Recurso de Casacion

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RECURSO DE CASACION El recurso de casación es aquel medio que la ley otorga a las partes para obtener la invalidación de una sentencia, cuando ello contiene vicios formales o ha sido dictada en un proceso con vicios de procedimiento, o cuando esa sentencia ha sido dictada con infracción a la ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo RECURSO DE CASACION EN LA FORMA El recursos de casación en la forma se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados por la ley. Es un recurso extraordinario. Objeto y fundamento del recurso de casación en la forma: - Objeto: invalidación de una sentencia - Fundamento: - guardar la ritualidad del proceso Proteger derechos de las partes Contribuir a la igualdad ante la ley Vela también con el correcto desempeño del juez - Características: Recurso extraordinario Es de derecho estricto No contribuye instancia judicial RESOLUCIONES SUCEPTIBLES DEL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA (ARTICULO 766) 1- Sentencias Definitivas: primera y segunda instancia en cualquier juicio. 2- Sentencias interlocutorias cuando ponen termino al juicio o hacen imposible su continuación, de primera y segunda instancia. 3- Excepcionalmente contra sentencias interlocutorias de segunda instancia, sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar día para la vista de la causa. 4- Sentencias que se dicten respecto juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales. Excepción: constitución de puntos electorales y reclamación de avaluos.

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RECURSO DE CASACION

El recurso de casación es aquel medio que la ley otorga a las partes para obtener la invalidación de una sentencia, cuando ello contiene vicios formales o ha sido dictada en un proceso con vicios de procedimiento, o cuando esa sentencia ha sido dictada con infracción a la ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo

RECURSO DE CASACION EN LA FORMA

El recursos de casación en la forma se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados por la ley. Es un recurso extraordinario.

Objeto y fundamento del recurso de casación en la forma:

- Objeto: invalidación de una sentencia- Fundamento: - guardar la ritualidad del proceso

Proteger derechos de las partes Contribuir a la igualdad ante la ley Vela también con el correcto desempeño del juez

- Características:Recurso extraordinarioEs de derecho estrictoNo contribuye instancia judicial

RESOLUCIONES SUCEPTIBLES DEL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA (ARTICULO 766)

1- Sentencias Definitivas: primera y segunda instancia en cualquier juicio.2- Sentencias interlocutorias cuando ponen termino al juicio o hacen imposible su

continuación, de primera y segunda instancia.3- Excepcionalmente contra sentencias interlocutorias de segunda instancia, sin previo

emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar día para la vista de la causa.4- Sentencias que se dicten respecto juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales.

Excepción: constitución de puntos electorales y reclamación de avaluos.

CAUSALES DE CASACION EN LA FORMA ARTICULO 768

 Art. 768. (942). El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:

1- En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley;

2- En haber sido pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente;

3- En haber sido acordada en los tribunales colegiados por menor número de votos o pronunciadas por menor número de jueces que el requerido por la ley o con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa, y viceversa;

4- En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley;

5- En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170;

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6- En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio;

7- En contener decisiones contradictorias;8- En haber sido dada en apelación legalmente declarada desierta, prescrita o desistida; y9- En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a

cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.

En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. El tribunal podrá limitarse, asimismo, a ordenar al de la causa que complete la sentencia cuando el vicio en que se funda el recurso sea la falta de pronunciamiento sobre alguna acción o excepción que se haya hecho valer oportunamente en el juicio.

TRAMITES ESENCIALES EN PRIMERA INSTANCIA O UNICA INSTANCIA ARTICULO 7951- Emplazamiento2- Llamada a conciliación3- Recibimiento de la causa a prueba4- Practica de diligencias probatorias5- Agregación de instrumentos presentados por las partes6- Citación para alguna diligencia de prueba7- Citación para oír sentencia definitiva.

TRAMITES O DILIGENCIAS ESENCIALES PARA SEGUNDA INSTANCIA ARTICULO 8001- Emplazamiento2- Agregación de instrumentos presentados por las partes3- Citación para oír sentencia definitiva4- Fijación de la causa en tabla para su vista5- Números 3, 4 y 6 del artículo 795(prueba)

Art. 795. (967). En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única

instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: - 3°. El recibimiento de la causa a prueba cuando

proceda con arreglo a la ley; - 4°. La práctica de diligencias probatorias cuya

omisión podría producir indefensión; - 6°. La citación para alguna diligencia de prueba;

TRAMITES ESENCIALES EN JUICIOS DE MAYOR CUANTIA ANTE ARBITRADORES796: Las que las partes expresen en el acto constitutivo del compromiso, y, si nada han expresado acerca de esto, sólo los comprendidos en los números 1° y 5° del artículo precedente.

- 1°. El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley;- 5°. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con

citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquélla contra la cual se presentan;