESCOLAR, EN TODO

MOMENTO, A CUALQUIER HORA O CUALQUIER DIA, SINO QUE SEÑALA UNA

EXCEPCIÓN PARA NO PODERSE ESTACIONAR FRENTE A UNA ESCUELA, EN

TANTO QUE EL PROPIO ARTÍCULO SEÑALA “QUE DETERMINE LA

SECRETARIA”, LO QUE IMPLICA QUE ESTARA PROHIBIDO ESTACIONARSE

SOLO EN AQUELLOS CENTROS ESCOLARES, QUE DETERMINE LA

SECRETARÍA…MOTIVO POR EL CUAL, DEBE EXISTIR UN PERMISO,

AUTORIZACIÓN O DE SER EL CASO, UNA LISTA O REGISTRO DE LOS CENTROS

ESCOLARES FRENTE A LOS CUALES ESTÉ PROHIBIDO ESTACIONARSE, QUE

LA PROPIA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA HAYA DETERMINADO,

COMO CLARAMENTE LO ESTABLECE EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN EL

ARTÍCULO 30, FRACCIÓN X, INCISO E). DOCUMENTO O DOCUMENTOS QUE SON

LOS QUE SOLICITA LA QUE SUSCRIBE, ELLO A FIN DE TENER CONOCIMIENTO

DE DONDE PUEDO O NO ESTACIONAR MI VEHÍCULO, EVITANDO ASÍ UNA

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INCERTIDUMBRE JURÍDICA, PUES NO ES POSIBLE QUE LOS VECINOS DE ESTA

COLONIA O DE CUALQUIER OTRA, QUEDEMOS A EXPENSAS DE AGENTES DE

TRANSITO CORRUPTOS Y CLARAMENTE FALTOS DE CONOCIMIENTO PARA

INTERPRETAR UN ARTÍCULO LEGAL, QUE SI BIEN ES POCO PRECISO,

ESTABLECE UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA, ES DECIR, NO SE PUEDE

ESTACIONAR FRENTE A CENTROS ESCOLARES QUE DETERMINE LA

SECRETARÍA, Y NO ESTABLECE QUE NO SE PUEDA ESTACIONAR FRENTE A

NINGÚN CENTRO ESCOLAR…”, es de señalarle que si bien los agravios

expresados por los recurrentes en los recursos de revisión que se promueven

ante este Instituto no tienen una formalidad determinada, lo cierto es que los

mismos deben estar encaminados a impugnar las respuestas que brindan los

sujetos obligados en relación con las solicitudes de información, y al no

actualizarse tal circunstancia, las simples manifestaciones realizadas por la ahora

recurrente, a manera de queja por la infracción impuesta, mismas que no se

encuentran encaminadas a impugnar la legalidad del acto impugnado, resultan

inoperantes.

Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de

la Federación, la cual dispone lo siguiente:

Época: Novena Época Registro: 191376 Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XII, Agosto de 2000 Materia(s): Común Tesis: VI.2o.C. J/191 Pag. 1034

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AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. Cuando no se advierta una violación manifiesta de la ley que deje sin defensa al recurrente y que no amerite, por tanto, la suplencia de la queja a que se refiere el artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, los agravios son inoperantes para los efectos de la revisión, si no se expone argumentación alguna para combatir los fundamentos legales y consideraciones en que se sustenta la sentencia del a quo, ya que el artículo 88 del mismo ordenamiento legal le impone la obligación de expresar los agravios que le cause dicha sentencia que, por tal motivo, se impone confirmar en todas sus partes. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Amparo en revisión 622/87. Nemesia Martina Escobar Brindis. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario. José Alejandro Esponda Rincón. Amparo en revisión 149/2000. Hugo Peña Saldaña. 13 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Carlos Galindo Andrade. Amparo en revisión 219/2000. Nadia Carballido Carranza. 8 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo en revisión 243/2000. Cirilo Paulino Romualdo González. 22 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Carlos Galindo Andrade. Amparo en revisión 249/2000. Rogelio Romualdo Martínez. 6 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

Asimismo, resultan aplicables las siguientes Tesis aisladas y Jurisprudencia emitidas

por el Poder Judicial de la Federación, las cuales disponen:

Novena Época Registro: 183163 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVIII, Octubre de 2003 Materia(s): Civil Tesis: IV.3o.C.11 C Página: 887 AGRAVIOS EN LA APELACIÓN EN MATERIA CIVIL. NO LOS CONSTITUYEN LAS OPINIONES PERSONALES Y LAS MANIFESTACIONES DOGMÁTICAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). Si bien el artículo 426 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, no precisa cuáles son los requisitos que deben reunir los agravios que se expresen al interponerse el recurso de apelación, ello no significa que basten meras opiniones personales o manifestaciones

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dogmáticas para considerarlos como verdaderos motivos de disenso, dado que en tratándose de materia civil que es de estricto derecho, al menos debe indicarse con claridad la causa de pedir, mediante el señalamiento de la lesión o el perjuicio que las respectivas consideraciones del fallo provocan, así como los motivos que generan esa afectación. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 780/2002. 17 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio García Méndez. Secretario: Victoriano Eduardo Alanís García.

Época: Octava Época Registro: 230921 Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Localización: Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988 Materia(s): Común Tesis: Pag. 80 AGRAVIOS INOPERANTES. Cuando el recurrente en sus agravios alega meras apreciaciones subjetivas y no combaten los fundamentos y consideraciones legales contenidos en la resolución sujeta a revisión, tales alegaciones no pueden tomarse en consideración y resultan inoperantes para impugnar la resolución recurrida, misma que procede confirmarse. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO Amparo en revisión 1172/87. Rosa Isela Melchor Guerra y otra. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín.

Época: Novena Época Registro: 173593 Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXV, Enero de 2007 Materia(s): Común Tesis: I.4o.A. J/48 Pag. 2121 CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL QUEJOSO O EL RECURRENTE SON AMBIGUOS Y SUPERFICIALES. Los actos de autoridad y las sentencias están investidos de una presunción de validez que debe ser destruida. Por tanto, cuando lo expuesto por la parte quejosa o el recurrente es ambiguo y superficial, en tanto que no

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señala ni concreta algún razonamiento capaz de ser analizado, tal pretensión de invalidez es inatendible, en cuanto no logra construir y proponer la causa de pedir, en la medida que elude referirse al fundamento, razones decisorias o argumentos y al porqué de su reclamación. Así, tal deficiencia revela una falta de pertinencia entre lo pretendido y las razones aportadas que, por ende, no son idóneas ni justificadas para colegir y concluir lo pedido. Por consiguiente, los argumentos o causa de pedir que se expresen en los conceptos de violación de la demanda de amparo o en los agravios de la revisión deben, invariablemente, estar dirigidos a descalificar y evidenciar la ilegalidad de las consideraciones en que se sustenta el acto reclamado, porque de no ser así, las manifestaciones que se viertan no podrán ser analizadas por el órgano colegiado y deberán calificarse de inoperantes, ya que se está ante argumentos non sequitur para obtener una declaratoria de invalidez. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Amparo en revisión 43/2006. Juan Silva Rodríguez y otros. 22 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza. Amparo directo 443/2005. Servicios Corporativos Cosmos, S.A. de C.V. 1o. de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Amparo directo 125/2006. Víctor Hugo Reyes Monterrubio. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Incidente de suspensión (revisión) 247/2006. María del Rosario Ortiz Becerra. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo A. Martínez Jiménez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Alma Flores Rodríguez. Incidente de suspensión (revisión) 380/2006. Director General Jurídico y de Gobierno en la Delegación Tlalpan. 11 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez Fernández.

Registro No. 166031 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Noviembre de 2009 Página: 424Tesis: 2a./J. 188/2009 Jurisprudencia Materia(s): Común AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS EN LOS QUE SE PRODUCE UN IMPEDIMENTO TÉCNICO QUE IMPOSIBILITA EL EXAMEN DEL PLANTEAMIENTO QUE CONTIENEN. Conformé a los artículos 107, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83, fracción IV, 87, 88 y 91,

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fracciones I a IV, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión es un medio de defensa establecido con el fin de revisar la legalidad de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto y el respeto a las normas fundamentales que rigen el procedimiento, de ahí que es un instrumento técnico que tiende a asegurar un óptimo ejercicio de la función jurisdiccional, cuya materia se circunscribe a la sentencia dictada en la audiencia constitucional, incluyendo las determinaciones contenidas en ésta y, en general, al examen del respeto a las normas fundamentales que rigen el procedimiento del juicio, labor realizada por el órgano revisor a la luz de los agravios expuestos por el recurrente, con el objeto de atacar las consideraciones que sustentan la sentencia recurrida o para demostrar las circunstancias que revelan su ilegalidad. En ese tenor, la inoperancia de los agravios en la revisión se presenta ante la actualización de algún impedimento técnico que imposibilite el examen del planteamiento efectuado que puede derivar de la falta de afectación directa al promovente de la parte considerativa que controvierte; de la omisión de la expresión de agravios referidos a la cuestión debatida; de su formulación material incorrecta, por incumplir las condiciones atinentes a su contenido, que puede darse: a) al no controvertir de manera suficiente y eficaz las consideraciones que rigen la sentencia; b) al introducir pruebas o argumentos novedosos a la litis del juicio de amparo; y, c) en caso de reclamar infracción a las normas fundamentales del procedimiento, al omitir patentizar que se hubiese dejado sin defensa al recurrente o su relevancia en el dictado de la sentencia; o, en su caso, de la concreción de cualquier obstáculo que se advierta y que impida al órgano revisor el examen de fondo del planteamiento propuesto, como puede ser cuando se desatienda la naturaleza de la revisión y del órgano que emitió la sentencia o la existencia de jurisprudencia que resuelve el fondo del asunto planteado. Contradicción de tesis 27/2008-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y Primero en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 21 de octubre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el asunto Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Jesicca Villafuerte Alemán. Tesis de jurisprudencia 188/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de octubre de dos mil nueve. Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 451/2011, pendiente de resolverse por el Pleno.

No obstante lo anterior, se dejan a salvo los derechos de la recurrente para interponer

el medio legal a que haya lugar, con la finalidad de que la autoridad correspondiente

pueda determinar si la multa referida en la solicitud de información se encuentra

ajustada a la legalidad o no.

Por lo expuesto en el presente Considerando, y con fundamento en el artículo 244,

fracción III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de

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Cuentas de la Ciudad de México, resulta procedente confirmar la respuesta formulada

por la Secretaría de Seguridad Pública.

QUINTO. Este Instituto no advierte que en el presente caso, los servidores públicos de

la Secretaría de Seguridad Pública hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad

de México, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito

Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Instituto de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y

con fundamento en el artículo 244, fracción III de la Ley de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se CONFIRMA la

respuesta emitida por la Secretaría de Seguridad Pública.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 254 de la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad

de México, se informa al recurrente de que en caso de estar inconforme con la presente

resolución, podrá impugnarla ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Protección de Datos Personales o ante el Poder Judicial de la

Federación, sin poder agotar simultáneamente ambas vías.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio señalado

para tal efecto y por oficio al Sujeto Obligado.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos presentes del

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del

Distrito Federal: Mucio Israel Hernández Guerrero, Elsa Bibiana Peralta Hernández,

Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria

celebrada el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, quienes firman para todos los

efectos legales a que haya lugar.

MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO COMISIONADO PRESIDENTE

ELSA BIBIANA PERALTA HERNÁNDEZ

COMISIONADA CIUDADANA

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO

ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO