Recurso de Reposición Resumen

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Recurso de reposición: -regulación legal: artículos 181, 189 inciso 3, 201 inciso final, 212, 219, 432 inciso 2, y 781 inciso final CPC; artículos 362 y 363 CPP; 352 a 361 CPP. -concepto: es el acto jurídico procesal de parte agraviada que tiene por objeto, solicitar al mismo tribunal que dictó la resolución que se impugna que la revise, con la finalidad de modificarla o dejarla sin efecto. -características: + Es un recurso de retractación, que se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución, para que el mismo conozca. + Es un recurso procesal que emana de las facultades jurisdiccionales de los tribunales. + Es un recurso ordinario, en civil procede contra la generalidad de autos y decretos y excepcionalmente contra interlocutorias, en procesal penal contra autos y decretos e interlocutorias y su causal es de carácter genérica, el agravio que le causa la resolución al recurrente. -RESOLUCIONES EN CONTRA DE LAS CUALES PROCEDE EL RECURSO DE REPOSICION: +EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL: 181 CPC procede contra autos y decretos y excepcionalmente en contra de las siguientes sentencias interlocutorias: La resolución que recibe la causa a prueba. De acuerdo a lo previsto en el artículo 319 inciso 1° del CPC, procede el recurso de reposición, con apelación subsidiaria, dentro de tercero día, en contra de esta resolución. La resolución que cita a las partes para oír sentencia, luego de vencido el plazo que las partes tienen para formular observaciones a la prueba. 432 Inc. 2 CPC procede el recurso de reposición, fundado en un error de hecho, dentro de tercero día, en contra de la sentencia interlocutoria que cita a las partes para oír

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Resumen sobre el recurso de reposición en el derecho procesal.

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Recurso de reposición:

-regulación legal: artículos 181, 189 inciso 3, 201 inciso final, 212, 219, 432 inciso 2, y 781 inciso final CPC; artículos 362 y 363 CPP; 352 a 361 CPP.

-concepto: es el acto jurídico procesal de parte agraviada que tiene por objeto, solicitar al mismo tribunal que dictó la resolución que se impugna que la revise, con la finalidad de modificarla o dejarla sin efecto.

-características:

+ Es un recurso de retractación, que se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución, para que el mismo conozca.

+ Es un recurso procesal que emana de las facultades jurisdiccionales de los tribunales.

+ Es un recurso ordinario, en civil procede contra la generalidad de autos y decretos y excepcionalmente contra interlocutorias, en procesal penal contra autos y decretos e interlocutorias y su causal es de carácter genérica, el agravio que le causa la resolución al recurrente.

-RESOLUCIONES EN CONTRA DE LAS CUALES PROCEDE EL RECURSO DE REPOSICION:

+EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL: 181 CPC procede contra autos y decretos y excepcionalmente en contra de las siguientes sentencias interlocutorias:

La resolución que recibe la causa a prueba. De acuerdo a lo previsto en el artículo 319 inciso 1° del CPC, procede el recurso de reposición, con apelación subsidiaria, dentro de tercero día, en contra de esta resolución.

La resolución que cita a las partes para oír sentencia, luego de vencido el plazo que las partes tienen para formular observaciones a la prueba. 432 Inc. 2 CPC procede el recurso de reposición, fundado en un error de hecho, dentro de tercero día, en contra de la sentencia interlocutoria que cita a las partes para oír sentencia luego de vencido el plazo que la partes tienen para formular observaciones a la prueba.

La resolución del tribunal de alzada que declara inadmisible el recurso de apelación. 201 Inc. 2 CPC, procede este recurso, dentro del tercero día en contra de esta sentencia.

Resolución que declara desierta la apelación. 201 Inc. 2 CPC del fallo que en estas materias dicte el tribunal de alzada, podrá pedirse reposición dentro de tercero día. Procede contra deserción y la inadmisibilidad.

La resolución que declara la prescripción del recurso de apelación. De acuerdo a lo prescrito en el artículo 212 del CPC, procede el recurso de reposición, dentro de tercero día y fundado en un

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error de hecho, en contra de la sentencia interlocutoria que declara prescrito el recurso de apelación.

La resolución que declara inadmisible el recurso de casación. De acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 778 del CPC procede el recurso de reposición, dentro de tercero día y fundado en un error de hecho, en contra de la sentencia interlocutoria que declara inadmisible el recurso de casación.

La resolución que rechaza el recurso de casación en el fondo (Corte Suprema) por adolecer de manifiesta falta de fundamento. De acuerdo a lo establecido en el inciso 3° del artículo 782 del CPC procede el recurso de reposición en contra de la sentencia interlocutoria que rechaza el recurso de casación en el fondo por adolecer de manifiesta falta de fundamento, el que deberá ser fundado e interponerse dentro de tercero día.

La resolución que deniega la solicitud para que el recurso de casación en el fondo sea conocido y resuelto por el tribunal pleno. De acuerdo a lo establecido en el inciso 4° del artículo 782 del CPC, interlocutoria, fundado interponerse dentro de tercero día.

Resolución que declara inadmisible el recurso de queja que se regula en la letra A) del artículo 549 del COT. En este sentido, sólo procederá el recurso de reposición fundado en error de hecho.

-EN EL PROCEDIMIENTO PENAL:

CPP procede este recurso en contra de los autos y decretos y en la generalidad de sentencias interlocutorias.

-SUJETOS HABILITADOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REPOSICION.

+El sujeto legitimado para deducir el recurso de reposición es la parte agraviada con la resolución pronunciada por el tribunal.

+En CPP podrán recurrir en contra de las resoluciones judiciales, el ministerio público y los demás intervinientes agraviados por ellas.

-PLAZOS EN QUE DEBE INTERPONERSE EL RECURSO DE REPOSICION.

-En materia civil:

+Cuando se trata del recurso especial de reposición que procede excepcionalmente en contra de algunas sentencias interlocutorias dictadas en primera y segunda instancia y por la Corte suprema; En estos casos el plazo es dentro de tercero día, es un plazo individual, discontinuo, fatal, improrrogable y no admite ampliación alguna.

+ Cuando se trata del recurso de reposición ordinario en contra de autos y decretos, sin hacer valer nuevos antecedentes. Este plazo de 5 días para interponer el recurso de reposición ordinario

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contado desde la notificación de la resolución, sin necesidad de hacer valer nuevos antecedentes, es individual, discontinuo, legal, fatal, improrrogable y no admite ampliación alguna.

+Cuando se trata del recurso de reposición extraordinario en contra de autos y decretos, haciéndose valer nuevos antecedentes. No se contempla plazo alguno para la interposición del recurso. Art 181 inc. 1 CPC, en materia civil este precepto legal sólo es aplicable tratándose de los autos y decretos, cuando se hacen valer nuevos antecedentes y no se aplica contra los casos excepcionales de interlocutorias, en el CPP no se aplica el 181 CPC.

Concepto de “nuevos antecedentes, algún hecho que produce consecuencias jurídicas, existente y desconocido por el tribunal cuando se dicta la respectiva decisión”.

Inexistencia de plazo para la interposición del recurso de reposición, se estima que el plazo para interponer este recurso extraordinario es el plazo de los incidentes regulados en los artículos 84 y 85 CPC por lo tanto se deben hacer valer tan pronto como el hecho llegue a conocimiento del recurrente.

-En materia penal:

1 Recurso de reposición respecto de las resoluciones que son dictadas fuera de audiencia. De las sentencias interlocutorias, de los autos y de los decretos, por escrito, dentro del tercero día al tribunal que los hubiere pronunciado.

2 Recurso de reposición de las resoluciones dictadas dentro de una audiencia, tan pronto se dictaren las respectivas resoluciones. Debido a que este proceso se rige por los principios de oralidad, Concentración e Inmediación, requiriéndose para la continuidad del debate que este sea fluido. Dispone expresamente el Art 363 del CPP, que la reposición de las resoluciones pronunciadas durante las audiencias orales deberá promoverse tan pronto se dictaren y sólo serán admisibles cuando no hubieren sido precedidas de debate.

-Forma de cómo se interpone el recurso de reposición: En materia civil se interpone por escrito y debe deducirse de forma fundada. Excepcionalmente es posible deducir el recurso de apelación en forma subsidiaria para el evento que sea rechazada la reposición.

1 Si la reposición se deduce en contra de un auto o decreto que altera la substanciación del juicio o recae sobre trámites que no estén expresamente ordenados por la ley.

2 Si se deduce en contra de la resolución que recibe la causa a prueba.

3 Si se trata de alguna otra sentencia interlocutoria que hace procedente la reposición y ella hubiere sido dictada por el tribunal de primera instancia. En aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias. Si no se deduce la apelación subsidiaria para el evento de ser rechazada la

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reposición no será posible apelar con posterioridad, puesto que la resolución que rechaza la reposición es inapelable con posterioridad.

En el proceso penal, dictado fuera de una audiencia oral debe ser interpuesto por escrito y en forma fundada. Dictado dentro de una audiencia oral debe ser interpuesto verbalmente y tan pronto se hubiere dictado la resolución, debiendo fundarse muy someramente.

-Tribunal ante el cual se interpone y debe conocer y resolver el recurso de reposición: El recurso de reposición debe ser deducido ante el tribunal que dictó la resolución reponible y le corresponderá a este mismo tribunal pronunciarse acerca del recurso, acogiéndolo o rechazándolo.

-Tramitación y efectos que produce la interposición de este recurso:

1 En materia civil:

+Respectos de los autos y decretos:

_El recurso de reposición extraordinario; No se señala una tramitación específica para este recurso, por lo tanto se le da la tramitación contemplada en las reglas generales para las cuestiones accesorias o incidentes. Por otra parte, se sostiene por parte de la doctrina que la interposición del recurso de reposición, suspende los efectos o el cumplimiento del auto o decreto en contra del cual se interpuso, desde la presentación del recurso y hasta que el tribunal lo falle. Art 181 CPC.

_El recurso de reposición ordinario; debe ser resuelto de plano por el tribunal. Articulo 181 Inc. 2 CPC. Todos los antecedentes constan en el proceso, y en tal caso corresponde que la cuestión accesoria se resuelva de plano. Su interposición no suspende la ejecución de la resolución en contra de la cual se deduce el recurso ordinario de reposición.

_Sentencia interlocutoria de prueba; En consecuencia, es atribución privativa del tribunal de la causa, determinar si esta reposición la resolverá de plano o le dará la tramitación de los incidentes, proveyendo traslado respecto de la solicitud formulada. Suspende el cumplimiento de la resolución que recibe la causa a prueba, mientras éste no sea resuelto. El término probatorio ordinario comienza a correr desde la notificación de resolución que falla la última solicitud de reposición, suspendiéndose el procedimiento mientras ella no sea resuelta.

2 En materia penal:

_ Tramitación y efectos de una reposición deducida en contra de una resolución pronunciada fuera de una audiencia oral; El tribunal se pronunciara de plano se forma excepcional el tribunal podrá darle la tramitación de un incidente, proveyendo traslado respecto de ella, en el caso de haberse deducido en un asunto cuya complejidad aconseje oír a los demás intervinientes, esta es facultativa y no obligatoria para el tribunal.

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Efectos articulo 363 CPP, La reposición no tendrá efecto suspensivo excepcionalmente lo tendrá suspensivo cuando contra la misma resolución procediere también la apelación en este efecto, por lo tanto la regla general es el efecto devolutivo.

_ Tramitación y efectos de una reposición deducida en contra de una resolución pronunciada dentro de una audiencia oral, la reposición debe ser tramitada verbalmente, de inmediato, debiendo pronunciarse de la misma manera el fallo conforme a lo previsto en el artículo 363 CPP y no suspende la audiencia.

-Recursos procesales que proceden en contra de la resolución que falla el recurso de reposición:

+ Recursos procesales que proceden en contra de la resolución que acoge el recurso de reposición: El recurrente no puede deducir recurso alguno en contra de esta resolución, interpuesto el recurso de apelación en forma subsidiaria al recurso de reposición, éste no le será concedido puesto que al acogerse la reposición, se elimina el agravio que motivó la interposición de la apelación subsidiaria y que se dedujo para el caso de que no fuera acogida la reposición.

El legitimado en este caso para recurrir en contra de la resolución es la contraparte, por lo tanto ¿puede la contraparte intentar algún recurso procesal en contra de la referida resolución que acogió el recurso de reposición?

Razones por la cual procedería el recurso de apelación en este caso:

_El artículo 181 no establece que la resolución sea inapelable para la contraparte.

_No se excluye el principio de bilateralidad de la audiencia por lo tanto se aplican las reglas de la apelación.

La contraparte puede deducir la apelación en contra de esta resolución que acoge el recurso, en la medida que esa resolución, la que falla el recurso de reposición, tenga la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria.

La resolución judicial en contra de la cual se deduce la reposición tiene por regla general, la naturaleza jurídica de un auto o decreto y excepcionalmente la de una sentencia interlocutoria, pero en cuanto a la naturaleza jurídica de la resolución que falla el recurso de reposición, se han formulado diversas tesis para determinar su naturaleza jurídica:

_Primera tesis: Mantiene la naturaleza jurídica de la resolución en contra de la cual se interpuso el recurso, por lo tanto será un auto o decreto y excepcionalmente una sentencia interlocutoria y procederá el recurso de apelación conforme a las reglas generales. Sera apelable en forma subsidiaria a la reposición.

_Segunda tesis: La resolución que falla el recurso de reposición es un auto o decreto, pero no es posible deducir la apelación, ya que no es procedente la reposición de la reposición.

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_Tercera tesis: La resolución que falla el recurso de reposición sería una sentencia interlocutoria y en tal caso, sería posible deducir el recurso de apelación directo en su contra. Pero esto no es así ya que el articulo 158 CPC dice que la resolución que falla un recurso de reposición no es una sentencia interlocutoria de primera clase, puesto que la reposición no reviste el carácter de un incidente, por ello no establece derechos permanentes a favor de las partes y tampoco sirve como base para la dictación de un auto y decreto, por eso es imposible que se convierta en una sentencia interlocutoria.

De acuerdo con ello, si la resolución que falla el recurso de reposición en contra de un auto o decreto mantiene el carácter de auto o decreto, tenemos:

1 Que si ese auto o decreto es apelable, se aplica el artículo 188 del CPC, es decir, es apelable en la medida que altera la sustanciación regular del juicio o cuando ordena trámites que no están especialmente ordenados en la ley, apelación que en todo caso es subsidiaria.

2 Que si ese auto o decreto es inapelable, no cabe deducir nueva reposición.

3 Que la resolución señalada, no tiene el carácter de sentencia interlocutoria, ya sea de primera o de segunda clase.

-Recursos procesales que proceden en contra de la resolución que rechaza el recurso de reposición:

1 Si la parte al deducir el recurso de reposición ha interpuesto además el recurso de apelación subsidiario, deberá darse curso a éste si fuere procedente de acuerdo con las reglas generales establecidas en los artículos 188 y 319 del CPC y 56 inciso 3 del CPP.

2 Si la parte no interpuso el recurso de apelación subsidiario al deducir el recurso de reposición, no será posible deducir la apelación directamente con posterioridad en contra de la resolución que falló el recurso de reposición.

En materia penal: Articulo 362 CPP, si no se deduce la apelación en contra de una resolución en forma subsidiaria al deducir el recurso de reposición, se entiende que la parte renuncia a aquella. Y la contraparte no podrá deducir recurso alguno si se rechaza la reposición porque esta no le causa agravio alguno.

En el nuevo sistema procesal penal, la procedencia del recurso de apelación en contra de la resolución que falla un recurso de reposición, procederá solo en el caso que se hubiere pronunciado por un Juez de Garantía y el legislador hubiere contemplado expresamente la procedencia de dicho recurso.

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