Recurso de Aclaración

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Recurso de aclaración ORDINARIO DE RECURSO REVOCATORIA DE NEGOCIO JURÍDICO No. 43-07. Of. 3º. JUZGADO. SALA 358-07. Of. 3a. SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES, RAMO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA. QUETZALTENANGO. LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ LÓPEZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto: E X P O N G O: a) Me refiero al auto emitido por esa Sala de Apelaciones de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil siete, dentro del presente juicio ordinario, auto mediante el cual, se resuelve entre otras cosas, en su numeral romano I) de la parte resolutiva, Revocar el numeral romano I) de la parte resolutiva del auto apelado de fecha veintiuno de mayo del año dos mil siete, emitido por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de la ciudad de Huehuetenango, en cuanto a la EXCEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN, la cual fue declarada sin lugar por esa repetida Sala de Apelaciones. b) El numeral romano I) de la parte resolutiva del auto emitido por esa Sala de Apelaciones, en virtud del cual se resuelve SIN LUGAR la excepción previa de prescripción, es oscuro y ambiguo, pues en dicha resolución se establece que se revoca y se confirma el numeral romano I) del auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de la ciudad de Huehuetenango y que fue apelado, situación que me confunde, por lo que ruego sea aclarado dicho numeral romano I) resolutivo del auto de mérito, en el sentido de indicar por que se revoca y por que se confirma el numeral romano I) de la resolución emitida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de la ciudad de Huehuetenango, auto de fecha veintiuno de mayo del año dos mil siete. FUNDAMENTO DE DERECHO: "Cuándo los términos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. ...." Artículo 596 del Código Procesal Civil y Mercantil. P E T I C I O N: a) Que se tenga por presentado este memorial y se le dé el trámite que en derecho corresponde. b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE ACLARACIÓN en contra del auto emitido por esa Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, Ramo Civil, Mercantil y Familia Quetzaltenango, con fecha diecinueve de septiembre del año dos mil siete, dentro del juicio ordinario inventariado en esa Sala de Apelaciones bajo el número 358-07 a cargo del oficial 3º., específicamente en contra del numeral romano I) de la parte resolutiva de dicho auto. c) Que del Recurso de Aclaración interpuesto se de audiencia a la otra parte por dos días. d) Que con su contestación o sin ella, se resuelva el RECURSO DE ACLARACIÓN planteado, declarándolo CON LUGAR, en consecuencia se emita la resolución correspondiente a efecto de aclarar el numeral romano I) del auto de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil siete; en el sentido de indicar por que se revoca y por que se confirma el numeral romano I) de la resolución emitida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de la ciudad de Huehuetenango, con fecha veintiuno de mayo del año dos mil siete .

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Recurso de aclaraciónORDINARIO DE RECURSO REVOCATORIA DE NEGOCIO JURÍDICO No. 43-07. Of. 3º. JUZGADO. SALA 358-07. Of. 3a.SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES, RAMO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA. QUETZALTENANGO.LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ LÓPEZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto:

E X P O N G O: a)  Me refiero al auto emitido por esa Sala de Apelaciones de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil

siete, dentro del presente juicio ordinario, auto mediante el cual, se resuelve entre otras cosas, en su numeral romano I) de la parte resolutiva, Revocar el numeral romano I) de la parte resolutiva del auto apelado de fecha veintiuno de mayo del año dos mil siete, emitido por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de la ciudad de Huehuetenango, en cuanto a la EXCEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN, la cual fue declarada sin lugar por esa repetida Sala de Apelaciones.

b)  El numeral romano I) de la parte resolutiva del auto emitido por esa Sala de Apelaciones, en virtud del cual se resuelve SIN LUGAR la excepción previa de prescripción, es oscuro y ambiguo, pues en dicha resolución se establece que se revoca y se confirma el numeral romano I) del auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de la ciudad de Huehuetenango y que fue apelado, situación que me confunde, por lo que ruego sea aclarado dicho numeral romano I) resolutivo del auto de mérito, en el sentido de indicar por que se revoca y por que se confirma el numeral romano I) de la resolución emitida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de la ciudad de Huehuetenango, auto de fecha veintiuno de mayo del año dos mil siete.

FUNDAMENTO DE DERECHO:"Cuándo los términos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. ...." Artículo 596 del Código Procesal Civil y Mercantil.

P E T I C I O N: a) Que se tenga por presentado este memorial y se le dé el trámite que en derecho corresponde. b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE ACLARACIÓN en contra del auto emitido por esa Sala

Cuarta de la Corte de Apelaciones, Ramo Civil, Mercantil y Familia Quetzaltenango, con fecha diecinueve de septiembre del año dos mil siete, dentro del juicio ordinario inventariado en esa Sala de Apelaciones bajo el número 358-07 a cargo del oficial 3º., específicamente en contra del numeral romano I) de la parte resolutiva de dicho auto.

c) Que del Recurso de Aclaración interpuesto se de audiencia a la otra parte por dos días.d) Que con su contestación o sin ella, se resuelva el RECURSO DE ACLARACIÓN planteado, declarándolo CON LUGAR, en consecuencia se emita la resolución correspondiente a efecto de aclarar el numeral romano I) del auto de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil siete; en el sentido de indicar por que se revoca y por que se confirma el numeral romano I) de la resolución emitida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de la ciudad de Huehuetenango, con fecha veintiuno de mayo del año dos mil siete .

CITA DE LEYES: Artículos: 1-2-3-4-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107—109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-131-133-134-135-136-137-142-143-145-146-147-148-149-173-174-175—176-177-178-179-180-181-186-187-188—189-190-191-194-195—196—198-229—230-234-235-249-250-252-255-256-257-258-596 y 597 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143 de la Ley del Organismo Judicial; 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.COPIAS: Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial.HUEHUETENANGO, DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.A RUEGO Y SUPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN:Lic. BERNARDO DAVID VELÁSQUEZ FIGUERÓA

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ABOGADO Y NOTARIO

Recurso de ampliaciónORDINARIO DE POSESION No. 46-06. Of. 1º. JUZGADO.JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO. HUEHUETENANGO.LUIS GILBERTO MALDONADO RAMOS, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto:

E X P O N G O:I) El día de hoy me fue notificada la Sentencia de fecha diez de Diciembre del año dos mil seis, recaída en el presente proceso. En ella se declara procedente la demanda pero es necesario que se amplíe algunos términos del apartado c) y d) de su parte dispositiva por cuanto que son faltos de claridad.El primero porque vinculándolo con la parte considerativa del fallo, no se entiende si la excepción de prescripción opuesta por la parte contraria es improcedente por no haberse consumado, o por haberse interpuesto extemporáneamente o por ambas causas a la vez.El segundo por que al condenarse en costas a los demandados, se da cabida a interponer que de su pago son responsables en forma independiente cuando de conformidad con la Ley deben serlo de manera solidaria.II) Uno de los puntos sometidos al proceso y para que se declare en sentencia, es que se condene a los demandados al pago de los gastos que son necesarios para la medida, entrega, escrituración, e impuestos del inmueble cuya propiedad y posesión se me ha reconocido en dicha Sentencia. Esta petición consta en el apartado III del petitorio de mi demanda y está fundada tanto en los hechos que dieron origen a esta litis como en lo que sobre el particular disponen los artículos 1426 y 1531 del código Civil, pero en la Sentencia se omitió todo el pronunciamiento sobre este punto.III) En consideración a las razones expuestas, interpongo en tiempo el RECURSO DE AMPLIACIÓN.

FUNDAMENTO DE DERECHO:"Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre que versare el proceso, podrá solicitarse la ampliación...." Artículo 596 del Código Procesal Civil y Mercantil.

P E T I C I O N: a) Que se tenga por presentado este memorial y se le dé el trámite que en derecho corresponde. b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE AMPLIACION en contra de la Sentencia emitida por ese

Órgano Jurisdiccional, con fecha diez de Diciembre del año dos mil seis, dentro del Juicio Ordinario de Posesión bajo el número 46-06 a cargo del oficial primero.

c) Que previa audiencia por dos días a las otras partes, se resuelva, con contestación o sin ella, declarándolo procedente el recurso se amplíe la sentencia en los términos solicitados.CITA DE LEYES: Artículos: 1-2-3-4-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107—109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-131-133-134-135-136-137-142-143-145-146-147-148-149-173-174-175-76-177-178-179-180-181-186-187-188—189-190-191-194-195—196—198-229—230-234-235-249-250-252-255-256-257-258-596-597-del Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143 de la Ley del Organismo Judicial; 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.COPIAS: Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial.HUEHUETENANGO, DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.A RUEGO Y SUPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN:Lic. BERNARDO DAVID VELÁSQUEZ FIGUERÓAABOGADO Y NOTARIO

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Recurso de revocatoriaJUICIO ORDINARIO DE OPOSESIÓN A TITULACIÓN SUPLETORIA. No. 66-07. Of. 2º.JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO. HUEHUETENANGO. --------------------------------------------------------------------------------JUAN MANUEL PÉREZ CASADO, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto:

E X P O N G O:Por decreto del diez de los corrientes que me fue notificado a las once horas del día de ayer, se rechaza como prueba propuesta de mi parte, la ratificación del memorial mediante el cual se contestó la demanda.Según dicho decreto, no se le admite "en virtud de no haber sido ofrecido oportunamente en el escrito de demanda..."No existe ninguna normal legal que autorice a los Jueces a rechazar ninguno de los medios de prueba enumerados en el artículo 128 del código procesal Civil y Mercantil.A tenor del artículo 127 del citado código puede rechazar los que sean prohibidos por la Ley, los notoriamente dilatorios o los propuestos con el objeto de entorpecer el proceso. El medio probatorio propuesto por mí no adolece de ninguno de esos vicios. En la demanda se ofrece como prueba la declaración o confesión del demandado. La ratificación es, como lo indica el artículo 141 del Código Procesal Civil y Mercantil, una "confesión sin posiciones". Es falso que no se haya ofrecido en su oportunidad.Pretender que se ofrezca de manera específica individualizada, está fuera de toda razón. Se trata de una diligencia cuya necesidad o conveniencia únicamente es posible percibirla con posterioridad a la demanda. De lo contrario, habría que ofrecer como prueba, la ratificación de los escritos que presentare la parte contraria. Y la ratificación no está incluida entre los medios de prueba que enumera el artículo 128 de la Ley adjetiva.Con fundamento en lo expuesto, interpongo contra el derecho antes aludido, el RECURSO DE REVOCATORIA.

FUNDAMENTO DE DERECHO:"Los decretos que se dicten para la tramitación del proceso son revocables de oficio por el Juez que los dictó. La parte que se considere afectada también puede pedir la revocatoria de los decretos....." Artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil.

P E T I C I Ó N: a) Que se tenga por presentado este memorial y se le dé el trámite que en derecho corresponde. b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE REVOCATORIA en contra del Decreto emitido por ese

Órgano Jurisdiccional, con fecha diez de Octubre del año dos mil siete, dentro del Juicio Ordinario de oposición a titulación supletoria bajo el número 66-07 a cargo del oficial segundo.

c) Se señale día y hora para que la parte demandada comparezca a ratificar el memorial de contestación de la demanda.

d) Se le cite con la anticipación debida y bajo el apercibimiento de rigor.CITA DE LEYES: Artículos: 1-2-3-4-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107—109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-131-133-134-135-136-137-142-143-145-146-147-148-149-173-174-175-76-177-178-179-180-181-186-187-188-189-190-191-194-195-196-198-229-230-234-235-249-250-252-255-256-257-258-596-597-598-599 Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143 de la Ley del Organismo Judicial; 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.COPIAS: Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial.HUEHUETENANGO, DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.A RUEGO Y SUPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN:Lic. BERNARDO DAVID VELÁSQUEZ FIGUERÓAABOGADO Y NOTARIO

Recurso de reposición

Page 4: Recurso de Aclaración

ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN No. 44-07. Of. 2º. JUZGADO.HONORABLE SALA OCTAVA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL DE QUETZALTENANGO.JUAN CARLOS MORALES SILVESTRE, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto:

E X P O N G O:El día de hoy a las trece horas me fue notificada la resolución dictada por esa Honorable Sala con fecha diez de julio del año dos mil siete. En ella se niega trámite a la EXCEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN argumentándose que es extemporánea por haberse ya efectuado la vista. No estoy de acuerdo con dicha resolución porque: a tenor del artículo 120 del Código Procesal Civil y Mercantil, es una de las excepciones que pueden oponerse "en cualquier estado del proceso".Porque dicha excepción fue interpuesta encontrándose el proceso aún pendiente de sentencia definitiva y la Ley antes citada establece que puede oponerse en cualquier estado, de donde el haberse efectuado la vista no precluye el derecho o facultad de hacer valer la excepción aludida.Prueba de ello es que la acumulación, puede pedirse "hasta antes de dictarse Sentencia" (Artículo 541 del código procesal Civil y Mercantil).Se deduce que un proceso se encuentra en estado, mientras no se haya dictado la sentencia de segunda Instancia. Con fundamento en las razones expuestas interpongo en tiempo RECURSO DE REPOSICIÓN contra la resolución antes indicada ya que la misma tiene, por sus efectos, el carácter de auto y es originario de esa Honorable Sala Jurisdiccional.

FUNDAMENTO DE DERECHO:"Los decretos que se dicten para la tramitación del proceso son revocables de oficio por el Juez que los dictó. La parte que se considere afectada también puede pedir la revocatoria de los decretos....." Artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil.

P E T I C I Ó N: a) Que se tenga por presentado este memorial y se le dé el trámite que en derecho corresponde. b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE REPOSICIÓN en contra del Auto emitido por la Honorable

Sala, con fecha diez de Julio del año dos mil siete, dentro del Juicio Ordinario de Reinvidicación bajo el número 44-07 a cargo del oficial segundo, se otorgue audiencia a la otra parte por el plazo de dos días; y en su oportunidad se le resuelva declarando procedente y en consecuencia se de el trámite debido a la excepción a la excepción de prescripción por mi interpuesta.CITA DE LEYES: Artículos: 1-2-3-4-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107-109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-131-133-134-135-136-137-142-143-145-146-147-148-149-173-174-175-76-177-178-179-180-181-186-187-188-189-190-191-194-195-196-198-229-230-234-235-249-250-252-255-256-257-258-596-597-598-599 Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143-160-161 de la Ley del Organismo Judicial; 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.COPIAS: Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial.HUEHUETENANGO, TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.A RUEGO Y SÚPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓNLic. BERNARDO DAVID VELÁSQUEZ FIGUERÓAABOGADO Y NOTARIO

Recurso de apelación

Page 5: Recurso de Aclaración

ORDINARIO No. 300-2009. OFICIAL 2°.SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, CIUDAD DE HUEHUETENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.BERNARDO DAVID VELÁSQUEZ FIGUERÓA, de datos de identidad personal y calidad acreditada en autos, ante usted respetuosamente comparezco y:

EXPONGO:Fui notificado de la resolución de fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve, de la que estoy en desacuerdo, razón por la cual comparezco a interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra de la resolución relacionada, que declara sin lugar el incidente que pretende REDARGÜIR DE NULIDAD LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TRESCIENTOS (300) que contiene MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN, autorizada en la ciudad de Huehuetenango por el Notario FERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO, de fecha uno de octubre del año dos mil ocho, por las razones y agravios que expondré en el momento procesal oportuno.

DERECHO:El artículo 602 del Código Procesal Civil y Mercantil indica que: salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas…así como los autos que pongan fin a los incidentes…el término para interponer la apelación es de tres días y deberá hacerse por escrito; el artículo 603 del mismo cuerpo legal indica: "La apelación se considerará sólo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresadamente impugnado…"Asimismo, el artículo 604 de la misma ley establece: "Desde que se interpone la apelación, queda limitada la jurisdicción del Juez a conceder o denegar la alzada…"El artículo 140 de la Ley del Organismo Judicial establece: "El Juez resolverá el incidente sin más trámite dentro de los tres días de transcurrido el plazo de la audiencia y si se hubiere abierto a prueba……La resolución será apelable…"En base a lo expuesto, hechos denunciados, fundamento de derecho; FORMULO LA SIGUIENTE:

PETICIÓN:DE TRÁMITE:I. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.II. Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la resolución de fecha siete de octubre del año dos mil nueve, que declara sin lugar el incidente que pretende REDARGÜIR DE NULIDAD LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TRESCIENTOS (300) que contiene MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN, autorizada en la ciudad de Huehuetenango por el Notario FERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO, de fecha uno de octubre del año dos mil ocho.III. Que al declararse con lugar el presente RECURSO DE APELACIÓN, previa notificación a las partes, el señor Juez envíe los autos originales a la sala jurisdiccional competente, con su respetiva hoja de remisión.IV. Que se corra la audiencia respectiva.V. Que se señale día para hacer uso del recurso.VI. Que se señale día para la vista.DE FONDO:A) Que al resolver, el honorable tribunal declare CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACIÓN por los motivos y agravios que expondré y como consecuencia REVOQUE la resolución de fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve, en la parte que afecta a mi representada, que declara sin lugar el incidente que pretende REDARGÜIR DE NULIDAD LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TRESCIENTOS (300) que contiene MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN, autorizada en la ciudad de Huehuetenango por el Notario FERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO, de fecha uno de octubre del año dos mil ocho, y como consecuencia se rechace como medio de prueba el acompañado por la parte actora, consistente en fotocopia autenticada del primer testimonio de laESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TRESCIENTOS (300) que contiene MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN, autorizada en la ciudad de Huehuetenango por el Notario FERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO.B) Que el honorable tribunal al REVOCAR la resolución de fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve, en la parte que afecta a mi representada, declare CON LUGAR el incidente que pretende REDARGÜIR DE NULIDAD REDARGÜIR DE NULIDAD LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TRESCIENTOS (300) que contiene MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN, autorizada en la ciudad de Huehuetenango por el Notario FERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO, de fecha uno de octubre del año dos mil ocho y como consecuencia se echase como medio de prueba el acompañado por la parte actora, consistente en fotocopia autenticada del primer testimonio de la ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO

Page 6: Recurso de Aclaración

TRESCIENTOS (300) que contiene MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN, autorizada en la ciudad de Huehuetenango por el Notario FERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO.CITA DE LEYES: Me fundamento en las leyes citadas y en las siguientes: 1, 6, 25, 26, 28, 31, 44, 50, 51, 62. 63, 64, 66, 67, 116, 123, 126, 177, 178, 194, 195, 602, 603, 604, 605, 606, 608, 609, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil.Huehuetenango, octubre nueve del año dos mil nueve.EN MI PROPIO AUXILIO:

Lic. BERNARDO DAVID VELÁSQUEZ FIGUERÓA.ABOGADO Y NOTARIO.

Adhesión a la apelaciónORDINARIO NÚMERO QUINIENTOS GUIÓN DOS MIL NUEVE OFICIAL PRIMERO.SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE ESTA CIUDAD DE HUEHUETENANGO.JUAN CARLOS DÍAZ ELEÁZAR, comparezco en el ordinario que sigo contra DIEGO GUZMÁN MÉRIDA SÁNCHEZ, que se tramita con el número arriba indicado y de manera atenta:

EXPONGO:El día de hoy me fue notificado de la resolución en la que se otorga el RECURSO DE APELACIÓN que contra la sentencia proferida en este juicio interpuso la parte demandada, ME ADHIERO A DICHO RECURSO, a efecto de que la Sala Jurisdiccional revoque los puntos que ahora impugno y que siéndome prejudiciales, especifico de la manera siguiente:

a) En el punto III) de la parte dispositiva de la sentencia, se absuelve al demandado del pago de los daños y perjuicios. Esto es incongruente con la ley y la resultancia de los autos; pues el hecho de no haberse establecido el monto de los mismos, no justifica que me nieguen el derecho a que me sean pagados, cuando en el proceso aparecen probados los hechos en que tales daños y perjuicios se hacen consistir;

b) En el punto IV) se revela al demandado del pago de costas, lo cual tampoco esta de acuerdo con la ley ni la temeraria actitud observada en este proceso por dicha persona.En vista de lo manifestado y a reserva de razonar más ampliamente sobre los puntos de inconformidad en el momento procesal oportuno, al señor juez:

S O L I C I T O:I) Se acepte para su trámite el presente, y posteriormente se le del tramite que conforme a derecho corresponden.II) Se me tenga por adherido a la indicada apelación, y se proceda a elevar los autos al Tribunal Superior.Acompaño tres copias y me fundo en los artículos 605 y 607 del Decreto. Ley 107 Código Procesal Civil y MercantilHuehuetenango, 30 de octubre de dos mil nueve.EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN

Lic. BERNARDO DAVID VELÁSQUEZ FIGUERÓA.ABOGADO Y NOTARIO.

LIC BERNARDO DAVID VELÁSQUEZ FIGUERÓA

ABOGADO Y NOTARIOCOLEGIADO NO. 8200

Ocurso de hecho

Page 7: Recurso de Aclaración

ORDINARIO DE RESCISIÓN No. 26-06. Of. 4º. JUZGADO.HONORABLE SALA OCTAVA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL DE QUETZALTENANGO.MARÍA JULISSA CASTILLO MÉNDEZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; Señala para recibir notificaciones la oficina número doscientos dos de la Torre Profesional "MARCOS", segundo nivel ubicada en la Sexta Avenida Número cero guión sesenta de la Zona uno de la ciudad de Huehuetenango. Ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto:

E X P O N G O:Promuevo en tiempo, OCURSO DE HECHO contra el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo, en base a los fundamentos siguientes: En dicho Tribunal se tramita bajo el número veintiséis dos mil seis (26-06) a cargo del oficial cuarto, el Juicio Ordinario de rescisión que me sigue JUAN JOSÉ MÉRIDA GORDILLO, en el que mediante escrito de fecha uno de octubre del año dos mil seis, opuse la excepción previa de demanda defectuosa.Mediante auto de fecha seis de Octubre del año en curso, el señor Juez puso término a la incidencia declarando sin lugar dicha excepción. Contra el auto respectivo interpuso el recurso de apelación pero me fue denegado en providencia de fecha veintiuno de octubre del año en curso, bajo la consideración de que según el artículo 602 del Código Procesal Civil y Mercantil únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso.Tal denegatoria me fue notificada el día de ayer, es infundada porque si bien es cierto que el auto en referencia no pone término al proceso, no lo es menos que a tenor del artículo 121 del Código Procesal Civil y Mercantil, el auto que resuelve las excepciones previas es apelable ya que de lo contrario no dispondría tal artículo que "si el auto fuere apelado, el Tribunal Superior se pronunciará sobre todas las excepciones previas que se hubieren resuelto" entre las cuales como puede observarse, no hace distingo alguno.El precepto regula lo relativo a la resolución de las excepciones previas, estimo que debe prevalecer sobre el artículo 602 en que se apoya la denegatoria en referencia.En vista del agravio causado, ocurro de hecho ante esa Honorable Sala.

FUNDAMENTO DE DERECHO:"Cuando el Juez Inferior haya negado el recurso de apelación, procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada, puede ocurrir de hecho al superior..." Artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil.

P E T I C I O N: a) Que se remita el original de éste escrito al Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo para

que informe sobre el particular dentro del perentorio plazo de veinticuatro horas. b) Que una vez evacuado dicho informe y con vista del mismo, se resuelva el ocurso declarando que la

providencia que lo motiva es apelación invocado; se pidan los autos originales al tribunal de origen y se de el trámite correspondientes a la apelación.CITA DE LEYES: Artículos: 1-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107-109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-131-133-134-135-136-137-142-143-145-146- 147-148-149-173-174-175-76-177-178-179-180-181-186-187-188-189-190-191-194-195 196-198-229-230-234-235-249-250-611-612 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143-160-161 de la Ley del Organismo Judicial; 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.COPIAS: Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial.HUEHUETENANGO, VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.A RUEGO Y SUPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN:

Lic. BERNARDO DAVID VELÁSQUEZ FIGUERÓA.ABOGADO Y NOTARIO.

LIC BERNARDO DAVID VELÁSQUEZ FIGUERÓA

ABOGADO Y NOTARIOCOLEGIADO NO. 8200

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Recursos de nulidad por vicios del procedimiento y por infracción a la leyPAGO POR CONSIGNACIÓN No. 01-2009. SECRETARIO.JUZGADO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE JACALTENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.MOISÉS ISRAEL PÉREZ ROJAS, de datos de identificación conocidos dentro del presente incidente, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:

MOTIVO DE MI GESTIÓN:I) Por este medio comparezco a interponer el siguiente recurso: A) NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO, en contra de la resolución emitida por este juzgado con fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve, fundamentándome en los siguientes hechos: con fecha uno de octubre fui notificado de la resolución de fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve, misma que vulnera mis derechos. Mediante memorial, evacué audiencia que en incidente y por el plazo de dos días se le concedió a mi representada, memorial en el que ofrecí como PRUEBAS DOCUMENTALES: a) Fotocopia autenticada de la adjudicación del cargo expedida por el Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Licenciado Carlos Otoniel Ríos Villatoro, en donde consta que según acuerdo de adjudicación número cero siete guión dos mil siete; MOISÉS ISRAEL PÉREZ ROJAS, es el Alcalde Municipal del municipio de Jacaltenango, departamento de Huehuetenango; b) Certificación del acta de toma de posesión del cargo de Alcalde Municipal del señor MOISÉS ISRAEL PÉREZ ROJAS, con número cero uno guión dos mil siete autorizada en la secretaría de la municipalidad de Jacaltenango, departamento de Huehuetenango, con fecha quince de enero del año dos mil ocho; c) Certificación del punto segundo del acta número S guión cero cuatro diagonal cero cuatro de fecha treinta y uno de enero del año dos mil ocho, en la cual consta el nombramiento del señor CARLOS HUMBERTO MATA OSORIO, como Tesorero Municipal de la municipalidad de Jacaltenango, departamento de Huehuetenango. A pesar de haber ofrecido la prueba mencionada cuando evacué la audiencia señalada para el efecto, en ningún apartado de la resolución impugnada se tiene por admitida la prueba ofrecida y tampoco se señala audiencia para que la municipalidad demandada pueda diligenciar dicha prueba, lo cual violenta el derecho de defensa que me asiste el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el debido proceso establecido en el artículo 16 de la Ley del Organismo Judicial, dejándose a la municipalidad que represento en un estado de indefensión. Además al momento de resolver, el juzgador omitió el plazo que en derecho le corresponde a las partes, toda vez que únicamente le concedió el plazo establecido en la ley a la parte actora, violando con ello el debido proceso, tal como lo establece el artículo 139 de la Ley del Organismo Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:La ley adjetiva civil determina: "podrá interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los recursos de apelación o casación". "La nulidad se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución o haya infringido el procedimiento; se tramitará como incidente y el auto que lo resuelva es apelable ante la sala respectiva, o en su caso ante la Corte Suprema de Justicia. La nulidad puede interponerse por actos o procedimientos realizados antes o después de dictada la sentencia. En el primer caso se interpondrá antes del señalamiento del día para la vista". "Si la nulidad fuere declarada por vicios del procedimiento, las actuaciones se repondrán desde que se incurrió en nulidad". Artículos 613, 615, 616 del Código Procesal Civil y Mercantil. La Ley del Organismo Judicial determina: "si el incidente se refiere a cuestiones de hecho, el juez, al vencer el plazo de la audiencia, resolverá ordenando la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes al promover el incidente o al evacuar la audiencia, en no más de dos audiencias que tendrán verificativo dentro de los ocho días hábiles siguientes." Artículo 139 de la Ley del Organismo Judicial.

PRUEBAS:DOCUMENTAL: 1) Resolución de fecha treinta de octubre del año dos mil nueve, en la que se resuelve y se tiene por evacuada la audiencia proferida, misma que obra en autos dentro del expediente de mérito. 2) Expediente completo identificado en el acápite del presente memorial.

PETICIÓN:DE TRÁMITE:

1) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial. 2) Que se admita para su trámite el presente memorial y se le dé el curso que en derecho corresponde.

Page 9: Recurso de Aclaración

3) Que se tenga por interpuesto el recurso de nulidad por vicios del procedimiento en contra de la resolución de fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve.

4) Que se tramite por la vía de los incidentes y se le corra audiencia a la contra parte por el plazo de dos días. 5) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente. 6) Que se abra a prueba el presente incidente por el plazo que establece la ley.

DE FONDO:Que el señor Juez al resolver declare: a) con lugar el RECURSO DE NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO, en contra de la resolución de fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve y b) en consecuencia se declare nula la resolución de fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve, emitiendo la que en derecho corresponde.

CITA DE LEYES:Los mencionados en el cuerpo de este memorial y los artículos siguientes: 1, 25, 26, 28, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 67, 68, 69, 70,126,128, 172, 173, 174, 175, 177, 178, 194, 195, 614, 617, 618 del Código Procesal Civil y Mercantil; 15,16,17,135, 136, 138, 139, 140, 141, 188, 189, 193 de la Ley del Organismo Judicial.Acompaño tres copias del presente memorial.Huehuetenango, dos de octubre del año dos mil nueve.EN SU AUXILIO:LIC. BERNRDO DAVID VELÁSQUEZ FIGUERÓA.ABOGADO Y NOTARIO.Lic. BERNARDO DAVID VELÁSQUEZ FIGUERÓA.ABOGADO Y NOTARIO.